{"id":"gt-1","titulo":"Catálogo%20de%20Libros%20Ene%202025","tipo_norma":"Otro","numero":null,"anio":null,"materia":"TRIBUTARIO","etiquetas":[],"jurisdiccion":"GT","idioma":"es","fuente":"dca","url_origen":"https:\/\/dca.gob.gt\/pdf\/Catálogo%20de%20Libros%20Ene%202025.pdf","archivo":"data\/biblioteca\/TRIBUTARIO\/OTRO\/CATALOGO20DE20LIBROS20ENE202025.pdf","formato":"pdf","sha256":"ea15c774e2f2a4b8eac24ee262f6676f7f7839218805896251f79f4281695cae","paginas":2,"requiere_ocr":false,"version":1,"fecha_descarga":"2026-10-28 04:50:50","fecha_actualizacion":"2026-10-28 04:50:50","texto":"1590\nExt. 112 y 613\n18 calle 6-72 \nzona 1\nPara más \ninformación,\nllámanos al:\n5017-0852\nCronología de la Legislación \nGuatemalteca\nCarlos Son Roquel Q60.00\nDavid Vela,  Maestro de AméricaEdición Tipografía Nacional Q25.00\nDe un Viaje y un Viajero Gerardo Hurtado Aguilar Q40.00\nDel Alcázar a la Torre Tagle Carlos E. Paniagua E. Q25.00\nDiccionario de Archivología\nFrancisco Javier  Estrada \nOrtega\nQ20.00\nDocum. para la Historia de la \nOrden Franciscana Fray Romeo Tovar Astorga, \nO.F.M\nQ25.00\nDon Simón Norma Yurié Ordóñez Q7.00\n200 Años. Catedral Metropolitana \nde Santiago de Guatemala\nRecopilación de conferencias \ndictadas por diferentes \nespecialistas, realizada por el \nPbro. José Luis Colmenares \nSamayoa\nQ30.00\nEducación Vial en Guatemala Luis de León Q5.00\nEjote Gabriel Ángel Castañeda Q15.00\nEl Evangelio del Amor Enrique Gómez Carrillo Q75.00\nEl hijo de Darío Franco Sandoval Q68.00\nEl Libertador Horacio Figueroa Marroquín Q20.00\nEl Libro de la Tierra Osmundo Arriola Q8.00\nEl Miguel Ángel Asturias que \nYo Conocí\nJuan Olivero Q15.00\nEl Poemillero José Luis Villatoro Q10.00\nEl Profesor René, Íngrimo y\nLejos del Mar Álvaro Enrique Palma \nSandoval\nQ20.00\nEn el Otoño, los Cielos y\nlas Mieces\nAtala Valenzuela Q50.00\nEnrique Gómez Carrillo Alfonso Enrique Barrientos Q21.00\nEntre Mujeres. Conversatorio \nFeminista de Guatemala.  \nMemoria 2000-2008 Ed. Centro de Formación-\nSanación e Investigación \nTranspersonal Q’anil\nQ45.00\n¿Es Posible Evitar el Divorcio?Dr. Felipe de J. Ortega I Q45.00\nEstampas de Don Rafael Rolando Castellanos PortilloQ3.00\nEstudios Teológicos. Año 2, julio - \ndiciembre 1975, No.4 Ed. Instituto Teológico \nSalesiano\nQ15.00\nEstudios Teológicos. Año 4, \nenero-julio 1977, No. 7 Ed. Instituto Teológico \nSalesiano\nQ15.00\nEstudios Teológicos. Año 4,\njulio-diciembre 1977, No. 8 Ed. Instituto Teológico \nSalesiano\nQ15.00\nFechas Importantes de la Historia \nde Guatemala Jorge Adalberto Rodríguez \nTánchez\nQ60.00\nFilazos por Chus Pazos Juan Ramón Monroy Samayoa Q20.00\nFlora Centroamericana Edición Tipografía Nacional Q25.00\nGrandeza y Miseria del \nPeriodismo\nMarco Tulio Barrios Q35.00\nHistoria de las Ideas y del Arte \nen la Nueva Guatemala de la \nAsunción\nDr. Fernando Urquizú Q50.00\nHistoria del Cultivo de la\nGrana o Cochinilla\nManuel Rubio Sánchez Q25.00\nHistoria de un Pepe y Cuadros\nde Costumbres\nJosé Milla y Vidaurre Q60.00\nHortensia Vicenta Laparra de la Cerda Q40.00\nHuellas Memorables (Ojlene \nMach Stanhb ́Al) Santos Alfredo García \nDomingo\nQ35.00\nI.V.A. Reglamento de la Ley del \nImpuesto de Timbres Fiscales \ny Papel Sellado especial para \nProtocolo\nEdición Tipografía Nacional Q5.00\nIndependencia de Centro América\nEd. Comité Pro-Festejos de la \nIndependencia, 1984\nQ3.00\nItinerario del Insomnio\nÁlvaro Enrique Palma \nSandoval\nQ15.00\nJuego de Niñas María Olga Fernández Q5.00\nJuegos Florales \nHispanoamericanos de \nQuetzaltenango. T - I\nVarios autores Q23.00\nJuegos Florales \nHispanoamericanos de \nQuetzaltenango. T - II\nVarios autores Q21.50\nJuegos Florales \nHispanoamericanos de \nQuetzaltenango. T - III\nVarios autores Q15.50\nKilómetro Cero Andrés Chonay Cuyú Q15.00\nLa Bandera y el Escudo Nacional \nde Guatemala\nEdición Tipografía Nacional Q3.00\nLa Carta Inter. de los Derechos \nHumanos No. 3 Edición Ministerio de \nGobernación\nQ10.00\nLa Divina Reclusa Máximo Soto Hall Q40.00\nLa Hija del Adelantado\/ Memorias \nde un Abogado\nJosé Milla y Vidaurre Q50.00\nLa Imprenta en Guatemala.\nTomo II, vol. I\nJosé Toribio Medina Q30.00\nLa imprenta en Guatemala.\nTomo II, vol. II\nJosé Toribio Medina Q30.00\nLa Información en Radio Víctor Hugo de León Q10.00\nLa Intuición Metafísica Existencial \ncomo Fundamento del \nConocimiento\nMelvin Jeannette de León \nRodríguez\nQ10.00\nLa Oﬁ cina de Paz de OrolandiaRafael Arévalo Martínez Q85.00\nLa Tentativa del León y el Éxito \nde su Empresa\nMatías de Córdova Q5.00\nLa última batalla Franco sandoval Q54.00\nLa Utopía de la Rosa Carlos Gallardo Q60.00\nLa Voz de la Mujer y el IdealVicenta Laparra de la Cerda Q69.00\nLas Guarias de Febrero César Brañas Q20.00\nLas Máquinas y Yo Ligia Escribá Q10.00\nLas Operaciones de Lupita y 69 \nIntervenciones más\nAndrés A. Ortiz A. Q24.00\nLecciones de Derecho MercantilRafael Zea Ruano Q20.00\nLegislación de Derecho de Autor \ny Libre Emisión del Pensamiento\nEdición Tipografía Nacional Q10.00\nLegislación del Centro HistóricoEdición Tipografía Nacional Q10.00\nLiteratura Guatemalteca. Tomo IDavid Vela Q20.00\nLos Mundiales de Futbol \nMillonarios\nCelso Álvarez Rosales Q10.00\nLos Otros son Horribles José Luis Perdomo Orellana Q40.00\nLunas y Noches Manuel Bolom Yaxcal Q5.00\nManantial Martha Julia Gamboa Q7.00\nMáscara Segunda Alfonso Enrique Barrientos Q15.00\nMeditaciones sobre la Santa \nIglesia Católica\nMario Paiz Novales Q40.00\nMemorias de un Bardo León Aguilera Q38.00\nMetavías René Leiva Q5.00\nMi Paso por el Ministerio de \nRelaciones Exteriores\nAlberto Herrarte Q6.00\nMi Secuestro, 72 horas\nde Oscuridad\nCarlos Pontaza Izeppi Q35.00\nMonografía de Gualán Gabriel Ángel Castañeda Q16.00\nMonografía de San Pedro \nSacatepéquez\nEdmundo Zenon Velásquez Q17.00\nMoral Razonada Rafael Spínola Q31.00\nNovena del Hermano Pedro Leonardo García Aragón Q5.00\nNuestra Época Rafael Matta Retana Q10.00\nNuevo Signo María Arranz Q17.00\nNutrición y arte Aurora Sierra Franco Q65.00\nObra Ensayística. Tomo II Margarita Carrera Q35.00\nParnaso Navideño Rigoberto Bran Azmitia Q13.00\nPlazas, Plazuelas y Parques del \nCentro Histórico de la Nueva \nGuatemala de la Asunción\nJorge Adalberto Rodríguez \nTánchez\nQ50.00\nPerﬁ les\nDirección General del Diario \nde Centro América y Tipografía \nNacional\nQ40.00\nPoemas Conjuntos Héctor Rodas Andrade Q40.00\nPoemas del Desterrado Gustavo A. Wyld Ferrarte Q40.00\nPoemas Espiral Carlos Palma Q8.00\nPoemas Laureados Miguel Ángel Vásquez Q8.00\nPoemas Río Abajo Alberto Herrarte Q10.00\nPoetas Chiquimultecos Gilberto Armando Lima Gómez Q10.00\nPopol Vuh Edición TransparenteFranco Sandoval Q50.00\nRecordación Florida. Tomo I\nFrancisco A. De Fuentes y \nGuzmán\nQ140.00\nRecuerdos en Fuga Gerardo Hurtado Aguilar Q50.00\nRenovada Memoria Ángel Ramírez Q5.00\nRevista de Guatemala. Tomo I Luis Cardoza y Aragón Q35.00\nRevista de Guatemala. Tomo IILuis Cardoza y Aragón Q35.00\nSantiago El Mayor y sus \nCatedrales en Guatemala\nJoseﬁ na Alonzo de RodríguezQ110.00\nSelección de Discursos \nen Conmemoración de la \nIndependencia Nacional\nVicenzo Solombrino Orozco Q25.00\nSíndrome Post-Violencia Julio Morales Sandoval Q20.00\nSituación Económica de la Nación \ny Programa de Política\nAlfonso Portillo Q15.00\nTercer Centenario de la \nConsagración de Jesús de La \nMerced. Ensayos de Historia, Arte \ny Cultura\nPbro. Orlando José Aguilar \nCastrillo, S. J.\nQ30.00\nTierra Nuestra Rafael Zea Ruano Q5.00\nTorres y Tatuajes Isabel de Los Ángeles Ruano Q100.00\nVergel Espiritual Miriam R. de Everall Q7.00\nVI Congreso Penitenciario \nLatinoamericano Edicion Mov. Penitenciario \nLatinoamericano\nQ16.00\nVida de Médico Horacio Figueroa Marroquín Q35.00\nVolver a Vivir Lucy Aldaz Q50.00\nCatálogo\nde\nLIBROS\n\nBrevísima Relación de la\nDestrucción de las Indias\nFray Bartolomé De Las CasasQ18.00\nDiario de Navegación de\nCristóbal Colón Edición de Tipografía \nNacional\nQ20.00 \nMuerte de Pedro de Alvarado\nEdición de Tipografía \nNacional\nQ18.00 \nVerdadera y Notable Relación del \nDescubrimiento y Conquista de la \nNueva España y Guatemala. Tomo I\nBernal Díaz del Castillo Q80.00 \nVerdadera y Notable Relación del \nDescubrimiento y Conquista de la \nNueva España y Guatemala. Tomo II\nBernal Díaz del Castillo Q75.00 \nA las 12:15 El Sol Irma Flaquer Q18.00\nAntología de Lola Montenegro Dolores Montenegro Q35.00 \nCuadros de Costumbres José Milla y Vidaurre Q20.00\nCuentos Completos Dante Liano Q45.00\nCuentos de Joyabaj Francisco Méndez Q45.00\nEl Café de Nadie. La Señorita \nEtcétera, Etcétera\nArqueles Vela Q15.00\nEl Canasto del Sastre José Milla y Vidaurre Q30.00\nEl Libro de las Relaciones \nOlvidadas\nMario Roberto Morales Q30.00\nEl Loco Pedro Molina Q25.00\nEl Tamagás y Otros Cuentos. \nEdición 2010\nAlfredo Balsells Rivera Q25.00\nFábulas Rafael García Goyena Q25.00\nGalería Poética CentroamericanaRamón Uriarte Q50.00\nCuentos Escogidos Rafael Arévalo Martínez Q28.00\nIntimidades Parisienses Enrique Gómez Carrillo Q30.00\nLa Calle del Sexo Verde.\nEl Señor Presidente\nHugo Carrillo Q25.00\nA las Puertas del Hambre\nMartha Elena Zopetti de \nRodas\nQ15.00\nAcercamiento a la Letra del \nHimno Nacional\nLuis Alfredo Arango Q3.00\nAcupuntura Coreana C. Chang Q15.00\nAjedrez Bajo los Árboles Guillermo Vassaux Q10.00\nAntología de Médicos Insignes de \nGuatemala\nHoracio Figueroa Marroquín Q15.00\nAntonio José de Irisarri Carlos García Bauer Q40.00\nApenas mi deseo Maria del Mar Q.25.00\nApéndice de la Bibliografía \nGuatemalteca\nHoracio Figueroa Marroquín Q15.00\nArtesano de Palabras\nSantos Alfredo García \nDomingo\nQ35.00\nAsamblea Nacional Constituyente \n1945. Año I de la Revolución. \nDiario de Sesiones, Tomos I  y  II\nEdición Facsimilar Q150.00\nÁtomos de Luz y Tierra Francisco Méndez Q90.00\nAutoeducación para La Paz 1996\nJesús Adalberto Cabrera \nUrízar\nQ10.00\nBarrios, Dictador José Santacruz Noriega Q38.00\nBarrios. Heroísmo y Conciencia \nde la Guatemalidad\nAmílcar Echeverría Q4.00\nBibliografía Sumaria de Rafael  \nArévalo Martínez\nAlfonso Enrique Barrientos Q5.00\nBiografía de Magdalena SpínolaClara Luz Meneses A. de Soto Q15.00\nBrasilia Antonio Noriega Nadler Q10.00\nBreves Instrucciones para \nCorrectores de Pruebas y Tip.\nEdición Tipografía Nacional Q5.00\nCatálogo del Museo de la \nTipografía Nacional\nTipografía Nacional Q65.00\nCatecismo del Hermano Pedro Fray Lázaro La Madrid Q5.00\nCentro América, Campaña \nNacional 1885\nRafael Meza Q30.00\nCerca de la Llama Felipe Nery González Q10.00\nConstitución Política de la \nRepública de Guatemala Edición Ministerio de \nGobernación\nQ10.00\nConstitución Política para Niños\nEdición Ministerio de \nGobernación\nQ15.00\nContrastes Ulises Guerrero Q13.00\nCocina Centroamericana Aurora Sierra Franco Q50.00\nLa Cocina de la Abue... Aurora Sierra Franco Q65.00\nEl ABC de la Repostería Aurora Sierra Franco Q65.00\nAurora. Poemas Infantiles Marina Emperatriz Camey Q 35.00\nConstitución Política de la \nRepública de Guatemala. Versión \nIlustrada para Niños\nEdición Corte de \nConstitucionalidad\nQ 25.00\nGirasol. Poemario Infantil Otto Melgar Q 15.00\nCOLECCIÓN \nINFANTIL\nCOLECCIÓN \nLITERATURA\nCOLECCIÓN \nTIPOGRAFÍA NACIONAL\nNOVEDADES \nCOLECCIÓN \nTIPOGRAFÍA NACIONAL\nQ65\nQ50\nAtlas Danzario de Guatemala Carlos René García EscobarQ55.00\nCIA. Guatemala. Operación \nPBSuccess\nNicholas Cullather Q30.00 \nEl Candidato Blanco y El Huracán Juan José Arevalo Q80.00\nFrancisco Morazán y Rafael CarreraClemente Marroquín Rojas Q60.00\nJosé Batres Montúfar. Biografía Fernando Cruz Q16.00\nLa Literatura Guatemalteca\nen el Período de la Colonia\nAgustín Mencos Franco Q24.00\nLa Reforma Liberal\nen Guatemala\nJorge Mario García LaguardiaQ50.00\nLos Murales de la Plaza Rogelia CruzGuillermo Toralla Luarca Q25.00\nLos Viajes de Tomas Gage \nen la Nueva España\nTomas Gage Q60.00\nMemorias del General Miguel García \nGranados\nMiguel García Granados Q50.00\nMi Vida con Enrique Gómez CarrilloAurora Cáceres Q35.00\nObra escogida. Tomo I José Cecilio del Valle Q45.00\nObra escogida. Tomo II José Cecilio del Valle Q50.00\nParlamentos y Recitados en las \nDanzas Tradicionales de Guatemala\nCarlos René García EscobarQ140.00\nPedro de Alvarado Adrián Recinos Q40.00\nPepe Batres. Íntimo José Arzú Q35.00\nCOLECCIÓN DE\nDOCUMENTOS\nCOLECCIÓN\nCRÓNICAS\nLa Manzana de la Discordia Enrique Noriega Q25.00\nLa Niña de Guatemala Máximo Soto Hall Q18.00\nLa Tempestad Flavio Herrera Q35.00\nLos Años de Fuego Marco Antonio Flores Q25.00\nLos Jardines Insistentemente \nRepetidos\nCésar Brañas Q25.00\nNada que Ver. Anti-Antología \nPoética\nAída Toledo Q20.00\nNarrativa Breve Méndez Vides Q28.00\nObra Poética Enrique Muñoz Meany Q25.00\nObra Poética. Tomo I Luis Cardoza y Aragón Q45.00\nObra Poética. Tomo II Luis Cardoza y Aragón Q43.00\nPoemas Simón Bergaño y Villegas Q17.00\nPoesía María Cruz Q18.00\nPoesía Completa Alfredo Balsells Rivera Q30.00\nPoesía Prepóstuma Luis Eduardo Rivera Q27.00\nPoesías Juan Dieguez Olaverri Q35.00\nPoesías Jóse Batres Montúfar Q20.00\nPoesías Satíricas y Burlescas Antonio José de Irisarri Q40.00\nSanto y Seña del Poema Francisco Morales Santos Q25.00\nUn Viaje al Otro Mundo Pasando \npor Otras Partes. Tomo I\nJosé Milla y Vidaurre Q50.00"}
{"id":"gt-2","titulo":"Guía de Libertad Sindical","tipo_norma":"Otro","numero":null,"anio":null,"materia":"LABORAL","etiquetas":["CONSTITUCIONAL","INTERNACIONAL"],"jurisdiccion":"GT","idioma":"es","fuente":"mintrab","url_origen":"https:\/\/mintrabajo.gob.gt\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/Guia-de-Libertad-Sindical.pdf","archivo":"data\/biblioteca\/LABORAL\/OTRO\/GUIA_DE_LIBERTAD_SINDICAL.pdf","formato":"pdf","sha256":"55d69a38f32b2b0468aeb1aab932ced6cf7c04d75aca1705d03bdd08825ed549","paginas":152,"requiere_ocr":false,"version":1,"fecha_descarga":"2026-10-28 05:00:24","fecha_actualizacion":"2026-10-28 05:00:24","texto":"Guía de\nLibertad\nSindical\n\n2\n\n01 \nCriterios, trámites y \nformatos\npara las organizaciones \nsindicales\n\n4\nA. Antecedentes:\nEl ejercicio de la Libertad Sindical es un Derecho Humano Fundamental, reconocido y \nestablecido de esa manera en el seno de la Organización de Naciones Unidas\n1\n, la Organización \nInternacional del Trabajo\n2\n y la Organización de Estados Americanos\n3\n, así como la Constitución \nPolítica de la República de Guatemala\n4\n. En tal virtud se le brinda un lugar predominante en \nel ámbito jurídico, lo que ha llevado a que el Gobierno de Guatemala por medio del Ministerio \nde Trabajo y Previsión Social en cumplimiento del art. 211 del Código de Trabajo, en adelante \nCT, mediante la consulta con las organizaciones más representativas de trabajadores y \nempleadores y con fundamento en el ordenamiento jurídico, elabore la presente guía \nque contiene los criterios precisos, preestablecidos y objetivos que la Dirección General de \nTrabajo (DGT), en adelante DGT, aplica en relación a la constitución, inscripción y registro de \nlas organizaciones sindicales, personería y estatutos, que en consecuencia se deben cumplir \npara el efecto.\nB. Objetivo:\nLa guía está dirigida para todos los trabajadores y empleadores que desean constituir \ne inscribir una organización sindical, con su respectiva personería y estatutos, así como \npara aquellos que cuentan y forman parte de una y tiene como objetivo fundamental dar \na conocer a los usuarios de la DGT la «gruía práctica en relación a las condiciones que los \nsindicatos deben cumplir para poder ser registrados\n5\n». De tal manera que la constitución \ne inscripción de la organización solicitante, su personería y estatutos sea lo más expedita \nposible y así darle la correspondiente publicidad a la misma, a sus representantes y a sus \nestatutos para gozar de los derechos y ventajas importantes\n6\n consagradas en la legislación.\nTodo lo anterior trae aparejada la seguridad jurídica para los usuarios en cuanto a que al contar \ncon una guía escrita por la que se da a conocer la aplicación de los preceptos legales que \nregulan lo relativo al asunto principal de la presente, se cuenta con un marco interpretativo \nque disminuye la discrecionalidad de las autoridades responsables del procedimiento \nde inscripción, con lo que evita realizar calificaciones jurídicas complejas\n7\n y con la única \nobservancia de la ley.\nC. Previo o rechazo:\nCon fundamento en el Convenio 87 de la OIT, las organizaciones tienen la libertad de \nconstituirse, redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, elegir a sus representantes, \norganizar su administración, actividades y formular su programa de acción, sin autorización \nprevia, sin injerencia y sin ninguna distinción, con la sola obligación de respetar la legalidad.\n1 Declaración Universal de Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de \nDerechos Económicos, Sociales y Culturales.\n2 Ver Convenios 87 y 98 OIT y las resoluciones del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT.\n3 - Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y el Protocolo Adicional a la Convención Americana \nsobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador).\n4 - Ver arts. 34, literal “q” del 102 y 106 CPRG. \n5 Cf. Comité de Libertad Sindical. \n6 - Así lo ha resuelto el Comité de Libertad Sindical y lo regula la legislación laboral guatemalteca: Inmunidades especiales, \ndesgravaciones fiscales, representación de los trabajadores ante el empleador, etcétera.\n7 - Caso número 3042 del Comité de Libertad Sindical.\n\n5\nDe conformidad con lo anterior se rechazará\n8\n el registro de una organización \nsindical y estatutos únicamente en los siguientes casos: \na. La organización no está conformada por patronos o trabajadores, según \ncorresponda al tipo, clase o de la naturaleza que se constituya\n9\n. \nb. La organización o sus estatutos no responden al objetivo de la misma, es decir al \nestudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales \ncomunes; así como a los principios democráticos que la inspiran\n10\n.\nTomando en cuenta las consideraciones anteriores la Dirección General de Trabajo, en \ncumplimiento de su mandato de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales\n11\n, \ncomunicará a los interesados sobre los errores o defectos subsanables que deben corregir \nprevio\n12\n a poder proceder realizarse el registro. De tal manera que las organizaciones sindicales \ndeben observar las directrices que se mencionan a continuación para evitar la imposición de \nprevios, con la resultante de viabilizar el registro y este no se retrase.\nC.1. Solicitud inicial:\nLa solicitud inicial\n13\n debe ir firmada por el comité ejecutivo en pleno.\nSe acompañará a la misma original y copia del acta constitutiva y estatutos, firmados en \ncada uno de sus folios por el secretario general y al final por todos los miembros del comité \nejecutivo\n14\n. \n8 - Ver literal “d” art. 218 CT (errores o defectos insubsanables). Por ejemplo, no se inscribirá una organización sindical si los sujetos \nque la conforman son parte del personal activo del Ejército o la Policía Nacional Civil (a excepción del personal administrativo \nque labore para dichas instituciones) o que no se alcance el número mínimo de trabajadores o patronos que regula el art. 216 \nCT. En el caso de trabajadores extranjeros o los menores de edad que tengan 16 ó 17 años no pueden formar parte del comité \nejecutivo o consejo consultivo, aunque sí pueden ser parte de los fundadores. \nNo es viable registrar a una organización cuya finalidad u objeto expreso (consignado en sus estatutos) sea la alteración del \norden público, tener fines lucrativos esencialmente, puramente políticos o ilícitos.\n9 - Ver art. 206 y 215 CT. \n10 - Ver art. 206 y 207 CT.\n11 - Ver literal “c” del art. 218 CT.\n12 - La Dirección General de Trabajo en la redacción de la comunicación de los errores o defectos observará que la misma \nsea precisa, desarrollada, clara, objetiva, con fundamento legal y establecerá la recomendación para su subsanación. A esta \ncomunicación en la práctica se le conoce como “previo”, en relación a que representa un obstáculo para continuar con el \ntrámite que debe ser resuelto previamente por el solicitante al finalizar el trámite para ajustar el mismo a la legalidad. En \nconsecuencia, para efectos de la presente guía así se le denominará a la comunicación que realiza la DGT al solicitante en \nrelación a la obligación de subsanar los errores y defectos que comentan en la tramitación del registro del sindicato. Asimismo \nevitará la imposición de previos sobre previos, y su intervención estará limitada al cumplimiento de la legalidad, el respeto \nde los principios democráticos y que el interés de los trabajadores no se vea afectado. En la subsanación de los previos las \norganizaciones deben tener presente cumplir en su totalidad con lo indicado, sino cumpliera se reiterará el previo hasta que se \ntenga por satisfecho.\n13 - Ver literal “a” del art. 218 CT. Se recomienda (no es obligatorio) que de la solicitud se presente copia, para que se firme y selle \nde recibido. Es recomendable que quien comparezca a presentar la papelería sea el secretario general o el miembro (s) del \ncomité ejecutivo a quien deleguen para el efecto de conformidad con la literal “b” del art. 217 y la literal “e” del art. 223 CT. Ello con \nel propósito que, si hay alguna cuestión de forma que se pueda subsanar en el acto y no tener que citar con posterioridad para \nque se presente al Departamento de Protección del Trabajador del ministerio para subsanar dicho requisito, como por ejemplo: \nla falta de firma del secretario general en algún documento. Es importante que se observe el plazo de 20 días que se tiene para \npresentar la solicitud, el cual empieza a transcurrir desde la celebración de la asamblea constitutiva. Si por cualquier razón a la \norganización no le fuere posible presentar la solicitud en el plazo con los documentos adjuntos que señala la ley, deberá celebrar \nuna nueva asamblea sin necesidad de volver a enviar el aviso que regula el art. 209 CT. No olvidar señalar lugar para recibir \nnotificaciones. Si faltara el lugar para recibir notificaciones quien presenta la documentación podrá hacer la adición a mano en \nla solicitud. Si desea el solicitante puede adicionar teléfono o correo electrónico. La documentación se podrá presentar en las \ndelegaciones o direcciones departamentales con las que cuente el Ministerio de Trabajo y Previsión Social; ya que estas envían \ninmediatamente, bajo su responsabilidad de no hacerlo, la documentación.\n14 - Ver literal “b” del art. 218 CT. Es importante (aunque no es obligatorio) acompañar fotocopia del DPI. En el pasado se ha \nsolicitado que se presente copia de dicho documento porque el mismo sirve a la DGT para la confrontación de nombres en las \nactas, por ejemplo, y para la elaboración de las credenciales, tratando de evitar que existan errores en la consignación de los \nnombres y haya que tener con posterioridad corregir dicha falencia.\n\n6\nC.2. Acta Constitutiva \n1. En el caso del acta constitutiva\n15\n esta debe estar firmada por todos los \ncomparecientes inmediatamente de finalizada el acta\n16\n y contener entre otros \nrequisitos la expresión clara y precisa que se desea formar el sindicato. Si no estuviere \nfirmada por alguno de los comparecientes, se presentará e identificará, él o los que \nhagan falta, ante el jefe del Departamento de Protección al Trabajador para firmar \nla misma, asimismo se observarán los requisitos establecidos en el art. 220 CT\n17\n. \n2. Si se está constituyendo un sindicato gremial se debe observar que la literal \n“a” del art. 215 CT establece que el mismo se conforma por trabajadores de una \nmisma profesión u oficio y en el caso de patronos han de corresponder a una \nmisma actividad económica. Por lo que en el acta constitutiva se ha de indicar tal \ncuestión, si no se hiciere se podrá incluir por escrito con posterioridad, a solicitud del \nDepartamento de Protección al Trabajador del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. \n \nNinguna persona puede pertenecer a dos o más sindicatos simultáneamente. \n \n3. No es posible incorporar al acta constitutiva una vez ingresada al ministerio a \notros miembros y considerarlos como fundadores, que no hubieran comparecido \nen su momento\n18\n. Para la incorporación de nuevos miembros se deberá seguir \nel procedimiento establecido en los estatutos debidamente registrados\n19\n. \n4. Si en el ínterin de la inscripción del sindicato sucediere que uno de los miembros \nfundadores renuncia al empleo o se termina la relación laboral por cualquiera de las \ncausas de ley, siempre que esta proceda, ello no es obstáculo para su inscripción\n20\n. \n \nCon atención a lo descrito en el párrafo anterior, de igual forma se procederá en la situación \nque alguno de los miembros del comité ejecutivo o consultivo renunciare al cargo. \n \nEn todo caso se correrá audiencia a la organización sindical para que se pronuncie al \nrespecto. \n15 - Los datos a consignar de los comparecientes son nombres y apellidos, profesión u oficio o actividad económica y números \nde DPI (en letras, en números o en ambas formas, indistintamente).\nLa edad, estado civil, nacionalidad, vecindad y la expresión que son trabajadores de la empresa no son datos que la \nlegislación solicite, salvo los últimos tres en el caso de los miembros del comité ejecutivo y consejo consultivo. \nNo es objeto de previo el indicar el número exacto de fundadores, la ley es clara al señalar que se requiere un mínimo de 20 \ntrabajadores o 5 patronos, según sea el caso.\n16 - Tener presente que las firmas no queden en hojas separadas del acta. De tal manera que finalizado el texto del acta \ninmediatamente ha de firmarse.\n17 - La declaración de ser trabajadores de la empresa, según el caso, es para los miembros del comité ejecutivo y consejo \nconsultivo de conformidad con la literal “d” del art. 220 y 224 CT (respectivamente) y literal “b” del art. 223 CT y no para el resto \nde fundadores. \n18 - Para que ello no ocurra es importante que antes de realizar el acta constitutiva se cuente con los miembros que tengan \ndeseo y estén dispuestos a organizarse. Es por ello que el aviso que regula el art. 209 CT sea el primer acto que se realice de tal \nmanera que se pueda ejercer la libertad sindical con la garantía de la estabilidad laboral y contar con el número suficiente para \nconstituir la organización. \n19 - Ver literal “f” del art. 221 CT.\n20 - Si derivado de ello la organización no contare con el número mínimo para su formación o constitución, el sindicato deberá \ncelebrar nueva asamblea constitutiva de tal manera de alcanzar dicho número de integrantes prescrito por la ley.\n\n7\nC.3. Estatutos\n21\nEn la elaboración de los estatutos es preciso indicar que de conformidad con el artículo 208 \nCT está prohibido conceder privilegios especiales a los fundadores, personeros, ejecutivos o \nconsultores por la razón que sea, salvo las de ley.\nLos requisitos que los estatutos deben contener se encuentran en el artículo 221 CT. A \ncontinuación, se mencionan algunos requisitos que es común se tenga dudas o se incumplan: \n1. Se ha de tener presente que la denominación\n22\n de la organización sindical \ndebe coincidir exactamente con la que fue aprobada en el Acta Constitutiva. \n2. En lo que respecta a la naturaleza se ha de observar lo regulado en los artículos 206 y 215 \nCT, de tal manera que la naturaleza de una organización sindical, independientemente si \nes de patronos o de trabajadores, podrá ser urbano o campesino (de empresas agrícolas o \nganaderas, en caso sea patronal) y por la calidad del trabajador, ya sea que tenga relación de \ndependencia: de empresa, o que se trate de trabajadores independientes: gremial. También \npuede ser de industria cuando llenan los requisitos que establece la literal c) del artículo 215. \n \nUn sindicato de naturaleza distinta a la anterior no podrá ser registrado. \n3. En el apartado de derechos, se recomienda que derivado de los conflictos o desavenencias \nintrasindicales que se pueden suscitar, es necesario que se desarrolle un apartado\n23\n en los \nestatutos que regule un procedimiento para la resolución de los mismos, especialmente \nen lo que respecta a la impugnación de las elecciones de los órganos del sindicato\n24\n. \n4. En el apartado de imposición de correcciones disciplinarias a los miembros \nde la organización sindical, se sugiere que la redacción de dicho apartado tenga \ncongruencia entre los artículos que se relacionan, unos con otros, por ejemplo, se \nindica que se estará sujeto para la imposición de la corrección disciplinaria a lo que \nestablece cierto artículo y este último hace referencia a una cuestión que poco \no nada se relaciona con la corrección disciplinaria que se pretende imponer. \n5. Asimismo, debe coincidir el número de secretarías consignadas en los estatutos con \nel número de miembros del comité ejecutivo, así como la denominación o el nombre \nde cada secretaría que se consigne tanto en el acta constitutiva como en los estatutos. \n \nEn cuanto a los miembros que sean electos para ocupar los cargos en \ncada secretaría o consejo consultivo han de constar en el acta, así como la \ndeclaración que fueron debidamente electos en la respectiva asamblea. \n \nTambién han de consignarse, en los estatutos, las obligaciones y atribuciones de cada \nsecretaría. \n21 - Las observaciones que se formulan por parte de la DGT deben de responder al principio manifestado por el Comité de \nLibertad Sindical de: «Garantizar el funcionamiento democrático de las organizaciones y salvaguardar los intereses de sus \nafiliados». Ver también los principios regulados en el art. 207 CT. Por esa razón, no es objeto de previo solicitar a las organizaciones \nque en sus estatutos actualicen la denominación de Cédula de Vecindad por la de Documento Personal de Identificación (DPI), \nasí como tampoco que se establezca el plazo de vigencia de los estatutos. De conformidad con el Decreto número 90-2005 \nde Congreso de la República de Guatemala, artículo 50, 54 y 92, es objeto de previo que los afiliados no se identifiquen con el \ndocumento personal de identificación (DPI).\n22 Puede ser un nombre completo, acrónimo, una leyenda, frase o un texto. Observando que sea el mismo que se consignó \nen el acta constitutiva. La fecha de fundación de la organización no es un requisito que se deba consignar; pero en caso de \nconsignarla como parte de su denominación observar que corresponda con el acta constitutiva.\n23 - Puede ser un título, capítulo o uno o varios artículos. La idea es que en caso de presentar una situación de conflicto interno \nse pueda contar con normas que indiquen de forma clara el camino para la resolución.\n24 - El cumplimiento de la recomendación indicada no es objeto de previo; salvo que la organización en sus estatutos lo hubiese \nregulado por lo que se procederá a revisar que se ajusten el o los artículos respectivos a le legalidad, los principios democráticos \ny los intereses de los trabajadores.\n\n8\n6. En el supuesto que los estatutos contemplen casos de trabajadores de confianza, \nrepresentantes del patrono o demás trabajadores análogos, por su alta jerarquía que no \npueden pertenecer al Sindicato de conformidad con el art. 212 CT\n25\n, , estos deberán quedar \nclaramente indicados y atender únicamente a la naturaleza de los puestos y no a las personas. \n7. En la descripción de las funciones del consejo consultivo\n26\n, tomar en cuenta \nque de conformidad con el art. 224 CT, sus funciones son puramente asesoras y sus \nmiembros deben reunir los requisitos que indica la literal “b” del artículo 223 CT. De tal \nmanera que no se le asignen funciones de dirección, decisión, ejecutivas, legislativas, \netcétera que pueden corresponder a otros órganos o miembros de la organización. \n \nEn lo que respecta al número de sus integrantes, es una cuestión que la \norganización determina. \n8. Una recomendación derivada de la emergencia presentada por la pandemia\n27\n es el \nhecho que se podría establecer en los estatutos la posibilidad de celebrar asambleas de \nforma virtual u otro medio\n28\n, así como establecer el procedimiento para su realización \n \nEs importante contemplarlo para situaciones iguales o similares a la emergencia \nderivada de la pandemia que se menciona. En estos casos deberá tomarse en \ncuenta los principios democráticos que deben orientar la acción de los sindicatos \ny el voto secreto establecidos en el artículo 207 CT. \n9. Para la resolución de impugnaciones de decisiones tomadas en asamblea, \nelecciones, etcétera dicha impugnación lo resolverá la Asamblea General. Contemplar \nen los estatutos a la DGT como una instancia para tal efecto no es viable, en principio\n29\n. \n10. En los casos de una segunda convocatoria, la misma debe adecuarse \na lo establecido en la literal “i” del art. 221 CT. \n11. Al finalizar el proceso de inscripción de estatutos la organización deberá \nadjuntar la versión final de los mismos (en el caso que haya habido subsanación \nde previos), lo cual puede remitir en versión física o digital (en Word)\n30\n. \n25 - Ver artículos 4 y 351 CT. No es obligatorio que tengan que contemplar dichos casos, solo si la organización lo desea.\n26 - Es un órgano asesor. Distinto del comité ejecutivo y no es parte de él. \n27 - SARS CoV2 (COVID 19) \n28 - Por correspondencia, por ejemplo. \n29 - Salvo lo establecido en el Reglamento fechado 19 de agosto de 1952: Sanciones para directivos sindicales por incumplimiento \na leyes, reglamentos o estatutos establecidos, en lo que pueda corresponder y en el art. 229 CT en los casos de disolución en \ncuanto al nombramiento de la junta liquidadora. \n30 - El motivo de solicitarlo en Word es para facilitar el archivo en el registro público de sindicatos.\n\n9\nC. 4. Personería\n31\n \n1. Al suscitarse elecciones del comité ejecutivo y se realice la solicitud\n32\n de reconocimiento \nde la personería jurídica, debe indicarse la fecha en que se realizó la convocatoria respectiva \npara celebrar la asamblea general correspondiente de conformidad con los estatutos de \nla organización. También ha de consignarse como quedó integrado el comité ejecutivo. \n2. Asimismo, la organización sindical debe observar que en el acta en la que conste \nla elección de los miembros se consigne la declaración que contempla la literal \n“b” del artículo 223 CT y que la misma sea suscrita en el libro de actas respectivo. \n3. En el caso que se realice sustitución de los miembros del comité ejecutivo antes de la \nfinalización del plazo para el cual fueron electos, se deberá seguir el procedimiento establecido \nen los estatutos\n33\n y acompañar documentación que respalde la solicitud como por ejemplo: \nSi fuera por renuncia de algún o algunos miembros, se acompaña la carta de renuncia \ncopia debidamente firmada de recibida por la organización, si fuere por procedimiento \nsancionatorio de la asamblea se adjuntará certificación del acta respectiva debidamente \nidentificada y la(s) convocatoria, de dicha asamblea, firmada y sellada por quien corresponda. \n \nDe igual manera se observará lo anterior en el caso del consejo consultivo \nen lo que fuere aplicable. \n \n4. La DGT podrá recibir para registrar un nuevo Comité Ejecutivo o Consejo Consultivo previo \na que concluya el que está vigente según lo establecido en la literal d) del artículo 225 CT, \nsin embargo, únicamente podrá entregar el carnet que acredite la calidad de miembro del \nComité o el Consejo para un nuevo período a partir de la fecha de culminación del anterior. \n \nDe igual manera se observara lo anterior en caso del Consejo Consultivo en lo que fuere \naplicable.\nC. 5. Obligaciones\n31 - En las observaciones que señala la DGT se tiene presente lo establecido por el Comité de Libertad Sindical «En caso de \nque su adopción fuera considerada indispensable por las autoridades, estas disposiciones deberían limitarse a establecer \nun marco general, dejando a las organizaciones la mayor autonomía posible para regir su funcionamiento y administración. \nLas restricciones a este principio deberían tener como únicos objetivos garantizar el funcionamiento democrático de las \norganizaciones y salvaguardar los intereses de sus afiliados.»\n32 - La solicitud debe ser firmada por los miembros del comité ejecutivo en pleno o los delegados de conformidad con la ley y \ncomunicarse a la DGT dentro de los 10 días siguientes a la respectiva elección, literal “d” del art. 225 CT (si por cualquier motivo \na la organización no le fuera posible presentarla en el plazo anterior, lo hará lo más pronto posible y la DGT procederá a registrar \nal nuevo comité ejecutivo cuyo período correrá desde el momento de la inscripción). Bajo ninguna circunstancia se rechazará \nla inscripción del aviso enviado por la organización sindical a la DGT. En el caso de sindicatos inactivos se debe atender en un \nprimer momento a lo establecido en los estatutos de la organización sindical y en el caso que no haya sido contemplado tal \nsupuesto se procederá conforme lo decida la asamblea general que sea convocada para el efecto. Es importante que previo a la \ncelebración de la asamblea para elección de nuevo comité ejecutivo o consejo consultivo, los representantes de la organización \nse aseguren que se encuentran dentro de los tiempos establecidos en sus estatutos o que la representación haya vencido en \nsu vigencia, además que la votación se realice de conformidad con los estatutos y la ley. Se recomienda para que le sellen de \nrecibido pueda adjuntar copia de la solicitud y sin necesidad de adjuntarle documento(s) adicional alguno, más que copia del \nacta(s) respectiva debidamente celebrada y que conste en el libro de actas y acuerdos de asamblea de la organización. \n33 - Ver literal “g” art. 221, literales “b” y “m” art. 222 CT.\n\n10\nEs importante que las organizaciones observen lo regulado en el art. 225 CT, especialmente \nlo relativo a la literal “a” en cuanto a contar con los libros debidamente sellados y autorizados \npor la DGT\n34\n y en virtud del cumplimiento de la obligación anterior los sindicatos deben hacer \nconstar los respectivos hechos y actos de tal manera que queden debidamente registrados \nen el libro que corresponda.\nEn cuanto a lo manifestado en el punto anterior\n35\n, por ejemplo, la asamblea celebrada debe \nquedar faccionada en el libro de actas de la asamblea general y la DGT solamente acepta para \nel reconocimiento de la personería la certificación del acta debiendo identificar los números: \nde libro, registro en la DGT y folios en la que quedó comprendida.\nC.6. Autorización de libros\/talonarios de recibos\nComo se mencionó con antelación en cuanto a la obligación legal de la organización de \ncontar con libros\n36\n no solo porque así lo ordena la ley, sino que estos se constituyen en \nmemoria escrita de los actos que se celebren por el sindicato (representantes, afiliados y \npersonas con las que se relacionen) y, además, se deja constancia y en determinados casos \nconstituyen medios de convicción o probatorios.\nUna vez inscrito el sindicato en el registro público de sindicatos, se deberá elegir el Comité \nEjecutivo y Consejo Consultivo. Una vez que quede inscrito por primera vez el Comité Ejecutivo \ny Consejo Consultivo, se procederá a solicitar los libros y talonarios de la organización sindical.\nSe recomienda para que junto con la solicitud de autorización de los libros se solicite que se \nautoricen los talonarios de recibos a los que hace referencia la literal b) del artículo 225 CT.\nPara el efecto seguirá el siguiente trámite:\n1. El comité ejecutivo\n37\n de la organización debe contar con su personería \ndebidamente registrada en DGT. \n2. Se presenta solicitud escrita firmada por todos los miembros del comité ejecutivo \nante la DGT. \n3. Adjuntar los ejemplares de los libros y talonarios a autorizarse debidamente foliados.\n \nPara proceder a la reposición de los libros\/talonarios por pérdida, robo, hurto o destrucción \ndeben presentar a la DGT la denuncia realizada ante el Ministerio Público o la Policía Nacional \nCivil.\nEn caso que se requiera autorización de un nuevo libro en virtud que al anterior se le agotaron \nlas hojas útiles. En la solicitud se ha de indicar dicho extremo y se mostrará en ventanilla \ncopia de la última acta suscrita.\nC.7. Plazos\nEl cómputo de los plazos establecidos en la ley o en los estatutos de las organizaciones se \nrealizará de conformidad con lo regulado en la Ley del Organismo Judicial\n38\n.\nC.8 Federaciones y confederaciones\n34 - Estos libros solo pueden ser solicitada su autorización a la DGT mediante solicitud escrita y firmada por el comité ejecutivo \nen pleno o alguno(s) de sus miembros que esté debidamente facultado(s) de conformidad con la literal “e” del art. 223 CT (en \neste último caso acompañar el documento en el que se establece la delegación).\n35 - Ver apartado C.4, de la presente\n36 1) Actas y acuerdos de la Asamblea General; 2) Actas y acuerdos del Comité Ejecutivo; 3) Registro de socios; 4) Contabilidad \nde ingresos y egresos. \n37 - Esta solicitud no la puede realizar el comité ejecutivo provisional o alguno de los miembros del comité ejecutivo por \nseparado, salvo en este último caso si estuviera debidamente delegado.\n38 - Ver art. 45 Ley del Organismo Judicial.\n\n11\nC.8.1. Personalidad jurídica. Para el reconocimiento de las federaciones o \nconfederaciones, se observarán los requisitos anteriormente descritos para las \norganizaciones sindicales en lo que correspondan\n39\n y específicamente se observarán \nlas siguientes:\n1. Dirigir solicitud a la DGT en la que se solicita la inscripción de la federación. \n2. Se debe adjuntar certificaciones de personalidad y personería jurídica de los \nsindicatos\n40\n que conformarán la federación. \n3. Adjuntar acta constitutiva de la federación en original y copia. \n4. Adjuntar proyecto de los estatutos en original y copia. \n5. Adjuntar copia de convocatoria(s) de asamblea(s), debidamente firmadas y selladas, \npor medio de la cual se llevó a cabo la asamblea general para elección de los representantes \nde cada sindicato para comparecer en el acta de fundación de la federación. \n6. Adjuntar certificación de actas de asamblea general de cada sindicato que \nconforman la federación en la cual conste la designación de sus delegados, como \nrepresentantes, ante la asamblea general de la federación. \n7. Cumplir con los demás requisitos que la ley o los estatutos de la federación en \nformación establezcan.\nC.8.2 Personería jurídica (cambio de directivos). Se observará lo siguiente:\n1. Solicitud dirigida a la DGT en la que se pide la inscripción de \nnuevos directivos y extensión de credenciales. \n2. Adjuntar copia de convocatoria(s) de asamblea(s) generales, debidamente firmadas \ny selladas, por medio de la cual se llevó a cabo la asamblea para la designación de \nlos delegados de cada sindicato, como representantes, ante la asamblea general de \nla federación para la elección de miembros del comité ejecutivo de la federación. \n3. Adjuntar certificación de actas de asamblea general de cada sindicato que \nconforman la federación en la cual conste la designación de los delegados, \ncomo representantes, ante la asamblea general de la federación para la \nelección de miembros del comité ejecutivo de la federación. \n4. Adjuntar copia de convocatoria(s) de asamblea(s) generales, \ndebidamente firmadas y selladas, por medio de la cual se llevó a cabo la \nasamblea para elección de directivos de la federación. \n5. Adjuntar original y copia de la certificación del acta de asamblea \ngeneral de la federación en la que consta la elección de los directivos. \n6. Cumplir con los demás requisitos que la ley o los estatutos de la federación \nestablezcan.\nEn lo que respecta a las confederaciones se seguirá lo que corresponda y está contenido en \nla ley y la presente.\n39 - Ver también art. 233 CT. \n40 - Debidamente inscritos en la DGT.\n\n02 \nFormatos\npara gestiones de la \norganización sindical\n\n13\nPRESENTACIÓN\n \nLa libertad sindical y negociación colectiva son derechos reconocidos y establecidos por la \nConstitución Política de la República de Guatemala, Organización de las Naciones Unidas, la \nOrganización Internacional del Trabajo y la Organización de Estados Americanos. \nCumplir con estos derechos sienta las bases para construir buenas relaciones de trabajo, \npropiciando la participación y la representación de los trabajadores y de los empleadores \nen la discusión de los términos y condiciones del empleo, para lograr un trabajo justo. Es un \nmecanismo que a su vez fortalece los mercados de trabajo y la gobernanza nacional. \nTeniendo clara la importancia de garantizar el derecho a la Libertad Sindical y Negociación \nColectiva, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social en cumplimiento de sus obligaciones \nen la materia (artículo 211 del Código de Trabajo) y en diálogo con las organizaciones más \nrepresentativas de trabajadores y empleadores, ha elaborado esta Guía Sindical con el fin \nde que sea una herramienta que oriente de forma práctica, a los trabajadores que deseen \norganizarse sindicalmente. Con esto, se busca facilitar la información a los trabajadores. \nEsta Guía Sindical, desarrolla los requisitos establecidos en la ley para la conformación de \neste tipo de organizaciones, así como los modelos de formularios que deben completar para \nla solicitud de inscripción de una Organización Sindical, de Federaciones y Confederaciones. \nEste documento también proporciona la información que el trabajador debe conocer \nrespecto al proceso de inscripción de directivos de la Organización Sindical, entre ellos, el \nmodelo de formulario y requisitos indispensables para la inscripción del Comité Ejecutivo y \nConsejo Consultivo, y cómo solicitar sus respectivas credenciales. \nPara brindar una información integral y completa, la Guía Sindical desarrolla las obligaciones \nque asumen este tipo de organizaciones después de ser inscritas formalmente, de acuerdo \ncon lo que establece el Código de Trabajo en el artículo 225, entre ellos, contar con Libros de: \na) Actas y Acuerdos de la Asamblea General, b) talonarios respectivos, c) Actas y Acuerdos del \nComité Ejecutivo, d) Registro de socios y e) Contabilidad de Ingresos y Egresos, así como los \ntalonarios de recibos. \nEsta Guía Sindical es de libre acceso y estará disponible de forma digital y física para las y los \ntrabajadores o empleadores que deseen consultarlo. Confiamos en que será una herramienta \nfundamental para fomentar la acción de los derechos de libre asociación.\n\n14\nActa constitutiva del sindicato (original y copia)\nEstatutos (original y copia)\nCertiﬁcación del acta de asamblea para la eleción de nuevos directivos\nCopia legible de los documentos personales de identiﬁcación de los integrantes del \ncomité ejecutivo y consejo consultivo\nCopia de la convocatoria de asamblea \nIngrese la información de la persona que efectivamente presenta los documentos a \nla dirección general de trabajo ( deberá de adjuntar copia legible del Documento \nPersonal de Identiﬁcación -DPI) \nFecha de presentación \nNombre completo del presentador \nCorreo electrónico (opcional) \nLugar para recibir notiﬁcaciones o cambio de dirección \nDocumento Personal de Identiﬁcación \nNo. de teléfono \nTipo de trámite\nDocumentos que presenta\nInscripción de sindicato\nInscripción de directivos y extensión de credenciales\nReforma de estatutos\nAutorización de talonarios recibidos\nAutorización de libros \nInscripción de padrón de aﬁliados\nCertiﬁcación de acta constitutiva\nCertiﬁcación de personalidad jurídica\nInscripción de federaciones \nFirma del presentador\n*Asegúrese que vengan todos los documentos de conformidad con el trámite solicitado de lo \ncontrario no se continuará con el trámite*\nSolicitud Escrita\nArtículo 218 código de trabajo Decreto 330\nInscripción de confederaciones \nReposición de credenciales \nCertiﬁcación de personeria jurídica\n\n15\nINSTRUCCIONES \nInscripción de Sindicatos y Aprobación de Estatutos: \nDeberá de llenar la solicitud escrita. \nA continuación, encontrará el Acta constitutiva del Sindicato, en el cual se debe llenar cada \nuna de las casillas que aparecen. (Los campos son obligatorios). \nEn el apartado 3.2 Información de miembros fundadores: encontrará los datos que debe \ncolocar para un miembro fundador del sindicato, por lo cual deberá solicitar el anexo 1, para \nagregar los datos de los demás miembros fundadores. (Imprimir los necesarios para poder \ncompletar todos los miembros fundadores). \nEn el apartado 4.2 Datos personales del Comité Ejecutivo provisional: deben colocar los datos \nde los miembros del Comité Ejecutivo provisional del sindicato, por lo cual deberá solicitar el \nanexo 2 para agregar los datos de los demás miembros del Comité Ejecutivo. (Imprimir los \nnecesarios para poder completar todos los miembros). \nEn el apartado 4.3 Datos personales del Consejo Consultivo provisional: debe colocar los datos \nde los miembros del Consejo Consultivo provisional del sindicato, por lo cual deberá solicitar \nel anexo 3 para agregar los datos de los demás miembros del Consejo Consultivo. (Imprimir \nlos necesarios para poder completar todos los miembros). \nEn el apartado final del Acta 5.4 Nombre completo y firma de todos los miembros fundadores. \nUtilizar el anexo 4 para completar la firma de todos los miembros fundadores. \nPara tener derecho a la inamovilidad, deberá ser presentado a la Inspección General de Trabajo \nel aviso correspondiente, de preferencia el mismo día que presentan el Acta Constitutiva del \nSindicato ante la Dirección General de Trabajo. \n*AL COMPLETAR LA SOLICITUD DEBE SER FIRMADO POR TODOS LOS \nMIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO.\n\n16\nInscripción de organización sindical y aprobación de estatutos \nPara inscribir a una Organización Sindical debe presentar los siguientes \nrequisitos ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y \nPrevisión Social: \n1. Presentar el modelo de formulario o memorial de solicitud ante la Dirección \n General de Trabajo. \n2. Original y copia del acta constitutiva o modelo de formulario presentado y firmado \npor el comité ejecutivo provisional en pleno. \n \n3. El acta original y modelo de formulario, en cada folio, debe de ir firmado por el \nsecretario general provisional, y al final, por todos los miembros fundadores. \n4. Original y copia del Proyecto de Estatutos; cada folio debe estar firmado por el \nsecretario general y en la última hoja del proyecto debe ir firmado por todos los \nmiembros del Comité Ejecutivo Provisional. \n5. Fotocopia del Documento Personal de Identificación (DPI) de cada uno \nde los miembros fundadores de la organización sindical. (Constituye el \núnico Documento Personal de Identificación para todos los actos civiles, \nadministrativos y legales. Decreto número 90-2005 del Congreso \nde la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas). \n6. Copia digital del Proyecto de Estatutos en formato Word. Puede ser enviado por correo \nelectrónico, presentado por USB o CD. \nRecomendaciones: \n \nPara que el proceso de conformación de la organización sindical se realice de forma \nadecuada le sugerimos tomar en cuenta lo siguiente: \n1. No olvidar que tienen un plazo de 20 días para presentar la solicitud \ndespués de haber celebrado su asamblea constitutiva. \n2. Si está constituyendo un sindicato gremial debe conformarse por trabajadores de \nuna misma profesión u oficio y si es de empleadores deben corresponder a una \nmisma actividad económica. \n3. Es recomendable que sea el secretario general provisional o el miembro (s) del \ncomité ejecutivo quien presente el expediente para la inscripción, por si existiera \nalguna observación de forma, que deba corregirse en el momento de la presentación. \n4. No olvidar señalar lugar que designaron para recibir notificaciones indicando teléfono y \ncorreo electrónico. Si al presentar la papelería hiciera falta alguno de esos datos, la persona \nque la presenta podrá agregarlo a mano en el modelo de formulario.\n\n17\nFederaciones y confederaciones \nLa Federacion es es la fusión de cuatro o más sindicatos, las Confederaciones es la fusión de \ncuatro o más Federaciones. \nRequisitos para inscripción de Federación y Confederación: \n1. Presentar el modelo de formulario o solicitud ante la Dirección General de Trabajo. \n2. Adjuntar acta constitutiva o el modelo de formulario de la federación o \nconfederación. Al final del acta debe llevar las firmas de cada uno de los delegados o \nrepresentantes de cada sindicato o federación correspondiente. \n3. Adjuntar proyecto de los estatutos en original, con la firma en cada folio \npor el Secretario General Provisional y su última hoja firmada por todo \nel Comité Ejecutivo Provisional, y copia en formato digital Word. \n4. Adjuntar copia de convocatoria(s) de asamblea(s), por medio de la cual se llevó \na cabo la asamblea para elección de los representantes de cada sindicato o \nfederación para comparecer en el acta de fundación. \n5. Adjuntar certificación de actas de asamblea general de cada sindicato o federación que \nconforman la federación\/confederación en la cual conste la designación de sus delegados, \ncomo representantes, ante la asamblea general. \n Se sugieren las siguientes recomendaciones: \n• Adjuntar copia simple de personalidad jurídica de los sindicatos o federaciones que \nconformarán la federación o confederación. \n• Cumplir con los demás requisitos que la ley o los estatutos del Sindicato o en caso sea de \nla federación y en el mismo sentido la confederación en formación establezcan. \nRequisitos para inscripción de Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo: \n1. Solicitud dirigida a la Dirección General de Trabajo en la que se pide la inscripción \nde nuevos directivos, extensión de credenciales firmada por el Comité Ejecutivo. \n2. Adjuntar copia de convocatoria(s) de asamblea(s) generales, debidamente \nfirmadas y selladas, por el Comité Ejecutivo o por el Secretario que tenga la \nfacultad, para llevar a cabo la asamblea para la designación de los delegados de \ncada sindicato, como representantes, ante la asamblea general de la federación\/\nconfederación para la elección de miembros del comité ejecutivo de la federación. \n3. Adjuntar certificación de actas de asamblea general o el modelo de formulario de \ncada sindicato que conforman la federación en la cual conste la designación de los \ndelegados facultados para ejercer el voto, como representantes ante la asamblea general \nde la federación\/confederación para la elección de miembros del comité ejecutivo. \n4. Adjuntar copia de convocatoria(s) de asamblea(s) generales, debidamente firmadas y \nselladas, por medio de la cual se llevó a cabo la asamblea para elección de directivos. \n5. Adjuntar original y copia de la certificación del acta de asamblea general o el modelo de \nformulario de la federación\/confederación en la que consta la elección de los directivos.\n\n18 \n1.1 Lugar de la celebración de la asamblea\nActa Constitutiva de Sindicato\nFormato número DGT-DL-01-2023\n1. Datos de la asamblea general\n2. Nos encontramos reunidos con el objeto de celebrar la asamblea \npara la formación del sindicato\n3. A sí mismo manifestamos que es nuestro deseo formar el sindicato las\nsiguientes personas \nNota: utilizar el “anexo 1” para agregar los datos personales de los demás\nmiembros fundadores \n2.1 Nombre del sindicato \n2.5 Si es sindicato gremial, colocar la profesión oﬁcio o actividad económica\n1.4 Dirección exacta donde se celebra la asamblea \n1.2 Fecha de la celebración 1.3 Hora de inicio de la celebración \nFirma del secretario general \n2.2 Siglas con las que se identiﬁcará el sindicato \nI.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nI.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \n2.3 Conformado por\n2.4 De la naturaleza del sindicato\nTrabajadores\nMunicipio Departamento \nEmpleador (patrono) \ne) Campesinod) Urbano \nb) Gremial c) Industria d) Empresa a) Industria\nI) Nombres y apellidos \nI.I) Edad I.II) Estado civilCasado Soltero \nI.III) NacionalidadGuatemalteco Otra:\n\n19\n4. Elección de los miembros del comité ejecutivo provisional y consejo\nconsultivo provisional.\n4.1 Votos con los que fueron electos\n4.2 Datos personales del comité ejecutivo provisional\nVotos validos a favor \nVotos en blanco o \nen contra \nVotos nulos \nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra \nNota: utilizar el “anexo 2” para agregar los datos personales de los demás\nmiembros del comité ejecutivo provisional \nFirma del secretario general\nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra \nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra\n\n20\nOtra \n4.3 Datos personales del consejo consultivo provisional\nII.IV) Vecindad \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco \nII.V) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.VI) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nOtra \nII.IV) Vecindad \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco \nII.V) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.VI) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nNota: utilizar el “anexo 3” para agregar los datos personales de los demás miembros del consejo \nconsultivo provisional \nFirma del secretario general\nOtra \nII.IV) Vecindad \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco \nII.V) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.VI) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nNombres y apellidos Firma \n5. Declaración\n5.1 Declaramos todos los miembros del comité ejecutivo provisional que somos \nguatemaltecos y...\n5.2 De la empresa (nombre de la empresa)\n5.6 Nombre completo y ﬁrma de todos los miembros fundadores (adjuntar documento \npersonal de identiﬁcación -DPI- de cada miembro fundador\nTrabajadores Empleadores (patronos) \n5.3\nDeclaramos que todos los datos son verídicos y que autorizamos a los miembros del \ncomité ejecutivo provisional para aceptar, a juicio de ellos y a nombre del sindicato, \ncualquier modiﬁcación que indique la dirección general de trabajo, para realizar los \ntrámites para la aprobación de estatutos e inscripción del sindicato. \n5.4\nDeclaramos que ningun miembro del sindicato ostenta cargo de conﬁanza, es \nrepresentante del patrono o ejerce cargo que por su alta posición jerarquica dentro de \nla empresa, esten obligados a defender de modo preferente los intereses del patrono, \nde conformidad con el artículo 212 del Código de Trabajo. \n5.5\nDeclaramos que ningun miembro del sindicato pertenece o está aﬁliado a otro sindicato \nsimultaneamente de conformidad con el artículo 212 del Código de Trabajo. \nNombres y apellidos Firma \nNota: utilizar el “anexo 4” para agregar y completar las ﬁrmas de los miembros\nfundadores \nFirma del secretario general\n\n21 \nNombres y apellidos Firma \n5. Declaración\n5.1 Declaramos todos los miembros del comité ejecutivo provisional que somos \nguatemaltecos y...\n5.2 De la empresa (nombre de la empresa)\n5.6 Nombre completo y ﬁrma de todos los miembros fundadores (adjuntar documento \npersonal de identiﬁcación -DPI- de cada miembro fundador\nTrabajadores Empleadores (patronos) \n5.3\nDeclaramos que todos los datos son verídicos y que autorizamos a los miembros del \ncomité ejecutivo provisional para aceptar, a juicio de ellos y a nombre del sindicato, \ncualquier modiﬁcación que indique la dirección general de trabajo, para realizar los \ntrámites para la aprobación de estatutos e inscripción del sindicato. \n5.4\nDeclaramos que ningun miembro del sindicato ostenta cargo de conﬁanza, es \nrepresentante del patrono o ejerce cargo que por su alta posición jerarquica dentro de \nla empresa, esten obligados a defender de modo preferente los intereses del patrono, \nde conformidad con el artículo 212 del Código de Trabajo. \n5.5\nDeclaramos que ningun miembro del sindicato pertenece o está aﬁliado a otro sindicato \nsimultaneamente de conformidad con el artículo 212 del Código de Trabajo. \nNombres y apellidos Firma \nNota: utilizar el “anexo 4” para agregar y completar las ﬁrmas de los miembros\nfundadores \nFirma del secretario general\n\n22\nAnexo 1 - Datos personales de los miembros fundadores \nFirma del secretario general \nI.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nI.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nI) Nombres y apellidos \nI.I) Edad I.II) Estado civilCasado Soltero \nI.III) NacionalidadGuatemalteco Otra:\nI.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nI.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nI) Nombres y apellidos \nI.I) Edad I.II) Estado civilCasado Soltero \nI.III) NacionalidadGuatemalteco Otra: \nI.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nI.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nI) Nombres y apellidos \nI.I) Edad I.II) Estado civilCasado Soltero \nI.III) NacionalidadGuatemalteco Otra:\n\n23\nAnexo 2 - Elección de los miembros del comité ejecutivo provisional \nFirma del secretario general\nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra \nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra \nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra\n\n24\nAnexo 3 - Datos personales de los miembros del consejo consultivo provisional\nOtra \nII.IV) Vecindad \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco \nII.V) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.VI) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nOtra \nII.IV) Vecindad \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco \nII.V) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.VI) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nFirma del secretario general\nOtra \nII.IV) Vecindad \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco \nII.V) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.VI) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de:\n\n25\nAnexo 3 - Datos personales de los miembros del consejo consultivo provisional\nOtra \nII.IV) Vecindad \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco \nII.V) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.VI) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nOtra \nII.IV) Vecindad \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco \nII.V) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.VI) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nFirma del secretario general\nOtra \nII.IV) Vecindad \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco \nII.V) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.VI) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nAnexo 4 - Nombres y ﬁrmas de los miembros fundadores\nNombres y apellidos Firma \nNombres y apellidos Firma \nNombres y apellidos Firma \nNombres y apellidos Firma \nNombres y apellidos Firma \nNombres y apellidos Firma \nNombres y apellidos Firma\n\n26\n1.1 Lugar de la celebración de la asamblea\n1. Datos de la asamblea general\n2. Nos encontramos reunidos con el objeto de celebrar la asamblea \npara la formación de la federación\n3. A sí mismo manifestamos que es nuestro deseo formar la federación los\nsiguientes sindicatos \nNota: utilizar el “anexo 1” para agregar los datos personales de los demás\nmiembros fundadores \n2.1 Nombre de la federación \n1.4 Dirección exacta donde se celebra la asamblea \n1.2 Fecha de la celebración 1.3 Hora de inicio de la celebración \nFirma del secretario general \n2.2 Siglas con las que se identiﬁcará la federación \nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \n2.3 Conformado por\n2.4 De la naturaleza de la federación\nSindicatos\nMunicipio Departamento \nEmpleador (patrono) \ne) Campesinod) Urbano \nb) Gremial c) Industria d) Empresa a) Industria\nIII) Nombres y apellidos de los que comparecen por sindicato \nII) Datos de inscripción de la personalidad jurídica del sindicato \nI) Nombre del sindicato \nIII.I) Edad III.II) Estado civilCasado Soltero \nIII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra: \nActa Constitutiva de Federación\nFormato número DGT-DL-01-2023\n\n27\n1.1 Lugar de la celebración de la asamblea\n1. Datos de la asamblea general\n2. Nos encontramos reunidos con el objeto de celebrar la asamblea \npara la formación de la federación\n3. A sí mismo manifestamos que es nuestro deseo formar la federación los\nsiguientes sindicatos \nNota: utilizar el “anexo 1” para agregar los datos personales de los demás\nmiembros fundadores \n2.1 Nombre de la federación \n1.4 Dirección exacta donde se celebra la asamblea \n1.2 Fecha de la celebración 1.3 Hora de inicio de la celebración \nFirma del secretario general \n2.2 Siglas con las que se identiﬁcará la federación \nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \n2.3 Conformado por\n2.4 De la naturaleza de la federación\nSindicatos\nMunicipio Departamento \nEmpleador (patrono) \ne) Campesinod) Urbano \nb) Gremial c) Industria d) Empresa a) Industria\nIII) Nombres y apellidos de los que comparecen por sindicato \nII) Datos de inscripción de la personalidad jurídica del sindicato \nI) Nombre del sindicato \nIII.I) Edad III.II) Estado civilCasado Soltero \nIII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra: \nActa Constitutiva de Federación\nFormato número DGT-DL-01-2023\n4. Elección de los miembros del comité ejecutivo provisional y consejo\nconsultivo provisional.\n4.1 Votos con los que fueron electos\n4.2 Datos personales del comité ejecutivo provisional\nVotos validos a favor \nVotos en blanco o \nen contra \nVotos nulos \nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra \nNota: utilizar el “anexo 2” para agregar los datos personales de los demás\nmiembros del comité ejecutivo provisional \nFirma del secretario general\nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra \nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra\n\n28\nOtra \n4.3 Datos personales del consejo consultivo provisional\nII.IV) Vecindad \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco \nII.V) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.VI) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nOtra \nII.IV) Vecindad \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco \nII.V) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.VI) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nNota: utilizar el “anexo 3” para agregar los datos personales de los demás miembros del consejo \nconsultivo provisional \nFirma del secretario general\nOtra \nII.IV) Vecindad \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco \nII.V) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.VI) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de:\n\n29 \nNombres y apellidos Firma \n5. Declaración\n5.1 Declaramos todos los miembros del comité ejecutivo provisional que somos \nguatemaltecos y...\n5.2 De la empresa (nombre de la empresa)\n5.6 Nombre completo y ﬁrma de todos los miembros fundadores (adjuntar documento \npersonal de identiﬁcación -DPI- de cada miembro fundador\nTrabajadores Empleadores (patronos) \n5.3\nDeclaramos que todos los datos son verídicos y que autorizamos a los miembros del \ncomité ejecutivo provisional para aceptar, a juicio de ellos y a nombre del sindicato, \ncualquier modiﬁcación que indique la dirección general de trabajo, para realizar los \ntrámites para la aprobación de estatutos e inscripción del sindicato. \n5.4\nDeclaramos que ningun miembro del sindicato ostenta cargo de conﬁanza, es \nrepresentante del patrono o ejerce cargo que por su alta posición jerarquica dentro de \nla empresa, esten obligados a defender de modo preferente los intereses del patrono, \nde conformidad con el artículo 212 del Código de Trabajo. \n5.5\nDeclaramos que ningun miembro del sindicato pertenece o está aﬁliado a otro sindicato \nsimultaneamente de conformidad con el artículo 212 del Código de Trabajo. \nNombres y apellidos Firma \nNota: utilizar el “anexo 4” para agregar y completar las ﬁrmas de los miembros\nfundadores \nFirma del secretario general\n\n30\nAnexo 1 - Datos personales de los miembros fundadores \nFirma del secretario general\nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nIII) Nombres y apellidos de los que comparecen por sindicato \nII) Datos de inscripción de la personalidad jurídica del sindicato \nI) Nombre del sindicato \nIII.I) Edad III.II) Estado civilCasado Soltero \nIII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra: \nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nIII) Nombres y apellidos de los que comparecen por sindicato \nII) Datos de inscripción de la personalidad jurídica del sindicato \nI) Nombre del sindicato \nIII.I) Edad III.II) Estado civilCasado Soltero \nIII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra: \nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nIII) Nombres y apellidos de los que comparecen por sindicato \nII) Datos de inscripción de la personalidad jurídica del sindicato \nI) Nombre del sindicato \nIII.I) Edad III.II) Estado civilCasado Soltero \nIII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra: \nAnexo 1 - Datos personales de los miembros fundadores \nFirma del secretario general\nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nIII) Nombres y apellidos de los que comparecen por sindicato \nII) Datos de inscripción de la personalidad jurídica del sindicato \nI) Nombre del sindicato \nIII.I) Edad III.II) Estado civilCasado Soltero \nIII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra: \nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nIII) Nombres y apellidos de los que comparecen por sindicato \nII) Datos de inscripción de la personalidad jurídica del sindicato \nI) Nombre del sindicato \nIII.I) Edad III.II) Estado civilCasado Soltero \nIII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra: \nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nIII) Nombres y apellidos de los que comparecen por sindicato \nII) Datos de inscripción de la personalidad jurídica del sindicato \nI) Nombre del sindicato \nIII.I) Edad III.II) Estado civilCasado Soltero \nIII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra:\n\n31\nAnexo 1 - Datos personales de los miembros fundadores \nFirma del secretario general\nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nIII) Nombres y apellidos de los que comparecen por sindicato \nII) Datos de inscripción de la personalidad jurídica del sindicato \nI) Nombre del sindicato \nIII.I) Edad III.II) Estado civilCasado Soltero \nIII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra: \nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nIII) Nombres y apellidos de los que comparecen por sindicato \nII) Datos de inscripción de la personalidad jurídica del sindicato \nI) Nombre del sindicato \nIII.I) Edad III.II) Estado civilCasado Soltero \nIII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra: \nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nIII) Nombres y apellidos de los que comparecen por sindicato \nII) Datos de inscripción de la personalidad jurídica del sindicato \nI) Nombre del sindicato \nIII.I) Edad III.II) Estado civilCasado Soltero \nIII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra:\n\n32\nAnexo 2 - Elección de los miembros del comité ejecutivo provisional \nFirma del secretario general\nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra \nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra \nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra \nAnexo 3 - Datos personales de los miembros del consejo consultivo provisional\nOtra \nII.IV) Vecindad \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco \nII.V) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.VI) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nOtra \nII.IV) Vecindad \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco \nII.V) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.VI) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nFirma del secretario general\nOtra \nII.IV) Vecindad \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco \nII.V) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.VI) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de:\n\n33\nAnexo 2 - Elección de los miembros del comité ejecutivo provisional \nFirma del secretario general\nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra \nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra \nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra \nAnexo 3 - Datos personales de los miembros del consejo consultivo provisional\nOtra \nII.IV) Vecindad \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco \nII.V) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.VI) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nOtra \nII.IV) Vecindad \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco \nII.V) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.VI) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nFirma del secretario general\nOtra \nII.IV) Vecindad \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco \nII.V) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.VI) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de:\n\n34\nAnexo 4 - Nombres y ﬁrmas de los miembros fundadores\nNombres y apellidos Firma \nNombres y apellidos Firma \nNombres y apellidos Firma \nNombres y apellidos Firma \nNombres y apellidos Firma \nNombres y apellidos Firma \nNombres y apellidos Firma \n1.1 Lugar de la celebración de la asamblea\n1. Datos de la asamblea general\n2. Nos encontramos reunidos con el objeto de celebrar la asamblea \npara la formación de la confederación\n3. A sí mismo manifestamos que es nuestro deseo formar la confederación las\nsiguientes federaciones \nNota: utilizar el “anexo 1” para agregar los datos personales de los demás\nmiembros fundadores \n2.1 Nombre de la confederación \n1.4 Dirección exacta donde se celebra la asamblea \n1.2 Fecha de la celebración 1.3 Hora de inicio de la celebración \nFirma del secretario general \n2.2 Siglas con las que se identiﬁcará la confederación \n2.3 Conformado por\n2.4 De la naturaleza de la federación\nSindicatos\nMunicipio Departamento \nEmpleador (patrono) \ne) Campesinod) Urbano \nb) Gremial c) Industria d) Empresa a) Industria\nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nIII) Nombres y apellidos de los que comparecen por federación \nII) Datos de inscripción de la personalidad jurídica de la federación \nI) Nombre de la federación \nIII.I) Edad III.II) Estado civilCasado Soltero \nIII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra: \nActa Constitutiva de la confederación\nFormato número DGT-DL-01-2023\n\n35\n1.1 Lugar de la celebración de la asamblea\n1. Datos de la asamblea general\n2. Nos encontramos reunidos con el objeto de celebrar la asamblea \npara la formación de la confederación\n3. A sí mismo manifestamos que es nuestro deseo formar la confederación las\nsiguientes federaciones \nNota: utilizar el “anexo 1” para agregar los datos personales de los demás\nmiembros fundadores \n2.1 Nombre de la confederación \n1.4 Dirección exacta donde se celebra la asamblea \n1.2 Fecha de la celebración 1.3 Hora de inicio de la celebración \nFirma del secretario general \n2.2 Siglas con las que se identiﬁcará la confederación \n2.3 Conformado por\n2.4 De la naturaleza de la federación\nSindicatos\nMunicipio Departamento \nEmpleador (patrono) \ne) Campesinod) Urbano \nb) Gremial c) Industria d) Empresa a) Industria\nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nIII) Nombres y apellidos de los que comparecen por federación \nII) Datos de inscripción de la personalidad jurídica de la federación \nI) Nombre de la federación \nIII.I) Edad III.II) Estado civilCasado Soltero \nIII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra: \nActa Constitutiva de la confederación\nFormato número DGT-DL-01-2023\n\n36\n4. Elección de los miembros del comité ejecutivo provisional y consejo\nconsultivo provisional.\n4.1 Votos con los que fueron electos\n4.2 Datos personales del comité ejecutivo provisional\nVotos validos a favor \nVotos en blanco o \nen contra \nVotos nulos \nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra \nNota: utilizar el “anexo 2” para agregar los datos personales de los demás\nmiembros del comité ejecutivo provisional \nFirma del secretario general\nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra \nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra\n\n37\nOtra \n4.3 Datos personales del consejo consultivo provisional\nII.IV) Vecindad \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco \nII.V) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.VI) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nOtra \nII.IV) Vecindad \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco \nII.V) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.VI) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nNota: utilizar el “anexo 3” para agregar los datos personales de los demás miembros del consejo \nconsultivo provisional \nFirma del secretario general\nOtra \nII.IV) Vecindad \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco \nII.V) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.VI) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de:\n\n38 \nNombres y apellidos Firma \n5. Declaración\n5.1 Declaramos todos los miembros del comité ejecutivo provisional que somos \nguatemaltecos y...\n5.2 De la empresa (nombre de la empresa)\n5.6 Nombre completo y ﬁrma de todos los miembros fundadores (adjuntar documento \npersonal de identiﬁcación -DPI- de cada miembro fundador\nTrabajadores Empleadores (patronos) \n5.3\nDeclaramos que todos los datos son verídicos y que autorizamos a los miembros del \ncomité ejecutivo provisional para aceptar, a juicio de ellos y a nombre del sindicato, \ncualquier modiﬁcación que indique la dirección general de trabajo, para realizar los \ntrámites para la aprobación de estatutos e inscripción del sindicato. \n5.4\nDeclaramos que ningun miembro del sindicato ostenta cargo de conﬁanza, es \nrepresentante del patrono o ejerce cargo que por su alta posición jerarquica dentro de \nla empresa, esten obligados a defender de modo preferente los intereses del patrono, \nde conformidad con el artículo 212 del Código de Trabajo. \n5.5\nDeclaramos que ningun miembro del sindicato pertenece o está aﬁliado a otro sindicato \nsimultaneamente de conformidad con el artículo 212 del Código de Trabajo. \nNombres y apellidos Firma \nNota: utilizar el “anexo 4” para agregar y completar las ﬁrmas de los miembros\nfundadores \nFirma del secretario general\n\n39\nAnexo 1 - Datos personales de los miembros fundadores \nFirma del secretario general\nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nIII) Nombres y apellidos de los que comparecen por federación \nII) Datos de inscripción de la personalidad jurídica de la federación \nI) Nombre de la federación \nIII.I) Edad III.II) Estado civilCasado Soltero \nIII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra: \nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nIII) Nombres y apellidos de los que comparecen por federación \nII) Datos de inscripción de la personalidad jurídica de la federación \nI) Nombre de la federación \nIII.I) Edad III.II) Estado civilCasado Soltero \nIII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra: \nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nIII) Nombres y apellidos de los que comparecen por federación \nII) Datos de inscripción de la personalidad jurídica de la federación \nI) Nombre de la federación \nIII.I) Edad III.II) Estado civilCasado Soltero \nIII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra:\n\n40\nAnexo 1 - Datos personales de los miembros fundadores \nFirma del secretario general\nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nIII) Nombres y apellidos de los que comparecen por federación \nII) Datos de inscripción de la personalidad jurídica de la federación \nI) Nombre de la federación \nIII.I) Edad III.II) Estado civilCasado Soltero \nIII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra: \nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nIII) Nombres y apellidos de los que comparecen por federación \nII) Datos de inscripción de la personalidad jurídica de la federación \nI) Nombre de la federación \nIII.I) Edad III.II) Estado civilCasado Soltero \nIII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra: \nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nIII) Nombres y apellidos de los que comparecen por federación \nII) Datos de inscripción de la personalidad jurídica de la federación \nI) Nombre de la federación \nIII.I) Edad III.II) Estado civilCasado Soltero \nIII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra:\n\n41\nAnexo 2 - Elección de los miembros del comité ejecutivo provisional \nFirma del secretario general\nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra \nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra \nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra\n\n42\nAnexo 3 - Datos personales de los miembros del consejo consultivo provisional\nOtra \nII.IV) Vecindad \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco \nII.V) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.VI) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nOtra \nII.IV) Vecindad \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco \nII.V) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.VI) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nFirma del secretario general\nOtra \nII.IV) Vecindad \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco \nII.V) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.VI) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de:\n\n43\nAnexo 3 - Datos personales de los miembros del consejo consultivo provisional\nOtra \nII.IV) Vecindad \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco \nII.V) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.VI) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nOtra \nII.IV) Vecindad \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco \nII.V) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.VI) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nFirma del secretario general\nOtra \nII.IV) Vecindad \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco \nII.V) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.VI) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nAnexo 4 - Nombres y ﬁrmas de los miembros fundadores\nNombres y apellidos Firma \nNombres y apellidos Firma \nNombres y apellidos Firma \nNombres y apellidos Firma \nNombres y apellidos Firma \nNombres y apellidos Firma \nNombres y apellidos Firma\n\n44\nAviso a la inspección \ngeneral de trabajo\nNombres y apellidos\n1.\n2.\n3.\n4.\n5.\n6.\n7.\n8.\n9.\nFirmas comité ejecutivo provisional \no quienes fueren delegados\nFecha de presentación \nLos miembros del comité ejecutivo provisional del sindicato\nQuienes señalamos como lugar para recibir notiﬁcaciones en: \nQue con Fecha __________________________________________________________________se constituyó \nel sindicato ___________________________________________________________________________________\nEn tal virtud, de conformidad con los artículos 102 literal q) de la Constitución de la República de Guatemala, y 209 del \ncódigo de trabajo, a usted informamos de la formación del nuevo sindicato.\nRespetuosamente comparecemos ante su despacho para hacer de su conocimiento lo siguiente: \n10.\n11.\n\n45\nInstrucciones \nInscripción de nuevos directivos del Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo: \nDeberá de llenar la solicitud escrita. \nA continuación, encontrará el Acta para la inscripción de la elección de los nuevos miembros \ndel Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo, en el cual se deberán llenar cada una de las casillas \nque aparecen (los campos son obligatorios). \nEn el apartado de Consejo Consultivo en caso sean nombrados más de tres miembros, podrán \nutilizar el anexo 1. \n \nAviso de convocatoria \nEs importante adjuntar copia de la convocatoria de la Asamblea General, podrán utilizar el \nAnexo 2. \n*Al completar la solicitud debe ser firmado por todos los miembros del comité \nejecutivo.\n\n46\nInscripción del comité ejecutivo y consejo consultivo de la \norganización sindical y emisión de credenciales \nEl Comité Ejecutivo es el órgano del sindicato encargado de ejecutar y cumplir los mandatos \nde Asamblea General, y Consejo Consultivo, es el órgano del sindicato que tiene funciones de \nasesoría deben inscribirse ante la Dirección General de Trabajo. \nRequisitos para inscribir a los directivos: \n1. Presentar a la Dirección General de Trabajo, dentro de los diez (10) días siguientes a la \nasamblea general correspondiente de elecciones de directivos, el escrito o el modelo de \nformulario de inscripción, se debe adjuntar lo siguiente: \n• Certificación del acta de asamblea general correspondiente o el modelo de formulario. \n• Fotocopia legible del Documento Personal de Identificación (DPI) vigente de \ncada uno de los miembros del Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo, electos. \n• Copia de la convocatoria legalmente realizada. \n• Nombre completo y Documento Personal de Identificación (DPI) de la \npersona encargada o delegación firmada por el comite ejecutivo y consejo \nconsultivo electos a quien podrá entregarsele personalmente las credenciales de \nlos miembros del comité ejecutivo y consejo consultivo. \n• Indicar el total de afiliados del sindicato y cuántos estuvieron presentes \nen la asamblea. El voto debe ser secreto y únicamente un voto por persona. \nRecomendaciones \nPara realizar las inscripciones sin inconvenientes, se recomienda lo siguiente: \n1. Indicar la fecha en que se realizó la convocatoria para celebrar la asamblea \ngeneral correspondiente; la fecha en que se realizó la Asamblea General y \ndetallar cómo quedó integrado el Comité ejecutivo y Consejo Consultivo. \n2. Tomar en cuenta la documentación a presentar en caso de que se sustituyan \na miembros del comité ejecutivo antes de la finalización del plazo para el \ncual fueron electos. Dependiendo del motivo deberá presentar lo siguiente: \n• Por renuncia de algún (os) miembro: carta de renuncia. \n• Por procedimiento sancionatorio de la asamblea: certificación del acta respectiva \n• Por fallecimiento: certificación de defunción. \n3. Es importante que las organizaciones cuenten con los libros debidamente sellados y \nautorizados por la Dirección General de Trabajo. \n Si es primera solicitud de inscripción de Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo, se permite \nActa de asamblea general de la elección de directivos\n(Comité ejecutivo y consultivo)\nNombre del sindicato \nActa número Fecha Hora \nSe encuentran presentes (anotar cantidad de aﬁliados presentes de un total) \nConsejo consultivo \nPrimero:\nOrdinaria Extraordinaria \nCon el objeto de celebrar asamblea general\nSi No \nSe hace constar que existe quórum legal para celebrar la sesión para la elección de los nuevos \nmiembros del comité ejecutivo y consejo consultivo\n1.\n2.\n3.\n4.\n5.\n6.\n7. \nSecretarias Nombre del aﬁliado propuesto\n8.\n9. \n1.\n2. \n3. \nNota: utilizar el “anexo 1” para agregar los datos personales de los demás\nmiembros del consejo consultivo\n\n47\nActa de asamblea general de la elección de directivos\n(Comité ejecutivo y consultivo)\nNombre del sindicato \nActa número Fecha Hora \nSe encuentran presentes (anotar cantidad de aﬁliados presentes de un total) \nConsejo consultivo \nPrimero:\nOrdinaria Extraordinaria \nCon el objeto de celebrar asamblea general\nSi No \nSe hace constar que existe quórum legal para celebrar la sesión para la elección de los nuevos \nmiembros del comité ejecutivo y consejo consultivo\n1.\n2.\n3.\n4.\n5.\n6.\n7. \nSecretarias Nombre del aﬁliado propuesto\n8.\n9. \n1.\n2. \n3. \nNota: utilizar el “anexo 1” para agregar los datos personales de los demás\nmiembros del consejo consultivo\n\n48\nVotos nulos Votos válidos Votos en blanco \nIndicar número de votos, debe ser por la mitad más uno de los miembros presentes en la asamblea, \nsistema de votación debe ser secreto y voto por aﬁliado. Artículo 222 Literal m) Código de Trabajo.\nDeclaramos que los miembros del comité ejecutivo somos guatemaltecos de origen y \ntrabajadores o empleadores activos de la entidad:\nLugar para recibir notiﬁcaciones: \nCorreo electrónico Teléfono \nAsegure que los datos consignados en el presente modelo de formulario coinciden con la información que \ncontiene el acta de asamblea No._________________________ Del libro de actas debidamente autorizado por la \ndirección general de trabajo con número de registro_________________.\n*adjunta fotocopia del documento personal de identiﬁcación legible y vigente del comité ejecutivo electo, consejo \nconsultivo electo y convocatoria de asamblea.\nFirma del comité ejecutivo electo o quien tenga la obligación de conformidad con los estatutos:\nAsí mismo, el secretario general del sindicato\n\n49\nAnexo 1 - Para agregar los datos de los demás miembros del consejo consultivo\nNombres\n1.\n2.\n3.\n4.\n5.\n6.\n7.\n8.\n9.\nApellidos \n10.\n11. \n12.\n13.\n14.\n15.\n16.\n17.\n18.\n19. \n20.\n\n50\nEsperando contar con su presencia nos suscribimos de usted. Atentamente:\n•Firma del comité ejecutivo o de quien tenga la facultad de acuerdo con los estatutos\nAnexo 2\nConvocatoria \nNombre del sindicato\nFecha de publicación\nEl comité ejecutivo del sindicato\nSiglas\nconvoca a la asamblea general\n(Ordinario\/extraordinario)\npara la elección de los nuevos miembros del\n(Comité ejecutivo)\n(Consejo consultivo o para complementar el período actual)\nla cual se llevará el día\na las\n(Debe mediar el plazo entre la convocatoria y celebración establecida en estatuto)\n(hora) (dirección donde se llevará a cabo la asamblea)\ntendrá lugar en\n.\nNombre y cargo\n1.\n2.\n3.\n4.\n5.\n6.\n7.\n8.\n9.\nFirma \n10.\n11. \n12.\n\n51\nInstrucciones \n \nSolicitud de autorización de libros y talonarios de recibos: \nDeberá de llenar la solicitud escrita. \nA continuación, encontrará el modelo de formulario para la solicitud de autorización de libros \ny talonarios de recibos en el cual se deben llenar cada una de las casillas que aparecen. (Los \ncampos son obligatorios). \n \n*Al completar la solicitud debe ser firmado por todos los miembros del comité \nejecutivo o adjuntar dicha delegación de conformidad con el artículo 223 literal \ne) del código de trabajo.\n\n52\nSolicitud autorización de libros \ny talonarios de recibos \n*En caso de extravio se debe presentar denuncia ante autoridad competente y \nadjuntar copia al presente modelo de formulario\nNuevos folios \nLos sindicatos deben llevar sellados y autorizados por la dirección general de trabajo los libros u hojas móviles de:\na.Actas y acuerdos de la asamblea general\nb.Actas y acuerdos del comité ejecutivo\nc.Registro de aﬁliados y,\nd.Contabilidad de ingresos y egresos.\nLos talonarios de recibos para extender toda cuota o cualquier otro ingreso, sellado y autorizados por la dirección \ngeneral de trabajo.\nSeñor (a)\nDirector General de Trabajo\nMinisterio de Trabajo y Previsión Social\nSu Despacho\nY en cumplimiento de lo que para el efecto establece el artículo 225 literales a) y b) del código de trabajo, por medio \nde la presente solicitamos:\nLugar y fecha de solicitud \nSeñor (a) Director General de Trabajo \nNombre del sindicato\nLugar para recibir notiﬁcaciones \nSiglas \nCorreo electrónico Teléfono \nNúmero Reposición \n1. Autorización y sellos de los libros siguientes\na) Un libro de actas y acuerdos de asamblea general\nb) Un libro de actas y acuerdos de comité ejecutivo\nc) Un libro de registro de socios y aﬁliados\nd) un libro de contabilidad de ingresos y egresos de \ndos columnas\nNo. de folios\nNo. de folios\nNo. de folios\nNo. de folios \nNo. talonarios Folios del al \n2. La autorización y sello de talonarios de recibos ordinarios para ingresos de \ncuotas sindicales\n\n53\n3. Nombre completo y ﬁrma de todos los miembros del comité ejecutivo de\nconformidad con el artículo 223 literal e) del código de trabajo.\nNombres\n1.\n2.\n3.\n4.\n5.\n6.\n7.\n8.\n9.\nApellidos \n*Máximo de 9 miembros*\n\n54\nInstrucciones \n \n \nPadrón de afiliados: \nDeberá de llenar la solicitud escrita. \nA continuación, encontrará modelo para presentar el padrón de afiliados del sindicato. (Los \ncampos son obligatorios). \nEn el apartado de datos de los afiliados del sindicato, podrán utilizar el anexo 1. \n \n*Al completar la solicitud debe ser firmado por todos los miembros del comité \nejecutivo de conformidad con el artículo 223 literal e) del código de trabajo.\n\n55\nDentro de las obligaciones de los sindicatos se encuentra enviar anualmente a la dirección general de trabajo el \npadrón de todos sus miembros. Para ello deben llenar el siguiente modelo de formulario:\nNombre completo\n1.\n2.\n3.\n4.\n5.\n6.\n7.\n8.\nCargo \nDPI (13 dígitos)Nombre completo\n1.\n2.\n3.\n4.\n5.\nTotal de aﬁliados\nFirmaProfesión u oﬁcio \nPadrón de aﬁliados\nLugar y fecha de presentación \nNombre del sindicato \nLos miembros del comité ejecutivo del sindicato o quien deleguen: \nNota: utilizar el “anexo 1” para agregar los datos de los demás miembros \nque conforman el padrón de aﬁliados\n\n56\nRespetuosamente comparecemos para hacer de su conocimiento que se ha actualizado el padrón de aﬁliados de \nnuestra organización y de conformidad con el artículo 225 inciso e), del código de trabajo, atentamente solicitamos \nse inscriba en el registro público de organizaciones sindicales. El cual adjunto en original.\nDebe estar ﬁrmado por secretario de organización y visto bueno del secretario general o por los que tengan la \nfacultad de conformidad con los estatutos.\nLugar para recibir notiﬁcaciones \nCorreo electrónico \nTeléfonos\n\n57\nAnexo 1 - Para agregar los datos de los miembros del sindicato\nDPI (13 dígitos)Nombre completo\n1.\n2.\n3.\n4.\n5.\nFirmaProfesión u oﬁcio \n6.\n7.\n8.\n9. \n10.\n11.\n12.\n13. \n14.\n15.\n16.\n17. \n18.\n19.\n20.\n\n58\nSolicitud para reposición de credenciales\nAcuerdo ministerial número 214-2023\nMinisterio de Trabajo y Previsión Social\nFecha de presentación \nNombre del sindicato \nLugar para recibir notiﬁcaciones \nNombre completo \nNo. de teléfono \nIntegrante del:\nComité ejecutivo\nConsejo consultivo \nMotivo del trámite\nPérdida o extravío de credencial\nRobo de credencial \nDeterioro de credencial \nPérdida, robo o extravío: debe adjuntar\nDocumento Personal de identiﬁcación\nDocumento de identiﬁcación sindical deteriorado \nCopia de la denuncia \nFirma del presentador \n*En los casos de pérdida, robo o deterioro, la reposición del carné sindical se \nrealizará como máximo dos (2) credenciales por año.\n\n03 \nModelo de estatutos\nde una organización \nsindical\n\n60\nModelo de estatutos de una organización sindical. \nEste es un modelo el cual debe adecuarse a la naturaleza y necesidades del \nsindicato en apoyo a la redacción libre. \nEstatutos del sindicato (completar la denominación del sindicato) \nCAPÍTULO I \nDenominación, naturaleza y domicilio \nARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN: El Sindicato (anotar exactamente el nombre o denominación \ndel sindicato, tal y como consta en el acta constitutiva) y siglas, es una asociación permanente \nde (trabajadores, de patronos o de personas de profesión u oficio independiente), fundado \nél (consignar exactamente la misma fecha que tiene el acta constitutiva de la organización); \npodrá identificarse con las siglas “_(anotar las siglas que identificarán al Sindicato, si se desea”. \n \nARTÍCULO 2. NATURALEZA: El sindicato por su naturaleza es (anotar si es urbano \no campesino, y asimismo, si es de empresa, gremial o de industria), y constituido por \n(trabajadores, patronos, o personas de profesión u oficio independiente) de (anotar nombre \nde la empresa, si fuera sindicato de empresa, o bien, actividad económica o profesión a la \nque se dedican, si fuera sindicato gremial). \nARTÍCULO 3. DOMICILIO: El sindicato, tiene su domicilio y vecindad en el Departamento \nde (nombre del departamento); y su sede central se encuentra ubicada en: (dirección donde \nse ubicará la organización). Cualquier cambio de sede del sindicato deberá comunicarse por \nescrito a la Dirección General de Trabajo, para la modificación del registro respectivo. \n \nCAPÍTULO II \nObjeto \nARTÍCULO 4. El objeto de este sindicato es el estudio, mejoramiento y protección de los intereses \neconómicos y sociales comunes de sus afiliados, mediante la cooperación y coordinación de las \nactividades de los mismos dentro de la organización; en todos los programas de desarrollo (salud, \neducación, económico productivo, género, recurso naturales y juventud).\n\n61\nCAPÍTULO III\nDe los afiliados al sindicato, sus derechos y obligaciones \nARTÍCULO 5. Son afiliados del sindicato: \na. Los que firmaron el acta constitutiva y\/o hayan dejado su impresión dactilar en la \nmisma; y, \nb. Los que posteriormente ingresen al mismo y sean aceptados de acuerdo con lo \nque establecen las condiciones de admisión de nuevos miembros, quienes mediante \ndeclaración expresa deben aceptar sujetarse a los presentes estatutos. \nARTÍCULO 6. De la admisión y afiliación: Para ser admitido como miembro de este \nsindicato se necesita: \na. Tener quince años o más de edad; \nb. Prestar sus servicios en (anotar nombre de la empresa, si se trata de sindicato de \nempresa, y actividad económica o profesión, en caso sindicatos gremiales); y \nc. Declarar por escrito ante el Comité Ejecutivo su deseo expreso de pertenecer al \nsindicato. El Comité Ejecutivo recibirá la solicitud y si la encuentra correcta hará la \ninscripción correspondiente, dando cuenta a la Asamblea General más próxima de los \nnuevos miembros inscritos. \nARTÍCULO 7. No podrán pertenecer al sindicato por tener calidad de empleados de \nconfianza y defender preferentemente los intereses del patrono: \n(Consignar los puestos o cargos que dentro de la empresa, como casos de excepción, tendrán \nprohibido participar en el sindicato, según lo regulado en el Artículo 212 del Código de Trabajo. \n“No aplica en el caso de sindicatos de naturaleza gremial”. \nARTÍCULO 8. DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO: Son derechos de los \nmiembros de este sindicato: \na. Gozar de absoluta igualdad dentro del régimen democrático del mismo; \nb. Tener voz y voto en las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias; \nc. Elegir y ser electo para cargos en el Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo que se \nnombren; \nd. Obtener la intervención del sindicato cuando sean lesionados sus intereses por terceras \npersonas en los asuntos relacionados con el trabajo; \ne. Exigir al Comité Ejecutivo del sindicato, la protección y defensa de los derechos \nsindicales de carácter laboral; \nf. Participar en las becas de estudios sindicales o profesionales que obtenga el sindicato; \ng. Los demás que se deriven de la ley y los presentes estatutos.\n\n62\nARTÍCULO 9. Son obligaciones de los afiliados del sindicato: \na. Cumplir y hacer que se cumplan los estatutos y demás disposiciones adoptadas de \nconformidad con los mismos; \nb. Cumplir con todos los compromisos que adquiera el sindicato en todos los actos que \ncelebre, aprobados por la Asamblea General; \nc. Asistir puntualmente a las sesiones de Asamblea General ordinarias, extraordinarias, \nsesiones y reuniones a las que fueren convocados; \nd. Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que acuerde la Asamblea General del \nsindicato; \ne. Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que se \nles confieran; y, \nf. Cooperar para el desarrollo de las actividades del sindicato. \nCAPÍTULO IV \nDe los órganos del sindicato \nARTÍCULO 10. Son órganos del sindicato: \na. La Asamblea General \nb. El Comité Ejecutivo; y, \nc. El Consejo Consultivo. \nARTÍCULO 11. De la Asamblea General: La Asamblea General es la autoridad suprema del \nsindicato y se integra con la totalidad de trabajadores afiliados. \nARTÍCULO 12. Las sesiones de la Asamblea General son: \na. Ordinarias, que se celebrarán por lo menos, una cada seis meses; y, \nb. Extraordinarias, que se celebrarán en cualquier tiempo cuando sea necesario a juicio \ndel Comité Ejecutivo, o cuando lo soliciten al Comité Ejecutivo por lo menos diez de los \nafiliados; las sesiones extraordinarias serán convocadas únicamente para asuntos de \nsuma importancia y en ellas se tratará exclusivamente el o los asuntos que motivaron su \nconvocatoria y se ajustarán en todo lo demás a lo dispuesto para las sesiones ordinarias. \nLas asambleas generales ordinarias y extraordinarias pueden celebrarse válidamente con la \nasistencia de la mitad más uno del total de los miembros inscritos, pero si por cualquier \nmotivo no hay quórum, los asistentes pueden acordar la convocatoria para nueva reunión \ndentro de los diez días siguientes, la que ha de verificarse legalmente con el número de \nmiembros que a ella concurran. No es lícita la representación de unos miembros por otros \nen las asambleas generales. \nARTÍCULO 13. Las convocatorias a sesiones de Asamblea General, deberán hacerse por \nel Comité Ejecutivo mediante avisos escritos publicados en lugares visibles, para sesión de \nAsamblea Ordinaria con anticipación de por lo menos setenta y dos horas; y a sesión de \nAsamblea Extraordinaria, deberá hacerse con anticipación de por lo menos cuarenta y ocho \nhoras y se expondrán los motivos que la causan.\n\n63\n \nARTÍCULO 14. Las sesiones de Asamblea General ordinarias y extraordinarias serán dirigidas \npor el Comité Ejecutivo. \nARTÍCULO 15. Para la validez de las decisiones tomadas por la Asamblea General es \nindispensable que haya el quórum legal y sean aprobadas por mayoría de la mitad más \nuno de los afiliados asistentes a las respectivas sesiones, salvo los casos en que la ley exija \nmayoría calificada. Es necesario también que se asienten en el libro de actas y acuerdos de \nla Asamblea General, debidamente autorizado por la Dirección General de Trabajo. \nARTÍCULO 16. Son atribuciones exclusivas de la Asamblea General. Los asuntos \nregulados en el artículo 222 del Código de Trabajo son de la competencia exclusiva de la \nasamblea general. \nI. De la Asamblea General Ordinaria: La asamblea ordinaria deberá conocer, además de \nlos asuntos incluidos en la agenda, de los siguientes: \na. Fijar las cuotas extraordinarias; \nb. Aprobar o improbar los proyectos de presupuesto anual que debe presentarle el \nComité Ejecutivo e introducirle las modificaciones que juzgue convenientes; \nc. Aprobar o improbar la rendición de cuentas que debe presentarle el Comité Ejecutivo y \ndictar las medidas necesarias para corregir los errores o deficiencias que se comprueben; \nd. Autorizar toda clase de inversiones mayores de cien quetzales; y, \ne. Cualesquiera otras para lo que expresamente sean convocadas. \nII. De la Asamblea General Extraordinaria: La asamblea extraordinaria deberá ocuparse \nde los siguientes asuntos: \na. Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo y del Consejo Consultivo, por períodos de \ndos años; \nb. Remover total o parcialmente a los miembros del Comité Ejecutivo y del Consejo \nConsultivo cuando así lo ameriten las circunstancias y de acuerdo con los presentes \nestatutos; \nc. Aprobar la elaboración y redacción de las reformas posteriores de los presentes \nestatutos; \nd. Aprobar en definitiva los contratos colectivos de trabajo y otros convenios de \naplicación general para los miembros del sindicato. El Comité Ejecutivo puede celebrar \nad-referéndum esos contratos o convenios y puede también aprobarlos en definitiva, \nsiempre que la Asamblea General lo haya autorizado en forma expresa y limitativa para \ncada caso; \ne. Acordar por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del sindicato, la \nexpulsión de aquellos afiliados que se hagan acreedores a esa medida. \nf. Cualesquiera otros asuntos para los que sea convocada, aun cuando sean competencia \nde las asambleas ordinarias.\nARTÍCULO 17. Las decisiones tomadas por la Asamblea General, deberán acordarse por el \nvoto de la mitad más uno del quórum de afiliados presentes en dicha Asamblea General; y, \ndeberán acordarse por el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros que \nconforman la Asamblea General únicamente para reforma de estatutos y remover total o \nparcialmente a los miembros del Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo\n\n64\nCAPÍTULO V \nDe los miembros del comité ejecutivo \nAtribuciones, obligaciones, época y procedimiento para elegirlos \nARTÍCULO 18. El Comité Ejecutivo es el órgano del sindicato encargado de ejecutar y \ncumplir los mandatos de la Asamblea General que consten en el libro de actas y acuerdos, \nlos presentes estatutos y las disposiciones legales. El número de sus miembros no puede \nexceder de nueve ni ser menor de tres. Sus funciones son puramente ejecutivas y no les dan \nderecho a sus miembros a arrogarse atribuciones que no les hayan sido conferidas y estará \nintegrado en la forma siguiente: \na. Un(a) Secretario(a) General; \nb. Un(a) Secretario(a) de Organización; \nc. Un(a) Secretario(a) de Trabajo y Conflictos; \nd. Un(a) Secretario(a) de Finanzas; \ne. Un(a) Secretario(a) de Actas y Acuerdos; \nf. Una Secretaria de la Mujer; y, \ng. (otras secretarías si las hubieren) \nARTÍCULO 19. Son atribuciones y obligaciones del Comité Ejecutivo: \na. Ejecutar y cumplir los mandatos de la Asamblea General que consten en el libro de \nactas y acuerdos y los que exigen los presentes estatutos o disposiciones legales; \nb. Realizar obras conducentes al logro de los fines de la organización que fijen los presentes \nestatutos y valerse de los medios lícitos adecuados para asegurar el éxito de las mismas; \nc. Representar legalmente, en conjunto de sus miembros al sindicato, sin embargo, el \nComité Ejecutivo puede acordar por el voto de las dos terceras partes del total de sus \nmiembros como mínimo delegar tal representación en uno o varios de ellos, para todo o \npara asuntos determinados, pero en todo caso, con duración limitada, pudiendo revocarse \ntal delegación en cualquier momento. Ni el Comité Ejecutivo, ni sus miembros integrantes \ncomo tales, pueden delegar la representación del sindicato en todo o en parte, ni sus \natribuciones a terceras personas por medio de mandato o cualquier otra forma; \nd. Darle solución inmediata a los casos que se sometan a su consideración con apego a \nla ley y a los presentes estatutos; \ne. Admitir o no las solicitudes presentadas por trabajadores que quieran pertenecer al \nsindicato; \nf. Convocar en conjunto de sus miembros o a través de los miembros debidamente \nfacultados, las sesiones de la Asamblea General; \ng. Comunicar a la Dirección General de Trabajo dentro de los diez días siguientes a la \nrespectiva elección, los cambios ocurridos en el Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo, \nenviando copia certificada del acta de sesión de Asamblea General correspondiente en la \nque fueron electos los nuevos directivos; \nh. Enviar anualmente a la Dirección General de Trabajo un padrón de afiliados al sindicato \nque debe incluir sus nombres, apellidos, Código Único de Identificación del Documento \nPersonal de Identificación (D.P.I.) y profesión u oficio; \ni. Solicitar a la Dirección General de Trabajo dentro de los quince días siguientes a la \ncelebración de la sesión de Asamblea General en la que se acordó reformar los presentes \nestatutos, que se aprueben las enmiendas procedentes;\n\n65\nj. Rendir a la Asamblea General, por lo menos cada seis meses, cuenta completa y \njustificada de la administración de fondos del sindicato, cuya revisión estará a cargo de \nuna comisión específica compuesta por tres miembros electos en Asamblea General o \npor quien ésta determine y remitir copia del respectivo informe y de los documentos o \ncomprobantes que lo acompañen, a la Dirección General de Trabajo; \nk. Presentar a la Asamblea General para su aprobación o modificación en la primera \nsesión de cada año, el proyecto de presupuesto formulado para ese año; \nl. Celebrar juntas semanales y también cuando así lo demanden las necesidades del \nsindicato; \nm. Designar la entidad financiera que ofrezca mayores garantías y ventajas para depositar \nlos fondos del sindicato; \nn. Depositar en la entidad financiera elegida por medio de la Secretaría de Finanzas todas \nlas cantidades que excedan de cien quetzales (Q.100.00), sin que deba haber en caja una \ncantidad mayor; \no. Comunicar a la entidad financiera en que estén depositados los fondos la inscripción \nlegal de los nuevos Secretarios General y de Finanzas, con el objeto de que sean registradas \nsus firmas; \np. Hacer las erogaciones de acuerdo con el régimen aceptado y aprobado por la Asamblea \nGeneral; \nq. Llevar los libros que determina la ley por intermedio de las secretarías correspondientes; \nr. Rendir a la Asamblea General al terminar el período un informe de las labores \ndesarrolladas; es entendido que las obligaciones civiles contraídas por el Comité Ejecutivo \nen nombre del sindicato, obliga a éste siempre que sus miembros hayan actuado dentro \nde sus atribuciones legales; \ns. El Comité Ejecutivo, es responsable para con el sindicato y para con terceras personas \nen los mismos términos en que lo son los mandatarios en el derecho común. Esta \nresponsabilidad es solidaria entre los miembros de dicho Comité, salvo que conste \nfehacientemente en el libro de actas y acuerdos que alguno o algunos de ellos en \nel caso de que se trate, emitieron su voto en contrario; puede representar judicial o \nextrajudicialmente a cada uno de sus afiliados al sindicato en la defensa de sus intereses \nindividuales de carácter económico- social siempre que ellos lo soliciten expresamente; y,\nt. Las demás que le correspondan de conformidad con la ley y los presentes estatutos. \nARTÍCULO 20. El Comité Ejecutivo es responsable de la conservación de los bienes del \nsindicato y de su estado debe dar cuenta a la Asamblea General, al finalizar su período por \nmedio de la secretaría de finanzas. \nARTÍCULO 21. De la elección del Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo. Tanto los \nmiembros del Comité Ejecutivo, como del Consejo Consultivo, serán electos en sesión de \nAsamblea General extraordinaria que deberá celebrarse al vencimiento del período de \nquienes se van a sustituir en sus cargos, mediante votación secreta y de un voto personal, \nsus miembros durarán en sus funciones dos años.\n\n66\nDel comité ejecutivo en particular \nARTÍCULO 22. Son obligaciones y atribuciones del Secretario(a) General: \na. Asistir con puntualidad a las sesiones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General \nordinaria y extraordinaria, presidiendo las mismas; \nb. Formular el orden del día para cada sesión que presida, de acuerdo con las mociones \npresentadas; \nc. Tomar la protesta de ley a los miembros del sindicato que salgan electos para \ndesempeñar cargos en el Comité Ejecutivo, Consejo Consultivo; \nd. Cumplir fielmente con estos estatutos y vigilar porque se cumplan por los demás \nSecretarios (as) y miembros del sindicato en general; \ne. Autorizar con su firma juntamente con el Secretario(a) de Finanzas los documentos de \npago del sindicato, y los recibos por las sumas que el mismo perciba; \nf. Cumplir con todas las demás disposiciones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea \nGeneral, que consten en el libro de actas y acuerdos; \ng. Las demás que sean propias de su cargo. \nARTÍCULO 23. Son atribuciones y obligaciones del Secretario(a) de Organización: \na. Asistir con puntualidad a las sesiones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General \nordinarias y extraordinarias; \nb. Llevar un libro de registro de los miembros afiliados al sindicato, en el cual debe \nde anotar los nombres y apellidos, Código del Documento Personal de Identificación \nPersonal (D.P.I.) y profesión u oficio de cada uno, debidamente sellado y autorizado por la \nDirección General de Trabajo; \nc. Rendir a las autoridades de trabajo los informes anuales de los afiliados al sindicato, \nelaborando para el efecto el padrón correspondiente; \nd. Velar por la buena marcha de las comisiones asignadas por la Asamblea General; \ne. Extender y firmar en unión del Secretario General el carné de identificación de cada \nuno de los afiliados; y, \nf. Las demás que sean propias de su cargo, de conformidad con la ley y los presentes \nestatutos. \nARTÍCULO 24. Son obligaciones y atribuciones del Secretario(a) de Trabajo y Conflictos: \na. Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo y \nextraordinarias; \nb. Gestionar y asesorar a requerimiento de los interesados, la solución de los conflictos \njurídicos y sociales que sean presentados por los miembros afiliados al sindicato, \ninformando en el menor tiempo posible al Comité Ejecutivo; \nc. Gestionar la solución de los problemas que dé lugar la actividad de la organización \nvelando que los afiliados tengan solución a sus intereses y a los de la organización; \nd. Estudiar y conocer el Código de Trabajo y leyes de previsión social, e instruir y orientar \na los afiliados sobre la legislación de sus derechos y obligaciones; \ne. Presentar a la Asamblea General informe sobre las labores que desarrolle y someter a \nsu consideración aquellos casos en que se necesite la opinión de los afiliados; \nf. En unión del Secretario(a) General, firmar los manifiestos y boletines de prensa que se \nrelacionen con los conflictos de los trabajadores afiliados; y, \ng. En general todas aquellas que sean propias de su cargo, de conformidad con la ley y \nlos presentes estatutos.\n\n67\nARTÍCULO 25. Son atribuciones y obligaciones del Secretario(a) de Finanzas: \na. Asistir con puntualidad a las sesiones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General, \nordinarias y extraordinarias; \nb. Llevar un libro de los ingresos y egresos del sindicato; \nc. Extender el recibo correspondiente a cada miembro del sindicato por cuotas ordinarias \ny extraordinarias; \nd. Rendir informe del estado de cuentas del sindicato, por lo menos cada seis meses a la \nAsamblea General; \ne. Depositar a nombre del sindicato, los fondos del mismo en la entidad financiera que \nsea acordada en Asamblea General, creando una caja chica no mayor de cien quetzales \npara los gastos menores; \nf. Firmar todo documento de pago, retiros o depósitos monetarios, juntamente con el \nSecretario(a) General; \ng. Cumplir con las demás disposiciones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General; y, \nh. En general todas aquellas que sean propias de su cargo de conformidad con la ley y los \npresentes estatutos. \nARTÍCULO 26. Son atribuciones y obligaciones del Secretario(a) de Actas y Acuerdos: \na. Asistir con puntualidad a las sesiones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General \nordinaria y extraordinaria; \nb. Atender la correspondencia y darla a conocer a la Asamblea General; \nc. Llevar con todo cuidado el libro de actas y acuerdos de la Asamblea General; \nd. Requerir a los afiliados que firmen las actas al terminar la sesión; \ne. Extender las certificaciones que le sean solicitadas; \nf. Cumplir con las disposiciones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General; \ng. Conservar y archivar cronológicamente la correspondencia del sindicato; y, \nh. En general todas aquellas que sean propias de su cargo de conformidad con la ley y los \npresentes estatutos. \nARTÍCULO 27. Son atribuciones y obligaciones de la Secretaria de la Mujer: \na. Asistir con puntualidad a las sesiones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General \nordinarias y extraordinarias; \nb. Promover la participación de la mujer; \nc. Representar los intereses de la mujer en los diferentes espacios de participación; y, \nd. Promover proyectos que motiven el empoderamiento del rol de la mujer dentro del \nquehacer económico, social político sindical y de amplia participación de género en el \námbito general. \nARTÍCULO 28. Son atribuciones y obligaciones de (atribuciones de otra u otras secretarias \n(os), que se pretendan crear).\n\n68\nCAPÍTULO VI \nConsejo consultivo \nARTÍCULO 29. Integración: El Consejo Consultivo estará integrado por tres miembros que \ndeben llenar los siguientes requisitos: \na. Ser miembro activo del sindicato; \nb. Ser mayor de dieciocho años de edad, y ciudadano en ejercicio; y, \nc. Saber leer y escribir. \nARTÍCULO 30. Funciones: El Consejo Consultivo tiene funciones puramente de asesoría, el \ncual está obligado a prestar siempre que sea requerido por los otros órganos del sindicato o \nsus afiliados. \nARTÍCULO 31. Sobre su elección: Los miembros del Consejo Consultivo serán electos por la \nAsamblea General Extraordinaria y fungirán en sus cargos por dos años. \nCAPÍTULO VII \nRenuncias \nARTÍCULO 32. La renuncia de cualquier miembro del Comité Ejecutivo deberá presentarla \npor escrito, indicando los motivos que la justifiquen. La cual será presentada por intermedio \ndel Secretario General, quien convocará a Asamblea General para que conozca de ellas, y en \nsu caso, se elija a los miembros que llenarán las vacantes. \nEn caso de renuncia del Secretario General, deberá presentarla por medio del Secretario de \nOrganización. \nArtículo 33. La renuncia de cualquier afiliado del Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo \no afiliado, se tendrá por aceptada tres días después de su presentación a menos que sea \nretirada dentro de ese plazo. \nEl Comité Ejecutivo deberá comunicarlo por escrito a la Dirección General de Trabajo para \nque se modifiquen los registros respectivos, adjuntando fotocopia de la renuncia. \nCAPÍTULO VIII \nDe las impugnaciones a las elecciones \nARTÍCULO 34. Los miembros integrantes de otras planillas que participen en las elecciones \npara integrar el Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo, así como otro u otros grupos de \nmiembros de las bases del sindicato podrán impugnar las elecciones sindicales ante el \nComité Ejecutivo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la celebración de la \nAsamblea General extraordinaria en la cual se llevó a cabo la elección, debiendo el Comité \nEjecutivo conocer del caso o casos y resolver dentro de las setenta y dos horas siguientes \ndeclarando con o sin lugar la o las impugnaciones. Si existiera inconformidad con lo resuelto \nlos interesados podrán dentro del tercer día contados a partir de la fecha de la notificación \nrespectiva presentar impugnación ante la Asamblea General por medio de dicho Comité \nquien está obligado a convocar a dicha Asamblea en forma extraordinaria dentro de las \nveinticuatro horas de recibida la impugnación a efecto que esta establezca si lo resuelto por \nel Comité Ejecutivo está ajustado a derecho. Contra lo resuelto por la Asamblea General, los \ninconformes podrán acudir ante los juzgados de Trabajo y Previsión Social, en la vía procesal \ncorrespondiente, para que conozcan en primera instancia del conflicto de conformidad con \nla ley.\n\n69\nCAPÍTULO IX \nRégimen disciplinario \nARTÍCULO 35. De las faltas: Los afiliados que cometan faltas sindicales deberán ser \nsancionados según la gravedad de la falta respectiva, en la siguiente forma: \na. Amonestación por escrito; \nb. Suspensión de sus derechos sindicales hasta por treinta días, según la gravedad de la \nfalta; \nc. Destitución del cargo o comisiones que desempeñe en el sindicato; y, \nd. Expulsión del sindicato. \nARTÍCULO 36. De las amonestaciones por escrito: los miembros del sindicato deberán \nser amonestados en sesión privada del Comité Ejecutivo, cuando: (deberá llenar de \nconformidad con las necesidades de la organización sindical se enlista un ejemplo) \na. Se presenten tarde sin causa justificada a dos o más sesiones durante el mismo mes \ncalendario, de la Asamblea General o a las del Comité Ejecutivo o Consejo Consultivo \ncuando sean miembros de dichos órganos; \nb. Cuando siendo afiliados dejen de asistir a dichas sesiones sin causa justificada en forma \nperiódica, durante tres sesiones consecutivas; \nc. Cuando en las referidas sesiones no guarden la debida compostura; \nd. Cuando incurran en faltas que conlleven infracción a los acuerdos u órdenes de la \nAsamblea General o del Comité Ejecutivo; y \ne. Cuando no rindan al sindicato en el tiempo establecido los informes que éste les \nsoliciten o designen de conformidad con la ley y los presentes estatutos. \nARTÍCULO 37. Para amonestar por escrito a un miembro del sindicato, el Secretario General \ndebe convocar a una sesión del Comité Ejecutivo y debe citar al miembro que hubiere \ncometido la falta para hacer de su conocimiento la misma, otorgándole un plazo de cuarenta \ny ocho horas para presentar sus pruebas, luego el Comité Ejecutivo emitirá un dictamen \ndeclarando la amonestación o expulsión del mismo. Posterior a ello, el Comité Ejecutivo \nconvocará a una Asamblea General con el fin de aprobar o improbar la amonestación o la \nexpulsión, la cual deberá ser notificada al miembro que cometió la falta. \nARTÍCULO 38. Sobre la suspensión: Los miembros del sindicato deberán ser suspendidos \nen sus derechos sindicales cuando: \na. Reincidan en cometer faltas sindicales; \nb. Dejen de pagar las cuotas sindicales dos veces consecutivas sin causa justificada; \nc. Cometer otras faltas dentro del sindicato o no cumplan debidamente con las normas \nde los estatutos y con las obligaciones en su trabajo; \nd. Por calumniar a los miembros de los órganos del sindicato; \ne. Por negarse sin causa justificada a desempeñar cargos o comisiones que le hayan sido \ndesignadas; y, \nf. Por proporcionar informes del sindicato en perjuicio de éste siempre que no estén \nobligados a ello, de conformidad con los presentes estatutos y lo prescrito en la ley de la \nmateria.\n\n70\nARTÍCULO 39. Para suspender a un miembro del sindicato en sus derechos sindicales el \nComité Ejecutivo debe citar al miembro acusado para leerle los cargos que hay en su contra, \noír a la defensa y a los testigos que se presenten, emitir un dictamen dejando constancia de \nlo actuado en el acta correspondiente. \nEl Comité Ejecutivo debe convocar a una sesión ordinaria o extraordinaria de Asamblea \nGeneral según el caso en la cual debe leerse el dictamen correspondiente y proceder o no \npara la suspensión de sus derechos al afiliado. La suspensión debe contarse a partir de la \nfecha en que la Asamblea General dé su fallo y la suspensión no podrá durar más de treinta \ndías. \nARTÍCULO 40. De las destituciones: Los miembros del sindicato serán destituidos de \nsus cargos cuando: \na. Se le pruebe que no cumplen con las obligaciones de los respectivos cargos; \nb. Abusen de la autoridad que les confiere el cargo sindical con los compañeros; \nc. Se les compruebe que han hecho fraude en las elecciones para los cargos del sindicato; \nd. Celebren arreglos sin conocimiento de la Asamblea General y en perjuicio del sindicato; \ne. Se aprovechen del cargo para obtener ventajas personales; y, \nf. Falten a tres sesiones consecutivas del Comité Ejecutivo sin causa justificada. \nARTÍCULO 41. Para destituir a un miembro del sindicato en el desempeño de su cargo se \ndebe proceder de acuerdo con lo que establecido en las suspensiones. \nARTÍCULO 42. De las expulsiones: los miembros del sindicato serán expulsados cuando: \na. Hagan labor de división entre sus miembros; y, \nb. Desobedezcan los acuerdos o disposiciones legales de la Asamblea General o del \nComité Ejecutivo. \nARTÍCULO 43. Para expulsar a un miembro del sindicato deberá procederse de acuerdo \ncon lo establecido en lo establecido en las suspensiones. La expulsión debe acordarse por el \nvoto de las dos terceras partes de los miembros del sindicato. \nCAPÍTULO X \nDe las cuotas sindicales \nARTÍCULO 44. La base económica del sindicato la constituye los ingresos que percibe en \nconcepto de cuotas de los afiliados. Dichas cuotas serán: \na. Cuotas ordinarias; \nb. Cuotas extraordinarias; y, \nLa cuota ordinaria deberá ser razonable (agregar el porcentaje) al ingreso mensual \ndevengado por cada afiliado la que deberá ser pagada al Secretario de Finanzas, las cuotas \nextraordinarias deberán ser acordadas por la Asamblea General. y no podrán decretarse más \nde cuatro cuotas extraordinarias cada año. En ambos casos la Secretaría de Finanzas queda \nobligada a extender los recibos correspondientes debidamente autorizados por la Dirección \nGeneral de Trabajo.\n\n71\nARTÍCULO 45. De la distribución de los fondos provenientes del pago de cuotas ordinarias, \nse distribuirán dentro de los porcentajes siguientes: \na. Para gastos de administración; (agregar el porcentaje) \nb. Para previsión social; (agregar el porcentaje) \nc. Para propaganda, educación, cultura y deportes y, (agregar el porcentaje) \nd. Para fondos de reserva. (agregar el porcentaje) \nARTÍCULO 46. Los gastos de administración deben fijarse en el presupuesto elaborado por \nel Comité Ejecutivo para ser presentado a consideración de la Asamblea General cada año. \nLa Asamblea General debe aprobar este presupuesto con las modificaciones que considere \nconvenientes. \nLas erogaciones deben ser hechas por el Secretario de Finanzas y autorizadas por el Secretario \nGeneral, respetando siempre las sumas fijadas en el presupuesto anual por lo tanto su período \nde ejecución y\/o fiscal será del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. \nARTÍCULO 47. En los gastos de administración debe fijarse la cuota que el sindicato deberá \npagar a la federación o central a que pertenezca. \nCAPÍTULO XI \nDisposiciones finales: disolución y destino del patrimonio \nARTÍCULO 48. De la disolución: “EL SINDICATO (anotar denominación del sindicato), se \ndisolverá en los siguientes casos: \na. Cuando así lo acuerden las dos terceras partes del total de afiliados; \nb. Cuando se acuerde su fusión con otro u otros sindicatos; \nc. Por no contar con el número de afiliados que exige la ley; y, \nd. Por resolución judicial a solicitud de las autoridades de trabajo, en los casos señalados \npor la ley. \nARTÍCULO 49. El patrimonio del sindicato se destinará exclusivamente a la consecución de \nsus fines y objetivos quedándole prohibido distribuir entre sus afiliados utilidades, dividendos, \nexcedentes o cualquier otro tipo de ganancias. Ningún miembro del sindicato podrá alegar \nderechos sobre los bienes de éste aunque deje de pertenecer a él o el mismo se disuelva. \nARTÍCULO 50. En caso de disolución, el Comité Ejecutivo deberá comunicarlo a la Dirección \nGeneral de Trabajo adjuntando copia del acta en que fue acordada la misma, firmada por \ntodos sus afiliados para que se proceda de conformidad con lo estipulado en los artículos 228 \ny 229 del Código de Trabajo. \nARTÍCULO 51. Los bienes del sindicato en el momento de su disolución y que constituyen \nsu activo líquido pasarán a la organización que persiga objetivos similares, que designe la \nAsamblea General. \nARTÍCULO 52. Si por cualquier circunstancia especial, el sindicato permaneciera en \nausencia temporal, definitiva o inactivo y no hubieran directivos que pudieran convocar \na una Asamblea General, diez o más afiliados pueden hacer la convocatoria a efecto de \nelegir nuevos directivos y los electos quedarán facultados para dirigir la Asamblea General y \ntramitar lo que sea necesario.\n\n72\nARTÍCULO 53. En caso de que por razones administrativas o retraso en el trámite de \ninscripción de Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo, el sindicato quedara sin dirigencia, \ncontinuarán fungiendo como tales los miembros del Comité Ejecutivo saliente solamente \nen lo que se refiere a la administración del sindicato, sin que puedan ejecutar otros actos \nque solo corresponden al Comité Ejecutivo cuando se encuentra vigente. Dichas actividades \nadministrativas se refieren solamente al cobro de la cuota sindical y al pago de las obligaciones \na que el sindicato esté sujeto como persona jurídica. \nARTÍCULO 54. Todo lo que no estuviere previsto en los presentes estatutos se resolverá por la \nAsamblea General conforme a las necesidades y circunstancias lo demanden, especialmente \naquellas resoluciones que se consideren convenientes para la buena marcha, dirección y \nadministración del sindicato. \nARTÍCULO 55. Los presentes estatutos entrarán en vigor a partir de la fecha de inscripción \nde la resolución Ministerial correspondiente y únicamente podrán modificarse cuando así \nlo acuerden las dos terceras partes del total de los miembros que integran la asamblea \ncorrespondiente, siguiendo el procedimiento señalado por la ley. \n \n \nNota: Al final del proyecto de estatutos debe ir firmado por todos los miembros del Comité \nEjecutivo Provisional, y al margen de cada una de las hojas por el Secretario General Provisional.\n\n04 \nFormatos\n\n74\n\n75\nActa constitutiva del sindicato (original y copia)\nEstatutos (original y copia)\nCertiﬁcación del acta de asamblea para la eleción de nuevos directivos\nCopia legible de los documentos personales de identiﬁcación de los integrantes del \ncomité ejecutivo y consejo consultivo\nCopia de la convocatoria de asamblea \nIngrese la información de la persona que efectivamente presenta los documentos a \nla dirección general de trabajo ( deberá de adjuntar copia legible del Documento \nPersonal de Identiﬁcación -DPI) \nFecha de presentación \nNombre completo del presentador \nCorreo electrónico (opcional) \nLugar para recibir notiﬁcaciones o cambio de dirección \nDocumento Personal de Identiﬁcación \nNo. de teléfono \nTipo de trámite\nDocumentos que presenta\nInscripción de sindicato\nInscripción de directivos y extensión de credenciales\nReforma de estatutos\nAutorización de talonarios recibidos\nAutorización de libros \nInscripción de padrón de aﬁliados\nCertiﬁcación de acta constitutiva\nCertiﬁcación de personalidad jurídica\nInscripción de federaciones \nFirma del presentador\n*Asegúrese que vengan todos los documentos de conformidad con el trámite solicitado de lo \ncontrario no se continuará con el trámite*\nSolicitud Escrita\nArtículo 218 código de trabajo Decreto 330\nInscripción de confederaciones \nReposición de credenciales \nCertiﬁcación de personeria jurídica\n\n76\n\n77 \n1.1 Lugar de la celebración de la asamblea\nActa Constitutiva de Sindicato\nFormato número DGT-DL-01-2023\n1. Datos de la asamblea general\n2. Nos encontramos reunidos con el objeto de celebrar la asamblea \npara la formación del sindicato\n3. A sí mismo manifestamos que es nuestro deseo formar el sindicato las\nsiguientes personas \nNota: utilizar el “anexo 1” para agregar los datos personales de los demás\nmiembros fundadores \n2.1 Nombre del sindicato \n2.5 Si es sindicato gremial, colocar la profesión oﬁcio o actividad económica\n1.4 Dirección exacta donde se celebra la asamblea \n1.2 Fecha de la celebración 1.3 Hora de inicio de la celebración \nFirma del secretario general \n2.2 Siglas con las que se identiﬁcará el sindicato \nI.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nI.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \n2.3 Conformado por\n2.4 De la naturaleza del sindicato\nTrabajadores\nMunicipio Departamento \nEmpleador (patrono) \ne) Campesinod) Urbano \nb) Gremial c) Industria d) Empresa a) Industria\nI) Nombres y apellidos \nI.I) Edad I.II) Estado civilCasado Soltero \nI.III) NacionalidadGuatemalteco Otra:\n\n78\n4. Elección de los miembros del comité ejecutivo provisional y consejo\nconsultivo provisional.\n4.1 Votos con los que fueron electos\n4.2 Datos personales del comité ejecutivo provisional\nVotos validos a favor \nVotos en blanco o \nen contra \nVotos nulos \nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra \nNota: utilizar el “anexo 2” para agregar los datos personales de los demás\nmiembros del comité ejecutivo provisional \nFirma del secretario general\nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra \nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra\n\n79\nOtra \n4.3 Datos personales del consejo consultivo provisional\nII.IV) Vecindad \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco \nII.V) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.VI) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nOtra \nII.IV) Vecindad \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco \nII.V) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.VI) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nNota: utilizar el “anexo 3” para agregar los datos personales de los demás miembros del consejo \nconsultivo provisional \nFirma del secretario general\nOtra \nII.IV) Vecindad \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco \nII.V) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.VI) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de:\n\n80 \nNombres y apellidos Firma \n5. Declaración\n5.1 Declaramos todos los miembros del comité ejecutivo provisional que somos \nguatemaltecos y...\n5.2 De la empresa (nombre de la empresa)\n5.6 Nombre completo y ﬁrma de todos los miembros fundadores (adjuntar documento \npersonal de identiﬁcación -DPI- de cada miembro fundador\nTrabajadores Empleadores (patronos) \n5.3\nDeclaramos que todos los datos son verídicos y que autorizamos a los miembros del \ncomité ejecutivo provisional para aceptar, a juicio de ellos y a nombre del sindicato, \ncualquier modiﬁcación que indique la dirección general de trabajo, para realizar los \ntrámites para la aprobación de estatutos e inscripción del sindicato. \n5.4\nDeclaramos que ningun miembro del sindicato ostenta cargo de conﬁanza, es \nrepresentante del patrono o ejerce cargo que por su alta posición jerarquica dentro de \nla empresa, esten obligados a defender de modo preferente los intereses del patrono, \nde conformidad con el artículo 212 del Código de Trabajo. \n5.5\nDeclaramos que ningun miembro del sindicato pertenece o está aﬁliado a otro sindicato \nsimultaneamente de conformidad con el artículo 212 del Código de Trabajo. \nNombres y apellidos Firma \nNota: utilizar el “anexo 4” para agregar y completar las ﬁrmas de los miembros\nfundadores \nFirma del secretario general\n\n81\nAnexo 1 - Datos personales de los miembros fundadores \nFirma del secretario general \nI.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nI.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nI) Nombres y apellidos \nI.I) Edad I.II) Estado civilCasado Soltero \nI.III) NacionalidadGuatemalteco Otra:\nI.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nI.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nI) Nombres y apellidos \nI.I) Edad I.II) Estado civilCasado Soltero \nI.III) NacionalidadGuatemalteco Otra: \nI.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nI.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nI) Nombres y apellidos \nI.I) Edad I.II) Estado civilCasado Soltero \nI.III) NacionalidadGuatemalteco Otra:\n\n82\nAnexo 2 - Elección de los miembros del comité ejecutivo provisional \nFirma del secretario general\nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra \nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra \nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra\n\n83\nAnexo 2 - Elección de los miembros del comité ejecutivo provisional \nFirma del secretario general\nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra \nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra \nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra \nAnexo 3 - Datos personales de los miembros del consejo consultivo provisional\nOtra \nII.IV) Vecindad \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco \nII.V) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.VI) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nOtra \nII.IV) Vecindad \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco \nII.V) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.VI) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nFirma del secretario general\nOtra \nII.IV) Vecindad \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco \nII.V) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.VI) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de:\n\n84\nAnexo 4 - Nombres y ﬁrmas de los miembros fundadores\nNombres y apellidos Firma \nNombres y apellidos Firma \nNombres y apellidos Firma \nNombres y apellidos Firma \nNombres y apellidos Firma \nNombres y apellidos Firma \nNombres y apellidos Firma\n\n85\n1.1 Lugar de la celebración de la asamblea\n1. Datos de la asamblea general\n2. Nos encontramos reunidos con el objeto de celebrar la asamblea \npara la formación de la federación\n3. A sí mismo manifestamos que es nuestro deseo formar la federación los\nsiguientes sindicatos \nNota: utilizar el “anexo 1” para agregar los datos personales de los demás\nmiembros fundadores \n2.1 Nombre de la federación \n1.4 Dirección exacta donde se celebra la asamblea \n1.2 Fecha de la celebración 1.3 Hora de inicio de la celebración \nFirma del secretario general \n2.2 Siglas con las que se identiﬁcará la federación \nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \n2.3 Conformado por\n2.4 De la naturaleza de la federación\nSindicatos\nMunicipio Departamento \nEmpleador (patrono) \ne) Campesinod) Urbano \nb) Gremial c) Industria d) Empresa a) Industria\nIII) Nombres y apellidos de los que comparecen por sindicato \nII) Datos de inscripción de la personalidad jurídica del sindicato \nI) Nombre del sindicato \nIII.I) Edad III.II) Estado civilCasado Soltero \nIII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra: \nActa Constitutiva de Federación\nFormato número DGT-DL-01-2023\n\n86\n4. Elección de los miembros del comité ejecutivo provisional y consejo\nconsultivo provisional.\n4.1 Votos con los que fueron electos\n4.2 Datos personales del comité ejecutivo provisional\nVotos validos a favor \nVotos en blanco o \nen contra \nVotos nulos \nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra \nNota: utilizar el “anexo 2” para agregar los datos personales de los demás\nmiembros del comité ejecutivo provisional \nFirma del secretario general\nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra \nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra\n\n87\nOtra \n4.3 Datos personales del consejo consultivo provisional\nII.IV) Vecindad \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco \nII.V) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.VI) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nOtra \nII.IV) Vecindad \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco \nII.V) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.VI) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nNota: utilizar el “anexo 3” para agregar los datos personales de los demás miembros del consejo \nconsultivo provisional \nFirma del secretario general\nOtra \nII.IV) Vecindad \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco \nII.V) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.VI) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de:\n\n88\nAnexo 1 - Datos personales de los miembros fundadores \nFirma del secretario general\nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nIII) Nombres y apellidos de los que comparecen por sindicato \nII) Datos de inscripción de la personalidad jurídica del sindicato \nI) Nombre del sindicato \nIII.I) Edad III.II) Estado civilCasado Soltero \nIII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra: \nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nIII) Nombres y apellidos de los que comparecen por sindicato \nII) Datos de inscripción de la personalidad jurídica del sindicato \nI) Nombre del sindicato \nIII.I) Edad III.II) Estado civilCasado Soltero \nIII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra: \nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nIII) Nombres y apellidos de los que comparecen por sindicato \nII) Datos de inscripción de la personalidad jurídica del sindicato \nI) Nombre del sindicato \nIII.I) Edad III.II) Estado civilCasado Soltero \nIII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra:\n\n89\nAnexo 1 - Datos personales de los miembros fundadores \nFirma del secretario general\nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nIII) Nombres y apellidos de los que comparecen por sindicato \nII) Datos de inscripción de la personalidad jurídica del sindicato \nI) Nombre del sindicato \nIII.I) Edad III.II) Estado civilCasado Soltero \nIII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra: \nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nIII) Nombres y apellidos de los que comparecen por sindicato \nII) Datos de inscripción de la personalidad jurídica del sindicato \nI) Nombre del sindicato \nIII.I) Edad III.II) Estado civilCasado Soltero \nIII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra: \nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nIII) Nombres y apellidos de los que comparecen por sindicato \nII) Datos de inscripción de la personalidad jurídica del sindicato \nI) Nombre del sindicato \nIII.I) Edad III.II) Estado civilCasado Soltero \nIII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra:\n\n90\nAnexo 2 - Elección de los miembros del comité ejecutivo provisional \nFirma del secretario general\nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra \nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra \nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra\n\n91\nAnexo 2 - Elección de los miembros del comité ejecutivo provisional \nFirma del secretario general\nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra \nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra \nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra \nAnexo 3 - Datos personales de los miembros del consejo consultivo provisional\nOtra \nII.IV) Vecindad \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco \nII.V) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.VI) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nOtra \nII.IV) Vecindad \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco \nII.V) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.VI) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nFirma del secretario general\nOtra \nII.IV) Vecindad \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco \nII.V) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.VI) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de:\n\n92\nAnexo 4 - Nombres y ﬁrmas de los miembros fundadores\nNombres y apellidos Firma \nNombres y apellidos Firma \nNombres y apellidos Firma \nNombres y apellidos Firma \nNombres y apellidos Firma \nNombres y apellidos Firma \nNombres y apellidos Firma\n\n93\n1.1 Lugar de la celebración de la asamblea\n1. Datos de la asamblea general\n2. Nos encontramos reunidos con el objeto de celebrar la asamblea \npara la formación de la confederación\n3. A sí mismo manifestamos que es nuestro deseo formar la confederación las\nsiguientes federaciones \nNota: utilizar el “anexo 1” para agregar los datos personales de los demás\nmiembros fundadores \n2.1 Nombre de la confederación \n1.4 Dirección exacta donde se celebra la asamblea \n1.2 Fecha de la celebración 1.3 Hora de inicio de la celebración \nFirma del secretario general \n2.2 Siglas con las que se identiﬁcará la confederación \n2.3 Conformado por\n2.4 De la naturaleza de la federación\nSindicatos\nMunicipio Departamento \nEmpleador (patrono) \ne) Campesinod) Urbano \nb) Gremial c) Industria d) Empresa a) Industria\nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nIII) Nombres y apellidos de los que comparecen por federación \nII) Datos de inscripción de la personalidad jurídica de la federación \nI) Nombre de la federación \nIII.I) Edad III.II) Estado civilCasado Soltero \nIII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra: \nActa Constitutiva de la confederación\nFormato número DGT-DL-01-2023\n\n94\n4. Elección de los miembros del comité ejecutivo provisional y consejo\nconsultivo provisional.\n4.1 Votos con los que fueron electos\n4.2 Datos personales del comité ejecutivo provisional\nVotos validos a favor \nVotos en blanco o \nen contra \nVotos nulos \nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra \nNota: utilizar el “anexo 2” para agregar los datos personales de los demás\nmiembros del comité ejecutivo provisional \nFirma del secretario general\nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra \nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra\n\n95\nOtra \n4.3 Datos personales del consejo consultivo provisional\nII.IV) Vecindad \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco \nII.V) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.VI) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nOtra \nII.IV) Vecindad \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco \nII.V) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.VI) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nNota: utilizar el “anexo 3” para agregar los datos personales de los demás miembros del consejo \nconsultivo provisional \nFirma del secretario general\nOtra \nII.IV) Vecindad \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco \nII.V) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.VI) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de:\n\n96 \nNombres y apellidos Firma \n5. Declaración\n5.1 Declaramos todos los miembros del comité ejecutivo provisional que somos \nguatemaltecos y...\n5.2 De la empresa (nombre de la empresa)\n5.6 Nombre completo y ﬁrma de todos los miembros fundadores (adjuntar documento \npersonal de identiﬁcación -DPI- de cada miembro fundador\nTrabajadores Empleadores (patronos) \n5.3\nDeclaramos que todos los datos son verídicos y que autorizamos a los miembros del \ncomité ejecutivo provisional para aceptar, a juicio de ellos y a nombre del sindicato, \ncualquier modiﬁcación que indique la dirección general de trabajo, para realizar los \ntrámites para la aprobación de estatutos e inscripción del sindicato. \n5.4\nDeclaramos que ningun miembro del sindicato ostenta cargo de conﬁanza, es \nrepresentante del patrono o ejerce cargo que por su alta posición jerarquica dentro de \nla empresa, esten obligados a defender de modo preferente los intereses del patrono, \nde conformidad con el artículo 212 del Código de Trabajo. \n5.5\nDeclaramos que ningun miembro del sindicato pertenece o está aﬁliado a otro sindicato \nsimultaneamente de conformidad con el artículo 212 del Código de Trabajo. \nNombres y apellidos Firma \nNota: utilizar el “anexo 4” para agregar y completar las ﬁrmas de los miembros\nfundadores \nFirma del secretario general\n\n97\nAnexo 1 - Datos personales de los miembros fundadores \nFirma del secretario general\nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nIII) Nombres y apellidos de los que comparecen por federación \nII) Datos de inscripción de la personalidad jurídica de la federación \nI) Nombre de la federación \nIII.I) Edad III.II) Estado civilCasado Soltero \nIII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra: \nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nIII) Nombres y apellidos de los que comparecen por federación \nII) Datos de inscripción de la personalidad jurídica de la federación \nI) Nombre de la federación \nIII.I) Edad III.II) Estado civilCasado Soltero \nIII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra: \nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nIII) Nombres y apellidos de los que comparecen por federación \nII) Datos de inscripción de la personalidad jurídica de la federación \nI) Nombre de la federación \nIII.I) Edad III.II) Estado civilCasado Soltero \nIII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra:\n\n98\nAnexo 1 - Datos personales de los miembros fundadores \nFirma del secretario general\nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nIII) Nombres y apellidos de los que comparecen por federación \nII) Datos de inscripción de la personalidad jurídica de la federación \nI) Nombre de la federación \nIII.I) Edad III.II) Estado civilCasado Soltero \nIII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra: \nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nIII) Nombres y apellidos de los que comparecen por federación \nII) Datos de inscripción de la personalidad jurídica de la federación \nI) Nombre de la federación \nIII.I) Edad III.II) Estado civilCasado Soltero \nIII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra: \nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nIII) Nombres y apellidos de los que comparecen por federación \nII) Datos de inscripción de la personalidad jurídica de la federación \nI) Nombre de la federación \nIII.I) Edad III.II) Estado civilCasado Soltero \nIII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra: \nAnexo 2 - Elección de los miembros del comité ejecutivo provisional \nFirma del secretario general\nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra \nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra \nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra\n\n99\nAnexo 2 - Elección de los miembros del comité ejecutivo provisional \nFirma del secretario general\nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra \nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra \nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra\n\n100\nAnexo 3 - Datos personales de los miembros del consejo consultivo provisional\nOtra \nII.IV) Vecindad \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco \nII.V) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.VI) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nOtra \nII.IV) Vecindad \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco \nII.V) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.VI) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nFirma del secretario general\nOtra \nII.IV) Vecindad \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco \nII.V) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.VI) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de:\n\n101\nAnexo 4 - Nombres y ﬁrmas de los miembros fundadores\nNombres y apellidos Firma \nNombres y apellidos Firma \nNombres y apellidos Firma \nNombres y apellidos Firma \nNombres y apellidos Firma \nNombres y apellidos Firma \nNombres y apellidos Firma \nAnexo 3 - Datos personales de los miembros del consejo consultivo provisional\nOtra \nII.IV) Vecindad \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco \nII.V) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.VI) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nOtra \nII.IV) Vecindad \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco \nII.V) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.VI) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nFirma del secretario general\nOtra \nII.IV) Vecindad \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco \nII.V) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.VI) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de:\n\n102\n\n103\nAviso a la inspección \ngeneral de trabajo\nNombres y apellidos\n1.\n2.\n3.\n4.\n5.\n6.\n7.\n8.\n9.\nFirmas comité ejecutivo provisional \no quienes fueren delegados\nFecha de presentación \nLos miembros del comité ejecutivo provisional del sindicato\nQuienes señalamos como lugar para recibir notiﬁcaciones en: \nQue con Fecha __________________________________________________________________se constituyó \nel sindicato ___________________________________________________________________________________\nEn tal virtud, de conformidad con los artículos 102 literal q) de la Constitución de la República de Guatemala, y 209 del \ncódigo de trabajo, a usted informamos de la formación del nuevo sindicato.\nRespetuosamente comparecemos ante su despacho para hacer de su conocimiento lo siguiente: \n10.\n11.\n\n104\n\n105\nActa de asamblea general de la elección de directivos\n(Comité ejecutivo y consultivo)\nNombre del sindicato \nActa número Fecha Hora \nSe encuentran presentes (anotar cantidad de aﬁliados presentes de un total) \nConsejo consultivo \nPrimero:\nOrdinaria Extraordinaria \nCon el objeto de celebrar asamblea general\nSi No \nSe hace constar que existe quórum legal para celebrar la sesión para la elección de los nuevos \nmiembros del comité ejecutivo y consejo consultivo\n1.\n2.\n3.\n4.\n5.\n6.\n7. \nSecretarias Nombre del aﬁliado propuesto\n8.\n9. \n1.\n2. \n3. \nNota: utilizar el “anexo 1” para agregar los datos personales de los demás\nmiembros del consejo consultivo\n\n106\nVotos nulos Votos válidos Votos en blanco \nIndicar número de votos, debe ser por la mitad más uno de los miembros presentes en la asamblea, \nsistema de votación debe ser secreto y voto por aﬁliado. Artículo 222 Literal m) Código de Trabajo.\nDeclaramos que los miembros del comité ejecutivo somos guatemaltecos de origen y \ntrabajadores o empleadores activos de la entidad:\nLugar para recibir notiﬁcaciones: \nCorreo electrónico Teléfono \nAsegure que los datos consignados en el presente modelo de formulario coinciden con la información que \ncontiene el acta de asamblea No._________________________ Del libro de actas debidamente autorizado por la \ndirección general de trabajo con número de registro_________________.\n*adjunta fotocopia del documento personal de identiﬁcación legible y vigente del comité ejecutivo electo, consejo \nconsultivo electo y convocatoria de asamblea.\nFirma del comité ejecutivo electo o quien tenga la obligación de conformidad con los estatutos:\nAsí mismo, el secretario general del sindicato\n\n107\nAnexo 1 - Para agregar los datos de los demás miembros del consejo consultivo\nNombres\n1.\n2.\n3.\n4.\n5.\n6.\n7.\n8.\n9.\nApellidos \n10.\n11. \n12.\n13.\n14.\n15.\n16.\n17.\n18.\n19. \n20.\n\n108\nEsperando contar con su presencia nos suscribimos de usted. Atentamente:\n•Firma del comité ejecutivo o de quien tenga la facultad de acuerdo con los estatutos\nAnexo 2\nConvocatoria \nNombre del sindicato\nFecha de publicación\nEl comité ejecutivo del sindicato\nSiglas\nconvoca a la asamblea general\n(Ordinario\/extraordinario)\npara la elección de los nuevos miembros del\n(Comité ejecutivo)\n(Consejo consultivo o para complementar el período actual)\nla cual se llevará el día\na las\n(Debe mediar el plazo entre la convocatoria y celebración establecida en estatuto)\n(hora) (dirección donde se llevará a cabo la asamblea)\ntendrá lugar en\n.\nNombre y cargo\n1.\n2.\n3.\n4.\n5.\n6.\n7.\n8.\n9.\nFirma \n10.\n11. \n12.\n\n109\nSolicitud autorización de libros \ny talonarios de recibos \n*En caso de extravio se debe presentar denuncia ante autoridad competente y \nadjuntar copia al presente modelo de formulario\nNuevos folios \nLos sindicatos deben llevar sellados y autorizados por la dirección general de trabajo los libros u hojas móviles de:\na.Actas y acuerdos de la asamblea general\nb.Actas y acuerdos del comité ejecutivo\nc.Registro de aﬁliados y,\nd.Contabilidad de ingresos y egresos.\nLos talonarios de recibos para extender toda cuota o cualquier otro ingreso, sellado y autorizados por la dirección \ngeneral de trabajo.\nSeñor (a)\nDirector General de Trabajo\nMinisterio de Trabajo y Previsión Social\nSu Despacho\nY en cumplimiento de lo que para el efecto establece el artículo 225 literales a) y b) del código de trabajo, por medio \nde la presente solicitamos:\nLugar y fecha de solicitud \nSeñor (a) Director General de Trabajo \nNombre del sindicato\nLugar para recibir notiﬁcaciones \nSiglas \nCorreo electrónico Teléfono \nNúmero Reposición \n1. Autorización y sellos de los libros siguientes\na) Un libro de actas y acuerdos de asamblea general\nb) Un libro de actas y acuerdos de comité ejecutivo\nc) Un libro de registro de socios y aﬁliados\nd) un libro de contabilidad de ingresos y egresos de \ndos columnas\nNo. de folios\nNo. de folios\nNo. de folios\nNo. de folios \nNo. talonarios Folios del al \n2. La autorización y sello de talonarios de recibos ordinarios para ingresos de \ncuotas sindicales\n\n110\n3. Nombre completo y ﬁrma de todos los miembros del comité ejecutivo de\nconformidad con el artículo 223 literal e) del código de trabajo.\nNombres\n1.\n2.\n3.\n4.\n5.\n6.\n7.\n8.\n9.\nApellidos \n*Máximo de 9 miembros*\n\n111\nDentro de las obligaciones de los sindicatos se encuentra enviar anualmente a la dirección general de trabajo el \npadrón de todos sus miembros. Para ello deben llenar el siguiente modelo de formulario:\nNombre completo\n1.\n2.\n3.\n4.\n5.\n6.\n7.\n8.\nCargo \nDPI (13 dígitos)Nombre completo\n1.\n2.\n3.\n4.\n5.\nTotal de aﬁliados\nFirmaProfesión u oﬁcio \nPadrón de aﬁliados\nLugar y fecha de presentación \nNombre del sindicato \nLos miembros del comité ejecutivo del sindicato o quien deleguen: \nNota: utilizar el “anexo 1” para agregar los datos de los demás miembros \nque conforman el padrón de aﬁliados\n\n112\nRespetuosamente comparecemos para hacer de su conocimiento que se ha actualizado el padrón de aﬁliados de \nnuestra organización y de conformidad con el artículo 225 inciso e), del código de trabajo, atentamente solicitamos \nse inscriba en el registro público de organizaciones sindicales. El cual adjunto en original.\nDebe estar ﬁrmado por secretario de organización y visto bueno del secretario general o por los que tengan la \nfacultad de conformidad con los estatutos.\nLugar para recibir notiﬁcaciones \nCorreo electrónico \nTeléfonos\n\n113\nAnexo 1 - Para agregar los datos de los miembros del sindicato\nDPI (13 dígitos)Nombre completo\n1.\n2.\n3.\n4.\n5.\nFirmaProfesión u oﬁcio \n6.\n7.\n8.\n9. \n10.\n11.\n12.\n13. \n14.\n15.\n16.\n17. \n18.\n19.\n20.\n\n114\n\n115\nSolicitud para reposición de credenciales\nAcuerdo ministerial número 214-2023\nMinisterio de Trabajo y Previsión Social\nFecha de presentación \nNombre del sindicato \nLugar para recibir notiﬁcaciones \nNombre completo \nNo. de teléfono \nIntegrante del:\nComité ejecutivo\nConsejo consultivo \nMotivo del trámite\nPérdida o extravío de credencial\nRobo de credencial \nDeterioro de credencial \nPérdida, robo o extravío: debe adjuntar\nDocumento Personal de identiﬁcación\nDocumento de identiﬁcación sindical deteriorado \nCopia de la denuncia \nFirma del presentador \n*En los casos de pérdida, robo o deterioro, la reposición del carné sindical se \nrealizará como máximo dos (2) credenciales por año.\n\n116\n\n117 \n1.1 Lugar de la celebración de la asamblea\nActa Constitutiva de Sindicato\nFormato número DGT-DL-01-2023\n1. Datos de la asamblea general\n2. Nos encontramos reunidos con el objeto de celebrar la asamblea \npara la formación del sindicato\n3. A sí mismo manifestamos que es nuestro deseo formar el sindicato las\nsiguientes personas \nNota: utilizar el “anexo 1” para agregar los datos personales de los demás\nmiembros fundadores \n2.1 Nombre del sindicato \n2.5 Si es sindicato gremial, colocar la profesión oﬁcio o actividad económica\n1.4 Dirección exacta donde se celebra la asamblea \n1.2 Fecha de la celebración 1.3 Hora de inicio de la celebración \nFirma del secretario general \n2.2 Siglas con las que se identiﬁcará el sindicato \nI.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nI.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \n2.3 Conformado por\n2.4 De la naturaleza del sindicato\nTrabajadores\nMunicipio Departamento \nEmpleador (patrono) \ne) Campesinod) Urbano \nb) Gremial c) Industria d) Empresa a) Industria\nI) Nombres y apellidos \nI.I) Edad I.II) Estado civilCasado Soltero \nI.III) NacionalidadGuatemalteco Otra:\n\n118\n4. Elección de los miembros del comité ejecutivo provisional y consejo\nconsultivo provisional.\n4.1 Votos con los que fueron electos\n4.2 Datos personales del comité ejecutivo provisional\nVotos validos a favor \nVotos en blanco o \nen contra \nVotos nulos \nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra \nNota: utilizar el “anexo 2” para agregar los datos personales de los demás\nmiembros del comité ejecutivo provisional \nFirma del secretario general\nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra \nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra\n\n119\nOtra \n4.3 Datos personales del consejo consultivo provisional\nII.IV) Vecindad \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco \nII.V) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.VI) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nOtra \nII.IV) Vecindad \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco \nII.V) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.VI) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nNota: utilizar el “anexo 3” para agregar los datos personales de los demás miembros del consejo \nconsultivo provisional \nFirma del secretario general\nOtra \nII.IV) Vecindad \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco \nII.V) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.VI) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de:\n\n120 \nNombres y apellidos Firma \n5. Declaración\n5.1 Declaramos todos los miembros del comité ejecutivo provisional que somos \nguatemaltecos y...\n5.2 De la empresa (nombre de la empresa)\n5.6 Nombre completo y ﬁrma de todos los miembros fundadores (adjuntar documento \npersonal de identiﬁcación -DPI- de cada miembro fundador\nTrabajadores Empleadores (patronos) \n5.3\nDeclaramos que todos los datos son verídicos y que autorizamos a los miembros del \ncomité ejecutivo provisional para aceptar, a juicio de ellos y a nombre del sindicato, \ncualquier modiﬁcación que indique la dirección general de trabajo, para realizar los \ntrámites para la aprobación de estatutos e inscripción del sindicato. \n5.4\nDeclaramos que ningun miembro del sindicato ostenta cargo de conﬁanza, es \nrepresentante del patrono o ejerce cargo que por su alta posición jerarquica dentro de \nla empresa, esten obligados a defender de modo preferente los intereses del patrono, \nde conformidad con el artículo 212 del Código de Trabajo. \n5.5\nDeclaramos que ningun miembro del sindicato pertenece o está aﬁliado a otro sindicato \nsimultaneamente de conformidad con el artículo 212 del Código de Trabajo. \nNombres y apellidos Firma \nNota: utilizar el “anexo 4” para agregar y completar las ﬁrmas de los miembros\nfundadores \nFirma del secretario general\n\n121\nAnexo 1 - Datos personales de los miembros fundadores \nFirma del secretario general \nI.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nI.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nI) Nombres y apellidos \nI.I) Edad I.II) Estado civilCasado Soltero \nI.III) NacionalidadGuatemalteco Otra:\nI.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nI.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nI) Nombres y apellidos \nI.I) Edad I.II) Estado civilCasado Soltero \nI.III) NacionalidadGuatemalteco Otra: \nI.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nI.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nI) Nombres y apellidos \nI.I) Edad I.II) Estado civilCasado Soltero \nI.III) NacionalidadGuatemalteco Otra:\n\n122\nAnexo 2 - Elección de los miembros del comité ejecutivo provisional \nFirma del secretario general\nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra \nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra \nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra\n\n123\nAnexo 2 - Elección de los miembros del comité ejecutivo provisional \nFirma del secretario general\nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra \nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra \nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra \nAnexo 3 - Datos personales de los miembros del consejo consultivo provisional\nOtra \nII.IV) Vecindad \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco \nII.V) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.VI) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nOtra \nII.IV) Vecindad \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco \nII.V) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.VI) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nFirma del secretario general\nOtra \nII.IV) Vecindad \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco \nII.V) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.VI) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de:\n\n124\nAnexo 4 - Nombres y ﬁrmas de los miembros fundadores\nNombres y apellidos Firma \nNombres y apellidos Firma \nNombres y apellidos Firma \nNombres y apellidos Firma \nNombres y apellidos Firma \nNombres y apellidos Firma \nNombres y apellidos Firma\n\n125\nAviso a la inspección \ngeneral de trabajo\nNombres y apellidos\n1.\n2.\n3.\n4.\n5.\n6.\n7.\n8.\n9.\nFirmas comité ejecutivo provisional \no quienes fueren delegados\nFecha de presentación \nLos miembros del comité ejecutivo provisional del sindicato\nQuienes señalamos como lugar para recibir notiﬁcaciones en: \nQue con Fecha __________________________________________________________________se constituyó \nel sindicato ___________________________________________________________________________________\nEn tal virtud, de conformidad con los artículos 102 literal q) de la Constitución de la República de Guatemala, y 209 del \ncódigo de trabajo, a usted informamos de la formación del nuevo sindicato.\nRespetuosamente comparecemos ante su despacho para hacer de su conocimiento lo siguiente: \n10.\n11.\n\n126\n\n127\nActa de asamblea general de la elección de directivos\n(Comité ejecutivo y consultivo)\nNombre del sindicato \nActa número Fecha Hora \nSe encuentran presentes (anotar cantidad de aﬁliados presentes de un total) \nConsejo consultivo \nPrimero:\nOrdinaria Extraordinaria \nCon el objeto de celebrar asamblea general\nSi No \nSe hace constar que existe quórum legal para celebrar la sesión para la elección de los nuevos \nmiembros del comité ejecutivo y consejo consultivo\n1.\n2.\n3.\n4.\n5.\n6.\n7. \nSecretarias Nombre del aﬁliado propuesto\n8.\n9. \n1.\n2. \n3. \nNota: utilizar el “anexo 1” para agregar los datos personales de los demás\nmiembros del consejo consultivo\n\n128\nVotos nulos Votos válidos Votos en blanco \nIndicar número de votos, debe ser por la mitad más de uno de los miembros presentes en la asamblea, \nsistema de votación debe ser secreto y voto por aﬁliado. Artículo 222 Literal m) Código de Trabajo.\nDeclaramos que los miembros del comité ejecutivo somos guatemaltecos de origen y \ntrabajadores o empleadores activos de la entidad:\nLugar para recibir notiﬁcaciones: \nCorreo electrónico Teléfono \nAsegure que los datos consignados en el presente modelo de formulario coinciden con la información que \ncontiene el acta de asamblea No._________________________ Del libro de actas debidamente autorizado por la \ndirección general de trabajo con número de registro_________________.\n*adjunta fotocopia del documento personal de identiﬁcación legible y vigente del comité ejecutivo electo, consejo \nconsultivo electo y convocatoria de asamblea.\nFirma del comité ejecutivo electo o quien tenga la obligación de conformidad con los estatutos:\nAsí mismo, el secretario general del sindicato\n\n129\nAnexo 1 - Para agregar los datos de los demás miembros del consejo consultivo\nNombres\n1.\n2.\n3.\n4.\n5.\n6.\n7.\n8.\n9.\nApellidos \n10.\n11. \n12.\n13.\n14.\n15.\n16.\n17.\n18.\n19. \n20.\n\n130\nEsperando contar con su presencia nos suscribimos de usted. Atentamente:\n•Firma del comité ejecutivo o de quien tenga la facultad de acuerdo con los estatutos\nAnexo 2\nConvocatoria \nNombre del sindicato\nFecha de publicación\nEl comité ejecutivo del sindicato\nSiglas\nconvoca a la asamblea general\n(Ordinario\/extraordinario)\npara la elección de los nuevos miembros del\n(Comité ejecutivo)\n(Consejo consultivo o para complementar el período actual)\nla cual se llevará el día\na las\n(Debe mediar el plazo entre la convocatoria y celebración establecida en estatuto)\n(hora) (dirección donde se llevará a cabo la asamblea)\ntendrá lugar en\n.\nNombre y cargo\n1.\n2.\n3.\n4.\n5.\n6.\n7.\n8.\n9.\nFirma \n10.\n11. \n12.\n\n131\nSolicitud autorización de libros \ny talonarios de recibos \n*En caso de extravio se debe presentar denuncia ante autoridad competente y \nadjuntar copia al presente modelo de formulario\nNuevos folios \nLos sindicatos deben llevar sellados y autorizados por la dirección general de trabajo los libros u hojas móviles de:\na.Actas y acuerdos de la asamblea general\nb.Actas y acuerdos del comité ejecutivo\nc.Registro de aﬁliados y,\nd.Contabilidad de ingresos y egresos.\nLos talonarios de recibos para extender toda cuota o cualquier otro ingreso, sellado y autorizados por la dirección \ngeneral de trabajo.\nSeñor (a)\nDirector General de Trabajo\nMinisterio de Trabajo y Previsión Social\nSu Despacho\nY en cumplimiento de lo que para el efecto establece el artículo 225 literales a) y b) del código de trabajo, por medio \nde la presente solicitamos:\nLugar y fecha de solicitud \nSeñor (a) Director General de Trabajo \nNombre del sindicato\nLugar para recibir notiﬁcaciones \nSiglas \nCorreo electrónico Teléfono \nNúmero Reposición \n1. Autorización y sellos de los libros siguientes\na) Un libro de actas y acuerdos de asamblea general\nb) Un libro de actas y acuerdos de comité ejecutivo\nc) Un libro de registro de socios y aﬁliados\nd) un libro de contabilidad de ingresos y egresos de \ndos columnas\nNo. de folios\nNo. de folios\nNo. de folios\nNo. de folios \nNo. talonarios Folios del al \n2. La autorización y sello de talonarios de recibos ordinarios para ingresos de \ncuotas sindicales\n\n132\n3. Nombre completo y ﬁrma de todos los miembros del comité ejecutivo de\nconformidad con el artículo 223 literal e) del código de trabajo.\nNombres\n1.\n2.\n3.\n4.\n5.\n6.\n7.\n8.\n9.\nApellidos \n*Máximo de 9 miembros*\n\n133\nDentro de las obligaciones de los sindicatos se encuentra enviar anualmente a la dirección general de trabajo el \npadrón de todos sus miembros. Para ello deben llenar el siguiente modelo de formulario:\nNombre completo\n1.\n2.\n3.\n4.\n5.\n6.\n7.\n8.\nCargo \nDPI (13 dígitos)Nombre completo\n1.\n2.\n3.\n4.\n5.\nTotal de aﬁliados\nFirmaProfesión u oﬁcio \nPadrón de aﬁliados\nLugar y fecha de presentación \nNombre del sindicato \nLos miembros del comité ejecutivo del sindicato o quien deleguen: \nNota: utilizar el “anexo 1” para agregar los datos de los demás miembros \nque conforman el padrón de aﬁliados\n\n134\nRespetuosamente comparecemos para hacer de su conocimiento que se ha actualizado el padrón de aﬁliados de \nnuestra organización y de conformidad con el artículo 225 inciso e), del código de trabajo, atentamente solicitamos \nse inscriba en el registro público de organizaciones sindicales. El cual adjunto en original.\nDebe estar ﬁrmado por secretario de organización y visto bueno del secretario general o por los que tengan la \nfacultad de conformidad con los estatutos.\nLugar para recibir notiﬁcaciones \nCorreo electrónico \nTeléfonos\n\n135\nAnexo 1 - Para agregar los datos de los miembros del sindicato\nDPI (13 dígitos)Nombre completo\n1.\n2.\n3.\n4.\n5.\nFirmaProfesión u oﬁcio \n6.\n7.\n8.\n9. \n10.\n11.\n12.\n13. \n14.\n15.\n16.\n17. \n18.\n19.\n20.\n\n136\n\n137\nSolicitud para reposición de credenciales\nAcuerdo ministerial número 214-2023\nMinisterio de Trabajo y Previsión Social\nFecha de presentación \nNombre del sindicato \nLugar para recibir notiﬁcaciones \nNombre completo \nNo. de teléfono \nIntegrante del:\nComité ejecutivo\nConsejo consultivo \nMotivo del trámite\nPérdida o extravío de credencial\nRobo de credencial \nDeterioro de credencial \nPérdida, robo o extravío: debe adjuntar\nDocumento Personal de identiﬁcación\nDocumento de identiﬁcación sindical deteriorado \nCopia de la denuncia \nFirma del presentador \n*En los casos de pérdida, robo o deterioro, la reposición del carné sindical se \nrealizará como máximo dos (2) credenciales por año.\n\n138\n\n139\nSolicitud para reposición de credenciales\nAcuerdo ministerial número 214-2023\nMinisterio de Trabajo y Previsión Social\nFecha de presentación \nNombre del sindicato \nLugar para recibir notiﬁcaciones \nNombre completo \nNo. de teléfono \nIntegrante del:\nComité ejecutivo\nConsejo consultivo \nMotivo del trámite\nPérdida o extravío de credencial\nRobo de credencial \nDeterioro de credencial \nPérdida, robo o extravío: debe adjuntar\nDocumento Personal de identiﬁcación\nDocumento de identiﬁcación sindical deteriorado \nCopia de la denuncia \nFirma del presentador \n*En los casos de pérdida, robo o deterioro, la reposición del carné sindical se \nrealizará como máximo dos (2) credenciales por año.\n\n140\n\n141 \n1.1 Lugar de la celebración de la asamblea\nActa Constitutiva de Sindicato\nFormato número DGT-DL-01-2023\n1. Datos de la asamblea general\n2. Nos encontramos reunidos con el objeto de celebrar la asamblea \npara la formación del sindicato\n3. A sí mismo manifestamos que es nuestro deseo formar el sindicato las\nsiguientes personas \nNota: utilizar el “anexo 1” para agregar los datos personales de los demás\nmiembros fundadores \n2.1 Nombre del sindicato \n2.5 Si es sindicato gremial, colocar la profesión oﬁcio o actividad económica\n1.4 Dirección exacta donde se celebra la asamblea \n1.2 Fecha de la celebración 1.3 Hora de inicio de la celebración \nFirma del secretario general \n2.2 Siglas con las que se identiﬁcará el sindicato \nI.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nI.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \n2.3 Conformado por\n2.4 De la naturaleza del sindicato\nTrabajadores\nMunicipio Departamento \nEmpleador (patrono) \ne) Campesinod) Urbano \nb) Gremial c) Industria d) Empresa a) Industria\nI) Nombres y apellidos \nI.I) Edad I.II) Estado civilCasado Soltero \nI.III) NacionalidadGuatemalteco Otra:\n\n142\n4. Elección de los miembros del comité ejecutivo provisional y consejo\nconsultivo provisional.\n4.1 Votos con los que fueron electos\n4.2 Datos personales del comité ejecutivo provisional\nVotos validos a favor \nVotos en blanco o \nen contra \nVotos nulos \nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra \nNota: utilizar el “anexo 2” para agregar los datos personales de los demás\nmiembros del comité ejecutivo provisional \nFirma del secretario general\nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra \nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra\n\n143\nOtra \n4.3 Datos personales del consejo consultivo provisional\nII.IV) Vecindad \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco \nII.V) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.VI) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nOtra \nII.IV) Vecindad \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco \nII.V) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.VI) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nNota: utilizar el “anexo 3” para agregar los datos personales de los demás miembros del consejo \nconsultivo provisional \nFirma del secretario general\nOtra \nII.IV) Vecindad \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco \nII.V) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.VI) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de:\n\n144 \nNombres y apellidos Firma \n5. Declaración\n5.1 Declaramos todos los miembros del comité ejecutivo provisional que somos \nguatemaltecos y...\n5.2 De la empresa (nombre de la empresa)\n5.6 Nombre completo y ﬁrma de todos los miembros fundadores (adjuntar documento \npersonal de identiﬁcación -DPI- de cada miembro fundador\nTrabajadores Empleadores (patronos) \n5.3\nDeclaramos que todos los datos son verídicos y que autorizamos a los miembros del \ncomité ejecutivo provisional para aceptar, a juicio de ellos y a nombre del sindicato, \ncualquier modiﬁcación que indique la dirección general de trabajo, para realizar los \ntrámites para la aprobación de estatutos e inscripción del sindicato. \n5.4\nDeclaramos que ningun miembro del sindicato ostenta cargo de conﬁanza, es \nrepresentante del patrono o ejerce cargo que por su alta posición jerarquica dentro de \nla empresa, esten obligados a defender de modo preferente los intereses del patrono, \nde conformidad con el artículo 212 del Código de Trabajo. \n5.5\nDeclaramos que ningun miembro del sindicato pertenece o está aﬁliado a otro sindicato \nsimultaneamente de conformidad con el artículo 212 del Código de Trabajo. \nNombres y apellidos Firma \nNota: utilizar el “anexo 4” para agregar y completar las ﬁrmas de los miembros\nfundadores \nFirma del secretario general\n\n145\nAnexo 1 - Datos personales de los miembros fundadores \nFirma del secretario general \nI.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nI.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nI) Nombres y apellidos \nI.I) Edad I.II) Estado civilCasado Soltero \nI.III) NacionalidadGuatemalteco Otra:\nI.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nI.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nI) Nombres y apellidos \nI.I) Edad I.II) Estado civilCasado Soltero \nI.III) NacionalidadGuatemalteco Otra: \nI.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nI.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nI) Nombres y apellidos \nI.I) Edad I.II) Estado civilCasado Soltero \nI.III) NacionalidadGuatemalteco Otra:\n\n146\nAnexo 2 - Elección de los miembros del comité ejecutivo provisional \nFirma del secretario general\nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra \nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra \nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra\n\n147\nAnexo 2 - Elección de los miembros del comité ejecutivo provisional \nFirma del secretario general\nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra \nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra \nII.IV) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.V) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco Otra \nAnexo 3 - Datos personales de los miembros del consejo consultivo provisional\nOtra \nII.IV) Vecindad \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco \nII.V) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.VI) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nOtra \nII.IV) Vecindad \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco \nII.V) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.VI) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de: \nFirma del secretario general\nOtra \nII.IV) Vecindad \nII) Nombres y apellidos \nII.I) Edad II.II) Estado civilCasado Soltero \nII.III) NacionalidadGuatemalteco \nII.V) Profesión, oﬁcio o actividad económica \nII.VI) Documento Personal de Identiﬁcación (DPI) \nExtendido en el municipio de:\n\n148\nAnexo 4 - Nombres y ﬁrmas de los miembros fundadores\nNombres y apellidos Firma \nNombres y apellidos Firma \nNombres y apellidos Firma \nNombres y apellidos Firma \nNombres y apellidos Firma \nNombres y apellidos Firma \nNombres y apellidos Firma\n\n149\nAviso a la inspección \ngeneral de trabajo\nNombres y apellidos\n1.\n2.\n3.\n4.\n5.\n6.\n7.\n8.\n9.\nFirmas comité ejecutivo provisional \no quienes fueren delegados\nFecha de presentación \nLos miembros del comité ejecutivo provisional del sindicato\nQuienes señalamos como lugar para recibir notiﬁcaciones en: \nQue con Fecha __________________________________________________________________se constituyó \nel sindicato ___________________________________________________________________________________\nEn tal virtud, de conformidad con los artículos 102 literal q) de la Constitución de la República de Guatemala, y 209 del \ncódigo de trabajo, a usted informamos de la formación del nuevo sindicato.\nRespetuosamente comparecemos ante su despacho para hacer de su conocimiento lo siguiente: \n10.\n11.\n\n150\n\n151\nActa de asamblea general de la elección de directivos\n(Comité ejecutivo y consultivo)\nNombre del sindicato \nActa número Fecha Hora \nSe encuentran presentes (anotar cantidad de aﬁliados presentes de un total) \nConsejo consultivo \nPrimero:\nOrdinaria Extraordinaria \nCon el objeto de celebrar asamblea general\nSi No \nSe hace constar que existe quórum legal para celebrar la sesión para la elección de los nuevos \nmiembros del comité ejecutivo y consejo consultivo\n1.\n2.\n3.\n4.\n5.\n6.\n7. \nSecretarias Nombre del aﬁliado propuesto\n8.\n9. \n1.\n2. \n3. \nNota: utilizar el “anexo 1” para agregar los datos personales de los demás\nmiembros del consejo consultivo"}
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{"id":"gt-4","titulo":"Memoria de Labores 2025","tipo_norma":"Otro","numero":null,"anio":null,"materia":"LABORAL","etiquetas":["ADMINISTRATIVO","SEGURIDAD_SOCIAL","TRIBUTARIO"],"jurisdiccion":"GT","idioma":"es","fuente":"mintrab","url_origen":"https:\/\/mintrabajo.gob.gt\/wp-content\/uploads\/2026\/08\/Memoria-de-Labores-2025.pdf","archivo":"data\/biblioteca\/LABORAL\/OTRO\/MEMORIA_DE_LABORES_2025.pdf","formato":"pdf","sha256":"eb4eea7d2a59f2b8904fd341da68067a2bd3eec0284f8dce6601f4d9057e5ead","paginas":228,"requiere_ocr":false,"version":1,"fecha_descarga":"2026-10-28 05:00:38","fecha_actualizacion":"2026-10-28 05:00:38","texto":"MEMORIA DE LABORES 2025\nGUATEMALA 2026 \nProducción editorial y coordinación técnica \n \nDiseño, diagramación y fotografía \nUnidad de Comunicación Social\nSe permite la reproducción total o parcial de este documento, siempre y cuando que se alteren \nlos contenidos ni los créditos de autoría y edición\n\n5 \nMinisterio de Trabajo y Previsión Social \n7.\na\n avenida 3-33 zona 9, Edificio Torre Empresarial\nPBX: 2422-2500\/01\/02\/03\nGuatemala de la Asunción, febrero de 2026\n\nLa gestión institucional se centró en \nfortalecer la presencia del Ministerio \nen los territorios, ampliando y \nacercando los servicios públicos de \nempleo, previsión social e inspección \ndel trabajo a la población.\nMiriam Roquel\nMinistra de Trabajo y Previsión Social\n\n8 \nAutoridades\nMiriam Roquel\nClaudia Peneleu\nMinistra de Trabajo y Previsión Social\nViceministra de Previsión Social y Empleo\n\n9 \nDamarys OlivaDamarys Oliva\nDamarys Oliva\nAutoridades\nDamarys Oliva\nKaren Reyes\nViceministra de Administración de Trabajo\nViceministra Administrativa Financiera\n\nContenidos\nMarco institucional\nMetas institucionales\nResultados y logros institucionales\n17\n25\n31\nMarco legal y estratégico....................................................................................................18\nMarco legal nacional e internacional.................................................................................18\nMarco estratégico...............................................................................................................18\nEstructura administrativa..................................................................................................20\nMetas institucionales..........................................................................................................26\nPlan estratégico institucional.............................................................................................26\nProgramas presupuestarios...............................................................................................27\nPrioridades estratégicas.....................................................................................................28\nTemas transversales estratégicos......................................................................................28\nServicios proporcionados a la población guatemalteca y sectores................................ 32\nPromoción del empleo, formación y capacitación...........................................................35\nPrevisión Social...................................................................................................................76\nPrograma de Aporte Económico del Adulto Mayor (PAM)................................................ 128\nDerecho a la recreación de los trabajadores del Estado..................................................136\nVerificación de los derechos laborales..............................................................................144\nPolítica salarial y fijación del salario mínimo .................................................................... 158\n\nPresupuesto\n209\nLibertad sindical y negociación colectiva: avances en servicios, \ndiálogo, instrumentos y compromisos internacionales................................................... 164\nFortalecimiento institucional.............................................................................................176\nEjes transversales...............................................................................................................176\nÁreas de apoyo operativo...................................................................................................200\nPresupuesto........................................................................................................................210\nAnexos................................................................................................................................. 218\n\n12 \nPresentación\nLa Memoria de labores correspondiente al año 2025 del \nMinisterio de Trabajo y Previsión Social tiene como propósito \ndocumentar, informar y transparentar las acciones estratégicas \ndesarrolladas por la Cartera Ministerial en cumplimiento del \nmandato constitucional y legal, así como de las prioridades \nestablecidas en la Política General de Gobierno 2024-2028 y \nen los instrumentos de planificación institucional del ejercicio \nfiscal respectivo. \nEl año 2025 representó para el Ministerio la consolidación y \nprofundización de los avances alcanzados en el período anterior, \norientando la gestión hacia la promoción del trabajo decente, \nel fortalecimiento de la previsión social y la verificación efectiva \ndel cumplimiento de la legislación laboral, con un enfoque de \nderechos humanos, equidad, inclusión social y justicia laboral. \nLa gestión institucional se centró en fortalecer la presencia del \nMinisterio en los territorios, ampliando y acercando los servicios \npúblicos de empleo, previsión social e inspección del trabajo a \nla población, con especial atención a los grupos históricamente \nexcluidos o en situación de vulnerabilidad, entre ellos mujeres, \njóvenes, pueblos indígenas, personas con discapacidad, \npersonas trabajadoras del área rural, personas migrantes y \npersonas mayores. La territorialización de los servicios continuó \nsiendo un eje transversal de la acción institucional. \nEn materia de empleabilidad, se dio continuidad al \nfortalecimiento del Servicio Nacional de Empleo (SNE), y \nde los programas de intermediación laboral, formación y\n\n13 \ncapacitación técnica, así como a las estrategias de inclusión \nlaboral. De manera complementaria, se avanzó en el proceso de \nconsolidación de instrumentos de política pública orientados \na responder a las dinámicas del mercado de trabajo y a los \ndesafíos estructurales del empleo en Guatemala, así como la \ntoma de decisiones con evidencia por medio del fortalecimiento \nde capacidades para la generación de productos estadísticos \ninstitucionales. \nEn el ámbito de la previsión social, el Ministerio continuó \nimplementando acciones para garantizar la protección social \nde la población trabajadora y de los grupos en situación de \nmayor vulnerabilidad, destacando los esfuerzos orientados a \nfortalecer la transparencia, la cobertura y la sostenibilidad del \nPrograma de Aporte Económico del Adulto Mayor (PAM), así \ncomo las acciones en materia de salud y seguridad ocupacional \ny protección de derechos laborales específicos. \nEl cumplimiento de la legalidad laboral se mantuvo como una \nprioridad central de la gestión. A través de la Inspección General \nde Trabajo, y de las unidades sustantivas correspondientes, \nse reforzaron las acciones de verificación, prevención, \nsensibilización y fomento de la observancia de la normativa \nlaboral, promoviendo relaciones laborales más justas, \nequilibradas y respetuosas de los derechos fundamentales \nen el trabajo. \nAsimismo, durante el año 2025 se fortaleció la participación \ndel Ministerio en espacios de diálogo social y en mecanismos \ninternacionales en materia laboral, reafirmando el compromiso \ndel Estado de Guatemala con los estándares internacionales \ndel trabajo y con la mejora continua de sus capacidades \ninstitucionales. \nLa Inspección General de Trabajo fue una de las prioridades \npara el fortalecimiento institucional, con el objetivo de ampliar\n\n14 \nla cobertura y mejorar la atención en cuanto al cumplimiento de \nla ley en materia laboral. \nComo parte del cumplimiento del mandato institucional, en el \naño 2025 se incrementó la atención de personas trabajadoras y \njubiladas del Estado en los Centros Recreativos y Vacacionales, \npromoviendo el derecho a la recreación. \nEsta Memoria de labores refleja los principales resultados, \navances y desafíos del quehacer institucional durante el año \n2025. También constituye un ejercicio de rendición de cuentas a \nla ciudadanía y un insumo para la toma de decisiones orientadas \na consolidar políticas públicas que contribuyan al desarrollo \nintegral del país, mediante la promoción de condiciones \nlaborales dignas y el fortalecimiento de la protección social, \nen el entendido de que los avances son parte de la Segunda \nCosecha que nos conducirá a tener frutos representativos para \nla población guatemalteca. \nMiriam Roquel\nMinistra de Trabajo y Previsión Social\n\n01\nCapítulo\n\nMarco institucional\nNab´ey tanaj\n\n18 \nMARCO LEGAL Y ESTRATÉGICO\nSomos el ente rector \nde políticas para \nla generación de \nempleo digno y \nprevisión social; así \ncomo, la promoción \ny verificación del \ncumplimiento de \nnormativas en \nmateria laboral, con \nenfoque de derechos \ny diálogo social \ntripartito.\nMarco legal nacional e internacional\nEl Ministerio de Trabajo y Previsión Social es \nresponsable de cumplir con las funciones que \nle asigna la normativa nacional e internacional \nen relación con el derecho al trabajo y los \nderechos laborales. Dentro de esta normativa \nse encuentra la Constitución Política de la \nRepública de Guatemala, la Ley del Organismo \nEjecutivo y el Código de Trabajo.\nAsimismo, lo establecido en convenios y \ntratados internacionales, incluyendo los \nconvenios ratificados ante la Organización \nInternacional del Trabajo, y en el Plan \nEstratégico Institucional 2021-2028 en su \nversión actualizada vigente.\nMarco estratégico\nMisión\nSomos el ente rector de políticas para la \ngeneración de empleo digno y previsión \nsocial; así como, la promoción y verificación \ndel cumplimiento de normativas en materia \nlaboral, con enfoque de derechos y diálogo \nsocial tripartito.\nVisión\nPara el dos mil veintiocho (2028), ser el \nMinisterio eficiente, eficaz y transparente \nen la gestión e implementación de políticas \npúblicas que impulsan el empleo digno, \nla previsión social y el cumplimiento de \nla normativa laboral, que contribuya al \ndesarrollo socioeconómico de la población.\n\n19 \nObjetivos institucionales\na)   Gestionar y coordinar la implementación \nde las políticas para el empleo digno y de \nprevisión social;\nb) Promover y verificar el cumplimiento de \nnormativas en materia laboral;\nc)  Implementar programas de \nformación técnica y profesional, en el \nmarco de su mandato;\nd) Promover el cumplimiento de las normas \nde salud y seguridad ocupacional y \nprevisión social; y,\ne)  Generar el diálogo social tripartito.\nValores\na)  Probidad: Rectitud y moralidad a la que \ntiene que ajustarse la conducta humana \nen el ejercicio de la función pública, \ncon preeminencia del interés general \nsobre el particular.\nb) Inclusión: Tendencia o política de \nintegrar a todas las personas en \nla sociedad, con el objetivo de que \npuedan participar, contribuir y \nbeneficiarse de ella.\nc)  Justicia social: Conjunto de pautas y \ncriterios que procuran el equilibrio de la \nigualdad y la equidad social.\nd) Integridad: Forma de actuar de una \npersona de acuerdo con sus principios y \nvalores, en el desempeño honesto y leal \nde la función pública.\nPrincipios\nLos principios que rigen el quehacer \ninstitucional se basan en dos \ninstrumentos básicos:\n1. Los principios contenidos en el Acuerdo \nGubernativo 62-2024, Código de Ética \ndel Organismo Ejecutivo. \n2. Los principios contenidos en el Acuerdo \nMinisterial número 307-2024, Código de \nÉtica del Ministerio de Trabajo y \nPrevisión Social.\nFunciones sustantivas\nEl Ministerio de Trabajo y Previsión Social, \ncon base en lo establecido en el Artículo \n40 de la Ley del Organismo Ejecutivo,\n\n20 \nDecreto número 114-97, le corresponde \nhacer cumplir el régimen jurídico relativo al \ntrabajo, la formación técnica y profesional \ny la previsión social. Tiene a su cargo las \nsiguientes funciones:\na)  Formular la política laboral, salarial y de \nsalud e higiene ocupacional del país.\nb) Promover y armonizar las relaciones \nlaborales entre los empleadores y los \ntrabajadores; prevenir los conflictos \nlaborales e intervenir, de conformidad \ncon la ley, en la solución extrajudicial \nde éstos, y propiciar el arbitraje \ncomo mecanismo de solución de \nconflictos laborales; todo ello, de \nconformidad con la ley.\nc)  Estudiar, discutir y, si fuere de \nbeneficio para el país, recomendar la \nratificación y velar por el conocimiento \ny la aplicación de los convenios \ninternacionales de trabajo.\nd) Derogada por el Artículo 1 del Decreto \nNúmero 63-98 del Congreso de la \nRepública de Guatemala.\ne)  En coordinación con el Ministerio de \nRelaciones Exteriores, representar \nal Estado en los organismos \ninternacionales relacionados con \nasuntos de su competencia y en los \nprocesos de negociación de convenios \ninternacionales sobre el trabajo, así \ncomo velar por la aplicación de los que \nestuvieren vigentes.\nf)   Administrar, descentralizadamente, \nsistemas de información actualizada \nsobre migración, oferta y demanda \nen el mercado laboral, para diseñar \nmecanismos que faciliten la movilidad \ne inserción de la fuerza laboral en el \nmercado de trabajo.\ng)  Velar por el cumplimiento de la \nlegislación laboral en relación con la \nmujer, el niño y otros grupos vulnerables \nde trabajadores.\nh) Diseñar la política correspondiente a \nla capacitación técnica y profesional \nde los trabajadores. La ejecución de \nlos programas de capacitación será \ncompetencia de los órganos privados y \noficiales correspondientes.\ni) Formular y velar por la ejecución de la \npolítica de previsión social, propiciando \nel mejoramiento de los sistemas \nde previsión social y prevención de \naccidentes de trabajo.\n Estructura administrativa\nEn cumplimiento de su mandato como \ndependencia del Organismo Ejecutivo, \nmediante el Reglamento Orgánico Interno \ndel Ministerio de Trabajo y Previsión \nSocial, Acuerdo Gubernativo 215-2012, se \nestablece la estructura administrativa de \nacuerdo con sus funciones sustantivas, \nadministrativas, de apoyo técnico, de \ncontrol interno y de coordinación.\n\n21 \nEsta se amplía con el Acuerdo Gubernativo \n76-2022, el Acuerdo Ministerial 284A-2012, \nel Acuerdo Ministerial 113-2014 y el Acuerdo \nMinisterial 74-2021.\nEl organigrama institucional vigente puede \nconsultarse en el siguiente código QR.\nProbidad: Rectitud \ny moralidad a la que \ntiene que ajustarse \nla conducta humana \nen el ejercicio de la \nfunción pública, con \npreeminencia del \ninterés general sobre \nel particular.\n\n0202\nCapítulo\n\nMetas institucionales\nRuka´n tanaj\n\n26 \nMETAS INSTITUCIONALES\nPlan Estratégico Institucional\nEl Plan Estratégico Institucional, MINTRAB \n2021-2028 (PEI) es el instrumento de \nplanificación institucional que orienta y \nconduce los procesos del Ministerio de \nTrabajo y Previsión Social a largo plazo en \nbeneficio de la población guatemalteca.\nEl PEI establece los lineamientos a largo \nplazo y establece resultados institucionales\nen beneficio de la población, con base al \nmandato institucional. El Ministerio de \nTrabajo y Previsión Social en la gestión \nactual ha encaminado sus esfuerzos \na cumplir el mandato y funciones \nsustantivas a partir de cinco ejes \nestratégicos que constituyen las líneas de \nacción y de trabajo (ver Tabla 1).\nTabla 1\nEjes estratégicos, programas presupuestarios y responsables, Año 2025.\nEJES\n PROGRAMAS\nPRESUPUESTARIOS\nRESPONSABLES\nFortalecimiento Institucional\nPrograma 1: \nAdministración Institucional\nUnidades de Apoyo\nGestión de Asuntos Laborales y \nPrevisión Social\nPrograma 11: \nGestión de Asuntos Laborales\nDirección General de Trabajo \nDirección de Fomento a la \nLegalidad Laboral \nDirección General de Previsión Social \nDirección General de Empleo \nOficina Nacional de la Mujer\nRecreación de los Trabajadores\nPrograma 14: \nRecreación de los \nTrabajadores del Estado\nDirección de Recreación del \nTrabajador del Estado\nAporte al Adulto Mayor\nPrograma 16: \nAtención al Adulto Mayor\nDirección General de Previsión Social \nPrograma de Apoyo Económico \ndel Adulto Mayor\nInspección General de Trabajo y Empleo\nPrograma 17: \nPromoción de la Formalidad del Empleo\nInspección General de Trabajo\nDirección General de Empleo\nFuente: Plan Estratégico Institucional 2021-2028, MINTRAB, 2021.\n\n27 \nProgramas presupuestarios\nIlustración 1 \nProgramas del Ministerio de Trabajo y Previsión Social \nPrograma 1 \nAdministración Institucional\nPrograma 11 \nGestión de \nAsuntos Laborales\nPrograma 14 \nRecreación de los \nTrabajadores del Estado\nPrograma 16 \n Atención al Adulto Mayor\nPrograma 17 \n Promoción de la \nFormalidad del Empleo\nFuente: Plan Estratégico Institucional 2021-2028, MINTRAB, 2021.\n\n28 \nPrioridades estratégicas\nDe cara a la necesidad de avanzar en \nel marco de resultados a mediano \nplazo, la gestión 2024-2028 se ha \nplanteado prioridades estratégicas \nque permitan concretar resultados \ninmediatos en materia de:\n1. Hacer cumplir la ley en materia laboral, \nsiendo la Inspección General de Trabajo \nla pieza clave en esta prioridad.\n2. Implementar acciones para fomentar \nla empleabilidad, siendo la Dirección \nGeneral de Empleo, la unidad sustantiva \nque está a cargo de la materia.\n3. Mejorar la calidad de vida de los \ntrabajadores del Estado, garantizando \nsu derecho humano a la recreación, \na través de la gestión efectiva de los \nCentros Recreativos y Vacacionales, \nbajo las intervenciones de la Dirección \nde Recreación del Trabajador del Estado.\n4. Transparentar el Programa de Aporte \nEconómico del Adulto Mayor, en \ncumplimiento del Decreto Número \n85-2005 del Congreso de la \nRepública de Guatemala.\nTemas transversales estratégicos\nLas prioridades antes mencionadas \nse compaginan con intervenciones \ntransversales, siendo: La probidad, \ninformación pública, comunicación social \ny los sistemas, los cuales son aspectos \nclave que, junto con la generación de datos \ny estadísticas para la toma de decisiones \ny la mejora de los controles internos, \ncontribuyen a transparentar la gestión \ninstitucional, reforzar la rendición de \ncuentas, minimizar la discrecionalidad y \nmejorar la eficiencia.\n\n0303\nCapítulo\n\nResultados institucionales\nRox tanaj\n\n32 \nRESULTADOS INSTITUCIONALES\nLos principales resultados institucionales \n2025 se vinculan con el avance en el \nmarco del cumplimiento del mandato \ny de las metas institucionales para el \nejercicio fiscal antes indicado, a partir de \nlas acciones y actividades impulsadas por \nlas unidades sustantivas con el soporte \nde las administrativas, de apoyo técnico, \nde control interno y de coordinación de \nla institución.\nLos resultados y logros institucionales se \nhan organizado alrededor de dos grandes \ntemas. El primero aborda los servicios que \npresta el Ministerio de Trabajo y Previsión \nSocial a la población guatemalteca y a \nlos sectores con los que se interrelaciona \nconforme el mandato y funciones. \nEl segundo eje se centra en el \nfortalecimiento institucional para \nconsolidar las intervenciones prioritarias de \nla actual administración, con un enfoque \nen la transparencia, rendición de cuentas \ny eficiencia. Para lograrlo, se abordarán \nejes transversales como la probidad, \ninformación pública, comunicación \nsocial, así como la generación de datos y \nestadísticas para la toma de decisiones \nbasadas en evidencia. Servicios proporcionados a la población \nguatemalteca y sectores\nEl Ministerio de Trabajo y Previsión \nSocial se encuentra comprometido con \nla promoción de las condiciones para \nla generación de empleo decente, así \ncomo el fomento y la verificación del \ncumplimiento de las normativas en materia \nlaboral con enfoque de derechos y diálogo \nsocial tripartito.\nAsimismo, es compromiso del Ministerio \ngarantizar el cumplimiento de políticas \ny normativas de previsión social, así \ncomo las condiciones para que las \npersonas trabajadoras desarrollen \nsus actividades laborales en espacios \nseguros y libres de accidentes a través de \nverificaciones enfocadas en velar por el \ncumplimiento de la normativa en salud y \nseguridad ocupacional. \nEn ese marco, este Ministerio ofrece \nservicios como orientación y bolsa \nde empleo a través de programas y \nactividades orientadas a acercar la oferta y \nla demanda laboral, por ejemplo, así como \nprogramas de capacitación para mejorar \nel perfil ocupacional de la población en \nedad de trabajar.\nSe cuenta con servicios de capacitación, \nasesoría y protección en materia laboral a \ntrabajadores y empleadores, con principal\n\n33 \nénfasis en población en situación de \nvulnerabilidad como la niñez, juventud, \nmujeres, pueblos indígenas, personas con \ndiscapacidad, en situación de movilidad \nhumana, entre otras. \nAdemás, fomenta los derechos laborales, \ncomo el derecho a la recreación de las \npersonas trabajadoras y jubiladas del \nEstado, a través de actividades recreativas, \nculturales y deportivas en los Centros \nRecreativos y Vacacionales.\nEsta institución implementa servicios \nque se enfocan en la protección y \nregulación laboral a través de inspecciones \ny verificaciones, la homologación de \npactos colectivos y la atención de grupos \nvulnerables, entre otros.\nAsimismo, el Ministerio de Trabajo y \nPrevisión Social promueve activamente \nel diálogo tripartito entre el Gobierno, \nempleadores y trabajadores, como un \nelemento clave para fortalecer la justicia \nsocial y el trabajo decente. Esto se logra \na través de espacios como la Comisión \nNacional Tripartita de Relaciones Laborales \ny Libertad Sindical (CNTRLLS), la Comisión \nNacional del Salario (CNS) y otros \nforos para la búsqueda de acuerdos en \nmateria laboral.\nEl Ministerio participa en espacios \nnacionales e internacionales que \ncontribuyen a avanzar en el cumplimiento \nde los compromisos internacionales, a \nfortalecer las capacidades del Estado \nde Guatemala para afrontar los desafíos \ny a reforzar las acciones colectivas, \ninterinstitucionales e intersectoriales, en \nmateria de trabajo.\nComo responsable del Programa de Aporte \nEconómico del Adulto Mayor, el Ministerio \nha desarrollado acciones para que este \namplíe el alcance hacia las personas \nmayores en situación de pobreza extrema, \ncon un enfoque territorial. Asimismo, con \nla implementación de medidas enfocadas \nen reducir los tiempos de espera para la \nincorporación de beneficiarios, a través \nde la atención de expedientes rezagados, \nfortaleciendo la atención personalizada y \nla transparencia. \nEn el 2025, el Ministerio de Trabajo \ny Previsión Social ha fortalecido la \nestrategia de territorialización para \ndesconcentrar y ampliar la red de \nprogramas y servicios públicos de \nempleo, acercarlos a las comunidades y \na la población guatemalteca, a través de \nDirecciones Departamentales, Jefaturas \nMunicipales, gestores ubicados en 21 \nsedes departamentales y 83 Ventanillas \nÚnicas Municipales de Empleo (VUMES) a \nnivel nacional implementadas en alianza \ncon gobiernos locales.\nEl Ministerio de Trabajo y Previsión Social, \na través de la Coordinadora Nacional de \nDirecciones Departamentales y Jefaturas \nMunicipales, ha fortalecido la articulación, \ncoordinación y supervisión de sus niveles \ndesconcentrados, garantizando su \nadecuado funcionamiento y cumplimiento \nde las directrices ministeriales.\n\n34 \nIlustración 2\nResultados y logros de la Coordinadora Nacional de Direcciones Departamentales y \nJefaturas Municipales. Año 2025.\n \nFuente: Coordinadora Nacional de Direcciones Departamentales y Jefaturas Municipales, MINTRAB, 2025.\n\n35 \nPromoción del empleo, formación y capacitación\nIlustración 3 \nFuncionamiento del Servicio Nacional de Empleo (SNE)\nFuente: Dirección General de Empleo, MINTRAB, 2025.\nEl Ministerio de Trabajo y Previsión Social, \ncomo rector en materia laboral, proporciona \nservicios especializados de información, \norientación, promoción e intermediación \nlaboral, para facilitar la inserción laboral \nde las y los guatemaltecos a nivel nacional \ne internacional por medio del Programa de \nTrabajo Temporal en el Extranjero. \nEn 2025, se lograron importantes avances \nen el cumplimiento de las funciones y \nobjetivos, lo que se traduce en servicios \nde mayor calidad y más accesibles para \nla población en los 22 departamentos del \npaís, con un enfoque en la proximidad a las \ncomunidades y la agilización de procesos.\nEn el apartado siguiente se describen \nalgunos de los principales resultados y \nlogros del Ministerio de Trabajo y Previsión \nSocial en 2025, relacionados con los \nservicios e intervenciones que se prestan \nen todo el país.\n\n36 \nEl Servicio Nacional de Empleo (SNE) \nes una herramienta que facilita la \nintermediación entre las personas que \nbuscan empleo y las oportunidades \nlaborales, con el objetivo de contribuir a \nelevar los niveles de ocupación en todo el \npaís. Como servicio público, el SNE ofrece \norientación e intermediación para ayudar \na los guatemaltecos a encontrar empleo y \nmejorar su empleabilidad.\nAsimismo, el SNE orienta laboralmente a \nlas personas económicamene activas para \nidentificar sus capacidades y habilidades, \ncon el fin de aumentar sus posibilidades \nde inserción en el mercado laboral o \nderivarlos a otros programas que mejoren \nsu potencial de empleabilidad.\nEl Servicio Nacional de Empleo cuenta con \ngestores en 21 sedes departamentales \nque brindan asistencia personalizada \nen el proceso de registro y postulación. \nAdemás, dispone de 83 Ventanillas \nÚnicas Municipales de Empleo (VUMES) \ndistribuidas en igual número de municipios \na nivel nacional, para ofrecer un acceso \nmás amplio a nuestros servicios.\nEl Servicio Nacional de Empleo (SNE) es \nuna dependencia de la Dirección General \nde Empleo del Ministerio de Trabajo y \nPrevisión Social. En 2025, a través de sus \nprogramas, proyectos y servicios, el SNE \natendió a un total de 85,108 personas, \nque fueron orientadas, intermediadas y \nregistradas, distribuidas como se muestra \nen la siguiente gráfica 1.\nEn el periodo que se reporta, el Ministerio \npromovió el empleo decente como base \nfundamental para el desarrollo social de\n\n37 \nlas personas, a través del fortalecimiento \ndel perfil ocupacional de la población \natendida y la inclusión laboral de grupos en \nsituación de vulnerabilidad, como mujeres, \njóvenes, pueblos indígenas, personas con \ndiscapacidad y personas en situación de \nmovilidad humana, entre otros. A través \nde los diversos servicios que presta, se \nlograron los resultados que se describen \na continuación. \nGráfica 1 \nPersonas orientadas, intermediadas y registradas. Año 2025.\nFuente: Reporte de Ejecución Física y Financiera 2025, SIGES, 2025.\nDel total de personas que utilizó la Red \nNacional de Programas y Servicios Públicos \nde Empleo, un 33.65% fueron orientadas \nlaboralmente a través de esta red y un \n33.33% fueron intermediadas. Además, \nun 33.02% de personas en búsqueda de \nempleo se registraron a través del Portal Tu \nEmpleo. En los mapas 1, 2 y 3 se observa \nel acumulado en 2025 de personas \norientadas, intermediadas y registradas en \nlos 22 departamentos del país.\n\n38 \nDiferendo \nTerritorial \nInsular y \nMarítimo \npendiente \nde resolver\nMapa 1\nPersonas orientadas por departamento. Año 2025.\nFuente: SICOIN, Dirección General de Empleo, 2025.\n\n39 \nIlustración 4\nCantidad de empresas registradas y de plazas ofertadas en portal Tu Empleo. Año 2025.\n \nFuente: Portal electrónico Tu Empleo, MINTRAB, 2025.\n762 empresas registradas\n70,431 plazas vacantes\n\n40 \nMapa 2\nPersonas intermediadas por departamento. Año 2025.\nFuente: SICOIN, Dirección General de Empleo, 2025.\nDiferendo \nTerritorial \nInsular y \nMarítimo \npendiente \nde resolver\n\n41\n\n42 \nMapa 3\nPersonas en búsqueda de empleo registradas a través del Portal Tu Empleo. Año 2025.\nFuente: SICOIN, Dirección General de Empleo, 2025.\nDiferendo \nTerritorial \nInsular y \nMarítimo \npendiente \nde resolver\n\n43 \nLa Dirección General de Empleo realizó 151 ferias y 398 kioscos de empleo durante 2025 en todo el territorio \nnacional, según datos del portal electrónico Tu Empleo.\n151\n398\nferias de empleo\nkioscos de empleo\nLOGRO\n\n46 \nEn las ferias de empleo fueron atendidas \n50,116 personas y 2,075 empresas \nofertaron un total de 50,683 plazas \ndistribuidas en los 22 departamentos del \npaís, tal como se muestra en la tabla 2. \nEn tanto que en los kioscos de empleo se \natendió a un total de 12,490 personas , así \ncomo a 413 empresas que ofertaron un \ntotal de 8,761 plazas distribuidas en los \n22 departamentos del país, tal como se \nmuestra en la tabla 3. \nTabla 2\nInformación de Ferias de Empleo, Servicio Nacional de Empleo. Año 2025\nDEPARTAMENTO\n NÚMERO DE FERIAS\nREALIZADAS\n TOTAL DE\n PERSONAS\nPARTICIPANTES\n EMPRESAS\nPARTICIPANTES\n VACANTES\nDISPONIBLES\nAlta Verapaz 6 1,501 76 1,690\nBaja Verapaz 2 603 43 345\nChimaltenango 5 1,441 74 1,041\nChiquimula 6 1,204 69 967\nEl Progreso 2 776 33 910\nEscuintla 35 10,389 304 7, 378\nGuatemala 13 19,865 518 20,972\nHuehuetenango 9 1,482 140 1,809\nIzabal 5 648 32 347\nJalapa 2 682 27 474\nJutiapa 3 478 28 640\nPetén 4 1,053 84 1,324\nQuetzaltenango 8 1,310 102 1,619\nQuiché 5 562 80 1,103\nRetalhuleu 4 644 65 866\nSacatepéquez 12 2,623 95 4,143\nSan Marcos 3 532 35 619\nSanta Rosa 6 1,334 51 935\nSololá 3 355 49 828\nSuchitepéquez 7 863 64 1,344\nTotonicapán 3 726 36 536\nZacapa 8 1,045 70 793\nTotal general 151 50,116 2,075 50,683\nFuente: Plataforma Tu Empleo, Dirección General de Empleo, MINTRAB, 2025.\n\n47 \nTabla 3\nInformación de Kioscos de Empleo, Servicio Nacional de Empleo. Año 2025.\nDEPARTAMENTO\n NÚMERO DE FERIAS\nREALIZADAS\n TOTAL DE\n PERSONAS\nPARTICIPANTES\n EMPRESAS\nPARTICIPANTES\n VACANTES\nDISPONIBLES\nAlta Verapaz 7 171 11 86\nBaja Verapaz 3 51 10 30\nChimaltenango 16 489 18 252\nChiquimula 10 77 8 51\nEl Progreso 11 414 12 157\nEscuintla 14 304 4 118\nGuatemala 89 7, 2 0 4 132 3,492\nHuehuetenango 35 408 43 644\nIzabal 4 212 2 58\nJalapa 2 26 1 4\nJutiapa 8 67 1 20\nPetén 5 111 14 130\nQuetzaltenango 55 670 47 696\nQuiché 22 88 17 253\nRetalhuleu 19 537 21 1,068\nSacatepéquez 36 426 15 806\nSan Marcos 9 54 13 80\nSanta Rosa 5 92 8 94\nSololá 11 73 6 133\nSuchitepéquez 19 785 16 370\nTotonicapán 11 165 12 205\nZacapa 7 66 2 14\nTotal general 398 12,490 413 8,761\nFuente: Plataforma Tu Empleo, Dirección General de Empleo, MINTRAB, 2025.\nLa estrategia Empléate Inclusivo promueve \nla inclusión laboral de grupos vulnerables \nmediante ferias de empleo inclusivas \ndirigidas a personas migrantes retornadas \ny otros grupos prioritarios. A través de \nesta estrategia, el Ministerio de Trabajo \ny Previsión Social, en coordinación con \ndiversos sectores, lleva a cabo acciones \nde orientación, intermediación laboral \ndirigidas a poblaciones vulnerables, como \nmujeres, pueblos indígenas, jóvenes sin \nexperiencia laboral.\n\n48 \nAsimismo, personas mayores, \ncon discapacidad, refugiadas \ny solicitantes de refugio, \nen contexto de movilidad \nhumana, LGBTIQ+, en proceso \nde reinserción socio-laboral \n(jóvenes en conflicto con la \nley penal, mujeres víctimas de \nviolencia, personas que fueron \nprivadas de libertad, etc.) y \npersonas con condiciones de \nsalud crónicas (VIH, cáncer, \ninsuficiencia renal), entre otras.\nFerias enfocadas en migrantes retornados\nHuehuetenango \nSan Marcos \nQuiché\nAlta Verapaz \nEscuintla \nChiquimula\n12 ferias de \nreclutamiento \ncon empleadores \nextranjeros\n1,600 personas \nentrevistadas e \ninformadas\n\n49\n\n50 \nLos eventos de intermediación laboral, \ncomo kioscos y ferias de empleo, han \nllegado a todos los departamentos \ndel país a través de las Direcciones \nDepartamentales y las Ventanillas \nÚnicas Municipales de Empleo (VUME), \nque forman parte de la estrategia de \nterritorialización del Ministerio para \nacercar los programas y servicios públicos \nde empleo a las comunidades. En 2025, \nse suscribieron convenios con gobiernos \nlocales y se implementaron 16 nuevas \nVUME entre mayo y diciembre, con lo \nque el total asciende a 83 en todo el \nterritorio nacional.\nIlustración 5\nVUME implementadas durante el año 2025, según mes y lugar\nFuente: Dirección General de Empleo, MINTRAB, 2025.\nCon el objetivo de fortalecer las \ncapacidades técnicas del personal de la Red \nNacional de Programas y Servicios Públicos \nde Empleo, se llevaron a cabo Congresos \nRegionales con gestores de empleo y \ntécnicos municipales de las Ventanillas \nÚnicas Municipales de Empleo (VUME), \ndonde se intercambiaron experiencias y \nbuenas prácticas en la gestión y derivación \na los programas y servicios públicos de \nempleo en las localidades, y se promovió \nla coordinación interinstitucional y la \nmejora continua en la atención a personas \nbuscadoras de empleo y empleadores en \nlos territorios.\n\n51\n\n52 \nIlustración 6\nProceso de aplicación al programa de Movilidad Laboral.\nFuente: Dirección General de Empleo, MINTRAB.\nTrabajo temporal en el extranjero \nEl Programa de Trabajo Temporal \nen el Extranjero del Ministerio de \nTrabajo y Previsión Social, a cargo del \nDepartamento de Movilidad Laboral de \nla Dirección General de Empleo, tiene \ncomo objetivo fundamental vincular a \npersonas trabajadoras guatemaltecas con \noportunidades de empleo decente en el \nmercado laboral extranjero, promoviendo \nla migración regular, ordenada, \nsegura y circular. \nEste programa trabaja en colaboración con \nempleadores internacionales y autoridades \ncompetentes para facilitar el acceso de \ntrabajadores guatemaltecos a empleos \ndecentes en el exterior. \nBrinda el servicio de intermediación \nlaboral a través de la coordinación \nestratégica con otras dependencias del \nEstado de Guatemala, las embajadas \ny consulados de diversos países para \nvincular a los trabajadores guatemaltecos \ny los empleadores extranjeros interesados. \nAsimismo, apoya la gestión del proceso \nde otorgamiento y extensión de visas \nde acuerdo con la legislación de los \npaíses interesados.\nLa cantidad de personas trabajadoras \ncolocadas en un trabajo temporal en el \nextranjero se ha mantenido bastante \nestable durante los últimos años (Gráfica 2). \nAdemás de los países que han sido destino \nen años anteriores o se mantuvieron en\n\n53 \nGráfica 2\nPersonas colocadas en un trabajo temporal en el extranjero por país de destino. Años 2019 a 2025\nFuente: Registro y Estadística, Departamento de Movilidad Laboral, DGE, MINTRAB. 2025.\nEn 2025, se beneficiaron 4,393 personas con un trabajo temporal en el extranjero, la mayoría \nen los Estados Unidos, pero también en países como Canadá, España, Italia y Alemania, con \nlos siguientes resultados:\n3,618 390 363 13 9\n2025 (Estados Unidos, Canadá, España, \nItalia, México, Alemania), se han estado \nexplorado e iniciando nuevas rutas de \nmovilidad como por ejemplo Costa Rica y \nen México, Quintana Roo. La plataforma \nde registro de solicitantes de este tipo de \noportunidades laborales ha facilitado \ny transparentado los mecanismos de \nperfilamiento y reclutamiento.\n\n54 \nMapa 4 \nPersonas intermediadas por departamento. Año 2025.\nFuente: SICOIN, Departamento de Movilidad Laboral, DGE, MINTRAB, 2025.\n\n55 \nEl total de personas colocadas en un \ntrabajo digno en el extranjero durante \n2025 fueron personas provenientes de \nlos 22 departamentos del país, tal como \nse muestra en el mapa 4. Las personas \nbeneficiarias del programa recibieron \npor parte de las embajadas respectivas \ndiversos tipos de visas, en su mayoría \nles fue otorgada la visa H2B, tal como se \nobserva en la tabla 4, la cual muestra la \ndistribución de las personas trabajadoras \npor el tipo de visa otorgado. Es menester \nindicar que las visas otorgadas no son \nparte de las intervenciones del Ministerio \nde Trabajo y Previsión Social, derivado \nque esta institución únicamente realiza la \nintermediación consular, es decir, apoya la \ngestión de la emisión de la visa de trabajo \ntemporal que corre por cuenta de la \nembajada respectiva.\nTabla 4 \nNúmero de personas enviadas por el programa de trabajo temporal en el extranjero, por tipo de visa.\nTipo de visa No. de personas\nH2A 462\nH2B 3,124\nW1 390\nD 363\nC1\/D 32\nLAV\/SUB MARITTIMI 13\nALEMANIA 9\nTOTAL GENERAL 4,393\nFuente: Registro y Estadística, Departamento de Movilidad Laboral, DGE, MINTRAB, 2025.\nEl Ministerio ha fortalecido las acciones de \ntransparencia, con el fin de que los beneficiarios \nreciban el servicio de manera gratuita, razón \npor lo cual en el 2025 , se promovieron acciones \npara actualización de la plataforma electrónica \npara el registro de reclutadores, lo que ha \npermitido reforzar los controles en el sector \nde reclutadoras y evitar cobros a las personas \ntrabajadoras por este tipo de servicios, así \ncomo contar con la posibilidad de verificar las \nreclutadoras registradas y evitar estafas, como \nresultado del fortalecimiento de mecanismos de \ndetección y denuncia. \nAl cierre del año 2025, las reclutadoras privadas \nautorizadas por MINTRAB se enumeran \nen la tabla 5.\n\n56 \nTabla 5 \nReclutadoras privadas autorizadas por el \nMINTRAB, al año 2025.\n Reclutadoras privadas\nautorizadas\nASESORÍAS CA\nASESORÍAS SAN GABRIEL\nAVODA\nBALAM HUNTER\nCIERTO GT\nCOMUGUATE, SOCIEDAD ANÓNIMA\nEMPLE ATE USA\nFUNDACION JUAN FRANCISCO \nGARCIA COMPARINI\nGLOBAL INNOVATION WORK, S.A.\nGRUPO SIEMBRA, SOCIEDAD ANONIMA\nHUMAN RESOURCE OUTSOURCING, HRO\nMCS, SOCIEDAD ANÓNIMA\nMOCI GUATEMALA\nONE GROUP CORPORATION\nSALGUSA\nSERTEGUA\nSERVICIOS MATIAS-SEPULVEDA\n \nFuente: Registro y Estadística, Departamento \nde Movilidad Laboral, DGE, MINTRAB, 2025.\n\n4,393\npersonas colocadas para un trabajo \ntemporal en el extranjero\nLOGRO\n\n58 \nAtención a las personas migrantes retornadas \nEl Ministerio de Trabajo y Previsión Social \ncreó en el 2025 la Unidad de Atención a las \nPersonas Migrantes Retornadas (UAPMR), \nbajo la responsabilidad de la Dirección \nGeneral de Empleo, con el objetivo de \npromover la inserción laboral de este \ngrupo de personas. Como parte de las \nacciones del Gobierno de Guatemala para \nla reintegración de las personas migrantes \nretornadas, se implementó el Plan Retorno \nal Hogar, en el cual el Ministerio participa \nen la Fase 3 de Nuevas Oportunidades, \nenfocada en la certificación de \ncompetencias y el acceso a un empleo \ndecente. Esta Unidad especializada \nofrece servicios de registro y seguimiento, \nasesoría, acompañamiento, orientación \nvocacional y laboral a través del Servicio \nNacional de Empleo, que incluyen:\nAsistencia personalizada. A través \nde Ventanillas de atención en \nCiudad de Guatemala, San Marcos y \nQuetzaltenango y atención remota por \nvía telefónica (2422-2500 ext. 1013) \npara seguimiento, acompañamiento \ny orientación de los beneficiarios, \nasesoría en fortalecimiento del perfil \nocupacional, e identificación de \ncompetencias y habilidades.\nAsistencia virtual. Atención \nautogestionable a través de \nla Plataforma OportuGuate, \nimplementada y adoptada por \nel Ministerio para conectar a \npersonas migrantes retornadas \ncon oportunidades laborales, de \nformación y capacitación para el \nempleo, facilitando su reintegración \neconómica y social.\nDerivación a programas. A través \nde las intervenciones se ha brindado \ninformación a las personas interesadas \ny se les ha derivado a programas del \nMinisterio , entre ellos: El Servicio \nNacional de Empleo, Programa Beca \nMi Primer Empleo, Programa de \nCapacitación para el Empleo, Programa \nNacional de Escuelas Taller y Talleres de \nEmpleo, Programa de Trabajo Temporal \nen el Extranjero, entre otros.\nAsesoría personalizada a empresas. \nSobre oportunidades de empleabilidad \nbasadas en el análisis de perfiles de las \npersonas retornadas, se ha facilitado \nel proceso de reclutamiento mediante \nel filtrado de perfiles e identificación \nde candidatos. \nEl Ministerio creó \nen el 2025 la Unidad \nde Atención a las \nPersonas Migrantes \nRetornadas (UAPMR), \ncon el objetivo de \npromover la inserción \nlaboral de este grupo \nde personas.\n\n59 \nEn 2025, el Ministerio de Trabajo y \nPrevisión Social (MINTRAB) registró a 5,204 \npersonas migrantes retornadas entre \nenero y diciembre de ese año, según datos \nde la Unidad de Atención a la Persona \nMigrante Retornada (UAPMR). Se brindó \nun total de 11,799 servicios a las personas \nmigrantes retornadas registradas tanto \npor el MINTRAB como por el Instituto \nGuatemalteco de Migración. Estos servicios \nfueron de orientación, intermediación \nlaboral, colocación, derivación a \nprogramas y servicios del MINTRAB, así \ncomo derivaciones externas a instituciones \ncomo INTECAP, OIM, MINEDUC y MINECO. \nEn el Mapas 5 y la Gráfica 5 se muestra la \ncantidad y el tipo de servicios brindados \npor departamento, respectivamente.\nMapa 5 \nServicios brindados a las personas migrantes retornadas, por departamento. Año 2025.\nFuente: Unidad de Atención a las Personas Migrantes Retornadas, DGE, MINTRAB, 2025.\n\n60 \nGráfica 3 \nPersonas migrantes retornadas orientadas, intermediadas, colocadas y derivadas. Año 2025.\nFuente: Unidad de Atención a las Personas Migrantes Retornadas, DGE, MINTRAB, 2025.\n\n61 \n723\npersonas beneficiadas con beca de empleo \nen actividades económicas diversas\nLOGRO\n\n62 \nPrograma Beca Mi Primer Empleo\nEl Ministerio de Trabajo y Previsión social \npromueve la empleabilidad juvenil a través \ndel Programa Beca Mi Primer Empleo. En \n2025, el Ministerio de Trabajo y Previsión \nSocial otorgó un total de 723 becas. \nGracias a la alianza con 92 empresas, se \nlogró cubrir a un 6.64% más personas \njóvenes que en el año anterior, beneficiando \nprincipalmente a mujeres en los 22 \ndepartamentos del país, como se muestra \nen el mapa e ilustración siguientes.\nMapa 6 \nJóvenes beneficiados con una beca Mi Primer Empleo, por departamento. Año 2025.\nFuente: SICOIN, Programa Beca Mi Primer Empleo, MINTRAB, 2025.\n\n63 \nIlustración 7 \nJóvenes beneficiados con una beca Mi Primer Empleo, por sexo. Año 2025. \nFuente: SICOIN, Programa Beca Mi Primer Empleo, MINTRAB, 2025.\n\n64 \nFormación y capacitación en competencias técnicas para el empleo\nEl Ministerio de Trabajo y Previsión Social, \nen cumplimiento de su mandato de \ndiseñar políticas de capacitación técnica \ny profesional, ofrece servicios para el \ndesarrollo de habilidades y conocimientos \nespecíficos en las personas trabajadoras \nguatemaltecas. Esto se logra a través del \nPrograma de Capacitación Técnica para \nel Empleo, de la Sección de Formación \ny Capacitación Técnica para el Empleo \n(SECAFOR), y el Programa Nacional de \nEscuelas Taller y Talleres de Empleo \n(PNTTE), ambos a cargo de la Dirección \nGeneral de Empleo.\nEl objetivo del Programa de Capacitación \nTécnica para el Empleo es potenciar \nlas habilidades y competencias de la \npoblación guatemalteca para fortalecer su \nperfil ocupacional y mejorar su inserción \nen el mercado laboral formal, mediante \nbecas para cursos técnicos que permitan \ndisminuir la informalidad del empleo y \naumentar los ingresos familiares. \nEn colaboración con el Instituto Técnico \nde Capacitación y Productividad \n(INTECAP), se ofrecen los siguientes \nprocesos formativos: Cursos técnicos, \ncertificaciones internacionales en \nproductos Microsoft, certificación en \ncompetencias laborales. El Ministerio de \nTrabajo y Previsión Social también realiza \nacreditaciones a través de la Sección de \nFormación y Capacitación Técnica para \nel Empleo (SECAFOR) como encargado \ndel registro de profesionales técnicos que \nno tienen formación universitaria, como: \nmasajistas, naturópatas, quiroprácticos, \nacupunturistas, enfermeras auxiliares.\nEl Ministerio de Trabajo y Previsión \nSocial ha establecido convenios con \notras instituciones, como el Convenio de \nprestación de servicios con el Ministerio \nde la Defensa en el tema de Marino \nMercante. Además, participa en la Mesa \nTécnica de Marino Mercante con el \nobjetivo de fortalecer las capacidades de \nlos trabajadores marítimos guatemaltecos \ny promover su inclusión en el mercado \nlaboral internacional.\nEn 2025, se otorgaron 91 becas de Marino \nMercante a personas guatemaltecas, lo \nque les permitió acceder a oportunidades \nlaborales en la flota marítima mundial. \nDe estas becas, 50 fueron otorgadas a \nmujeres y 41 a hombres.\nLos resultados del Programa de \nCapacitación Técnica para el Empleo \ndurante 2025 se muestran en las siguiente \nilustración y las gráficas 6 y 7.\n\n65 \nIlustración 8 \nPersonas beneficiadas por el Programa de Capacitación Técnica para el Empleo, cantidad total y por \nsexo. Año 2025.\nFuente: SICOIN, Sección de Formación y Capacitación Técnica para el Empleo, DGE, MINTRAB, 2025.\nGráfica 4 \nPersonas atendidas por el Programa de Capacitación Técnica para el Empleo, por grupos de edad. Año 2025.\nFuente: SICOIN, Sección de Formación y Capacitación Técnica para el Empleo, DGE, MINTRAB, 2025.\n\n66 \nGráfica 5 \nPersonas atendidas por el Programa de Capacitación Técnica para el Empleo, \npor pueblo de pertenencia étnica. Año 2025.\nFuente: SICOIN, Sección de Formación y Capacitación Técnica para el Empleo, DGE, MINTRAB, 2025.\nLos cursos en los que se ha formado a las personas beneficiarias son diversos como se \nmuestra en el Anexo A de este documento. \nEl Ministerio de Trabajo y Previsión Social también realiza acreditaciones a través de SECAFOR \ncomo encargado del registro de profesionales técnicos que no tienen un carácter universitario, \ncomo: masajistas, naturópatas, quiroprácticos, enfermeras auxiliares, acupunturistas.\n\n67 \n4,200\npersonas formadas y certificadas en \ncompetencias técnico-profesionales \npara el empleo.\nLOGRO\n\n68 \nEl Programa Nacional de Escuelas Taller y Talleres de Empleo\nEl Programa Nacional de Escuelas \nTaller y Talleres de Empleo continúa \nconsolidándose como una estrategia clave \npara la formación técnica ocupacional en \nGuatemala, orientada a la empleabilidad, \nla inserción laboral y la generación de \noportunidades para jóvenes y adultos en \nsituación de vulnerabilidad. Este programa \nse implementa con el apoyo de la Agencia \nEspañola de Cooperación Internacional \npara el Desarrollo (AECID).\nSu metodología basada en el enfoque \nde “aprender haciendo” permite que los \nparticipantes desarrollen competencias \nreales en ambientes de trabajo, \ncombinando el 20% de teoría con el 80% de \npráctica, lo que incrementa la pertinencia \ny calidad de la formación. La apertura \nde nuevas Escuelas Taller ha permitido \natender regiones con mayores brechas \nsociales, contribuyendo a la reactivación \neconómica local y al desarrollo territorial.\nEl programa ha fortalecido también la \narticulación interinstitucional, trabajando \nen coordinación con municipalidades, \ncooperación internacional, instituciones \neducativas, organizaciones comunitarias \ny sectores productivos locales. Estas \nalianzas facilitan la ejecución de proyectos \ncomunitarios, la práctica profesional \nsupervisada y la vinculación temprana al \nmercado laboral.\nEn el ámbito institucional, el programa \nha impulsado procesos de gestión \neficiente de recursos, estandarización de \ninformes, modernización administrativa y \nfortalecimiento de la transparencia, con el \nfin de asegurar que los servicios brindados \nrespondan a criterios de calidad, equidad \ny oportunidad. Se han promovido también \nacciones para mejorar la capacidad de \nlos instructores y enlaces administrativos \nmediante capacitaciones técnicas, \npedagógicas y de gestión pública.\n\n69 \nInvestigación del mercado laboral\nEl MINTRAB, a través de la Dirección \nde Estadísticas Laborales (DEL) y el \nObservatorio del Mercado Laboral de \nla Dirección General de Empleo (DGE), \nimplementó en 2025 un estudio sobre \nel mercado laboral en Guatemala con \nel propósito de contar con información \nútil para facilitar la inserción y movilidad \nlaboral de la población guatemalteca. \nEn ese marco, se implementó la “Encuesta \nEmpresarial de Demanda Laboral 2025 \nen empresas del sector industrial de \nGuatemala”, siendo un estudio estratégico \na través del cual se recopiló información \nclave sobre las necesidades en este sector \ndel mercado laboral para reconocer los \nrequerimientos de capacitación y de \nla cantidad de personas trabajadoras \nque este requiere con el propósito de \nacompañar estas demandas por medio de \nlas competencias de esta cartera. \nLa DEL desarrolló la metodología y las \nherramientas y el Observatorio las aplicó \ncon apoyo del personal de esta misma \ndirección. El estudio se finalizó y al cierre \nde 2025, el documento se encontraba en \nproceso de revisión para su publicación. \nSe prevé replicarla posteriormente en los \nsectores económicos más relevantes de \nla económica guatemalteca como una \nencuesta a nivel nacional.\nActualmente, el Ministerio de Trabajo y \nPrevisión Social fortalece el Observatorio \ndel Mercado Laboral a través de la \ndelimitación de sus funciones para sentar \nlas bases de un funcionamiento óptimo \npara la generación de estudios estratégicos \ncomo base para la toma de decisiones de \nesta institución y el desarrollo de políticas \nde gobierno a mediano y largo plazo.\n\n70 \nAtención a personas extranjeras que residen en Guatemala \nDentro de las competencias del Ministerio \nde Trabajo y Previsión Social está la \nautorización de permisos de trabajo a las \npersonas extranjeras que se encuentran \nen el país de forma regular. A través del \nDepartamento de Permisos a Extranjeros, \nde la Dirección General de Empleo, se \nreciben, analizan y resuelven las solicitudes \nde personas extranjeras que ingresan a \nGuatemala legalmente y que prestan o \nprestarán sus servicios laborales, bajo \ndependencia continuada. Estos permisos \nse solicitan, tramitan y extienden de forma \ndigital a través de la plataforma https:\/\/pex.\nmintrabajo.gob.gt.\nComo parte de los resultados de los \nservicios proporcionados a personas \nextranjeras que residen en Guatemala, \nde enero al cierre de diciembre del año \n2025, se concretaron los resultados que se \npresentan en la siguiente ilustración.\nIlustración 9 \nNúmero de personas atendidas por el Departamento de Permisos Extranjeros, \ntotal y por sexo. Año 2025.\nFuente: SICOIN, Sistema en línea del Departamento de Permisos a Extranjeros, DGE, MINTRAB, 2025.\nEntre las solicitudes atendidas, se incluyen \nlas presentadas por empleadores que \nsolicitaron autorización para contratar \na extranjeros o extranjeras, de personas \nsolicitantes de refugio, personas \nextranjeras con hijos guatemaltecos \nmenores de edad y\/o casadas o unidas \nlegalmente con una persona guatemalteca \ny reconocidas bajo el estatuto de \nrefugiados. En la siguiente gráfica se \nincluyen datos por sexo y edad de las \npersonas extranjeras atendidas.\n\n71 \nGráfica 6 \nPersonas extranjeras autorizadas para laborar en Guatemala, por sexo y edad. Año 2025.\nFuente: SICOIN, Sistema en línea del Departamento de Permisos a Extranjeros, DGE, MINTRAB, 2025..\n\n72 \nResultados y logros relevantes en \nmateria de empleo\nLa Dirección General de Empleo, a través \nde sus distintas dependencias, concretó \nlos resultados y logros relevantes en el año \n2025 que se describen a continuación: \nIncremento de cobertura y \nparticipación en los procesos de \nformación técnica de jóvenes y adultos \nen condiciones de vulnerabilidad.\nMejora de la calidad formativa y \nfortalecimiento de capacidades \npedagógicas del cuerpo docente a \ntravés de la actualización curricular y \nalineamiento con el Sistema Nacional \nde Formación Laboral (SINAFOL), \ncapacitaciones para instructores a \npartir de lineamientos de SINAFOL, \nfortalecimiento de la supervisión, \nestandarización de guías teóricas y \nprácticas, así como promoción de \nuna ruta futura para la certificación \ndocente bajo estándares nacionales.\nFortalecimiento territorial del Programa \nNacional de Escuela Taller y Talleres \nde Empleo con la reactivación y \nfortalecimiento de sedes en municipios \nclave como Huité, Salamá, Agua Blanca \ny Santa Catarina Mita, aumentando \nla oferta de talleres en oficios con \nalta demanda local proporcionando \nun acceso más equitativo a la \npoblación rural.\nSe impulsaron nuevos vínculos para \napoyar la formación y la empleabilidad \nde los participantes: Coordinación \ncon municipalidades, sector privado \ny organismos de cooperación; \ngestión de proyectos colaborativos \ncon instituciones nacionales e \ninternacionales; ampliación de \noportunidades para prácticas \nlaborales, inserción y emprendimiento.\nSe incrementó la cantidad de \nparticipantes certificados en \ncompetencias técnicas, especialmente \nen talleres de Carpintería, Electricidad, \nCorte y Confección y Obra y \nConstrucción, contribuyendo a brindar \nreconocimiento formal ante empresas. \nFortalecimiento de la atención \ny asistencia personalizada \nbrindada a usuarios que buscan \noportunidades laborales o fortalecer \nsu perfil ocupacional, así como la \ncomunicación con personas migrantes \nretornadas para el seguimiento a \ntravés de llamadas telefónicas y de \nforma presencial y la coordinación \ninterinstitucional para la vinculación de \nestas personas a servicios que brindan \notras instituciones que integran el Plan \nRetorno al Hogar.\nMejora a las herramientas y los canales \nde comunicación interna y externa, \nlo que permitió una coordinación \nmás eficiente entre las Escuelas \nTaller, los instructores, los enlaces \nadministrativos y las autoridades \ndel Ministerio. Asimismo, facilitó la \ndifusión de información oportuna \nsobre actividades, capacitaciones,\n\n73 \nconvocatorias y logros, contribuyendo \na una mayor visibilidad del programa \ny una participación más activa de los \nbeneficiarios y actores estratégicos.\nLas acciones de fortalecimiento al \nPrograma Nacional de Escuelas Taller \nfueron determinantes para mejorar \nla gestión institucional, optimizar \nlos procesos internos y elevar la \ncalidad de los servicios brindados a la \npoblación beneficiaria.\nLanzamiento y fortalecimiento de la \nPlataforma del Programa de Trabajo \nTemporal en el Extranjero que permitió \nreforzar las áreas de Registro de \nsolicitantes, Perfilamiento, Reclutamiento \ny Selección, Intermediación Consular, \nApoyo y Seguimiento, Registro y \nEstadística, Promoción Internacional y \nCapacitación y Orientación.\nPropuesta de reforma del Acuerdo \nGubernativo 50-2022, sobre el Registro de \nReclutadores de personas trabajadoras \nguatemaltecas para la prestación de \nservicios o ejecución de obra fuera del \nterritorio de la República de Guatemala.\nImplementación de dos planes piloto \npara la colocación de guatemaltecos \ntrabajadores en el extranjero en los \npaíses de España y Alemania.\nImplementación y seguimiento de los \nacuerdos bilaterales con México y Costa \nRica estableciendo una hoja de ruta de \nmigración con México y un Protocolo \nde Actuación con Costa Rica, el cual\n\n74 \nfue firmado por las autoridades de los \nMinisterios de Trabajo de ambos países.\nFortalecimiento de la Unidad de \nAtención a las Personas Migrantes \nRetornadas que fue creada a principios \nde 2025 y cuyo equipo se conformó \na inicios del mes de abril, a través del \nincremento de su recurso humano, \nla estructuración de un sistema de \ngestión para facilitar su funcionamiento \ny mejorar la adquisición del equipo de \ntrabajo para las ventanillas de atención \ncon el propósito de mejorar sus servicios \ny acompañamiento personalizado.\nLos cambios realizados a la plataforma \nTu Empleo, que permitió que los \nsolicitantes de la condición de refugio y \nrefugiados pudieran registrarse en esta \npara poder acceder a oportunidades \nlaborales en el país con el apoyo de la \nDirección de Sistemas de Información \n(DISI) cambios a la plataforma en línea \ncon el objeto de viabilizar el Acuerdo \nGubernativo 178-2025\nAprobación del Acuerdo Ministerial \nNúmero 465-2025 que contiene \nel Manual de Procedimientos del \nPrograma Beca Mi Primer Empleo de \nla Dirección General de Empleo del \nMinisterio de Trabajo y Previsión Social.\nParticipaciones en el Congreso de \nalcaldes y directores departamentales \ny en el Congreso de gestores y técnicos \nde VUMES en Ciudad de Guatemala, \nQuetzaltenango y Zacapa, así como \nen las ExpoCap 2025 realizadas por \nel Consejo de Atención y Protección \n(CAP), en los departamentos de \nHuehuetenango, Chiquimula, Alta \nVerapaz, Escuintla y San Marcos.\nPromoción de la Tarjeta de Visitante \nTemporal Fronterizo, capacitando a \nmás de 100 trabajadores de la Dirección \nGeneral de Empleo.\n\n75\n\n76 \n Previsión Social\nEn el marco del mandato \nrelacionado con previsión social, \nel Ministerio, a través de la \nDirección General de Previsión \nSocial, implementa acciones \ndirigidas a la protección y la \nmejora de la calidad de vida \nde las personas trabajadoras, \ncon énfasis en población en \nsituación de vulnerabilidad, tal \ncomo mujeres trabajadoras, \npueblos indígenas, personas \ntrabajadoras con discapacidad, \nadolescentes trabajadores y \npersonas mayores. \nAsimismo, es la dependencia \nresponsable de planificar, dirigir \ny controlar las actividades \nrelacionadas con la salud y \nseguridad ocupacional con el \npropósito de prevenir incidentes \nque afecten el bienestar \nfísico, mental y laboral de los \ntrabajadores de empresas \ne instituciones públicas y\/o \nprivadas a nivel nacional.\n\n12,200\nComités bipartitos de trabajadores y \nempleadores atendidos con servicios \nde asesoría en salud y seguridad \nocupacional.\nLOGRO\nEjecución alcanzada: 100 %\n\n78 \nAsesoría en Salud y Seguridad Laboral\nDurante el año 2025, el Departamento de \nSalud y Seguridad Ocupacional consolidó \nacciones orientadas a fortalecer la \ncultura preventiva y el cumplimiento de la \nnormativa en materia de salud y seguridad \nocupacional en los centros de trabajo a \nnivel nacional. \nSe desarrollaron diversas jornadas de \ncapacitación y sensibilización que \nabordaron temas clave como la prevención \nde riesgos laborales, la normativa nacional \nde salud y seguridad ocupacional, los \nprimeros auxilios, la gestión preventiva y la \nseguridad en trabajos de alto riesgo, \nbeneficiando a trabajadores y empleadores \nde todos los sectores económicos del país.\nIlustración 10\nNúmero de personas trabajadoras y empleadoras asesoradas y capacitadas en SSO. Año 2025.\nFuente: SICOIN, Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional, DGPS, MINTRAB, 2025.\nSe fortaleció el registro y asesoramiento \nen materia de salud y seguridad \nocupacional (SSO) a comités bipartitos. \nLos resultados reflejan un incremento \nsostenido en la formalización y el \ncumplimiento de las obligaciones en esta \nmateria. A continuación, se presentan los \nresultados obtenidos.\n\n79 \nIlustración 11\nComités bipartitos registrados y otros resultados en materia de SSO. Año 2025.\nFuente: SIGES, Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional, DGPS, MINTRAB, 2025.\nSe registraron Comités bipartitos en los 22 departamentos del país. En la gráfica se muestran \nun recuento de las personas beneficiarias de las jornadas de capacitación y sensibilización \ndesagregadas por edad y por población con pertenencia étnica. \nGráfica 7\nPersonas trabajadoras y empleadoras capacitadas en normas de SSO, por grupos de edad y \nde pertenencia étnica. Año 2025. \nFuente: Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional, MINTRAB, 2025.\n\n80 \nEn 2025, se llevaron a cabo actividades \nestratégicas institucionales en salud y \nseguridad ocupacional que promovieron \nla formación de líderes locales en gestión \npreventiva. Estas actividades fortalecieron \nlas competencias y la sostenibilidad de \nla gestión preventiva en los centros de \ntrabajo, fomentando trabajos decentes, \nel intercambio de buenas prácticas \ny la innovación.\nIlustración 12\nActividades institucionales estratégicas. Año 2005.\nFuente: Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional, MINTRAB, 2025.\n\n81 \nDurante 2025 se fortaleció el sistema de \nregistros en materia de salud y seguridad \nocupacional, en cumplimiento al Acuerdo \nGubernativo 229-2014, artículo 11, inciso i, \ncon los siguientes resultados acumulados \nde enero al cierre de diciembre de 2025:\nIlustración 13\nProfesionales y empresas en materia de SSO registrados. Año 2025.\nFuente: Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional, DGPS, MINTRAB, 2025.\nEn 2025 se optimizó el sistema de \ninformación institucional mediante el \nreporte de accidentes laborales por \nparte de empleadores y su registro, en \ncumplimiento del Acuerdo Ministerial 191-\n2010. El registro permitió fortalecer la \ndata para identificar patrones de riesgo y \norientar acciones preventivas focalizadas, \ncontribuyendo así a la toma de decisiones \ninformadas para prevenir y reducir \naccidentes laborales a nivel nacional. \nSegún datos del Departamento de Salud y \nSeguridad Ocupacional (SSO), de enero a \ndiciembre se reportaron 4,160 accidentes \n(ver mapa por departamento). Al menos \nel 81,47% de estos accidentes ocurrieron \nen las ramas de la agricultura, ganadería, \nsilvicultura y pesca, y en la Industria.\nLa modernización digital facilitó la \nreducción de tiempos de respuesta, \nmientras que la capacitación del personal \ndel Departamento de Salud y Seguridad \nOcupacional fortaleció la calidad del \nacompañamiento y de la asesoría técnica \nbrindados a empleadores y trabajadores.\n\n82 \nMapa 7 \nAccidentes laborales reportados por empleadores al MINTRAB, por departamento. Año 2025.\nFuente: Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional, DGPS, MINTRAB, 2025.\n\n83 \n12,6509,286\nPoblación sensibilizada y capacitada \nsobre derechos laborales de grupos \nvulnerables.\npersonas capacitadas sobre derechos \nhumanos de las mujeres.\nLOGRO LOGRO\nEjecución alcanzada: 100 % Ejecución alcanzada: 93.80 %\n\n“La discapacidad \nson las barreras \nque la misma \nsociedad nos \npone… Nosotros \nsimplemente \nnecesitamos \nuna oportunidad \npara poder \ndesempeñarnos \ny demostrarle \na la sociedad \nque sí podemos \nproducir”\nIris Lucas\n\n85 \nDivulgación sobre derechos laborales en poblaciones vulnerables\nEl Ministerio de Trabajo y Previsión Social \n(MINTRAB) es responsable de velar por \nla aplicación y el conocimiento de la \nlegislación nacional e internacional en \nmateria laboral en general y, en particular, \nen relación con poblaciones en situación de \nvulnerabilidad, entre ellas, mujeres, niñez, \npueblos indígenas, juventud, personas con \ndiscapacidad, migrantes retornados, entre \notros, en todo el territorio nacional.\nEn este marco, en 2025, el MINTRAB \npromovió el respeto y el cumplimiento \nde los derechos laborales específicos \nde las mujeres, los pueblos indígenas, la \nadolescencia trabajadora y las personas \ncon discapacidad, así como en la \ngeneración de igualdad de oportunidades \nen el mercado laboral y en el acceso a \ntrabajo decente. A través de la Sección \nde Mujer Trabajadora, capacitó sobre los \nderechos y obligaciones de las mujeres \ntrabajadoras con enfoque de género, y \nbrindó atención, asesoría, orientación y \nacompañamiento especializado a mujeres \ntrabajadoras sobre sus derechos laborales, \nobteniendo los resultados que se muestran \nen las ilustraciones, gráficas y fotografías \nincluidas a continuación. \nIlustración 14\nNúmero de personas capacitadas sobre derechos y obligaciones de las mujeres trabajadoras. Año 2025.\nFuente: Sección de Mujer Trabajadora, DGPS, MINTRAB, 2025.\n\n86 \nGráfica 8 \nPersonas capacitadas sobre derechos y obligaciones de las mujeres trabajadoras, por grupos de edad y de \npertenencia étnica. Año 2025.\nFuente: Sección de Mujer Trabajadora, DGPS, MINTRAB, 2025.\nIlustración 15 \nNúmero de personas capacitadas sobre derechos y obligaciones de las mujeres trabajadoras. Año 2025.\nFuente: Sección de Mujer Trabajadora, DGPS, MINTRAB, 2025.\n\n87 \nGráfica 9 \nPersonas atendidas, asesoradas, orientadas y acompañadas, por grupos de edad y \nde pertenencia étnica. Año 2025.\nFuente: Sección de Mujer Trabajadora, DGPS, MINTRAB, 2025.\nEl MINTRAB ha sostenido esfuerzos \ndirigidos a fortalecer la Iniciativa de \nEspacios Amigos de la Lactancia Materna \nen alianza estratégica con el Fondo de las \nNaciones Unidas para la Infancia (UNICEF), \nreconociendo las buenas prácticas \nen esta materia. \nA través de la Sección de Mujer \nTrabajadora, el MINTRAB en el 2025, \ncontinuó acompañando a instituciones \npara proteger, promover y apoyar la \nlactancia materna en los centros de \ntrabajo, proveyendo y acondicionando un \nespacio adecuado en estos para las madres \ntrabajadoras. En 2025 se concretaron 16 \nnuevos espacios para la lactancia materna \nen 12 entidades, tanto instituciones del \nsector público como entidades del sector \nprivado, beneficiando a más mujeres \nmadres trabajadoras, garantizando sus \nderechos y los de sus hijos e hijas.\nDurante el mismo periodo se otorgó el \nreconocimiento a 7 mujeres indígenas de \nlos pueblos maya, xinka y garífuna que se \nhan destacado por su contribución en el \ncampo laboral y al desarrollo económico, \ncultural, político, social y comunitario \ndel país, con la entrega de la “Orden Ütz \nSamaj”, en el marco de la conmemoración \ndel Día Internacional de la Mujer Indígena.\n\n88 \nIlustración 16 \nEntidades donde se concretaron nuevos espacios para la lactancia \nmaterna. Año 2025.\nFuente: Sección de Mujer Trabajadora, DGPS, MINTRAB, 2025.\n\n89\n\n90 \nDurante el mismo \nperiodo se otorgó el \nreconocimiento a 7 \nmujeres indígenas \nde los pueblos maya, \nxinka y garífuna que \nse han destacado por \nsu contribución en \nel campo laboral y al \ndesarrollo económico, \ncultural, político, \nsocial y comunitario \ndel país, con la entrega \nde la “Orden Ütz \nSamaj”, en el marco de \nla conmemoración del \nDía Internacional de la \nMujer Indígena.\n\n91\n\n92 \nAsimismo, se \notorgó la “Orden de \nExcelencia Laboral”, \nen reconocimiento al \nbuen desempeño de \nla mujer trabajadora, \na 25 mujeres \ndestacadas en las \ndiferentes actividades \neconómicas, en \nel marco del Día \nInternacional de la \nMujer (ver Anexo B).\n\n93\n\n94 \nEl Ministerio de Trabajo y \nPrevisión Social, junto a otras \nsiete instituciones y con el \nliderazgo del Ministerio de \nDesarrollo Social, firmó un \nconvenio interinstitucional \npara la creación de la Mesa de \nCuidados como un pilar del \nSistema Nacional de Protección \nque reconoce el cuidado como \nun derecho, una responsabilidad \ncolectiva y un elemento esencial \ndel desarrollo humano.\nEste convenio, firmado el 18 \nde julio de 2025, busca la \ncoordinación interinstitucional \npara la formulación y diseño \nde acciones a corto, mediano \ny largo plazo que permitan \ndesarrollar -desde el enfoque \nde cuidados- la atención a \nla población en situación \nde vulnerabilidad, personas \ncon necesidad de cuidados \ny personas cuidadoras, \nen cumplimiento del eje \n“Protección, Asistencia y \nSeguridad Social” contemplado \nen la Política General de \nGobierno 2024-2028, \nen congruencia con las \ncompetencias y capacidades \nde las instituciones y \nde conformidad con el \nmarco legal vigente.\n\n95\n\n96 \nEn marzo, MINTRAB firmó \nun convenio de cooperación \ninterinstitucional para la \nimplementación de la Mesa \nMultisectorial por los Derechos \nde las Mujeres Trabajadoras \nDomésticas, del Hogar y de Casa \nParticular. Este se firmó junto \ncon la Secretaría Presidencial \nde la Mujer (SEPREM), \nCentro de Apoyo para las \nTrabajadoras de Casa Particular \n(CENTRACAP), Asociación \nde Mujeres Empleadas \ny Desempleadas Unidas \nContra la Violencia (AMUCV), \nAsociación de Trabajadoras \nen el Hogar, a Domicilio y \nde Maquila (ATRAHDOM), \nFederación Internacional de \nTrabajadoras del Hogar (FITH) \ny Sindicato de Trabajadoras \nDomésticas de Maquila, Nexas y \nConexas (SITRADOM).\nA partir de la implementación \nde esta mesa se busca \ndesarrollar acciones estratégicas \npara facilitar y promover el \ntrabajo digno de las mujeres \ntrabajadoras domésticas del \nhogar y casa particular.\n\n97\n\n98 \nA través de la Sección de Pueblos Indígenas, \nel Ministerio de Trabajo y Previsión Social \ndesarrolla acciones en materia de trabajo \ny previsión social y propone acciones para \npromover el cumplimiento del Convenio \n169 de la Organización Internacional del \nTrabajo, Sobre Pueblos Indígenas y Tribales \nen Países Independientes. \nEn el marco de la Mesa Técnica de Pueblos \nIndígenas del Gabinete Específico de \nDesarrollo Social (GEDS) impulsó durante \n2025 el seguimiento al cumplimiento de \nla sentencia contendida en expedientes \nacumulados 156-2013 y 159-2013 de \nla Corte de Constitucionalidad y el \nAuto Ejecutoria de fecha 1 de junio de \n2022 de la Corte Suprema de Justicia, \nConsulta San Juan Cotzal. Asimismo, \ndio seguimiento a la implementación \ndel Plan de Acción Nacional de Decenio \nInternacional de los Idiomas Indígenas de \nGuatemala 2022-2032 y al diseño de una \nruta para el reconocimiento del Pueblo \nAfrodescendiente en Guatemala.\nEn la Comisión Gubernamental de \nConsulta (CGC) avanzó en el mismo \nperíodo en la definición del presupuesto, \nhoja de ruta, cronograma de reuniones y \nmecanismo de seguimiento, en el marco del \nproceso de implementación de consulta \ncon Autoridades Indígenas de San Juan \nCotzal. En la Mesa Interinstitucional de \nseguimiento de compromisos de Agendas \nTerritoriales participó y dio seguimiento \na la conclusión del proceso de consulta \nCC Transnova, S.A. y a la promoción \nde la atención de Programas Sociales \ndiferenciados para el Pueblo Garífuna, \nespecialmente para personas mayores. \nAsimismo, a la promoción, orientación e \nintermediación laboral, la divulgación de \ninformación a programas de capacitación \ny certificación a los jóvenes del territorio \nCh’orti’, así como el acercamiento de la \noferta de becas para jóvenes indígenas.\nTambién se proporciona acompañamiento \na los pueblos indígenas y se coordinan \nacciones en materia laboral enfocadas \nen la promoción y garantía de la plena \nefectividad de sus derechos e igualdad \nde oportunidades. En 2025, el MINTRAB \nproporcionó orientación y brindó el servicio \nde atención informativa sobre los derechos \nlaborales de los pueblos indígenas a las \npersonas usuarias que así lo requirieron. A \ncontinuación, se muestran los resultados \nrelevantes en las ilustraciones, gráficas y \nfotografías incluidas.\n\n99 \nIlustración 17\nPersonas capacitadas sobre derechos de los pueblos indígenas en el marco del Convenio 169 de la OIT, total y \npor sexo. Año 2025.\nFuente: Sección de Pueblos Indígenas, DGPS, MINTRAB, 2025.\nGráfica 10\nPersonas capacitadas sobre derechos de los pueblos indígenas en el marco del Convenio 169 de la OIT, por \ngrupos de edad y sexo. Año 2025.\nFuente: Sección de Pueblos Indígenas, DGPS, MINTRAB, 2025.\n\n100 \nGráfica 11 \nPersonas capacitadas sobre derechos de los pueblos indígenas en el marco del Convenio 169 de la OIT, por \npueblo de pertenencia étnica y sexo. Año 2025.\nFuente: Sección de Pueblos Indígenas, DGPS, MINTRAB, 2025.\nEs importante destacar que a través de \nesta sección también se participa en la \nCoordinadora Interinstitucional Indígena \ndel Estado (CIIE). En 2025, en este espacio \nse dio seguimiento a la revisión de la \nPolítica Pública para la Convivencia y la \nEliminación del Racismo y la Discriminación \nRacial (PPCER); al Protocolo de Atención \npara el abordaje de la Violencia Sexual; la \npresentación y recopilación de insumos \npara la actualización de la política pública \nde los Pueblos Indígenas y la política \nde Lugares Sagrados. Asimismo, de \nla socialización de la guía de diálogos \ninterculturales en salud y seguimiento \nal Manual para la incorporación del \nderecho a la autoidentificación en las \nestadísticas oficiales y el estado de la \nsituación del tema.\n\n101 \nEn el año 2025, se realizaron \nconversatorios, talleres, reuniones y \nencuentros para socializar, sensibilizar y \ndivulgar información sobre los derechos \ny obligaciones laborales de los pueblos \nindígenas, individuales y colectivos \ncontenidos en el Convenio sobre \nPueblos Indígenas y Tribales en Países \nIndependientes núm. 169 de la OIT. Dichas \nactividades fueron dirigidas a autoridades \nindígenas, organizaciones de mujeres \nindígenas, organizaciones sindicales, \ndocentes y juventud (estudiantes del nivel \ndiversificado).\n\n102 \nPor otra parte, el Ministerio de Trabajo y \nPrevisión Social, a través de la Unidad de \nProtección a la Adolescencia Trabajadora \n(UPAT), realizó varias acciones en 2025 \ncomo parte de la estrategia para prevenir y \nerradicar el trabajo infantil, así como para \nproteger a los adolescentes que trabajan. \nEn ese marco, capacitó a personas \nadolescentes, a funcionarios y a empleados \npúblicos, entre otros, sobre los derechos \nlaborales de la adolescencia trabajadora, \ntal como se muestra a continuación.\nIlustración 18 \nPersonas capacitadas sobre derechos de la adolescencia trabajadora, total y por sexo. Año 2025.\nFuente: Unidad de Protección a la Adolescencia Trabajadora, DGPS, MINTRAB, 2025.\n\n103 \nGráfica 12 \nPersonas capacitadas sobre derechos de la adolescencia trabajadora, por grupos de edad. Año 2025.\nFuente: Unidad de Protección a la Adolescencia Trabajadora, DGPS, MINTRAB, 2025.\nLas capacitaciones son fundamentales \npara fortalecer las capacidades de las \npersonas y empoderarse de sus derechos, \nlo cual contribuye a la prevención del \ntrabajo infantil.\nSe elaboró la “Guía Instruccional del \nmicrocurso virtual para adolescentes \nsolicitantes de la constancia de edad \nmínima para la admisión al empleo \nen Guatemala”, con apoyo de la Red \nInteramericana para la Administración \nLaboral (RIAL) en el marco del proyecto \n“Plataforma Virtual de Aprendizaje \npara Adolescentes”.\nUn servicio que el Ministerio de Trabajo \ny Previsión Social ofrece a la población \nadolescente es la emisión y entrega de las \nConstancias de Edad Mínima de Admisión \nal Empleo, como documento oficial que \ncertifica la edad mínima requerida para \nque una persona menor de edad pueda \nser admitida a un empleo, aplicable a \nadolescentes de entre 15 y 17 años. Su \nemisión corresponde a la Inspección \nGeneral de Trabajo y la Unidad de \nProtección a la Adolescencia Trabajadora \n(UPAT). En 2025, el MINTRAB alcanzó \nlos resultados que se incluyen en la \nsiguiente ilustración.\n\n104 \nIlustración 19\nNúmero total de constancias entregadas a adolescentes. Año 2025.\n \nFuente: Inspección General de Trabajo, MINTRAB, 2025.\n\n105 \nEn el marco de la Mesa Técnica para la \nPrevención y Erradicación del Trabajo \nInfantil y la implementación del Plan para \nla Prevención y Erradicación de todas las \nFormas de Trabajo Infantil y Protección a \nla Adolescencia Trabajadora, a través de \nla UPAT se coordinaron varios procesos \nque implicaron acciones institucionales, \ninterinstitucionales y algunas \nmultisectoriales durante el periodo que se \nreporta, algunos de ellos fueron:\nElaboración de la Estrategia Nacional \npara la Prevención y Erradicación \nde todas las formas de Trabajo \nInfantil y la Protección de la \nAdolescencia Trabajadora.\nCreación e implementación de sello \nvoluntario de empresas libres de \ntrabajo infantil. \nElaboración de Estrategia de campañas \npara la prevención y erradicación del \ntrabajo infantil. \nDesarrollo del Diplomado en Prevención \ny Erradicación del Trabajo Infantil, \nExplotación y Trata de Personas como \nuna de sus Peores Formas.\nRegistro y atención en salud integral \na niñas, niños y adolescentes en los \nmunicipios priorizados con alto riesgo \nde trabajo infantil.\nImplementación de Transferencias \nMonetarias Condicionadas TMC-\nEducación en los departamentos y \nmunicipios priorizados por el Modelo \nde Identificación del Riesgo de Trabajo \nInfantil (MIRTI), en coordinación y bajo \nla responsabilidad del Ministerio de \nDesarrollo Social.\nElaboración de Estrategia para la \nincorporación de niñas, niños y \nadolescentes (NNA) migrantes y \nretornados al Sistema Educativo Nacional.\nSensibilización y concientización a \nempresas sobre trabajo infantil dirigido \na alta gerencia y recursos humanos.\nDesarrollo de ferias informativas \npara dar a conocer a la población \nlos derechos de los niñas, niños y \nadolescencia trabajadora.\nDesarrollo de talleres departamentales \nsobre medidas de salud y seguridad, \nasí como la protección de los derechos \nde la niñez y adolescencia en la \nproducción y manipulación en el sector \nde la pirotecnia, dirigidos a personal \nde las municipalidades responsables \ndel otorgamiento del permiso \ntemporal para la comercialización de \nestos productos. \nImplementación del Plan Educativo \npara la Prevención y Erradicación del \nTrabajo Infantil, como una estrategia \ndel Eje de Cambio Social y de \nComportamiento.\nActualización del Modelo de \nIdentificación del Riesgo del Trabajo \nInfantil (MIRTI) con el acompañamiento \ntécnico de OIT.\n\n106 \nRespaldo a la figura del CODEPETI en el \nmarco del GEDS.\nActualización de la Guía de \nFuncionamiento con Pertinencia \nCultural (CODEPETI).\nRevisión, análisis y actualización \ndel Acuerdo Gubernativo 250-2006 \nReglamento para la aplicación del \nConvenio 182 de la Organización \nInternacional de Trabajo sobre las \nPeores Formas de Trabajo Infantil y su \nEliminación Inmediata.\nFirma del Convenio de Cooperación \nInterinstitucional entre el Ministerio \nde Educación y Ministerio de Trabajo \ny Previsión Social, con el objetivo del \nfortalecimiento en la prevención y \nerradicación del trabajo infantil a través \nde la educación extraescolar. \nA continuación, se presentan algunas de \nlas acciones más relevantes desarrolladas \npor el Ministerio de Trabajo y Previsión \nSocial a través de la UPAT en 2025, \nen el marco del seguimiento de las \ncoordinaciones de la Mesa Técnica \ny sus funciones:\nEl Ministerio desarrolló el proceso de \nformulación de la Estrategia Nacional para \nla Prevención y Erradicación de todas las \nformas de Trabajo Infantil y la Protección \nde la Adolescencia Trabajadora. Al cierre \nde 2025, se cuenta con una versión \npreliminar de esta estrategia.\nEn el marco de la creación e \nimplementación del Sello Voluntario de \nEmpresas Libres de Trabajo Infantil, el \nMinisterio coordinó acciones para obtener \nasesoría técnica y elaboró una propuesta \nde Hoja de Ruta para su implementación, \nla cual fue validada. Además, se formuló \nuna estrategia de comunicación y \ndivulgación para prevenir y erradicar el \ntrabajo infantil.\n\n107 \nEn noviembre de 2025, lanzó la \ncampaña interinstitucional para \nsensibilizar a la población sobre los \nriesgos de la participación de niñas, \nniños y adolescentes en la producción y \nmanipulación de pirotecnia.\nCon el objetivo de fortalecer la prevención \ny la erradicación del trabajo infantil a \ntravés de la educación extraescolar, la \nformación técnica y la certificación de \ncompetencias, se firmó el convenio de \ncooperación interinstitucional entre el \nMinisterio de Trabajo y Previsión Social y el \nMinisterio de Educación.\nCon asistencia técnica de la Organización \nInternacional de Trabajo (OIT), se elaboró el \nInforme de Trabajo Infantil en Guatemala \na partir de la Encuesta Nacional de \nCondiciones de Vida (ENCOVI) 2023, el \ncual fue entregado a actores clave durante \nuna jornada en la que se realizó un análisis \nregional sobre el trabajo doméstico \ninfantil en América Latina y el Caribe y \nse resaltó el papel fundamental de las \ninstituciones públicas, la sociedad civil, \ny los sectores empleador y trabajador en \nesta causa común.\n\n108\n\n109\n\n110 \nSe desarrolló el Diplomado en \nPrevención y Erradicación del \nTrabajo Infantil, Explotación \ny Trata de Personas dirigido \na 103 agentes de la Policía \nNacional Civil. \nEn abril 2025 se realizó el \nEncuentro Nacional para el \nFortalecimiento Institucional \nen la Prevención y Erradicación \ndel Trabajo Infantil, con el \nobjetivo de brindar herramientas \ntécnicas y estratégicas que \nfortalezcan las gestiones a \nnivel territorial en esta materia. \nSe contó con la participación \nde 80 personas. \nEn 2025, se llevaron a cabo dos \ntalleres sobre trabajo infantil \ny promoción de condiciones \nlaborales adecuadas para la \nadolescencia trabajadora. \nEl primer taller, realizado en \nmayo, estuvo dirigido a altos \ndirectivos de 14 empresas. El \nsegundo taller, realizado en \njunio, se centró en gerentes de \n17 empresas del sector agrícola.\nEn el marco de la Quinta Reunión \nOrdinaria del Gabinete Específico \nde Desarrollo Social (GEDS), el \nMinisterio de Trabajo y Previsión \nSocial solicitó la aprobación de un \nrespaldo legal del funcionamiento \nde los Comités Departamentales \npara la Prevención y Erradicación \ndel Trabajo Infantil (CODEPETI),\n\n111\n\n112 \ncon el fin de fortalecer la gestión y \nrespuesta ante el trabajo infantil a nivel \nlocal. Dicha solicitud fue aprobada en el \npleno del GEDS (Punto 6o. Acta 05—2025). \nEn el marco de la prevención de trabajo \ninfantil, se desarrollaron varias ferias \ninformativas y festivales para sensibilizar \na niñas y niños, docentes y asistentes, \npor medio de actividades lúdicas y stands \ninformativos orientados sobre los derechos \nde la niñez y adolescencia en la prevención \ny erradicación del trabajo infantil:\nEl Ministerio de Trabajo y Previsión Social \ndesarrolló talleres departamentales \ndirigidos a personal de las municipalidades \nresponsables del otorgamiento del \npermiso temporal para la comercialización \nde productos de la pirotecnia sobre \nmedidas de salud y seguridad, así como \nla protección de los derechos de la \nniñez y adolescencia en la producción y \nmanipulación en el sector de la pirotecnia.\nSe implementó el Plan Educativo para \nla Prevención y Erradicación del Trabajo \nInfantil, como estrategia del Eje de Cambio \nSocial y de Comportamiento dirigido a 680 \npadres de familia de centros educativos de \nlos municipios de San Juan Sacatepéquez, \nSan Pedro Sacatepéquez y San Raymundo, \ndel departamento de Guatemala. Dichos \nmunicipios se establecieron como \npriorizados por considerarse en riesgo \nalto en la producción y comercialización \nde la pirotecnia.\nDurante 2025 se desarrollaron reuniones \nordinarias de los Comités Departamentales \nPara la Prevención y Erradicación del \nTrabajo Infantil (CODEPETI) de al menos \n19 departamentos del país, en las que se \nsocializó la Guía de Funcionamiento con \nEnfoque de Pertinencia Cultural y la Hoja \nde Ruta para la Prevención y Erradicación \ndel Trabajo Infantil en Todas sus Formas \ny Protección al Adolescente Trabajador, \n2022-2025 y el Informe de Trabajo Infantil \nen Guatemala a partir de la Encuesta \nNacional de Condiciones de Vida -ENCOVI- \n2023, entre otros puntos.\n\n113 \nEl MINTRAB, a través de la Sección \nTrabajador con Discapacidad, divulga, \nsocializa y sensibiliza en derechos laborales \nde las personas con discapacidad y \ncapacita, asesora y acompaña en esta \nmateria y en inclusión a las instituciones \npúblicas y privadas. Según información \ndel SICOIN y de la UPAT, de enero al cierre \nde diciembre de 2025 se obtuvieron los \nsiguientes resultados:\n \nIlustración 20\nEntidades públicas y privadas formadas y personas sensibilizadas y capacitadas sobre derechos laborales con \nénfasis en la temática de la discapacidad e inclusión laboral. Año 2025. \nFuente: Sección de Trabajador con Discapacidad, DGPS, MINTRAB, 2025.\n\n114 \nGráfica 13 \nPersonas de instituciones públicas y privadas capacitadas sobre derechos laborales con énfasis en \ndiscapacidad, por pertenencia étnica y sexo. Año 2025.\nFuente: SICOIN, Sección de Trabajador con Discapacidad, DGPS, Mitrab, 2025.\nGráfica 14 \nPersonas de instituciones públicas y privadas capacitadas sobre derechos laborales con énfasis en \ndiscapacidad, por grupos de edad y sexo. Año 2025.\nFuente: SICOIN, Sección de Trabajador con Discapacidad, DGPS, Mitrab, 2025.\n\n115 \nEl Ministerio de Trabajo y Previsión Social, \ncomo rector de la Política Nacional de \nEmpleo Digno 2017-2032, implementa \nel Programa Empléate Inclusivo, el cual \ntiene como objetivo facilitar el acceso \nde las personas con discapacidad en \nGuatemala al empleo competitivo y al \ntrabajo decente. En ese marco, el Ministerio \ndesarrolla acciones para mejorar el perfil \nde empleabilidad de las personas con \ndiscapacidad y fortalecer los servicios de \nintermediación laboral accesibles.\nEn el 2025, 50 personas con discapacidad \nparticiparon activamente en cursos \ntécnicos de formación y capacitación \ndesarrollados por la Sección de Formación \ny Capacitación para el Empleo, SECAFOR.\nSe desarrollaron capacitaciones dirigidas a \nempleadores y trabajadores de entidades \npúblicas y privadas también, las cuales \ntuvieron como objetivo fomentar la \ncreación de espacios laborales inclusivos \npara personas con discapacidad. A través \nde la Sección de Trabajador con \nDiscapacidad, en 2025 se brindó el curso \nde Lengua de Señas (LENSEGUA) a 100 \npersonas que conforman el personal de la \nDirección General de Empleo del Ministerio \nde Trabajo y Previsión Social.\n\n116 \nPromoción de los derechos humanos y desarrollo integral de las mujeres\nLa Oficina Nacional de la Mujer (ONAM), como entidad técnica adscrita al Ministerio de \nTrabajo y Previsión Social, tiene como objetivo impulsar la integración de las mujeres a los \nprocesos de desarrollo integral del país, promoviendo, coordinando y ejecutando programas \ny proyectos enfocados en su incorporación. \nDurante el período reportado, se fortaleció el proceso de capacitación en derechos humanos \nde las mujeres, abordando temas como liderazgo, autonomía económica y prevención de la \nviolencia. Este logro contribuyó significativamente a la sensibilización y formación ciudadana, \nespecialmente en comunidades rurales e indígenas.\nEn la siguiente ilustración se presentan los resultados relevantes de estos procesos:\nIlustración 21 \nPersonas capacitadas sobre derechos humanos de las mujeres. Año 2025.\nFuente: SICOIN, Oficina Nacional de la Mujer adscrita al MINTRAB, 2025.\nDe las 9,286 personas capacitadas sobre derechos humanos de las mujeres, un 92.12% del \ntotal fue población femenina, y el 7.88% restante de los asistentes fueron hombres. En relación \ncon la cantidad de personas capacitadas desagregada por grupo de edad y por pertenencia \nsociolingüística, en las siguientes gráficas 23 y 24 se muestran los datos.\n\n117 \nGráfica 15 \nPersonas capacitadas sobre derechos humanos de las mujeres, por pertenencia sociolingüística. Año 2025.\nFuente: Oficina Nacional de la Mujer, MINTRAB, 2025.\nGráfica 16 \nPersonas capacitadas sobre derechos humanos de las mujeres, por grupos de edad. Año 2025.\nFuente: Oficina Nacional de la Mujer, MINTRAB, 2025.\n\n118 \nEn 2025, la ONAM logró consolidar \nsu presencia territorial en siete \ndepartamentos del país, con los cuales \nha alcanzado una cobertura efectiva en \n80 municipios, lo cual refleja un avance \nsignificativo en la descentralización \nde las acciones institucionales. Las \nCoordinadoras Departamentales han \ndesempeñado un papel clave en el \nfortalecimiento de la participación \nciudadana de las mujeres, mediante \nprocesos de formación, acompañamiento \ntécnico y articulación con actores locales, \ncontribuyendo al empoderamiento de \nlideresas comunitarias y al ejercicio pleno \nde sus derechos. \nSe realizó la coordinación interinstitucional \ncon las Direcciones Municipales de la \nMujer (DMM) con el fin de posicionar \nlas acciones de la ONAM en favor de \nlas mujeres a nivel local. Asimismo, \nse ha fortalecido la articulación con \nentidades gubernamentales, académicas \ny organizaciones sociales para ampliar el \nimpacto de las acciones de esta Oficina, \ngenerando sinergias que fortalecen el \ntrabajo en favor de las mujeres. \nDurante el año 2025 se realizaron 3 \neventos de promoción del desarrollo \nintegral de las mujeres. En el marco del Día \nde la Mujer de las Américas, 18 de febrero, \nel MINTRAB y la ONAM homenajearon \ny reconocieron a nueve guatemaltecas \ncon las medallas “Oficina Nacional de la \nMujer”, “Julia Urrutia” y “Honor y Gloria” \npor su liderazgo y trabajo por las mujeres \ny su comunidad. Estas fueron entregadas \npor la Vicepresidenta, Karin Herrera, y \nla Ministra de Trabajo y Previsión Social, \nMiriam Roquel.\n\n120 \nLas guatemaltecas que recibieron estos \nreconocimientos fueron:\nMedalla Oficina Nacional de la Mujer\nGladys Tobar Aguilar\nHilda Rosaura Gramajo Mancilla\nMarta Dominga Cux Yac\nAlma Delia Pacheco Muñoz\nSebastiana Par Álvarez\nRosa Amelia Castillo Galindo\nMedalla Julia Urrutia\nBlandina Noet Perdomo López\nMedalla Honor y Gloria\nAna Raquel Fuentes Portillo\nMarilda Elizabeth García Monroy\nEn conmemoración del Día \nInternacional de las Mujeres \nRurales, 8 de octubre, se \ndesarrolló un conversatorio con \nlideresas rurales. En este espacio \nse reconoció el papel esencial de \neste grupo de la población en el \ndesarrollo agrícola, la seguridad \nalimentaria y la promoción \nde la igualdad de género en \nGuatemala, y se visibilizaron \nlos retos y los desafíos que \nellas enfrentan en su territorio. \nAsimismo, se manifestó el \ncompromiso del MINTRAB \npara impulsar acciones que \npromuevan un futuro más justo, \nequitativo y sostenible.\n\n121\n\n122 \nDurante 2025 se llevó a cabo el Diplomado \nVirtual sobre Derechos Humanos de las \nMujeres como un esfuerzo conjunto \nentre la ONAM y el Instituto de Derechos \nHumanos de la Universidad de San \nCarlos de Guatemala para fortalecer \nlas capacidades de servidoras públicas \ny actores sociales en la promoción y \ndefensa de los derechos de las mujeres \nen Guatemala. Un total de 57 personas \nconcluyeron este diplomado en el \nmes de noviembre.\nOtros logros relevantes en materia de \nprevisión social\nAdemás de la ejecución de las metas físicas, \nla Dirección General de Previsión Social, \na través de sus distintas dependencias, \nconcretó resultados y logros relevantes que \ncontribuyeron directamente a enfrentar \nlos desafíos operativos del año, optimizar \nla prestación de servicios a la población \ntrabajadora y empleadora, así como a \ngarantizar un acompañamiento técnico \nmás sólido a empleadores y trabajadores. A \ncontinuación, se enumeran algunos de estos. \nFortalecimiento del sistema nacional \nde gestión preventiva a través de la \nampliación de la disponibilidad de \npersonal competente y especializado, \ncontribuyendo a la mejora de los \nservicios brindados a los empleadores \ny a garantizar una atención adecuada \nen la gestión de riesgos laborales \ncon asesorías más eficientes y \najustadas a las necesidades de los \nsectores productivos.\nMejora de la capacidad institucional \npara el análisis, la toma de decisiones y \nla eficiencia administrativa mediante la \nmodernización tecnológica e información \nestadística confiable, a través del \nfortalecimiento de la Plataforma \nElectrónica SSO, la automatización y \neficiencia de procesos y la agilización de \nregistros, la digitalización, la eficiencia en \nla gestión de monitores, planes y comités, \nla reducción de tiempos de respuesta y \nmás transparencia. \nDescentralización de los servicios \ncon la ampliación de cobertura \nterritorial en materia de SSO a través \nde la designación de técnicos en \nregiones estratégicas, permitiendo una \nrespuesta oportuna.\nConsolidación de los espacios \nestratégicos de diálogo, formación \ny sensibilización, a través de \nactividades estratégicas realizadas y \nuna mayor articulación intersectorial \ny eficiencia de las intervenciones \ninterinstitucionales.\nImplementación de acciones \nde formación, capacitación y \nsensibilización a través de las cuales \nse fortalecieron las capacidades \ntécnicas de empleadores y trabajadores \na nivel nacional, la cultura y la \ngestión preventivas en materia de \nSSO en las empresas y la vigilancia \ninterna de riesgos.\n\n123 \nMejora continua del servicio mediante el \nfortalecimiento de los técnicos de SSO \na través de capacitación especializada \nen Manejo Seguro de Químicos, Riesgo \nEléctrico, Riesgos Psicosociales e \nInvestigación Científica en Gestión \nIntegral del Riesgo de Desastres y otros.\nSe reforzó la comunicación \ninstitucional por medio de eventos \nnacionales, conferencias y actividades \nde sensibilización que promovieron \nla cultura de prevención, facilitando \nla difusión de la normativa y buenas \nprácticas en materia de SSO.\nEn el marco de la implementación \nde la Mesa Multisectorial por los \nDerechos de las Mujeres Trabajadoras \nDomésticas, del Hogar y de Casa \nParticular se avanzó durante 2025 en \nla elaboración del Reglamento Interno \nde la Mesa y su Plan Operativo Anual. \nSe prevé iniciar el Diplomado para la \nCertificación de Niñeras con el fin de \nfomentar la formación profesional a \nlas trabajadoras de casa particular con \nel involucramiento de la Secretaría de \nBienestar Social, INTECAP y Ministerio \nde Trabajo y Previsión Social.\nFortalecimiento de alianzas estratégicas \ncon instituciones gubernamentales \ny no gubernamentales para el \ncumplimiento de los derechos laborales \nde las mujeres.\nSe contribuyó al empoderamiento de \nlas mujeres trabajadoras sobre sus \nderechos y obligaciones laborales.\nSe fortaleció la promoción y \ndivulgación de los derechos de las \nmujeres trabajadoras domésticas, del \nhogar y casa particular en el marco del \ntema de la economía de los cuidados.\nSe produjo material promocional \nque buscan promover los derechos \nde las mujeres para los procesos de \nformación y capacitación.\nSe fortaleció el registro y gestión de las \npersonas asesoradas y capacitadas por \nla Sección de la Mujer Trabajadora.\nSe reforzó la socialización y divulgación \nsobre el cumplimiento, respeto y \npromoción de la legislación laboral en \nrelación con los derechos y obligaciones \nde las mujeres con enfoque de \ngénero a través de la Sección de la \nMujer Trabajadora y la Unidad de \nComunicación Social.\nSe contribuyó a fortalecer el \nconocimiento de los derechos \nespecíficos, individuales y colectivos \nde los Pueblos Indígenas, contenidos \nen el Convenio 169 de la OIT, al \nempoderamiento de actores indígenas \nen materia de derechos laborales \nde los pueblos indígenas y a la \ntoma de conciencia de las personas \nbeneficiarias como sujetos titulares de \nderechos, creando las condiciones para \nfortalecer su capacidad para demandar \nsu cumplimiento.\n\n124 \nLa Sección de Pueblos Indígenas \nparticipó en los espacios de incidencia y \narticulación institucional visibilizando y \nposicionando las temáticas relacionadas \na las competencias institucionales, que \npermitió fortalecer el nivel de incidencia \ndel Ministerio.\nSe fortaleció la coordinación de la \ninstitucionalidad pública que atiende a \nla población indígena.\nSe logró una mayor atención a las \ndemandas de los pueblos indígenas al \ncumplimiento a sus derechos.\nSe implementó una base de datos para \nel registro de beneficiarios con quienes \nse coordinaron acciones que contribuyó \na sistematizar los datos de participantes \nen las actividades y talleres para \ncontar con información cuantitativa y \nestadística de manera desagregada por \nsexo, etnia, idioma y edad.\nSe logró que la institución de los Comités \nDepartamentales para la Prevención \ny Erradicación del Trabajo Infantil, así \ncomo los Centros de Atención Integral \npara la Prevención y Erradicación del \nTrabajo Infantil (CAIPETI) cuenten con \nfundamento legal, lo que fortalece la \nimplementación de acciones para la \nprevención y erradicación del trabajo \ninfantil a nivel nacional.\nSe concretó la firma del Convenio de \nCooperación Interinstitucional entre \nel Ministerio de Educación y Ministerio \nde Trabajo y Previsión Social con el \nobjetivo de desarrollar acciones para \nerradicar el trabajo infantil y fortalecer \nla formación técnica.\nLa UPAT fortaleció el área de \nactualización e implementación de \nestadísticas de trabajo infantil, las \ncuales tienen como objetivo ser la \nbase para la actualización del Modelo \nde Identificación del Riesgo de Trabajo \nInfantil (MIRTI).\nA través de la ONAM se establecieron \nalianzas estratégicas que permitieron \nla sostenibilidad y optimización \nde recursos, generando un mayor \nalcance de población, principalmente \nmujeres con menos oportunidades \ny de lejanas áreas geográficas. Entre \nestas con organizaciones, Direcciones \nMunicipales de la Mujer, entidades \ndel Estado, entre otras que proveen \nservicios a la población como la que \nse atiende, generalmente mujeres que \nno han tenido acceso a educación, \nconocimiento sobre proyectos y \nprogramas dirigidos a su desarrollo \nintegral, permitiendo beneficiar a \nmujeres que han sido capacitadas \npor esta Oficina.\nEn 2025, la Oficina Nacional de la \nMujer (ONAM) fue fortalecida a través \nde la implementación de diplomados y \ncursos especializados que mejoraron \nlas competencias técnicas del personal \ny de las lideresas. Esto aseguró la \npertinencia y calidad en la ejecución \nde programas, lo que a su vez permitió\n\n125 \nampliar la cobertura territorial y mejorar \nla atención en los procesos formativos.\nAsimismo, la ONAM concretó una \nmejora en la eficiencia administrativa \ny en la rendición de cuentas, \nse actualizaron y ajustaron los \nprocedimientos para la planificación \ny el seguimiento a la implementación \nmediante la actualización de protocolos \ninternos, la implementación de \nsistemas digitales de control como un \nregistro electrónico para el seguimiento \nde capacitaciones y actividades, la \nrealización de sesiones quincenales \ncon coordinadoras departamentales \ny la conformación de comisiones \ndepartamentales consolidaron \nla planificación estratégica y la \nrendición de cuentas. \nLa dotación de equipo de \ncómputo, proyectores, insumos \nde oficina y mobiliario a las sedes \ndepartamentales de la ONAM permitió \nmejorar las condiciones laborales \ny la operatividad, superando las \nlimitaciones tecnológicas y logísticas \nque obstaculizaban el funcionamiento \neficiente de estas sedes. Esto garantizó \nla continuidad de las actividades \nadministrativas y técnicas.\nEn la ONAM también se ha fortalecido \nla comunicación interna a través \nde herramientas de comunicación \nlo cual ha permitido fortalecer la \neficiencia organizacional, fomentar la \ncolaboración y una cultura de trabajo \nmás dinámica y conectada.\nLa implementación de procesos \nautomatizados para la recopilación \ny análisis de datos ha sido un avance \nsignificativo en la gestión institucional \nde la Oficina Nacional de la Mujer \n(ONAM). La creación de bases de datos \nconsolidadas proporciona información \nconfiable y actualizada, lo que facilita la \ntoma de decisiones estratégicas basadas \nen evidencia. Reduce la dependencia \nde procesos manuales y agiliza la \ngeneración de reportes estadísticos.\nLa gestión transparente de la \ninformación pública es fundamental \npara fortalecer la legitimidad \ninstitucional, promover la participación \nciudadana y consolidar una cultura \nde probidad en la administración \npública. En este sentido, la ONAM ha \nimplementado la publicación periódica \nde reportes, fotografías y tablas \ninformativas en portales oficiales, lo \nque constituye una práctica esencial \npara garantizar la transparencia y la \nrendición de cuentas.\n\n126 \n Q 3,012,784\n 87,751\n288,981\nAporte económico entregado al adulto \nmayor.\nEjecución alcanzada: 98.11 %\nNuevos beneficiarios\/as del PAM \nincorporados\/as a nómina\nPersonas mayores beneficiadas \npor el PAM a diciembre de 2025\nLOGROS\n\n127\n\n128 \nPrograma de Aporte \nEconómico del Adulto Mayor \n(PAM)\nEl Programa de Aporte \nEconómico del Adulto Mayor \n(PAM) está a cargo de la \nDirección General de Previsión \nSocial. El PAM es responsable \nde proveer un aporte mensual \nde 500 quetzales a las \npersonas mayores de 65 años \nen condiciones de pobreza \nextrema y que no cuentan con \nrecursos económicos para \ncubrir sus necesidades mínimas, \nen cumplimiento del Decreto \n85-2005, Ley del Programa \nde Aporte Económico del \nAdulto Mayor, reformado por el \nDecreto 4-2022.\nCon las intervenciones del \nPrograma de Aporte Económico \ndel Adulto Mayor se promueve \nla dignidad y calidad de \nvida de miles de personas \nmayores, siendo un programa \ngratuito, transparente y \nque busca asegurar que los \nbeneficiarios que no tienen \npensiones e ingresos, reciban \neste apoyo para cubrir sus \nnecesidades básicas. En \n2025 fueron incorporadas \nal programa 87,751 nuevas \npersonas mayores, siendo un \nlogro histórico con relación \na años anteriores. Al 31 de \ndiciembre, se entregaron un\n\n129\n\n130 \ntotal de 3,012,784 aportes económicos; \nel acumulado total vigente de personas \nbeneficiadas sumaba 288,891, de los 22 \ndepartamentos del país, distribuidas como \nse muestra en las gráficas, ilustraciones y \nmapas incluidos a continuación. \nGráfica 17 \nAcumulado de personas atendidas por el Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor, por pueblo de \npertenencia étnica. Año 2025.\nFuente: Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor, DGPS, MINTRAB, 2025.5.\nIlustración 22 \nAcumulado de personas atendidas por el Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor por sexo. Año 2025.\n \nFuente: PAM, Dirección General de Previsión Social, MINTRAB. Enero al cierre de diciembre 2025.\n\n131 \nMapa 8 \nAcumulado de personas registradas en y atendidas por el PAM, \npor departamento. Año 2025.\nFuente: Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor, DGPS, MINTRAB, 2025.\n\n132 \nGráfica 18 \nAcumulado de personas registradas y atendidas por el PAM, por departamento. Año 2025.\nFuente: Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor, DGPS, MINTRAB, 2025.\n\n133 \nDel total de personas mayores \nincorporadas al programa en 2025, \nel 48.55% corresponde a solicitudes \npresentadas entre el año 2006 y 2023, \nanteriores a la actual administración. \nAdemás, un 16.77% corresponde a \nsolicitudes ingresadas en 2024 y el \n34.68% en 2025.\nEn el 2025, con el fin de mejorar la calidad \ny la cobertura, el Programa de Aporte \nEconómico del Adulto Mayor (PAM) se \nfortaleció, orientando sus acciones a \nlos territorios a través de un proceso de \ndesconcentración y decisiones basadas \nen datos estadísticos, así como el \nfortalecimiento del equipo de trabajo. \nProducto de lo anterior, se logró: \nUna mayor cobertura y alcance \nterritorial en 334 municipios del país, \nal garantizar la presencia del programa \nen los 22 departamentos, así como \nla coordinación y el fortalecimiento \nde las delegaciones departamentales, \nincidiendo en el diligenciamiento y la \nagilización de trámites.\nIncidir en la reducción de la pobreza, \na partir de la incorporación de \npersonas mayores al PAM a través \nde la priorización de la población \nbeneficiaria del Programa, tomando \nen consideración la cantidad estimada \nde personas mayores según el Censo \nde Población 2018 y la atención de \nexpedientes rezagados. \nLa contratación de 76 profesionales, \ncon el fin de agilizar los estudios \nsocioeconómicos.\nLa adquisición de vehículos que \npermitió reducir el tiempo de \nrespuesta para la incorporación de \nlos beneficiarios, haciendo más ágil y \nefectiva la cobertura.\nEl fortalecimiento administrativo y \noperativo, incluyendo la capacidad \nde gestión y ejecución para mejorar el \nregistro, el procesamiento y evaluación \nmasiva de expedientes.\nLas medidas de gestión institucional \npermitieron logros relevantes del Programa \nde Aporte Económico del Adulto Mayor. \nIlustración 23 \nVisitas domiciliarias y estudios socioeconómicos.\nFuente: Programa de Aporte Económico del Adulto \nMayor, DGPS, MINTRAB, 2025.\n\n134 \nCon el enfoque integral con el \nque se fortaleció el Programa \nde Aporte Económico del \nAdulto Mayor, se logró \norientar las intervenciones \nen departamentos donde se \nconcentran altos niveles de \npobreza, mayor porcentaje \nde personas mayores y \nromper brechas históricas \nde atención, garantizando \nun servicio más efectivo, \nasegurando mecanismos de \ngestión que promuevan la \ntransparencia, reflejando el \ncompromiso y la voluntad \npolítica de este Ministerio con \nel desarrollo social y la lucha \ncontra la pobreza, que también \nconstituyen un eje de la Política \nGeneral de Gobierno 2024-2028. \nEl Ministerio lidera la Mesa \nTécnica de Personas Mayores \ndel Gabinete Específico de \nDesarrollo Social (GEDS), que \nreúne a 12 instituciones para \nimplementar acciones y políticas \npúblicas en beneficio de las \npersonas mayores de sesenta \naños. También participa en el \nComité Nacional de Protección \na la Vejez (CONAPROV) y en la \niniciativa Mano a Mano, a través \nde la cual se brindó atención \na 6,274 personas mayores \nen 25 municipios priorizados \nmediante el PAM.\n\n135\n\n136 \nDerecho a la recreación de los trabajadores del Estado\nLa recreación es reconocida como un \nderecho para el desarrollo integral, el \nbienestar y la productividad del trabajador \npor la normativa nacional e internacional \nen materia laboral, que promueve el \nderecho al descanso, el tiempo libre, la \nlimitación de la jornada laboral y el goce \nde vacaciones como parte de los derechos \nhumanos de los trabajadores.\nEl Ministerio de Trabajo y Previsión \nSocial, a través de la Dirección de \nRecreación del Trabajador del Estado, es \nresponsable de diseñar e implementar \nla política en materia de recreación de \nlos trabajadores del Estado. Asimismo, \nde dar mantenimiento y administrar los \nservicios de los Centros Recreativos y \nVacacionales a su cargo, coordinando \ntambién la implementación de actividades \nculturales, deportivas y artísticas en estos \ncentros, contribuyendo a promover la \nrecreación, la salud mental y el bienestar \nde los trabajadores del Estado que aportan \nal financiamiento de los programas \nde recreación. \nIlustración 24 \nEmpleados públicos atendidos en centros recreativos y vacacionales. Año 2025.\nFuente: Dirección de Recreación del Trabajador del Estado, MINTRAB, 2025. \nEn 2025, se mejoró el servicio a las \npersonas usuarias de los centros mediante \nla realización de jornadas de carnetización. \nAdemás, se mejoró la calidad de los servicios \na través de procesos de mantenimiento y \nremozamiento en varios centros. A partir del \n18 de diciembre, se inicio la implementación \nde forma gradual el Sistema de Reservas \npara los Centros Recreativos y Vacacionales \ndel Estado, en la primera fase se inicio con \nla carga de información por parte de las \ninstituciones públicas, descentralizadas \ny autónomas, en la segunda fase las \npersonas trabajadoras y jubiladas podrán \nrealizar su registro, el nuevo sistema entrara \nen funcionamiento en 2026. Este sistema \nbusca mejorar la eficiencia y la organización \nen la gestión de reservas. \nLa Dirección de Recreación del Trabajador \ndel Estado se fortaleció con recurso \nhumano capacitado y se adquirieron \nvehículos que permitieron mejorar la \ncobertura y el acceso.\n\n137\n\n138 \nDurante 2025, los \nCentros Recreativos \ny Vacacionales con \nmantenimientos \ny reparaciones \nconcluidas fueron: \nEl Filón, Villa Nueva; \nAtanasio Tzul, \nQuetzaltenango; \nGuayacán, Chiquimula.\n\n139\n\n140 \nIlustración 25 \nCantidad de usuarios de los centros recreativos y \nvacacionales, por sexo. Año 2025.\nFuente: Dirección de Recreación del Trabajador \ndel Estado, MINTRAB, 2025.\nIlustración 26 \nCantidad de usuarios de los centros recreativos y \nvacacionales, por grupo de edad. Año 2025.\nFuente: Dirección de Recreación del Trabajador \ndel Estado, MINTRAB, 2025.\n\n141\n\n142 \n30,129\n 8,600\n716,190\nInspecciones para la verificación \ndel cumplimiento de la legislación \nlaboral en beneficio de trabajadores y \nempleadores.\nEjecución alcanzada: 83.69 %\nServicios de verificación de lugares \nde trabajo para la prevención de \nriesgos laborales en materia de salud \ny seguridad ocupacional.\nEjecución alcanzada: 100 %\nRegistro y control de relaciones \nlaborales y organizaciones sindicales a \nempleadores y trabajadores.\nEjecución alcanzada: 97.48 %\nLOGROS\n\n143\n\n144 \nVerificación de los derechos laborales\nLa verificación del cumplimiento de la \nnormativa laboral es una línea de trabajo \nfundamental del mandato del Ministerio \nde Trabajo y Previsión Social que busca \nasegurar el ejercicio de derechos y corregir \nincumplimientos relacionados con los \nderechos y obligaciones de trabajadores \ny patronos, la protección de grupos de \npoblación en situación de vulneravilidad, \nel cumplimiento de medidas preventivas \ny condiciones de trabajo, así como \nderechos específicos como el pago \ndel aguinaldo, salarios, prestaciones, \nreinstalaciones, entre otros. \nServicios de Inspección Laboral\nLa verificación del cumplimiento de \nla legislación laboral se materializa a \ntravés de las actividades que realiza la \nInspección General de Trabajo (IGT) y \nde las inspecciones que realizan las y \nlos inspectores para velar por la estricta \nobservancia de las leyes y reglamentos en \nmateria de trabajo y previsión social.\nEn el 2025 se fortalecieron los mecanismos \nde inspección y control para verificar el \ncumplimiento de la normativa laboral \nmediante una planificación estratégica \nque consideró el contexto social, cultural y \neconómico de cada departamento. \nLa orientación estratégica permitió \nrealizar inspecciones focalizadas y ampliar \nla cobertura en 308 municipios de la \nrepública, equivalente al 91% del total del \nterritorio del país. Asimismo, se incorporó \nla atención a nuevos sectores económicos.\n \nAdemás, 36,254 trabajadores fueron \nbeneficiados con la restitución de sus \nderechos laborales, 7,788 trabajadores \ny empleadores fueron beneficiados \ncon la aprobación de instrumentos en \nmateria laboral y 8,507 trabajadores \nfueron beneficiados con resoluciones en \nmateria laboral.\n\n145 \nMapa 9 \nInspecciones para la verificación del cumplimiento de la legislación laboral, por delegación. Año 2025.\nFuente: Inspección General de Trabajo, MINTRAB, 2025.\n\n146 \nDesde la Inspección General de Trabajo, \nen el 2025 se abarcaron actividades \neconómicas y se brindó el servicio a \npersonas trabajadoras que no habían \nsido atendidas de manera individual \nen años anteriores. Con la focalización \nde las inspecciones, se logró orientar \nla cobertura, alcanzando municipios y \ncentros de trabajo que anteriormente no \nhabían sido objeto de verificación laboral, \ncontribuyendo a una supervisión más \nequitativa y representativa. \nEn el 2025, se actualizó el Protocolo para la \ndetección y derivación de casos de trata de \npersonas. La revisión de este instrumento \npermite brindar una atención especializada \ny efectiva a víctimas de trata en el ámbito \nlaboral, garantizando una intervención \nintegral con el apoyo coordinado de \ninstituciones competentes.\nSe avanzó en la sistematización de la \ngestión documental en las 22 Delegaciones \nDepartamentales, fortaleciendo los \nprocesos internos y la trazabilidad de la \ninformación, lo cual también se traduce en \nmayor transparencia.\nPor otra parte, conforme a lo establecido \nen el Convenio número 81 de la \nOrganización Internacional del Trabajo \n(OIT), se elaboró y publicó el informe anual, \nde carácter general, sobre la labor de los \nservicios de inspección a cargo de la IGT, \ncorrespondiente al año 2024.\nEscanea el QR para descargarlo\n\n147\n\n148 \nServicios de verificación de SSO\nEl Departamento de Salud y Seguridad \nOcupacional, a cargo de la Dirección \nGeneral de Previsión Social, cumple \nfunciones de control y vigilancia de la \nseguridad ocupacional, SSO, en lugares \nde trabajo a través de la realización de \ncomisiones para verificar las condiciones \nde SSO en lugares de trabajo con el \npropósito de prevenir riesgos laborales. En \n2025 se llevaron a cabo un total de 8,600 \nvisitas de verificación a nivel nacional, \n1,231 en 16 departamentos del territorio \nnacional y 7,369 en el departamento de \nGuatemala, tal como se muestra en el \nsiguiente mapa 12.\nSe implementó un plan de \ndesconcentración que implicó la \ncontratación de recursos humano \nespeciailizado, lo que fortaleció los \nprocesos de capacitación de nuevos \ntécnicos para una atención regionalizada. \nEl proceso de desconcentración hizo \nposible alcanzar una mayor cobertura y \nrealizar un número mayor de visitas, así \ncomo brindar una respuesta oportuna \na las necesidades de las empresas y \ntrabajadores en los territorios.\n\n149 \nMapa 10 \nVerificación de lugares de trabajo para la prevención de riesgos laborales en materia de SSO, número de visitas \npor departamento. Año 2025.\nFuente: Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional, MINTRAB, 2025.\n\n150 \nAdemás de la ejecución de las metas \nfísicas, la Inspección General de Trabajo \ny la Dirección General de Previsión Social, \na través de sus distintas dependencias, \nconcretó otros logros relevantes que \ntuvieron un impacto directo en la mejora \ndel servicio, orientados a la población \ntrabajadora y en el fortalecimiento \ninstitucional, los cuales se enumeran \na continuación: \nSe fortalecieron los mecanismos de \nerradicación de las peores formas \nde trabajo infantil y la prevención de \ntrata de personas.\nDurante el año 2025, se fortaleció \nel recurso humano de la Inspección \nGeneral de Trabajo, reforzando las áreas \nde verificación, de archivo y control de \nexpedientes en todas las Delegaciones \nDepartamentales, de sanciones \nadministrativas y reglamentos \ninteriores de trabajo. Esto contribuyó \ndirectamente al cumplimiento de \nlos resultados institucionales y a la \nmejora en la prestación del servicio a la \npoblación, a través de la ampliación de \nla cobertura operativa de la IGT a nivel \nnacional; la mejora en la capacidad de \nsupervisión: atención en territorio y \nrespuesta oportuna a las denuncias \nlaborales y planes operativos \nfocalizados. Asimismo, se optimizaron \nlos procesos internos de registro, \nclasificación y resguardo documental \nen las Delegaciones, agilizando la \ntrazabilidad de la información y los \ntiempos de respuesta y mejorando la \ngestión administrativa. Además, se \nincrementó la capacidad de análisis y \nemisión de resoluciones, el seguimiento \nde los procedimientos administrativos \nsancionatorios y se reforzó la emisión y \naprobación de Reglamentos Interiores \nde Trabajo. En síntesis, se mejoró \nla eficiencia interna, la calidad en la \natención y la capacidad institucional \npara brindar un servicio más oportuno, \nespecializado y accesible a la población.\nSe fortaleció la Inspección General de \nTrabajo con la dotación de equipo, \nmobiliario, tecnología e insumos \nesenciales. Desde la unidad encargada \ndel abastecimiento institucional, \nse aseguró la provisión oportuna y \nadecuada de recursos que mejoraron \nlas condiciones laborales del personal \ny elevaron la eficiencia de los servicios \nbrindados a la población. Esto \ncontribuyó a mejorar la movilidad \ninstitucional, el orden administrativo, \nla capacidad técnica para realizar \ninspecciones y la calidad de la \natención al usuario.\nSe logró reducir tiempos de respuesta, \nfortalecer la presencia institucional \nen territorio y brindar un servicio \nmás eficiente, oportuno y digno a la \npoblación trabajadora y empleadora.\nSe implementó institucionalmente un \ncontrol interno, cuyo objetivo es reducir \ntiempos de respuesta y análisis de los \nexpedientes de sanción que se emiten \nen las Delegaciones Departamentales \nde la Inspección General de Trabajo.\n\n151 \nSe fortalecieron las capacidades del \npersonal a través de capacitaciones \nespecializadas.\nSe incrementó el número de las visitas \nde verificación de condiciones de salud \ny seguridad ocupacional.\nIlustración 27 \nResultados y logros de la Dirección de Fomento a la Legalidad Laboral. Año 2025.\nFuente: SIGES, Dirección de Fomento a la Legalidad Laboral, MINTRAB, 2025.\nFomento a la Legalidad Laboral\nEl Ministerio de Trabajo y Previsión Social, \na través de la Dirección de Fomento a la \nLegalidad Laboral, brinda servicios de \nasesoría gratuita a personas trabajadoras \nde escasos recursos económicos \na quienes se les han vulnerado los \nderechos laborales. \nA través de intervenciones en la materia \nse promueve el debido cumplimiento y \nobservancia de las leyes de trabajo, se \napoya a las y los empleadores a fin de \nque cumplan sus obligaciones patronales \ny se promueve la formalización de las y \nlos empleadores. \nPara promover la cultura de cumplimiento, \nel Ministerio, a través de la Dirección \nde Fomento a la Legalidad Laboral, \nrealiza jornadas de capacitación y ferias \nde formalización laboral dirigidas a \nempresas sobre temas de derechos y \nobligaciones laborales, tanto a patronos \ncomo a trabajadores. En el 2025, se \nobtuvieron los resultados que se describen \na continuación.\n\n152 \nLos 338 expedientes gestionados incluyen \ndemandas por despidos y reclamaciones de \nindemnización, prestaciones irrenunciables, \nreinstalaciones, reembolsos de gastos \nmédicos ante el Instituto Guatemalteco \nde Seguridad Social, reclamaciones de \npensiones de invalidez, vejez y sobrevivencia \nante el Instituto Guatemalteco de Seguridad \nSocial. Las 327 sentencias favorables \nobtenidas se derivan de procesos de \ninvalidez, vejez y sobrevivencia, y por \nprestaciones laborales. La Dirección de \nFomento a la Legalidad Laboral promueve \nla cultura de legalidad laboral, mediante \njornadas de capacitaciones a empleadores y \ntrabajadores para promover el cumplimiento \nde los derechos y obligaciones laborales \nde forma presencial y virtual. En 2025 se \nobtuvieron los siguientes resultados:\n \nIlustración 28\nCantidad de trabajadores beneficiados, de empresas y de personal asesorados. Año 2025.\nFuente: SIGES, Dirección de Fomento a la Legalidad Laboral, MINTRAB, 2025.\nLas capacitaciones brindadas a trabajadores \ny empleadores fortalecen la prevención \nde conflictos laborales y promueven el \nconocimiento de los derechos y obligaciones, \ncontribuyendo a ambientes de trabajo más \nseguros y respetuosos.\nLa Constancia de Buenas Prácticas Laborales \nes un mecanismo oficial del Estado de \nGuatemala que reconoce a empresas y \nempleadores que cumplen voluntariamente \ncon la legislación laboral vigente. A través de \nun proceso de verificación y acompañamiento \ntécnico, los empleadores que superan este \nproceso reciben una constancia que certifica \nsu apego a la legalidad laboral y fortalece su \nprestigio y credibilidad.\nIlustración 29 \nEmpresas participantes en la \nConstancia BPL. Año 2025.\nFuente: Dirección de Fomento a la Legalidad \nLaboral, MINTRAB, 2025.\n\n153\n\n154 \nLas 126 constancias de Buenas \nPrácticas Laborales fueron entregadas \na igual número de empresas en el acto \nprotocolario celebrado el 4 de diciembre de \n2025, en el que el Ministerio reconoció las \nbuenas prácticas empresariales en materia \nde cumplimiento de la legalidad laboral.\nA partir de las acciones descritas \npreviamente, el Ministerio de Trabajo y \nPrevisión Social, a través de la Dirección de \nFomento a la Legalidad Laboral, obtuvo los \nsiguientes logros: \nFortaleció la defensa jurídica laboral \ncon la presentación de las nuevas \ndemandas y la atención efectiva y \noportuna a los casos de los usuarios.\nConcretó una recuperación económica \nsignificativa en beneficio de los \nusuarios, alcanzando una recaudación \ntotal de 2,968,911.71 quetzales de \nenero al cierre fiscal de 2025, reflejando \nuna gestión eficiente en la protección \nde los derechos laborales.\nAlcanzó un alto desempeño procesal \nmediante la evacuación de 387 \naudiencias laborales, evidenciando \nuna mayor eficiencia y capacidad de \nrespuesta en los procesos judiciales \ny contribuyendo a la agilización \nde estos y al fortalecimiento del \nacceso a la justicia.\nProporcionó una atención con calidad \ntécnica de la representación jurídica \ny respaldo legal a los usuarios que \nse evidencia en el alto índice de \nresoluciones favorables.\nExpandió el Programa de Buenas \nPrácticas Laborales que se refleja \nen el crecimiento de la participación \nde empresas comprometidas con \nel cumplimiento de la normativa \nlaboral y la promoción de condiciones \ndignas de trabajo.\nAmplió el alcance en formación \ny sensibilización, a través de \ncapacitaciones dirigidas a trabajadores \ny empleadores, contribuyendo al \nconocimiento de la legislación laboral \ny fomentando ambientes laborales \nseguros y respetuosos.\nSe fortaleció el área de atención al \nusuario y asesoría legal para brindar \nun servicio más rápido y eficiente a \nlas personas que buscan asesoría \nen esta Dirección. Para lograrlo, \nse reforzó el recurso humano con \ncuatro contrataciones en áreas clave \ny 26 pasantías laborales, y se adquirió \nequipo de cómputo para optimizar el \nservicio y mejorar la atención al usuario.\n\n155\n\n156 \n5.5 %\n7.5 %\n4.0 %\nIncremento al salario mínimo de las \nactividades económicas agrícolas\nCE1 Circunspección Económica 1\n(Departamento de Guatemala)\nCE1 Circunspección Económica 2 \n(Todos los departamento, excepto \nGuatemala)\nIncremento al salario mínimo de las \nactividades económicas no agrícolas\nCE1 Circunspección Económica 1\n(Departamento de Guatemala)\nCE1 Circunspección Económica 2 \n(Todos los departamento, excepto \nGuatemala)\nIncremento al salario mínimo de la \nactividad económica exportadora y de \nmaquila\nCE1 Circunspección Económica 1\n(Departamento de Guatemala)\nCE1 Circunspección Económica 2 \n(Todos los departamento, excepto \nGuatemala)\nLOGROS\n\n157\n\n158 \nPolítica salarial y fijación del salario mínimo \nEl Ministerio de Trabajo y Previsión Social \nes responsable de formular la política \nsalarial del país, además de la laboral y \nde salud ocupacional (Decreto 114-97). \nLa Comisión Nacional del Salario (CNS) \nes el ente técnico, consultivo y asesor, \nadscrito al Ministerio, cuya tarea principal \nes armonizar los salarios mínimos que \nregirán en Guatemala cada año. La CNS \nestá integrada por representantes del \nGobierno, trabajadores y empleadores, \ny su presidencia está a cargo del \nJefe del Consejo Técnico y Asesoría \nJurídica del MINTRAB. \nEn 2025, entre las actividades realizadas en \nla CNS, presidida por el Ministerio, se llevó \na cabo una evaluación en que el sector \ngubernamental, con los datos disponibles, \nidentificó efectos positivos, dentro de ellos \nel resultado del aumento al salario mínimo \naprobado para 2025 durante el año \nanterior, en aspectos como la recuperación \ndel poder adquisitivo, la estabilidad del \nempleo formal, una leve reducción en la \ninformalidad y un aumento en el ingreso \nlaboral promedio. \nLa Dirección de Estadísticas Laborales \nparticipa en la CNS como representante \ngubernamental suplente y en la elaboración \ndel documento de Compendio Estadístico \npara las comisiones paritarias del salario \nmínimo. Esta Dirección brinda datos \nrelevantes asociados a la recomendación \nsobre la fijación de salarios mínimos, \n1970 (núm. 135), que establece que la \ninformación que se debe tener en cuenta \npara la determinación de salarios mínimos \ncontempla: (i) las necesidades de los \ntrabajadores y de sus familias, (ii) el nivel \ngeneral de salarios en el país, (iii) el costo de \nla vida y sus variaciones, (iv) las prestaciones \nde seguridad social y (v) los factores \neconómicos. De acuerdo con los datos del \nMinisterio de Trabajo y Previsión Social (ver \ngráficas de la 27 a la 32), mostraron que:\nEn 2025 se recuperó la capacidad \nadquisitiva de las personas trabajadoras \ndedicadas a actividades no agrícolas \ny agrícolas en el departamento de \nGuatemala (CE1), donde se concentra \nfuertemente la actividad económica \ny empresarial del país, así como el \nempleo asalariado formal. Asimismo, \nque la actividad económica crecía a \nun ritmo del 3.9% interanual a agosto \n2025, superior al 3.3% del mismo mes \ndel año anterior, y que el Banguat \nproyectaba que la tendencia se \nmantendría y el crecimiento económico \nalcanzaría el 4%. \nLos datos revelaron que la reducción de la \ninflación anual permitía que el incremento \nsalarial no se erosionara por el aumento \nde precios y que alcanzaba un 1.47%, muy \npor debajo del promedio del 2024, que \nse situó en un 3.8%. El Producto Interno \nBruto trimestral también mostraba que \nel crecimiento económico había sido \nsuperior en el primer trimestre de 2025 \nen comparación con el último de 2024 \nen actividades agrícolas y no agrícolas. El \ncrecimiento a julio de 2025 en un 5.2% del\n\n159 \nnúmero de afiliados cotizantes al IGSS del \nsector privado en todas las actividades \neconómicas reflejó generación de empleo \nformal, a un ritmo ligeramente menor que \nel registrado en 2024, cuando alcanzó un \n8.1%, pero que se mantenía por niveles \nmuy superiores a los de 2018 (2.4%) y 2019 \n(0.7%), años en los que no se incrementó el \nsalario mínimo. \nGráfica 19 \nIngreso laboral mensual promedio por persona, 2024-2025.\nFuente: Dirección de Estadísticas Laborales con datos propios y del INE, MINTRAB.\nGráfica 20 \nSalario mínimo real mensual en actividades no agrícolas, 1995-2025. (A precios de 2024).\nFuente: Dirección de Estadísticas Laborales con datos propios y del INE, MINTRAB.\n\n160 \nGráfica 21\nÍndice mensual de la actividad económica (IMAE). (Variación porcentual interanual).\nFuente: Dirección de Estadísticas Laborales con datos propios y del INE, MINTRAB.\nGráfica 22\nRitmo inflacionario. Enero 2010 a septiembre 2025.\nFuente: Dirección de Estadísticas Laborales con datos del BANGUAT, MINTRAB.\n\n161 \nGráfica 23 \nProducto interno bruto trimestral, 2023-2025.\nFuente: Dirección de Estadísticas Laborales con datos del IGSS, MINTRAB.\nGráfica 24 \nVariación interanual de afiliados cotizantes al IGSS, sector privado según actividad económica, \n2018-2025, (julio) 2025.\nFuente: Dirección de Estadísticas Laborales con datos del IGSS, MINTRAB.\n\n162 \nA partir de datos de la Encuesta \nNacional de Empleo del INE (2025, \npp. 2, 11), se estimó que la tasa de \ninformalidad se redujo ligeramente de \n66.7% a 66.1% entre el último trimestre \nde 2024 y el primero de 2025, y en \nel segundo permaneció estable en \n66.2%. La misma fuente evidenció \nque el ingreso laboral promedio subió \nde Q2,592 a Q2,718 (+4.9%) entre el \nperiodo octubre-diciembre de 2024 y \nel enero-marzo de 2025, siendo mayor \nen el área urbano metropolitano, pues \npasó de Q3,658 a Q3,901, es decir, un \nincremento de 9.1% (INE, 2025: p. 10).\nLa evaluación permitió contar con \nuna base técnica para las discusiones \ntripartitas, Gobierno, trabajadores y \nempleadores, lo que condujo al siguiente \npaso, que consistió en conocer las \nposturas relacionadas con la fijación del \nsalario mínimo para 2026 en el marco de \nla Comisión Nacional del Salario (CNS), \nconforme a la normativa nacional e \ninternacional en materia laboral. \nProducto del diálogo tripartito para la \nfijación del salario mínimo, se realizaron \nlas discusiones que corresponden a esta \nComisión, quedando la decisión final \nsobre el ajuste del salario mínimo en el \nPresidente de la República de Guatemala. \nA través del Acuerdo Gubernativo 256-\n2025, publicado en el Diario Oficial el \n22 de diciembre de 2025, el Organismo \nEjecutivo estableció el salario mínimo \npara las circunscripciones económicas \n(CE) 1 y 2, en las actividades agrícolas, no \nagrícolas, de exportación y maquila para el \nperíodo del 1 de enero al 31 de diciembre \ndel 2026, tal como se muestra en las \nsiguientes tablas.\nTabla 6 \nSalario Mínimo 2026 CE1 Circunscripción Económica 1 (Departamento de Guatemala).\n Actividad \neconómica\n Incremento \nmensual\nSalario diarioSalario mensual\n Bonificación\nincentivo\nSalario total\nAgrícolas 5.5% Q. 124.64 Q. 3,791.20 Q. 250.00 Q. 4,041.20\nNo agrícolas 7. 5 % Q. 131.58 Q. 4,002.28 Q. 250.00 Q. 4,252.28\nExportadora y \nde maquila\n4% Q. 112.10 Q. 3,409.73 Q. 250.00 Q. 3,659.73\nFuente: Acuerdo Gubernativo 256-2025.\n\n163 \nTabla 7 \nSalario Mínimo 2026 CE2 Circunscripción Económica 2 (Todos los departamentos excepto Guatemala).\n Actividad \neconómica\n Incremento \nmensual\nSalario diarioSalario mensual\n Bonificación\nincentivo\nSalario total\nAgrícolas 5.5% Q. 119.21 Q. 3,625.89 Q. 250.00 Q. 3,875.89\nNo agrícolas 7. 5 % Q. 125.49 Q. 3,816.90 Q. 250.00 Q. 4,066.90\nExportadora y \nde maquila\n4% Q. 105.90 Q. 3,221.10 Q. 250.00 Q. 3,471.10\nFuente: Acuerdo Gubernativo 256-2025.\nCabe destacar que en la CNS los \ndistintos sectores representados \nhan analizado y propuesto de forma \ncontinua los elementos que son parte \nde una política salarial, en el marco del \ndiálogo social y el consenso tripartito. \nLa CNS, presidida por este MINTRAB, ha \nplanteado recomendaciones al Organismo \nEjecutivo que en su momento convocará \na un diálogo más amplio sobre desarrollo \nproductivo, planteando el desarrollo de \nesta política como pilar estratégico.\nEl Ministerio de Trabajo y Previsión Social \nha reconocido el valor del diálogo social \npara la construcción de consensos, \nmostrando su disposición para \nfortalecerlo, y reafirmando la necesidad \nprioritaria y su compromiso para avanzar \nen una política salarial enfocada en la \nmejora de las condiciones laborales, \nla protección del poder adquisitivo de \nlos trabajadores, la sostenibilidad de \nlas empresas y la construcción de un \ndesarrollo inclusivo y sostenible, como \nparte de una estrategia nacional.\n\n164 \nLibertad sindical y negociación colectiva: avances en servicios, diálogo, instrumentos \ny compromisos internacionales\nLa libertad sindical, la negociación \ncolectiva y el diálogo tripartito son pilares \nfundamentales de las relaciones laborales \nque posibilitan a las personas trabajadoras \ny empleadoras integrar organizaciones \npara defender sus intereses, establecer \nprocesos para acordar las condiciones \nlaborales mediante el diálogo entre \nrepresentantes de ambos sectores y de \nconsulta formal entre estos y el Gobierno \npara abordar políticas laborales y lograr \nacuerdos entre las tres partes, siendo \ncruciales para un desarrollo social justo \ny democrático. \nEl Ministerio de Trabajo y Previsión \nSocial, a través de la Dirección General \nde Trabajo (DGT), promueve y resguarda \nel derecho a la sindicalización en \nGuatemala, garantizando un trámite ágil de \nreconocimiento que cumpla con los plazos \nestablecidos en ley y provea certeza jurídica \na las inscripciones en el registro laboral. Es \ndecir, autoriza e inscribe las personerías \ny personalidades de las organizaciones \nsindicales, estatutos y padrones y registra \nlos contratos laborales y otras actividades \nconexas como el sellado y autorización de \nactas y acuerdos o registros de afiliados de \nestas o la habilitación de libros de salarios \nelectrónicos. A continuación se describen \nlos resultados obtenidos en 2025, según \ndatos de SICOIN y de la Dirección General \nde Trabajo al cierre de diciembre 2025.\n\n165 \n716,190\nRegistro y control de relaciones \nlaborales y organizaciones sindicales \na empleadores y trabajadores\nLOGRO\nEjecución alcanzada: 97.48 %\n\n166 \nIlustración 30 \nResultados y logros de la Dirección General de Trabajo. Año 2025.\nFuente: SIGES, Dirección General de Trabajo, MINTRAB, 2025.\nIlustración 31 \nOtros resultados de la Dirección General de Trabajo. Año 2025.\nFuente: Dirección General de Trabajo.\nEs importante destacar que durante \nel periodo que se reporta se realizaron \ntalleres con las organizaciones sindicales \nmás representativas del país con el objetivo \nde promover la Guía de Libertad Sindical y \nunificar criterios para evitar los obstáculos \nen las inscripciones en el registro público \nde sindicatos. \nLa importancia de este registro radica \nen la seguridad jurídica que otorga a las \norganizaciones sindicales para actuar \nlegalmente, negociar colectivamente y \ngozar de derechos, asegurando la libertad \nsindical y la defensa de los intereses de las \ny los trabajadores sin temor a represalias, \nesencial para que empleadores y Estado \nreconozcan su personería jurídica y los \nfines organizativos. Además, se produjo\n\n167 \nmaterial audiovisual para promover la \nLibertad Sindical.\nDurante 2025, también fueron logros \nrelevantes concretados a través de la DGT \nlos siguientes:\nSe eliminó la mora en el registro de \ncontratos laborales a partir de la \noptimización del proceso interno de \nregistro, ofreciendo un mejor servicio \na los usuarios.\nSe configuró nuevamente la estructura \norganizacional de la Dirección General \nde Trabajo con la contratación de \npersonal y se mejoró la ejecución de los \nprocesos internos y externos.\nSe generaron las condiciones para \niniciar con el proceso de digitalización \nde documentos históricos a fin de \nmejorar los tiempos de respuesta a los \nusuarios que atiende esta Dirección.\nOtro aspecto fundamental en materia de \nlibertad sindical, negociación colectiva y \ndiálogo tripartito es la homologación de \npactos colectivos como acto administrativo \nmediante el cual el Ministerio de Trabajo \ny Previsión Social revisa y aprueba un \nacuerdo entre sindicatos y empleadores, \nconfirmando que cumple con la ley y la \nnormativa vigente, lo cual le otorga validez \nlegal y eficacia para regular las condiciones \nde trabajo, asegurando así que no vulnera \nderechos fundamentales y que se ajusta a \nestándares de equidad.\nEn ese sentido, es crucial para la libertad \nsindical al validar y dar fuerza legal a los \nacuerdos que mejoran las condiciones \nlaborales, asegurando que los sindicatos \npuedan negociar, creando normas \njustas y protegiendo los derechos de los \ntrabajadores, a la vez que proporcionan \nestabilidad a empleadores y al clima \nlaboral al promover la participación y \nevitar conflictos.\nEl MINTRAB realiza la homologación \nde pactos colectivos a través de varias \ndependencias que se encuentran \ninvolucradas en el proceso, el cual se \ngráfica a continuación:\nIlustración 32\nProceso de homologación de pactos colectivos.\nFuente: Elaboración propia, Ministerio de Trabajo y Previsión Social.\n\n168 \nDurante el año 2025, el Ministerio de \nTrabajo y Previsión Social a través de \nla Secretaría General, concretó los \nsiguientes resultados:\nIlustración 33 \nResultados de la Secretaría General, MINTRAB. Año 2025.\nFuente: Dirección de Estadísticas Laborales con información de Secretaría General, MINTRAB, 2025.\nGráfica 25 \nComparación de tiempo de homologación de pactos colectivos. En días, años 2022 al 2025.\nFuente: Dirección de Estadísticas Laborales con información de Secretaría General, MINTRAB, 2025.\n\n169 \nEs de resaltar que el tiempo para la \ntramitación de la homologación de los \nPactos Colectivos de Condiciones de \nTrabajo se redujo en 31 días en 2025 en \ncomparación con el año anterior. \nDurante el periodo también se avanzó \nen el proceso de elaboración de la Guía \nsobre Negociación Colectiva para el Sector \nPúblico, con el propósito de facilitar \nmayor comprensión sobre los alcances \nde la negociación colectiva y el trámite de \nhomologación. Además, en el marco de la \nComisión Nacional Tripartita de Relaciones \nLaborales y Libertad Sindical (CNTRLLS) \nse dio a conocer la elaboración de dos \nproyectos de reglamentos:\nReglamento para la Denuncia y \nHomologación de los Pactos Colectivos \nde Condiciones de Trabajo gremiales, \nde empresa o centro de producción \ndeterminado, suscritos en el \nSector Privado.\nReglamento para la Presentación y \nNegociación de los Pactos Colectivos \nde Condiciones de Trabajo del \nOrganismo Ejecutivo y para la Denuncia \ny Homologación de los Pactos \nColectivos de Condiciones de Trabajo \nsuscritos en el Sector Público.\nLos proyectos de reglamentos para la \nhomologación de Pactos Colectivos de \nCondiciones de Trabajo estuvieron en fase \nde consulta durante el 2025. Se prevé que \nla aprobación se lleve a cabo a través de \nAcuerdo Gubernativo; se busca mejorar \nla claridad y el trámite de homologación \nde estos ante el Ministerio de Trabajo \ny Previsión Social. Alrededor de este \ntema también se sostiene una mesa de \ndiálogo para la homologación de pactos \ncolectivos de trabajo a fin de establecer \nun diálogo fluido entre el MINTRAB y las \norganizaciones sociales que asesoran \nestos procesos con el objeto de prevenir \nque sean objeto de previos o reservas .\nLa Comisión Nacional Tripartita de \nRelaciones Laborales y Libertad Sindical \n(CNTRLLS) se encarga de orientar las \nacciones necesarias para el cumplimiento \nde los indicadores clave de la Hoja de \nRuta en virtud del Convenio sobre la \nlibertad sindical y la protección del \nderecho de sindicación, 1948 (núm. 87) \nde la OIT. Esta Comisión está integrada \npor representantes del sector empleador, \ndel sector de los trabajadores de manera \nrepresentativa y equitativa, y del Gobierno \na través del Ministerio de Trabajo y \nPrevisión Social.\nPor otra parte, durante el periodo, se \nabordaron varios aspectos de interés \nen el marco de la Mesa de Diálogo sobre \nNegociación Colectiva, Libertad Sindical \ny Homologación de Pactos Colectivos de \nCondiciones de Trabajo, como parte del \ndiálogo social. Este espacio está integrado \npor la Confederación Central General de \nTrabajadores de Guatemala (CGTG), la \nSecretaría General, el Consejo Técnico y \nAsesoría Jurídica y la Unidad de Asuntos \nInternacionales de Trabajo del Ministerio de \nTrabajo y Previsión Social.\n\n170 \nEl intercambio ha permitido una mejor \ncomprensión de la legislación en materia \nlaboral, del proceso de homologación de los \npactos colectivos de condiciones de trabajo \ny de la negociación colectiva y libertad \nsindical de conformidad con lo establecido \nen la legislación y normativas establecidas, \ncontribuyendo al acercamiento y diálogo \ncon las organizaciones sindicales y con los \ncompromisos internacionales en materia \nlaboral ante la Organización Internacional \nde Trabajo (OIT) y otras instancias. \nUn hecho significativo en 2025 a nivel \ninstitucional, fue la firma del Pacto \nColectivo de Condiciones de Trabajo, \npor parte de la Ministra de Trabajo y \nPrevisión Social, Miriam Roquel, en un acto \ntrascendental, negociado y suscrito con el \nSindicato de Trabajadores del Ministerio de \nTrabajo y Previsión Social (SITRAMITRAPS), \nel Sindicato General de Empleados del \nMinisterio de Trabajo y Previsión Social \n(SIGEMITRAB) y el Sindicato 20 de Octubre. \nEste acto evidenció el compromiso de \nla actual administración de trabajar con \nenfoque de derechos humanos y bajo el \nlema de “puertas abiertas”, que implica \nel respeto irrestricto hacia las personas \ntrabajadoras del Ministerio de Trabajo y \nPrevisión Social y usuarias de los servicios \nde esta institución, así como un trato digno, \ncon calidad y calidez, tanto dentro de la \ninstitución como de esta hacia la población.\nEl diálogo social es crucial en materia \nlaboral en el fomento de paz, la justicia \ny el desarrollo económico inclusivo: \npermite que gobiernos, empleadores y \ntrabajadores lleguen a consensos sobre \npolíticas laborales, con el propósito de \nmejorar los salarios y las condiciones de \ntrabajo, reducir desigualdades y crear \nsoluciones sostenibles para los desafíos \nque se enfrentan vinculados con el \námbito del trabajo.\nDurante 2025, el Ministerio de Trabajo y \nPrevisión Social ha realizado esfuerzos \nimportantes para propiciar que, a través \ndel diálogo social tripartito en espacios \ndiversos, se logre alcanzar consensos y \navances encaminados al pleno respeto \nde los derechos a la libertad sindical y a \nla protección del derecho de sindicación, \nen el marco del cumplimiento de la Hoja \nde Ruta en materia de libertad sindical y \nnegociación colectiva con el propósito \nde dar cumplimiento a los convenios 87 \ny 98 de la OIT.\nLa Comisión Nacional Tripartita de \nRelaciones Laborales y Libertad Sindical \n(CNTRLLS), como encargada de orientar las \nacciones necesarias para el cumplimiento \nde los indicadores de la Hoja de Ruta, \naprobados de forma tripartita, a través de \nuna evaluación objetiva de los avances \nconcretados y de la toma de decisiones \nconsensuadas sobre los puntos pendientes. \nEn 2025 realizó 12 reuniones ordinarias y \nextraordinarias, se reunió con instituciones \nresponsables del cumplimiento de la \nHoja de Ruta y abordó las principales \npreocupaciones de los sectores en materia \nde libertad sindical y negociación colectiva, \nsiendo muestra de un diálogo fluido.\n\n171 \nUn evento de relevancia fue la visita de \nla Misión Tripartita de la Organización \nInternacional del Trabajo (OIT), \nla Organización Internacional de \nEmpleadores (OIE) y la Confederación \nSindical Internacional (SCI) a Guatemala, \nrealizada entre el 19 y el 22 de agosto de \n2025, con el objetivo de dar seguimiento \na la ejecución de la Hoja de Ruta. Esta \nrespondió a una invitación realizada \npor el Estado de Guatemala en marzo \ndel año en curso durante el Consejo \nde Administración y tuvo el objetivo de \nfortalecer los esfuerzos tripartitos del país \nen la implementación de la Hoja de Ruta \nantes mencionada, siendo un compromiso \nfundamental para garantizar los derechos \nlaborales, afianzar un clima de confianza, \ncoordinación y cooperación.\n\n172 \nEn el marco de esta misión, el Ministerio de \nTrabajo y Previsión Social presentó los \navances en el cumplimiento de la Hoja de \nRuta y se sostuvieron reuniones con la \nComisión Nacional Tripartita de Relaciones \nLaborales y Libertad Sindical (CNTRLLS) y \nel sector empleador. La Misión también \nsostuvo reuniones con el Presidente de la \nRepública, Bernardo Arévalo, autoridades \ndel Ministerio de Gobernación, el \nOrganismo Legislativo, la Corte Suprema \nde Justicia, la Procuraduría General de la \nNación, el Ministerio Público, la Asociación \nNacional de Municipalidades y \nrepresentantes de los sectores trabajador y \nempleador. Otros avances relacionados \ncon el fortalecimiento de este diálogo se \nvinculan con: \nEn su conjunto, estos avances aportan \na la visión del Gobierno en cuanto al \ncumplimiento de las responsabilidades \ninternacionales del Estado de Guatemala.\nAlgunos de los desafíos que se han \npresentado en esta materia se vinculan con \nnecesidades de formación y capacitación \nen solución de conflictos y negociación \ncolectiva y en relación con los convenios \n87 y 98 de la OIT en todos los niveles de la \nadministración pública.\nEL MINTRAB es responsable de \nconocer todos los asuntos relativos a la \nOrganización Internacional del Trabajo \n(OIT) y otras entidades que se relacionan \ncon el ramo, así como la difusión de \nTratados y Convenios Internacionales \nratificados por el Estado de Guatemala \ny otros instrumentos en materia de \ntrabajo. Esta labor la realiza a través de \ndistintas dependencias del Ministerio, \nen particular, de la Unidad de Asuntos \nInternacionales del Trabajo.\n\n173 \nA través de la Unidad de Asuntos \nInternacionales del Trabajo, el MINTRAB \nparticipa en una Mesa Interinstitucional \ncon el Ministerio Público, el Ministerio de \nGobernación y el Organismo Judicial. Con \nel propósito de dar seguimiento a estos \ncompromisos internacionales, se coordinó \nla visita de la Misión y los acercamientos \nhan permitido el establecimiento de \nenlaces técnicos para el intercambio de \ninformación y mantener la coordinación \nefectiva para el reporte de datos. \nOtro evento significativo fue la \nparticipación de la Ministra de Trabajo \ny Previsión Social, Miriam Roquel, como \nparte de la delegación del Estado de \nGuatemala, en la 355.ª Reunión del Consejo \nde Administración de la Organización \nInternacional del Trabajo (OIT) desarrollada \ndel 17 al 24 de noviembre de 2025 en \nGinebra, Suiza. La delegación estuvo \nintegrada también por representantes \ndel Ministerio de Relaciones Exteriores, \nel Organismo Judicial, el Congreso de la \nRepública y el Ministerio Público.\nLa Ministra Miriam Roquel presentó \nlos avances en el cumplimiento de la \nhoja de ruta sobre libertad sindical, \ndestacando logros alcanzados por el \nEstado guatemalteco en materia de \ntrabajo decente y derechos laborales. \nEn su intervención, también reiteró \nel compromiso de Guatemala con la \nconstrucción de una sociedad más justa e \nigualitaria, a través del impulso de espacios \nde diálogo nacional que contribuyan \na establecer prioridades y puntos de \nconsenso para consolidar la libertad \nsindical y la negociación colectiva.\nJunto a la delegación guatemalteca, la \nMinistra Roquel sostuvo reuniones con \nvarias autoridades, abordando temas de \ninterés mutuo, entre quienes destacan: \nAutoridad Temas abordados\n1. Director General, señor Gilbert Houngbo • Desafíos de la OIT y los compromisos del \nEstado de Guatemala.\n2. Directora de Normas, señora Corinne Vargha • Avances del Estado guatemalteco en el cumplimiento de \nla hoja de ruta sobre libertad sindical.\n3. Organización Internacional de Empleadores • Asistencia técnica brindada y visita al país realizada \nen agosto 2025.\n• Trabajo decente y desafíos del sector \nempleador en Guatemala.\n4. Presidenta del Consejo de Administración • Avances de la hoja de ruta y acciones para el año 2026.\n\n174 \nEn el ámbito latinoamericano, autoridades \ninstitucionales participaron en la 20.ª \nReunión Regional Americana (RRA) de la \nOIT realizada en Punta de Cana, República \nDominicana, del 1 al 3 de octubre de 2025. \nLa importancia de esta reunión radica en \nque ofrece un espacio de diálogo tripartito \nque reúne a los Ministros de Trabajo, \nrepresentantes del sector empleador y \ntrabajadores para abordar los principales \ndesafíos laborales de la región y fortalecer \nlos mecanismos de diálogo en los ámbitos \nnacional y continental.\nLa Ministra de Trabajo, Miriam Roquel, \ncompartió un resumen de los avances \nen materia laboral y las acciones que el \nGobierno de Guatemala implementa para \npromover el empleo digno y la justicia \nsocial, así como los avances concretados \nen los últimos siete años, en relación con 17 \ncompromisos adoptados en la Declaración \nde Panamá, desde la 19.ª Reunión Regional, \nsiete años atrás.\nLa RRA concluyó con la adopción de la \nDeclaración de Punta de Cana como un \ncompromiso tripartito para promover \nla justicia social, el trabajo decente, la \ndemocracia y el desarrollo inclusivo y \nsostenible en las Américas frente a los \ndesafíos actuales. Esta declaración establece \nprioridades regionales clave en ambas \nmaterias, entre las que destaca garantizar \nla protección de los principios y derechos \nfundamentales en el trabajo, incluyendo, \nentre otros, la libertad de asociación y la \nsindical, la eliminación de todas las formas \nde trabajo forzoso, la erradicación del \ntrabajo infantil.\nAsimismo, fortalecer la inspección laboral; \navanzar en políticas públicas integrales, en \nmateria de salud y seguridad ocupacional \ny de migración laboral segura, ordenada y \ncircular; progresar hacia la formalidad del \nempleo, cerrar las brechas digitales e integrar \nla igualdad de género como eje transversal \nen todas las políticas laborales, entre otros.\n\n175\n\n176 \nFortalecimiento institucional\nEl fortalecimiento institucional del Ministerio \nde Trabajo y Previsión Social es crucial para \ngarantizar que la institución sea moderna, \neficaz y eficiente; mejorar sus capacidades \npara proporcionar servicios de más calidad a \nla población guatemalteca usuaria de estos; \nasí como para transparentar la gestión, \nreforzar la rendición de cuentas y minimizar \nla discrecionalidad.\nLa visión de la gestión del Ministerio considera \nque se requiere del trabajo y refuerzo de \náreas clave, consideradas transversales, \ntales como la probidad, la información \npública que incluye la atención al ciudadano, \nla comunicación social, los sistemas para \nla modernización y digitalización que \nproporcionan herramientas para brindar \nservicios más eficientes y accesibles, la \ngeneración de datos y estadísticas para la \ntoma de decisiones basadas en evidencia \ny la mejora de los controles internos. \nEstos son ejes transversales para la actual \nadministración del MINTRAB.\nDicha visión establece que las unidades de \napoyo deben facilitar las condiciones para \nque la institución pueda operar, mediante \nla innovación, la gestión eficiente, el \nfortalecimiento de las capacidades humanas \ny la disposición de recursos diversos, así \ncomo la planificación, la cooperación y \ncoordinación intra e interinstitucional, \nsectorial y multisectorial para potencializar \ncapacidades, intervenciones y recursos. \nA continuación, se describen los principales \nlogros alcanzados durante 2025, en el \nmarco de las dependencias que aportan de \nmanera transversal a la institución, así como \naquellos propiciados por las actividades \ndesarrolladas por las unidades de apoyo.\nEjes transversales\nTransparencia y rendición de cuentas\nEl Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a \ntravés de la Oficina de Asuntos de Probidad \n(OAP), promueve e implementa acciones y \nprocedimientos encaminados a prevenir, \ndetectar o documentar actos o hechos \nque evidencian falta de probidad por parte \nde las personas que prestan servicios \npersonales a la institución, en cualquier \nmodalidad de contratación. Asimismo, \ndiligencia ante las autoridades competentes \nlas acciones que correspondan para \ndeducir responsabilidades, de haberlas. \nSu quehacer es fundamental para la \nprevención y la lucha contra la corrupción.\nEn 2025, se fomentó la cultura de denuncia \na través de la atención de usuarios, \ncontribuyendo a la recuperación de la \nconfianza de la población guatemalteca \nhacia el Ministerio de Trabajo y Previsión \nSocial, obteniendo los logros que se \ndescriben a continuación.\n\n177 \nIlustración 34 \nResultados de la Oficina de Asuntos de Probidad. Año 2025.\nFuente: Oficina de Asuntos de Probidad, MINTRAB, 2025. \nGráfica 26\nPersonas atendidas por la OAP por casos de estafa de visas de trabajo, por edad y pertenencia \nétnica. Año 2025.\nFuente: Oficina de Asuntos de Probidad, MINTRAB, 2025.\n\n178 \nIlustración 35 \nOtros resultados obtenidos por la Oficina de Asuntos de Probidad. Año 2025.\nFuente: Oficina de Asuntos de Probidad, MINTRAB, 2025.\nLa OAP proporcionó en 2025 atención \npersonalizada a usuarios que no pueden \ntrasladarse a la sede central del Ministerio \nde Trabajo y Previsión Social para \ninterponer denuncias administrativas, \nacercándose a los departamentos. Personal \nde esta Oficina dio acompañamiento a \ndiversas unidades del Ministerio de Trabajo \ny Previsión Social, con la finalidad de \nvelar por el actuar transparente y ético de \nquienes prestan servicios personales para \nel Ministerio. Asimismo, dio seguimiento \na un estudio situacional de la promoción \nlaboral a través de acompañamiento a las \nFerias de Empleo.\nAdemás, mantuvo el monitoreo periódico \nde las redes sociales en la búsqueda de \nperfiles fraudulentos que se dediquen \na estafar a guatemaltecos con el \nofrecimiento de visas temporales de \ntrabajo en el extranjero. El personal de la \nOAP también realizó visitas a usuarios que \nhan proporcionado información por medio \nde los canales de denuncia como parte del \nseguimiento a posibles anomalías en los \nservicios brindados,\nLa OAP es parte de la Red de Integridad, \nestablecida en el Acuerdo Gubernativo \nNúmero 149-2024, en el marco de la cual \nse asistió y participó en las reuniones \nordinarias y extraordinarias de 2025,\n\n179 \ndonde se compartieron las buenas \nprácticas de liderazgo ético y compromiso, \nuno de los elementos clave del Sistema \nde Integridad. \nEl Sistema de Integridad del Ministerio de \nTrabajo y Previsión Social se implementó a \ntravés del Acuerdo Ministerial 206-2025 del \n9 de abril de 2025 como un mecanismo de \nprevención de actos de corrupción interna \ny fortalecimiento institucional. \nA través de la OAP, como pionera de este \nproceso, se apoyó a otras instituciones \npara crear la Instancia de Asuntos de \nProbidad e implementar este sistema, \ncompartiendo buenas prácticas \npara el seguimiento de investigación \nadministrativa eficiente y eficaz, en \ncumplimiento de los lineamientos \nrequeridos por la Comisión Nacional \ncontra la Corrupción (CNC) como ente \nrector de la red de integridad.\nUn espacio para reflexionar sobre los \nresultados 2025 del sistema fue un evento \nde socialización de avances en el marco \ndel Día Internacional contra la Corrupción, \nevidenciando que esta es una herramienta \nclave para fortalecer la transparencia y \npromover la probidad en la institución.\nPor otra parte, la Oficina de Asuntos de \nProbidad fortaleció los servicios que \npresta, mejorando el tiempo de respuesta \ny la calidad a través de la contratación \nde nuevo personal, actualizó su manual \nde procedimientos e implementó un \nnuevo control interno para el archivo \nde los expedientes y la documentación \nrelativa a las denuncias recibidas, lo cual \nha mejorado el archivo y el resguardo \nde la información. Estos esfuerzos se \nencaminan al desarrollo y alcance de \nlos resultados previstos, a la vez que \nevidencian el compromiso del Ministerio de \nTrabajo y Previsión Social con una gestión \npública ética y responsable, orientada al \nservicio de la población.\nUn aspecto que formaliza la rendición de \ncuentas y el escrutinio público sobre la \ngestión de los recursos y las decisiones \nadministrativas es el cumplimiento \ndel mandato legal de hacer pública la \ninformación gubernamental. Un acto de \ntransparencia es responder a las citaciones \ny los requerimientos del Congreso de \nla República para la evaluación de la \nadministración y el uso de los recursos y \nen cumplimiento de la normativa vigente \nen relación con proporcionar información \npara garantizar la publicidad de los \nactos públicos.\nEn ese marco, durante 2025, el Ministerio \nde Trabajo y Previsión Social atendió un \ntotal de 165 citaciones vinculadas con \ntemas diversos, particularmente con \nel Programa de Aporte Económico del \nAdulto Mayor, la Inspección General de \nTrabajo, iniciativas o leyes, migrantes, \npor mencionar algunos. En las siguientes \ngráficas se detallan las citaciones \natendidas por tema, partido solicitante, los \nrequerimientos por tema y por partido.\n\n180 \nGráfica 27 \nCitaciones del Congreso de la República de Guatemala al MINTRAB, por tema. Año 2025.\nFuente: Ministerio de Trabajo y Previsión Social, 2025.\nGráfica 28 \nCitaciones del Congreso de la República de Guatemala al MINTRAB, por partido (en porcentaje). Año 2025.\nFuente: Ministerio de Trabajo y Previsión Social, 2025.\n\n181 \nGráfica 29 \nCitaciones del Congreso de la República de Guatemala al MINTRAB, por partido (en cantidad). Año 2025.\nFuente: Ministerio de Trabajo y Previsión Social, 2025.\nGráfica 30 \nRequerimientos del Congreso de la República de Guatemala al MINTRAB, por tema. Año 2025.\nFuente: Ministerio de Trabajo y Previsión Social, 2025.\n\n182 \nGráfica 31 \nRequerimientos del Congreso de la República de Guatemala al MINTRAB, por partido (en porcentaje). Año 2025.\nFuente: Ministerio de Trabajo y Previsión Social, 2025..\nGráfica 32 \nRequerimientos del Congreso de la República de Guatemala al MINTRAB, por partido (en cantidad). Año 2025.\nFuente: Ministerio de Trabajo y Previsión Social, 2025.\n\n183 \nAcceso a la información pública y comunicación social\nA las acciones implementadas a través \nde la OAP se suman los esfuerzos de \ncomunicación, acceso a la información \npública y atención al ciudadano, con el \nobjetivo de rendir cuentas a la población. \nEstas áreas contribuyen a la comunicación \nexterna del quehacer del Ministerio \nde Trabajo y Previsión Social, siendo \nun principio fundamental del Estado \nde Derecho que exige la divulgación \ny la transparencia en la información, \nde las decisiones, procedimientos y \nfundamentos de la administración pública \ncon el propósito de que los ciudadanos \ne interesados puedan conocerlos y \nsometerlos a auditoría social. \nA través de la Línea 1511, a cargo de \nla Unidad de Comunicación Social, el \nMinisterio de Trabajo y Previsión Social \nbrinda servicios de consultas, recepción de \ndenuncias colectivas y asesoría jurídico-\nlaboral gratuita.\nIlustración 36 \nServicios brindados a través de la Línea 1511. Año 2025.\n \nFuente: Oficina de Acceso a la Información Púbica, UCS, MINTRAB, 2025 .\nDe esta manera, los trabajadores pueden informarse sobre sus derechos y presentar quejas \nlaborales. En 2025, se tuvieron los resultados que muestran en la ilustración.\nLa línea 1511 se consolidó como un canal estratégico de atención directa a la población. \nEn 2025 se reforzó la atención, enfocando la articulación y comunicación institucional \ncon la Inspección General de Trabajo (IGT), optimizando los procesos de traslado, \nregistro y seguimiento y contribuyendo a la atención más eficiente, confiable y oportuna \npara la ciudadanía.\n\n184 \nLa Oficina de Acceso a la Información \nPública, adscrita a la Unidad de \nComunicación Social del Ministerio, es \nresponsable de gestionar y facilitar el \nacceso a la información pública a los \nciudadanos, en cumplimiento del Decreto \n57-2008, Ley de Acceso a la Información \nPública, mediante la recepción, trámite y \nentrega de solicitudes y la actualización \nde datos en el portal web oficial de la \ninstitución. En la ilustración y la gráfica \nse muestran y describen algunos de \nsus resultados durante 2025. Los \ndatos evidencian una disminución \nprogresiva en la cantidad de solicitudes \nde acceso a la información pública, lo \ncual ha sido producto de las acciones \nde fortalecimiento de la información \ninstitucional disponible en la plataforma \noficial y en los distintos canales de \ncomunicación, facilitando a la ciudadanía \nel acceso directo, oportuno y transparente \na la información pública.\nGráfica 33 \nSolicitudes de Información Pública ingresadas por mes. De enero a diciembre 2025.\nFuente: Oficina de Acceso a la Información Pública, UCS, MINTRAB, 2025.\nComo parte de las acciones estratégicas, \nse fortaleció la calidad y oportunidad de \nlas respuestas, priorizando un enfoque \nde orientación ciudadana, producto de lo \ncual se reflejó en una mejora sustancial \nde la evaluación institucional por parte \nde la entidad rectora en materia de hacer \ncumplir el Decreto Número 57-2008, \nLey de Acceso a la Información Pública, \nDecreto siendo la Secretaría de Acceso a la \nInformación Pública de la Procuraduría de \nlos Derechos Humanos, al pasar de 76.92 \npuntos en noviembre de 2024 a 97.22 \npuntos en mayo de 2025, consolidando \nel desempeño del Ministerio de Trabajo y \nPrevisión Social, a través de la Oficina de \nInformación Pública en el cumplimiento\n\n185 \nde los estándares de transparencia y la \nrendición de cuentas.\nEn ese marco, se implementaron \ncapacitaciones dirigidas a enlaces \ninstitucionales en materia de derecho de \nacceso a la información pública, orientadas \na mejorar la calidad de atención, la correcta \norientación a las personas solicitantes \ny la protección de sus derechos. Una \nactividad relevante fue la realización del \nconversatorio sobre el Derecho de Acceso \na la Información Pública con funcionarios \nde este Ministerio y la participación de \nla Secretaría de Acceso a la Información \nPública (SECAI) de la Procuraduría de los \nDerechos Humanos. El objetivo del evento \nfue sensibilizar al personal de la institución \nsobre la importancia de garantizar este \nderecho a la población.\nLa actividad antes mencionada fue \ndesarrollada en el marco del 28 de \nseptiembre, Día Internacional del Derecho \nde Acceso a la Información Pública, en la \ncual la Ministra Miriam Roquel destacó \nque el acceso a la información constituye \nun derecho humano fundamental para \ngarantizar la participación ciudadana y \nel acceso a otros derechos, resaltando \nsu importancia y la contribución en \nel fomento de la transparencia del \nservicio público.\nLa Unidad de Comunicación Social cumple \nuna función vital para vincular a este \nMinisterio con la sociedad, asegurando \nuna comunicación fluida y transparente. \nEs responsable de gestionar la imagen \ninstitucional, planificar estrategias de \ncomunicación, coordinar con medios \nde difusión, dar a conocer los servicios, \navances, acciones y logros, entre otros. \nAsimismo, es una unidad de apoyo a \ntodas las dependencias (direcciones, \ndepartamentos, unidades, entre otras). \nEn 2025, la Unidad de Comunicación \nSocial obtuvo los logros y resultados que \nse describen en la siguiente ilustración.\n\n186 \nIlustración 37\nResultados de la Unidad de Comunicación Social. Año 2025.\nFuente: Unidad de Comunicación Social, MINTRAB, 2025.\n\n187 \nTal como se indicó anteriormente, a través \nde la Unidad de Comunicación Social \nse consolidó la producción audiovisual, \nfortaleció la gestión de prensa, mejoró \nel sitio web institucional, renovó el \nequipo, amplió el personal especializado, \nimplementó el uso introductorio de la IA, \nfortaleció el monitoreo automatizado, \ndesarrolló campañas territoriales más \ninclusivas y accesibles, profesionalizó \nprocesos internos y amplió la capacidad \ntécnica y humana disponible para brindar \nservicios comunicacionales de calidad, con \nmayor cobertura, velocidad de respuesta y \ncalidad narrativa, con especial atención a \npoblaciones diversas en todo el país.\nAdicionalmente, se implementó una \nplataforma interna que centraliza \nsolicitudes y flujos de trabajo esenciales \npara el funcionamiento diario. En materia \nde comunicación interna, se fortaleció \nla Intranet Institucional para mejorar \nla gestión de comunicaciones internas, \ndocumentos, comunicados y normativas, \nambos para el funcionamiento diario. \nAsimismo, se inició un mapeo de protocolos \ninternos para estandarizar procesos y se \nmodernizaron los métodos de archivo \nfísico y digital, incorporando procesos de \nrespaldo y ordenamiento estructural. \nLas herramientas de gestión han permitido \nfortalecer el desempeño, contar con \ncuadros, grupos y procesos internos para \nla operación más ágiles, estandarizados \ne integrados; mejorar la coordinación \nentre unidades y entre direcciones, \nreducir los tiempos de gestión y acelerar \nla respuesta institucional, así como \nfortalecer la seguridad y disponibilidad de \nla información del Ministerio, reduciendo \nriesgos de pérdida y duplicidad. La toma de \ndecisiones se fundamenta en evidencia y \nanálisis técnico.\nLos logros y resultados fortalecen el \nmandato de transparencia, orientación \nciudadana e identidad institucional, \nal consolidar una comunicación clara, \ncoherente y accesible en todos los \ncanales, lo que permite mejorar la \npresencia pública del Ministerio, el alcance \nterritorial y la capacidad de informar \noportunamente a la población, lo que \ngenera confianza ciudadana y garantiza \ncontinuidad institucional.\nFortalecimiento estadístico para la toma de decisiones basadas en evidencia\nEl Ministerio de Trabajo y Previsión Social, \na través de su Dirección de Estadísticas \nLaborales, identifica y analiza las variables \nde los indicadores del mercado de trabajo; \nrecopila, genera y difunde estadísticas \ngenerales e información oportuna para la \norientación en la formulación, ejecución \ny monitoreo de las políticas públicas, \nprogramas y proyectos en materia \nlaboral para incrementar la eficacia de la \nintervención de los agentes económicos y \ndel Estado en el mercado de trabajo.\nEn el año 2025, uno de los principales \nlogros obtenidos fue la creación del Sistema \nde Información del Mercado Laboral en\n\n188 \nGuatemala (SIMEL-GT), que permitirá \nconsolidar la disponibilidad de datos del \nmercado laboral como un instrumento \npara la toma de decisiones en la materia. \nEsta se facultó mediante la aprobación del \nAcuerdo Ministerial 303-2025. Asimismo, se \nelaboró un documento de proyecto para la \nimplementación de este sistema, validado \npor las Autoridades y equipo técnico de las \ninstituciones participantes y un borrador \nde Plan Maestro de Indicadores, así como \nde Gestión y Gobernanza.\nOtro logro fundamental durante el \nperiodo fue la firma de un memorándum \nde entendimiento entre el Ministerio y la \nOrganización Internacional del Trabajo \n(OIT) para la asistencia técnica en la \nimplementación del SIMEL-GT. Estos logros \nno solo representan un avance significativo \nhacia la modernización de la gestión \npública, sino que también posicionan \na Guatemala en línea con las mejores \nprácticas internacionales promovidas por \nla OIT y a este Ministerio como referente de \nestadísticas del mercado laboral.\nEl acto de firma del memorándum se \nrealizó en el marco de las acciones de \nfortalecimiento institucional al MINTRAB, \ncontempladas en el Programa de Apoyo \nal Empleo Digno de Guatemala (MINECO), \nfinanciado por el Gobierno de Guatemala y \nla Unión Europea, para la implementación \ndel Sistema de Información del Mercado \nLaboral en Guatemala.\n\n189 \nEl objetivo del SIMEL es contar con una \nherramienta esencial para centralizar, \nsistematizar y divulgar información que \npermita a los tomadores de decisiones, \ninvestigadores, empleadores y trabajadores \npara comprender la dinámica del mercado \nlaboral y actuar en consecuencia.\nEn el evento se contó con la participación \ny el liderazgo de la Ministra de Trabajo \ny Previsión Social, Miriam Roquel, el \nDirector de la Organización Internacional \ndel Trabajo para América Central, Haití, \nPanamá y República Dominicana, Eliel \nHasson, y el Director del Instituto Nacional \nde Estadísticas, Oscar Chávez, entre otros \nfuncionarios de este Ministerio y actores \nclave. El proyecto es, sin lugar a duda, un \npaso crucial hacia el fortalecimiento del \nmercado laboral nacional y el cumplimiento \nde los objetivos de desarrollo sostenible.\nComo cada año consecutivo, se presentó en \noctubre de 2025 el Informe del Empleador \ny Nómina de Trabajo 2024, que responden \na una obligación patronal contenida en \nel Código de Trabajo y con los decretos \nDecreto 65-89 Ley de Zonas Francas y \nDecreto 29-89, Ley de Fomento y Desarrollo \nde la Actividad Exportadora y de Maquila, \nrespectivamente. Su presentación ante \nel Ministerio de Trabajo y Previsión Social \npermite recabar información relevante del \nmercado laboral y de las características del \nempleo formal en Guatemala. \nEste constituye una herramienta valiosa \nque reúne datos de empleadores del\n\n190 \nsector formal en todo el país. El informe \ndel empleador visibiliza las condiciones \nlaborales y la estructura del empleo formal \nen Guatemala. Proporciona información \nvaliosa y ofrece una visión profunda de la \nrealidad laboral de utilidad para la toma de \ndecisiones informadas, el fortalecimiento \nde la institucionalidad y la orientación de \nlas políticas públicas en esta materia, hacia \nun mercado laboral más justo y sostenible. \nDestacó en este periodo el incremento en \nla cantidad de empresas que cumplieron \ncon la entrega de esta información, que \npasaron de un total de 28,785 empresas \nen 2023 a 33,817 en 2024. Durante la \nactividad, se destacó el potencial de \nlos datos para políticas de formación y \ncapacitación efectiva, así como para atraer \ninversiones al país. La Ministra Miriam \nRoquel reafirmó durante su intervención su \ncompromiso con la generación y difusión \nde información confiable para políticas \npúblicas efectivas. \nAsimismo, en apoyo a los usuarios del \nsistema para la entrega del informe del \nempleador y nómina de trabajadores, se \nactualizó Guía para el usuario del Informe \ndel Empleador y Nómina 29-89 con el \npropósito de orientar a los empleadores \nen la entrega de la documentación \ncorrespondiente y se realizaron los \najustes correspondientes al Manual de \nProcedimientos de la Dirección para \nformalizar los procesos vinculados \ny responder a los requerimientos de \nrequisitos, trámites y procedimientos para \nla su recepción.\nEn el mes de julio se presentaron los \nprincipales hallazgos del “Informe Trabajo \nInfantil en Guatemala. A partir de la \nEncuesta Nacional de Condiciones de Vida \n2023”, que fue elaborado por el MINTRAB \njunto a la OIT, así como la validación \ntécnica del INE. El informe brinda luces \npara abordar el trabajo infantil de manera \nmás efectiva, reconociendo la situación de \nlas niñas, la niñez indígena y rural. \nEste reporta una disminución, en la última \ndécada, del 20% del trabajo infantil y el \n38% del trabajo infantil peligroso en el \npaís. También que más de 800,000 niñas \ny niños trabajan, en muchos casos, en \ncondiciones que limitan su derecho a la \neducación, a la salud y al desarrollo pleno. \nBrinda elementos que pueden permitir al \npaís mejorar sus políticas, programas y \nacciones para la prevención y la eliminación \ndel trabajo infantil. Con este esfuerzo, el \nMINTRAB reafirma su compromiso con \nla protección de los derechos de la niñez \ny adolescencia, y resalta la importancia \ndel trabajo conjunto para avanzar en la \nerradicación del trabajo infantil.\nComo parte de su mandato, la Dirección \nde Estadísticas Laborales del MINTRAB \nprodujo boletines y estudios del mercado \nlaboral, como información fundamental \npara la toma de decisiones en el marco \nde la política laboral. Entre los productos \ninformativos elaborados en 2025, destacan \nlos siguientes:\n\n191 \nAcceda a los informes escaneando el \nsiguiente código QR:\nEl Informe de Trabajo Infantil en Guatemala \nelaborado por el MINTRAB junto a OIT y el \nInforme de Caracterización del Mercado \nLaboral elaborado en conjunto con la \nComisión Económica para América Latina y \nel Caribe (CEPAL) han aportado información y \nrecomendaciones valiosas sobre los estudios, \nfuentes de datos, la participación institucional en \nespacios que abordan normas internacionales \nsobre estadísticas de trabajo y sobre la \ngeneración de información y su relevancia.\nDescarga el informe escaneando el código QR\n\n192 \nLa Cartilla Estadística “Población indígena, \ncaracterización del mercado laboral. A \npartir de la Encuesta Nacional de Empleo e \nIngresos Continua 1-2024” se presentó en \nun evento en que se conversó con expertos \nsobre los avances y desafíos del acceso de \nlos pueblos indígenas al mercado laboral. \nLa Cartilla tiene como objetivo visibilizar la \nrealidad laboral de los pueblos indígenas, \ncontribuyendo a comprender sus valiosos \naportes y desafíos en la economía \nnacional de Guatemala.\nEl diálogo se desarrolló con representantes \nde instituciones públicas, sector \nprivado y sociedad civil y se contó con \nla participación de la Viceministra de \nEducación Bilingüe Intercultural, Romelia \nMó; con el Director General del IGM, \nDanilo Rivera; el Subgerente del INTECAP, \nArnaldo Alvarado; y la Directora de Mujer \nCACIF, María Tuyuc.\nEstos procesos demuestran las \ncapacidades y protocolos de producción \nestadística fortalecidos instalados en el \nequipo de Estadística de la institución, los \ncuales contribuirán a generar información \nvaliosa para la toma de decisiones.\nDurante el periodo que se reporta, la \nDirección de Estadísticas Laborales \ntambién desarrolló el documento de \nproyecto “Oportunidades laborales \npara todos: Caracterización de la \ndemanda laboral en Guatemala”, así \ncomo la guía institucional de encuestas \nempresariales con base en los resultados \nde una consultoría efectuada con la\n\n193 \nUnión Europea y la guía metodológica \nde enfoque cualitativo para el diseño \ne implementación de encuestas de \ndemanda laboral. \nAsimismo, se acordó una carta de \nentendimiento bajo el mecanismo \nde alianza para el desarrollo para \npromover diálogos con el sector privado \npara contribuir en estudios para la \ncaracterización del mercado laboral y \norientar políticas de formación para \nel empleo. Además, se implementó \nla Encuesta de Demanda Laboral en \nCobán, Alta Verapaz y, en coordinación \ncon el Observatorio del Mercado \nLaboral, se llevó a cabo la fase piloto de \nencuestas empresariales en el sector \nindustrial de Guatemala.\nEl impacto de la realización de estudios, \nen particular las caracterizaciones del \nmercado laboral generales y para grupos \nespecíficos, radica en su contribución \npara la toma de decisiones estratégicas en \nmateria de política con base en evidencia. \nAdemás, la publicación de los tableros \ndinámicos permite la desagregación \npor sexo, grupos de edad, pueblos de \npertenencia y área de residencia, lo cual \ncontribuye a que el Ministerio y otros \nactores interesados puedan contar con \ninformación actualizada sobre la situación \nde estos grupos en el mercado laboral.\nPor otra parte, se planteó un Plan \nEstadístico Institucional con el propósito \nde contar con indicadores estadísticos \npara el monitoreo y evaluación de las \nacciones implementadas del Ministerio. \nSe elaboró un plan de trabajo para su \nconformación e implementación en tres \nfases, incorporando en cada una a más \ndependencias del Ministerio.\n\n194 \nSe avanzó en la fase de diagnóstico \nde registros administrativos para su \nuso estadístico, de las dependencias \npriorizadas en la fase uno de acuerdo \ncon el plan de trabajo propuesto. Se \nconstruyeron y presentaron tableros \ndinámicos en apoyo a las Direcciones de \nRecreación del Trabajador del Estado e \nInspección General de Trabajo y, en apoyo \na otras dependencias del Ministerio y \npúblico en general. se desarrollaron los \nsiguientes documentos guía:\nLo anterior es parte de las actividades \nincluidas en el Plan Estadístico \nInstitucional, que implicó la revisión de \nregistros administrativos con el propósito \nde caracterizarlos, identificar la oferta \ny demanda de información con fines \nestadísticos y, con base en las brechas \nde información existente, proveer \nrecomendaciones generales que permitan \nel desarrollo de documentos que regulen \nlos procesos de generación estadística en \nel Ministerio.\n\n195 \nSe fortaleció la Dirección de Estadísticas \nLaborales con la mejora del espacio físico \nde trabajo, la gestión en proceso de compra \nde mobiliario y equipo, así como con \nvarias capacitaciones al personal técnico \ny profesional, cuyos temas se mencionan \na continuación y que redundarán en la \ncalidad de la producción de datos para la \ntoma de decisiones.\nAspectos conceptuales de las \ncuentas nacionales.\nMatrices de insumo producto y \nsus aplicaciones.\nProspección laboral.\nIndicadores del mercado laboral.\nUso de R.\nUso de Excel.\nEn el marco del apoyo al fortalecimiento \ndel MINTRAB en la implementación de la \nPolítica Nacional de Empleo Digno (PNED), \nen 2025 se recibió asistencia técnica \nfacilitada por la Comisión Económica para \nAmérica Latina y el Caribe (CEPAL) que \nconsistió en el desarrollo de metodologías \ny capacitaciones temáticas para el personal \ntécnico y profesional de la Dirección de \nEstadísticas Laborales, tales como:\nSistema Power BI desde el nivel \nbásico al medio.\nSistema estadístico R desde el nivel \nbásico al medio (manejo de bases de \ndatos de censos, encuestas a hogares \ny registros administrativos, importar \ndatos de páginas web).\nHerramientas de apoyo de AI \npara el uso de R.\nDiseño de una encuesta empresarial \ncontinua, metodología y guía de \naplicación para su desarrollo.\n\n196 \nElaboración de una guía metodológica \npara el análisis del empleo a través \ndel Sistema Nacional de Cuentas \nNacionales, y capacitación sobre \nsu diseño, implementación y \nréplica del proceso.\nModelos básicos para el análisis de \ninsumo-producto. Usos y aplicaciones \npara el caso de Guatemala.\nEn 2025, la Dirección de Estadísticas \nLaborales de este Ministerio mantuvo su \nparticipación en los siguientes espacios:\nOficina Coordinadora Sectorial de \nEstadísticas (OCSE) de Empleo. En \neste espacio participan las distintas \nentidades productoras de datos \nestadísticos vinculados con el mercado \nlaboral, por lo cual reviste particular \nimportancia para la implementación del \nSistema de Información del Mercado \nLaboral en Guatemala (SIMEL-GT).\nGabinete Específico de Desarrollo \nEconómico. Permite la articulación \nentre diversas instituciones en el \nmonitoreo de acciones orientadas \nal empleo formal.\nComisión Nacional del Salario. Como \nrepresentante gubernamental suplente \ny en la elaboración del documento \nde Compendio Estadístico para las \ncomisiones paritarias del salario mínimo \n2026, que brinda datos relevantes \nasociados a la Recomendación sobre la \nfijación de salarios mínimos.\nCoordinación técnica MINTRAB-IGSS. \nEspacio de coordinación con el IGSS, \nSAT y MINECO. Su propósito es facilitar \nlas gestiones y el flujo de información \nnecesarios para la ágil respuesta a los \nrequerimientos de los usuarios. Se \navanza en la revisión de un convenio \nmarco de coordinación que incorpora \nestos compromisos y permitirá \ncontar con información actualizada \ny de fuente primaria para cumplir sus \nfunciones, entre otros.\nSistema Nacional de Formación \nLaboral (SINAFOL). Participación \nen las reuniones interinstitucionales \npara la consolidación de este \nsistema, brindando aportes técnicos \nen el ámbito de competencia de la \nDirección, para la generación de \ndatos estadísticos. \nGrupo de Trabajo de Datos sobre \nMigración (GTDM). Su propósito es \ncrear un espacio de trabajo técnico \nque fortalezca la articulación y \ncoordinación interinstitucional de \nrecopilación, gestión y difusión de \ndatos e información estadística \nvinculada a temas migratorios. \nEs importante para MINTRAB \nla construcción de estadísticas \nmigratorias, en particular en el ámbito \nlaboral como una de las determinantes \nde este comportamiento.\n\n197 \nSistemas informáticos\nLos sistemas constituyen un tema \ntransversal y fundamental para el \nMinisterio de Trabajo y Previsión Social \npor ser vitales para una administración \nmoderna y orientada a resultados. Estos \nson cruciales para la institución porque \nmejoran la eficiencia, la transparencia y \nla calidad de los servicios al automatizar \nprocesos, reducir costos y errores, así \ncomo facilitar el quehacer cotidiano, \nel acceso a la información para los \nciudadanos y la rendición de cuentas, y \nla gestión basada en datos para la toma \nde decisiones. \nDentro del MINTRAB, la instancia \nresponsable de los sistemas es la Dirección \nde Sistemas de Información (DISI), siendo \nla encargada de elaborar, implementar \ny vigilar el cumplimiento que en materia \nde informática, telecomunicaciones y \ndesarrollos tecnológicos especiales deben \nobservar las dependencias del Ministerio, \npara lograr el óptimo aprovechamiento y el \nuso correcto de los recursos tecnológicos \nde la institución.\nEn 2025, el Ministerio de Trabajo y \nPrevisión Social, a través de la DISI, ejecutó \nuna estrategia integral para modernizar su \ninfraestructura tecnológica y transformar \nla gobernanza digital. Se abordaron \nproblemas críticos como la falta de canales \nseguros de comunicación, la desconexión \nde las 23 oficinas departamentales y una \ndeuda técnica en desarrollo de software. \nEntre las principales acciones destacan \nla adopción de Microsoft 365 para \nestandarizar la comunicación institucional, \nla implementación de una red ministerial \nsegura, la centralización de la telefonía IP y \nla incorporación de medidas avanzadas de \nciberseguridad, incluyendo autenticación \nde doble factor y protección XDR. Estas \ninversiones sentaron bases sólidas para la \noperación segura y eficiente del Ministerio \nen todo el país.\nAdemás, se instauró un nuevo modelo de \ngobernanza para el desarrollo de sistemas, \nque asigna corresponsabilidad entre el \nEnte Rector y la DISI, apoyado en una \nmetodología de siete fases que garantiza \nprocesos normativos claros y productos \nalineados a las necesidades reales. Gracias \na este enfoque, se lograron avances \nsignificativos como los que se describen \na continuación:\nEntrega de cuatro sistemas \nestratégicos de gestión: \nPrograma de Aporte Económico del \nAdulto Mayor (PAM). \nInspección General de Trabajo (IGT). \nPermisos para extranjeros (PEX).\nReservas a los centros recreativos y \nvacacionales, Dirección de Recreación \ndel Trabajador del Estado.\nImplementación de la intranet \ninstitucional y la consolidación de un \nmodelo “cero papel”.\n\n198 \nEl desarrollo de los cuatro sistemas \nde gestión, para igual número de \ndependencias del MINTRAB, fue la \nprioridad No. 1 en la gestión. Los avances \nque se registran, sin descartar los desafíos \nestructurales pendientes, que permitirán \nofrecer la calidad del servicio a la población \na través de trámites ágiles, seguros y \naccesibles en todo el país. La conectividad \nnacional y los nuevos sistemas reducen \nburocracia, mejoran la transparencia y \nfacilitan servicios clave como inspecciones, \npermisos y reservas, fortaleciendo la \nconfianza en la administración pública.\nEstos resultados no solo redujeron riesgos \ny costos, sino que también impulsaron la \nmadurez digital y un cambio cultural dentro \nde la institución, asegurando sostenibilidad \ny productividad para los próximos años. \nEn este marco, se puede asegurar que los \nlogros relevantes en materia de sistemas \ndurante 2025 fueron los que se incluyen en \nla siguiente ilustración. \nIlustración 38 \nLogros relevantes concretados por la Dirección de Sistemas de Información. Año 2025.\nFuente: Dirección de Sistemas de Información, MINTRAB, 2025.\n\n199 \nLa gestión implementada transformó la \noperatividad de la Dirección de Sistemas \nde Información (DISI), enfocándose en la \neficiencia y la seguridad. Los resultados \nobtenidos durante el periodo reflejan \nuna transformación digital integral en el \nMinisterio de Trabajo y Previsión Social. Se \nlogró la modernización de la infraestructura \ntecnológica con conectividad nacional, \ncomunicación institucional segura y \ntelefonía IP centralizada, reduciendo \ncostos y riesgos.\nEn paralelo, se implementó e institucionalizó \nun nuevo modelo de gobernanza que no \nsolo agilizó la atención a las solicitudes de \nlos usuarios, sino que también estandarizó \nla provisión de servicios, mejoró la \nplanificación, redujo ambigüedades \nen requerimientos y aseguró la calidad \nnormativa de los productos entregados. \nAdemás, habilitó nuevos mecanismos de \ncomunicación segura (Microsoft Teams\/365) \npara elevar la madurez digital del Ministerio \ny la creación de la intranet institucional para \nconsolidar el modelo “cero papel”. \nEstas acciones permitieron superar las \ndificultades históricas de conectividad \ny comunicación insegura, reduciendo \nriesgos operativos y costos; fortalecieron \nla seguridad, aumentaron la productividad \ny promovieron un cambio cultural que \ngarantiza servicios más eficientes y \nconfiables para la ciudadanía.\nTodo esto se tradujo en servicios más \nágiles y confiables para la población, \nespecialmente en las 23 oficinas \ndepartamentales, donde ahora se \natienden trámites sin interrupciones y con \nmayor seguridad.\n\n200 \nÁreas de apoyo operativo\nPlanificación, cooperación, coordinaciones y alianzas\nLa Unidad de Planificación y Cooperación \n(UPC), como responsable de brindar \nacompañamiento técnico en materia \nde planificación estratégica y operativa, \npolíticas públicas y proyectos de la \ncooperación nacional e internacional, en \nel año 2025, concretó las acciones y los \nresultados que se describen a continuación.\nIlustración 39 \nAcciones y resultados concretados por la Unidad de Planificación y Cooperación. Año 2025.\nFuente: Unidad de Planificación y Cooperación, MINTRAB, 2025.\n\n201 \nEs importante destacar que la Unidad \nde Planificación y Cooperación apoya \nen la coordinación, o bien en el \nacompañamiento y asesoría técnica de los \nespacios colectivos que se mencionan en la \nsiguiente ilustración.\nIlustración 40\nEspacios que apoyó la Unidad de Planificación y Cooperación. Año 2025.\nFuente: Unidad de Planificación y Cooperación, MINTRAB, 2025.\nAuditoría interna y controles\nEl Ministerio de Trabajo y Previsión \nSocial, a través de la Unidad de Auditoría \nInterna, evalúa la eficacia de los procesos \nadministrativos, los sistemas integrados \nde administración y finanzas y el sistema \nde control interno establecido, con el fin \nde identificar y gestionar los riesgos y sus \nposibles efectos.\nAdemás, apoya a los Viceministerios, \nDirecciones y Jefaturas a mejorar y \nagregar valor a las funciones en las \noperaciones del Ministerio, comunicando \nlos resultados de las evaluaciones a la \nMinistra y los responsables, proponiendo \nrecomendaciones que fortalezcan los \ncontroles internos, minimicen y promuevan \nuna rendición de cuentas oportuna \ny transparente.\n\n202 \nIlustración 41 \nProcesos y seguimiento que involucra el Plan Anual de Auditoría. Año 2025.\nFuente: Unidad de Auditoría Interna, MINTRAB, 2025.\nDurante 2025, esta Unidad concretó las \nacciones y resultados que se describen \na continuación.\nPlan Anual de Auditoría 2025: 100% de \ncumplimiento alcanzado.\nSeguimiento a deficiencias al año \n2025: 279 en total, siendo el estatus \nde 48 cumplidas, 217 en proceso y \n14 incumplidas.\nElaboración de dictámenes de auditoría \npara la baja de bienes: 9 elaborados en \ntotal durante el año.\nSeguimiento a hallazgos de la \nContraloría General de Cuentas, según \nrecomendaciones: 3 en total.\nEmisión de informes del avance \nobtenido del saneamiento de cuentas \nde la entidad: 2 informes en total. \nEs importante destacar que el \nfortalecimiento institucional contribuyó \nal cumplimiento de las metas planteadas \nmediante el uso de herramientas de \ncomunicación y sistemas: \nSe implementaron canales internos \nmás eficientes para la difusión \nde información y coordinación \nde actividades.\nSe establecieron controles internos que \nincluyen mecanismos estadísticos para \nel análisis de datos, facilitando la toma \nde decisiones basada en evidencia. \nSe promovió el cumplimiento \nnormativo, garantizando prácticas \néticas en la gestión. \nLa jefatura es responsable de socializar \nlos informes realizados, para su \npublicación oportuna, contribuyendo \na la transparencia y acceso ciudadano.\nAdicionalmente, se fortalecieron los \nrecursos y la gestión de la UDAI mediante:\n\n203 \nLa adquisición de mobiliario \nergonómico y adecuación \nde iluminación. \nCreación de un entorno \nseguro y funcional.\nActualización de equipos informáticos \ne implementación de sistemas de \nrespaldo eléctrico para garantizar la \ncontinuidad operativa.\nEstas acciones permitieron optimizar \nla organización del archivo y agilizar los \nprocesos internos, incrementando la \neficiencia administrativa. Además, se \npromovió el bienestar del recurso humano \nal ofrecer condiciones laborales más \ncómodas y seguras.\nCoordinación y gestión administrativa, \njurídica y de apoyo técnico \nLa Coordinación, dirección y supervisión \nde las funciones administrativas, jurídicas y \nde apoyo técnico del Ministerio de Trabajo \ny Previsión Social se desarrollan a través \nde la Secretaría General que tiene bajo \nsu responsabilidad la correcta gestión \ndocumental, la legalidad de las actuaciones \nadministrativas, la comunicación \ninstitucional efectiva y el cumplimiento de \nla normativa vigente, a fin de contribuir al \nadecuado funcionamiento y fortalecimiento \nde la gestión pública laboral y de previsión \nsocial, la eficiencia en los procesos y la \nadecuada coordinación interinstitucional.\nAdicionalmente a sus logros y resultados \nen relación con la negociación colectiva, la \nlibertad sindical y homologación de pactos \ncolectivos de condiciones de trabajo, ya \nabordados en el apartado respectivo de \neste documento, la Secretaría General \nes responsable de apoyar la emisión \nde Acuerdos Gubernativos, Acuerdos \ny Resoluciones Ministeriales, de la \nCoordinación del Comité de Simplificación \nde Trámites del MINTRAB y del Archivo \nGeneral. En el marco de estas funciones, los \nprincipales resultados de 2025 se describen \nen la siguiente figura.\nIlustración 42 \nResultados de la Secretaría General del MINTRAB. Año 2025.\nFuente: Secretaría General, MINTRAB, 2025.\n\n204 \nEn relación con las Solicitudes de \nExpedientes Atendidos durante 2025, el \ntotal se distribuyó como se describe en la \nsiguiente tabla.\nTabla 8\nSolicitudes de Expedientes Atendidos. Año 2025.\n Solicitudes de expedientes atendidos durante el año 2025 Cantidad\nSecretaría General 151\nDirección de Recursos Humanos 118\nDepartamento de Registro Laboral 38\nPrograma de Aporte Económico del Adulto Mayor 110\nInspección General de Trabajo 1\nUnidad de Auditoría Interna 2\nOtras dependencias y solicitudes de información 5\nTOTAL 425\nFuente: Secretaría General, MINTRAB, 2025.\nLa Secretaría General, como unidad \ncoordinadora del Comité de Simplificación \nde Trámites del Ministerio de Trabajo y \nPrevisión Social, ejecutó actividades en \ncumplimiento del proceso, destacando \nlas siguientes: 1) Representar al Ministerio \nen mesas interinstitucionales de trabajo \nrelacionadas a la Simplificación de \nTrámites; 2) Coordinar, gestionar y \ndirigir el Comité de Simplificación de \nTrámites del Ministerio; y 3) Organizar y \nactualizar el marco legal, los formularios \ny plataformas electrónicas de los trámites \nadministrativos del Ministerio. De las \nacciones realizadas, se reportan los \nsiguientes datos cuantitativos:\n47 trámites administrativos identificados\n19 trámites administrativos con \nsistema electrónico implementado\n5 formularios \nelectrónicos implementados\n10 sistemas de control \ninterno implementado\n12 acuerdos gubernativos en \ndiligenciamiento\n2 acuerdos gubernativos aprobados\n\n205 \nEs importante destacar que hubo una \nagilización de las notificaciones por la \nimplementación del Casillero Electrónico \ndel Ministerio de Trabajo y Previsión Social.\nPor otra parte, la Dirección Administrativa \ndel MINTRAB es responsable de administrar \nlos bienes muebles e inmuebles de los que \ndispone la institución, así como asegurar \nel suministro y uso racional de insumos, \ncombustibles y cualquier otro material para \nsu funcionamiento, siendo sus resultados \npara el 2025 los siguientes:\n\n206 \nRecursos Humanos \nLa gestión del personal interno del \nMinisterio de Trabajo y Previsión Social, del \ndiseño y de la evaluación de las políticas \nrespectivas y de la administración del \nPrograma de Evaluación del Desempeño, \nes responsabilidad de la Dirección de \nRecursos Humanos. Además, tiene a su \ncargo la formulación y el desarrollo del Plan \nAnual de Formación y Capacitación, entre \notros. Durante el año 2025, esta Dirección \nobtuvo los resultados que se describen \na continuación.\nAlgunos logros y cambios relevantes que la \nDirección de Recursos Humanos concretó \nfueron los siguiente:\nSe fortaleció la estructura \norganizacional del Ministerio, la \nformación y mejoramiento del \nbienestar del personal, así como \ndel cuidado del entorno donde \ndesarrolla sus funciones.\nModificación del Reglamento Orgánico \nInterno para la inclusión de la Dirección \nde Programa de Aporte Económico \ndel Adulto Mayor.\n\n207 \nFortalecimiento institucional del \npersonal con la convocatoria de \npuestos permanentes.\nDescentralización de ciertos aspectos \nde Administración de Personal a las \nDirecciones Departamentales para \nun mejor control.\nTraslados presupuestarios para \nordenar la estructura de puestos.\nConvocatorias internas para fortalecer \ne incentivar la carrera administrativa.\nCompra de equipo de cómputo, lo \ncual permite llevar de una manera \nmás eficiente la gestión del personal y \nla contratación de servicios técnicos \no profesionales.\nCambio en las instalaciones que \nocupa el personal, permitiendo \nque desarrollen sus actividades en \nmejores condiciones.\nFortalecimiento al área de nóminas, \npara mejorar el pago de tiempo \nextraordinario, aplicación de personal, \npara la actualización de los manuales de \norganización y funciones, capacitación \ny desarrollo para la formación del \npersonal y relaciones laborales para \nmejorar las actividades de bienestar \nlaboral e incentivos no dinerarios, para \nque este se sienta comprometido y a \ngusto, así como fortalece la atención y \nel servicio a la población.\nSe mejoró en la socialización \nde circulares relacionadas con \ncapacitaciones, jornadas médicas y \nactividades recreativas y culturales, \nutilizando la herramienta de Infornet y \ncomunicación interna.\nEs importante destacar que esta Dirección \nparticipa en la Comisión Nacional \nMultisectorial de Organizaciones que velan \ny trabajan en la prevención de ITS\/VIH\/\nSIDA como un espacio de articulación para \nla protección de los trabajadores, evitar la \ndiscriminación y el estigma social en contra \nde las personas por su estado serológico, \nreal o supuesto, promoviendo acciones \npara su prevención y atención.\n\n0404\nCapítulo\n0404\nCapítulo\n\nEjecución presupuestaria\nRukaj tanaj\n\n210 \nPresupuesto\nCon base en el Decreto Número 36-2024 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del \nPresupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2025, y Acuerdo \nGubernativo Número 271-2024, Distribución Analítica del Presupuesto General de Ingresos \ny Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2025, el presupuesto vigente del Ministerio de \nTrabajo y Previsión Social es de Q.1,876,418.00 para el ejercicio fiscal 2025. \nMinisterio de Trabajo y Previsión Social, ejecución presupuestaria al 31 de diciembre \ndel 2025. Montos en quetzales (cifras expresadas en Quetzales)\nAsignado Vigente Ejecutado Saldo por devengarEjecución %\n2,414,418,000.00 1,876,418,000.00 1,786,468,303.86 89,949,696.14 95.21%\nFuente: Unidad de Administración Financiera, MINTRAB, 2025.\nLas siguientes tablas describen la ejecución de presupuesto alcanzado al 31 de diciembre \ndel 2025, ejecutado por programa, por fuente de financiamiento, por grupo de gasto y por \ndependencia, evidenciando que, en promedio, el porcentaje de ejecución global fue alto. Sin \nembargo, hay programas, grupos de gasto, dependencias o fuentes de financiamiento en los \nque los niveles de ejecución pueden fortalecerse en el futuro próximo.\nPresupuesto Ejecutado por Programa (cifras expresadas en Quetzales)\nPrograma Concepto Vigente Devengado Saldo Ejecución %\n01\nAdministración \nInstitucional\n1 0 2 , 4 67, 2 8 9. 0 0 90,462,091.16 12,005,197.84 88.28 \n11\nGestión de \nAsuntos Laborales\n3 4, 432 , 5 47. 0 0 25,114,204.24 9,318,342.76 72.94 \n14\nRecreación de los\n Trabajadores del Estado\n76,236,350.00 56,936,122.56 19,300,227.44 74.68 \n16 Atención al Adulto Mayor 1,580,019,500.00 1,542,701,230.41 37, 31 8 , 269. 59 97. 6 4\n\n211 \nPrograma Concepto Vigente Devengado Saldo Ejecución %\n17\nPromoción de la \nFormalidad del Empleo\n81,639,621.00 69, 8 07, 2 52 . 51 11,832,368.49 85.51 \n99\nPartidas no \nAsignables a Programas\n1,622,693.00 1,592,983.14 29,709.86 98.17 \nTOTAL 1,876,418,000.00 1,786,613,884.02 89,804,115.98 95.21 \nFuente: Unidad de Administración Financiera, MINTRAB, 2025.\nPrograma 01 Administración Institucional.\nAl 31 de diciembre de 2025, este Programa \nalcanzó una ejecución presupuestaria de \nQ 90,462,091.16, correspondiente \nal 89.07% del presupuesto vigente, \ndistribuidos en 10 actividades \nadministrativas. El presupuesto total \nvigente de este Programa asciende a \nQ 101,563,344.00, principalmente para \ngastos de funcionamiento. Es importante \nindicar que las Direcciones y\/o Unidades \nque pertenecen al Programa 01 son de \napoyo a las actividades sustantivas de \neste Ministerio. \nPrograma 11 Gestión de Asuntos Laborales.\nEl Programa 11, al 31 de diciembre del 2025, \nalcanzó una ejecución presupuestaria de \nQ 25,114,204.24, equivalente al 73.89% del \npresupuesto vigente. Este Programa está \nintegrado por 7 actividades, a través de las \ncuales se promueven todos los asuntos \nrelacionados con el tema laboral a nivel \nnacional; todas concentran sus funciones \nen la sede central del Ministerio de Trabajo \ny Previsión Social, a excepción de la Oficina \nNacional de la Mujer, que cuenta con 8 \nsedes a nivel nacional, incluyendo las \noficinas centrales. \nPrograma 14 Recreación de los Trabajadores del Estado.\nDe conformidad con lo establecido en \nel Decreto No. 81-70 del Congreso de la \nRepública de Guatemala, el Programa \nde Recreación de los Trabajadores \ndel Estado administra los Centros \nRecreativos y Vacacionales, con el objeto \nde ejecutar programas de recreación \npara los trabajadores del Estado y \nde las instituciones descentralizadas \nautónomas y semiautónomas, para el \nmejor aprovechamiento de su tiempo libre, \nasí como el fomento a la cultura, el arte\n\n212 \ny la educación física, moral e intelectual. \nEl presupuesto vigente del Programa 14 \nasciende a la cantidad de Q 76,236,350.00; \nal 31 de diciembre del presente año ejecutó \nQ 56,936,122.56, equivalente al 74.68%.\nPrograma 16 Atención al Adulto Mayor\nEste Programa tiene como objeto otorgar \nel Aporte Económico del Adulto Mayor \n(PAM). Está dirigido a personas mayores \nde 65 años en condiciones de extrema \npobreza, con la finalidad de que el Estado \ngarantice a este sector de la población la \natención a sus necesidades mínimas, en \ncumplimiento del Decreto Número 4-2022 \ndel Congreso de la República de Guatemala \nque reforma el Decreto Número 85-2005, \nLey del Programa de Aporte Económico \ndel Adulto Mayor.\nEl Programa de Aporte Económico \ndel Adulto Mayor cuenta con sedes \na nivel nacional en las que se trabaja \nen conjunto con personal que realiza \ncomisiones al interior del país para \nhacer los estudios socioeconómicos \nque permitan la inscripción de adultos \nmayores al programa. \nAl 31 de diciembre se alcanzó una ejecución \npor la cantidad de Q 1,542,701,230.41, \nequivalente al 97.64% del presupuesto. Su \nasignación presupuestaria vigente asciende \na la cantidad de Q 1,580,019,500.00. \nPrograma 17 Promoción de la Formalidad del Empleo.\nEn pro del desarrollo económico y \ncompetitividad del país, el Ministerio \nde Trabajo y Previsión Social desarrolla \ninformación sobre el mercado laboral \norientado a la formación para el trabajo, \ncon el fin de incrementar la empleabilidad y \ncompetencia laboral de los guatemaltecos, \na través de los siguientes servicios: \nServicios de capacitación y formación \npara el trabajo, servicios de colocación \ne intermediación laboral, servicios de \ninvestigación de mercado laboral y \nservicios de inspección laboral.\nDentro de este programa se encuentran \nla Dirección General de Empleo y la \nInspección General de Trabajo, que \ncuentan con sedes a nivel nacional en las \nque se gestiona todo lo relacionado con \ntemas de empleo. \nEl Programa Nacional de Escuelas Taller y \nTalleres de Empleo cuenta con sedes en San \nLucas del Departamento de Sacatepéquez; \nSanta Catarina Mita y Agua Blanca del \nDepartamento de Jutiapa y Camotán del \nDepartamento de Chiquimula; Salamá del \nDepartamento de Baja Verapaz; Gualán y \nHuité del Departamento de Zacapa, con \npersonal asignado para la atención de la \npoblación en dichas sedes. \nCon relación a la Inspección General de \nTrabajo, cuenta con personal en las sedes\n\n213 \ndepartamentales y, a la vez, se realizan \ncomisiones por parte del personal de la \nsede central al interior del país con el fin de \ncumplir con los objetivos de la unidad y las \npolíticas ministeriales.\nEste programa, con un presupuesto \nvigente de Q.82,967,621.00, al 31 de \ndiciembre, alcanzó una ejecución de \nQ.69,807,252.51, equivalente al 84.14%. \nPrograma 99 Partidas no asignables a programas\nEn este Programa se encuentran las \nTransferencias Corrientes y de Capital de \nlos siguientes entes receptores:\nSindicato General de Empleados del \nMinisterio de Trabajo y Previsión Social \ncon una asignación de Q.23,000.00 . \nSindicato de Trabajadores del \nMinisterio de Trabajo y Previsión Social, \n20 de octubre con una asignación \nde Q.23,000.00. \nSindicato de Trabajadores del \nMinisterio de Trabajo y Previsión Social \n(SITRAMITRAPS) con una asignación \nde Q.23,000.00.\nOrganización Internacional del Trabajo \n(OIT) con un presupuesto vigente de \nQ.1,622,684.33.00.\nEn este programa se alcanzó una ejecución \ncorrespondiente a los aportes a sindicatos \nsignatarios del Ministerio de Trabajo \ny Previsión Social y la Organización \nInternacional del Trabajo (OIT).\n\n214 \nMinisterio de Trabajo y Previsión Social, ejecución presupuestaria al 31 de diciembre del 2025. Fuente de \nfinanciamiento (cifras expresadas en Quetzales)\nProgramaConceptoAsignadoVigenteVigenteDevengadoSaldo\nEjecución \n%\n11Ingresos corrientes120,000,000.00-120,000,000.00103,410,816.3716,589,183.63 86.18\n12\nDisminución de \ncaja y bancos de \nrecursos del tesoro\n625,000,000.00-625,000,000.00618,382,609.816 , 617, 39 0 .1998.94\n21Ingresos tributarios IVA PAZ11,849,000.00-11,849,000.009,616,734.58 2,232,265.4281.16\n31Ingresos Propios96,569,000.00-50,668,045.00 45,900,955.0034,381,331.97 11,519,623.0374.90\n32\nDisminución de caja y \nbancos de ingresos propios\n70,000,000.009,393,209.0 0 79,393,209.0 062,129,710.41 17,263,498.5978.26\n41Colocaciones internas1,491,000,000.00-951,124,500.00 539,875,500.00536,260,532.00 3,614,968.0099.33\n51Colocaciones externas-451,124,500.00 451,124,500.00421,694,475.00 29,430,025.0 093.48\n61Donaciones externas-3,274,836.00 3,274,836.00 737,673.88 2 , 537, 162 .1 222.53\nFuente: Unidad de Administración Financiera, MINTRAB, 2025.\n\n215 \nPresupuesto ejecutado por Grupo de Gasto (cifras expresadas en Quetzales)\nGrupo de gasto Concepto Vigente Devengado Saldo\nEjecución \n%\n000\nServicios \nPersonales\n215,809,049.0 0 181,238,806.96 34,570,242.04 83.98\n100\nServicios No \nPersonales\n46,859,199.00 39,620,275.45 7,238,923.55 84.55\n200\nMateriales y \nSuministros\n21,357,560.00 15,456,799.35 5,90 0,760.65 72.37\n300\nPropiedad, Planta, \nEquipo e Intangibles\n30,702'194.00 24,455,425.47 6,246,768.53 79.65\n400\nTransferencias \nCorrientes\n1,554,460,738.001,518,688,417.5835,772,320.42 97.70\n800 Otros Gastos 142,260.00 136,616.77 5,643.23 96.03\n900\nAsignaciones \nGlobales\n7,087,000.00 7, 0 17, 5 42 . 4 469, 457. 5 6 99.02\nTOTAL 1,876,418,000.001,786,613,884.0289,804,115.98 95.21\nFuente: Unidad de Administración Financiera, MINTRAB, 2025.\n\n216 \nMinisterio de Trabajo y Previsión Social, ejecución presupuestaria al 31 de diciembre del 2025. Dependencia \n(cifras expresadas en Quetzales)\nNombre de Entidad o\nDependencia \n Presupuesto\nAsignado\nModificado\nPresupuesto\nVigente \nPresupuesto\nEjecutado \n Saldo\n%\nEjecución \nDespacho Ministerial26,535,033.004,051,161.0030,586,194.0026,960,300.053,625,893.9588.15%\nDirección Superior18,386,057.002,366,941 0020,752,998.0018,625,234.792,127,763.2189.75%\nUnidad de \nPlanificación y Cooperación\n2,789,454.00244,505.003,033,959.002,896,514.95137,444.0595.47%\nUnidad de Auditoría Interna2,108,136.00436,046.002,544,182.002,376,787.38167,394.6293.42%\nUnidad de Comunicación Social3,251,386.001,003,669.004,255,055.003,061,762.931,193,292.0771.96%\nVicedespacho de \nAdministración de Trabajo\n54,171,044.005,433,282.0059,604,326.0050,510,688.119,093,637.8984.74%\nInspección General de Trabajo46,788,124.003,611,200.0050,399,324.0043,965,593.256,433,730.7587. 2 3 %\nDirección General de Trabajo3,928,897.00792,393.004,721,290.003,584,750.211,136,539.7975.93%\nDirección de \nFomento a la Legalidad\n3,454,023.001,029,689.0 04,483,712.002,960,344.651 , 52 3 , 3 67. 3566.02%\nVicedespacho de Previsión \nSocial y Empleo\n2,133,868,973.00·496,498,686.001,637,370,287.001,587,111,999.1550,258,287.8596.93%\nDirección General de \nPrevisión Social\n10,242,286.001,248,279.0011,490,565.009,815,912.991,674,652.0185.43%\nDirección General de Empleo42,004,450.001,743,667.0043 ,74 8 ,1 17. 0 032,912,522.1610,835,594.8475.23%\nOficina Nacional de \nla Mujer -ONAM-\n1 ,932 ,7 37. 0 0179,368.002,112,105.001,682,333.59429,771.4179.65%\n\n217 \nNombre de Entidad o\nDependencia \n Presupuesto\nAsignado\nModificado\nPresupuesto\nVigente \nPresupuesto\nEjecutado \n Saldo\n%\nEjecución \nPrograma de Aporte Económico \ndel Adulto Mayor\n2,079,689,50 0.0 0-499,670,000.001,580,019,500.001,542,701,230.4137, 31 8 , 269. 5997. 6 4 %\nVicedespacho \nAdministrativo Financiero\n199,842,950.00-50,985,757.0014 8, 857, 193.0 0122,030,896.7126,826,296.2981.98%\nDirección Administrativa15,144,482.00597, 414 . 0 015,741,896.0 015,018,433.79723,462.2195.40%\nUnidad de \nAdministración Financiera\n4,802,012.0015,852.004,817,864.004,212,826.116 0 5 , 0 37. 8 987.4 4 %\nDirección de Recursos Humanos32,133,394.00-14 , 6 07, 37 7. 0 017,526,017.0015,890,011 001,636,006.0090.67%\nDirección de \nSistemas de información\n8,600,508.001,054,824.009,655,332.006,328,694.053,326,637.9565.55%\nDirección de \nEstadísticas Laborales\n1,384,690.001,058,562.002,443,252.001 ,9 87, 514 . 0 5455 ,7 37.9 581.35%\nCoordinadora Nacional de \nDirecciones departamentales\n22,041,514.00-1,248,725.0020,792,789.0020,064,312.01728,476.9996.50%\nDirección de Recreación del \nTrabajador de Estado\n114,236,350.00-38,000,000.0076,236,350.0056,936,122.5619,300,227.4474.68%\nEntes receptores (Organización \ninternacional de Trabajo y \nSindicatos Signatarios)\n1,500,000.00143,693.001,643,693.001,592,983.1450,709.8696.91%\nTOTAL2,414,418,000.00-538,000,000.001,876,418,000.001,786,613,884.0289,804,115.9895.21%\nFuente: Unidad de Administración Financiera, MINTRAB, 2025.\n\n218 \nANEXOS\nA. Sección de Formación y Capacitación Técnica para el Empleo (SECAFOR), cursos \nbrindados\nTabla 9 \nCursos de capacitación brindados en el marco de la SECAFOR. Año 2025.\nNombre del curso\nAlbañilería\nBordado a mano\nBuenas Prácticas Agrícolas\nCarnes y guarniciones navideñas\nCertificación en Instalador de Sistemas Fotovoltaicos\nChocolate Artesanal y Bombonería\nCocina Básica\nCocina Evolutiva, Técnica y Tendencia\nComida Saludable\nCompetencias básicas para atención de servicios turísticos y servicios Hoteleros en idioma inglés\nCorte y Confección de Prendas Básicas\nCorte y Confección y Manejo Básico de Coser \nCrianza de Aves de corral\nDiseño de Cuello para Güipiles\nDulces Típicos \nElaboración de Bebidas a Base de Expreso\nElaboración de Bebidas a Base de Expreso Grupo Dos\nElaboración de Embutidos Crudos\nElaboración y Conservación de Productos Cárnicos\nElectricidad \nElectricista Domiciliar\nEnglish Journey Adventure A1.1 (Fast) Fase 1, English Journey Adventure A1.1 (Fast) Fase 2\nEnglish journey adventure A1.1, 5 Grupos\nEtiqueta y Protocolo\nExcelencia en el Servicio al Cliente \nGastronomía\nGastronomía Guatemalteca\n\n219 \nNombre del curso\nHerramientas Básicas para Marketing Digital Empresarial\nHidroponía\nIdioma Inglés en modalidades presenciales y virtuales, 6 grupos\nInclusión Digital \nJardinería \nJardinería Básica \nJardinería Vertical y Sintética\nManejo de herramientas de marketing para empresas Turística\nManejo de Ms Excel Inicial\nMantenimiento Básico de Motocicletas y Mantenimiento Básico del Sistema Eléctrico y Electrónico de Motocicletas\nMarinos Mercantes\nMasaje relajante manual por presión\nPostres al Plato\nPostres y Pasteles Internacionales \nPrácticas de Gestión de Habitaciones y Áreas Generales de Hoteles \nPreparación de Bebidas Básicas\nPreparación para la certificación de Microsoft Excel\nProcedimientos básicos de administración y finanzas en empresas turísticas\nProgramación y Diseño Web\nProtocolos para la organización de eventos sociales\nReparación de Celulares\nRepostería\nRepostería Básica\nServicio al Cliente y Ventas con Enfoque en Ferretería \nServicio y Atención al Cliente Metodología Disney\nSistema de Información Geográfica\nTabla Yeso\nTécnico en Reparación y Soporte de Sistemas Informáticos\nTecnología Culinaria\nTejido en Telar de Cintura\nFuente: Sección de Formación y Capacitación Técnica para el Empleo, MINTRAB, 2025.\n\n220 \nB. Entrega de Orden Ütz Samaj y Orden de Excelencia Laboral\nTabla 10 \nLista de guatemaltecas reconocidas con la Orden Utz Samaj y la Orden de Excelencia Laboral. Año 2025.\nNombres según reconocimiento recibido\nORDEN ÜTZ SAMAJ\nMargarita Rosa Castro Ordóñez, Asociación Centro de Apoyo para las Trabajadoras de Casa \nParticular (CENTRACAP)\nRosa Marina Chex Sotz, Asociación Guardianas del Movimiento Nacional de Abuelas \nComadronas Nim Alaxik\nMilvian Aspuac Cón, Consejo de Tejedoras Chi Xot\nMaría Susana Villagréz López, Coordinación de Organizaciones Comunitarias de Mujeres (COMAM)\nMaría Everarda Tista De León, Coordinadora Nacional de Viudas de Guatemala (CONAVIGUA)\nIris Cecilia Brito Ramírez, Coordinadora de Mujeres Ixiles\nKaren Elisa Guadalupe Tay Vásquez, Red de Mujeres de Occidente (RMO)\nORDEN DE EXCELENCIA LABORAL\nSector Privado\nNorma Alvarado\nLaura Rodríguez\nJosefina Pontaza Álvarez\nAngélica Estrada\nAndrea Antón\nYessica Corado\nAna Ovalle\nLuisa Fernanda Díaz\nSindy Barrera\nOlga Anleú\nSector Público\nRaymunda Villamar\nNitzia Montejo\nGioiosa Alejandra Hernández\nRut y Yool\nJackeline Vásquez\nAda Barrientos\nRhonda Bolaños\nKarla Suret Hernández\n\n221 \nNombres según reconocimiento recibido\nOlga Xicará\nAura Raguay\nSilvia González\nSonia Rivera de Araujo\nFuente: Inspección General de Trabajo, MINTRAB, 2025.\nC. Homologación de pactos\nTabla 11 \nPactos colectivos de condiciones de trabajo homologados y en proceso. Año 2025.\n.No\n Documento Aprobado por \n Resolución Ministerial\n Fecha de \nIngreso \n Fecha\nHomologación\n Con Reserva \/\nSin Reserva\n1\nPACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO \nNEGOCIADO Y SUSCRITO ENTRE EL SINDICATO DE \nTRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCÍA \nCOTZUMALGUAPA, DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA \n\"STMSLC\" Y LA MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCÍA \nCOTZUMALGUAPA, DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA\n14\/03\/2023 6\/02\/2025 Con reservas\n2\nPACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO \nNEGOCIADO Y SUSCRITO ENTRE LA ENTIDAD CARNES \nPROCESADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA Y EL SINDICATO \nDE TRABAJADORES DE CARNES PROCESADAS \nS.A. SITRABREMEN\n19\/03\/2024 18\/02\/2025 Sin reservas\n3\nPACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO \nNEGOCIADO Y SUSCRITO ENTRE LA MUNICIPALIDAD \nDE GUATEMALA Y EL SINDICATO CENTRAL DE \nTRABAJADORES MUNICIPALES \n22\/11\/2024 18\/06\/2025 Con reservas\n4\nPACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO \nNEGOCIADO Y SUSCRITO ENTRE EL BANCO DE GUATEMALA \nY EL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL BANCO DE \nGUATEMALA S.T.B.G.\n4\/12\/2024 27\/02\/2025 Sin reservas\n5\nPACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO \nNEGOCIADO Y SUSCRITO ENTRE EL SINDICATO DE LA \nMUNICIPALIDAD DE SAN CRISTÓBAL DEL DEPARTAMENTO \nDE ALTA VERAPAZ S.T.M.S.C.A.V Y LA MUNICIPALIDAD \nDE SAN CRISTÓBAL VERAPAZ, DEPARTAMENTO \nDE ALTA VERAPAZ \n17\/12\/2024 5\/03\/2025 Con reservas\n6\nPACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO \nnegociado y suscrito entre LA MUNICIPALIDAD DE \nVILLA CANALES DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, Y \nEL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA \nMUNICIPALIDAD DE VILLA CANALES, DEPARTAMENTO DE \nGUATEMALA, SITRAMVCG\n27\/12\/2024 24\/03\/2025 Sin reservas\n\n222 \n.No\n Documento Aprobado por \n Resolución Ministerial\n Fecha de \nIngreso \n Fecha\nHomologación\n Con Reserva \/\nSin Reserva\n7\nPACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO \nSUSCRITO ENTRE LA EMBOTELLADORA CENTRAL S.A., \nEMBOCEN Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE \nEMBOTELLADORA CENTRA, S.A. EMPRESAS ANEXAS Y \nCONEXAS CON LAS CUALES CONFORMAN UNA MISMA \nUNIDAD ECONOMICA -STECSA-\n21\/02\/2025 24\/06\/2025 Con reservas\n8\nADENDA DEL PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE \nTRABAJO NEGOCIADO Y SUSCRITO ENTRE LA ENTIDAD \nSERVICIOS GFLG Y COMPAÑÍA LIMITADA Y EL SINDICATO \nDE TRABAJADORES DE SERVICIOS GFLG Y COMPAÑÍA \nLIMITADA SITRAGFLG\n12\/03\/2025 1\/07\/ 2025 Sin reservas\n9\nPACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO \nNEGOCIADO Y SUSCRITO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE \nESTANZUELA, DEPARTAMENTO DE ZACAPA, Y EL SINDICATO \nDE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DE ESTANZUELA \n-SINTRAMEST- ZACAPA\n13\/03\/2025 24\/04\/2025 Con reservas\n10\nADENDA AL PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE \nTRABAJO NEGOCIADO Y SUSCRITO ENTRE LA ESCUELA \nNACIONAL CENTRAL DE AGRICULTURA Y EL SINDICATO \nDE TRABAJADORES DE LA ESCUELA NACIONAL DE \nAGRICULTURA -S.T.E.N.C.A.-\n30\/05\/2025 23\/07\/ 2025 Sin reservas\n11\nPACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO \nNEGOCIADO Y SUSCRITO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA \nDE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SAT) Y EL SINDICATO \nDE TRABAJADORES DE LA SUPERINTENDENCIA DE \nADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, SAT SITRASAT\n13\/06\/2025 30\/04\/2025 Sin reservas\n12\nPACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO \nNEGOCIADO Y SUSCRITO ENTRE LA ENTIDAD BAYER, \nS.A. Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA \nBAYER DE GUATEMALA\n27\/05\/2025 29\/07\/ 2025 Sin reservas\n13\nSOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE PACTO COLECTIVO \nDE CONDICIONES DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE EL \nINSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO -INGUAT- Y EL \nSINDICATO DE TRABAJADORES DE TURISMO -STIGT-\n11\/03\/2025 5\/08\/2025 Con reservas\n14\nPACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO \nNEGOCIADO Y SUSCRITO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE \nCHUARRANCHO, DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, Y \nEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD \nDE CHUARRANCHO 3 DE MAYO \"STMCH3DEMAYO\"\n20\/12\/2024 26\/09\/2025 Con reservas\n15\nPACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO \nNEGOCIADO Y SUSCRITO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE \nSAN JOSÉ PINULA, DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, \nY EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD \nDE SAN JOSÉ PINULA, DEL DEPARTAMENTO DE \nGUATEMALA \"SINTRAMUNSJP\"\n26\/05\/2025 18\/08\/2025 Con reservas\n16\nPACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO \nNEGOCIADO Y SUSCRITO ENTRE EL ORGANISMO \nJUDICIAL DEL ESTADO DE GUATEMALA Y EL SINDICATO DE \nTRABAJADORES DEL ORGANISMO JUDICIAL \"S.T.O.J.\"\n9\/06\/2025 19\/08\/2025 Sin reservas\n\n223 \n.No\n Documento Aprobado por \n Resolución Ministerial\n Fecha de \nIngreso \n Fecha\nHomologación\n Con Reserva \/\nSin Reserva\n17\nPACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO \nNEGOCIADO Y SUSCRITO ENTRE LA ENTIDAD INDUSTRIAS \nALIMENTICIAS KERN'S Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD EN \nCOMANDITA POR ACCIONES Y EL SINDICATO DE \nTRABAJADORES DE INDUSTRIAS ALIMENTICIAS KERN´S Y \nCÍA. S.C.A. ANEXOS Y CONEXOS -SITREMKANCO-\n5\/08\/2025 26\/09\/2025 Sin reservas\n18\nPACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO \nNEGOCIADO Y SUSCRITO ENTRE LA ENTIDAD COMPAÑÍA \nDE DESARROLLO BANANERO DE GUATEMALA, SOCIEDAD \nANÓNIMA Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES BANANEROS \nDE IZABAL \"SITRABI\"\n2\/09\/2025 8\/10\/2025 Sin reservas\n19\nSOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE PACTO COLECTIVO DE \nCONDICIONES DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE EL CRÉDITO \nHIPOTECARIO NACIONAL DE GUATEMALA Y EL SINDICATO \nDE TRABAJADORES DEL CRÉDITO HIPOTECARIO NACIONAL \nDE GUATEMALA \"STC\"\n26\/08\/2025 En Proceso…\n20\nSOLICITUD DE HOMOLOGACION DE PACTO COLECTIVO \nDE CONDICIONES DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE EL \nINSTITUTO DE FOMENTO MUNICIPAL Y EL SINDICATO \nDE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE FOMENTO \nMUNICIPAL -SITRAINFOM-\n24\/09\/2025 En Proceso…\n21\nSOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE PACTO COLECTIVO \nDE CONDICIONES DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE LA \nCOMERCIALIZADORA Y PRODUCTORA DE BEBIDAS LOS \nVOLCANES, SOCIEDAD ANÓNIMA, Y EL SINDICATO DE \nTRABAJADORES DE LA EMPRESA COMERCIALIZADORA \nY PRODUCTORA DE BEBIDAS LOS VOLCANES, SOCIEDAD \nANÓNIMA -SITRACOPROVOL-\n29\/10\/2025 En Proceso… Con reserva \nFuente: Secretaría General, MINTRAB, 2025.\n\n224 \nGlosario de Acrónimos y siglas\nAECID Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo\nAGEXPORT Asociación de Exportadores de Guatemala\nBID Banco Interamericano de Desarrollo\nBPL Buenas Prácticas Laborales\nCAIPETI Centro de Atención Integral para la Prevención y Erradicación del \n Trabajo Infantil\nCEACR Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones\nCIMT Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo\nCIT Conferencia Internacional del Trabajo\nCNC Comisión Nacional contra la Corrupción\nCNTRLLS Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical\nCONADI Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad\nCONADUR Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural\nCONED Comisión Nacional de Empleo Digno\nCOREDUR Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural\nDGE Dirección General de Empleo\nDISI Dirección de Sistemas de Información\nDNC Diagnóstico de Necesidades de Capacitación\nIGSS Instituto Guatemalteco de Seguridad Social\n\n225 \nIGT Inspección General de Trabajo\nINE Instituto Nacional de Estadística\nINGUAT Instituto Guatemalteco de Turismo\nINTECAP Instituto Técnico de Capacitación y Productividad\nIxkem-MAIMI Modelo de Atención Integral para Mujeres Víctimas de Violencia\nMIRTI Modelo de Identificación del Riesgo de Trabajo Infantil \nMTPI Mesa Temática de Pueblos Indígenas\nNNA Niñas, niños y adolescentes\nOAP Oficina de Asuntos de Probidad\nOCRET Oficina de Control de Áreas de Reserva del Estado\nOEA Organización de los Estados Americanos\nOIM Organización Internacional para las Migraciones\nOIT Organización Internacional de Trabajo\nONAM Oficina Nacional de la Mujer\nPAM Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor\nPDH Procuraduría de los Derechos Humanos\nPEI Plan Estratégico Institucional\nPLANEA Mesa Plan Nacional de la Prevención de Embarazos en Adolescentes\nPNED Política Nacional de Empleo Digno\nREDVET Red Departamental contra la Violencia Sexual, Explotación y \n Trata de Personas\n\n226 \nSCEP Secretaría de Coordinación de la Presidencia de la \n República de Guatemala\nSECAFOR Sección de Capacitación y Formación Técnica para el Empleo\nSEPREM Secretaría Presidencial de la Mujer\nSIMEL Sistema de Información del Mercado Laboral\nSSO Salud y Seguridad Ocupacional\nSVET Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas\nUDAI Unidad de Auditoría Interna\nUNAM Universidad Autónoma de México\nUNICEF Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia\nUPC Unidad de Planificación y Cooperación\nUSDOL Departamento de Trabajo de Estados Unidos\nVAMR Ventanilla de Atención al Migrante Retornado\nVUME Ventanillas Únicas Municipales de Empleo"}
{"id":"gt-5","titulo":"Informe Anual General IGT 2024 1","tipo_norma":"Otro","numero":null,"anio":null,"materia":"LABORAL","etiquetas":["ADMINISTRATIVO","SEGURIDAD_SOCIAL","MERCANTIL"],"jurisdiccion":"GT","idioma":"es","fuente":"mintrab","url_origen":"https:\/\/mintrabajo.gob.gt\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/Informe-Anual-General-IGT-2024-1.pdf","archivo":"data\/biblioteca\/LABORAL\/OTRO\/INFORME_ANUAL_GENERAL_IGT_2024_1.pdf","formato":"pdf","sha256":"207567caf1aa6a505f7e86a3d751d8ac981b39b1e071337bd1362ee8c293408a","paginas":48,"requiere_ocr":false,"version":1,"fecha_descarga":"2026-10-28 05:00:42","fecha_actualizacion":"2026-10-28 05:00:42","texto":"Ministerio de Trabajo y Previsión Social (2025). Informe anual general \nsobre la labor de los servicios de Insepección General de Trabajo. \nCiudad de Guatemala: Mintrab. \nMiriam Catarina Roquel Chávez\nMinistra de Trabajo y Previsión Social\nMaría Victoria Claudia Nineth Peneleu\nViceministra de Previsión Social y Empleo\nKaren Elizabeth Reyes Crúz \nViceministra Administrativa Financiera\nDamarys Nohemí Oliva García\nViceministra de Administración de Trabajo\nElaborado por: Inspección General de Trabajo\nDiseño: Unidad de Comunicación Social\nMinisterio de Trabajo y Previsión Social\n7ª avenida 3-33, zona 9, Edifício Torre Empresarial, \nGuatemala, Centro América\nPBX: 2422-2500\nhttps:\/\/www.mintrabajo.gob.gt\nSe autoriza la reproducción total o parcial de esta publicación con fines \neducativos, de investigación o divulgación, siempre que se cite la fuente de \nmanera adecuada. Queda prohibida su utilización con fines comerciales sin \nautorización expresa del MINTRAB.\n\nPresentación\nEl Ministerio de Trabajo y Previsión Social presenta el Informe Anual \nGeneral sobre la labor de los Servicios de Inspección General de Trabajo, \ncorrespondiente al año 2024, en cumplimiento a lo que establecen los \nartículos 20 y 21 del Convenio número 81, el cual se enfoca en la inspección \ndel trabajo en la industria y el comercio; y los artículos 26 y 27 del Convenio \nnúmero 129 se enfoca en la inspección del trabajo en la agricultura, ambos de \nla Organización Internacional del Trabajo (OIT).\nEste informe da a conocer de manera resumida los resultados obtenidos por \nla Inspección General de Trabajo durante el año 2024, para dar cumplimiento \na este mandato, los cuales se presentan en nueve apartados: El primero \nda a conocer las acciones prioritarias implementadas para fortalecer el \nfuncionamiento técnico y administrativo del sistema de inspección; el \nsegundo describe la legislación pertinente a las funciones de los servicios de \nla Inspección General de Trabajo que fue emitida durante el presente año; el \ntercero detalla la cantidad del personal que integra los servicios de inspección \nde trabajo a nivel nacional; los siguientes cinco apartados (del cuarto al \noctavo), contienen la información estadística relacionada con las visitas de \ninspección (planes operativos de oficio, que fueron diseñados de manera \nfocalizada y regionalizada, atendiendo a las particularidades de cada sector \ny actividad económica), establecimientos o empresas sujetas a inspección, \nnúmero de trabajadores empleados en dichos establecimientos, infracciones \ncometidas, sanciones impuestas y accidentes de trabajo. Finalmente se \npresenta el apartado de Anexos.\nFinalmente, es relevante resaltar el compromiso del Ministerio de Trabajo para \nvelar por la protección de los derechos laborales, fomentar un ambiente de \ntrabajo seguro y justo para garantizar que se cumplan las leyes laborales y se \nrestituyan los derechos laborales de las y los guatemaltecos. \nMiriam Catarina Roquel Chávez \nMinistra de Trabajo y Previsión Social\n\n4 \nInspección General de Trabajo\n\nPresentación.............................................................................................................................3\nÍndice de tablas.........................................................................................................................7\nSiglas y acrónimos....................................................................................................................8\n1. Fortalecimiento del sistema de inspección........................................................................9\na) Mobiliario de oficina........................................................................................................10\nb) Equipo de oficina.............................................................................................................10\nc) Equipo de monitoreo y seguridad vehicular..................................................................11\nd) Uniformes y accesorios..................................................................................................12\ne) Fortalecimiento de capacidades técnicas......................................................................15\n2. Legislación pertinente a las funciones de los \n servicios de la Inspección General de Trabajo...................................................................19\n3. Personal de servicio de insp ectores de trabajo \n (sector agrícola y no agrícola).............................................................................................20\n4. Estadísticas de las visitas de inspección............................................................................23\na) Planes de inspecciones focalizadas y regionalizadas a \n distintos sectores y actividades económicas................................................................23\nb) Planes de inspecciones focalizadas y desarrolladas de forma estratégica\n en empresas del sector agrícola dedicadas al cultivo de palma africana....................26\nc) Plan operativo nocturno multisectorial ........................................................................27\nd) Plan de inspección de oficio de jornada ordinaria de trabajo nocturno......................29\n5. Estadísticas de los establecimientos sujetos a inspección \n y número de trabajadores empleados en dichos establecimientos.................................32\nContenido\n\n6. Estadísticas de las infracciones cometidas \n y de las sanciones impuestas por la IGT ..........................................................................37\n7. Estadísticas de los accidentes de trabajo..........................................................................44\n8. Estadísticas de las enfermedades profesionales...............................................................44\n9. Anexos..................................................................................................................................45\n\nÍndice de Tablas\nTabla 1. Temática del proceso de fortalecimiento de capacidades técnicas \n del personal de la IGT. Año 2024.\nTabla 2. Instrumentos legales aprobados en el 2024.\nTabla 3. Total de personal desagregado por departamento, funciones y género. \n Año 2024. \nTabla 4. Cantidad de empresas inspeccionadas como parte de la implementación\n del plan operativo nocturno multisectorial. Año 2024. \nTabla 5. Resultados del plan de inspecciones de oficio de jornada \n ordinaria de trabajo nocturno. Guatemala, año 2024. \nTabla 6. Inspecciones de trabajo realizadas en cumplimiento a los\n convenios 81 y 129 de la organización internacional del trabajo.\n Año 2024. \nTabla 7. Trabajadores beneficiados en cumplimiento al convenio 81\n sobre la Inspección de trabajo. Año 2024.\nTabla 8. Menores detectados en virtud del convenio 81 y 129\n sobre inspecciones de trabajo y Año 2024. \nTabla 9. Trabajadores beneficiados en virtud del convenio 129 \n sobre la inspección de trabajo sector agrícola. Año 2024. \nTabla 10. Resumen de trabajadores beneficiados\n como producto de la implementación de planes de \n inspecciones de oficio focalizados y regionalizados. Año 2024. \nTabla 11. Infracciones y sanciones emitidas en el sector agrícola y no agrícola\n desagregada por departamento. Año 2024. \nTabla 12. Monto en quetzales de las sanciones impuestas en sector agrícola y no \n agrícola, desagregado por departamento. Año 2024.\nTabla 13. Infracciones del sector no agrícola –Convenio 81–.\n Por departamentos a nivel nacional: mensual y por sanción.\n Inspección General del Trabajo. Año 2024. \nTabla 14. Monto en quetzales de las sanciones impuestas en sector \n no agrícola, desagregado por departamento. Año 2024.\nTabla 15. Montos e infracciones del sector agrícola –Convenio 129-, \n por departamentos a nivel nacional: mensual y por sanción.\n Inspección General del Trabajo. Año 2024.\nTabla 16. Monto de sanciones emitidas al sector agrícola, clasificado \n por mes y departamento. Año 2024.\nTabla 17. Inspecciones realizadas a empresas derivado de accidentes laborales,\n desagregado por departamento. Año 2024. \nPag.\n15\n19\n21\n28\n30\n31\n \n \n32\n33\n34\n35\n \n38\n39\n40\n \n41 \n42\n \n43\n44\n\nSiglas y acrónimos\nCICELTI Coordinadora interinstitucional contra \n la explotación laboral y trabajo infantil\nIGM Instituto Guatemalteco de Migración\nIGSS Instituto Guatemalteco de Seguridad Social\nIGT Inspección General de Trabajo\nMINTRAB Ministerio de Trabajo y Previsión Social\nMSPAS Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social\nOIT Organización Internacional del Trabajo\nPDH Procuraduría de los Derechos Humanos\nPGN Procuraduría General de la Nación\nPNC Policía Nacional Civil\nREDIBIT Red Iberoamericana de Inspecciones del Trabajo\nSAT Superintendencia de Administración Tributaria\nSEICA Sistema Electrónico Integral de \n Casos de la Inspección General de Trabajo\nSSO Salud y Seguridad Ocupacional\nUSDOL Departamento de Trabajo de los Estados Unidos\n\n9Informe anual general sobre la labor de \nlos servicios de IGT - MINTRAB 2024 \nEl fortalecimiento del sistema de inspección \nconstituyó uno de los mayores desafíos a \nlos que se enfrentó el Ministerio de Trabajo \ny Previsión Social en el año 2024, toda vez \nque el diagnóstico inicial permitió identificar \nvarias deficiencias que limitaban avanzar con \nefectividad en la prestación de los servicios \nque en materia de derecho laboral se brindan \na la población guatemalteca. \nEn tal sentido y siendo la función principal del \nMINTRAB velar por el cumplimiento del marco \nnormativo y de política nacional, así como \nlos convenios y tratados internacionales \nratificados por el Estado de Guatemala, \npara garantizar el respeto de los derechos \nlaborales de los hombres y mujeres, así como \npromover relaciones justas y equitativas entre \nempleadores y trabajadores, es imprescindible \ncontar con una Inspección General de \nTrabajo, fortalecida técnica, administrativa y \nfinancieramente, para brindar un servicio con \nefectividad, oportunidad y transparencia. \nDe esa cuenta, el fortalecimiento de la IGT \npara mejorar el funcionamiento de la gestión \nlogística y administrativa de la sede central \ny de las delegaciones departamentales y \njefaturas municipales de la IGT en el 2024, se \nfocalizó en cinco aspectos primordiales, que \nse describen en el diagrama siguiente. \n1Fortalecimiento del sistema de inspección\n\n10\nLa IGT adquirió mobiliario de oficina, con el \npropósito de brindar una atención adecuada y \neficiente a la población usuaria, convirtiendo \nlos espacios de trabajo en entornos más dignos, \nfuncionales y organizados, lo que también \ncontribuye a mejorar las condiciones laborales \nde las y los trabajadores, promoviendo la \norganización, la comodidad y un entorno \nadecuado para la atención y el trabajo.\nEl mobiliario de oficina adquirido se describe \nen el siguiente diagrama, y fue entregado a las \n22 delegaciones departamentales, conforme \nlas necesidades que cada una presentaba.\nLa provisión de equipo tecnológico moderno \nconstituye una herramienta fundamental \npara fortalecer la efectividad del trabajo que \nrealizan las y los inspectores de trabajo en \nlas delegaciones departamentales y jefaturas \nmunicipales de la Inspección General del \nTrabajo. Esta acción tiene como objetivo \nprincipal mejorar la capacidad de respuesta \nante los requerimientos de las personas \nusuarias, garantizando una atención más \nágil, segura y oportuna.\nSe entregaron computadoras de escritorio, \nsistemas de alimentación ininterrumpida \n(UPS) y escáneres, con el fin de optimizar los \nprocesos administrativos y de inspección. \nAsimismo, se incluyó la implementación de \nequipos de Seguridad de Red tipo Firewall, \nlos cuales permitirán realizar un adecuado \nfiltrado de contenido y una mitigación \nefectiva ante amenazas cibernéticas, \nresguardando la información institucional y \nla de las personas usuarias.\nEl reemplazo de equipo obsoleto forma parte \nde las primeras nueve acciones dentro del \nproceso de fortalecimiento de la gestión \ndocumental y la mejora en la gestión de la \ninformación. Esta renovación tecnológica está \norientada a ofrecer un servicio más eficiente \ny confiable a los ciudadanos guatemaltecos, \nespecialmente en aquellas regiones donde el \nacceso a servicios públicos es más limitado.\nEn el siguiente diagrama, se detalla la \ncantidad de equipo que fue entregado a las \ndelegaciones departamentales y jefaturas \nmunicipales de la IGT. \na.\nb.\nMobiliario de oficina\nEquipo de oficina\nDe manera resumida se describen los logros o avances en cada una de las referidas áreas.\n\n11Informe anual general sobre la labor de \nlos servicios de IGT - MINTRAB 2024 \nCon el objetivo de reforzar la seguridad \noperativa y promover una gestión institucional \nmás eficiente y transparente, la Inspección \nGeneral de Trabajo (IGT) implementó la \ninstalación de sistemas de monitoreo mediante \ncámaras Dash Cam y dispositivos GPS en los \nvehículos asignados a las 22 delegaciones \ndepartamentales a nivel nacional.\nEstos dispositivos, instalados en el retrovisor \ninterno de los vehículos oficiales, permiten \nvisualizar y monitorear en tiempo real tanto \nel interior como el exterior de las unidades de \ntransporte utilizadas por las y los inspectores \nde trabajo. Esta medida no solo responde a \nuna tendencia internacional en el ámbito del \ntransporte y la logística, sino que además \nconstituye un mecanismo adicional de \nseguridad tanto para el personal como para los \nbienes institucionales.\nLa implementación de este sistema representa \nun paso importante en la modernización de los \nprocesos de supervisión, permitiendo un mejor \ncontrol de las rutas y del uso de los vehículos, \nal tiempo que fortalece la transparencia en el \nejercicio de las funciones públicas.\nEstas acciones forman parte del compromiso \nde la IGT con el fortalecimiento de la \ninstitucionalidad, la seguridad de su personal \noperativo y la mejora continua en la prestación \nde servicios a las personas guatemaltecas.\nEquipo de monitoreo y seguridad vehicularc.\nAsimismo, se proporcionó equipo adicional \npara el funcionamiento de las delegaciones \ndepartamentales y mejorar la atención a los \nusuarios, principalmente en las áreas donde \nla temperatura se ha incrementado y donde \nfueron entregados 3 aires acondicionados, 22 \nenfriadores evaporativos y 24 dispensadores \nde agua caliente y fría (oasis).\nFotografía 1. Dash cam, colocadas en los vehículos oficiales de la IGT. Marzo 2024\n\n12\nLa entrega de indumentaria con distintivos \ninstitucionales al personal representa una \nacción estratégica orientada a fortalecer la \nimagen, presencia y capacidad operativa \ndel MINTRAB en beneficio de la ciudadanía \nguatemalteca. La estandarización en \nla presentación del personal no solo \npromueve la identificación clara de todo \nel personal y prestadores de servicios \ntécnicos y profesionales de la IGT en todo \nel territorio nacional, sino que también \nrefuerza la transparencia y confianza de los \nusuarios al momento de recibir atención en \nlas diferentes diligencias de inspección o \ndiligencias administrativas que se realizan \ndiariamente a través de las oficinas centrales, \ndelegaciones departamentales y jefaturas \nmunicipales de la IGT. \nEsta acción también se realiza con el objeto \nde mejorar las condiciones en que el personal \ndesarrolla sus funciones de garantizar una \natención digna, profesional y oportuna a \nla población. Esta dotación de uniformes \nincluyó camisas, chumpas y chalecos, \nademás botas y capas impermeables, \néstas últimas destinadas principalmente al \npersonal de inspección que labora en las \ndelegaciones departamentales de la región \nsur del país, en donde las condiciones \nclimáticas son más adversas.\nLa implementación de esta medida busca \nasegurar una atención directa, eficiente y \ncon rostro humano para todas las personas \nguatemaltecas, especialmente en áreas \nrurales de difícil acceso. \nEn la siguiente ilustración, se detalla la \ncantidad de prendas entregadas al personal.\nEn las siguientes fotografías se ilustra al personal de las delegaciones departamentales, portando los \ndiferentes uniformes proporcionados. \nUniformes y accesoriosd.\n\n13Informe anual general sobre la labor de \nlos servicios de IGT - MINTRAB 2024 \nDelegaciones departamentales de la IGT \nGuatemala\nChiquimula\nHuehuetenango\nEl Progreso\nIzabal\nEscuintla\nChimaltenango\nJalapa Jutiapa Petén\nAlta Verapaz Baja Verapaz\n\n14 \nQuetzaltenango\nSacatepéquez\nSololá\nQuiché\nSan Marcos\nSuchitepéquez\nZacapa\nRetalhuleu\nSanta Rosa\nTotonicapán\n\n15Informe anual general sobre la labor de \nlos servicios de IGT - MINTRAB 2024 \nComo parte del compromiso institucional \ncon la mejora continua del personal de la IGT \nse implementaron diversas actividades de \ncapacitación encaminadas a retroalimentar \ny ampliar los conocimientos técnicos y \njurídicos del cuerpo de inspectores de trabajo \nencargados de verificar el cumplimiento de la \nnormativa laboral.\nEstas iniciativas tienen como objetivo elevar \nla efectividad en la atención y los servicios \nofrecidos a las y los usuarios, garantizando \nasí un cumplimiento más riguroso de las \nnormativas laborales y una mayor protección \nde los derechos de los trabajadores. \nDada la importancia de contar con personal \ncapacitado y actualizado, se llevaron a cabo \n41 procesos de capacitación en diferentes \náreas temáticas relevantes para el desempeño \nprofesional, las cuales se describen en la tabla \nsiguiente.\nFortalecimiento de capacidades técnicas\nDurante el año 2024, la capacitación de \nlos inspectores de trabajo ha sido una \nprioridad estratégica, reconociendo que el \ncumplimiento efectivo de la legislación laboral \nexige un dominio sólido de la normativa tanto \nnacional como internacional. Fortalecer sus \nconocimientos y capacidades no solo amplía su \ncomprensión técnica, sino que les proporciona \nherramientas prácticas y pertinentes para \nabordar, con mayor eficacia y criterio, la \ndiversidad de situaciones que se presentan en \ncada diligencia de inspección. Este proceso de \nformación continua contribuye directamente \na una labor inspectiva más rigurosa, coherente \ny orientada a la garantía de los derechos \nlaborales.\ne.\n\n16 \nPaís \nPANAMÁ\n“El Curso de Certificación de \nCompetencias para la Conciliación y \nMediación de Conflictos Laborales”\nIntercambios de experiencias y buenas prácticas \nLos intercambios internacionales donde \nparticiparon los inspectores de trabajo \ny autoridades de la Inspección General \nde Trabajo se realizaron con el propósito \nde promover la adopción y transferencia \nde buenas prácticas provenientes de \notros sistemas de inspección, buscando \nimplementar, actualizar y mejorar los \nmétodos efectivos de inspección, tecnologías \nutilizadas y enfoques normativos para \nfortalecer las diligencias y procedimientos \nde inspección laboral en Guatemala.\nEste tipo de intercambio de experiencias y \nbuenas prácticas con otros países permite la \nprofesionalización mediante la experiencia \ndirecta para utilizar diferentes estrategias \no estrategias avanzadas, que promueve \nuna visión crítica, innovadora y fortalece la \ncapacidad técnica de la IGT, ampliando sus \nconocimientos, habilidades y experiencias, \nprincipalmente para la identificación de \ndesafíos comunes y adaptar soluciones \ninnovadoras, y la prevención de riesgos \npara mejorar el control de cumplimiento y \npromover la transparencia, y confianza de \nla ciudadanía.\nLa exposición a enfoques innovadores \nimplementados en otros países promueve \nla adopción de nuevas tecnologías, \nherramientas y metodologías en la IGT, \nasí como armonizar sus acciones con los \nestándares laborales internacionales y \ngarantizar el cumplimiento de los tratados y \nconvenios ratificados por el país.\nA continuación, se describen los principales \nintercambios internacionales, realizados en \nvarios países de la región, como Panamá, \nChile y Colombia.\nFotografía 2. Fotografía 2. Capacitadores del curso. Panamá 6 de Septiembre de 2024Capacitadores del curso. Panamá 6 de Septiembre de 2024\n\n17Informe anual general sobre la labor de \nlos servicios de IGT - MINTRAB 2024 \nEl curso de certificación de competencias \npara la conciliación y mediación de conflictos \nlaborales se realizó del 26 al 30 de agosto en \nmodalidad virtual y del 2 al 6 de septiembre \nde 2024 en modalidad presencial. Organizado \npor el Centro Internacional de Formación \nde la OIT en colaboración con la Escuela \nLatinoamericana de Diálogo Social de la \nUniversidad de Panamá. El objetivo fue \ncapacitar a las y los participantes en las \netapas y técnicas de mediación para resolver \nconflictos laborales mediante la utilización de \nestrategias de diálogo social como herramienta \ncolaborativa, efectiva y con enfoque de \nderechos humanos. Este enfoque fortalece \nlas prácticas de democracia participativa \ngenerando acuerdos sostenibles.\nEl programa incluyó actividades teóricas y \nprácticas, con la participación de expertos en \nmediación que guiaron a los asistentes en el \nuso de herramientas aplicables en contextos \nreales. Se abordaron las fases del proceso \nde mediación, las habilidades clave del \nmediador y la importancia de la imparcialidad, \nconfianza y comunicación efectiva. Los \nparticipantes realizaron simulaciones y \njuegos de rol, donde practicaron roles de \nmediadores, trabajadores y empleadores, \nrecibiendo retroalimentación para mejorar \nsus habilidades.\nEl curso concluyó con un análisis de los \nresultados obtenidos y se formularon \nrecomendaciones dirigidas para fortalecer \nlas capacidades adquiridas, destacando \nla importancia de la práctica continua y la \nadaptación de nuevas técnicas a diferentes \nescenarios laborales.\nPaís \nCHILE\n“Las inspecciones laborales por el \ntrabajo decente y la justicia social en \nIberoamérica”\nFotografía 3. Fotografía 3. Sede de la OIT en Santiago de Chile. 2 de Octubre de 2024Sede de la OIT en Santiago de Chile. 2 de Octubre de 2024\nEl III Encuentro de la Red Iberoamericana \nde Inspecciones del Trabajo (REDIBIT), \nrealizado del 2 al 4 de octubre de 2024 con \napoyo del Ministerio de Trabajo y Previsión \nSocial, realizado en Santiago de Chile, reunió \na representantes de diversos países para \ncompartir buenas prácticas y desafíos en \ninspección laboral, promoviendo el trabajo \ndecente y la justicia social en la región. \nLas autoridades de Chile, la Organización \nInternacional del Trabajo -OIT- y España, \ndestacaron la importancia de coordinar\n\n18\nPaís \nCOLOMBIA\n“Capacitación en habilidades necesarias \npara el desarrollo de una actuación \ninspectora eficaz, especialmente en \nmateria de lucha contra la discriminación \npor razón de género”\nesfuerzos en temas como la informalidad \nlaboral, migración, entornos libres de violencia \ny el uso de tecnologías en inspección.\nSe revisó el plan de trabajo 2024-2025, \ncentrado en potenciar la plataforma \ndigital REDIBIT, realizar campañas conjuntas \ny fortalecer la cooperación regional. \nGuatemala reafirmó su compromiso de \nparticipar en actividades y propuestas de \nformación, además de unirse al equipo de \ntrabajo del Observatorio Iberoamericano \nde Inspecciones del Trabajo, en el que \nparticipan Brasil, Bolivia, Colombia, Costa \nRica, Chile, El Salvador, España, Panamá, \nPerú, Portugal, República Dominicana y \nUruguay, así como en el grupo de trabajo de \nsalud y seguridad en el trabajo, conformado \npor Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, \nEspaña, Perú y Portugal. La próxima sede \ndel IV Encuentro será en Colombia. \nEn este evento, los representantes de los \npaíses participantes firmaron la “Declaración \nde Santiago por el Trabajo Decente y la \nJusticia Social”.\nDurante el encuentro, se abordaron temas \nclave en paneles, incluyendo el rol de las \ninspecciones en entornos laborales libres \nde violencia, acoso y discriminación, con \nejemplos de Chile, Guatemala, Colombia \ny España, quienes compartieron avances \nnormativos, programas y acciones \nespecíficas para proteger los derechos \nlaborales y promover la igualdad.\nEste foro fortaleció la cooperación regional, \npromoviendo el intercambio de experiencias \ny la implementación de acciones conjuntas \npara mejorar la inspección laboral y avanzar \nhacia condiciones laborales más justas y \nseguras en Iberoamérica. \nFotografía 4. Fotografía 4. Sede de la Cooperación Española. Cartagena de indias. 16 de Octubre de 2024Sede de la Cooperación Española. Cartagena de indias. 16 de Octubre de 2024\n\n19Informe anual general sobre la labor de \nlos servicios de IGT - MINTRAB 2024 \nEste taller fue organizado por la Cooperación \nEspañola y realizado en Cartagena de Indias, \nColombia, los días 16, 17 y 18 de octubre \nde 2024, el cual reunió a representantes de \nvarios países iberoamericanos y Portugal, con \nel objetivo de fortalecer la labor inspectora \nen materia de igualdad de género y trabajo \ndecente. Durante el ev ento, se compartieron \nexperiencias y buenas prácticas de países \ncomo El Salvador, Panamá, Costa Rica, Chile, \nParaguay, Uruguay, República Dominicana, \nEspaña y Portugal, todos miembros de la \nREDIBIT. \nEntre los principales temas abordados se itan \nlos siguientes:\n• Función de la inspección de trabajo\n• Habilidades del inspector\n• Actuación con perspectiva de género\n• Visitas de inspección\n• Gestión de conflictos\n• Transparencia retributiva\n• Violencia y acoso en el trabajo \nEl taller reafirmó que la inspección de trabajo \nes una herramienta clave para promover \ncondiciones laborales dignas y equitativas. \nEs fundamental fortalecer los sistemas \nde inspección, capacitar a los inspectores \nen perspectiva de género y habilidades \ninterpersonales, y promover una cultura de \nrespeto y justicia en el ámbito laboral.\nDurante el año 2024, se emitieron e \nimplementaron cuatro instrumentos legales \nque introducen cambios esenciales para el \ncumplimiento de los derechos laborales de los \ntrabajadores en Guatemala y para fortalecer \nel funcionamiento del sistema de inspección \nlaboral, los cuales fueron aprobados por \nel Ministerio de Trabajo y Previsión Social, \ncuyo cumplimiento debe ser verificado por \nlos inspectores de trabajo de la Inspección \nGeneral de Trabajo.\nEn la siguiente tabla se enuncian los \ninstrumentos legales aprobados e \nimplementados durante el 2024.\nLegislación pertinente a las \nfunciones de los servicios de la \nInspección General de Trabajo\n2\n\n20\nPersonal de servicio de inspectores de \ntrabajo (sector agrícola y no agrícola)3\nLa responsabilidad de verificar el \ncumplimiento de la normativa laboral en \nGuatemala recae en la Inspección General de \nTrabajo. En tal sentido, disponer de recurso \nhumano suficiente y capacitado es crucial para \nasegurar que se cumplan las leyes laborales, \nproteger los derechos de los trabajadores \ny promover condiciones laborales justas. \nToda vez que son los inspectores de trabajo, \nquienes han sido investidos con autoridad \npara inspeccionar, prevenir y verificar el \ncumplimiento de la normativa laboral y la \nconsecuente restitución de derechos a las y \nlos trabajadores.\nAl finalizar el 2024, el equipo de trabajo de \nla IGT estaba conformado por 23 delegados \ndepartamentales y 165 Inspectores de \ntrabajo, lo que hace un total de 188 \nservidores públicos a nivel nacional, cuatro \ninspectores menos con relación al cierre del \n2023, debido a la alta rotación del personal \npor renuncia, así como la burocracia que \ngeneran los procesos de convocatoria, \nselección y nombramiento para ocupar los \npuestos vacantes. Sin embargo, es de resaltar \nque para el 2025, la Dirección de Recursos \nHumanos del MINTRAB elaboró una \nestrategia para nombrar a nuevos inspectores \nde trabajo, toda vez que los 165 inspectores \nde trabajo en funciones al cierre del 2024, \núnicamente representan el 34% de los 484 \ninspectores de trabajo que se necesitan a \nnivel nacional para garantizar la cobertura \nadecuada de la fuerza laboral compuesta \npor unos 7,3 millones de personas, según las \nmedidas gubernamentales propuestas por \nel Departamento de Trabajo de los Estados \nUnidos -USDOL- para eliminar el trabajo \ninfantil, las cuales están plasmadas en el \ninforme de resultados de las peores formas \nde trabajo infantil del 2022. \nEn la tabla siguiente se detalla la distribución \nde los inspectores de trabajo y delegados \ndepartamentales, al cierre del 2024.\n\n21Informe anual general sobre la labor de \nlos servicios de IGT - MINTRAB 2024\n\n22\nLa tabla anterior evidencia que del total de \ndelegados\/as departamentales e inspectores\/\nas de trabajo, 100 son hombres y 88 son \nmujeres, lo que refleja un compromiso con la \ninclusión y la equidad de género, toda vez que \nla presencia de mujeres en roles de inspección \nes una garantía que tanto hombres como \nmujeres tengan las mismas oportunidades, \nderechos y responsabilidades, sin dejar \nde lado, el reconocimiento y abordando \nlas diferencias entre ambos sexos, desde \ndiferentes perspectivas y enfoques en \nla supervisión y el cumplimiento de la \nnormativa laboral. \nCon el propósito de facilitar el \nacompañamiento técnico, monitoreo, \nseguimiento y evaluación de la labor de \ninspección, la Inspección General de \nTrabajo, está dividida internamente en dos \nsubinpecciones regionales: \n1. Región nororiente; tiene a su cargo los \ndepartamentos de Alta Verapaz, Baja \nVerapaz, Chimaltenango, Chiquimula, \nEl Progreso, Izabal, Jalapa, Petén, \nSacatepéquez y Zacapa; y \n2. Región suroccidente; está integrada por \nlos departamentos de Jutiapa, Santa Rosa, \nEscuintla, Suchitepéquez, Retalhuleu, \nSololá, Quetzaltenango, Totonicapán, \nSan Marcos, Quiché y Huehuetenango.\nEl departamento de Guatemala que \nconstituye la región central es coordinado \ndirectamente por la Inspectora General de \nTrabajo.\nEn la gráfica siguiente se visualiza la \ndistribución de personal por cada región, \npudiendo establecer que en la delegación \ndepartamental de Guatemala se concentra \nel 33% del personal, en tanto que el 67% \nesta distribuido en los 21 departamentos \nrestantes de la manera siguiente: 31% en \nla región nororiente y el 36% en la región \nsuroccidente del país.\n\n23Informe anual general sobre la labor de \nlos servicios de IGT - MINTRAB 2024 \nEn este apartado, se despliegan los resultados \nobtenidos a través de la ejecución de planes \noperativos 2024, que incluye las visitas de \ninspección a los centros de trabajo de los \nsectores; agrícola, no agrícola y exportación \ny maquila. \nLos planes operativos se clasifican en cuatro \ncategorías. \na. Planes de inspecciones focalizadas y \nregionalizadas a distintos sectores y \nactividades económicas.\nb. Planes de inspecciones focalizadas y \ndesarrolladas de forma estratégica en \nempresas del sector agrícola dedicadas al \ncultivo de palma africana.\nc. Plan operativo nocturno multisectorial\nd. Plan de oficio de jornada ordinaria de \ntrabajo nocturno.\nEstadísticas de las visitas de inspección\nPara garantizar el cumplimiento de las \nnormas laborales, la IGT llevó a cabo una serie \nde visitas a diversos centros de trabajo en \ntodo el territorio nacional. Estas actividades \nse realizaron en estrecha coordinación con \nvarias instituciones del Estado, lo que permitió \nun enfoque integral y multidisciplinario en la \nsupervisión del entorno laboral. \nLas entidades con quienes se ha coordinado \nel desarrollo de las inspecciones laborales \nson: la Procuraduría General de la Nación \n(PGN), el Ministerio Público (MP), la Policía \nNacional Civil (PNC), el Ministerio de Salud \nPública y Asistencia Social (MSPAS), el \nInstituto Guatemalteco de Seguridad Social \n(IGSS), la Superintendencia de Administración \nTributaria (SAT) y la Procuraduría de los \nDerechos Humanos (PDH), entre otras. Cada \nuna de estas instituciones actuó dentro \ndel ámbito de su competencia, llevando a \ncabo las acciones que la ley les asigna. Esta \ncolaboración interinstitucional fortalece y \npromueve un entorno de trabajo más justo.\nComo resultado de estas coordinaciones, \nse logró implementar 16 Planes Operativos \nde Oficio, los cuales fueron focalizados \ny regionalizados para atender las \nparticularidades de distintos sectores y \nactividades económicas. \nEstos planes fueron ejecutados por el cuerpo \nde inspectores de trabajo a nivel nacional, \nquienes realizaron inspecciones en los centros \nde trabajo para verificar el cumplimiento \nde la normativa laboral. A continuación, se \ndetallan los planes de inspección conforme \nla denominación consignada en los sistemas \nde registros nacionales, lo que permitirá un \nseguimiento más preciso y una evaluación de \nlos resultados de las acciones realizadas.\n1. Plan de inspecciones de oficio focalizado \ny del pago del segundo cincuenta \npor ciento del aguinaldo, conforme lo \nestablece el Decreto 76-78 del Congreso \nde la República de Guatemala; así como \nel pago del salario mínimo vigente para \nlas actividades agrícolas, no agrícolas \nPlanes de inspecciones focalizadas y \nregionalizadas a distintos sectores y \nactividades económicas\n4\na.\n\n24\ny exportadora y de maquila, según el \nAcuerdo Gubernativo 307-2023.\n2. Plan de inspecciones de oficio \nfocalizado y regionalizado para las \nentidades exportadoras calificadas o \nno calificadas, agrícolas y maquila a \nquienes les aplican las disposiciones \ncontenidas con el Decreto 29-89, y sus \nreformas, ley de fomento y desarrollo de \nla actividad exportadora y de maquila.\n3. Plan de inspecciones de oficio \nfocalizado y regionalizado para la \nverificación de los derechos laborales de \nlas mujeres trabajadoras en los sectores \neconómicos de industria, comercio y \nservicios, particularmente, la igualdad \nde remuneración y no discriminación \nen el empleo. \n4. Plan de inspecciones de oficio \nfocalizado y regionalizado para \neliminar las peores formas de trabajo \ninfantil, conforme la actividad que \nrealicen los menores de 18 años en \ncada departamento de la República de \nGuatemala. \n5. Plan de inspecciones de oficio \nfocalizado y regionalizado dirigido a las \nempresas de seguridad privada y todas \naquellas que tengan relación o vínculos \ncon este tipo de actividad laboral para \nel departamento de Guatemala. \n6. Plan operativo dirigido a las \npersonas jurídicas o individuales \nque empleen a personas menores de \nedad, propiamente en la construcción, \nindustria y servicios para el \ndepartamento de Guatemala, con \nexcepción de centros comerciales. \n7. Plan de inspecciones de oficio \nfocalizado y regionalizado dirigidos \na centros de trabajo para verificar el \ncumplimiento a las medidas de salud y \nseguridad ocupacional, de conformidad \ncon lo que establece el reglamento \nde salud y seguridad ocupacional \nAcuerdo Gubernativo 229-2014 y sus \nreformas.\n8. Plan de inspecciones de oficio \nfocalizado y regionalizado para \nverificar la posible trata de personas, \ntrabajo forzado y explotación laboral \nde niños, niñas y adolescentes \ntrabajadores y personas mayores de \nedad en el sector turismo, basureros, \nminas, canteras, elaboración de \npiedrín y cal, mármol, exposición a \nagroquímicos, fertilizantes, pesticidas, \ntrabajos en áreas públicas, vendedores \nambulantes, malabarismos, limpia \nvidrios, tirafuegos, lustradores y otros.\n9. Plan conjunto de inspecciones de \noficio focalizado y regionalizado, para \nverificar el cumplimiento de las leyes \nlaborales y de seguridad social en las \nempresas que tienen jornada a tiempo \nparcial de conformidad al Convenio \n175 de la Organización Internacional \ndel Trabajo, así como el Acuerdo \nGubernativo 89-2019 sobre el trabajo \nparcial. \n10. Plan de inspecciones de oficio para \nverificar el pago de la bonificación anual \npara trabajadores del sector privado y \npúblico -bono14- conforme el Decreto \n42-92 del Congreso de la República \nde Guatemala y verificación de pago \nde salario mínimo para las actividades \nagrícolas, no agrícolas y exportadora \ny de maquila, según el Acuerdo \nGubernativo No. 307-2023. \n11. Plan de inspecciones de oficio \nfocalizado y regionalizado, en conjunto \ncon el Instituto Guatemalteco de \nSeguridad Social -IGSS-, para verificar \nel cumplimiento de las leyes laborales y \nde seguridad social en las empresas del \nsector agrícola, especialmente brócoli, \nmaíz, café, caña de azúcar y palma \nafricana.\n\n25Informe anual general sobre la labor de \nlos servicios de IGT - MINTRAB 2024 \n12. Plan de inspecciones de oficio \nfocalizado y regionalizado, en \nconjunto con la COORDINADORA \nINTERINSTITUCIONAL CONTRA LA \nEXPLOTACIÓN LABORAL Y TRABAJO \nINFANTIL -CICELTI-, para verificar la \nposible trata de personas, trabajo \nforzado, peores formas de trabajo \ninfantil y explotación laboral de niños, \nniñas y adolescentes trabajadores \nen las empresas del sector agrícola, \nespecialmente brócoli, maíz, hortalizas, \ncafé, caña de azúcar y palma africana. \n13. Plan de inspecciones de oficio focalizado \ny regionalizado para verificar peores \nformas de trabajo infantil de niños, niñas \ny adolescentes que realizan actividades \nen el sector productor y distribuidor de \ncohetes y juegos pirotécnicos. \n14. Plan de inspecciones de oficio \nfocalizados y regionalizado a \ndiferentes sectores económicos del \npaís para verificar el cumplimiento del \npago del primer cincuenta por ciento \ndel aguinaldo, conforme lo establece \nel Decreto 76-78 del Congreso de la \nRepública de Guatemala; y el pago del \nsalario mínimo para las actividades \nagrícolas, no agrícolas y exportadora \ny de maquila, según el Acuerdo \nGubernativo 307-2023. \n15. Plan de inspecciones de oficio \nfocalizado para verificar el \ncumplimiento de las normas laborales \npara los trabajadores extranjeros en \nGuatemala y de las empresas que se \ndedican al reclutamiento del personal \npara que laboren en el exterior del país, \nsegún Acuerdo Gubernativo 50-2022 y \nAcuerdo Ministerial 444-2023. \n16. Plan operativo centros nocturnos-\nmultisectorial La verificación de la \nnormativa laboral en la implementación \nde estos planes operativos, se describen \nen el gráfico siguiente:\n\n26 \nFotografía 7. Fotografía 7. Visita y entrevista a trabajadores en el área de trabajo de la empresa de cultivo Visita y entrevista a trabajadores en el área de trabajo de la empresa de cultivo \nde palma africana en Cobán, Alta Verapaz. 23 de septiembre de 2024.de palma africana en Cobán, Alta Verapaz. 23 de septiembre de 2024.\nPlanes de inspecciones focalizadas y \ndesarrolladas de forma estratégica en \nempresas del sector agrícola dedicadas \nal cultivo de palma africana.\nb.\nSe planificaron y ejecutaron inspecciones \nfocalizadas de forma estratégica dirigidas \na empresas dedicadas al cultivo de palma \nafricana, enfocadas a cubrir la parte \nadministrativa y operativa o de campo. Para \nello, se conformaron dos grupos de trabajo \nliderados por la Inspectora General de Trabajo, \nintegrados por inspectores de trabajo de \nlas distintas delegaciones departamentales, \npersonal técnico en salud y seguridad \nocupacional e intérpretes de la sede central de \nla IGT; el primer grupo se enfocó en requerir \ny revisar la documentación obrero patronal, \ny el segundo se desplazó a lo interno de las \ngrandes extensiones territoriales de las fincas \nde cultivo de palma africana, para verificar \nlas condiciones en las que se encontraban \nlaborando los trabajadores, esto facilitó \nentrevistar a un número considerable de \ntrabajadores, para conocer de primera mano \nel cumplimiento de sus derechos laborales \npor parte de los empleadores. \nFotografía 6. Fotografía 6. Equipo de trabajo Equipo de trabajo \nencargado del operativo a la empresa encargado del operativo a la empresa \nde cultivo de palma africana en Cobán, de cultivo de palma africana en Cobán, \nAlta Verapaz. 23 de septiembre de Alta Verapaz. 23 de septiembre de \n2024.2024.\nFotografía 5. Fotografía 5. Reunión de planificación Reunión de planificación \ndel operativo en Hotel y Restaurante del operativo en Hotel y Restaurante \nEcocentro Holanda, Santa Cruz, Cobán, Ecocentro Holanda, Santa Cruz, Cobán, \nAlta Verapaz. 22 de septiembre de 2024.Alta Verapaz. 22 de septiembre de 2024.\n\n27Informe anual general sobre la labor de \nlos servicios de IGT - MINTRAB 2024 \nLa Inspección General de Trabajo, participa \nen los planes operativos nocturnos \nmultisectoriales, los cuales son coordinados y \ndirigidos por la Policía Nacional Civil, como una \nestrategia integral para fortalecer la seguridad \nciudadana. En estos operativos participan \notras instituciones como el Ministerio de \nSalud Pública y Asistencia Social -MSPAS-, \nInstituto Guatemalteco de Migración -IGM- \ny en algunos también la Municipalidad de la \nlocalidad. El objetivo de estos operativos es \nvisitar centros nocturnos que se dedican a la \nventa de bebidas alcohólicas, los cuales se \nrealizan los viernes y sábados, por ser días en \nlos que el consumo de bebidas alcohólicas \nse eleva.\nEn estos operativos multisectoriales la \nInspección General de Trabajo por medio de \nsu cuerpo de inspectores, tiene el mandato \nlegal de realizar inspecciones para verificar \nel cumplimiento de la normativa laboral \nen los centros de trabajo que expenden \nbebidas alcohólicas. Durante el año 2024, se \nrealizaron 231 inspecciones a nivel nacional en \nlos departamentos de El Progreso, Escuintla, \nGuatemala, Izabal, Jutiapa, Quetzaltenango, \nSacatepéquez, Suchitepéquez y Zacapa. \nDe este total, 164 centros de trabajo que \nrepresentan el 70% no cumplían con las \nobligaciones patronales, por lo que fueron \nobjeto de prevenciones. Sin embargo, después \nde establecido el tiempo prudencial para \ncorregir estas irregularidades, únicamente \n69 centros de trabajo, que representan el 42% \ncumplieron y el 58% (95 centros de trabajo) no \ncumplieron con las prevenciones formuladas, \nmotivo por el cual los expedientes se elevaron \nal delegado departamental para que emitiera \nla resolución administrativa de sanción que \ncorresponde, un dato relevante es que no \nhubo obstrucción a la realización de la labor \nde inspección. \nA continuación, se muestra la tabla y el gráfico \nque describen la información relacionada con \neste operativo. \nPlan operativo nocturno multisectorial c. \nFotografía 8. Fotografía 8. Operativo Multisectorial. 9 de agosto de 2024Operativo Multisectorial. 9 de agosto de 2024\n\n28\n\n29Informe anual general sobre la labor de \nlos servicios de IGT - MINTRAB 2024 \nComo una de las medidas innovadoras que \nimplementó la IGT durante el 2024, fue verificar \nel cumplimiento de la normativa laboral de \nla jornada ordinaria de trabajo nocturno, \nque difiere del operativo multisectorial que \nse realiza por convocatoria de la Policía \nNacional Civil y al que se hizo referencia en \nel inciso anterior, toda vez que este operativo \nes exclusivo para establecimientos que \nexpenden bebidas alcohólicas, en tanto \nque este nuevo operativo abarca a todos los \nsectores que realizan actividades o turnos en \njornada ordinaria nocturna.\nRealizar un operativo en jornada laboral \nnocturna es esencial para garantizar que las \nempresas cumplan con estas regulaciones, \nasegurando el respeto a horarios, descansos, \nremuneraciones y demás derechos de los \ntrabajadores. \nEstos operativos no solo previenen el \ncumplimiento de las obligaciones del \nsector empleador, sino que adicionalmente \npromueven un ambiente laboral justo y seguro \npara las y los trabajadores, toda vez que la \nverificación activa ayuda a detectar y corregir \nposibles irregularidades para garantizar el \nrespeto por los derechos laborales de las y los \ntrabajadores en este tipo de jornadas.\nA continuación, se muestran los datos \ngenerados del operativo que permitió verificar \nel cumplimiento de la normativa laboral en \ncentros de trabajo que contemplan jornada \nordinaria laboral nocturna.\nPlan de inspección de oficio de jornada \nordinaria de trabajo nocturno\nd.\nFotografía 9. Fotografía 9. Plan piloto operativo en jornada ordinaria noctura. 4 de diciembre de 2024Plan piloto operativo en jornada ordinaria noctura. 4 de diciembre de 2024\n\n30\nLas inspecciones realizadas en cumplimiento \na lo establecido en los Convenios números \n81 y 129 de la Organización Internacional \ndel Trabajo sobre la Inspección General de \nTrabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión \nSocial en el sector agrícola se describen en la \ntabla siguiente. \nEn la gráfica siguiente se ilustran los \nresultados obtenidos del seguimiento a las \nprevenciones emitidas a los empleadores \npor la Inspección General de Trabajo, en los \noperativos realizados a la jornada ordinario \nde trabajo nocturno.\n\n31Informe anual general sobre la labor de \nlos servicios de IGT - MINTRAB 2024 \nLa mayor cantidad de inspecciones fueron \nrealizadas en un 36% en el departamento de \nGuatemala, seguido por los departamentos \nde Huehuetenango y Escuintla con un 5% \nen cada uno, el restante 54% corresponde al \nresto de departamentos del país. \nEn el contenido de los numerales siguientes \n(5 y 6 de este documento), se presenta \ninformación estadística relacionada con \nel cumplimiento de lo que establecen los \nconvenios número 81 y 129 de la OIT.\n\n32\nLas estadísticas muestran los resultados \nobtenidos mediante la implementación \nde los planes operativos de la IGT durante \nel 2024, particularmente las visitas a los \nestablecimientos o centros de trabajo que \nse encuentran sujetos a ser inspeccionados, \nasí como los trabajadores que fueron \nbeneficiados por los sectores agrícola y \nno agrícola, como producto de dichas \ninspecciones.\nLa tabla siguiente muestra la cantidad \nde trabajadores beneficiados durante el \nproceso de verificación del cumplimiento \nde la normativa laboral, desagregados por \ndepartamento, género y grupo etario. \nEstadísticas de los establecimientos \nsujetos a inspección y número de \ntrabajadores empleados en dichos \nestablecimientos \n5\n\n33Informe anual general sobre la labor de \nlos servicios de IGT - MINTRAB 2024\n\n34\n\n35Informe anual general sobre la labor de \nlos servicios de IGT - MINTRAB 2024\n\n36\n\n37Informe anual general sobre la labor de \nlos servicios de IGT - MINTRAB 2024 \nEstadísticas de las infracciones cometidas \ny de las sanciones impuestas por la IGT \n6\nLa Inspección General de Trabajo desempeña \nun papel crucial en la supervisión y el \ncumplimiento de la normativa laboral en el \npaís, toda vez que, dentro de sus atribuciones, \ntiene la facultad de sancionar a todos \naquellos empleadores que cometan faltas \no vulneraciones a las normas prohibitivas \no preceptivas establecidas en el Código de \nTrabajo, así como en sus reglamentos y otras \ndisposiciones de carácter laboral. \nEsta capacidad de sanción es fundamental \npara garantizar un entorno laboral justo y \nseguro, protegiendo así los derechos de los \ntrabajadores y promoviendo el cumplimiento \nde las obligaciones de los empleadores.\nEn consecuencia, la IGT está facultada para \nemitir resoluciones que impongan sanciones \na los infractores, dependiendo de la falta \ncometida y de esa manera fomentar una \ncultura de cumplimiento de la normativa \nlaboral.\nA continuación, se presenta información \nestadística que detalla los resultados \nobtenidos durante el 2024 en cumplimiento \nde esta disposición. En ella se reflejan \nlas sanciones impuestas, el número de \ninfracciones detectadas y las áreas específicas \ndonde se han registrado las vulneraciones.\n\n38\n\n39Informe anual general sobre la labor de \nlos servicios de IGT - MINTRAB 2024\n\n40\n\n41Informe anual general sobre la labor de \nlos servicios de IGT - MINTRAB 2024\n\n42\n\n43Informe anual general sobre la labor de \nlos servicios de IGT - MINTRAB 2024\n\n44\nLas estadísticas de accidentes de trabajo \nson una herramienta fundamental para \ncomprender la frecuencia y la magnitud de \nlos incidentes laborales que ocurren en los \ndiversos sectores del país. Estos datos no solo \nproporcionan una visión clara de la situación \nactual, sino que también permiten identificar \nen qué departamentos existen patrones \nde riesgo más elevados. Al analizar esta \ninformación, es posible evaluar la efectividad \nde las políticas de seguridad implementadas \ny su relación con los distintos tipos de trabajo \nque se realizan en cada región.\nAl priorizar la seguridad y el bienestar de \nlos trabajadores, se sientan las bases para \nun futuro laboral más seguro y saludable, \nbeneficiando tanto a los empleados como a \nlas empresas y a la sociedad en su conjunto.\nEstadísticas de los accidentes de trabajo\nNo obstante, a los avances que ha registrado \nel Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en \nmateria de estadísticas laborales, actualmente \nno se registra información estadística de \nenfermedades profesionales, debido a que el \npaís no cuenta con un listado de enfermedades \nprofesionales legalmente aprobadas. Sin \nembargo, es importante resaltar que, \ndurante el presente año, se ha avanzado \ncon la elaboración del proyecto de Acuerdo \nGubernativo que establece la “NORMATIVA \nEN MATERIA DE SALUD Y SEGURIDAD \nOCUPACIONAL, REGISTRO Y NOTIFICACIÓN \nDE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES, \nLISTA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES” \nliderado por la Unidad de Salud y Seguridad \nOcupacional, del Vicedespacho de Previsión \nSocial y Empleo, el cual está en proceso de \naprobación, toda vez que la misma requiere \ngestiones de coordinación interinstitucional. \nSe adjunta copia en el apartado de Anexos. \nEstadísticas de las enfermedades \nprofesionales\n7\n8\n\n45Informe anual general sobre la labor de \nlos servicios de IGT - MINTRAB 2024 \na. Acuerdo Ministerial 509-2023, del 5 \nde diciembre de 2023, que aprueba \nla implementación del nuevo Sistema \nelectrónico integral de casos de la \ninspección general de trabajo, el cual \ncobró vigencia el 12 de enero de 2024.\nb. Acuerdo Ministerial 25-2024, de fecha 10 \nde enero de 2024, que Aprueba la creación \nde la Plataforma Electrónica de Salud y \nSeguridad Ocupacional del Ministerio de \nTrabajo y Previsión Social.\nc. Acuerdo Ministerial 473-2024, del 6 de \nseptiembre de 2024, el cual en todo su \ncontenido la Guía de Libertad Sindical del \nMinisterio de Trabajo y Previsión Social.\nd. Acuerdo Gubernativo 264-2024, del 26 \nde diciembre de 2024, el cual aprueba fijar \nlos salarios mínimos para las actividades \neconómicas por circunscripción \neconómica en la República de Guatemala, \npara el año 2025.\ne. Proyecto de Acuerdo Gubernativo. \n“Normativa en materia de salud y seguridad \nocupacional, registro y notificación de \nlas enfermedades profesionales, lista de \nenfermedades profesionales”.\nAnexos9"}
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\nTRABAJADOR\nPARA EL\n\nEsta guía fue desarrollada por el Ministerio de Trabajo y \nPrevisión Social de Guatemala, a través del Viceministerio de \nAdministración de Trabajo, como una herramienta gratuita de \nasesoría para el sector trabajador y por tanto se le conﬁere \nDOMINIO PÚBLICO en Guatemala.\nEdición: Dirección de Fomento a la Legalidad Laboral\nDiseño: Unidad de Comunicación Social \nVersión 3\nGuatemala, enero del 2026. \n\nEstimado trabajador:\nEl derecho al trabajo es un derecho fundamental inseparable \ne inherente a la dignidad humana.\nEl Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab) se \nconstituye como el garante de la consolidación del trabajo \nformal, y el desarrollo de las políticas activas de respeto y \npromoción de las buenas prácticas que en materia laboral se \nreﬁera.\nEn ese sentido, la Constitución Política de la República de \nGuatemala, las leyes y tratados internacionales garantizan el \nrespeto de los derechos que todo trabajador goza, los cuales \nestán fundados en las disposiciones de los cuerpos legales, \nentendiéndose el velar por el derecho de los trabajadores que \npermite el desarrollo integral de la persona.\nPor ello, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social brinda la \npresente guía, que tiene como ﬁnalidad que todo \nguatemalteco, tenga una clara comprensión de cuáles son los \nderechos del trabajador que ampara el texto supremo, leyes y \ntratados en materia laboral, que denotan la tutelaridad del \nDerecho de Trabajo, manifestada por medio del principio de \ntutelaridad del denominado garantismo estatal, en virtud del \ncual se procura proteger al trabajador, a través del \nconocimiento claro y transparente de sus derechos.\n\nPRIMERA \nPARTE\nSalarios, jornadas y descansos\n\n4\nSALARIOS\nDERECHO A DEVENGAR SALARIO MÍNIMO\nDERECHO A QUE SE PAGUE SU SALARIO ÍNTEGRO\nTodo trabajador tiene derecho a devengar el salario mínimo \nﬁjado año con año a través de un acuerdo gubernativo (Art. \n103, Codigo de Trabajo).\nLos salarios mínimos se establecen por circunscripción \neconómica, es decir, el salario mínimo depende de la \nubicación de donde realices tu labor:\n      Departamento de Guatemala (CE1) \n      Todos los demás departamento excepto    \n       Guatemala (CE2) \nConsulta los salarios mínimos vigentes en la página web \noﬁcial de Mintrab.\nEl salario íntegro comprende aquella remuneración en la que \nse incluyen todos los ingresos mensuales que el trabajador \npercibe, entre los que pueden estar, comisiones, bonos de \nproductividad, ventajas económicas y otras que puedan \npactarse por costumbre o dentro de un contrato de trabajo. \nArtículo 1 del Convenio 95 Organización Internacional de \nTrabajo.\nDERECHO A QUE NO SE EFECTÚEN DESCUENTOS \nAL SALARIO\nSe prohíbe a los empleadores que efectúen descuentos, \nexcepto aquellos que se regulen expresamente en la ley, en el \nCódigo de Trabajo y el Convenio de la Organización \nInternacional de Trabajo sobre la Protección del Salario, según \nAcuerdo Gubernativo Número 239-2022 del Ministerio de \nTrabajo y Previsión Social y el Acuerdo Número 1520 de la \nJunta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.\n·\n·\n\n5\nDESCANSOS\nDERECHO AL GOCE DE VACACIONES\nDESCANSO SEMANAL\nTodo trabajador tiene derecho a un período de vacaciones \nremuneradas, después de cada año continuo del servicio, \ncuya duración mínima es de quince días hábiles. Artículo 130 \ndel Código de Trabajo.\nTodo trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de \ndescanso remunerado después de cada semana de trabajo. \nLa semana se computará de cinco a seis días según \ncostumbre en la empresa o centro de trabajo. Artículo. 126 \ndel Código de Trabajo.\nLOS DÍAS DE ASUETO Y FERIADO SON\nLOS SIGUIENTES\n01 de enero\nJueves, viernes y sábado Santos\n26 de abril (Decreto Número 25-94 del Congreso de la \nRepública de Guatemala)\n01 de mayo\n10 de mayo (Decreto Número 1794 del Congreso de la \nRepública de Guatemala)\n30 de junio\n15 de septiembre\n20 de octubre\n01 de noviembre\n24 de diciembre (a partir del mediodía)\n25 de diciembre\n31 de diciembre (a partir del medio día)\nEl día de la festividad de la localidad (feriado).\n·\n·\n·\n·\n·\n·\n·\n·\n·\n·\n·\n·\n·\nLICENCIAS \nUna obligación del empleador es otorgar a sus trabajadores, \nlicencias con goce de salario como lo establece el artículo 61 \nliteral ñ) del Código de Trabajo:\n\n6\nCuando ocurriere el fallecimiento de un cónyuge o de la \npersona con la cual el trabajador estuviese unido de \nhecho, o de los padres o hijo: Tres (3) días.\nCuando contrajera matrimonio: Cinco (5) días.\nPor nacimiento de hijo: Dos (2) días.\nCuando el empleador autorice expresamente otros \npermisos o licencias y haya indicado que estos serán \ntambién retribuidos.\nPara responder a citaciones judiciales por el tiempo \nque tome la comparecencia y siempre que no exceda de \nmedio día dentro de la jurisdicción y un día fuera del \ndepartamento de que se trate.\nPor desempeño de una función sindical siempre que \nesta se limite a los miembros del Comité Ejecutivo y no \nexceda de seis (6) días en el mismo mes calendario.\nEn todos los demás casos especíﬁcamente previstos en el \nConvenio o Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo.\nPor asistencia al Instituto Guatemalteco de Seguridad \nSocial (IGSS), en caso de enfermedad o por goce del \nperíodo pre y postnatal.\nLa jornada de trabajo se reﬁere al tiempo que el trabajador \nestá a disposición del empleador en el lugar de trabajo.\nLas jornadas pueden ser ordinarias o extraordinarias:\nEn el caso de la ordinaria son las horas laboradas según la \njornada establecida.\nJORNADAS\nDERECHO A QUE SE RESPETEN LOS LÍMITES \nMÁXIMOS DEL TIEMPO DE TRABAJO\n·\n·\n·\n·\n·\n·\n· \nDiurna\nEntre las 6:00 y las \n18:00 horas.\nSolo 8 horas diarias\nno puede exceder \nde 45 a la semana.\nMixta\nParte diurna y noctura\nde máximo 7 horas\nlaboradas y 42 horas\na la semana.\nNota: Se considerará \ncomo jornada Nocturna, \nsi la jornada Mixta tiene\n4 horas o más de \ntrabajo nocturno.\nNocturna\nEntre las 18:00 horas\n de un día y las \n6:00 horas del día \nsiguiente.\n Solo 6 horas diarias,\ny 36 a la semana.\n\n7\nPor su parte, la jornada extraordinaria es la que se prolonga \nrespecto de la jornada normal de trabajo y se ejecuta fuera de \nlos límites de tiempo de la jornada ordinaria.\nEl trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites de \ntiempo de la jornada y debe ser remunerado, la hora \nextraordinaria se calcula, la hora ordinaria por 1.50.\nEj.:  Q.16.68  (hora no agrícola jornada diurna) \n           X 1.50\n       Q. 25.02 (monto de una hora extraordinaria)\nCabe resaltar que las horas extraordinarias no pueden \nexceder de un total de doce horas diarias y deben de ser \nautorizadas o solicitadas por el empleador con anticipación y \nprogramadas.\nDERECHO AL PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS\nSiempre que se pacte una jornada ordinaria continua, el \ntrabajador tiene derecho a un descanso mínimo de media \nhora dentro de dicha jornada. Este tiempo se debe calcular \ncomo tiempo de trabajo efectivo.\nEste tiempo es tomado para la ingesta de alimentos y no \npuede ser menor a media hora.\nArtículo 119 del Código de Trabajo.\nDERECHO A DISFRUTAR DE MEDIA HORA DE \nDESCANSO DURANTE LA JORNADA CONTINUA\n\nSEGUNDA \nPARTE\nPrestaciones laborales\n\nDERECHO A PERCIBIR\nBONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL \nSECTOR PRIVADO Y PÚBLICO (BONO 14)\nAGUINALDO\n9 \nDECRETO NÚMERO 42-92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA \nDE GUATEMALA LEY DE BONIFICACIÓN ANUAL PARA \nTRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO \nDECRETO NÚMERO 76-78 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA \nDE GUATEMALA LEY REGULADORA DEL AGUINALDO \nArtículo 1 Ley de Boniﬁcación Anual para Trabajadores del Sector \nPrivado y Público\nEs una prestación laboral que se establece con carácter \nobligatorio consistente en el pago que todo empleador debe \nrealizar a sus trabajadores de una boniﬁcación anual \nequivalente al 100% de un sueldo ordinario que devengue el \nTodo patrono queda obligado a otorgar a sus trabajadores \nanualmente en concepto de aguinaldo, el equivalente al 100% \ndel sueldo o salario ordinario mensual que estos devenguen \npor un año de servicios continuos o la parte proporcional \ncorrespondiente.\nArtículo 1 Ley Reguladora del Aguinaldo\nEsta prestación laboral deberá pagarse el cincuenta por \nciento en la primera quincena del mes de diciembre y el \ncincuenta por ciento restantes en la segunda quincena del \nmes de enero siguiente.\nArtículo 2 Ley Reguladora del Aguinaldo.\nLas empresas o patronos particulares que, por convenios, \npactos colectivos, costumbres o voluntariamente cubran el \ncien por ciento de la prestación de aguinaldo en el mes de \ndiciembre, no están obligados al pago de ningún \ncomplemento en el mes de enero.\n1.2\n\nBONIFICACIÓN INCENTIVO\nEsta prestación fue creada a favor de todos los trabajadores \ndel sector privado del país, cualquiera que sea la actividad en \nque se desempeñen. Esta es una boniﬁcación de \nDOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q. 250.00) que \ndeberán pagar a sus empleados junto al salario mensual \ndevengado.\n1.3\nDECRETO NÚMERO 37-2001 DEL CONGRESO DE LA \nREPÚBLICA DE GUATEMALA\nLas vacaciones no son compensables en dinero, sin embargo, \nel trabajador al momento de la terminación de la relación \nlaboral puede reclamar el pago en efectivo de las vacaciones \nque no haya gozado, pudiendo requerir hasta un máximo de \ncinco años, según lo establecido en los artículos 133 y 136 del \nCódigo de Trabajo.\nPAGO DE VACACIONES NO GOZADAS1.4\n10\ntrabajador por un año de servicios continuos o la parte \nproporcional correspondiente.\nArtículo 3 Ley de Boniﬁcación Anual para Trabajadores del Sector \nPrivado y Público\nDebe ser calculada del período del 1 de julio del año anterior \nal 30 de junio del año siguiente y pagada dentro de la primera \nquincena del mes de julio.\n\n11\n·\n·\n·\nEl pago de la indemnización, corresponde a un salario por \ncada año laborado o proporcionalmente a la fecha de \nﬁnalización de la relación laboral.\nAl ﬁnalizar la relación laboral, forma parte de la \nliquidación el cálculo de las siguientes prestaciones:\nAguinaldo y Boniﬁcación Anual para Trabajadores del \nSector Privado y Público (Bono 14): Se debe pagar el \nacumulado proporcional correspondiente.\nBoniﬁcación Incentivo: Se debe pagar realizando la \nliquidación proporcional hasta la fecha de ﬁnalización.\nVacaciones: Cuando el trabajador cese en su trabajo \ncualquiera que sea la causa, antes de cumplir un año de \nservicios continuos, o antes de adquirir el derecho a un \nnuevo período, el patrono debe compensarle en dinero la \nparte proporcional de sus vacaciones de acuerdo con su \ntiempo de servicio.\nEsta prestación se debe de pagar el día en que se ponga \nﬁn a la relación laboral.\nDe igual manera, a título de daños y perjuicios, los salarios \nque el trabajador ha dejado de percibir, desde el momento del \ndespido, hasta el pago de su indemnización, hasta un \nmáximo de doce meses. Es relevante resaltar que esta es \nautorizada únicamente por un Juez de Instancia de Trabajo.\nARTÍCULO 78 DEL CÓDIGO DE TRABAJO\nLa indemnización es una prestación que el empleador debe \npagar al trabajador en caso de que lo despida sin que exista \nuna causa justa.\nINDEMNIZACIÓN\n\nTERCERA \nPARTE\nCausas de la terminación de la \nrelación laboral\n\n13\nTERMINACIÓN DEL \nCONTRATO INDIVIDUAL DE \nTRABAJO\nPOR RENUNCIA DEL TRABAJADOR\nLa terminación del contrato individual de trabajo ocurre \ncuando una o las dos partes que forman la relación laboral \n(trabajador o empleador) le ponen ﬁn a ésta, ya sea por \nvoluntad de una de ellas, por mutuo consentimiento o por \ncausa comprobable a la otra.\nEsta forma de terminación se da cuando el trabajador desea \ndar por concluido su contrato.\nDebe dar aviso previo al patrono de acuerdo con lo que \nexpresamente se estipule en dicho contrato o en su defecto \nde conformidad con las siguientes reglas:\nLo anterior, se debe entender siempre por escrito al \nempleador.\nArtículo 83 del CÓDIGO DE TRABAJO\nAntes de ajustar seis meses de servicios continuos, con \nuna semana de anticipación por lo menos;\nDespués de seis meses de servicios continuos, pero \nmenos de un año, con diez días de anticipación por lo \nmenos;\nDespués de un año de servicios continuos, pero menos \nde cinco años, con dos semanas de anticipación por lo \nmenos; y\nDespués de cinco años de servicios continuos, con un \nmes de anticipación por lo menos.\na) \nb)\nc)\nd)\n\n14\nPOR DESPIDO INJUSTIFICADO 1.2\nLa terminación del contrato de trabajo conforme a una o \nvarias de las causas enumeradas en el artículo 77 del Código \nde Trabajo, da lugar al despido justiﬁcado y surte efectos \ndesde que el patrono lo comunique por escrito al trabajador \nindicándole la causa del despido.\nPero el trabajador goza del derecho de presentar una \ndemanda laboral contra del patrono ante los Tribunales de \nTrabajo y Previsión Social, antes de que transcurra el término \nde 30 días hábiles después del despido, con el objeto de que \npruebe que la causa del despido fue injustiﬁcada, según el \nartículo 260 del  Código de Trabajo.\nA continuación se describen las causas que facultan al \ntrabajador para dar por terminado su contrato de trabajo, sin \nresponsabilidad de su parte cuando el patrono o sus \nrepresentantes en la dirección de las labores:\nARTÍCULO 79 DEL CÓDIGO DE TRABAJO\na) \nb)\nc)\nd)\ne)\nPOR DESPIDO INDIRECTO1.3\nNo le pague el salario completo;\nIncurra durante el trabajo en falta de probidad u \nhonradez;\nDirectamente uno de sus parientes, un dependiente \nsuyo o una de las personas que viven en su casa del \nprimero, cometa con su autorización o tolerancia, \nalguno de los actos enumerados en él inciso anterior \ncontra el trabajador;\nDirectamente o por medio de sus familiares o \ndependientes, cause maliciosamente un perjuicio \nmaterial en las herramientas o útiles del trabajador;\nAcuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho \ncontra el trabajador fuera del lugar donde se ejecutan las \nlabores y en horas que no sean de trabajo, siempre que \ndichos actos no hayan sido provocados y que como \nconsecuencia de ellos se hagan imposibles la convivencia \ny armonía para el cumplimiento del contrato;\n\n15\nUn miembro de su familia o su representante en la \ndirección de las labores u otro trabajador esté atacado \npor alguna enfermedad contagiosa, siempre que el \ntrabajador deba permanecer en contacto inmediato con \nla persona de que se trate;\nCuando exista peligro grave para la seguridad o salud del \ntrabajador o de su familia, ya sea por carecer de \ncondiciones higiénicas al lugar de trabajo, por excesiva \ninsalubridad de la región o porque el patrono no cumpla \ncon las medidas de prevención y seguridad que las \ndisposiciones legales establezcan;\nComprometa con su imprudencia o descuido \ninexcusable, la seguridad del lugar donde se realizan las \nlabores o la de las personas que allí se encuentren;\nViole alguna de las prohibiciones contenidas en el \nartículo 66 del código de trabajo;\nTraslade al trabajador a un puesto de menor categoría o \ncon menos sueldo; y\nIncurra en cualquiera otra falta grave a las obligaciones \nque le imponga el contrato.\nh)\ni)\nj)\nk)\nPOR DESPIDO JUSTIFICADO\nEl despido justiﬁcado es aquel en el que el empleador prueba \nla justa causa de este, previo haber agotado todos los \nprocedimientos disciplinarios correspondientes y respetando \nel derecho de defensa del trabajador.\nPor otra parte, a la ﬁnalización de todo contrato, por \ncualquier causa que esta ﬁnalice, el empleador debe otorgar \nal trabajador una constancia de trabajo, en la que exprese: la \nfecha de su entrada y su salida, la clase de trabajo ejecutado, \nel salario ordinario y extraordinario devengado durante el \núltimo período de pago, la manera como trabajó y la causa o \ncausas de la terminación laboral, de conformidad con el \nartículo 87 del Código de Trabajo.\n1.4\nf)\ng)\n\n16\nLAS PRESTACIONES QUE LE CORRESPONDEN AL \nTRABAJADOR SEGÚN SEA EL CASO1.5\nLos daños y perjuicios causados. *\nLas costas judiciales. *\nEn los últimos dos casos, es oportuno aclarar que dichos \nrubros son declarados en sentencia ﬁrme, dictada por órgano \njurisdiccional competente.\nEs importante señalar que en los casos en que el trabajador no \ntenga un año completo en la prestación de sus servicios tiene \nderecho a recibir la parte proporcional de las prestaciones \nlaborales de aguinaldo, boniﬁcación anual para trabajadores \ndel sector público y privado (bono 14), vacaciones y \nboniﬁcación incentivo. Ello de conformidad con el artículo 1 \nde la Ley Reguladora de Prestación del Aguinaldo para los \nTrabajadores del Sector Privado, Decreto Número 76-78; \nartículo 2 de la Ley de Boniﬁcación Anual Para Trabajadores \ndel Sector Privado y Público Decreto Número 42-92 del \nCongreso de la República de Guatemala \nCausa Aguinaldo\nBono \n14\nVacaciones \nno gozadas\nBonificación \nIncentivo\nIndemnización\nDespido\ninjustiﬁcado\n \nRenuncia \nDespido \njustiﬁcado\nDespido directo\n33 3 3 3\n33 3 3\n33 3 3\n33 3 3 3\n\nCUARTA \nPARTE\nCálculo de prestaciones\n\nSalario promedio\ndevengado\n÷\nDías que tiene \nel mes\n×\nDías regulados en el \nCódigo de Trabajo\nQ.4,002.28 ÷ 30 × 15\nTOTAL= 2,001.14\n18\nCOMPENSACIÓN EN \nEFECTIVO DE VACACIONES\nAGUINALDO\nConforme a lo regulado en el artículo 134 del Código de \nTrabajo, el método que se utiliza para el cálculo de la \ncompensación en efectivo de vacaciones es el siguiente:\nPara obtener el salario promedio, se suman los salarios de los \núltimos 12 meses y dividir entre 12 o los salarios de los \núltimos 3 meses dividirlo entre 3 meses si el beneﬁciario \npresta sus servicios en una empresa agrícola o ganadera; para \nel cálculo diario, se divide el salario promedio mensual entre \n30, multiplicado por 15 días que son los días regulados en el \nCódigo de Trabajo, que tiene derecho el trabajador a gozar en \nconcepto de vacaciones.\n \nEn caso de vacaciones proporcionales, se toma el promedio \nmensual y se divide proporcionalmente a los meses laborados.\nEstos casos se dan cuando las vacaciones no son \ncompensables en dinero, salvo cuando el trabajador que haya \nadquirido el derecho a gozarlas no las haya disfrutado por \ncesar en su trabajo cualquiera que sea la causa.\nConforme a lo regulado en el artículo 1 del Decreto Número \n76-78 del Congreso de la República de Guatemala, el método \nque se utiliza para el cálculo es:\nDías trabajados por el salario promedio devengado por el \ntrabajador durante el último año, dividido 365 que son los \ndías que tiene un año.\nEJEMPLO:\n÷\n\n19\nBONIFICACIÓN ANUAL \nPARA TRABAJADORES DEL \nSECTOR PRIVADO Y \nPÚBLICO\nConforme a lo regulado en el Decreto Número 42-92 del \nCongreso de la República de Guatemala, Ley de Boniﬁcación \nAnual para Trabajadores del Sector Privado y Público, el \nmétodo que se utiliza para el cálculo es:\nDías trabajados multiplicado por el salario promedio \ndevengado por el trabajador durante el último año, dividido \n365 que son los días que tiene un año.\nConforme a lo regulado en el Decreto Número 37-2001 del \nCongreso de la República, el método de cálculo que se utiliza es:\nEl monto establecido en el Decreto número 37-2001 que son \nQ250.00, dividido 30 días que tiene el mes, multiplicado por \nlos días pendientes de pago de esta boniﬁcación.\nEJEMPLO:\n3.\nBONIFICACIÓN INCENTIVO4.\nEJEMPLO: \nDías trabajados ×\nDías que tiene \nel mes\n÷\nDías regulados en el \nCódigo de Trabajo\n180 días × Q.4,002.28 ÷ 365\nTOTAL= Q.1,972.73\nDías trabajados ×\nSalario devengado \npor el trabajador\n÷Días que tiene el año\n300 días × Q.4,002.28 ÷ 365\nTOTAL= Q.3,289.54 \n\n20\nREAJUSTE SALARIAL\nEl método de cálculo que se utiliza es:\nEl salario mínimo menos el salario promedio devengado por el \ntrabajador durante el último año, divido por 30 días que tiene \nel mes, multiplicado por los días pendientes de reajuste \nsalarial.\nEJEMPLO:\nA continuación se presenta el método que se utiliza para el \ncálculo:\n                                          \nEl salario promedio devengado por el trabajador durante el \núltimo año, dividido 30 días que son los días del mes, \nmultiplicado por los días pendientes de pago.\nEJEMPLO:\n5.\nSALARIOS PENDIENTES DE \nPAGO\n6.\nx\nx\nEJEMPLO: \nMonto de la  \nBonificación \nIncentivo\n÷ Días del mes ×\nDías pendientes de \npago de bonificación\nQ.250.00 ÷ 30 × 230 días\nTOTAL= Q.1,916.67\nSalario \nmínimo\n-\nSalario \ndevengado por \nel trabajador\n÷\nDías que \ntiene el mes\n×\nDías pendientes \nde reajuste \nsalarial\nQ.4,002.28-Q.2,500.00 × 30 días 230 días\nTOTAL= Q.11,517.48\nSalario devengado \npor el trabajador\n÷ Días del mes ×\nDías pendientes de \npago\nQ.4,002.28 ÷ 30 × 25 días\nTOTAL= Q.3,335.23\n\n21\nDe conformidad con lo regulado en el Artículo 82 del Código \nde Trabajo literal b), el método de cálculo que se utiliza es:\nEl salario promedio devengado durante los últimos seis \nmeses, multiplicado por 14 (catorce) salarios que el trabajador \npercibe en el año, dividido 12 meses que son los meses que \ntiene el año, multiplicado por los días trabajados, divido 365 \ndías del año.\nINDEMNIZACIÓN7.\nEJEMPLO:\nAquí podrás ingresar al \nSistema de Estadísticas \nLaborales de Inspección de \nTrabajo (SELIT), sistema que te \npermite realizar el cálculo de \nprestaciones de manera \nvirtual.\nEl salario consignado para la realización de los cálculos anteriores fue el salario mínimo \nvigente para el año 2026 de conformidad con el Acuerdo Gubernativo No. 256-2025, \npublicado en el Diario de Centroamérica el 22 de diciembre de 2025, se establece el \nsalario mínimo que regirá a partir del uno de enero de 2026, salario que puede aumentar \nde conformidad con los años, por lo que para realizar un cálculo se debe de utilizar el \nsalario mínimo vigente para el año en curso.\nx \nSalario promedio \ndevengado\n×14÷12\nLa totalidad de \ndías laborados\n÷\nLos días \ndel año\nQ.4,002.28 ×14÷12 700 ÷ 365\nTOTAL= Q.8,954.87\n\nQUINTA \nPARTE\nOtros derechos\n\n23\nEste derecho lo podrán ejercer sin discriminación alguna y sin \nestar sujetos a autorización previa, debiendo únicamente \ncumplir con llenar los requisitos que establezca la ley. Los \ntrabajadores no podrán ser despedidos por participar en la \nformación de un sindicato, debiendo gozar de este derecho a \npartir del momento en que avisen a la Inspección General de \nTrabajo, dependencia del Ministerio de Trabajo y Previsión \nSocial.\nSe prohíbe a los empleadores, despedir a las trabajadoras que \nestuvieren en estado de embarazo o período de lactancia, \nquienes gozan de inamovilidad.\nEn el artículo 151  literal e) se establece la prohibición de exigir \na las mujeres embarazadas que ejecuten trabajos que \nrequieren esfuerzo físico considerable durante los tres (3) \nmeses anteriores al alumbramiento.\nPor otro lado, en el artículo 152 se establece que la madre \ntrabajadora gozará de un descanso retribuido con el ciento \npor ciento (100%) de su salario durante los treinta (30) días \nque precedan al parto y los 54 días siguientes; los días que no \npueda disfrutar antes del parto, se le acumularán para ser \ndisfrutados en la etapa postparto, de tal manera que la madre \ntrabajadora goce de ochenta y cuatro (84) días efectivos de \ndescanso durante ese período.\nEs importante agregar que el período de lactancia se debe \ncomputar a partir del día en que la madre retorne a sus \nlabores y hasta diez (10) meses después, salvo que por \nprescripción médica este deba prolongarse.\nDERECHO DE SINDICALIZACIÓN \nLIBRE DE LOS TRABAJADORES\nMADRE TRABAJADORA2.\nARTÍCULOS 151, 152 Y 153 DEL CÓDIGO DE TRABAJO\n\n24\nDERECHO A LA SEGURIDAD \nSOCIAL\n3.\nCabe destacar que toda persona, como miembro de la \nsociedad, tiene derecho a la seguridad social.\nEn el artículo 100 de la Constitución Política de la República \nde Guatemala: Seguridad social se establece: “El Estado \nreconoce y garantiza el derecho a la seguridad social para \nbeneﬁcio de los habitantes de la Nación. Su régimen se instituye \ncomo función pública, en forma nacional, unitaria y obligatoria.\nEl Estado, los empleadores y los trabajadores cubiertos por el \nrégimen, con la única excepción de lo preceptuado por el artículo \n88 de la Constitución, tienen obligación de contribuir a ﬁnanciar \ndicho régimen y derecho a participar en su dirección, procurando \nsu mejoramiento progresivo”.\nAsimismo, todo patrono formalmente inscrito que cuente con \nuno o más trabajadores, debe entregar al Instituto \nGuatemalteco de Seguridad Social (IGSS), bajo su \nresponsabilidad, dentro de los primeros veinte días de cada \nmes, la planilla de seguridad social que incluye la Cuota \nPatronal y la Cuota Laboral, correspondiente al 10.67% y 4.83% \ndel salario de cada trabajador inscrito, respectivamente, por lo \ncual el aﬁliado y su núcleo familiar pueden recibir la cobertura \nde los Programas de Accidentes, Enfermedad y Maternidad \n(EMA) e Invalidez, Vejez y Sobrevivencia (IVS), de conformidad \ncon el artículo 9 del Acuerdo Número 1421 de la Junta \nDirectiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.\nARTÍCULO 22 DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS \nDERECHOS HUMANOS\nPLANILLA DE SEGURIDAD SOCIAL \n3.1\n\nSEXTA \nPARTE\nPROTECCIÓN A LA ADOLESCENCIA \nTRABAJADORA Y ERRADICACIÓN DEL \nTRABAJO INFANTIL\n\n26\n1. \n2.\n3.\n¿A quién se le considera niño?\nLa Convención sobre los Derechos del Niño y el \nConvenio Sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil \n1999 (núm.182), de la Organización Internacional del \nTrabajo (OIT), deﬁnen al niño como toda persona menor \nde 18 años. La Ley de Protección Integral de la Niñez y \nAdolescencia, Decreto Número 27-2003 del Congreso de \nla República de Guatemala en su artículo 2 regula: “se \nconsidera niño o niña a toda persona desde su \nconcepción hasta que cumple trece años de edad”.\n¿A quién se le considera adolescente?\nLa Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, \nDecreto Número 27-2003 del Congreso de la República \nde Guatemalaen su artículo 2 regula: “Para los efectos \nde esta Ley se considera adolescente a toda aquella \npersona desde los trece hasta que cumple dieciocho \naños de edad”.\nobligación del Estado tomar las medidas necesarias para \nproteger al niño de toda forma de discriminación.\n•Principio del derecho a la vida, la supervivencia y \ndesarrollo: todo niño tiene derecho intrínseco a la \nvida y es obligación del Estado garantizar la \nsupervivencia y su desarrollo.\n•Principio de participación y ser escuchado: los niños \ntienen derecho a expresar su opinión y a que ésta se \ntenga en cuenta en todos los asuntos que le afectan. \n(Fundamento legal: Convención sobre los Derechos del \nNiño; Decreto número 27-2003 del Congreso de la \nRepública de Guatemala, Ley de Protección Integral de \nla Niñez y Adolescencia; Decreto 1447 del Congreso de \nla República de Guatemala, Código de Trabajo y \nConstitución Política de la República de Guatemala).\nEdad mínima de admisión al empleo\nLa edad mínima de admisión para el empleo, es de \nquince años, previa autorización de la Inspección \nGeneral de Trabajo (IGT), en consecuencia, ningún niño \nque tenga menos de quince años podrá emplearse en un \ncentro de trabajo. De conformidad con lo regulado en el \nConvenio sobre la Edad Mínima, 1973 (núm. 138) de la \nOrganización Internacional de Trabajo (OIT) y en el \nartículo 4, literal a) del Acuerdo Ministerial 260-2019 del\nMinisterio de Trabajo y Previsión Social.\n¿Qué es el trabajo infantil?\nCon fundamento en los Convenios 138 y 182 de la \nOrganización Internacional del Trabajo (OIT), se \nentiende por trabajo infantil aquella actividad \nproductiva o no, remunerada o no, ya sea que se realice \nen una sola ocasión o de forma regular que prive a los \nniños de su niñez, potencial, dignidad e impida la \nescolarización y sea perjudicial para su desarrollo físico \ny psicológico.\n¿Cuáles son las peores formas de trabajo infantil?\nDe conformidad con el Convenio sobre las Peores \nFormas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182), de la \nOrganización Internacional del Trabajo (OIT), las peores \nformas de trabajo infantil abarcan: \n-Venta y trata de niños, reclutamiento forzoso u \nobligatorio de niños para utilizarlos en conﬂictos \narmados;\n-La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños \npara: la prostitución, la producción de pornografía o \nactuaciones pornográﬁcas, la realización de \nactividades ilícitas, en particular la producción y el \ntráﬁco de estupefacientes;\n-El trabajo que, por su naturaleza o por las \ncondiciones en que se lleva a cabo, es probable que \ndañe la salud, la seguridad o la moralidad de los \nniños. \n¿Qué es el trabajo de aprendizaje?\nEs aquel a través del cual el empleador o un tercero se \ncomprometen a enseñarle a un aprendiz (trabajador) los \nconocimientos y habilidades de un arte, profesión u \noﬁcio. El contrato solo puede estipularse a plazo ﬁjo, \ndebe determinar la duración de la enseñanza y su \ndesarrollo gradual, así como el monto de la retribución \nque corresponda al aprendiz en cada grado o periodo de \nla misma (artículo 171 Código de Trabajo). La Inspección \nGeneral de Trabajo (IGT), velará por el cumplimiento de \nesta disposición, a la que el trabajador menor de edad \npuede abocarse en caso de asistencia legal.\nDerechos de la niñez y adolescencia trabajadora\n•A un salario mínimo: el salario del adolescente \ntrabajador deberá ser proporcional al trabajo realizado \ny será determinado por el patrono, pero en ningún \ncaso menor del salario mínimo mensual ﬁjado de \nconformidad con la ley, en la actividad laboral de que se \ntrate, artículo 91 del Código de Trabajo.\n•Trabajo adecuado a su edad, en condiciones salubres y \nno peligrosas.\n•Pago de prestaciones consistentes en: \n-Boniﬁcación Anual para Trabajadores del Sector \nPrivado y Público (Bono 14).\n¿Cuáles son los principios rectores en materia de niñez \ny adolescencia?\n•Principio del Interés Superior del Niño: es una \ngarantía que se aplicará en toda decisión que se \nadopte con relación a la niñez y la adolescencia. \nCorresponde al Estado asegurar una adecuada \nprotección y cuidado, cuando los padres y madres, u \notras personas responsables, no tienen capacidad \npara hacerlo.\n•Principio de tutelaridad: el Derecho de Trabajo es un \nderecho tutelar de los trabajadores, puesto que trata \nde compensar la desigualdad económica de éstos, \notorgándoles una protección jurídica preferente.\n•Principio de no discriminación: todos los derechos deben \nser aplicados a todos los niños, sin excepción alguna y es \n\n27\n4.\n5.\n6.\n¿A quién se le considera niño?\nLa Convención sobre los Derechos del Niño y el \nConvenio Sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil \n1999 (núm.182), de la Organización Internacional del \nTrabajo (OIT), deﬁnen al niño como toda persona menor \nde 18 años. La Ley de Protección Integral de la Niñez y \nAdolescencia, Decreto Número 27-2003 del Congreso de \nla República de Guatemala en su artículo 2 regula: “se \nconsidera niño o niña a toda persona desde su \nconcepción hasta que cumple trece años de edad”.\n¿A quién se le considera adolescente?\nLa Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, \nDecreto Número 27-2003 del Congreso de la República \nde Guatemalaen su artículo 2 regula: “Para los efectos \nde esta Ley se considera adolescente a toda aquella \npersona desde los trece hasta que cumple dieciocho \naños de edad”.\nobligación del Estado tomar las medidas necesarias para \nproteger al niño de toda forma de discriminación.\n•Principio del derecho a la vida, la supervivencia y \ndesarrollo: todo niño tiene derecho intrínseco a la \nvida y es obligación del Estado garantizar la \nsupervivencia y su desarrollo.\n•Principio de participación y ser escuchado: los niños \ntienen derecho a expresar su opinión y a que ésta se \ntenga en cuenta en todos los asuntos que le afectan. \n(Fundamento legal: Convención sobre los Derechos del \nNiño; Decreto número 27-2003 del Congreso de la \nRepública de Guatemala, Ley de Protección Integral de \nla Niñez y Adolescencia; Decreto 1447 del Congreso de \nla República de Guatemala, Código de Trabajo y \nConstitución Política de la República de Guatemala).\nEdad mínima de admisión al empleo\nLa edad mínima de admisión para el empleo, es de \nquince años, previa autorización de la Inspección \nGeneral de Trabajo (IGT), en consecuencia, ningún niño \nque tenga menos de quince años podrá emplearse en un \ncentro de trabajo. De conformidad con lo regulado en el \nConvenio sobre la Edad Mínima, 1973 (núm. 138) de la \nOrganización Internacional de Trabajo (OIT) y en el \nartículo 4, literal a) del Acuerdo Ministerial 260-2019 del\nMinisterio de Trabajo y Previsión Social.\n¿Qué es el trabajo infantil?\nCon fundamento en los Convenios 138 y 182 de la \nOrganización Internacional del Trabajo (OIT), se \nentiende por trabajo infantil aquella actividad \nproductiva o no, remunerada o no, ya sea que se realice \nen una sola ocasión o de forma regular que prive a los \nniños de su niñez, potencial, dignidad e impida la \nescolarización y sea perjudicial para su desarrollo físico \ny psicológico.\n¿Cuáles son las peores formas de trabajo infantil?\nDe conformidad con el Convenio sobre las Peores \nFormas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182), de la \nOrganización Internacional del Trabajo (OIT), las peores \nformas de trabajo infantil abarcan: \n-Venta y trata de niños, reclutamiento forzoso u \nobligatorio de niños para utilizarlos en conﬂictos \narmados;\n-La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños \npara: la prostitución, la producción de pornografía o \nactuaciones pornográﬁcas, la realización de \nactividades ilícitas, en particular la producción y el \ntráﬁco de estupefacientes;\n-El trabajo que, por su naturaleza o por las \ncondiciones en que se lleva a cabo, es probable que \ndañe la salud, la seguridad o la moralidad de los \nniños. \n¿Qué es el trabajo de aprendizaje?\nEs aquel a través del cual el empleador o un tercero se \ncomprometen a enseñarle a un aprendiz (trabajador) los \nconocimientos y habilidades de un arte, profesión u \noﬁcio. El contrato solo puede estipularse a plazo ﬁjo, \ndebe determinar la duración de la enseñanza y su \ndesarrollo gradual, así como el monto de la retribución \nque corresponda al aprendiz en cada grado o periodo de \nla misma (artículo 171 Código de Trabajo). La Inspección \nGeneral de Trabajo (IGT), velará por el cumplimiento de \nesta disposición, a la que el trabajador menor de edad \npuede abocarse en caso de asistencia legal.\nDerechos de la niñez y adolescencia trabajadora\n•A un salario mínimo: el salario del adolescente \ntrabajador deberá ser proporcional al trabajo realizado \ny será determinado por el patrono, pero en ningún \ncaso menor del salario mínimo mensual ﬁjado de \nconformidad con la ley, en la actividad laboral de que se \ntrate, artículo 91 del Código de Trabajo.\n•Trabajo adecuado a su edad, en condiciones salubres y \nno peligrosas.\n•Pago de prestaciones consistentes en: \n-Boniﬁcación Anual para Trabajadores del Sector \nPrivado y Público (Bono 14).\n¿Cuáles son los principios rectores en materia de niñez \ny adolescencia?\n•Principio del Interés Superior del Niño: es una \ngarantía que se aplicará en toda decisión que se \nadopte con relación a la niñez y la adolescencia. \nCorresponde al Estado asegurar una adecuada \nprotección y cuidado, cuando los padres y madres, u \notras personas responsables, no tienen capacidad \npara hacerlo.\n•Principio de tutelaridad: el Derecho de Trabajo es un \nderecho tutelar de los trabajadores, puesto que trata \nde compensar la desigualdad económica de éstos, \notorgándoles una protección jurídica preferente.\n•Principio de no discriminación: todos los derechos deben \nser aplicados a todos los niños, sin excepción alguna y es \n\n28\n7.\n8.\n¿A quién se le considera niño?\nLa Convención sobre los Derechos del Niño y el \nConvenio Sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil \n1999 (núm.182), de la Organización Internacional del \nTrabajo (OIT), deﬁnen al niño como toda persona menor \nde 18 años. La Ley de Protección Integral de la Niñez y \nAdolescencia, Decreto Número 27-2003 del Congreso de \nla República de Guatemala en su artículo 2 regula: “se \nconsidera niño o niña a toda persona desde su \nconcepción hasta que cumple trece años de edad”.\n¿A quién se le considera adolescente?\nLa Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, \nDecreto Número 27-2003 del Congreso de la República \nde Guatemalaen su artículo 2 regula: “Para los efectos \nde esta Ley se considera adolescente a toda aquella \npersona desde los trece hasta que cumple dieciocho \naños de edad”.\nobligación del Estado tomar las medidas necesarias para \nproteger al niño de toda forma de discriminación.\n•Principio del derecho a la vida, la supervivencia y \ndesarrollo: todo niño tiene derecho intrínseco a la \nvida y es obligación del Estado garantizar la \nsupervivencia y su desarrollo.\n•Principio de participación y ser escuchado: los niños \ntienen derecho a expresar su opinión y a que ésta se \ntenga en cuenta en todos los asuntos que le afectan. \n(Fundamento legal: Convención sobre los Derechos del \nNiño; Decreto número 27-2003 del Congreso de la \nRepública de Guatemala, Ley de Protección Integral de \nla Niñez y Adolescencia; Decreto 1447 del Congreso de \nla República de Guatemala, Código de Trabajo y \nConstitución Política de la República de Guatemala).\nEdad mínima de admisión al empleo\nLa edad mínima de admisión para el empleo, es de \nquince años, previa autorización de la Inspección \nGeneral de Trabajo (IGT), en consecuencia, ningún niño \nque tenga menos de quince años podrá emplearse en un \ncentro de trabajo. De conformidad con lo regulado en el \nConvenio sobre la Edad Mínima, 1973 (núm. 138) de la \nOrganización Internacional de Trabajo (OIT) y en el \nartículo 4, literal a) del Acuerdo Ministerial 260-2019 del\nMinisterio de Trabajo y Previsión Social.\n¿Qué es el trabajo infantil?\nCon fundamento en los Convenios 138 y 182 de la \nOrganización Internacional del Trabajo (OIT), se \nentiende por trabajo infantil aquella actividad \nproductiva o no, remunerada o no, ya sea que se realice \nen una sola ocasión o de forma regular que prive a los \nniños de su niñez, potencial, dignidad e impida la \nescolarización y sea perjudicial para su desarrollo físico \ny psicológico.\n¿Cuáles son las peores formas de trabajo infantil?\nDe conformidad con el Convenio sobre las Peores \nFormas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182), de la \nOrganización Internacional del Trabajo (OIT), las peores \nformas de trabajo infantil abarcan: \n-Venta y trata de niños, reclutamiento forzoso u \nobligatorio de niños para utilizarlos en conﬂictos \narmados;\n-La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños \npara: la prostitución, la producción de pornografía o \nactuaciones pornográﬁcas, la realización de \nactividades ilícitas, en particular la producción y el \ntráﬁco de estupefacientes;\n-El trabajo que, por su naturaleza o por las \ncondiciones en que se lleva a cabo, es probable que \ndañe la salud, la seguridad o la moralidad de los \nniños. \n¿Qué es el trabajo de aprendizaje?\nEs aquel a través del cual el empleador o un tercero se \ncomprometen a enseñarle a un aprendiz (trabajador) los \nconocimientos y habilidades de un arte, profesión u \noﬁcio. El contrato solo puede estipularse a plazo ﬁjo, \ndebe determinar la duración de la enseñanza y su \ndesarrollo gradual, así como el monto de la retribución \nque corresponda al aprendiz en cada grado o periodo de \nla misma (artículo 171 Código de Trabajo). La Inspección \nGeneral de Trabajo (IGT), velará por el cumplimiento de \nesta disposición, a la que el trabajador menor de edad \npuede abocarse en caso de asistencia legal.\nDerechos de la niñez y adolescencia trabajadora\n•A un salario mínimo: el salario del adolescente \ntrabajador deberá ser proporcional al trabajo realizado \ny será determinado por el patrono, pero en ningún \ncaso menor del salario mínimo mensual ﬁjado de \nconformidad con la ley, en la actividad laboral de que se \ntrate, artículo 91 del Código de Trabajo.\n•Trabajo adecuado a su edad, en condiciones salubres y \nno peligrosas.\n•Pago de prestaciones consistentes en: \n-Boniﬁcación Anual para Trabajadores del Sector \nPrivado y Público (Bono 14).\n¿Cuáles son los principios rectores en materia de niñez \ny adolescencia?\n•Principio del Interés Superior del Niño: es una \ngarantía que se aplicará en toda decisión que se \nadopte con relación a la niñez y la adolescencia. \nCorresponde al Estado asegurar una adecuada \nprotección y cuidado, cuando los padres y madres, u \notras personas responsables, no tienen capacidad \npara hacerlo.\n•Principio de tutelaridad: el Derecho de Trabajo es un \nderecho tutelar de los trabajadores, puesto que trata \nde compensar la desigualdad económica de éstos, \notorgándoles una protección jurídica preferente.\n•Principio de no discriminación: todos los derechos deben \nser aplicados a todos los niños, sin excepción alguna y es \n\n29\n9.\n10.\n¿A quién se le considera niño?\nLa Convención sobre los Derechos del Niño y el \nConvenio Sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil \n1999 (núm.182), de la Organización Internacional del \nTrabajo (OIT), deﬁnen al niño como toda persona menor \nde 18 años. La Ley de Protección Integral de la Niñez y \nAdolescencia, Decreto Número 27-2003 del Congreso de \nla República de Guatemala en su artículo 2 regula: “se \nconsidera niño o niña a toda persona desde su \nconcepción hasta que cumple trece años de edad”.\n¿A quién se le considera adolescente?\nLa Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, \nDecreto Número 27-2003 del Congreso de la República \nde Guatemalaen su artículo 2 regula: “Para los efectos \nde esta Ley se considera adolescente a toda aquella \npersona desde los trece hasta que cumple dieciocho \naños de edad”.\n-Aguinaldo\n-Vacaciones.\n-Boniﬁcación Incentivo.\n•Asistencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad \nSocial (IGSS).\nNormativa contra la explotación económica de la niñez y \nadolescencia\nLa normativa guatemalteca protege a las y los niños y \nadolescentes de la explotación económica. El artículo 51 \nde la ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia \nestablece que: “Los niños, niñas y adolescentes tienen \nderecho a ser protegidos contra la explotación \neconómica, el desempeño de cualquier trabajo que \npueda ser peligroso para su salud física y mental o que \nimpida su acceso a la educación. Los niños, niñas y \nadolescentes tienen derecho a ser protegidos por el \nEstado, la familia y la sociedad a ﬁn de que tengan acceso \na la educación, el deporte, la cultura y la recreación \npropia a su edad, en beneﬁcio de su salud física y \nmental.”\nUnidad de Protección a la Adolescencia Trabajadora\nArtículo 94 Ley de Protección Integral de la Niñez y \nAdolescencia. “Se crea la Unidad de Protección a la \nAdolescencia Trabajadora, para ejecutar los proyectos y \nprogramas que emprenda el Ministerio de Trabajo y \nPrevisión Social por medio del viceministerio respectivo, \nteniendo en cuenta asimismo los lineamientos que la \nComisión Nacional de la Niñez y Adolescencia establezca, \ncomunicará a las autoridades competentes de cualquier \nincumplimiento, que al respecto tengan conocimiento, para \nsu debida investigación y sanción si fuere el caso.”.\nPara mayor información o denuncias comunicarse a los \nteléfonos: 2422-2542 y 2422-2540. Correo electrónico: \nupat@mintrab.gob.gt\n\nSÉPTIMA \nPARTE\nDenuncias en IGT\n\n31\nPara interponer una denuncia ante la Inspección General de \nTrabajo puedes realizarlo de la manera siguiente:\n1.Presencial: Acudir al Ministerio de Trabajo y Previsión \nSocial ubicado en la 7 avenida 3-33 zona 9 de la ciudad de \nGuatemala, Ediﬁcio Torre Empresarial, o a la delegación \nmás cercana a tu ubicación, en donde te pedirán que \nproporciones la información necesaria para poder \ninterponer la denuncia respectiva.\n2.Telefónica: Llamando al número telefónico 1511 de \nmanera anónima o consignado tus datos personales.\n3.Virtual: A través del portal electrónico para denuncias \nSEICA en el siguiente link: htps:\/\/seica.mintrabajo.gob.gt\/ \núnicamente debes de registrarte como trabajador con tu \nDocumento Personal de Identiﬁcación y crear una \ndenuncia o consultar el estado de la misma. Este servicio \nelectrónico aplica para las 22 delegaciones \ndepartamentales.\n\n32\nSedes departamentales\nEl Ministerio de Trabajo y Previsión Social es el ente encargado \nde velar por el cumplimiento eﬁciente y eﬁcaz de la legislación, \npolíticas y programas relativos al trabajo y la previsión social, \nen beneﬁcio de la sociedad.\nComo parte de su compromiso con la transparencia y el \nacceso a la información, el Ministerio de Trabajo y Previsión \nSocial cuenta con sedes departamentales, lo que permite \nfacilitar el acceso a los ciudadanos a tener un contacto directo \ncon las oﬁcinas encargadas en cualquier parte del país.\nAquí podrás encontrar información \nclave sobre la ubicación de cada \nsede y los responsables que \ntrabajan para garantizar el \nbienestar laboral en todo el país."}
{"id":"gt-7","titulo":"Guia para la Formalizacion Laboral","tipo_norma":"Otro","numero":null,"anio":null,"materia":"LABORAL","etiquetas":["CIVIL","SEGURIDAD_SOCIAL","TRIBUTARIO"],"jurisdiccion":"GT","idioma":"es","fuente":"mintrab","url_origen":"https:\/\/mintrabajo.gob.gt\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/Guia-para-la-Formalizacion-Laboral.pdf","archivo":"data\/biblioteca\/LABORAL\/OTRO\/GUIA_PARA_LA_FORMALIZACION_LABORAL.pdf","formato":"pdf","sha256":"e9e0dff3deae846f46e4b645a4b8d390ef2254bc43c586ce5c223d73258e1a7f","paginas":24,"requiere_ocr":false,"version":1,"fecha_descarga":"2026-10-28 05:10:21","fecha_actualizacion":"2026-10-28 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\nPRIMERA \nPARTE\n\n3\nCONTRATO INDIVIDUAL DE \nTRABAJO\nEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO PUEDE SER\nUN CONTRATO PUEDE SER VERBAL CUANDO SE REFIERA\n1\nEl contrato individual de trabajo es la herramienta básica para el \nbuen funcionamiento del mercado laboral. En el se especiﬁcan las \ncondiciones bajo las cuales un trabajador llevará a cabo determinadas \nfunciones encargadas por el empleador. Del contrato individual de \ntrabajo se derivan derechos y obligaciones entre las partes.\nConforme el artículo 18 del Código de Trabajo: \"Contrato \nindividual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es el \nvínculo económico-jurídico mediante el cual una persona \n(trabajador), queda obligada a prestar a otra (patrono), sus \nservicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente, \nbajo dependencia continuada y dirección inmediata o delegada \nde ésta última, a cambio de una retribución de cualquier clase \no forma (...)\". \nA las labores agrícolas o ganaderas;\nAl servicio doméstico;\nA los trabajos accidentales o temporales que no excedan de \nsesenta días; y\nA la prestación de un trabajo para obra determinada.\nPor tiempo indeﬁnido: no se especiﬁca fecha para su \nterminación.\nA plazo ﬁjo: se especiﬁca fecha para su terminación o cuando \nse ha previsto el acaecimiento de algún hecho o circunstancia.\nPor obra determinada: se ajusta globalmente o en forma \nalzada el precio de los servicios del trabajador desde que \nse inician las labores hasta que éstas concluyan, tomando \nen cuenta el resultado del trabajo, o sea, la obra realizada.\na)\nb)\nc)\na)\nb)\nc)\nd)\n\n4 \nCONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR ESCRITO\nEs oportuno tomar en cuenta que, en los casos anteriores, \nel patrono queda obligado a suministrar al trabajador, en el \nmomento en que se celebre el contrato individual de trabajo, \nuna tarjeta o constancia que debe contener la fecha de inicio de \nla relación de trabajo, el salario estipulado y al vencimiento de \ncada período de pago, el número de días o jornadas trabajadas, \no el de tareas u obras realizadas.\nArtículo 27 del Código de Trabajo \nEn los demás casos no contemplados en el artículo 27 del Código \nde Trabajo, el contrato individual de trabajo debe extenderse \npor escrito en tres ejemplares; uno que debe recoger cada parte \nen el acto de celebrarse y otro que queda obligado el empleador \na hacer llegar a la Dirección General de Trabajo, dependencia \nadministrativa del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través \nde la página web htps:\/\/www.mintrabajo.gob.gt\/ especíﬁcamente \nen el apartado de servicios Generales, Contrato de Trabajo (RECIT \nV2), htps:\/\/recit.mintrabajo.gob.gt\/login tal y como se explica en \nel video tutorial que se encuentra dentro del  código QR siguiente: \n3\n\n5 \n¿CUÁNDO ES OBLIGATORIO CONTAR CON UN \nREGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO?\nREGLAMENTO INTERIOR \nDE TRABAJO \nOBLIGACIONES DEL EMPLEADOR REFERENTE AL \nREGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO\nEl Reglamento Interior de Trabajo es un documento que contiene \nlineamientos generales en la relación de trabajo entre el empleador \ny sus trabajadores. Tiene como objetivo principal evitar conﬂictos \ny regular, tanto aspectos de funcionamiento como disciplinarios, \nsin perjuicio del cumplimiento de las normas, reglamentos, \nconvenios colectivos y decretos vigentes en materia laboral.\nSegún el artículo 57 del Código de Trabajo: \"Es el conjunto de \nnormas elaborado por el patrono de acuerdo con las leyes, \nreglamentos, pactos colectivos y contratos vigentes que lo \nafecten, con el objeto de preparar y regular las normas a que \nobligadamente se deben sujetar él y sus trabajadores, con \nmotivo de la ejecución o prestación concreta del trabajo\".\nEl empleador que ocupe en su empresa permanentemente a \n10 o más trabajadores, queda obligado a elaborar y poner en \nvigor su respectivo reglamento interior de trabajo.\nEl reglamento interior de trabajo debe ser aprobado previamente \npor la Inspección General de Trabajo (IGT), dependencia del \nMinisterio de Trabajo y Previsión Social. El procedimiento debe \nrealizarse de forma electrónica ingresando a la página web \nhtps:\/\/www.mintrabajo.gob.gt\/ especíﬁcamente en el apartado de \nlos servicios especializados, Registro Electrónico de Reglamentos \nInteriores de Trabajo htps:\/\/rerit.mintrabajo.gob.gt\/.\n\n6\n3 \nINFORME DEL EMPLEADOR\nEl reglamento interior de trabajo debe ser puesto en conocimiento \nde los trabajadores con 15 días de anticipación a la fecha en que \nva a comenzar a regir; debe imprimirse en caracteres fácilmente \nlegibles y estar colocado, por lo menos, en dos de los sitios más \nvisibles del centro de trabajo.\nSegún la literal a) del artículo 61 del Código de Trabajo, dentro \nde los Primeros dos meses de cada año, los empleadores deben \nenviar a la Dirección de Estadísticas Laborales, dependencia \nadministrativa del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, un \ninforme que contenga los datos establecidos en dicho artículo.\nEl informe deberá ser enviado por medio de la página web, \nespecíﬁcamente en el apartado de servicios especializados \nInforme del Empleador y nómina 29-89 y Zonas Francas. \nhtps:\/\/www.mintrabajo.gob.gt\/stats\/informe-empleador.\nConoce como llenar el \nFormato Excel para el \nInforme del Empleador \ny nomina 29-89\n\n7\n4 \nEs un libro administrativo en el cual se contabilizan los pagos \npor concepto de salario. Según el artículo 102 del Código de \nTrabajo, todo patrono que ocupe permanentemente a 10 o más \ntrabajadores debe llevar un libro de salarios autorizado y sellado \npor la Dirección General de Trabajo, dependencia administrativa \ndel Ministerio de Trabajo y Previsión Social, la cual está obligada \na suministrar modelos y normas para su debida impresión. \nDicho libro debe ser registrado a través de la página web \nhtps:\/\/librosalarios.mintrabajo.gob.gt\/ del Ministerio de Trabajo \ny Previsión Social, especíﬁcamente en el apartado de servicios \nelectrónicos denominado “Libro de Salarios”.\nEs importante establecer que, a partir de la implementación \nelectrónica del Libro de Salarios, el empleador debe apegarse \nal formato único, el cual no puede ser modiﬁcado ni alterado.\nEste formato se encuentra disponible en la página web del \nMinisterio de Trabajo y Previsión Social.\nLIBRO DE SALARIOS\n\n8\n5 \n1.Decreto Número 76-78 del Congreso de la República Ley Reguladora de la Prestación \ndel Aguinaldo para los Trabajadores del Sector Privado.\n2.\nDecreto Número 42-92 del Congreso de la República de guatemala Ley de Boniﬁcación \nAnual Para Trabajadores del Sector Privado y Público.\n3.Decreto Número 25-94 del Congreso de la República de Guatemala, que regula \ncomo asueto el día nacional de las secretarias.\n4.Decreto Número 1794 del Congreso de la República de Guatemala, el cual regula \ncomo asueto el día de las madres.\n5.Decreto Número 78-89 del Congreso de la República de Guatemala, que regula la \nBoniﬁcación-Incentivo para los trabajadores del sector privado.\n6.\nDecreto Número 7-2000 del Congreso de la República de Guatemala, el cual reforma  \nel Decreto Número 78-89 del Congreso de la República de Guatemala.\n7.\nDecreto Número 37-2001 del Congreso de la República de Guatemala, el cual reforma \nlos Decretos Número 78-89 y 7-2000 del Congreso de la República de Guatemala.\nDERECHOS, OBLIGACIONES Y \nPROHIBICIONES LABORALES \nDerechos, Obligaciones y \nProhibiciones Laborales\nPago de Vacaciones\nMadre Trabajadora\nDerecho de Sindicalización\nAguinaldo\nBono Anual para Trabajadores \ndel Sector Privado y Público \n(Bono 14)\nBoniﬁcación\nIncentivo\nVacaciones\nFundamento Legal\nCódigo de Trabajo\nArtículo 151 literal c)\nArtículo 206\nArtículo 102 literales k)\nArtículo 102 literal q)\nConstitución Política de la \nRepública de Guatemala\nOtros Decretos del Congreso de \nla República de Guatemala\nDecreto Número 42-92 del \nCongreso de la República de \nGuatemala\nDecretos Número 78-89, 7-2000\ny 37-2001 del Congreso de la \nRepública de Guatemala\nLicencias\nObligaciones de los \nTrabajadores\nProhibiciones de los \nTrabajadores\nIndemnización\nSalario Mínimo\nJornada Extraordinaria \nde Trabajo\nDescanso Semanal\nAsuetos\nArtículo 61 literal ñ)\nArtículo 63\nArtículo 64\nArtículo 78\nArtículo 103\nArtículo 121\nArtículo 126\nArtículo 127\nArtículo 130\nArtículo 130 y 136\nArtículo 102 literales o) y p)\nArtículo 102 literal f)\nJornada Ordinaria \nde Trabajo\nArtículo 116 Artículo 102 literal g)\nArtículo 102 literal g)\nArtículo 102 literal h)\nArtículo 102 literal h)\nArtículo 102 literal i)\nArtículo 102 literal i)\nDecretos Número 25-94 \ny 1794 del Congreso de la \nRepública de Guatemala\nDecreto Número 76-78 del \nCongreso de la República de \nGuatemala\n\nSEGUNDA\nPARTE\nESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y \nSU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO \nMERCANTIL \nREGISTRO \nMERCANTIL\n\n10\nEMPRESA MERCANTIL\nComo emprendedores y futuros empresarios deben tomar \nen consideración la importancia de hacer crecer un negocio, \ncómo formalizarlo y, sobre todo, cómo generar conﬁanza ante \nlos potenciales clientes. Para esto es importante hacerse las \npreguntas siguientes: ¿Qué me conviene más como empresario, \ncrear una empresa mercantil o una sociedad? \nUna empresa es una organización de personas y recursos, \nque buscan la consecución de un beneﬁcio económico con el \ndesarrollo de una actividad en particular. Esta unidad productiva \npuede contar con una sola persona, debe buscar el lucro y \nalcanzar una serie de objetivos marcados en su formación.\nSegún el artículo 655 del Código de Comercio: \"Se entiende \npor empresa mercantil el conjunto de trabajo, de elementos \nmateriales y de valores incorpóreos coordinados, para ofrecer \nal público, con propósito de lucro y de manera sistemática, \nbienes o servicios. La empresa mercantil será refutada como \nbien mueble\".\nSi tú quieres crear e inscribir una empresa mercantil, \na continuación, te brindamos el siguiente Código QR que te \nmostrará cuáles son los requisitos correspondientes para poder \ninscribirla en el Registro Mercantil General de la República de \nGuatemala.\n1\n\n11\nSOCIEDADES MERCANTILES \nLa Sociedad Mercantil constituida de acuerdo al Código de \nComercio e inscrita en el Registro Mercantil General de la \nRepública, tiene personalidad jurídica propia distinta a la de \nlos socios, protegiendo el capital personal de acuerdo a la \nsociedad que se forme. \nNuestro ordenamiento jurídico establece varios tipos de \nsociedades (Responsabilidad Limitada, Anónima, Colectiva, \nEmprendimiento, en Comandita Simple y en Comandita por \nAcciones). En este documento abordaremos la importancia \nque tiene la sociedad anónima, siendo ésta una de las de mayor \nuso en el mercado guatemalteco. La cual tiene obligaciones \ntributarias propias.\nPara poder inscribir una sociedad anónima se necesitan por \nlo menos 2 personas (socios), y aportar un capital mínimo de \nQ 200.00; al momento de ser inscrita en el Registro \nMercantil General de la República se extenderán las patentes \ncorrespondientes.\nSi tú quieres crear e inscribir una sociedad mercantil, a \ncontinuación, te brindamos el siguiente Código QR que te \nmostrará cuáles son los requisitos correspondientes para poder \ninscribirla en el Registro Mercantil General de la República de \nGuatemala.\n\nTERCERA\nPARTE\nASPECTOS BÁSICOS \nTRIBUTARIOS\n\n13 \nTeniendo claras las obligaciones y derechos laborales, debemos \ntomar en cuenta los aspectos tributarios, según nuestro \ningresos y egresos, para no incurrir en incumplimientos con \nla Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), por \nlo que es importante solicitar un Número de Identiﬁcación \nTributaria (NIT), en caso de no tenerlo, para poder iniciar el \ncumplimiento tributario.\nPuedes realizar el trámite a través del siguiente Código QR, el \ncual te redireccionará a la página web www.portal.sat.gob.gt.\nEntre los impuestos a los que se encuentran obligados aﬁliarse \nlos comerciantes individuales y las sociedades mercantiles se \nencuentran:\n1.\nEl Impuesto Sobre la Renta (ISR), normado por el Decreto \nNúmero 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala, \nLey de Actualización Tributaria\n2.Impuesto al Valor Agregado (IVA), normado por el Decreto \nNúmero 27-92 del Congreso de la República. \nAFILIACIONES1\n\n14\nImpuesto al Valor Agregado (IVA)\nImpuesto sobre la Renta (ISR)\nLos regímenes que contempla la ley son:\na.\nRégimen opcional simpliﬁcado sobre ingresos de actividades \nlucrativas: la base del impuesto son los ingresos mensuales \ny se realiza declaración mensual.\nb.\nRégimen sobre las utilidades de actividades lucrativas: la base \npara determinar el impuesto es la utilidad generada durante \nlas operaciones de un año ﬁscal y se realizan declaraciones \ntrimestrales y una declaración anual.\nLos regímenes que contempla la ley son:\na.\nRégimen Pequeño Contribuyente: se considera pequeño \ncontribuyente a aquel que factura menos de Q.465,381.25, \nequivalente a 125 salarios mínimos no agrícolas al año. Son \ntodas aquellas personas o pequeñas empresas que facturan \ntanto bienes como servicios. Es una de las formas más \neconómicas de pago de impuestos, ya que solo se tributa \nel 5% sobre cada factura que emite.\nb.\nRégimen General de IVA: se considera contribuyente normal \na aquel que factura más de Q.465,381.25, equivalente a 125 \nsalarios mínimos no agrícolas al año. En el que se determina la \nobligación tributaria y paga el impuesto, tomando en cuenta \nla diferencia entre el total de débitos y el total de créditos \nﬁscales generados en el período impositivo.\n\nCUARTA\nPARTE\nINSCRIPCIÓN EN EL INSTITUTO \nGUATEMALTECO DE SEGURIDAD \nSOCIAL (IGSS)\n\n16 \nBENEFICIOS\nEl IGSS brinda atención médica como un mecanismo de \nprotección a la vida, que tiene como ﬁn fundamental la prestación \nde los servicios médico-hospitalarios para conservar, prevenir \no restablecer la salud de nuestros aﬁliados, por medio de una \nvaloración profesional, que comprende desde el diagnóstico del \npaciente hasta la aplicación del tratamiento requerido para su \nrestablecimiento. Este objetivo se logra a través del Programa \nde Enfermedad, Maternidad y Accidente -EMA-.\nAsimismo, brinda cobertura a través del otorgamiento de \nsubsidios (prestaciones en dinero), durante el período de \nsuspensión del trabajo por incapacidad temporal.\nEl programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia -IVS-, fue creado \npara otorgar protección económica ante los riesgos de invalidez, \nvejez, fallecimiento, orfandad o viudez, compensando por medio \nde una pensión el daño resultante de la suspensión temporal o \ndeﬁnitiva de la actividad laboral.\nTodo empleador que ocupe uno o más trabajadores, está obligado \na inscribirse en el régimen de Seguridad Social. Los patronos que \nse dediquen a la actividad económica del  transporte terrestre de \ncarga de pasajeros o mixto (carga y pasajeros), utilizando para \nel efecto vehículos motorizados, están obligados a inscribirse \ncuando ocupen los servicios de uno o más trabajadores.\nCUANDO INSCRIBIRSE AL IGSS\n1\n2\n\n17\nINSCRIPCIONES PATRONALES\nLa inscripción la deben gestionar los empleadores de empresas \nindividuales y de sociedades mercantiles quienes por ley deben \nincorporarse, dentro de los 30 días siguientes al mes en que \nestén obligados a contribuir con el Régimen de Seguridad Social, \nsegún el Acuerdo Número 1529 de la Junta Directiva del Instituto \nGuatemalteco de Seguridad Social.\nLa inscripción se puede realizar siguiendo el siguiente enlace de \nCódigo QR, el cual le direccionará a la página web del Instituto \nGuatemalteco de Seguridad Social www.igssgt.org, opción \ninscripción patronos.  \nINSCRIPCIÓN \n3\n\n18 \nCONSTANCIA DE BUENAS\nPRÁCTICAS LABORALES \nCorresponde reconocer a las empresas que cumplen con la \nlegislación laboral vigente en el país y para hacerlo el Ministerio \nde Trabajo y Previsión Social creó la Constancia de Buenas \nPrácticas Laborales, la cual premia a los empleadores ejemplares \nque cumplen con la legislación laboral vigente del país y busca \narmonizar las relaciones entre empleadores y empleados, \nlogrando que el trabajo digno sea la base del desarrollo integral.\nAl adquirir la Constancia BPL, los empleadores obtienen un  valor \nagregado para sus empresas, pues cuentan con un documento \nemitido por el ente rector en materia laboral a nivel nacional, \nque evidencia que son formales, respetuosas de la ley, cumplen \ncon los derechos laborales de sus trabajadores y que están \ncomprometidos con el desarrollo del país, contribuyendo a una \ncultura de buenas prácticas laborales.\nEl Ministerio de Trabajo y Previsión Social por medio de la Unidad \nde Comunicación Social, publicará en el portal web y otras \nvías oﬁciales de comunicación de esta cartera, la convocatoria \npública dirigida a los empleadores que voluntariamente deseen \nsometerse al análisis y veriﬁcación respectiva, la cual se hará 1 \nal 31 de agosto de cada año. \nAcuerdo Ministerial Número 64-2021 del Ministerio de Trabajo \ny Previsión Social.\nAcuerdo Ministerial Número 324-2022 del Ministerio de Trabajo \ny Previsión Social.\nAcuerdo Ministerial Número 104-2023 del Ministerio de Trabajo \ny Previsión Social.\nAcuerdo Ministerial Número 215-2025 del Ministerio de Trabajo \ny Previsión Social.\n4\n\nInscríbete para la constancia de Buenas Prácticas Laborales, \nconoce los requisitos, convocatoria y demás en el siguiente \nenlace: htps:\/\/www.mintrabajo.gob.gt\/bpl \n19\n\nPara más información, puedes comunicarte \nal correo electrónico:\nguialaboral@mintrabajo.gob.gt\n\n7a. Avenida 3-33, zona 9, Ediﬁcio Torre Empresarial\nSíguenos como Ministerio de Trabajo\nwww.mintrabajo.gob.gt\nPBX: 2422-2500\/01\/02\/03"}
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Ciudad de Guatemala: MINTRAB.\n \n \nAUTORIDADES\n \nMiriam Catarina Roquel Chávez\nMinistra de Trabajo y Previsión Social\nMaría Victoria Claudia Nineth Peneleu\nViceministra de Previsión Social y Empleo\nDamarys Nohemí Oliva García\nViceministra de Administración de Trabajo\nKaren Elizabeth Reyes Crúz\nViceministra Administrativa Financiera\n \nElaborado por: Observatorio del Mercado Laboral de la Dirección General de Empleo, con \ncoordinación técnica de la Dirección de Estadísticas Laborales \nDiagramado por: Unidad de Comunicación Social\n \nMinisterio de Trabajo y Previsión Social\n7ª avenida 3-33, zona 9, Edificio Torre Empresarial, \nGuatemala, Centro América \nPBX: 2422-2500\nhttps:\/\/www.mintrabajo.gob.gt\nEstá permitida la reproducción parcial o total de los contenidos de este documento con \nla mención de la fuente.\n\nCONTENIDO\nPRESENTACIÓN........................................................................................................................1\n1 SECTOR DE LAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS ........................................................3\n1.1 Contribución del Sector de Industria Manufacturera al \n Producto Interno Bruto (PIB)............................................................................................3\n1.2 Personas ocupadas en el sector de Industrias Manufactureras...................................4\n2 MARCO CONCEPTUAL..........................................................................................................6\n2.1 Mercado Laboral...............................................................................................................6\n2.2 Oferta laboral ...................................................................................................................6\n2.3 Demanda Laboral..............................................................................................................7\n2.4 Ocupación.........................................................................................................................7\n2.5 Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO)......................................7\n2.6 Actividades económicas...................................................................................................9\n2.7 Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU)...................................................10\n2.8 Actividad económica de Industrias Manufactureras.....................................................10\n2.9 Prospección laboral..........................................................................................................11\n2.10Empresa...........................................................................................................................11\n2.11 Puestos de trabajo..........................................................................................................12\n2.12 Puesto clave....................................................................................................................12\n2.13 Puestos vacantes............................................................................................................12\n2.14 Puestos de difícil contratación......................................................................................12\n2.15 Habilidades y competencias en los puestos de trabajo...............................................13\n2.16 Condiciones laborales....................................................................................................13\n2.17 Contrato de trabajo........................................................................................................13\n2.18 Salario..............................................................................................................................13\n2.19 Reclutamiento.................................................................................................................14\n2.20 Incentivos laborales........................................................................................................14\n2.21 Trabajadores con discapacidad.....................................................................................14\n3 METODOLOGÍA DE LA ENCUESTA......................................................................................16\n3.1 Población objetivo............................................................................................................16\n3.2 Diseño muestral...............................................................................................................16\n3.3 Trabajo de campo.............................................................................................................18\n3.4 Tasa de respuesta.............................................................................................................18\n4 RESULTADOS DEL ESTUDIO DE DEMANDA LABORAL.....................................................20\n4.1 Distribución de trabajadores del sector de industrias manufactureras.......................20\n4.2 Presencia de trabajadores extranjeros en el sector industrial.......................................22\n4.3 Trabajadores con discapacidad.......................................................................................23\n4.4 Puestos clave.....................................................................................................................24\n4.4.1 Puestos clave según sexo...........................................................................................25\n4.4.2 Puestos clave según nivel educativo..........................................................................26\n4.4.3 Habilidades y competencias ......................................................................................27\n4.5 Puestos con plazas vacantes...........................................................................................29\n4.5.1 Plazas vacantes en puestos clave...............................................................................31\n4.5.2 Plazas vacantes de puestos no clave..........................................................................33\n4.5.3 Puestos vacantes de difícil ocupación........................................................................35\n\n4.6 Estrategias de reclutamiento...........................................................................................41\n4.7 Capacitación laboral.........................................................................................................46\n4.7.1 Principales proveedores de formación y capacitación de las empresas.......................47\n4.7.2 Presupuesto destinado para formación y capacitación..............................................50\n4.7.3 Necesidades de formación y capacitación..................................................................51\n5 CONCLUSIONES....................................................................................................................53\n6 LINEAMIENTOS PARA LA ACCIÓN......................................................................................55\n7 ANEXOS.................................................................................................................................. 57\n8 REFERENCIAS........................................................................................................................60\nÍNDICE DE FIGURAS\nFigura 1 \nNecesidades de formación y capacitación según tamaño de las empresas..........................51\nÍNDICE DE GRÁFICAS\nGráfica 1\nParticipación de la industria manufacturera en el Producto Interno Bruto por el origen de \nla producción, periodo 2013 al 2024........................................................................................3\nGráfica 2\nDistribución de trabajadores del sector industria según sexo y agrupación, 2025..............21\nGráfica 3\nDistribución de los puestos clave según subsector industrial, 2025.....................................24\nGráfica 4\nDistribución de los puestos clave según ocupación, 2025.....................................................25\nGráfica 5\nDistribución de puestos clave según tamaño de empresa y sexo de los \ntrabajadores, 2025.....................................................................................................................25\nGráfica 6\nDistribución de los puestos clave según nivel educativo, 2025..............................................27\nGráfica 7\nHabilidades demandadas de los puestos clave, 2025.............................................................28\nGráfica 8\nEmpresas con plazas vacantes por tipo de puesto en el último año, 2024-2025.................29\nGráfica 9\nDistribución de plazas vacantes por tipo de puesto según tamaño de empresa, \n2024-2025.................................................................................................................................. 30\n\nGráfica 10\nDistribución de plazas vacantes por tipo de puesto según subsector industrial, \n2024-2025.................................................................................................................................. 31\nGráfica 11\nDistribución de plazas vacantes de puestos clave según CIUO-08, 2024-2025...................32\nGráfica 12\nDistribución de plazas vacantes de puestos clave según subsector industrial, \n2024-2025.................................................................................................................................. 33\nGráfica 13\nDistribución de plazas vacantes de puestos no clave según CIUO-08, 2024-2025..............34\nGráfica 14\nPlazas vacantes de puestos no clave según subsector industrial, 2024-2025......................35\nGráfica 15\nEmpresas con puestos vacantes de difícil ocupación según tamaño de la empresa, \n2024-2025.................................................................................................................................. 36\nGráfica 16\nDistribución de puestos vacantes de difícil ocupación por tipo de puesto según tamaño de la \nempresa, 2024-2025..................................................................................................................37\nGráfica 17\nDistribución de puestos vacantes de difícil ocupación por tipo de puesto según grupo \nocupacional, 2024-2025............................................................................................................38\nGráfica 18\nDistribución puestos vacantes de difícil ocupación por tipo de puesto según subsector \nindustrial, 2024-2025................................................................................................................39\nGráfica 19 \nPrincipales razones de contar con puestos de difícil ocupación, 2024-2025.......................40\nGráfica 20\nPrincipales estrategias para contratar personal en puestos de difícil contratación, \n2024-2025.................................................................................................................................. 41\nGráfica 21\nEstrategias de reclutamiento utilizadas por las empresas del sector industria, 2025..........42\nGráfica 22\nEstrategias de reclutamiento utilizadas por las empresas del sector industria según tamaño \nde empresa, 2025......................................................................................................................44\nGráfica 23 \nGrado de efectividad percibida, de las estrategias de reclutamiento utilizadas por las \nempresas, 2025..........................................................................................................................45\nGráfica 24\nEmpresas que cuentan con un plan de capacitación de personal y presupuesto para \ncapacitación, 2025....................................................................................................................46\n\nGráfica 25\nEmpresas con plan de capacitación según tamaño de la empresa, 2025.............................47\nGráfica 26\nProveedores de capacitación de las empresas del sector industrial, 2025............................48\nGráfica 27\nProveedores de capacitación de las empresas del sector industrial según tamaño de la \nempresa, 2025...........................................................................................................................49\nÍNDICE DE TABLAS\nTabla 1\nPersonas ocupadas en el sector de industria manufacturera, 2025.....................................4\nTabla 2\nDistribución de muestra según tamaño de empresa..............................................................18\nTabla 3\nDistribución de muestra alcanzada según tamaño de empresa............................................19\nTabla 4\nDistribución de trabajadores del sector industria según subsector industrial, 2025...........22\nTabla 5\nMonto erogado anualmente para la capacitación de personal según subsector industrial (en \nquetzales)................................................................................................................................... 50\nÍNDICE DE ANEXOS\nAnexo 1\nCategorías consideradas en el estudio empresarial para agrupar ocupaciones...................57\nAnexo 2\nReagrupación de subsectores de la actividad económica de industria.................................58\nAnexo 3\nEjes temáticos de los cursos para formación y capacitación de la actividad económica de \nindustria..................................................................................................................................... 59\n\n1 \nPRESENTACIÓN\nEs un honor presentar el Estudio Empresarial de Demanda Laboral: Industrias Manufactureras, \n2025, un esfuerzo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social orientado a generar información \nestratégica que permita comprender con mayor precisión las necesidades del mercado \nlaboral y la dinámica de contratación de las empresas del sector industrial en el país. Este \nestudio es el primer diagnóstico de este tipo enfocado en las industrias manufactureras a \nnivel nacional, y nuestra visión es que este tipo de ejercicios pueda replicarse periódicamente, \nde modo que el país disponga de información actualizada para diseñar políticas públicas \nmás pertinentes y eficaces.\nLos resultados aquí presentados permiten identificar los perfiles ocupacionales más \ndemandados por las empresas industriales, así como las dificultades que enfrentan para \ncubrir sus vacantes. Estos hallazgos señalan la importancia de fomentar la vinculación \nentre el sistema educativo y el sector productivo, y de fortalecer la formación técnica en \nlas áreas de mayor demanda. Asimismo, muestra el desafío de hacer llegar a más empresas \nlos servicios públicos de empleo del Ministerio, particularmente entre las medianas y \npequeñas empresas.\nAgradezco a las empresas del sector industrial que colaboraron con esta encuesta. Su \nparticipación ha hecho posible contar con este insumo que sienta las bases para futuros \nestudios sectoriales de demanda laboral, indispensables para avanzar hacia un mercado de \ntrabajo más dinámico, inclusivo y justo.\nMiriam Catarina Roquel Chávez\nMinistra de Trabajo y Previsión Social\n\n2 \nINTRODUCCIÓN\nEn Guatemala, la información estadística disponible proveniente de encuestas oficiales y \nregistros administrativos, constituyen el principal insumo técnico para construir y analizar \nindicadores clave sobre el comportamiento del mercado de trabajo a nivel nacional. No \nobstante, dichos indicadores explican principalmente la dinámica de la oferta laboral, no así \npara el análisis del mercado laboral desde la perspectiva de la demanda laboral. \nHistóricamente, en el país se han realizado pocos estudios sistemáticos y de carácter \noficial que examinen las necesidades del sector empresarial, particularmente con relación \na las dificultades que enfrentan las empresas para reclutar capital humano idóneo para \nsus procesos productivos. Asimismo, existe información limitada sobre los requerimientos \nespecíficos del sector empresarial en materia de formación y capacitación técnica, orientados \na fortalecer las competencias de la fuerza laboral y optimizar la productividad.\nDe esa cuenta el presente Estudio Empresarial de Demanda Laboral (EEDL) tiene como \nobjetivo principal generar información sobre las características de las empresas privadas \ndel país y del personal contratado, en el sector industrial durante el año 2025, con el fin de \nobtener insumos para la orientar la oferta académica y de capacitación laboral acorde a las \nnecesidades de mercado, y contribuir a acortar la brecha entre la oferta y demanda laboral \nen el país. \nEl documento se integra por una caracterización del sector industrial en Guatemala \ncon indicadores económicos y laborales clave, luego se presenta un apartado de marco \nconceptual que presenta las principales categorías abordadas en el estudio; asimismo, se \nrealiza una breve descripción de la metodología del estudio, determinación de la muestra, \ny criterios de selección; finalmente, se describen los principales resultados del estudio, las \nconclusiones y recomendaciones correspondientes.\n\n3 \n1 SECTOR DE LAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS \nEn este apartado se analiza información general del sector de industria durante el periodo \n2013 a 2024 en cuanto a su participación al Producto Interno Bruto y en cuanto a las personas \nocupadas en este sector con base en datos del Instituto Nacional de Estadística a 2025. \n1.1 Contribución del Sector de Industria Manufacturera al Producto Interno \nBruto (PIB)\nEl análisis muestra la evolución de la industria manufacturera dentro del Producto Interno \nBruto (PIB) evaluada a partir de su aportación porcentual a la riqueza nacional por el \nenfoque de la producción, durante el periodo 2014-2024. Los datos revelan tres patrones de \ndesempeño: una fase de notable estabilidad (2014-2018), un repunte tras la crisis sanitaria \n(2020-2021) y una tendencia a la baja sostenida en los últimos tres años (2022-2024), donde \nel sector alcanzó su nivel mínimo en el período con 13.8% (véase Gráfica 1).\nGráfica 1\nParticipación de la industria manufacturera en el Producto Interno Bruto por el origen de la producción, \nperiodo 2013 al 2024\nFuente: Ministerio de Trabajo y Previsión Social, con base en datos del Banco de Guatemala, 2013 a 2024.\nDurante el primer ciclo, el sector manufacturero mantuvo una contribución casi fija, \noscilando estrictamente entre el 14.2% y el 14.3%. Este periodo inició con una participación \ndel sector del 14.4% en 2013, y en 2019 se observa el primer descenso, alcanzando un \nmínimo intermedio de 14.1%.\n\n4 \nEl segundo periodo inicia en 2020, y a pesar de las restricciones sanitarias globales, la \nparticipación de la manufactura repuntó rápidamente al 14.3% en 2020, manteniendo esa \ndinámica en 2021 y 2022 (14.3%). \nTras la dinámica sostenida del periodo anterior, comienza la última etapa, caracterizada \npor una leve disminución participativa del sector. De 2022 a 2023, la manufactura reduce \nlevemente su participación a 14.0%, y llega a su nivel más bajo con 13.8% en 2024. Esta \ntendencia no significa necesariamente que las fábricas produzcan menos en términos \nabsolutos, sino que el valor de su producción está perdiendo relevancia frente al avance de \notros sectores de la actividad económica.\n1.2 Personas ocupadas en el sector de Industrias Manufactureras\nLa industria manufacturera es un sector relevante del mercado laboral en la economía \nguatemalteca, tal como muestra la Tabla 1. El sector concentra 1,254,517 trabajadores, \nequivalente al 15.8% del empleo total a nivel nacional, sin embargo, la absorción de mano \nde obra está fuertemente concentrada en dos actividades básicas, el subsector industrial \nalimenticio y la confección de prendas de vestir. Estos subsectores acumulan el 58.5% de las \npersonas ocupadas en la industria manufacturera y el 9.2% a nivel país. \nLa actividad de confección de prendas de vestir es la que más personas ocupa a nivel \nsectorial y nacional, 414,702 personas, cuantía que representa 33.1% del sector y 5.2% a \nnivel nacional. La elaboración de productos alimenticios ocupa a 318,115 personas, este \ncomponente aporta 25.4% de la ocupación sectorial y explica 4% de la ocupación nacional.\nTabla 1\nPersonas ocupadas en el sector de industria manufacturera, 2025\nActividad económica Ocupados\nParticipación a \nnivel nacional %\nParticipación a \nnivel de Industria \nmanufacturera %\nConfección de prendas de vestir 414,702 5.2% 33.1%\nElaboración de productos alimenticios 318,115 4.0% 25.4%\nFabricación de productos textiles 109,336 1.4% 8.7%\nFabricación de productos elaborados de metal, \nexcepto maquinaria y equipo\n78,172 1.0% 6.2%\nFabricación de otro equipo de transporte 59,726 0.8% 4.8%\nElaboración de bebidas 42,517 0.5% 3.4%\nFabricación de productos de caucho y de \nplástico\n32,436 0.4% 2.6%\n\n5 \nActividad económica Ocupados\nParticipación a \nnivel nacional %\nParticipación a \nnivel de Industria \nmanufacturera %\nOtras industrias manufactureras 31,732 0.4% 2.5%\nFabricación de sustancias y productos \nquímicos\n31,563 0.4% 2.5%\nFabricación de productos de cuero y productos \nconexos\n23,699 0.3% 1.9%\nProducción de madera, fabricación de \nproductos de madera, corcho y materiales \ntrenzables\n22,634 0.3% 1.8%\nFabricación de otros productos minerales no \nmetálicos\n22,028 0.3% 1.8%\nImpresión y reproducción de grabaciones 13,859 0.2% 1.1%\nReparación e instalación de maquinaria y \nequipo\n13,772 0.2% 1.1%\nFabricación de productos farmacéuticos, \nsustancias químicas medicinales y productos \nbotánicos de uso farmacéutico\n13,611 0.2% 1.1%\nFabricación de papel y productos de papel 10,953 0.1% 0.9%\nResto de divisiones manufactureras \n(agrupadas)\n15,662 0.2% 1.2%\nTotal 1,254,517 15.8% 100.0%\nNota: Se incluye únicamente la industria manufacturera, la cifra que publica el INE es mayor porque presenta \nla manufactura junto con minas y canteras, electricidad y gas, y agua y manejo de desechos, en una sola \nrama de actividad.\nFuente: Ministerio de Trabajo y Previsión Social, con base en datos de la Encuesta Nacional de Empleo e \nIngresos Continua (ENEIC) cuarto trimestre 2025 del Instituto Nacional de Estadística (INE).\nEntre otros grupos que ocuparon una cantidad importante de personas y ayudaron a \nmantener el empleo en el 2025, se encuentra la fabricación de productos textiles, 109,336 \nempleados y una participación del 8.7% dentro del sector y 1.4% nacional; y la fabricación de \nproductos elaborados de metal, 78,172 ocupados equivalente al 6.2% a nivel sectorial y el \n1.0% del total a nivel nacional.\n\n6 \n2 MARCO CONCEPTUAL\nEn esta sección se presenta un conjunto de conceptos y clasificaciones necesarias para \nla comprensión del estudio empresarial de demanda laboral. Estos conceptos explican el \nmercado laboral, clasificaciones relevantes en la actividad económica y en las ocupaciones, \nasí como conceptos que posteriormente se incorporan al estudio en sus diversas secciones, \norientadas a explicar cómo y por qué las empresas buscan, contratan y retienen trabajadores. \n2.1 Mercado Laboral\nEl mercado de trabajo es la unión de la oferta y la demanda de empleo en un país o región, \nes decir, el punto de encuentro entre el empleo disponible y las personas en búsqueda de \ntrabajo; su equilibrio marca el nivel de empleo y de paro de dicha unidad geográficas. En \notras palabras, es el espacio donde las empresas ofrecen empleo, y refleja las oportunidades \nexistentes tanto para actividades privadas como para públicas. (Arranz, 2022).\nDentro del concepto se busca comprender cómo se establecen los salarios y la cantidad \nde trabajo que se contrata, para lo cual se requiere comprender a los trabajadores, \nquienes ofrecen su trabajo, y a las empresas, que demandan el trabajo. (Rivas, Fletes, & \nPalacios, 2007).\n2.2 Oferta laboral \nEn su definición amplia se refiere a las personas que buscan empleo. (Mejía & Godinez, 2024).\nEstá formada por todos los trabajadores que ofertan su tiempo, conocimientos y habilidades \na cambio de un salario. Esta población está disponible para trabajar, lo que comúnmente se \ndenomina población económicamente activa y depende de algunos factores como la edad, \nla cultura de trabajo y el salario medio que esperan recibir. (Sol, 2022)\nAdicional, las personas que participan en el mercado laboral, intervienen otros elementos \ncomo la duración de la jornada que están dispuestos a dedicar al trabajo y, lo que es igual \nde importante, la “calidad” de las horas trabajadas (medidas según la cantidad de capital \nhumano incorporado al proceso) sería el resultado conjunto de la asignación temporal \nparticular de cada individuo al trabajo, a la formación de capital humano, al trabajo \ndoméstico y al ocio en función del salario que espere obtener en el mercado, de sus rentas \nno salariales y de sus preferencias psicológicas. (Ugarte & Coto, 2003).\n\n7 \n2.3 Demanda Laboral\nSegún Rivas, Fletes, & Palacios (2007), se refiere a la cantidad de trabajadores que las \nempresas necesitan contratar para cubrir sus necesidades operativas, y de esta forma, \ncumplir con la producción de bienes y la prestación de sus servicios. \nEstá constituida por las unidades productivas destinadas a transformar recursos en bienes \nfinales de valor agregado. Tradicionalmente se trata de comprender esta relación a partir \nde las empresas, quienes demandan trabajo para ofrecer bienes en los mercados de bienes \nfinales. Como cita la Dirección de Estadísticas del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de \nGuatemala (2025).\n2.4 Ocupación\nEs cualquier actividad de producción de bienes o prestación de servicios a cambio de una \nremuneración o un beneficio. Esta representa una parte de todo el trabajo realizado por las \npersonas. \nLa ocupación no es sólo una forma de trabajo, sino también un estatus de fuerza laboral. \nEl estatus de la fuerza de trabajo de las personas se refiere a su participación en la fuerza \nde trabajo. Es decir, si componen o no la oferta de mano de obra disponible en la economía \npara producir bienes o servicios a cambio de una remuneración. En el caso de las personas \nque no están en la ocupación, su situación de población activa depende de si buscan o no \nun empleo y de si están o no disponibles para uno. (Gammarano, 2019)\n2.5 Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO)\nLa Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) de la página Web de la \nOrganización Internacional de Trabajo dice lo siguiente:\nEs una herramienta para organizar los empleos en una serie de grupos definidos claramente \nen función de las tareas que comporta cada empleo. Está destinada tanto a los usuarios \ndel campo de la estadística como a los usuarios orientados al cliente. Las principales \naplicaciones orientadas al cliente las encontramos en la contratación de trabajadores a \ntravés de oficinas de empleo, en la gestión de migraciones de trabajadores entre países de \nduración corta o larga, así como en el desarrollo de programas de formación y orientación \nprofesionales. (ILOSTAT, Subdivisión de Estadística del Departamento de Investigación y \nEstadística, 2008).\nEsta clasificación, proporciona a los estadísticos un marco que permita disponer de \ndatos ocupacionales comparables a nivel internacional, y permita la producción de datos \nocupacionales internacionales en una forma que pueda ser útil para la investigación, así\n\n8 \ncomo para la toma de decisiones específicas y las actividades orientadas a la acción. La \nversión actual, conocida como CIUO-08, se publicó en 2008 y es la cuarta iteración, tras \nCIUO-58, CIUO-68 y CIUO-88.(ILOSTAT, Subdivisión de Estadística del Departamento de \nInvestigación y Estadística, 2008)\nLa estructura jerárquica está conformada por 10 grandes grupos principales, los cuales se \ndividen por uno o varios subgrupos, que a su vez están formados por uno o varios grupos \nmenores. (Reyes, 2010). A continuación, se definen los 10 grandes grupos principales:\n yDirectores y gerentes: corresponden al poder ejecutivo, cuerpos legislativos y personal \ndirectivo. Son los que definen políticas y coordinan organizaciones, empresas o sus \ndepartamentos. Se subdivide en tres subgrupos principales, ocho subgrupos y 33 \ngrupos primarios.\n yProfesionales científicos e intelectuales: este grupo comprende a las ocupaciones \ncuyas tareas principales requieran conocimientos de alto nivel en ciencias, salud o \nhumanidades para resolver problemas prácticos y teóricos. Se subdivide en cuatro \nsubgrupos principales, 18 subgrupos y 55 grupos primarios. \n yTécnicos y profesionales de nivel medio: este grupo requiere conocimientos para el \ndesempeño de tareas técnicas basadas en la aplicación de conceptos científicos, \nartísticos o de apoyo operativo. Se subdivide en cuatro subgrupos principales, 21 \nsubgrupos y 79 grupos primarios.\n yPersonal de apoyo administrativo: este grupo requiere para su desempeño conocimientos \ny experiencia en almacenaje, computarización y búsqueda de información, para ejecutar \ntareas de procesamiento de información, secretaría, operaciones de oficina y registros. \nSe subdivide en dos subgrupos principales, siete subgrupos y 23 grupos primarios.\n yTrabajadores de los servicios y vendedores de comercios y mercados: este grupo \nrequiere para su desempeño conocimiento y experiencia para la prestación de servicios \npersonales, servicios de protección y de seguridad; para venta de mercancías para \ncomercio, tiendas o mercados. Se subdivide en dos subgrupos principales, nueve \nsubgrupos y 23 grupos primarios. \n yAgricultores y trabajadores calificados agropecuarios, forestales y pesqueros: este gran \ngrupo requiere conocimiento y experiencia para cultivar la tierra, criar animales y realiza \nactividades de pesca o explotación forestal. Se subdivide en dos subgrupos principales, \nseis subgrupos y 17 grupos primarios.\n yOficiales, operarios y artesanos de artes mecánicas y de otros oficios: este gran grupo \nrequiere conocimiento y experiencia para construir, reparar y ejercer oficios manuales \no artesanales con herramientas o maquinas especializadas según las etapas de la \nproducción. Se subdivide en cuatro subgrupos principales, 16 subgrupos y 70 grupos \nprimarios.\n yOperadores de instalaciones y máquinas y ensambladores: este gran grupo requiere \nconocimiento y experiencia para operar y vigilar maquinaria industrial, equipos pesados \ny líneas de ensamblaje para la explotación minera, las industrias de transformación y\n\n9 \notras producciones. Se subdivide en tres subgrupos principales, 20 subgrupos y 70 \ngrupos primarios.\n yOcupaciones elementales: este gran grupo requiere conocimiento y experiencia para \ndesempeñar tareas sencillas, rutinarias o de esfuerzo físico básico realizadas con la \nayuda de herramientas manuales tales como limpieza o carga, vender mercancías en \nlas calles, brindar servicios de portería y vigilancia de inmuebles y bienes, limpiar, lavar \ny planchar ropa y ejecutar tareas simples relacionadas con la minería, la agricultura o la \npesca, la construcción y las obras públicas. Se divide en tres subgrupos principales, diez \nsubgrupos y 25 grupos primarios.\n yOcupaciones militares: agrupa al personal de las fuerzas armadas bajo jerarquía militar, \nexcluyendo al personal civil de defensa, tales como, los miembros permanentes del \nejército, la marina, la aeronáutica u otras armas o servicios, así como las personas \nreclutadas por conscripción en el servicio armado.\n2.6 Actividades económicas\nEs el conjunto de labores que implica la producción, distribución, y venta \nde productos y servicios. Nace con el propósito de cubrir una necesidad en el mercado y \nsus características principales son: precisa de recursos, busca satisfacer una demanda, es \nsistémica, es dinámica, se organiza en sectores económicos (primario, secundario, terciario \ny hasta cuaternario). (European Business School, 2023). \nEl informe de Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades \nEconómicas (CIIU) dice lo siguiente:\nLa expresión “actividad” se utiliza para indicar actividades productivas, definidas como \nla utilización de insumos (por ejemplo, capital, mano de obra, energía y materiales) para \nproducir productos. Los productos resultantes de las actividades pueden transferirse o \nvenderse a otras unidades (en transacciones de mercado o al margen de él), pasar a inventario \no ser utilizadas por las unidades productoras para su propio uso final. La clasificación se \nsubdivide en actividad principal, actividad, secundaria y actividad auxiliar. (Organización de \nNaciones Unidas, 2009).\nLa actividad principal de una entidad económica es aquella que más aporta al valor añadido \nde la entidad. Por actividad secundaria se entiende aquella independiente que genera \nproductos destinados en última instancia a terceros y que no es la actividad principal de la \nentidad en cuestión. Las actividades principales y secundarias no pueden llevarse a cabo sin \nel respaldo de diversas actividades auxiliares. Las actividades auxiliares son, pues, las que \nexisten para respaldar las actividades de producción principales de una entidad generando \nproductos o servicios no duraderos para uso principal o exclusivo de dicha entidad. \n(Organización de Naciones Unidas, 2009).\n\n10 \n2.7 Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU)\nEl informe de Clasificación industrial internacional uniforme de todas las actividades \neconómicas (CIIU) dice lo siguiente:\nConstituye una estructura de clasificación coherente y consistente de las actividades \neconómicas basada en un conjunto de conceptos, definiciones, principios y normas de \nclasificación. Proporciona un marco general en que los datos económicos pueden reunirse y \ndivulgarse en un formato diseñado para fines de análisis económico, adopción de decisiones \ny elaboración de políticas. Su propósito principal es ofrecer un conjunto de categorías de \nactividades que se pueda utilizar para la reunión y difusión de datos estadísticos de acuerdo \ncon esas actividades. En la práctica, se utiliza para facilitar un flujo constante de información \nque es indispensable para la supervisión, el análisis y la evaluación del funcionamiento de \nuna economía a lo largo del tiempo. Además de su aplicación principal en la compilación \nde estadísticas y en el análisis económico subsiguiente, que requieren información sobre \nactividades económicas definidas en forma detallada (denominadas también “industrias”), la \nCIIU se utiliza asimismo cada vez más para fines administrativos, como la recaudación fiscal, \nla emisión de licencias comerciales, etcétera. (Organización de Naciones Unidas, 2009).\n2.8 Actividad económica de Industrias Manufactureras\nEs la actividad económica que se da mediante la transformación física y química de \nmateriales y componentes en productos nuevos. Los materiales, sustancias o componentes \ntransformados son materias primas procedentes de la agricultura, la ganadería, la \nsilvicultura, la pesca y la explotación de minas y canteras, así como de otras actividades \nmanufactureras. Las unidades de la sección de industrias manufactureras se suelen \ndescribir como plantas, factorías o fábricas y se caracterizan por la utilización de maquinaria \ny equipo de manipulación de materiales que funcionan con electricidad. Sin embargo, las \nunidades que transforman materiales o sustancias en nuevos productos manualmente \no en el hogar del trabajador y las que venden al público productos confeccionados en el \nmismo lugar en el que se venden, como panaderías y sastrerías, también se incluyen en esta \nsección. (Organización de Naciones Unidas, 2009)\nCon base en el documento CIIU revisión en su nivel desagregación a 2 dígitos, enlista las \nactividades económicas que comprende esta actividad económica:\n yElaboración de productos alimenticios.\n yElaboración de bebidas.\n yElaboración de productos de tabaco.\n yFabricación de productos textiles.\n yFabricación de prendas de vestir.\n yFabricación de productos de cuero y productos conexos.\n\n11 \n yProducción de madera y fabricación de productos de madera y corcho, excepto muebles; \nfabricación de artículos de paja y de materiales trenzables.\n yFabricación de papel y de productos de papel.\n yImpresión y reproducción de grabaciones.\n yFabricación de coque y productos de la refinación del petróleo.\n yFabricación de sustancias y productos químicos.\n yFabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos \nbotánicos de uso farmacéutico.\n yFabricación de otros productos minerales no metálicos.\n yFabricación de metales comunes.\n yFabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo.\n yFabricación de productos de informática, de electrónica y de óptica.\n yFabricación de equipo eléctrico.\n yFabricación de maquinaria y equipo n.c.p.\n yFabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques.\n yFabricación de otro equipo de transporte.\n yFabricación de muebles.\n yOtras industrias manufactureras\nAsimismo, en el caso de Guatemala, a nivel de cuentas nacionales el Banco de Guatemala \nagrupa a este sector en la sección C, Industrias manufactureras, y se conforma por las \nactividades AE021 a AE055 conforme a la Nomenclatura de Actividades Económicas de \nGuatemala (NAEG).\n2.9 Prospección laboral\nEs la exploración, búsqueda y análisis del mercado de trabajo para identificar oportunidades \nde empleo, empresas objetivo y necesidades de contratación antes de que se hagan públicas. \nEsta exploración y búsqueda la hace la población en general, las empresas de reclutamiento \n(intermediación), así como las entidades públicas como el Ministerio de Trabajo y Previsión \nSocial a través de sus diferentes programas y ferias de empleo. (Ayuntamiento de \nAlobendas, s.f.).\n2.10 Empresa\nEntre otras definiciones se podrá comprender a la empresa como “unidades económicas \nformadas por empresarios que buscan beneficios y emplean recursos con el fin de producir \nbienes y servicios para venderlos. Estas se organizan en una de tres maneras: como \npropiedad individual, como sociedad o como corporación”. (McEachern, 2012). Corresponde \nentonces a cada una de las unidades productivas que conforman la economía de un país, \nque, por tanto, generan bienes y servicios como parte de la producción nacional.\n\n12 \n2.11 Puestos de trabajo\nEl Instituto Técnico de Capacitación y Productividad lo define de la siguiente manera:\nSe refiere a la unidad de trabajo específica e impersonal, conformada por un conjunto de \nfunciones, que su ejecución implica grados de frecuencia, complejidad, responsabilidad, \ncondiciones de ambiente, competencias, requisitos, entre otros; para lo cual se requiere la \ncontratación de una persona que lo desempeñe. Para la existencia de un puesto es necesaria \nla plena justificación de su necesidad y la aprobación de Junta Directiva y Gerente. (Instituto \nTécnico de Capacitación y Productividad, 2021).\nLos puestos de trabajo se clasifican en: los asalariados que incluyen al empleado privado, \njornalero, los empleados del gobierno y las empleadas domésticas; por su parte, en el grupo \nde los trabajadores independientes se encuentra el trabajador por cuenta propia, el patrón \no empleador y el trabajador sin remuneración. (Banco de Guatemala, 2019). Los trabajadores \nno remunerados son los trabajadores familiares sin pago y los trabajadores no familiares sin \npago (Banco de Guatemala, 2019).\n2.12 Puesto clave\nUn puesto clave es aquella posición cuyo aporte a la organización es indispensable para su \noperación: un puesto que, si mañana quedara vacante, afectaría los resultados del negocio \nde manera notoria. No es necesariamente el mejor pagado ni el más alto del organigrama, \nsino el que concentra un impacto desproporcionado sobre la continuidad de la operación. \nun puesto clave no depende de la persona que lo ocupa. (Coindreau, 2026).\n2.13 Puestos vacantes\nSe refiere a que es un puesto abierto dentro de una organización, una posición que existe en \nla estructura de la empresa pero que actualmente no está ocupada. La tipología la clasifica \nen: vacante interna, vacante externa, vacante planificada, vacante no planificada, vacante \npública, vacante oculta. (Peopleforce, Plataforma, s.f.).\n2.14 Puestos de difícil contratación\nSe refiere a aquellos roles dentro de una empresa que requieren de un perfil muy específico \nen cuanto a la formación, experiencia, certificación, habilidad o conocimiento requerido para \nlograr una tarea en particular con un estándar específico, no obstante, no se logran cubrir \ncon facilidad. (González, 2025). Asimismo, como referencia y uso en el presente estudio \nse considera de difícil contratación u ocupación cuando ha pasado tres o más meses en \nbúsqueda de la persona idónea y aun no se cuenta con un perfil idóneo para ocupar la \nplaza vacante.\n\n13 \n2.15 Habilidades y competencias en los puestos de trabajo\nHace referencia a las características requeridas en los puestos de trabajo, entre las cuales se \nconsidera las “destrezas o habilidades, los comportamientos laborales automatizados por \nla práctica y la experiencia en la ejecución de alguna tarea específica” (Instituto Técnico de \nCapacitación y Productividad, 2021).\nEn un sentido amplio, son un conjunto de capacidades, competencias, atributos, talentos, y \nen algunos casos conocimientos, que caracterizan a las personas. En el contexto de la fuerza \nde trabajo, son el conjunto de características que permiten a las personas desempeñarse \nexitosamente y progresar en el mercado laboral. Naturalmente, están estrechamente \nrelacionadas con lo que necesitan los empleadores y las empresas en su mano de obra \npara llevar adelante procesos productivos. Se agrupan en tres grupos, las cognitivas, las \nsocioemocionales o blandas y las técnicas. (Castrillo, 2022).\n2.16 Condiciones laborales\nEl Código de Trabajo en su artículo 20, establece que son condiciones o elementos de la \nprestación de los servicios o ejecución de una obra: la materia u objeto; la forma o modo de \nsu desempeño; el tiempo de su realización; el lugar de ejecución y las retribuciones a que \nesté obligado el patrono (Congreso de la República de Guatemala, 1961).\nEstos factores físicos, sociales y administrativos afectan el ambiente en que un trabajador \nejerce su actividad profesional. Un entorno de trabajo seguro y saludable es aquel en el que \nse eliminan los riesgos o en el que se han tomado todas las medidas razonablemente viables \npara reducir los riesgos a un nivel aceptable y en el que la prevención se ha integrado como \nparte de la cultura de la organización. (Organización Internacional de Trabajo, 2024).\n2.17 Contrato de trabajo\nEl Código de Trabajo de Guatemala mediante el artículo 18 establece que Contrato individual \nde trabajo,\nSea cual fuere su denominación, es el vínculo económico-jurídico mediante el que una \npersona (trabajador), queda obligada a prestar a otra (patrono), sus servicios personales \no a ejecutarle una obra, personalmente, bajo la dependencia con dirección inmediata o \ndelegada de esta última, a cambio de una retribución de cualquier clase o forma. (Congreso \nde la República de Guatemala, 1961)\n2.18 Salario\nEl Código de Trabajo de Guatemala en el artículo 29, inciso h), establece que:\n\n14 \nEs el beneficio, comisión o participación que debe recibir el trabajador; si se debe calcular \npor unidad de tempo, por unidad de obra o de alguna otra manera, y la forma, período \ny lugar de pago. En los casos en que se estipule que el salario se ha de pagar por unidad \nde obra, se debe hacer constar la cantidad y calidad de material, las herramientas y útiles \nque el patrono convenga en proporcionar y el estado de conservación de estos, así como \nel tiempo que el trabajador pueda tenerlos a su disposición. El patrono no puede exigir del \ntrabajador cantidad alguna por concepto de desgaste normal o destrucción accidental de \nlas herramientas, como consecuencia de su uso en el trabajo. (Congreso de la República de \nGuatemala, 1961)\n2.19 Reclutamiento\nComo función administrativa para la selección y contratación del personal, proceso básico \nde la demanda laboral, se entenderá por reclutamiento: \nEl proceso constante mediante el cual una organización atrae el mayor número de candidatos \nposibles, de manera oportuna, económica y con suficiente cantidad y calidad para que, \nposteriormente, concursen en la función de selección y pueda elegirse al más idóneo para \nocupar un puesto dentro de la organización. Las fuentes de este proceso pueden ser a \ntravés de la promoción del personal, sindicato ascensos o escalafón o inventario de recursos \nhumanos. (Unidad de Apoyo para el Aprendizaje, 2014)\n2.20 Incentivos laborales\nComo parte de las remuneraciones laborales se contemplan algunos elementos adicionales \nque fomenta la incorporación y la retención del personal, en ese sentido, se entenderá por \nincentivo laboral:\nLos reconocimientos que las empresas otorgan a sus colaboradores a través de premios, \naumento salarial, artículos otorgados que reúnan las características suficientemente \nmotivantes para que el personal se desempeñe eficientemente y así la empresa pueda atraer \ny mantener el mejor capital humano. También considera que los incentivos benefician al \ncolaborador para aumentar la motivación en él por las diferentes actividades que realiza. Los \ntipos de incentivos pueden ser económicos y no económicos. (Alvarado, 2021).\n2.21 Trabajadores con discapacidad\nSegún el Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo, 1955, de la Organización \nInternacional del Trabajo (OIT), en su artículo 1, una persona con discapacidad es aquella \ncuyas posibilidades de conseguir, mantener y progresar en un empleo adecuado se ven \nconsiderablemente disminuidas como consecuencia de una condición física o mental \ndebidamente reconocida. A partir de esta definición, el convenio establece que los Estados\n\n15 \nmiembros deben orientar sus procesos de readaptación profesional a facilitar que estas \npersonas accedan a un empleo apropiado, se mantengan en él y puedan desarrollarse \nlaboralmente, contribuyendo así a su integración plena en la sociedad. (Organización \nInternacional del Trabajo, 2008).\n\n16 \n3 METODOLOGÍA DE LA ENCUESTA\nLa metodología de este estudio se fundamentó en la Guía Metodológica para la Elaboración \nde Estudios Empresariales de Demanda Laboral, desarrollado por la Dirección de Estadísticas \nLaborales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. El estudio presenta un diseño de \ninvestigación no experimental de carácter descriptivo y analítico, auxiliado por un enfoque \ncuantitativo. \n3.1 Población objetivo\nLa recolección de datos se realizó mediante entrevistas dirigidas a propietarios, \nrepresentantes y\/o gerentes de recursos humanos de pequeñas, medianas y grandes \nempresas. Para efectos del presente estudio se excluyen las microempresas debido a su \nbaja representatividad laboral, según datos del Informe del Empleador 2024 del Ministerio \nde Trabajo y Previsión Social, este sector concentra 4.2 % de los puestos de trabajo a nivel \ngeneral, mientras que las grandes, medianas y pequeñas empresas absorben 68.8 %, 11.5 % y \n15.5 % de los puestos de trabajo reportados a ese año, respectivamente. El estudio se enfocó \nen el sector de industrias manufactureras para el año 2025.\n3.2 Diseño muestral\nPara el diseño de la muestra se tomó como marco muestral las empresas formales del sector \nindustrial que presentaron el Informe del Empleador en el año 2024. A continuación, se \ndescribe el proceso de selección de la muestra:\nSe definió un muestreo aleatorio estratificado, siendo las variables de estratificación la \nactividad económica de la empresa con base en la Clasificación Industrial Internacional \nUniforme, revisión 4 (CIIU Rev. 4); y el tamaño de la empresa según Acuerdo Gubernativo \n211 -2015, que define el tamaño de las empresas según el número de empleados que posee \nla empresa: Grande (201 o más trabajadores), Mediana (81 a 200 empleados) y pequeña (11 \na 80 trabajadores).\nLas empresas que forman parte del estudio fueron seleccionadas con el apoyo de una \naplicación generadora de números aleatorios utilizando para ello un código único de \nidentificación para cada empresa. \nEl tamaño de la muestra fue de 85 empresas de un total de 1,511, el cálculo fue determinado \nmediante la siguiente fórmula:\n\n17 \nDonde: \n?????? = Tamaño de la muestra\nN = Cantidad de empresas registradas en el Informe del Empleador 2024 en la \nactividad económica de Industria\nZ = Valor normalizado de las desviaciones respecto a la media\np = Probabilidad de empresas que reporten puestos vacantes\nq = Probabilidad de empresas que no reporten puestos vacantes\nE = Nivel de error muestral\nCálculo: \n?????? = 66.69\nEl resultado del cálculo se ajustó el resultado mediante máxima varianza y factor de nivel de \nrespuesta, como un proceso estadístico relevante para corregir sesgos de selección y \nestabilizar pesos de ponderación en encuestas con el fin de aumentar el grado de \nrepresentatividad de la muestra como sigue: \n \n ≅ 85\nDonde:\nn = Muestra ajustada\n?????? = Muestra calculada\nσ\n2\n??????????????????=Varianza máxima\nRR= Rango de rechazo al 5.0%, Nivel de respuesta esperado 95.0%\nEn ese sentido, en la Tabla 2, se detalla la distribución de la muestra final de 85 empresas del \nsector industrial según el tamaño de las entidades.\n\n18 \nTabla 2\nDistribución de muestra según tamaño de empresa\nTamaño de empresa Muestra\nGrande 15\nMediana 17\nPequeña 53\nTotal 85\nFuente: Mintrab, Dirección de Estadísticas Laborales, 2025.\n3.3 Trabajo de campo\nLa recolección de datos mediante encuestas se ejecutó del 5 de noviembre al 22 de diciembre \nde 2025. Para ello se gestionó ante las empresas, vía telefónica, el espacio para la realización \nde la entrevista, adaptándose a la disponibilidad horaria de los informantes clave. Para la \nentrevista, personal de la Dirección de Estadísticas Laborales y del Observatorio del Mercado \nLaboral de la Dirección General de Empleo realizaron las visitas a las empresas contactadas \ny en los casos que así lo requirieran se programaron las entrevistas vía videollamada. Debido \nal carácter inédito de esta investigación por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social \n(Mintrab), se registró una tasa de no respuesta atribuible al sesgo de sospecha institucional, \ndonde el estudio fue asociado con procesos de inspección laboral.\nAdicionalmente, el perfil de los participantes e informantes se limitó a cargos de alta \ndirección y toma de decisiones, específicamente propietarios, gerentes generales, directores \ny gerentes de recursos humanos.\n3.4 Tasa de respuesta\nDe conformidad con la guía metodológica de estudios empresariales, para efectos de \ndifusión y con el propósito de garantizar la confidencialidad de los participantes del estudio, \nse deberá presentar los resultados en desagregaciones que no incluyan a una única empresa, \nde esa cuenta, dado los niveles de respuesta se agrupan subsectores en categorías más \namplias, véase Anexo 2. \nEn cuanto al número de entidades que respondieron a la entrevista, Tabla 3, los datos \nevidencian que las medianas empresas exhibieron la mayor receptividad, con una tasa \nde respuesta del 76.5%. A estas le siguen las pequeñas empresas, que registraron una\n\n19 \nparticipación del 67.9%. Finalmente, las grandes empresas, mostraron el menor nivel de \napertura, con un nivel de respuesta del 53.3%. \nTabla 3\nDistribución de muestra alcanzada según tamaño de empresa\nTamaño de empresa Muestra alcanzada\nGrande 8\nMediana 13\nPequeña 36\nTotal general 57\nFuente: Mintrab, Dirección de Estadísticas Laborales 2025.\n\n20 \n4 RESULTADOS DEL ESTUDIO DE DEMANDA LABORAL\nEn este apartado se presentan los resultados derivados de la encuesta aplicada al sector \nindustrial con miras a determinar las características de la demanda laboral de dicha \nactividad. Asimismo, se exponen los principales resultados en materia de puestos clave, \nvacantes disponibles, posiciones de difícil ocupación, necesidades de capacitación laboral y \nexpectativas de contratación.\n4.1 Distribución de trabajadores del sector de industrias manufactureras\nCon el propósito de estandarizar el análisis de la dotación de personal en las empresas \nindustriales al momento de realizar la encuesta, se solicitó a los informantes clasificar el \nnúmero de trabajadores de acuerdo con cuatro categorías (Véase Anexo 1). \nLas empresas participantes del estudio reportaron a 14,872 trabajadores, de este total 326 \npersonas (2.2%) desempeñan cargos de la categoría de Directivos, gerentes y administradores; \n788 personas (5.3%) laboran en la categoría de Jefes, supervisores y encargados; como \nProfesionales y técnicos laboran 236 personas (1.6%) y, por último, 13,522 personas (90.9%) \nlaboran en puestos de la categoría de Trabajadores sin personal a cargo.\nLa Gráfica 2 ilustra la distribución porcentual del personal según sexo en las diversas \nclasificaciones definidas para el presente estudio de demanda laboral. En todas las \ncategorías se observó que la mayor parte de puestos son ocupados por hombres.\n\n21 \nGráfica 2\nDistribución de trabajadores del sector industria según sexo y agrupación, 2025 \nFuente: Mintrab, Encuesta Empresarial de Demanda Laboral, Sector Industria, 2025.\nEn el estrato de Directivos, gerentes y administradores, la participación masculina se sitúa \nen un 59.8% frente a un 40.2% de representación femenina. Esta tendencia se acentúa en \nla categoría de Jefes, supervisores y encargados, donde constituyen el 62.3% del total, en \ncomparación con el 37.7% correspondiente a las mujeres; en el segmento de Profesionales \ny técnicos, el 62.7% son hombres y el 37.3% mujeres, la disparidad entre ambos sexos se \nreduce relativamente entre los Trabajadores sin personal a cargo, en el cual los hombres \nrepresentan el 53.3% y las mujeres el 46.7%. En su conjunto, estos resultados constatan la \npersistencia de una brecha de género estructural. \nEn contraste, al analizar la distribución del total de hombres y mujeres en estas cuatro \ncategorías, se observa una concentración relativamente mayor de las mujeres en roles de \ncarácter operativo, Trabajadores sin personal a cargo, con un 92.4% frente a un 89.6% en \nlos hombres.\nAsimismo, respecto a la distribución de trabajadores por subsector industrial, conforme a \nla agrupación propuesta (Anexo 2), se pudo observar que 91.3% del total de trabajadores se \nconcentran en cuatro subsectores los cuales son: Alimentos y bebidas con el 36.0%, Textiles \ncon 28.8%, Prendas de vestir y cuero con el 13.6% y Muebles, madera, papel e impresión con \nel 12.8%. Véase Tabla 4.\n\n22 \nTabla 4\nDistribución de trabajadores del sector industria según subsector industrial, 2025\nSubsector industrial Hombres Mujeres Total\nParticipación \n(%)\nAlimentos y bebidas 2,366 2,985 5,351 36.0%\nTex tiles 1,746 2,544 4,290 28.8%\nPrendas de vestir y cuero 1,355 669 2,024 13.6%\nMuebles, madera, papel e impresión 1,644 266 1,910 12.8%\nQuímicos y farmacéuticos 359 212 571 3.8%\nCaucho y plástico 95 63 158 1.1%\nMetales y minerales no metálicos 322 59 381 2.6%\nOtras manufactureras y servicios \nindustriales\n 152 35 187 1.3%\nTotal 8,039 6,833 14,872 100.0%\nFuente: Mintrab, Encuesta Empresarial de Demanda Laboral, Sector Industria, 2025.\nAsimismo, al analizar la distribución porcentual de los trabajadores desagregada por sexo \nen las diversas ramas de la industria manufacturera, se observó que en la mayoría de las \nactividades los puestos de trabajo están ocupados principalmente por hombres (54.1%); este \nfenómeno es particularmente pronunciado en Muebles, madera, papel e impresión, donde \nlos hombres concentran el 86.1% del empleo total; y en Metales y minerales no metálicos con \nuna participación masculina del 84.5%. \nEn contraste, la presencia femenina adquiere mayor relevancia en ramas como Textiles, \ndonde la participación de las mujeres asciende al 59.3%, y en Alimentos y bebidas con un \ncomponente femenino del 55.8%.\n4.2 Presencia de trabajadores extranjeros en el sector industrial\nSegún se pudo observar, el 21.1% de las empresas encuestadas del sector industrial permiten \nla contratación de personal extranjero residente del país, la mayoría empresas pequeñas (8 \nde las 12 empresas que indicaron que sí contratan extranjeros). Entre las nacionalidades \nde los trabajadores extranjeros que estas empresas mencionaron, en orden de prioridad, \nse encuentran con la misma participación a Honduras, Nicaragua y Venezuela, seguido en \nrelevancia por personas provenientes de El Salvador.\n\n23 \nEn cuanto a los subsectores industriales que contratan personal extranjero, los resultados \nsugieren que no existe una preferencia en particular por su contratación, siendo que \nlas empresas que están dispuestas a hacerlo corresponden a Muebles, madera, papel e \nimpresión; seguido de Alimentos y bebidas, Metales y minerales no metálicos, y Prendas \nde vestir y cuero; empresas que por su participación en el sector pueden requerir mayor \ncantidad de personal.\n4.3 Trabajadores con discapacidad\nEn cuanto a inclusión laboral de las personas con discapacidad en el sector industrial 9 \nde las 57 empresas (15.8%) indicaron que incorporan personal con discapacidad en su \nplanilla laboral.\nLos resultados revelan una marcada heterogeneidad entre empresas según tamaño, \nrespecto a sus pares, las grandes empresas que contratan personal con discapacidad \nrepresentan 50.0% de las empresas grandes encuestadas, lo que sugiere una mayor \ninfraestructura y capacidad de absorción para la inclusión sociolaboral en corporaciones \nde gran envergadura. Por el contrario, el segmento de las medianas empresas exhibe el \nescenario menos favorable de la muestra; en este grupo, solo el 7.7% reporta prácticas \nde contratación inclusiva, mientras que en las pequeñas empresas los empleadores que \nafirman integrar a este colectivo representaron 11.1%. En síntesis, la evidencia empírica \nanalizada sugiere la existencia de una relación entre el tamaño de la empresa y el grado de \ninclusión laboral efectiva.\nEn lo concerniente a la distribución porcentual de las empresas que incorporan personal \ncon discapacidad en su plantilla, desglosada por subsector industrial, se identificó una \nexclusión absoluta en divisiones manufactureras de Químicos y farmacéuticos, Caucho y \nplástico, y, Metales y minerales no metálicos, quienes no reportan haber contratado alguna \npersona con discapacidad. \nPor otro lado, determinadas ramas industriales exhiben una apertura significativa hacia \nla inclusión laboral, siendo 3 de las 14 empresas de Alimentos y bebidas que representan \n21.4% de ese subsector, Muebles, madera, papel e impresión, y Textiles, con 2 empresas, \nque respecto a su subsector representan el 20.0% y 28.6% respectivamente. En conjunto, \nestos datos demuestran que la propensión a la inclusión sociolaboral está fuertemente \ncondicionada por la naturaleza y la especialización de la actividad productiva.\n\n24 \n4.4 Puestos clave\nEste apartado se centra en el análisis de la demanda de los puestos de trabajo clave o de \nrelevancia económica en los diferentes subsectores industriales de la manufactura. Véase \nGráfica 3.\nGráfica 3\nDistribución de los puestos clave según subsector industrial, 2025\nFuente: Mintrab, Encuesta Empresarial de Demanda Laboral, Sector Industria, 2025.\nLa concentración y alta demanda de puestos clave se encuentran en el subsector Alimentos \ny bebidas con una representatividad del 28.4%. Esta distribución muestra la importancia \nque las empresas le otorgan a personas con habilidades específicas propias del subsector \neconómico. Le siguen en relevancia Muebles, madera, papel e impresión con 16.1% y, \nQuímicos y farmacéuticos con el 14.2%, que requiere un nivel técnico intermedio-alto y \nmantiene una presencia fuerte de personal calificado\nUn porcentaje bajo suele indicar dos escenarios: es un sector pequeño en la región analizada \no está altamente automatizado, requiriendo muy poca mano de obra con habilidades \nespecíficas para llevar a cabo su producción.\nEn cuanto a la distribución de puestos clave según ocupación, tomando en consideración la \nclasificación de ocupaciones a gran grupo, se observó que 20.2% se concentran en puestos \nde Directores y gerentes, seguido de 17.9% de Técnicos y profesionales de nivel medio y \nun 17.0% de Oficiales, operarios y artesanos de artes mecánicas y de otros oficios. Véase \nGráfica 4.\n\n25 \nGráfica 4\nDistribución de los puestos clave según ocupación, 2025\nFuente: Mintrab, Encuesta Empresarial de Demanda Laboral, Sector Industria, 2025.\n4.4.1 Puestos clave según sexo\nLa Gráfica 5 muestra la distribución porcentual de puestos clave ocupados actualmente, \nsegún el tamaño de la empresa: grande, mediana y pequeña; y, por sexo de la persona que \nlo ocupa: hombres, mujeres y ambos sexos.\nGráfica 5\nDistribución de puestos clave según tamaño de empresa y sexo de los trabajadores, 2025\nFuente: Mintrab, Encuesta Empresarial de Demanda Laboral, Sector Industria, 2025.\n\n26 \nEn las grandes empresas respecto al sexo de la persona que ocupa el puesto clave, la \ncategoría hombres y la categoría de ambos sexos, presentaron el mismo porcentaje de 39.5% \ncada uno. Es oportuno resaltar que, dentro de los tres tamaños de empresa, la ocupación \nexclusiva o principal por mujeres en puestos clave es baja en comparación de la ocupación \npor hombres, representan el 9.3% de las empresas grandes y el 15.3% de las empresas \nmedianas, siendo este el valor más bajo; en el caso de empresas pequeñas si bien es mayor \n(29.3%) dista de la participación masculina de esas empresas (52.6%). \nEl valor representativo de la categoría ambos sexos denotan flexibilidad e Inclusión laboral, \ncasi la mitad de los puestos clave en las grandes empresas, sugiere que, están diseñados \no abiertos para ser ocupados indistintamente por cualquier género, o bien reflejan una \ncontratación equitativa a gran escala. Las empresas medianas se caracterizan por un fuerte \npredominio masculino. \n4.4.2 Puestos clave según nivel educativo\nEl análisis del nivel educativo para los puestos clave actuales, revela una diferencia \nestructural condicionada por el tamaño de las unidades económicas. Se observan tres \nfenómenos importantes: el predominio de la educación media, la división o comportamiento \nopuesto en los requisitos educativos según la escala de la organización y la poca relevancia \nestadística de los estudios de postgrado. \nEl nivel de secundaria completa constituye el requisito educativo central para los puestos clave \nen el mercado general, el 33.5% de los puestos clave requiere al menos educación secundaria \ncompleta, es decir, estudios de nivel medio concluido; le sigue en relevancia personas con \ntítulo universitario con 22.9% y con estudios universitarios con 14.2%. En el otro extremo, \nun 4.6% de los puestos clave no requieren contar con algún nivel de estudios y 2.8% de las \npersonas en puestos clave únicamente cuentan con primaria incompleta (Véase Gráfica 6).\n\n27 \nGráfica 6\nDistribución de los puestos clave según nivel educativo, 2025\nFuente: Mintrab, Encuesta Empresarial de Demanda Laboral, Sector Industria, 2025.\nAsimismo, al desagregar los requerimientos educativos de los puestos clave ocupados \nactualmente, el nivel secundario es exigido por 32.8% de las pequeñas empresas, por 27.1% \nde las medianas, alcanzando su punto máximo en las grandes empresas 44.2%. El grupo de \ngran empresa muestra un desinterés relativo por los títulos universitarios, ya que solo 14.0% \nexigen título universitario, mientras que las pequeñas y medianas empresas (PyME) muestran \nun comportamiento inverso, en comparación con las grandes empresas estas superan la \nexigencia de títulos universitarios con 25.0% y 25.4% respectivamente. Esto se debe a que \nlas estructuras más pequeñas suelen requerir profesionales apropiados y formalmente \ncalificados desde el primer día para asumir la gestión. Finalmente, los estudios de postgrado \nmuestran valores marginales, destacando que el cuarto nivel de formación académica \n(postgrado) no constituye un factor de selección relevante, con registros ausentes de 0.0% \nen la gran empresa y un alcance máximo de apenas 3.4% en la mediana empresa.\n4.4.3 Habilidades y competencias \nLa Gráfica 7 expone la distribución de las habilidades laborales requeridas en el mercado \nbajo estudio. Específicamente, se cuantifican y comparan 13 habilidades clave que las \norganizaciones demandan para operar dentro de su cadena de valor. El análisis clasifica estas \nvariables en cuatro bloques de rendimiento: demanda alta, media-alta, intermedia y baja.\n\n28 \nEn el primer segmento, el bloque de habilidades de alta demanda está integrado por el \n\"manejo de maquinaria\" y el \"trabajo en equipo\". La primera lidera el mercado requerido \npor el 45.4% de los puestos, mientras que la segunda es requerida por 43.1%. Este perfil de \ncualificaciones es solicitado prioritariamente en ocupaciones clasificadas como oficiales, \noperarios y artesanos de artes mecánicas, seguidos por operadores de instalaciones, \nmaquinistas, ensambladores, así como ocupaciones elementales. \nEl grupo de habilidades con demanda media-alta incluye \"visión y audición\" requerido para \nel 31.2% de los puestos clave, \"habilidad numérica\" con 27.1% y \"liderazgo\" con 24.8%. El \ndominio numérico y las capacidades de dirección se concentran principalmente en los \nperfiles que ocupan directores y gerentes, así como en los puestos técnicos y profesionales \nde nivel medio y personal de apoyo administrativo. En contraste, las condiciones óptimas de \nvisión y audición se vinculan con los puestos de operadores de instalaciones y maquinaria \nensambladora así como en oficiales, operarios, artesanos de artes mecánicas y de \notros oficios.\nGráfica 7\nHabilidades demandadas de los puestos clave, 2025\nNota: Cifras estimadas por habilidad respecto al total de puestos clave ocupados. \nFuente: Mintrab, Encuesta Empresarial de Demanda Laboral, Sector Industria, 2025.\n\n29 \nEl estrato de demanda intermedia exhibe un comportamiento homogéneo y valores \nmoderados. Aquí se ubican las habilidades de “manejo de datos\", particularmente en puestos \nde directores y gerentes, y personal de apoyo administrativo, \"fuerza\" principalmente en \nocupaciones elementales, \"conocimiento en informática\" en puestos de profesionales, \ncientíficos, e intelectuales; y \"comunicación\", e iniciativa\", estas destrezas transversales \nconstituyen requisitos comunes para la mayoría de las categorías ocupacionales.\nFinalmente, las habilidades con menor representatividad en el estudio son el \"manejo \nde vehículo\" con 10.1%, la \"creatividad\" con 9.2%, y el \"segundo idioma\" situándose en el \nnivel más bajo con 5.0%. Estas últimas aptitudes se asocian de manera dispersa a puestos \noperadores de instalaciones y máquinas y ensambladores; directores y gerentes; y, oficiales, \noperarios y artesanos de artes mecánicas y de otros oficios.\n4.5 Puestos con plazas vacantes\nEn los últimos 12 meses previo al estudio, el 84.2% de las empresas encuestadas reveló \nhaber tenido plazas vacantes, de estos, el 52.6% de empresas reportó vacantes de puestos \nno considerados clave y el restante 31.6% corresponde a empresas con puestos clave, esto \ndenota una fuerte dinámica de las empresas del sector industrial por encontrar personal \npara sus puestos de trabajo, un 15.8% de las empresas participantes no contaron con \nvacantes (véase Gráfica 8).\nGráfica 8\nEmpresas con plazas vacantes por tipo de puesto en el último año, 2024-2025\nFuente: Mintrab, Encuesta Empresarial de Demanda Laboral, Sector Industria, 2025.\n\n30 \nEntre noviembre de 2024 diciembre 2025 las empresas industriales entrevistadas ofrecieron \nen el mercado laboral 431 plazas de trabajo, de las cuales, en su mayoría corresponden a \nlos puestos clave representando el 70.3% (303 vacantes) y un 29.7% (128 vacantes) a los \npuestos no clave.\nEn la Gráfica 9, se muestra las vacantes según el tamaño de las empresas, con base en \nel 100% de la cantidad de vacantes que las empresas pusieron a disposición del mercado \nlaboral. En la misma, se puede observar que, en las tres categorías, las empresas reportan \nmás vacantes en los puestos que consideran clave en su actividad productiva, siendo más \nmarcado en empresas medianas con un 85.3% de vacantes en puestos clave y un 14.7% \nen puestos no clave. En el caso de las empresas grandes, el comportamiento es similar en \ndonde la mayoría de las vacantes corresponden a los puestos clave con un 70.6% y un 29.4% \na los puestos no clave. En el caso de las empresas pequeñas el comportamiento tiende a \nestar más equilibrado, en cuanto a la cantidad de vacantes de los puestos clave y los no \nclave, situándose en un 55.8% y 44.2% respectivamente.\nGráfica 9\nDistribución de plazas vacantes por tipo de puesto según tamaño de empresa, 2024-2025\nFuente: Mintrab, Encuesta Empresarial de Demanda Laboral, Sector Industria, 2025.\nEs oportuno indicar que del total de puestos vacantes en los 12 meses previos al estudio \n(431 vacantes), las empresas grandes concentraron el 82.1% del total. \nDesde el punto de vista de los subsectores industriales, las vacantes de los puestos clave \nson predominantes en la mayoría de los subsectores, entre los que destacan Textiles con \nun 94.2% del total de vacantes reportadas y Otras manufactureras y servicios industriales\n\n31 \ncon un 80.0% del total. Caso contrario, sucede con los subsectores de Prendas de vestir \ny cuero con un 66.7% de puestos no considerados clave y el de caucho y de plástico con \n100.0% de vacantes en puestos no clave. Lo anterior manifiesta que las empresas del sector \nde industrias manufactureras estaban buscando más personas para ocupar puestos que \nson esenciales para la fabricación de sus productos (véase Gráfica 10).\nGráfica 10\nDistribución de plazas vacantes por tipo de puesto según subsector industrial, 2024-2025\nFuente: Mintrab, Encuesta Empresarial de Demanda Laboral, Sector Industria, 2025.\n4.5.1 Plazas vacantes en puestos clave\nAnteriormente se mencionó que, los puestos clave, son fundamentales para la elaboración de \nlos productos industriales, es por ello por lo que las empresas deben buscar constantemente \npersonal para estos puestos, de lo contrario su producción de bienes se vería afectada. En el \naño 2025, el 31.6% de las empresas encuestadas manifestó haber tenido plazas vacantes en \npuestos clave en los últimos 12 meses previo al estudio (véase Gráfica 8).\nDe esa cuenta, es importante analizar en qué categorías ocupacionales se encuentran estas \nplazas vacantes. Conforme a la CIUO-08, las vacantes en puestos clave se concentran \nprincipalmente en la categoría de Operadores de instalaciones y máquinas y ensambladores \ncon el 63.0% del total de plazas vacantes ofrecidas en el mercado. En un segundo lugar, el \n17.5% de las plazas vacantes en puestos clave se encuentran en la ocupación de Oficiales, \noperarios y artesanos de artes mecánicas y otros oficios, y el restante 19.5%, se encuentran \ndistribuidos en los demás grupos ocupacionales como se aprecia en la Gráfica 11.\n\n32 \nGráfica 11\nDistribución de plazas vacantes de puestos clave según CIUO-08, 2024-2025\nFuente: Mintrab, Encuesta Empresarial de Demanda Laboral, Sector Industria, 2025.\nEn términos generales, dentro de las ocupaciones previamente mencionadas, los \npuestos clave que concentran la mayor cantidad de plazas vacantes se distribuyen de la \nsiguiente forma:\n yOperadores de instalaciones y máquinas y ensambladores: Operarios de costura con \nel 49.7% de las plazas vacantes; Pilotos y motoristas con el 22.0%, Operarios de bordado \ncon el 7.9%, Pilotos de carga pesada 7.3% y el 13.1% de las plazas se distribuyen en otros \npuestos diversos.\n yOficiales, operarios y artesanos de artes mecánicas y otros oficios: los puestos con \nplazas vacantes sobresalen: Reposteros con el 34.0%, Carpintero con el 17.0%, Mecánico \nde maquinaria industrial 11.3%, Mecánico y Electromecánico, y Soldador industrial \nambas con el 9.4%, Costurera 7.5%, y el otro 11.3% incluye a carpinteros, panaderos, \nentre otros.\nEs importante mencionar que, de las 303 plazas vacantes correspondientes a los puestos \nclave de las empresas, estas se concentran principalmente en dos subsectores industriales: \nTextiles, y Alimentos y bebidas, como se aprecia en la Gráfica 12.\n\n33 \nGráfica 12\nDistribución de plazas vacantes de puestos clave según subsector industrial, 2024-2025\nFuente: Mintrab, Encuesta Empresarial de Demanda Laboral, Sector Industria, 2025.\nCon respecto al subsector de Textiles, las plazas vacantes en puestos clave se concentran \npredominantemente en Operarios de costura con el 73.6% de vacantes, seguido por \nel puesto de Operario de bordado 11.6%, Operario de máquinas, así como Mecánico y \nElectromecánicos con 3.9% cada uno, Costurera con 3.1% y el restante 3.9% se distribuye en \npuestos diversos. \nEn el caso del subsector de Alimentos y Bebidas, la demanda de trabajadores en puestos \nclave está liderada por dos ocupaciones principales: Piloto y motorista con el 51.9% y \nRepostero 22.2%. El otro 25.9% de las plazas vacantes corresponden a los puestos diversos \ncomo Carpintero, Bodeguero, Auxiliar de logística, entre otros.\n4.5.2 Plazas vacantes de puestos no clave\nEn cuanto a los puestos no clave, las empresas industriales ofrecieron en el mercado laboral \n128 plazas vacantes que, desde el punto de vista de la clasificación ocupacional, estas se \nagruparon principalemente en dos grupos ocupacionales, que en su conjuto representan el \n63.3% del total: Trabajadores de los servicios y vendedores de comercios y mercados (35.2%), \ny Ocupaciones elementales (28.1%). Asimismo, le siguen en relevancia las ocupaciones de: \nDirectores y gerentes (10.2%), Técnicos y profesionales de nivel medio (9.4%) y Operadores de \ninstalaciones y máquinas y ensambladores (8.6%). Véase Gráfica 13.\n\n34 \nGráfica 13\nDistribución de plazas vacantes de puestos no clave según CIUO-08, 2024-2025\nFuente: Mintrab, Encuesta Empresarial de Demanda Laboral, Sector Industria, 2025.\nEn lo concerniente a los dos grupos ocupacionales que, agruparon el 63.3% de las plazas \nvacantes de los puestos no clave, lo puestos requeridos fueron los siguientes: \n yTrabajadores de los servicios y vendedores de comercios y mercados: Vendedores en \ntienda con el 86.7% de las plazas vacantes; Dependiente de tienda, Vendedores de marca \ny Vendedores en general con el 4.4% cada uno.\n yOcupaciones elementales: Principalmente requirió Auxiliares de bodega con un 55.6% \nde las vacantes, Ayudantes en general el 16.7%, Ayudante de taller y Operario de empaque \ncon 11.1% cada uno, Bodeguero y Mensajero con un 2.8% de las plazas cada uno.\nEntre subsectores industriales que más demandaron de puestos no clave en los últimos 12 \nmeses sobresalen dos: Alimentos y bebidas con el 39.1% de las vacantes, y el de Muebles, \nmadera, papel e impresión con el 21.9% (véase Gráfica 14).\n\n35 \nGráfica 14\nPlazas vacantes de puestos no clave según subsector industrial, 2024-2025\nFuente: Mintrab, Encuesta Empresarial de Demanda Laboral, Sector Industria, 2025.\nCon relación a los puestos que ofrecieron estos subsectores, estos se distribuyen de la \nsiguiente forma:\n yAlimentos y bebidas: Vendedor en tienda con el 72.0% de las vacantantes de este \nsubsector, pilotos con el 6.0%, Operario de producción y Vendedor de marca con el \n4.0% cada uno, el 14.0% restante incluye puestos como Jefe de producción, Analista de \nbienestar integral, Analista de sistemas, entre otros puestos.\n yMuebles, madera, papel e impresión: Auxiliar de bodega 28.6% de las vacantes, Auxiliar \ngeneral 21.4%, Control de calidad de producción con el 17.9%, Ayudante de taller el 14.3% \ny Electricista industrial 10.7% y Operador de plotter 7.1%.\n4.5.3 Puestos vacantes de difícil ocupación\nEn el proceso de reclutamiento de personal, las empresas se encuentran con la dificultad de \nencontrar el personal idóneo para las plazas que tienen vacantes. En ocasiones, se debe a \nque los postulantes no cuentan con los conocimientos, habilidades y destrezas que exigen \nlos puestos vacantes. Para efectos del presente estudio, se considera de difícil contratación \ncuando la búsqueda del personal conlleva un tiempo prolongado, de tres o más meses, en \nconcretar la contratación. \nDel total de empresas industriales que indicaron tener plazas vacantes, el 56.3% manifestaron \ntener puestos que, al momento de reclutar personal, no logran encontrar rápidamente\n\n36 \npersonal que cumplan con los conocimientos y habilidades que requieren para el puesto. \nAsimismo, en cuanto a las empresas que presentaron puestos vacantes de difícil ocupación, \ndesagregados por tamaño de empresa, el 25.9% corresponde a las grandes empresas, las \nmedianas representaron el 18.5% y pequeñas empresas el 55.6%. \nAhora bien, al analizar por tamaño de empresa la proporción que presentó puestos vacantes \nde difícil contratación, el 100% de las empresas grandes con vacantes manifestó esa \ndificultad mientras que solo el 38.5% de las medianas manifestó tener ese inconveniente \n(véase Gráfica 15).\nGráfica 15\nEmpresas con puestos vacantes de difícil ocupación según tamaño de la empresa, 2024-2025\nFuente: Mintrab, Encuesta Empresarial de Demanda Laboral, Sector Industria, 2025.\nDurante los últimos 12 meses, las empresas industriales identificaron al menos 68 puestos \nvacantes que consideraron de difícil contratación, de los cuales el 72.1% correspondió a \npuestos que son claves para su actividad económica y 27.9% corresponde a puestos no \nconsiderados clave. \nEn función del tamaño de la empresa, los puestos de difícil contratación se concentran en \nempresas grandes, a las que corresponde el 44.9% de los puestos clave vacantes y el 57.9% de \nlos no claves vacantes; en las pequeñas empresas se encuentran 36.7% de los puestos clave \ny el 36.8% de los no claves de difícil ocupación, y en las empresas medianas se ubican 18.4% \nde las vacantes en puestos clave y el 5.3% de los no claves. Véase Gráfica 16.\n\n37 \nGráfica 16\nDistribución de puestos vacantes de difícil ocupación por tipo de puesto según tamaño de la empresa, \n2024-2025\nFuente: Mintrab, Encuesta Empresarial de Demanda Laboral, Sector Industria, 2025.\nAsimismo, se observó que, estos puestos se concentran principalmente en dos ocupaciones: \nla primera concierne a Operadores de instalaciones y máquinas y ensambladores con el \n32.7% de las vacantes en puestos clave y 21.1% en puestos no clave, esta categoría engloba \nlos puestos de pilotos de reparto, operadores de montacarga, caldera y otras máquinas \nindustriales; la segunda categoría ocupacional relevante es Oficiales, operarios y artesanos \nde artes mecánicas y de otros oficios, que concentra el 28.6% de puestos clave y el 26.3% de \nlos no clave, en ésta categoría destacan puestos como Electricistas industriales y manuales, \nMecánico industriales, soldador industrial, Electromecánicos entre otros. La Gráfica 17 \ndetalla la distribución de estos puestos grupo ocupacional.\n\n38 \nGráfica 17\nDistribución de puestos vacantes de difícil ocupación por tipo de puesto según grupo ocupacional, 2024-\n2025\nFuente: Mintrab, Encuesta Empresarial de Demanda Laboral, Sector Industria, 2025.\nCon relación a los subsectores industriales que presentan mayor cantidad de puestos \nde difícil ocupación destacan en puestos clave el subsector de Muebles, madera, papel e \nimpresión (30.6%), y Textiles (16.3%); mientras que en los puestos no considerados clave se \nconcentran principalmente en Alimentos y bebidas (21.1%) (véase Gráfica 18).\n\n39 \nGráfica 18\nDistribución puestos vacantes de difícil ocupación por tipo de puesto según subsector industrial, \n2024-2025\nFuente: Mintrab, Encuesta Empresarial de Demanda Laboral, Sector Industria, 2025.\nAhora bien, también se consultó a las empresas participantes respecto a los principales \nfactores que consideran que dificulta el reclutamiento de personal en el sector industrial. \nAl respecto, la Gráfica 19, muestra los principales desafíos que enfrentan las industrias para \ncubrir sus vacantes desde la perspectiva de las empresas con vacantes y puestos de difícil \ncontratación; entre estas razones destacan que los postulantes carecen de la experiencia \nlaboral requerida, indicada por el 85.2% de estas empresas, seguida en relevancia, que los \ncandidatos no poseen las competencias técnicas o habilidades necesarias para el perfil del \npuesto, para el 70.4% de empresas. Falta de interés o falta personas aplicando a las plazas, \nfue expuesto por el 33.3% de las empresas, esto en ocasiones motivado por los incentivos\n\n40 \npara incorporarse al mercado laboral entre los que destacan el salario y las condiciones \nlaborales. \nA pesar de que, los postulantes muestran evidencia de contar con los conocimientos \nrequeridos para el puesto, un 29.6% de las empresas expresa que no cuentan con el perfil \nacadémico requerido por el puesto de trabajo, debido a que los conocimientos que muestran \nson en ocasiones genéricos y no específicos para el puesto. Finalmente, en la categoría otras \n(22.2%), destacan antecedentes del postulante como récord crediticio y la migración. \nGráfica 19 \nPrincipales razones de contar con puestos de difícil ocupación, 2024-2025\nNota: Cifras estimadas por motivo respecto al total de empresas con vacantes y difícil ocupación. \nFuente: Mintrab, Encuesta Empresarial de Demanda Laboral, Sector Industria, 2025.\nPor otra parte, ante las dificultades en la atracción de capital humano, las empresas \nhan implementado diversas estrategias de reclutamiento. Entre las principales acciones \nsobresalen dos: Implementar nuevas prácticas de reclutamiento o el incremento salarial \no de incentivos del puesto, cada una con representación del 33.3% de las empresas. \nAsimismo, el 25.9% recurrió a la tercerización (subcontratación) para identificar candidatos \npotencialmente interesados, mientras que el 7.4% se inclinó por ofrecer beneficios no \nmonetarios, tales como la flexibilidad horaria o la modalidad de teletrabajo en los puestos \nelegibles.\n\n41 \nFinalmente, en la categoría otras destacan optar por implementar programas de \ncapacitación y nivelación técnica. De acuerdo con los responsables de selección de personal \nentrevistados, esta medida, junto con ajustar y reducir los requisitos del puesto, responde \na una acentuada brecha de competencias y conocimientos esenciales en los postulantes y \nante la escasez de perfiles idóneos, las empresas asumen el costo formativo con recursos \npropios, motivadas, además por una oferta académica externa que consideran insuficiente \no desalineada respecto a lo que requieren las empresas con base en las exigencias dinámicas \ndel mercado (véase Gráfica 20).\nGráfica 20\nPrincipales estrategias para contratar personal en puestos de difícil contratación, 2024-2025\nNota: Cifras estimadas por estrategia respecto al total de empresas con vacantes y difícil ocupación. \nFuente: Mintrab, Encuesta Empresarial de Demanda Laboral, Sector Industria, 2025.\n4.6 Estrategias de reclutamiento\nLas empresas implementan diversas estrategias de reclutamiento para incorporar el capital \nhumano que posea las competencias, habilidades y talentos que estas exigen. Al respecto, \nel instrumento de recolección de datos permitió a las empresas consultadas seleccionar \nmúltiples opciones sobre los métodos de atracción utilizados en los últimos doce meses, \ncuyos resultados se detallan en la Gráfica 21.\n\n42 \nGráfica 21\nEstrategias de reclutamiento utilizadas por las empresas del sector industria, 2025\nNota: Cifras estimadas por tipo de estrategia de reclutamiento, respecto al total de empresas \nparticipantes del estudio. \nFuente: Mintrab, Encuesta Empresarial de Demanda Laboral, Sector Industria, 2025.\nEntre las estrategias de reclutamiento utilizadas destaca la recomendación o referencia \nde los propios empleados indicada por el 75.4% de las empresas. Esta preferencia se \nfundamenta en que el personal interno conoce de primera mano los requisitos técnicos, las \ncompetencias solicitadas y la cultura organizacional de la empresa. Por consiguiente, los \ncolaboradores están facultados para identificar a candidatos que se adapten eficazmente \na la dinámica de trabajo de la compañía, lo que incrementa la confianza institucional en la \nefectividad de este canal de selección. \nAsimismo, en la categoría otros destacaron la referencia por parte de centros de formación, \ny colegios de profesionales, así como la utilización de otros medios impresos como anuncios \ny mantas. \nAdicionalmente, se identificaron tres canales significativos en la atracción de capital humano: \nlos canales digitales corporativos (50.9%), las redes sociales generales (45.6%) y las agencias \nprivadas de colocación (35.1%). En contraste, los medios de reclutamiento gubernamentales\n\n43 \ngestionadas por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab), específicamente \nlas ferias de empleo y la plataforma “Tu Empleo”, muestran una baja tasa de adopción \nempresarial. Al indagar sobre el desuso de estos servicios sin costo, los responsables de la \ngestión del talento humano señalaron barreras específicas:\n yFerias de empleo (Mintrab): Brechas de comunicación y promoción impiden a las \nempresas conocer los requisitos de registro, participación, logística y la planificación de \nlos eventos durante un año.\n yPortal digital “Tu Empleo”: Desconocimiento de la plataforma, interfaz poco intuitiva \ny, escasa representatividad de candidatos con estudios superiores o competencias \naltamente técnicas, los cuales es más probable identificar mediante redes sociales \nespecializadas en el tema y portales de agencias de reclutamiento privado.\nUn análisis estratificado en función del tamaño de la empresa, detallado en la Gráfica 21, \nmuestra que en los tres tipos de tamaño de empresa destacan al menos tres estrategias las \ncuales son: Recomendación o referencia de trabajadores, Redes sociales en general y redes \nsociales propias de la empresa. \nCon relación a la preferencia por el uso de los servicios públicos de empleo provistos por el \nMinisterio, los resultados muestran que las grandes empresas lideran la participación en estos \nespacios, 50.0% de las empresas grandes emplean o han empleado esta estratégica, pero \nsolamente el 7.7% de empresas medianas y el 5.6% de las pequeñas empresas han utilizado \nesta estrategia. Este comportamiento resulta paradójico en términos de presupuesto, debido \na que la adopción de estos medios gubernamentales sin costo generaría un impacto positivo \ny mayor alcance en apoyo a las pequeñas y medianas empresas.\n\n44 \nGráfica 22\nEstrategias de reclutamiento utilizadas por las empresas del sector industria según tamaño de empresa, \n2025\nFuente: Mintrab, Encuesta Empresarial de Demanda Laboral, Sector Industria, 2025.\nAdemás de identificar las principales estrategias de reclutamiento empresarial, se solicitó \notorgar una calificación respecto a la efectividad de la utilización de las estrategias \nseleccionadas, mediante una escala Likert de 1 a 5 (donde 1 representa la ponderación más \nbaja y 5 la más alta). Los resultados evidencian que cinco de los mecanismos evaluados \nalcanzaron un nivel de aceptación alto, con promedios superiores a los 4.0 puntos: \nRecomendaciones de los trabajadores (4.3), Ferias de empleo Mintrab (4.2), Redes sociales\n\n45 \nde su empresa (4.1), Redes sociales en general (4.0), y Agencias de empleo privadas (4.0). En \ncontraste, las cinco estrategias restantes registraron una valoración media, situándose en \nun rango de 3.0 a 3.8 puntos como se observa en la Gráfica 23.\nGráfica 23 \nGrado de efectividad percibida, de las estrategias de reclutamiento utilizadas por las empresas, 2025\nNota: La evaluación general se realizó como valoración ponderada, proceso que consiste en hacer una sumatoria \nlineal de las multiplicaciones de la valoración de cada estrategia de contratación por la proporción de empresas \nen cada nivel. \nFuente: Mintrab, Encuesta Empresarial de Demanda Laboral, Sector Industria, 2025.\nEs importante resaltar que, la consistencia entre la frecuencia de uso y la efectividad \npercibida de los medios de atracción de talento. La Recomendación de trabajadores de su \nempresa, Redes sociales de su empresa y Redes sociales en general, no solo representan los \nmecanismos más utilizados en el reclutamiento de personal, sino que también obtienen las \npuntuaciones más elevadas por parte de las empresas participantes. \nPor otra parte, se observa un comportamiento particular en los medios gubernamentales: a \npesar de registrar una baja tasa de utilización por las empresas, aquellas organizaciones que \nlos han implementado otorgan una valoración altamente favorable a las ferias de empleo del \nMinisterio de Trabajo (Mintrab), mientras que la plataforma “Tu Empleo” se ubica en un nivel \nde aprobación intermedio.\n\n46 \n4.7 Capacitación laboral\nLa formación y capacitación continua del trabajador constituye un factor determinante \npara incrementar la productividad, mitigar el riesgo de accidentes laborales y optimizar los \ncostos operativos, mediante la transferencia de conocimientos teóricos y el desarrollo de \ncompetencias. Bajo esta premisa, resulta fundamental identificar las demandas formativas \nespecíficas que surgen del sector industrial. \nAl respecto, la importancia que las empresas otorgan a la formación de sus trabajadores \nse refleja en la incorporación dentro de la planificación de la empresa, de esa cuenta, se \ndeterminó que el 91.2% de las entidades participantes del estudio, dispone de un plan \nde capacitación estructurado, lo cual evidencia el alto nivel de interés corporativo por el \ndesarrollo profesional de su personal. Sin embargo, al incorporar la disponibilidad de \nrecursos esta proporción se descompone como 78.9% de las empresas cuentan con plan de \ncapacitación y presupuestos asignado para el efecto, y 12.3% solamente cuenta con el plan \nde capacitación, el 8.8% restante no cuenta con ninguno de estos. Véase Gráfica 24.\nGráfica 24\nEmpresas que cuentan con un plan de capacitación de personal y presupuesto para capacitación, 2025\n Fuente: Mintrab, Encuesta Empresarial de Demanda Laboral, Sector Industria, 2025.\nAl analizar según el tamaño de la empresa, el 100.0% de las empresas grandes y medianas \ncuentan con un plan de capacitación para su personal, mientras que las pequeñas empresas \nque tan solo el 86.1% cuenta con el plan para capacitar a su personal. Véase Gráfica 25.\n\n47 \nGráfica 25\nEmpresas con plan de capacitación según tamaño de la empresa, 2025\nFuente: Mintrab, Encuesta Empresarial de Demanda Laboral, Sector Industria, 2025.\nAsimismo, respecto a la disposición de recursos para capacitar al personal según el tamaño \nde la empresa, independientemente que cuentan con un plan de capacitación, se observa \nque, el 87.5% de las empresas grandes, el 84.6% de las empresas medianas y el 87.1% de las \nempresas pequeñas destinan recursos para procesos formativos en su empresa. \n4.7.1 Principales proveedores de formación y capacitación de las empresas\nLas empresas recurren a diversos proveedores de formación al momento de lograr desarrollar \nlos conocimientos y habilidades de sus trabajadores, entre las que figuran: instituciones \nprivadas, públicas y cámaras empresariales. En el sector industrial, entre las empresas que \ndestinan presupuesto para capacitación, se evidencia una preferencia hacia dos proveedores \nen formación y capacitación: Empresas de capacitación privada, seleccionadas por el \n68.8% de las entidades encuestadas, y el Instituto Técnico de Capacitación y Productividad \n(INTECAP), con un 60.4% de representatividad (véase Gráfica 26).\n\n48 \nGráfica 26\nProveedores de capacitación de las empresas del sector industrial, 2025\nNota: Cifras estimadas por proveedor respecto al total de empresas que asignan presupuesto para \ncapacitación del personal. \nFuente: Mintrab, Encuesta Empresarial de Demanda Laboral, Sector industria, 2025\nEn la categoría otros, las empresas mencionaron principalmente a dos opciones, promover \nlas capacitaciones internas, a cargo de la propia empresa, debido a que las empresas \nmanifiestan dificultades para hallar proveedores que cubran demandas técnicas específicas \nde su actividad productiva; otra alternativa, es contratar capacitaciones en gremiales y \ncámaras empresariales, debido a su compatibilidad con la actividad productiva.\nAsimismo, al analizar la preferencia por proveedores de capacitación según el tamaño de la \nempresa, en el segmento de las grandes empresas, el 100.0% de las entidades encuestadas \nha optado por formar a su personal en el INTECAP, seguido en relevancia empresas \nde capacitación privada nacionales con un 71.4% y la opción otros con un 85.7% de las \nempresas que entre sus opciones fueron capacitación interna y\/o por gremiales y cámaras \nempresariales. Véase Gráfica 27.\n\n49 \nGráfica 27\nProveedores de capacitación de las empresas del sector industrial según tamaño de la empresa, 2025\nNota: Cifras estimadas por proveedor respecto al total de empresas de cada segmento, que asignan presupuesto \npara capacitación del personal\nFuente: Mintrab, Encuesta Empresarial de Demanda Laboral, Sector Industria, 2025.\nFinalmente, también es posible afirmar que las medianas y pequeñas empresas optan \nprincipalmente por Empresas privadas a nivel nacional con 81.8% y 63.3% respectivamente, \ne INTECAP con 54.5% y 53.3% cada una.\n\n50 \n4.7.2 Presupuesto destinado para formación y capacitación\nComo se indicó con anterioridad, el 84.2% de las empresas destinan recursos financieros \npara la ejecución de sus programas de formación. \nCon relación a los recursos monetarios que las empresas destinan anualmente para la \ncapacitación de su personal, en la Tabla 5 se muestran los montos máximos y mínimos que \nlas empresas indicaron haber destinado en los últimos 12 meses, para capacitación de su \nrecurso humano, según el subsector industrial al que pertenecen. \nTabla 5\nMonto erogado anualmente para la capacitación de personal según subsector industrial (en quetzales)\nSubsector industrial Mínima Máxima Promedio anual\nAlimentos y bebidas 0.0 156,000.0 46,958.3\nCaucho y plástico 0.0 50,700.0 25,350.0\nMetales y minerales no metálicos 0.0 30,000.0 15,000.0\nMuebles, madera, papel e impresión 1,000.0 190,000.0 41,714.3\nOtras manufactureras y servicios \nindustriales\n7,000.0 30,000.0 19,000.0\nPrendas de vestir y cuero 1,000.0 150,000.0 26,357.1\nQuímicos y farmacéuticos 1,500.0 25,000.0 15,071.4\nTex tiles 6,000.0 550,000.0 88,571.4\nTotal 0.0 550,000.0 39,962.5\nFuente: Mintrab, Encuesta Empresarial de Demanda Laboral, Sector Industria, 2025.\nSe puede observar que, en función al subsector industrial al que pertenecen, se observa \ndiferentes montos máximos invertidos en formación de los trabajadores. Las empresas que, \nen promedio, destinaron más recursos financieros para la formación de su personal, se \nconcentran en tres subsectores: Textiles con un monto de Q.88,571.43, en donde la empresa \nque destinó más recursos alcanzó los Q.550,000.00 y la empresa con menos recursos \nerogó Q.6,000.00; el subsector de Alimentos y bebidas en promedio gastó Q. 46,958.30, \nregistrando un monto máximo de Q156,000.00 que una empresa destinó para la formación \nde su talento humano; finalmente, el subsector de Muebles, madera, papel e impresión con \nun monto promedio de Q.41,714.30, y que dentro de las empresas de este subsector, el \nmáximo monto destinado para este efecto fue de Q.190,000.00.\n\n51 \nTambién, al analizar respecto al tamaño de empresa, se pudo identificar como montos \nmáximos erogados: Q.550,000.00 para empresas grandes, Q.156,000.00 para medianas \nempresas y Q60,000.00 en pequeñas empresas, lo cual evidencia que la capacidad de \ngasto o inversión en formación de capital humano tiende a aumentar conforme aumenta \nel tamaño de la empresa. Es importante aclarar que no significa que todas las empresas del \nsegmento puedan o quieran destinar esos montos, pero si refleja la importancia manifiesta \npor algunas empresas en materia de formación. \n4.7.3 Necesidades de formación y capacitación\nLas empresas participantes definieron sus prioridades respecto al desarrollo \ny formación de su personal. A fin de organizar de forma sistemática los \ncursos requeridos por las entidades, se establecieron 7 ejes temáticos de \nacuerdo con la orientación de los cursos mencionados (Véase Anexo 3 \nEjes temáticos de los cursos para formación y capacitación de la actividad económica \nde industria). Con base en lo anterior en la Figura 1 se puede apreciar las necesidades de \nformación y capacitación de las empresas según su tamaño. \nFigura 1 \nNecesidades de formación y capacitación según tamaño de las empresas\nFuente: Mintrab, Encuesta Empresarial de Demanda Laboral, Sector Industria, 2025.\n\n52 \nCon relación al tamaño de las empresas, se observa el interés por capacitar a sus trabajadores \nen temas de Calidad, Seguridad y Cumplimiento en el Trabajo para todos los segmentos. \nAsimismo, las empresas grandes, indicaron cursos de capacitación relacionados a los temas: \nDesarrollo Humano, Liderazgo y Gestión Organizacional y Manufactura Especializada. En el \ncaso de las medianas empresas, además de los ejes considerados en las grandes, requieren \ncursos de capacitación que giran en torno a los temas de: Competencias Transversales \ny Transformación Digital, Gestión Administrativa, Contable y Financiera y Procesos \nProductivos y Operación Industrial. \nEn cuanto a las pequeñas empresas los cursos demandados coinciden con los requerimientos \nde las medianas empresas, pero adicionan también temas entorno a la Relación con Clientes, \nVentas y Enfoque al Servicio. \nFinalmente, al analizar por subsector, los ejes temáticos con mayor demanda corresponden a \nCalidad, Seguridad y Cumplimiento en el Trabajo y al Desarrollo Humano, Liderazgo y Gestión \nOrganizacional para todos los subsectores, salvo el de Otras manufactureras y servicios \nindustriales que únicamente mencionó el primero. Lo anterior denota un importante insumo \nrespecto a la categoría de cursos más demandados en las empresas, y particularmente las \ndel sector industrial.\n\n5 CONCLUSIONES\nCon base en los resultados del estudio empresarial del sector industria cabe destacar las \nsiguientes conclusiones:\n1. El empleo del sector está concentrado en pocos subsectores y fuertemente segregado \npor sexo, pero no de manera uniforme. El 91.3% de los trabajadores se concentra en \ncuatro subsectores (Alimentos y bebidas, Textiles, Prendas de vestir y cuero, y Muebles\/\nmadera\/papel\/impresión), y aunque el sector en su conjunto es mayoritariamente \nmasculino, la composición se invierte en Textiles (59.3% mujeres) y Alimentos y bebidas \n(55.8% mujeres), mientras que en Muebles y en Metales la presencia masculina supera \nel 84%. Esto sugiere que cualquier estrategia de equidad de género debe diferenciarse \npor subsector, en lugar de aplicarse de forma homogénea a todo el sector industrial.\n2. La inclusión laboral (discapacidad, mujeres en puestos clave) depende más del tamaño \nde la empresa que del subsector económico. Solo el 15.8% de las empresas incorpora \npersonal con discapacidad, y esa proporción se dispara en grandes empresas (50.0%) \nfrente a medianas (7.7%) y pequeñas (11.1%); de forma similar, la ocupación exclusiva de \npuestos clave por mujeres es baja en todos los tamaños, pero notablemente menor en \nmedianas empresas (15.3%) que en pequeñas (29.3%). El patrón indica que las brechas \nde inclusión no son un problema sectorial homogéneo, sino que se concentran en el \nsegmento de medianas y pequeñas empresas.\n3. El perfil educativo exigido para los puestos clave es, en su mayoría, de nivel medio. El \n33.5% de los puestos clave requiere secundaria completa, y el postgrado alcanza apenas \n3.4% en medianas empresas y 0.0% en grandes. Esto contrasta con la disposición \ngeneralizada de plan de capacitación (91.2% de las empresas) y sugiere que la formación \ncontinua en el puesto, más que la escolaridad formal avanzada, es el mecanismo que \nlas empresas usan para desarrollar a su personal.\n4. La demanda de personal se concentra en un grupo reducido y específico de ocupaciones \ntécnico-operativas, lo que explica dónde se originan las vacantes de difícil ocupación. \nEl 63.0% de las vacantes en puestos clave corresponde a Operadores de instalaciones \ny máquinas (particularmente operarios de costura y pilotos\/motoristas), concentradas \nen los subsectores de Textiles y Alimentos y bebidas; estas mismas ocupaciones son \nlas que más aparecen entre los puestos de difícil ocupación. \n5. La dificultad para cubrir vacantes obedece principalmente a una brecha de \ncompetencias y experiencia, no a falta de interesados. El 85.2% de las empresas con \nvacantes de difícil ocupación atribuye el problema a la falta de experiencia de los \npostulantes, y el 70.4% a la falta de competencias técnicas; en cambio, solo el 33.3% \nmenciona falta de interés o de personas aplicando. Es decir, el reto no es principalmente \nde atracción o difusión de vacantes, sino de la pertinencia de la formación previa de \nquienes se postulan.\n6. Existe una paradoja en el uso de los servicios públicos de empleo: El 50.0% de las \nempresas grandes ha utilizado ferias de empleo u otros servicios del Mintrab, frente\n\n54 \na solo 7.7% de medianas y 5.6% de pequeñas, a pesar de que estas últimas son las \nque reportan menor recurso a estrategias de reclutamiento más costosas (agencias \nprivadas) y menor capacidad instalada para el reclutamiento. El bajo uso no se debe a \nuna mala evaluación del servicio —las ferias del Mintrab reciben una buena calificación \nde efectividad— sino a brechas de comunicación y desconocimiento, según señalaron \nlas propias empresas.\n7. La brecha de capacitación en las pequeñas empresas está más en la planificación \nque en el presupuesto. El 86.1% de las pequeñas empresas cuenta con un plan de \ncapacitación (13.9% no cuenta con ninguno), y de las que sí cuentan con algún tipo \nde disposición, el 87.1% también destina presupuesto para ello —una cifra cercana \na la de medianas (84.6%) y grandes (87.5%) empresas—. Esto indica que la limitante \nprincipal para este segmento no es principalmente la falta de recursos financieros, sino \nla ausencia de un proceso formal de planificación de la capacitación.\n8. La oferta de formación técnica está concentrada casi en su totalidad en dos \nproveedores, con un papel marginal de las instituciones públicas e internacionales. \nEmpresas de capacitación privada (68.8%) e INTECAP (60.4%) concentran la preferencia \nde las empresas que invierten en capacitación, mientras que entidades públicas (18.8%) \ny organismos internacionales (2.1%) tienen una participación residual.\n9. Las necesidades de capacitación convergen en dos ejes transversales, \nindependientemente del tamaño de empresa o subsector. Calidad, Seguridad y \nCumplimiento en el Trabajo, y Desarrollo Humano, Liderazgo y Gestión Organizacional, \nson demandados por empresas grandes, medianas y pequeñas por igual, mientras \nque ejes más especializados (Transformación Digital, Gestión Administrativa, Procesos \nProductivos) aparecen sobre todo en medianas y pequeñas empresas. Esto identifica \nun núcleo formativo común sobre el cual construir una oferta de capacitación de alto \nalcance, y un conjunto de necesidades diferenciadas por segmento de empresa.\n\n55 \n6 LINEAMIENTOS PARA LA ACCIÓN\nLos temas relevantes abordados en el estudio sugieren una serie de acciones que deben ser \nimplementadas para la formulación de política con base en evidencia, tales como:\n1. Frente a la segregación ocupacional por sexo en algunos subsectores, conviene \nque el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en articulación con las gremiales del \nsector, valore el diseño de políticas de equidad de género diferenciadas por subsector, \nen lugar de una estrategia única para todo el sector industrial; de igual manera, es \npertinente que los empleadores revisen sus procesos de reclutamiento y selección en \nlos subsectores con mayor segregación, para identificar si existen barreras evitables en \nel acceso de mujeres a esos puestos.\n2. En materia de inclusión laboral de personas con discapacidad, es pertinente que el \nMinisterio de Trabajo y Previsión Social fortalezca el acompañamiento a medianas y \npequeñas empresas, en coordinación con las instancias especializadas en la materia; \nasimismo, conviene que los empleadores adopten prácticas de inclusión apoyándose \nen ese acompañamiento, especialmente en esos mismos segmentos de empresa.\n3. Dado que la mayoría de los puestos clave no exige escolaridad más allá de secundaria \ncompleta, conviene que INTECAP priorice formatos de formación técnica de nivel medio \ny en el puesto; asimismo, es pertinente que las universidades evalúen la conveniencia de \nampliar su oferta de posgrado orientada a este sector, y orienten en cambio programas \nde educación continua y diplomados en liderazgo y gestión organizacional accesibles \na mandos medios de medianas y pequeñas empresas.\n4. Para atender la concentración de la demanda y la dificultad de contratación en un grupo \nreducido de ocupaciones técnico-operativas, es necesario que INTECAP desarrolle o \nrefuerce programas específicos para esas ocupaciones (operarios de costura, pilotos\/\nmotoristas, mecánica industrial), particularmente para los subsectores de Textiles y \nAlimentos y bebidas; de igual manera, conviene que los centros de formación técnica \ndiseñen o ajusten programas curriculares específicos coordinados con esos mismos \nsubsectores, y que los trabajadores o personas en búsqueda de empleo orienten su \nformación y postulación hacia esas ocupaciones de mayor demanda.\n5. Para cerrar la brecha de experiencia y competencias técnicas que explica la mayor parte \nde la dificultad de contratación, conviene que los empleadores fortalezcan esquemas \nde formación en el puesto, mentoría y prácticas o pasantías con centros de formación, \ny que estos últimos establezcan o amplíen convenios de prácticas y aprendizaje dual \ncon empleadores del sector industrial para el mismo propósito.\n6. Respecto a los retos para el servicios público de empleo, es necesario que el Ministerio de \nTrabajo y Previsión Social revise su estrategia de comunicación y acercamiento (ferias, \nplataforma \"Tu Empleo\"), en articulación con las gremiales y cámaras empresariales, \nfocalizándola en medianas y pequeñas empresas, dado que son las que menos la usan \npese a tener menor capacidad instalada de reclutamiento y una buena evaluación del\n\n56 \nservicio entre quienes sí lo conocen; de igual forma, conviene que los empleadores den \na conocer y utilicen estos servicios.\n7. En cuanto a la planificación de la capacitación en pequeñas empresas, es pertinente \nque INTECAP brinde asistencia técnica para la formulación de sus planes de \ncapacitación, ya que su principal brecha está en la planificación; asimismo, conviene \nque los empleadores realicen por escrito su plan de capacitación cuando ya cuentan \ncon presupuesto o disposición de recursos para ello.\n8. Para consolidar una oferta formativa común frente a las necesidades transversales \nidentificadas, es pertinente que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en su rol \nde ente rector del mercado laboral, convoque una mesa técnica de coordinación con \nINTECAP, centros de formación y universidades, en la que estos aporten la información \nde su oferta vigente, con miras a construir un mapeo de la oferta formativa disponible.\n9. Dado que este es el primer estudio de su tipo, conviene que el Ministerio de Trabajo \ny Previsión Social valore consolidar y dar continuidad a este tipo de encuestas \nempresariales de demanda laboral, extendiéndolas de forma sistemática a otros \nsectores económicos, de manera que el país cuente con información actualizada y \ncomparable en el tiempo para el diseño de política pública en materia de empleo y \nformación.\n\n57 \n7 ANEXOS\nAnexo 1\nCategorías consideradas en el estudio empresarial para agrupar ocupaciones\nOcupación Descripción\nDirectivos, gerentes y \nadministradores\nPersonal en ocupaciones que requieren capacidad para resolver \nproblemas complejos, adoptar decisiones y actuar con creatividad en \nbase a un amplio conocimiento teórico y práctico de un determinado \ncampo especializado.\nProfesionales y técnicos\nPersonal en ocupaciones que exigen el desempeño de tareas técnicas y \nprácticas complejas que requieren amplios conocimientos de un ámbito \nlaboral especializado.\nJefes, supervisores y \nencargados\nPersonal en ocupaciones de mando, generalmente con personal a cargo, \nque requiere conocimientos de alto nivel para la toma o delegación de \ndecisiones operacionales para la gestión de la empresa.\nTrabajadores sin personal a \ncargo\nPersonal en ocupaciones que desempeñan tareas intelectuales o \nmanuales, a veces simples o rutinarias, donde la organización de su \ntrabajo depende de un jefe o supervisor.\nFuente: Mintrab, Encuesta Empresarial de Demanda Laboral, Sector Industria, 2025.\n\n58 \nAnexo 2\nReagrupación de subsectores de la actividad económica de industria\nReagrupación Subsector Industrial\nAlimentos y bebidas\nElaboración de productos alimenticios\nElaboración de bebidas\nCaucho y plástico Fabricación de productos de caucho y de plástico\nMetales y minerales no \nmetálicos\nFabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y \nequipo\nFabricación de metales comunes\nFabricación de otros productos minerales no metálicos\nMuebles, madera, papel e \nimpresión\nFabricación de papel y de productos de papel\nImpresión y reproducción de grabaciones\nProducción de madera y fabricación de productos de madera y corcho, \nexcepto muebles; fabricación de artículos de paja y de materiales \ntrenzables\nFabricación de muebles\nOtras manufactureras y \nservicios industriales\nOtras industrias manufactureras\nFabricación de maquinaria y equipo n.c.p.\nReparación e instalación de maquinaria y equipo\nPrendas de vestir y cuero\nFabricación de prendas de vestir\nFabricación de productos de cuero y productos conexos\nQuímicos y farmacéuticos\nFabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales \ny productos botánicos de uso farmacéutico\nFabricación de sustancias y productos químicos\nTextiles Fabricación de productos textiles\nFuente: Mintrab, Encuesta Empresarial de Demanda Laboral, Sector Industria, 2025.\n\n59 \nAnexo 3\nEjes temáticos de los cursos para formación y capacitación de la actividad económica de industria\nEje temático Descripción Cursos incluidos\nCalidad, Seguridad y \nCumplimiento en el Trabajo\nGarantiza condiciones de trabajo \nseguras, ordenadas y alineadas a \nnormas de calidad y prevención. \nBuenas prácticas de manufactura, \nControl de calidad, Ergonomía, \nManejo de equipo de protección \npersonal, Primeros auxilios, \nPrograma de etiquetado de \nmaquinaria y Salud y seguridad \nocupacional.\nCompetencias Transversales y \nTransformación Digital\nDesarrolla habilidades digitales, \ntecnológicas y de comunicación \naplicables a cualquier área.\nCapacitación en uso de inteligencia \nartificial, Habilidades de trabajo \nespecífico y Manejo de Microsoft \nOffice.\nDesarrollo Humano, Liderazgo y \nGestión Organizacional\nFortalece habilidades personales \ny la capacidad de liderar y \ngestionar equipos. \nComunicación asertiva, Desarrollo \npersonal, Desenvolvimiento a nivel \npersonal, Liderazgo, Motivación, \nRelaciones humanas y Trabajo en \nequipo.\nGestión Administrativa, Contable \ny Financiera\nAdministra recursos, operaciones \ny finanzas de forma organizada y \neficiente. \nEmprendimiento, Gestión \nde tiempo y planificación y \nAdministración de finanzas \ncorporativas.\nManufactura Especializada\nDesarrollo de habilidades \ntécnicas específicas en distintos \noficios industriales.\nCostura, Diseño y confección en \nproductos impermeables, Manejo \nde máquinas serigráficas, Uso de \nmáquinas de corte y confección \ndigitales y Uso de máquinas de \ncoser industriales.\nProcesos Productivos y \nOperación Industrial\nOrientados a la producción \nmediante procesos eficientes y \nuso adecuado de maquinaria. \nCapacitación del bien o servicio \nde la empresa, Capacitación en \nprocesos productivos, Cursos de \nelectricidad y Cursos de mecánica.\nRelación con Clientes, Ventas y \nEnfoque al Servicio\nMejora la atención al cliente y \nlas capacidades comerciales y \nemprendedoras. \nAtención al cliente y Ventas.\nFuente: Mintrab, Encuesta Empresarial de Demanda Laboral, Sector Industria, 2025.\n\n60 \n8 REFERENCIAS\nAlvarado, S. 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{"id":"gt-11","titulo":"CENTRO CÍVICO 70 AÑOS DE UNA IDEA DE CIUDAD","tipo_norma":"Otro","numero":null,"anio":null,"materia":"BANCARIO_FINANCIERO","etiquetas":[],"jurisdiccion":"GT","idioma":"es","fuente":"dca","url_origen":"https:\/\/dca.gob.gt\/wp-content\/uploads\/2026\/08\/CENTRO-CIVICO-70-ANOS-DE-UNA-IDEA-DE-CIUDAD.pdf","archivo":"data\/biblioteca\/BANCARIO_FINANCIERO\/OTRO\/CENTRO_CIVICO_70_ANOS_DE_UNA_IDEA_DE_CIUDAD.pdf","formato":"pdf","sha256":"8b721f6fa453820c7d2f69ee86164c11fe14fc9f366cd4cc28f13f83583fa2c6","paginas":1,"requiere_ocr":false,"version":1,"fecha_descarga":"2026-10-28 05:23:36","fecha_actualizacion":"2026-10-28 05:23:36","texto":"Los artistas que dieron \nidentidad al Centro Cívico\nTeatro Nacional de Guatemala,\n1978.\nConcebido por Efraín Recinos como Centro \nCultural Miguel Ángel Asturias, fusiona arquitec-\ntura, escultura, pintura y paisaje en uno de los \nmayores íconos culturales del país.\nTipografía Nacional \nde Guatemala,\n1894.\nFundada en 1894 e \ninagurada formalmen-\nte en 1943, el \nprincipal centro de \nimpresión del Estado, \ndonde se editan \nleyes, el diario oficial y \npublicaciones \ngubernamentales.\nMunicipalidad de \nGuatemala,\n1958.\nSu sede luce el mural \nCanto a Guatemala, \nde Dagoberto \nVásquez, una obra \nque integra símbolos \nhistóricos y culturales \ncomo parte de la \narquitectura del \ninmueble.\nMinisterio de \nFinanzas Públicas,\n1958.\nForma parte del \nprimer conjunto de \nedificios administrati-\nvos de la nueva \ncapital. Sus relieves, \nde Roberto González \nGoyri, destacan como \nejemplos de integra-\nción plástica en la \narquitectura.\nTemplo de \nNuestra Señora de \nlos Remedios, El \nCalvario,\n1926–1932.\nReconstruido tras el \ntraslado del histórico \ntemplo colonial, \nconserva la \ndevoción a la Virgen \nde los Remedios y \nrepresenta el vínculo \nentre la ciudad \nhistórica y la capital \nmoderna.\nBanco de \nGuatemala,\n1966.\nSede del banco \ncentral del país. \nAlberga los \nmosaicos de Carlos \nMérida y el \nmonumental Relieve \nGuatemala, de \nRoberto González \nGoyri, dos referen-\ntes del arte \nmoderno nacional.\nInguat,\n1967.\nsede del Instituto \nGuatemalteco de \nTurismo. Su arquitec-\ntura moderna refleja \nla proyección \ninternacional que \nGuatemala impulsó \ndurante la segunda \nmitad del siglo XX y \ncompleta el conjunto \ninstitucional del \nCentro Cívico.\nOficinas Centrales \ndel IGSS,\n1959.\nObra de los arquitectos \nJorge Montes Córdova, \nRaúl Minondo y Carlos \nHaeussler, incorporan \nmosaicos de Carlos \nMérida, ejemplo de la \nintegración entre arte, \narquitectura y función \npública.\nInfografía y textos: Marco Flores\nCada 15 de agosto, la ciudad \nde Guatemala celebra la \nfestividad de la Asunción de la \nVirgen María, advocación que \ndio nombre a la Nueva Gua-\ntemala de la Asunción. Aunque \nel proceso de establecimiento \nde la nueva ciudad comenzó \noficialmente el 2 de enero de \n1776, ese mismo año, por Real \nCédula, recibió el nombre con \nel que se conoce desde \nentonces. A partir de este \ntraslado, debido a los terremo-\ntos de Santa Marta de 1773, la \nnueva capital inició un proceso \nde crecimiento urbano que, \ncasi dos siglos después, dio \norigen al Centro Cívico. \nDesarrollado entre las décadas \nde 1950 y 1970, este conjunto \nse convirtió en uno de los \nproyectos arquitectónicos más \nimportantes de Centroamérica \nal integrar edificios públicos, \nplazas y espacios abiertos bajo \nuna visión moderna e innova-\ndora. Aquí, la arquitectura dejó \nde ser únicamente funcional \npara transformarse en un lienzo \ndonde arquitectos, escultores y \nmuralistas incorporaron el arte \ncomo parte esencial de cada \nobra. El resultado es un \nconjunto declarado Patrimonio \nCultural de la Nación, donde \nconviven instituciones financie-\nras, administrativas, culturales y \nreligiosas. Más que un comple-\njo de edificios, el Centro Cívico \nrepresenta la modernización del \npaís y la expresión material de \nuna Guatemala que proyectó \nsu identidad hacia el futuro sin \nperder el vínculo con su \nhistoria.\nMientras la Nueva Guatemala de la Asunción conmemora 250 años de historia, el Centro Cívico celebra siete décadas como el \nproyecto que convirtió la integración entre arquitectura, arte y urbanismo en el símbolo de la modernidad guatemalteca.\n70 años de una idea de ciudad\nCentro Cívico\nGuillermo Grajeda Mena\nEscultor que incorporó un \nlenguaje simbólico inspirado en \nla historia y la cultura nacional.\nRoberto González Goyri\nEscultor y muralista. Sus \nrelieves en concreto son \nemblema del Banco de \nGuatemala y otras instituciones.\nEfraín Recinos\nArquitecto, ingeniero y artista. \nAutor del Centro Cultural Miguel \nÁngel Asturias.\nCrédito Hipotecario Nacional,\n1963.\nDestaca por la riqueza de su integración plástica. En \nsus fachadas sobresalen los murales de Efraín \nRecinos y Roberto González Goyri, mientras que el \ninterior resguarda la serie Intenciones muralistas \nsobre un tema maya, de Carlos Mérida.\nOrganismo Judicial,\n1969.\nRepresenta la consolidación del poder judicial \ndentro del proyecto urbano moderno. Su \narquitectura incorpora obras de arte integradas \nque refuerzan su carácter institucional.\nDagoberto Vásquez\nEscultor y muralista destacado por \nintegrar escultura, relieve y arquitec-\ntura en una sola expresión artística. \nCarlos Mérida\nPionero del arte moderno \nguatemalteco. Integró el mural \ny el mosaico como parte de la \narquitectura.\n1\n1\n2\n2\n3\n3\n4\n5\n5\n6\n7\n8\n8\n9\n910\n10\nMural La Nacionalidad Guatemalteca, en la 7ª avenida, a un costado del edificio de las \nOficinas Centrales del IGSS \/ Roberto González Goyri. Mural La Conquista, Municipalidad de Guatemala \/ Guillermo Grajeda Mena.\nMural Sacerdotes Danzantes Mayas, Banco de Guatemala \/ \nCarlos Mérida.\nMural de la fachada poniente del CHN \/ Efraín Recinos.\nMural Canto a Guatemala fachada oriente de la Municipalidad de Guatemala \/ \nDagoberto Vázquez.\nArq. Roberto Aycinena\nArq. Carlos Haeussler\nArq. Pelayo Llarena\nArq. Jorge Montes"}
{"id":"gt-12","titulo":"EL UNIVERSO CREATIVO DE QUINO","tipo_norma":"Otro","numero":null,"anio":null,"materia":"FAMILIA","etiquetas":[],"jurisdiccion":"GT","idioma":"es","fuente":"dca","url_origen":"https:\/\/dca.gob.gt\/wp-content\/uploads\/2026\/08\/EL-UNIVERSO-CREATIVO-DE-QUINO.pdf","archivo":"data\/biblioteca\/FAMILIA\/OTRO\/EL_UNIVERSO_CREATIVO_DE_QUINO.pdf","formato":"pdf","sha256":"ccc09360d9db6dc43e0a4a706b64ae07d8770b6391797f4c33342c022c8b2b45","paginas":1,"requiere_ocr":false,"version":1,"fecha_descarga":"2026-10-28 05:23:44","fecha_actualizacion":"2026-10-28 05:23:44","texto":"• Origen comercial:Origen comercial:\nIrónicamente, el personaje más crítico \ndel capitalismo y los medios de consumo \nfue concebido por encargo de una nueva \nmarca de electrodomésticos, Mansfield, de \nla compañía Siam Di Tella. La condición era que \nel nombre del protagonista comenzara con la \nsílaba “Ma” y perteneciera a una familia de \nclase media. Mansfield finalmente no salió al \nmercado y en el 64, liberada de la misión \npublicitaria, la tira vio la luz en la revista \nPrimera Plana. Un año más tarde, tras \nmudarse a las páginas del periódico local El \nMundo, se convirtió en un éxito de exportación.\nEl apodo de\nEl apodo de\ntoda la vida:toda la vida:\ndesde su nacimiento \nfue llamado Quino \npara distinguirlo de \nsu tío homónimo, el \nel \npintor Joaquín Tejónpintor Joaquín Tejón\n, \nquien fue clave para \ndescubrir su \nvocación por el \ndibujo.\nDoble\nDoble\ncelebracióncelebración\nAunque nació el 17\nde julio de 1932, fue \ninscrito oficialmen-\nte un mes después, \npor lo que celebra-\nba su cumpleaños en \ndos fechas.\nNo tuvo hijos\nNo tuvo hijos\nA pesar\nde no tener descen-\ndencia propia junto \na su esposa Alicia \nColombo, Quino \nmantuvo una \nrelación muy \nestrecha y \ncercana con \nsus sobrinos \ny familiares. \nLa paradoja\nLa paradoja\nde la sopade la sopa\nA pesar de que Mafalda \ndetestaba profundamente \nla sopa, a Quino en la \nvida real le encantaba \neste plato siempre que \nfuera casero y estuviera \nbien preparado.\nAmigos reales\nAmigos reales\nFelipe, el amigo \nsoñador y tímido de \nMafalda, estuvo \ninspirado en Jorge \nTimossi, un periodista \ny amigo cubano muy \ncercano a \nQuino.\nUna despedida \nUna despedida \npoéticapoética\nQuino falleció el\n30 de septiembre de \n2020, exactamente\nun día después\nde que Mafalda \ncumpliera 56 años \nde vida editorial.\nJoaquín Salvador Lavado Tejón\nJoaquín Salvador Lavado Tejón, \nconocido mundialmente como Quino Quino, fue \nun historietista y humorista gráfico \nargentino, célebre por ser el \ncreador de Mafalda. Su obra se \ncaracteriza por un humor \nlúcido, irónico y profundamente \ncrítico sobre la condición \nhumana, la política y la \nsociedad.\npublicado en 1972, es una \nrecopilación de humor gráfico\nsin Mafalda. El libro destaca\npor su aguda crítica a la \nburocracia, la autoridad,\nla sociedad y el \nabsurdo de la vida \nmoderna, \ncombinando\nsátira con\nternura.\n4\nEl libro recopila viñetas \nde humor gráfico que \nmuestran su estilo \ncaracterístico: una \naguda sátira social que \nutiliza el absurdo y la \nironía para desvelar \nlas miserias, \ncontradicciones y la \nburocracia del mundo \nmoderno.5\nyo que yo que\nusted usted\nprimera gran \nantología de la tira \ncómica de Quino, un \nclásico atemporal e \nimperdible, \norganizado por \npersonajes y temas; \ndestaca su perfecta \ncombinación de \nhumor inteligente y profunda crítica \nsocial.6\n10 años con 10 años con\nmafalda mafalda\n¡a mÍ no ¡a mÍ no\nme grite! me grite!\nsoñador, tímido, perezoso \ny despistado. Posee amor \npor la justicia y un \ncorazón enamoradizo. es \nvulnerable, impresionable, \npero con carácter muy \nbondadoso y, a la\nvez, muy inteligente. \nfelipe\nfelipe\nes el personaje más \nmaterialista y capitalista\nde . Hijo de un \ninmigrante español dueño de \nun almacén, su único objetivo \nvital es hacer prosperar el \nnegocio familiar. Representa \nla sátira del comerciante \nincansable y es famoso por \nsu falta de \ndelicadeza.\nmanolito\nmanolito\nCreada el 19 de enero de \n1965, es la antítesis de\n : representa el \nconservadurismo, los \nchismes de barrio y el rol \ndoméstico tradicional de la \nmujer.\nsusanita\nsusanita\nes soñador, egocéntrico y \nfilosófico y destaca por su \ninocencia infantil, su \nparticular peinado en forma \nde lechuga\" y sus profundas, \ny a veces absurdas, \nreflexiones sobre la vida.\n(en la historieta nunca se \nreveló el nombre)\nempleado de seguros, \npreocupado por el dinero y \npor mantener a su familia. \nAma las plantas. Escucha \ncon atención las\ndudas existenciales y \npolíticas de su hija.\nmiguelito\nmiguelito papÁpapÁ\nmamÁ mamÁ (raquel)\nLOS MIEMBROSLOS MIEMBROS\nDE LA PANDILLADE LA PANDILLA\nniña de 6 años, \nidealista, irónica y \ncontestataria, aguda \ncrítica social, con \nprofunda \npreocupación por\nla paz mundial y que \nodia la sopa.\nmafalda\nmafalda\nlibro titulado \n \npublicado en \n1966, recopila\nlas primeras \nhistorietas de la niña \ncontestataria, editadas \ndesde 1964 en la revista\n3\nprimer primer\nrecopilatorio recopilatorio\nde mafalda de mafalda \nhermano menor de Mafalda. es el único personaje que \ncrece físicamente a lo largo de la tira. Es tierno y pícaro, \ntiene gran amor por el chupete y sus cuestionamientos \ndejan sin palabras a su hermana mayor.\nGUILLE\nGUILLE\nuna dedicada ama \nde casa que dejó \nsus estudios \nuniversitarios para \ncasarse, algo que \nMafalda le \nrecrimina con \nfrecuencia.\nMafalda fue traducida a\nMafalda fue traducida a\nHebreo\nChinoportugués inglés\ncomenzó su carrera profesional \na los 18 años, tras mudarse a \nBuenos Aires en 1950. Durante la \ndécada de 1960, justo antes de \ncrear a Mafalda en 1964, su estilo \nse caracterizaba por trazos \nsintéticos, gran expresividad y un \nhumor crítico muy fino.\nNació \nel 17 de julioel 17 de julio\nde 1932de 1932\nen mendoza,\nargentina\nconsiderada una obra maestra del \nhumor gráfico. Los lectores destacan \nsu capacidad para combinar dibujos \nde trazo simple con una crítica social \nprofunda, abordando temas \nuniversales como la religión, la política \ny el absurdo de la vida cotidiana.\n1\n19631963\nsus PUBLICACIONESsus PUBLICACIONES\npublicada el 29 de\nseptiembre de 1964 en la \nrevista \nmarcó un hito \nhistórico en el \nhumor gráfico. \npresentó el espíritu \nrebelde, irónico y \nreflexivo del \npersonaje en \nadelante.\n2\nprimera tira primera tira\nde mafalda de mafalda\nclásico libro de \nhumor gráfico \npublicado en \n1983. En él, \nexplora \nhistorias \nabsurdas con \nastronautas, \ndioses y \npersonajes \ninolvidables.\n7\ndÉjenme dÉjenme\ninventar inventar\nserie de \ncortometrajes \nanimados basados \nen el humor gráfico \nde Quino, dirigidos \npor Juan Padrón y \nproducidos en su \nmayoría en los \nestudios del ICAIC en\nla década de los 80.\n8\nquinoscopios quinoscopios \nseriados animados seriados animados\neste libro reúne viñetas \nde humor mudo y \nabsurdo que exploran \nla condición humana \nsin las restricciones\nde sus\npersonajes\nmás famosos.\n9\nQUINOTERAPIA QUINOTERAPIA\nes un libro de humor gráfico\nque explora las relaciones de \npareja desde la luna de miel \nhasta la vejez.\nLos lectores destacan\nsu capacidad única para\ncombinar una ironía \naguda con reflexión\nsobre la vida cotidiana.10\nsí cariño sí cariño\nes un tesoro para los \nseguidores de la icónica niña \nargentina creada por Quino. \nReúne viñetas publicadas \noriginalmente en la revista\n que, por \ndiversos motivos, fueron \nomitidas o excluidas de los \nlibros recopilatorios \ntradicionales.\n11\nmafalda mafalda\nInÉdita InÉdita12\npotentes, potentes,\nprepotentes prepotentes\ne impotentes e impotentes\nes una \nrecopilación \nde viñetas y \ndibujos del \ncélebre, \npublicada \noriginalmente\nen 1989.\n++3030\nidiomasidiomas\nFrancés \nInfografía y textos: Jorge A. de León\nmundo quino mundo quino\nPrimera\nPrimera plana.\nPlana,\nMafalda\nsimplemente\nMafalda\n Primera plana\nMafaldae teu papa‘ liberda–\nde, em quem pensa votar\nnas próximas eleicoes?\ncala–te...\nanda com uma\ncara, o in–\nleliz!"}
{"id":"gt-13","titulo":"REGLAMENTO ORGÁNICO INTERNO DEL","tipo_norma":"Reglamento","numero":"215-2012","anio":2012,"materia":"LABORAL","etiquetas":["INTERNACIONAL","ADMINISTRATIVO","PROCESAL"],"jurisdiccion":"GT","idioma":"es","fuente":"mintrab","url_origen":"https:\/\/mintrabajo.gob.gt\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/REGLAMENTO-ORGANICO-INTERNO-DEL-MTPS.pdf","archivo":"data\/biblioteca\/LABORAL\/REGLAMENTO\/REGLAMENTO_ORGANICO_INTERNO_DEL__215-2012.pdf","formato":"pdf","sha256":"c78279aa962ceb994308e801f78deaa510e6a3da3d613e3affd0c44e8fc6c838","paginas":23,"requiere_ocr":false,"version":1,"fecha_descarga":"2026-10-28 05:30:58","fecha_actualizacion":"2026-10-28 05:30:58","texto":"ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 215-2012\n\nGuatemala, 5 de septiembre de 2012\n\nEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\n\nCONSIDERANDO\n\nQue de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es facultad del Presidente \n\nde la República, dictar los reglamentos para el estricto cumplimiento de las leyes sin alterar su espíritu; así \n\nmismo el Organismo Ejecutivo deberá elaborar y poner en vigencia el Reglamento Orgánico Interno de cada \n\nMinisterio, en el que se deberá establecer, conforme a lo dispuesto por la Ley del Organismo Ejecutivo, \n\nDecreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, su estructura interna, funciones, mecanismos de \n\ncoordinación y otras disposiciones para el eficiente y eficaz cumplimiento de sus funciones.\n\nCONSIDERANDO\n\nQue la Comisión Técnica de la Organización Internacional del Trabajo, elaboró un análisis del Reglamento \n\nOrgánico Interno del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, contenido en el Acuerdo Gubernativo número \n\n242-2003 de fecha 29 de abril del año 2003, y concluye en recomendar que es necesario fortalecer y \n\nmodernizar el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y sus dependencias, a través de la aprobación de un \n\nnuevo Reglamento Orgánico Interno, en el que se establezca una moderna estructura interna, funciones, \n\nmecanismos de coordinación y otras disposiciones para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones \n\nque con exclusividad le competen, y dar debido cumplimiento a las leyes y Convenios Internacionales de \n\nTrabajo ratificados por el Estado de Guatemala.\n\nPOR TANTO\n\nEn el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales a) y e) de la Constitución Política de la \n\nRepública de Guatemala y con fundamento en los artículos 19, 23, 24, 27 literales a), d), y q), 28, 40 y 49 del \n\nDecreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo,\n\nACUERDA\n\nEmitir el siguiente:\n\nREGLAMENTO ORGÁNICO INTERNO DEL \n\nMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL\n\nTÍTULO I \n\nCAPÍTULO ÚNICO \n\nDISPOSICIONES GENERALES\n\nARTICULO 1. NATURALEZA Y DENOMINACIÓN.\n\nAl Ministerio de Trabajo y Previsión Social, como parte del Organismo Ejecutivo, le corresponde cumplir y \n\nhacer cumplir el régimen jurídico laboral nacional e internacional, la formación técnica, profesional, previsión \n\nsocial y la promoción del trabajo decente.\n\nARTICULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.\n\nEste Reglamento regula la estructura general interna, organización y funciones del Ministerio de Trabajo y \n\nPrevisión Social, en aplicación de los principios de desconcentración y descentralización de sus procesos \n\ntécnico- administrativos. Este Reglamento es de observancia general para todos los funcionarios, empleados \n\ny servidores públicos que laboran o prestan servicios en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.\n\nARTICULO 3. FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.\n\nAdemás de las que le asigna la Constitución Política de la República de Guatemala, los Convenios \n\nInternacionales de Trabajo ratificados por Guatemala, la Ley del Organismo Ejecutivo, el Código de Trabajo y \n\ndemás leyes, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social tiene asignadas las funciones siguientes:\n\n1. Formular la política laboral, salarial, de higiene y seguridad en el trabajo del país y, en general, la política de \n\ntrabajo decente.\n\n2. Diseñar, promover y desarrollar las políticas de diálogo social, tanto tripartito como bipartito y multisectorial, \n\npromoviendo el tripartismo como metodología de participación estratégica para la discusión, análisis y \n\npropuesta de los diferentes temas del trabajo y la previsión social.\n\n3. Estudiar, analizar, discutir y, si fuere el caso, recomendar la ratificación de los Convenios Internacionales \n\ndel Trabajo, así como velar por la divulgación y la aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo.\n\n4. Representar en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con la ley, al \n\nEstado de la República de Guatemala ante los Organismos Internacionales relacionados con asuntos de su \n\ncompetencia y en los procesos de negociación de Convenios Internacionales en materia de Trabajo.\n\n5. Administrar sistemas de información actualizada sobre migración, oferta y demanda en el mercado laboral.\n\n6. Diseñar mecanismos que faciliten la movilidad e inserción de la fuerza laboral en el mercado de trabajo.\n\n7. Velar por el cumplimiento de la legislación laboral con relación a la mujer, adolescentes, pueblos indígenas, \n\npersonas con discapacidad, y grupos vulnerables de trabajadores.\n\n8. Promover la erradicación de las peores formas de trabajo infantil.\n\n9. Diseñar políticas de capacitación técnica y formación profesional de los trabajadores y de aquellos que \n\ndeseen formar parte de la fuerza laboral del país. La ejecución de los programas de capacitación será \n\ncompetencia de las entidades privadas y estatales correspondientes.\n\n10. Formular y velar por la ejecución de la política de Previsión Social, propiciando el mejoramiento de los \n\nsistemas de previsión social.\n\n11. Armonizar y conciliar las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores; prevenir los \n\nconflictos laborales e intervenir, de conformidad con la ley, en la solución extrajudicial de éstos, propiciar el \n\ndiálogo social y la conciliación como mecanismo de solución de conflictos laborales; todo ello, de conformidad \n\ncon la legislación vigente.\n\n12. Otras que sean asignadas por la Presidencia de la República.\n\nTÍTULO II \n\nORGANIZACIÓN \n\nCAPÍTULO I \n\nESTRUCTURA ORGÁNICA\n\nARTICULO 4. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA.\n\nPara cumplir sus funciones, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, se estructura así:\n\nA. Funciones Sustantivas.\n\n1. Dirección Superior:\n\n1.1. Despacho Ministerial; \n\n1.2. Viceministerio de Administración de Trabajo;\n\n1.3. Viceministerio de Previsión Social y Empleo;\n\n1.4. Viceministerio Administrativo-Financiero.\n\n2. Inspección General de Trabajo:\n\n2.1. Secretaría General de la Inspección General de Trabajo; \n\n2.2. Asesoría Jurídica;\n\n2.3. Sub-Inspección General de Trabajo en Conciliaciones;\n\n2.4. Sub-Inspección General de Trabajo en Visitadurías;\n\n2.5. Sección de Notificaciones;\n\n2.6. Departamento de Consultas Laborales;\n\n2.7. Departamento de Procesos Judiciales.\n\n3. Dirección General de Trabajo:\n\n3.1. Departamento Nacional del Salario; \n\n3.2. Departamento de Registro Laboral;\n\n3.3. Departamento de Protección al Trabajador.\n\n4. Dirección de Fomento a la Legalidad Laboral:\n\n4.1. Departamento de Asistencia Profesional Supervisada;\n\n4.2. Departamento de Pasantías.\n\n5. Dirección General de Previsión Social:\n\n5.1. Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional;\n\n5.2. Departamento de Promoción y Divulgación de Derechos Laborales en Población en Riesgo de \n\nVulnerabilidad:\n\n5.2.1. Sección de la Mujer Trabajadora; \n\n5.2.2. Sección de Protección al Adolescente Trabajador;\n\n5.2.3. Sección de Trabajador con Discapacidad;\n\n5.2.4 Sección de Pueblos Indígenas;\n\n5.3. Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor.\n\n6. Dirección General de Empleo:\n\n6.1. Observatorio del Mercado Laboral; \n\n6.2. Departamento de Permisos a Extranjeros;\n\n6.3. Departamento de Movilidad Laboral;\n\n6.4. Departamento de Servicio Nacional de Empleo:\n\n6.4.1. Sección de Orientación Laboral;\n\n6.4.2. Sección de Formación y Capacitación para el Empleo;\n\n6.4.3. Sección de Intermediación Laboral.\n\n7. Oficina Nacional de la Mujer.\n\nB. Funciones Administrativas.\n\n1. Dirección Administrativa:\n\n1.1. Departamento de Seguridad; \n\n1.2. Departamento de Mantenimiento y Almacén;\n\n1.3. Departamento de Transportes;\n\n1.4. Departamento de Contrataciones y Adquisiciones.\n\n2. Unidad de Administración Financiera:\n\n2.1. Departamento de Tesorería:\n\n2.1.1. Sección de Caja;\n\n2.2. Departamento de Contabilidad: \n\n2.2.1. Sección de Inventarios;\n\n2.2.2. Sección de Costos;\n\n2.3. Departamento de Presupuesto: \n\n2.3.1. Sección de Formulación, Programación y Control de Ejecución Presupuestaria;\n\n2.3.2. Sección de Evaluación y Seguimiento de la Ejecución Financiera.\n\n3. Dirección de Recursos Humanos:\n\n3.1. Departamento de Capacitación y Desarrollo; \n\n3.2. Departamento de Administración de Personal;\n\n3.3. Departamento de Aplicación;\n\n3.4. Departamento de Relaciones laborales;\n\n3.5 Departamento de Reclutamiento y Selección.\n\n4. Dirección de Recreación del Trabajador del Estado:\n\n4.1. Departamento de Proyectos; \n\n4.2.Departamento de Programa de Recreación y Servicio al Usuario;\n\n4.2.1. Sección de Centros Recreativos y Vacacionales.\n\n5. Dirección de Sistemas de Información:\n\n5.1. Departamento de Soporte Técnico; \n\n5.2. Departamento de Desarrollo y Aplicaciones;\n\n5.3. Departamento de Telecomunicaciones y Servidores.\n\n6. Coordinadora Nacional de Direcciones Departamentales y Jefaturas Municipales:\n\n6.1. Subcoordinadora Regional Norte:\n\n6.1.1. Dirección Departamental de Alta Verapaz; \n\n6.1.2. Dirección Departamental de Baja Verapaz;\n\n6.1.3. Dirección Departamental de El Peten.\n\n6.2. Subcoordinadora Regional Oriente:\n\n6.2.1. Dirección Departamental de Izabal; \n\n6.2.2. Dirección Departamental de Chiquimula;\n\n6.2.3. Dirección Departamental de Zacapa;\n\n6.2.4. Dirección Departamental de Jalapa;\n\n6.2.5. Dirección Departamental de Jutiapa;\n\n6.2.6. Dirección Departamental de Santa Rosa;\n\n6.2.7. Dirección Departamental de El Progreso.\n\n6.3. Subcoordinadora Regional Sur:\n\n6.3.1. Dirección Departamental de Escuintla; \n\n6.3.2. Dirección Departamental de Retalhuleu;\n\n6.3.3. Dirección Departamental de Suchitepéquez;\n\n6.3.4. Dirección Departamental de San Marcos.\n\n6.4. Subcoordinadora Regional Occidente:\n\n6.4.1. Dirección Departamental de Quetzaltenango; \n\n6.4.2. Dirección Departamental de Totonicapán;\n\n6.4.3. Dirección Departamental de El Quiché;\n\n6.4.4. Dirección Departamental de Huehuetenango.\n\n6.5. Subcoordinadora Regional Central: \n\n6.5.1. Dirección Departamental de Sacatepéquez;\n\n6.5.2. Dirección Departamental de Chimaltenango;\n\n6.5.3. Dirección Departamental de Sololá.\n\n7. Dirección de Estadísticas Laborales:\n\n7.1. Departamento de Investigaciones;\n\n7.2. Departamento de Procesamiento Estadístico y Difusión.\n\nC. Funciones de Apoyo Técnico.\n\n1. Secretaría General; \n\n2. Consejo Técnico y Asesoría Jurídica;\n\n3. Comunicación Social;\n\n3.1. Oficina de Acceso a la Información Pública;\n\n4. Asuntos Internacionales del Trabajo;\n\n5. Planificación y Cooperación.\n\nD. Funciones de Control Interno y de Coordinación.\n\n1. Unidad de Auditoría Interna -UDAI-.\n\nARTICULO 5. RELACIONES ENTRE ÓRGANOS.\n\nEntre los órganos de diferentes funciones y niveles deberá existir una interrelación dinámica de coordinación, \n\ncooperación y apoyo, subordinadas al Despacho Ministerial.\n\nCAPÍTULO II \n\nFUNCIONES SUSTANTIVAS\n\nARTICULO 6. DESPACHO MINISTERIAL.\n\nEl Despacho Ministerial es la autoridad superior del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, al que le \n\ncorresponde cumplir y desarrollar las funciones que establece la Constitución Política de la República de \n\nGuatemala, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado de Guatemala, la Ley del Organismo \n\nEjecutivo y demás leyes vigentes. Se integra con un Ministro, quien será el rector de las políticas públicas \n\ncorrespondientes a las funciones sustantivas del Ministerio, y los Viceministros de Administración de Trabajo, \n\nPrevisión Social y Empleo y Administrativo- Financiero.\n\nARTICULO 7. JERARQUÍA SUPERIOR DEL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.\n\nEl Ministro es la autoridad superior del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, tiene autoridad y competencia \n\nen toda la República para los asuntos propios de su ramo.\n\nARTICULO 8. ATRIBUCIONES DEL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.\n\nAdemás de las funciones establecidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley del \n\nOrganismo Ejecutivo y demás leyes, el Ministro de Trabajo y Previsión Social tendrá las siguientes:\n\n1. Dirigir el desarrollo y cumplimiento de las funciones generales asignadas al Ministerio de Trabajo y \n\nPrevisión Social y ejercer jurisdicción en todas las dependencias administrativas del mismo;\n\n2. Representar al Estado de la República de Guatemala ante los Organismos Internacionales, relacionados \n\ncon asuntos de su competencia y en los procesos de negociación de Convenios Internacionales en materia \n\nTrabajo;\n\n3. Refrendar los acuerdos firmados por el Presidente de la República, relacionados con su Despacho;\n\n4. Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar los actos y acciones administrativas relacionadas con el Ministerio \n\nde Trabajo y Previsión Social;\n\n5. Nombrar y remover a los funcionarios y empleados del Ministerio, cuando le corresponda de conformidad \n\ncon la ley;\n\n6. Presentar anualmente al Presidente de la República la memoria de labores y el plan de trabajo;\n\n7. Promover las acciones judiciales necesarias de conformidad con la ley;\n\n8. Denunciar los actos y hechos ilícitos que se cometan en el ámbito Ministerial;\n\n9. Resolver los recursos de revocatoria y reposición que se interpongan;\n\n10. Representar al Ministerio en juntas directivas, o bien delegar dicha función en sus viceministros o \n\nfuncionarios que designe;\n\n11. Coordinar políticas de información y divulgación de las actividades que cumple el Ministerio: y, 12. \n\nDesconcentrar y descentralizar las funciones administrativas del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, \n\nvelando por la eficiencia y la eficacia en la realización de las mismas.\n\nARTICULO 9. JERARQUÍA DE LOS VICEMINISTROS.\n\nLos Viceministros ocupan la posición jerárquica inmediata inferior a la del Ministro y no tienen subordinación \n\nentre sí. Sustituirán al Ministro en caso de ausencia temporal, cuando se encuentre fuera del territorio \n\nde la República o imposibilitado por enfermedad u otra incapacidad para el ejercicio de sus funciones, \n\ncorrespondiéndole en su orden al de mayor antigüedad.\n\nARTICULO 10. ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN DE TRABAJO.\n\nSon atribuciones del Viceministro de Administración de Trabajo, las siguientes:\n\n1. Velar por el cumplimiento de tratados internacionales, leyes y reglamentos de trabajo y de previsión social, \n\nsiempre y cuando no sean competencia de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, salvo las excepciones \n\nque la ley establece;\n\n2. Realizar todas las diligencias tendentes al efectivo cumplimiento de las sentencias y resoluciones que \n\nemitan los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, en aquellos procesos en los que figure como parte la \n\nInspección General de Trabajo;\n\n3. Evacuar en su calidad de asesoría técnica del Ministerio, todas las consultas que le formulen las \n\ndependencias del Ministerio, así como de los empleadores o trabajadores, sobre la forma en que deben ser \n\naplicadas las disposiciones legales de su competencia y publicarlas según lo establece el Código de Trabajo;\n\n4. Calcular las prestaciones laborales de aquellos trabajadores que hayan finalizado su relación laboral, \n\nutilizando para el efecto los mecanismos pertinentes, de conformidad con la Ley;\n\n5. Mantener un registro de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales reportados por patronos \n\no trabajadores, identificados en el proceso de inspección, compartiendo dicha información con la Dirección \n\nGeneral de Previsión Social, entes especializados o afines:\n\n6. Elaborar un informe anual de carácter general, sobre la labor de los servicios de la Inspección que estén \n\nbajo su control, conforme a lo establecido en el Convenio número 81 de la Organización Internacional \n\ndel Trabajo -OIT- relativo a la Inspección de Trabajo. Este informe deberá ser incorporado a la Memoria \n\nde Labores que, anualmente, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social debe entregar a la Organización \n\nInternacional del Trabajo -OIT-;\n\n7. Administrar el funcionamiento del Centro de Consultas Laborales;\n\n8. Coordinar con las diferentes dependencias del Ministerio las actividades que deben ser realizadas en \n\nconjunto;\n\n9. Promover acciones que favorezcan la organización, el desarrollo y la democratización de las prácticas \n\nsindicales;\n\n10. Administrar los procedimientos de inscripción de personalidades y personerías sindicales, estableciendo \n\ny organizando, entre otros aspectos, las funciones que al efecto correspondan a la Dirección General de \n\nTrabajo, las Direcciones Departamentales, o Jefaturas Municipales, según el caso y de conformidad con la \n\nley;\n\n11. Planificar, organizar, dirigir y controlar las políticas y programas sobre relaciones de trabajo;\n\n12. Gestionar los procedimientos técnico-administrativos relacionados con los derechos de libertad sindical;\n\n13. Llevar a cabo bajo la estricta responsabilidad del Director General de Trabajo la revisión de cuentas \n\nsindicales, así como aprobar los informes que rinda el Departamento correspondiente, en esta materia. Será \n\ntambién responsable de realizar las publicaciones conforme establece la ley;\n\n14. Recibir la copia que ordena la ley de todo contrato de trabajo que se realice en la República de Guatemala \n\ny llevar el correspondiente registro;\n\n15. Apoyar en lo que corresponda el debido cumplimiento de las leyes de trabajo, principalmente en lo que \n\natañe a la observancia de las mismas en la elaboración de los contratos de relaciones de trabajo;\n\n16. Elaborar y remitir a la Dirección de Planificación y Cooperación, la información que sea susceptible de \n\nincluirse en la Memoria Anual de Labores del Ministerio, así como el Plan Operativo Anual y el Anteproyecto \n\nde Presupuesto Anual de la Unidad, dentro de los plazos señalados;\n\n17. Proveer a través de pasantías universitarias a nivel Multidisciplinarios, a trabajadores y pequeños \n\nempresarios asistencia profesional supervisada, para la defensa y promoción de sus correspondientes \n\nderechos laborales. Esta asistencia consistirá en la ejecución de los convenios concertados con las diferentes \n\nuniversidades del país, que proveerán pasantes de diferentes facultades y\/o disciplinas para el planteamiento \n\nde acciones laborales, y su prosecución hasta la correspondiente resolución judicial o extrajudicial;\n\n18. Llevar el control de las asesorías y audiencias que se realicen como consecuencia de las demandas, \n\nplanteadas ante los Juzgados de Trabajo y Previsión Social competentes, a través de las pasantías;\n\n19. Brindar información a los usuarios en forma personal, vía telefónica o electrónica, sobre el estado de los \n\njuicios laborales que se tramitan en la Dirección;\n\n20. Plantear demandas ordinarias, cuando procediere, en contra del Instituto Guatemalteco de Seguridad \n\nSocial -IGSS-, mediante los cuales se pretenda proteger el derecho que le asiste al denunciante en los \n\nsiguientes casos: a) Protección relativa a enfermedad y maternidad; b) Subsidio en el caso de accidentes en \n\nel trabajo; y, c) Negativa de cobertura por los riesgos de Invalidez Vejez y Sobrevivencia -IVS-;\n\n21. Elaborar y remitir a la Dirección de Planificación y Cooperación, la información que sea susceptible de \n\nincluirse en la Memoria Anual de Labores del Ministerio, así como el-Plan Operativo Anual y el Anteproyecto \n\nde Presupuesto Anual de la Dirección, dentro de los plazos, que para el efecto se le fijen.\n\nARTICULO 11. ESTRUCTURA INTERNA DEL VICEMINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN DE TRABAJO.\n\nPara el cumplimiento de sus atribuciones, el Viceministerio de Administración de Trabajo se estructura de la \n\nmanera siguiente:\n\n1. Inspección General de Trabajo:\n\n1.1. Secretaría General de la Inspección General de Trabajo; \n\n1.2. Departamento de Asesoría Jurídica;\n\n1.3. Sub-lnspección General de Trabajo en Conciliaciones;\n\n1.4. Sub-lnspección General de Trabajo en Visitadurías; \n\n1.5. Unidad de Notificaciones;\n\n1.6. Departamento de Consultas Laborales;\n\n1.7. Departamento de Procesos Judiciales.\n\n2. Dirección General de Trabajo:\n\n2.1. Departamento Nacional del Salario; \n\n2.2. Departamento de Registro Laboral;\n\n2.3. Departamento de Protección al Trabajador.\n\n3. Dirección de Fomento a la Legalidad Laboral:\n\n3.1. Departamento de Asistencia Profesional Supervisada;\n\n3.2. Departamento de Pasantías.\n\nARTICULO 12. ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE PREVISIÓN SOCIAL Y EMPLEO.\n\nSon atribuciones del Viceministerio de Previsión Social y Empleo, las siguientes:\n\n1. Velar por la protección del trabajador en cuanto a su salud, seguridad ocupacional a través del estudio, \n\npropuestas de mejoramiento y asesoría de las condiciones mínimas y básicas para el desempeño de su \n\ntrabajo;\n\n2. Capacitar y recomendar a los trabajadores y patronos sobre las medidas de higiene y seguridad en el \n\ntrabajo que ayuden a prevenir y evitar accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, así como \n\nhacerse acompañar y asistir por los inspectores generales de trabajo para el mejor cumplimiento de sus \n\nfunciones;\n\n3. Formular, implementar y monitorear las políticas de previsión social a nivel nacional;\n\n4. Promover acciones que permitan la divulgación de derechos laborales;\n\n5. Participar en la redacción de anteproyectos de leyes, reglamentos y normas administrativas en coordinación \n\ncon organismos estatales y privados, nacionales e internacionales, en materia de previsión social;\n\n6. Sensibilizar y socializar en los centros de educación estatales y privados del país, los derechos laborales \n\nde la población en riesgo de vulnerabilidad para el trabajo, en coordinación con los órganos e instituciones \n\nrelacionadas con el tema;\n\n7. Analizar los estudios e información concerniente a previsión social, con la finalidad de incidir en las políticas \n\npropias que desarrolla el Ministerio en esa área;\n\n8. Administrar el Programa del Aporte Económico del Adulto Mayor, de acuerdo a las leyes y reglamentos \n\nvigentes;\n\n9. Diseñar y coordinar las políticas de empleo; promoverlas, divulgarlas y ejecutarlas, bajo los lineamientos de \n\nla administración pública en materia de empleo;\n\n10. Implementar las estrategias de comunicación, para la difusión del modelo del Servicio Nacional del \n\nEmpleo;\n\n11. Actualizar la base de datos de plazas vacantes en las diferentes entidades del sector privado, a efecto de \n\nentrelazar a los empleadores y los trabajadores, con el objeto de generar oportunidades de empleo;\n\n12. Autorizar con la mayor celeridad los permisos individuales o empresariales que se extienden a extranjeros \n\npara trabajar en el país y a empleadores para la contratación de aquellos, bajo la responsabilidad del Director \n\nGeneral de Empleo, así como mantener actualizado dicho registro;\n\n13. Establecer controles y verificación del cumplimiento de normas para los trabajadores guatemaltecos en el \n\nextranjero, en coordinación con otras dependencias del Estado;\n\n14. Investigar los problemas laborales de los (as) trabajadores (as) y proponer estrategias para la toma de \n\ndecisiones de políticas públicas y mejorar la inserción laboral de guatemaltecos;\n\n15. Llevar el registro, control y coordinación con las instituciones de capacitación técnica y formación \n\nprofesional, sean públicas o privadas;\n\n16. Desarrollar el estudio de las necesidades de capacitación técnica y\/o profesional de la mano de obra que \n\nrequiera el país, especialmente de aquellos sectores en condiciones de vulnerabilidad;\n\n17. Realizar los estudios para la adecuada utilización de la asistencia técnica y económica de los trabajadores \n\nguatemaltecos, ofrecida por organismos internacionales, gobiernos y entidades nacionales o extranjeras, \n\nconforme los fines del Ministerio;\n\n18. Gestionar ante organismos internacionales, gobiernos y otras entidades, becas para la capacitación para \n\nel empleo, dirigidas a la población guatemalteca y proponer candidatos, mediante una selección objetiva. \n\nAsimismo evaluar periódicamente los estudios y comportamiento laboral de los becarios favorecidos;\n\n19. Promover e incentivar la capacitación técnica y formación profesional de los guatemaltecos y de la \n\npoblación en riesgo de vulnerabilidad que no hayan tenido experiencias laborales, a través del otorgamiento \n\nde becas, ayudas económicas, créditos, u otros programas;\n\n20. Recibir, administrar e invertir para el cumplimiento de sus fines, los fondos privativos, derivados del \n\notorgamiento de licencias extendidas a favor de trabajadores y\/o empleadores extranjeros y los que se le \n\nasignen por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social dentro del presupuesto para el ejercicio fiscal que \n\ncorresponda;\n\n21. Asesorar y administrar en forma eficiente y eficaz, los recursos financieros provenientes de la autorización \n\nde permisos laborales a extranjeros y de la recuperación de créditos educativos;\n\n22. Registrar y controlar las entidades privadas e instituciones estatales que estén legalmente obligadas a \n\npreparar a sus trabajadores, en su capacitación técnica y formación profesional;\n\n23. Promover programas de reinserción laboral para personas egresadas de centros de privación de libertad \n\nque hayan cumplido sus condenas, en coordinación con otras instituciones del Estado;\n\n24. Participar en la redacción de anteproyectos de leyes, reglamentos y normas administrativas en \n\ncoordinación con organismos estatales y privados, nacionales e internacionales, en materia de Empleo;\n\n25. Promover el desarrollo socioeconómico, cultural y político de las mujeres, estableciendo vínculos \n\ncon entidades gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales con fines similares, \n\nprocurando el enfoque de equidad de género y multiculturalidad en todas sus acciones;\n\n26. Elaborar y remitir a la Dirección de Planificación y Cooperación, la información que sea susceptible de \n\nincluirse en la Memoria Anual de Labores del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, así como el Plan \n\nOperativo Anual y el Anteproyecto de Presupuesto Anual de la Unidad, dentro de los plazos, que para el \n\nefecto se le fijen.\n\nARTICULO 13. ESTRUCTURA INTERNA DEL VICEMINISTERIO DE PREVISIÓN SOCIAL Y EMPLEO.\n\nPara el cumplimiento de sus atribuciones, el Viceministerio de Previsión Social y Empleo, se estructura de la \n\nmanera siguiente:\n\n1. Dirección General de Previsión Social:\n\n1.1. Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional;\n\n1.2. Departamento de Promoción y Divulgación de Derechos Laborales en Población en Riesgo de \n\nVulnerabilidad:\n\n1.2.1. Sección de la Mujer Trabajadora; \n\n1.2.2. Sección de Protección al Adolescente Trabajador;\n\n1.2.3. Sección de Trabajador con Discapacidad:\n\n1.2.4. Sección de Pueblos Indígenas;\n\n1.3. Departamento del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor.\n\n2. Dirección de Empleo:\n\n2.1. Observatorio del Mercado Laboral; \n\n2.2. Departamento de Permisos a Extranjeros;\n\n2.3. Departamento de Movilidad Laboral;\n\n2.4. Departamento de Servicio Nacional de Empleo:\n\n2.4.1. Sección de Orientación Laboral; \n\n2.4.2. Sección de Formación y Capacitación para el Empleo;\n\n2.4.3. Sección de Intermediación Laboral.\n\n3. Oficina Nacional de la Mujer (ONAM).\n\nCAPÍTULO III \n\nFUNCIONES ADMINISTRATIVAS\n\nARTICULO 14. ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO ADMINISTRATIVO- FINANCIERO.\n\nSon atribuciones del Viceministro Administrativo-Financiero, las siguientes:\n\n1. Coordinar, planificar y programar las actividades de los departamentos de presupuesto, contabilidad, \n\ntesorería, inventarios;\n\n2. Administrar la gestión financiera del presupuesto, de la contabilidad y de la tesorería;\n\n3. Coordinar e implementar los procedimientos administrativos, presupuestarios y contables del Ministerio;\n\n4. Mantener actualizados los registros presupuestarios y contables del Ministerio;\n\n5. Coordinar la elaboración del anteproyecto del presupuesto anual con base en los lineamientos de la \n\nDirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas, el cual debe ser autorizado por el \n\nDespacho Ministerial;\n\n6. Llevar el control de la ejecución del presupuesto anual y realizar periódicamente las evaluaciones \n\ncorrespondientes;\n\n7. Representar al Ministerio en los procesos de gestión financiera ante otras instituciones gubernamentales;\n\n8. Registrar las diversas etapas del ingreso y del gasto en el Sistema Integrado de Administración Financiera, \n\nSIAF; Sistema de Contabilidad Integrada. SICOIN - WEB;\n\n9. Asesorar en materia de administración financiera a las autoridades superiores;\n\n10. Velar porque los registros de inventarios de bienes muebles e inmuebles estén actualizados, conforme las \n\nleyes y normas aplicables, a través del Departamento de Inventarios;\n\n11. Supervisar y asesorar en la aplicación de registros de inventarios y cajas chicas, en las Direcciones \n\nDepartamentales y Jefaturas Municipales, Centros Recreativos y Vacacionales;\n\n12. Elaborar y remitir a la Dirección de Planificación y Cooperación, la información que sea susceptible de \n\nincluirse en la Memoria Anual de Labores del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, así como el Plan \n\nOperativo Anual y el Anteproyecto de Presupuesto Anual de la Unidad, dentro de los plazos, que para el \n\nefecto se le fijen;\n\n13. Desarrollar, coordinar y dirigir las actividades administrativas de las dependencias del Ministerio, tanto de \n\nla sede central como Direcciones Departamentales y Jefaturas Municipales;\n\n14. Recomendar e implementar procedimientos tendentes a modernizar y agilizar procesos administrativos, de \n\nconformidad con la ley;\n\n15. Asegurar el suministro y uso racional de los bienes, insumos, combustibles y cualquier otro material para \n\nel mantenimiento del Ministerio;\n\n16. Redactar contratos administrativos de arrendamiento de oficinas y de adquisición de bienes y servicios \n\npara el funcionamiento de las dependencias del Ministerio;\n\n17. Coordinar con otras dependencias del Ministerio los ingresos de las donaciones en mobiliario, equipo y \n\nvehículos;\n\n18. Dar mantenimiento preventivo y correctivo a los vehículos propiedad del Ministerio, a efecto de que \n\nsiempre estén en buen estado de funcionamiento y presten un servicio eficiente a los empleados y \n\nfuncionarios de la institución;\n\n19. Prestar el servicio de atención al usuario que visite el Ministerio por medio del kiosco informativo y de \n\naquellas unidades que se creen en el futuro para tales fines;\n\n20. Mantener un servicio adecuado de comunicación telefónica en las diferentes dependencias del Ministerio;\n\n21. Planificar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que desarrollará el Sistema de Administración de \n\nRecursos Humanos;\n\n22. Diseñar y evaluar las políticas de gestión de Recursos Humanos;\n\n23. Formular y desarrollar el Plan Anual de Formación y Capacitación;\n\n24. Administrar el Programa de la Evaluación del Desempeño;\n\n25. Estudiar, diagnosticar e innovar las políticas y prácticas de recursos humanos;\n\n26. Diseñar y establecer un plan de carrera administrativa para el servidor público;\n\n27. Estimular el desarrollo de las competencias de los empleados públicos, a través de actividades sociales, \n\nculturales y deportivas;\n\n28. Evaluar y analizar las necesidades de dotación de puestos y otras acciones en la materia;\n\n29. Diseñar y elaborar los perfiles de puestos en base a los fines, objetivos, misión y visión del Ministerio;\n\n30. Analizar funciones asignadas;\n\n31. Controlar y administrar los registros de puestos y especialidades con que cuenta la Institución;\n\n32. Elaborar y actualizar los manuales de puestos, de procedimientos, de funciones y de inducción;\n\n33. Revisar y actualizar el Reglamento Orgánico Interno, cada año;\n\n34. Elaborar propuestas de reestructuración y\/o reorganización tendientes a la modernización institucional;\n\n35. Establecer las modalidades de convocatoria (interna-externa) para cubrir puestos vacantes;\n\n36. Llevar a cabo la recepción de documentos que acrediten la preparación académica y experiencia laboral \n\nde los candidatos;\n\n37. Analizar la documentación que permita determinar que las personas reúnan requisitos establecidos para \n\ncada puesto y especialidad;\n\n38. Efectuar entrevista inicial, si el proceso lo amerita, para conocer otros aspectos relacionados con el \n\ncandidato;\n\n39. Administrar las acciones de personal;\n\n40. Realizar el trámite de licencias, solicitadas, permutas, traslados, interinatos, renuncias, despidos, \n\nterminación de contratos, avalados por el Despacho Ministerial;\n\n41. Diseñar, registrar y actualizar la base de datos de los empleados del Ministerio;\n\n42. Suministrar información relacionada con necesidades de Recursos Humanos;\n\n43. Llevar el registro del expediente personal de cada uno de los miembros del Ministerio, incluyendo períodos \n\nde vacaciones, control de asistencia, licencias y permisos solicitados;\n\n44. Rendir informe de estadística de personal;\n\n45. Redactar y desarrollar la política en materia de recreación de los trabajadores del Estado;\n\n46. Dar mantenimiento y administrar los servicios instalados, servicios por instalar y la implementación de \n\nnuevos programas en los centros recreativos y vacacionales a cargo del Ministerio;\n\n47. Garantizar la debida programación anual, cuatrimestral y mensual de las distintas actividades de \n\nmantenimiento de los servicios, de los aspectos recreativos y culturales y de otras actividades inherentes de \n\nlos centros, en concordancia con los techos presupuestarios solicitados y aprobados;\n\n48. Planificar y coordinar la ejecución de actividades culturales, deportivas y artísticas en los diferentes \n\ncentros recreativos y vacacionales, a su cargo; así como vincularse, a nivel nacional e internacional;\n\n49. Promover con el apoyo de la Unidad de Comunicación Social, programas de información, comunicación \n\ny educación acerca de los servicios y cuidados de los centros recreativos y vacacionales, que ofrece el \n\nMinisterio para los empleados del sector público;\n\n50. Coordinar y establecer alianzas estratégicas con instituciones estatales, privadas y semi-privadas del \n\námbito recreativo y cultural, en beneficio de la recreación para los trabajadores del Estado;\n\n51. Fomentar a nivel ministerial, con otras entidades de gobierno y de cooperación el mejoramiento de los \n\ncentros recreativos y vacacionales;\n\n52. Planificar, organizar, dirigir y controlar el uso y desarrollo de los recursos tecnológicos e informáticos de \n\nlas distintas dependencias del Ministerio, a nivel nacional;\n\n53. Elaborar, implementar y vigilar el cumplimiento que en materia de informática, telecomunicaciones y \n\ndesarrollos tecnológicos especiales deban observar las dependencias del Ministerio, para lograr el óptimo \n\naprovechamiento y correcta utilización de los recursos tecnológicos de la institución;\n\n54. Planificar, establecer y difundir las políticas, normas y procedimientos para administrar, desarrollar y \n\nregular la prestación de servicios tecnológicos, de informática y telecomunicaciones, así como los equipos de \n\ncómputo propiedad del Ministerio, de conformidad con los lineamientos, planes y programas de modernización \n\ntecnológica de la institución y los que en un futuro sean establecidos;\n\n55. Vigilar y controlar la óptima selección, administración y actualización de la infraestructura tecnológica de \n\nla institución de manera tal que ésta responda eficaz y eficientemente a las necesidades y requerimientos \n\npropios de las funciones a cargo del Ministerio, en sus diferentes ámbitos de acción;\n\n56. Velar por el cumplimiento de las normas y programas que en materia de seguridad en informática \n\n(Backups) y telecomunicaciones se implementan en el Ministerio;\n\n57. Planear, programar, coordinar, ejecutar y evaluar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de \n\nlos bienes y sistemas informáticos, telecomunicaciones y de red de datos de la institución, a fin de mantenerla \n\nen óptimas condiciones de operación;\n\n58. Determinar, difundir y aplicar las normas, procedimientos y criterios técnicos para gestionar la adquisición \n\nde bienes informáticos y telecomunicaciones con tecnología de última generación;\n\n59. Participar en los estudios, análisis y eventos que en materia de avances tecnológicos informáticos y otros \n\nservicios de la misma naturaleza, que se realicen con otras dependencias u organismos estatales, con el \n\npropósito de promover la colaboración y apoyo para fortalecer y consolidar los sistemas informáticos y de \n\ntelecomunicaciones del Ministerio;\n\n60. Proponer e implementar mecanismos de control que permitan medir y evaluar la calidad de los servicios \n\nde la red informática y telecomunicaciones; dirigir la ejecución de programas de control y supervisión de los \n\nservicios que proporcionan empresas externas en materia de tecnologías de información;\n\n61. Establecer las propuestas de convenios de cooperación con organismos estatales o privados tanto \n\nnacionales como internacionales, para el intercambio de experiencias e información que coadyuven al \n\ndesarrollo tecnológico del Ministerio;\n\n62. Promover el desarrollo y crecimiento de la red informática, con base en la desconcentración de servicios y \n\nmodernización del Ministerio;\n\n63. Capacitar, asesorar y apoyar a los empleados y funcionarios del Ministerio, cuando se realicen \n\nactualizaciones en términos de hardware y\/o software, necesarios para la realización de sus actividades \n\ndiarias, planificadas previamente:\n\n64. Servir de enlace entre el Despacho Ministerial y las Subcoordinadoras Regionales. Direcciones \n\nDepartamentales y Jefaturas Municipales;\n\n65. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades que realizan las Subcoordinadoras Regionales, \n\nDirecciones Departamentales y Jefaturas Municipales con el Despacho del Ministerio Trabajo y Previsión \n\nSocial;\n\n66. Asesorar y apoyar a las Subcoordinadoras Regionales, Direcciones Departamentales y Jefaturas \n\nMunicipales en la resolución de conflictos laborales en sus jurisdicciones;\n\n67. Transmitir y velar por el cumplimiento de las directrices y lineamientos que imparta el Despacho Ministerial \n\na las Direcciones Departamentales y Jefaturas Municipales, dentro del marco de sus atribuciones y funciones \n\nlas autoridades del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;\n\n68. Impulsar y fortalecer el proceso de desconcentración y descentralización administrativa del Ministerio;\n\n69. Coordinar y administrar los recursos humanos y financieros de las distintas áreas que conforman las \n\ndependencias de sus ámbitos territoriales;\n\n70. Atender los lineamientos e instrucciones que imparta la Coordinadora Nacional de Direcciones \n\nDepartamentales y Jefaturas Municipales, para la administración y manejo de las mismas, dentro del marco \n\nde sus atribuciones;\n\n71. Informar a la Coordinadora Nacional de Direcciones Departamentales y Jefaturas Municipales mediante \n\nun informe circunstanciado de las actividades de cada una de las áreas que conforman su dependencia, que \n\ndeberá ser presentado dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes;\n\n72. Transmitir y asegurar el cumplimiento de las directrices e instrucciones, que en materia de inspección \n\nlaboral, imparta el Despacho Ministerial y el Inspector General de Trabajo;\n\n73. Transmitir y asegurar el cumplimiento de las directrices e instrucciones que impartan las respectivas \n\nautoridades del Ministerio en sus ámbitos de competencia;\n\n74. Promover y apoyar la participación del personal de la Dirección o Jefatura en las actividades de formación \n\ny capacitación que desarrolle el Ministerio y otras entidades;\n\n75. Elaborar Plan Operativo Anual, dentro de los primeros dos meses de cada año y redactar la Memoria \n\nAnual de Labores siendo éste presentado en los primeros quince días del mes de enero, cuyos documentos \n\ndeberán ser presentados a la Dirección General de Planificación y Cooperación del Ministerio;\n\n76. Representar al Ministerio ante las organizaciones sociales e instituciones estatales y privadas de su \n\njurisdicción, en los asuntos de su competencia;\n\n77. Evaluar cuatrimestralmente la ejecución de las actividades contempladas en el Plan Operativo \n\nAnual, debiendo remitir un reporte estadístico de dicha ejecución a la Dirección General de Direcciones \n\nDepartamentales y Jefaturas Municipales, quien dispondrá la distribución correspondiente;\n\n78. Informar inmediatamente a la Coordinadora Nacional de Direcciones Departamentales y Jefaturas \n\nMunicipales, de las anomalías y deficiencias que detecten en la ejecución de las funciones a su cargo, así \n\ncomo de las necesidades administrativas y financieras que no sea posible cubrir con los recursos asignados:\n\n79. Administrar el uso eficiente, en la circunscripción departamental y municipal a su cargo, de los recursos \n\nmateriales, vehículos, mobiliario y equipo, papelería y útiles entre otros, reportando mensualmente su \n\nejecución a la Coordinadora Nacional de Direcciones Departamentales y Jefaturas Municipales;\n\n80. Recibir y sistematizar los informes mensuales y anuales que le presenten cada una de las \n\nSubcoordinadoras Regionales, Direcciones Departamentales y Jefaturas Municipales;\n\n81. Recopilar, generar y difundir estadísticas generales relacionadas con el cumplimiento del ámbito laboral, \n\nque sirvan de base para la formulación de políticas en esta materia;\n\n82. Coordinar y atender solicitudes de información estadística requeridas por Organismos Internacionales, \n\nde conformidad con convenios ratificados por el Estado de Guatemala, así como de instituciones estatales y \n\nprivadas del país;\n\n83. Analizar e interpretar la información recopilada, para formular indicadores estadísticos para fines de \n\nconsulta en materia de su competencia;\n\n84. Elaborar y aplicar manuales, instructivos y boletas que sean necesarios para la producción de \n\nestadísticas;\n\n85. Desarrollar e implementar métodos modernos para la formulación de estadísticas;\n\n86. Promover los sistemas estadísticos de empleo e ingreso coordinado con el Instituto Nacional de \n\nEstadística y otras entidades relacionadas.\n\nARTICULO 15. ESTRUCTURA INTERNA DEL VICEMINISTERIO ADMINISTRATIVO-FINANCIERO.\n\nPara el cumplimiento de sus atribuciones, el Viceministerio Administrativo-Financiero, se estructura de la \n\nmanera siguiente:\n\n1. Unidad de Administración Financiera:\n\n1.1. Departamento de Tesorería:\n\n1.1.1. Caja;\n\n1.2. Departamento de Contabilidad: \n\n1.2.1 Sección de Inventarios;\n\n1.2.2. Sección de Costos.\n\n1.3 Departamento de Presupuesto: \n\n1.3.1 Sección de Formulación, Programación y Control de Ejecución Presupuestaria;\n\n1.3.2 Sección de Evaluación y Seguimiento de la Ejecución Financiera.\n\n2. Dirección Administrativa:\n\n2.1. Departamento de Seguridad; \n\n2.2. Departamento de Mantenimiento y Almacén;\n\n2.3. Departamento de Transportes;\n\n2.4. Departamento de Contrataciones y Adquisiciones.\n\n3. Dirección de Recursos Humanos:\n\n3.1. Departamento de Capacitación y Desarrollo; \n\n3.2. Departamento de Administración de Personal;\n\n3.3. Departamento de Aplicación;\n\n3.4. Departamento de Relaciones Laborales;\n\n3.5. Departamento de Reclutamiento y Selección.\n\n4. Dirección de Sistemas de Información:\n\n4.1. Departamento de Soporte Técnico; \n\n4.2. Departamento de Desarrollo y Aplicaciones;\n\n4.3. Departamento de Telecomunicaciones y Servidores.\n\n5. Dirección de Recreación del Trabajador del Estado:\n\n5.1. Departamento de Proyectos;\n\n5.2. Departamento de Programa de Recreación y Servicio al Usuario;\n\n5.2.1. Sección de Centros Recreativos y Vacacionales.\n\n6. Coordinadora Nacional de Direcciones Departamentales y Jefaturas Municipales:\n\n6.1. Subcoordinadora Regional Norte:\n\n6.1.1. Dirección Departamental de Alta Verapaz; \n\n6.1.2. Dirección Departamental de Baja Verapaz;\n\n6.1.3. Dirección Departamental de El Peten.\n\n6.2 Subcoordinadora Regional Oriente:\n\n6.2.1. Dirección Departamental de Izabal;\n\n6.2.2. Dirección Departamental de Chiquimula;\n\n6.2.3. Dirección Departamental de Zacapa;\n\n6.2.4. Dirección Departamental de Jalapa;\n\n6.2.5. Dirección Departamental de Jutiapa;\n\n6.2.6. Dirección Departamental de Santa Rosa;\n\n6.2.7. Dirección Departamental de El Progreso.\n\n6.3. Subcoordinadora Regional Sur.\n\n6.3.1. Dirección Departamental de Escuintla; \n\n6.3.2. Dirección Departamental de Retalhuleu;\n\n6.3.3. Dirección Departamental de Suchitepéquez;\n\n6.3.4. Dirección Departamental de San Marcos.\n\n6.4. Subcoordinadora Regional occidente:\n\n6.4.1. Dirección Departamental de Quetzaltenango; \n\n6.4.2. Dirección Departamental de Totonicapán;\n\n6.4.3. Dirección Departamental de El Quiché;\n\n6.4.4. Dirección Departamental de Huehuetenango.\n\n6.5. Subcoordinadora Regional Central:\n\n6.5.1. Dirección Departamental de Sacatepéquez; \n\n6.5.2. Dirección Departamental de Chimaltenango;\n\n6.5.3. Dirección Departamental de Sololá.\n\n7. Dirección de Estadísticas Laborales:\n\n7.1. Departamento de Investigaciones;\n\n7.2. Departamento de Procesamiento Estadístico y Difusión.\n\nARTICULO 16. ORGANOS CONSULTIVOS.\n\nTienen el carácter de órganos consultivos del Despacho Ministerial, los señalados por Convenios \n\nInternacionales, Acuerdos, Código de Trabajo, reglamentos y disposiciones legales vigentes.\n\nCAPÍTULO IV \n\nFUNCIONES DE APOYO TÉCNICO\n\nARTICULO 17. SECRETARÍA GENERAL.\n\nSon funciones de la Secretaría General, las siguientes:\n\n1. Mantener y proporcionar información sobre la gestión técnica y administrativa del Despacho Ministerial y \n\ndemás dependencias del ramo;\n\n2. Agilizar el trámite de los asuntos ministeriales que sean de su competencia;\n\n3. Elaborar proyectos de Acuerdos Gubernativos y Ministeriales, así como resoluciones, conforme \n\nlineamientos emitidos por el Despacho Ministerial, cumpliendo con todo el procedimiento legal que a cada \n\ncaso corresponda;\n\n4. Ser el enlace entre el Despacho y las dependencias del Ministerio, manteniendo un trámite constante, \n\nexpedito y oportuno de los expedientes;\n\n5. Notificar Acuerdos, providencias y resoluciones emanadas del Despacho Ministerial;\n\n6. Recibir, registrar, clasificar y distribuir la documentación que ingresa al Ministerio de Trabajo y Previsión \n\nSocial. Organizar, sistematizar, actualizar y conservar el Archivo General del Ministerio;\n\n7. Extender las certificaciones de los Acuerdos Ministeriales y otros documentos propios del Ministerio;\n\n8. Refrendar las firmas del Ministro y Viceministros del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;\n\n9. Elaborar y remitir a la Unidad de Planificación y Cooperación, la información que sea susceptible de \n\nincluirse en la Memoria Anual de Labores del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en el Plan Operativo \n\nAnual y el Anteproyecto de Presupuesto Anual de la Unidad, dentro de los plazos, que para el efecto se le \n\nfijen.\n\nARTÍCULO 18. CONSEJO TÉCNICO Y ASESORÍA JURÍDICA.\n\nSon funciones del Consejo Técnico y Asesoría Jurídica, las siguientes:\n\n1. Emitir opiniones y dictámenes técnicos y jurídicos, así como evacuar consultas y audiencias cuando sean \n\nrequeridas;\n\n2. Que por delegación del Procurador General de la Nación. la autoridad designada por el Ministerio de \n\nTrabajo y Previsión Social puede ejercer la representación del Estado de Guatemala ante los órganos \n\njurisdiccionales;\n\n3. Intervenir ante los órganos institucionales donde tenga participación o interés el Ministerio de Trabajo y \n\nPrevisión Social, previa designación y autorización;\n\n4. Elaborar y remitir a la Unidad de Planificación y Cooperación, la información que sea susceptible de \n\nincluirse en la Memoria Anual de Labores del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, así como el Plan \n\nOperativo Anual y el Anteproyecto de Presupuesto Anual de la Unidad, dentro de los plazos, que para el \n\nefecto se le fijen.\n\nARTICULO 19. UNIDAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL.\n\nSon funciones de la Unidad de Comunicación Social, las siguientes:\n\n1. Diseñar y ejecutar las políticas y estrategias de comunicación social, que den a conocer las actividades que \n\nrealiza el Ministerio, a través de los medios de comunicación masivos o alternos;\n\n2. Informar sobre la creación y promoción de espacios de diálogo y entendimiento con los diferentes sectores \n\ndel país, por iniciativa del Ministerio;\n\n3. Fortalecer y promover las relaciones públicas con los distintos medios de comunicación social del país;\n\n4. Propiciar la apertura de espacios para la divulgación y análisis de temas coyunturales que competen al \n\nMinisterio;\n\n5. Servir de enlace hacia y entre las dependencias del Ministerio, a efecto de promover los logros y avances \n\ninstitucionales para su divulgación;\n\n6. Organizar y convocar a conferencias de prensa, cuando así lo disponga el Despacho Ministerial;\n\n7. Elaborar productos auditivos, visuales, o de cualquier otro género, por cualquier medio o formato, de las \n\nactividades públicas oficiales que desarrolle el Despacho Ministerial o sus dependencias;\n\n8. Diseñar y divulgar los materiales necesarios para la promoción de los distintos servicios y programas que \n\nestán a cargo del Ministerio;\n\n9. Dirigir y coordinar con el Consejo Técnico y Asesoría Jurídica las acciones y lineamientos de trabajo de la \n\nOficina de Acceso a la Información Pública;\n\n10. Establecer y velar por el cumplimiento de la línea editorial sobre el manejo y selección de información \n\nnoticiosa, que genera el Despacho Ministerial desde o hacia las dependencias del Ministerio;\n\n11. Administrar y actualizar la información consignada en el espacio informativo de la Página Web del \n\nMinisterio y redes sociales;\n\n12. Supervisar el plan de comunicación estratégica de las Direcciones Generales del Ministerio de Trabajo;\n\n13. Coordinar el montaje y la logística de los eventos públicos oficiales que realice el Ministerio;\n\n14. Coordinar, ejecutar y supervisar la asistencia protocolaria de los actos oficiales del Ministerio;\n\n15. Analizar, monitorear y recolectar la información transmitida por los medios de comunicación noticiosos \n\nescritos, radiales, televisivos, informáticos y\/o alternativos;\n\n16. Servir de enlace de coordinación interinstitucional con la Secretaría de Comunicación Social de la \n\nPresidencia de la República, otros Ministerios y dependencias del Organismo Ejecutivo y demás organismos \n\ndel Estado;\n\n17. Elaborar y remitir a la Unidad de Planificación y Cooperación, la información que sea susceptible de \n\nincluirse en la Memoria Anual de Labores del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el Plan Operativo Anual \n\ny el Anteproyecto de Presupuesto, dentro de los plazos que para el efecto se le fijen;\n\n18. Administrar el funcionamiento del centro de llamadas del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.\n\nARTICULO 20. UNIDAD DE ASUNTOS INTERNACIONALES DEL TRABAJO.\n\nSon funciones de la Unidad de Asuntos Internacionales del Trabajo, las siguientes:\n\n1. Conocer todos los asuntos relativos a la Organización Internacional del Trabajo -OIT- y otras entidades \n\nque se relacionen con el ramo, a efecto de velar por la difusión de Tratados y Convenios Internacionales \n\nratificados por el Estado de Guatemala, así como los protocolos, acuerdos, resoluciones y recomendaciones \n\nadoptadas en materia de trabajo, aplicables a Guatemala;\n\n2. Previa designación del Despacho Ministerial, colaborar con los diferentes organismos, organizaciones y \n\nentidades internacionales, que requieran apoyo en materia de trabajo;\n\n3. Servir de contacto con las diferentes instituciones gubernamentales que conforman la Comisión Multi-\n\ninstitucional para las Relaciones de Trabajo en Guatemala, así como los gobiernos y entidades extranjeras \n\nrelacionadas con la temática laboral:\n\n4. Estudiar y hacer las recomendaciones sobre diversos informes de las distintas organizaciones \n\ninternacionales, sus instituciones especializadas y comisiones consultivas en materia de trabajo;\n\n5. Atender todo lo relacionado con la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales de Trabajo, realizando las \n\nfunciones de secretaría de dicha comisión:\n\n6. Elaborar y remitir a la Dirección de Planificación y Cooperación, la información que sea susceptible de \n\nincluirse en la Memoria Anual de Labores del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, así como el Plan \n\nOperativo Anual y el Anteproyecto de Presupuesto Anual de la Unidad, dentro de los plazos, que para el \n\nefecto se le fijen.\n\nARTICULO 21. UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN.\n\nSon funciones de la Unidad Planificación y Cooperación, las siguientes:\n\n1. Asesorar al Despacho Ministerial y dependencias de este Ministerio en la promoción y desarrollo en lo \n\nrelacionado con sistemas y procesos de planificación estratégica y operativa, en el marco de políticas y\n\nprogramas del Organismo Ejecutivo y compromisos internacionales adquiridos por el Estado de Guatemala, \n\ncuyo cumplimiento sea competencia del Ministerio:\n\n2. Recopilar y generar información que oriente el diseño y desarrollo de las políticas, planes programas y \n\nproyectos del Ministerio;\n\n3. Ser el enlace permanente con los organismos e instituciones nacionales encargadas de la formulación de \n\npolítica y planificación del Estado;\n\n4. Mantener la constante coordinación con las distintas dependencias del Ministerio, a efecto de dar \n\nseguimiento a los distintos planes, programas y proyectos que se encuentren en ejecución;\n\n5. Mantener comunicación permanente con los organismos, gobiernos y entidades que ofrezcan cooperación \n\ny asistencia a proyectos y programas para beneficio del Ministerio;\n\n6. Coordinar y transmitir la línea programática y política del Ministerio para la elaboración, seguimiento y \n\nevaluación de planes, programas y proyectos del Plan Estratégico Institucional PEI y el Plan Operativo Anual -\n\nPOA- así como el Plan Anual de Compras de las diferentes dependencias del Ministerio;\n\n7. Realizar estudios y asesorar en la identificación de necesidades, elaboración de términos de referencia y \n\nformulación de solicitudes de asistencia técnica y financiera a las distintas organizaciones internacionales;\n\n8. Solicitar en cada dependencia, la información que sea susceptible de incluirse en la Memoria Anual de \n\nLabores del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;\n\n9. Elaborar informes de gestión, de cumplimiento de metas y resultados que sean requeridos por la \n\nPresidencia del Organismo Ejecutivo, la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia, el \n\nDespacho Superior u otras entidades del Estado;\n\n10. Elaborar y actualizar toda la documentación de procesos, procedimientos y registros de todas las \n\ndependencias del Ministerio;\n\n11. Previa designación del Despacho Ministerial elaborar informes de gestión, de cumplimiento de metas y \n\nresultados que sean requeridos.\n\nCAPÍTULO V \n\nFUNCIONES DE CONTROL\n\nARTICULO 22. AUDITORIA INTERNA.\n\nAuditoria Interna será la Unidad que, actuando con un enfoque de auditoria moderna e independiente \n\ncon objetivos de aseguramiento y de consulta, concebida para agregar valor, coadyuve a mejorar las \n\noperaciones y transparentar el gasto del Ministerio: asimismo, será la responsable del ejercicio preventivo \n\nsobre potenciales hechos o actuaciones de las operaciones financieras y administrativas que realizan las \n\ndependencias del Ministerio, con el propósito de sugerir las acciones que sean procedentes para promover un \n\nproceso transparente y efectivo de la rendición de cuentas sobre la administración y el uso de sus recursos; \n\nsus funciones están reguladas por las Normas de Auditoria del Sector Gubernamental, emitidas por la \n\nContraloría General de Cuentas para las instituciones del Sector Público no financiero y su observancia \n\nes obligatoria. Para el efecto se integrará con las áreas siguientes: Auditorias Financieras, Auditorias \n\nAdministrativas y Operacionales, Auditorias de Sistemas y Auditorias Especiales. Por lo tanto le corresponde \n\ncumplir con las funciones siguientes:\n\n1. Practicar diferentes tipos de auditorías, de acuerdo a la naturaleza y funciones de las Unidades \n\nAdministrativas seleccionadas, de conformidad con el Plan Anual de Auditoria, así como los requerimientos \n\nespecíficos recibidos del Despacho Ministerial y los que en un futuro sea establecidos;\n\n2. Elaborar el Plan Anual de Auditoria, a través del Sistema de Auditoria Gubernamental SAG-UDAI, \n\npresentarlo al Despacho Ministerial para su aprobación y enviarlo a la Contraloría General de Cuentas;\n\n3. Calificar y comprobar que los gastos se efectúen en forma racional de acuerdo con la legislación vigente y \n\nlos programas presupuestarios previamente aprobados;\n\n4. Diseñar los procedimientos para evaluar en forma permanente los sistemas de operación (SIAF), sistemas \n\ncomputarizados, procesos de control interno y de control de calidad a ellos incorporados;\n\n5. Prestar apoyo a las diferentes dependencias del Ministerio en asuntos relacionados con la entrega y \n\nrecepción de cargos de funcionarios y otros que lo ameriten, previa notificación de la Dirección General de \n\nRecursos Humanos;\n\n6. Informar al Despacho Ministerial, acerca de los hallazgos de actos ilícitos u otro tipo de deficiencias, \n\na efecto de que ésta inicie las acciones legales correspondientes, quien además deberá informar a la \n\nContraloría General de Cuentas;\n\n7. Efectuar el control interno posterior, a efecto de evaluar los procesos, sistemas, operaciones y sus \n\nresultados en forma posterior a su ejecución, con base en los lineamientos del Sistema de Auditoria \n\nGubernamental y los que en un futuro se establezca:\n\n8. Todos los informes de la Unidad de Auditoria Interna, serán dirigidos al Despacho Ministerial con copia a la \n\nContraloría General de Cuentas, según Reglamento de la Ley Orgánica del ente fiscalizador; además se debe \n\nenviar copia del mismo a los Directores de las áreas auditadas;\n\n9. Realizar auditorías de diligenciamiento para verificar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas en \n\nsu oportunidad por la Unidad de Auditoria Interna y la Contraloría General de Cuentas;\n\n10. Elaborar el Plan Operativo Anual, Memoria Anual de Labores y Anteproyecto de Presupuesto Anual de la \n\nUnidad, como lo requiere la Dirección General de Planificación y Cooperación del Ministerio.\n\nARTICULO 23. CONTROL INTERNO.\n\nEl control interno institucional lo ejercerán las autoridades superiores, los responsables de las unidades \n\nejecutoras, y todos los responsables de las operaciones realizadas en el ámbito de sus funciones, así como el \n\nrealizado por la unidad de Auditoria Interna, con base en los reglamentos, manuales e instructivos aprobados \n\npor la autoridad competente.\n\nTÍTULO IV \n\nDISPOSICIONES FINALES \n\nCAPÍTULO ÚNICO\n\nARTICULO 24. RELACIÓN CON ENTIDADES.\n\nEl Ministerio de Trabajo y Previsión Social, es el conducto del Organismo Ejecutivo con el Instituto \n\nGuatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada \n\nde Guatemala -IRTRA-, Instituto Técnico de Capacitación y Productividad -INTECAP- y otras instituciones de \n\nesta naturaleza que por ley se establezcan.\n\nARTICULO 25. ACCIONES ADMINISTRATIVAS DE PERSONAL Y PRESUPUESTARIAS.\n\nEs responsabilidad del Ministerio de Trabajo y Previsión Social gestionar las acciones para la reubicación, \n\nreclasificación y\/o cambio de especialidad del personal que puedan derivarse de la emisión del presente \n\nAcuerdo, debiendo para el efecto presentarse ante la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de \n\nFinanzas Públicas y la Oficina Nacional de Servicio Civil. Dichas acciones serán financiadas con recursos del \n\nPresupuesto General de Ingresos y Egresos correspondiente.\n\nARTICULO 26. CASOS NO PREVISTOS.\n\nLos casos no contemplados en este Reglamento y las dudas derivadas de su aplicación y funcionamiento, \n\nserán resueltos de conformidad con la ley.\n\nARTICULO 27. TRANSITORIO.\n\nEl Plan Nacional de Capacitación y Formación de los Trabajadores del Ministerio deberá ser redactado por \n\nla Dirección de Recursos Humanos, en coordinación con las demás Direcciones del mismo, dentro de los \n\nsesenta días siguientes a la entrada en vigencia del presente Acuerdo.\n\nARTICULO 28. DEROGATORIAS.\n\nSe deroga el Acuerdo Gubernativo número 242-2003 de fecha veintinueve de abril de dos mil tres, y sus \n\nreformas, el Acuerdo Gubernativo 464- 89, de fecha veintinueve de junio de mil novecientos ochenta y nueve.\n\nARTICULO 29. VIGENCIA.\n\nEste Acuerdo empezará a regir ocho días después de su publicación en el Diario de Centro América.\n\nCOMUNIQUESE,\n\nOTTO FERNANDO PÉREZ MOLINA\n\nLIC. CARLOS FRANCISCO CONTRERAS SOLORZANO\n\nMINISTRO DE TRABAJO\n\nMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL\n\nLIC. GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ LUNA\n\nSECRETARIO GENERAL\n\nDE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA"}
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Humanos\nCapítulo I Derechos Individuales....................................................................1\nCapítulo II Derechos Sociales.........................................................................10\nSección Primera Familia.........................................................................10\nSección Segunda Cultura.........................................................................11\nSección Tercera Comunidades Indigenas..............................................12\nSección Cuarta Educación....................................................................13\nSección Quinta Universidades..............................................................15\nSección Sexta Deporte.......................................................................17\nSección Séptima Salud, seguridad y asistencia social............................18\nSección Octava Trabajo.........................................................................19\nSección Novena Trabajadores del Estado..............................................23\nSección Décima Régimen económico y social.......................................25\nCapítulo III Deberes y derechos cívicos y políticos..........................................31\nCapítulo IV Limitación a los derechos constitucionales..................................32\nTITULO III El Estado\nCapítulo I El Estado y su forma de gobierno.................................................33\nCapítulo II Nacionalidad y ciudadanía............................................................34\nCapítulo III Relaciones internacionales del Estado.........................................35\nTÍTULO IV Poder Público\nCapítulo I Ejercicio del poder público...........................................................35\nCapítulo II Organismo Legislativo...................................................................36\nSección Primera Congreso.....................................................................36\nSección Segunda Atribuciones del Congreso..........................................39\nSección Tercera Formación y Sanción de la Ley....................................43\nCapítulo III Organismo Ejecutivo.....................................................................45\nSección Primera Presidente de la República..........................................45\nSección Segunda Vicepresidente de la República...................................48\nSección Tercera Ministros de Estado.......................................................49\nCapítulo IV Organismo Judicial.......................................................................51\nSección Primera Disposiciones generales..............................................51\n\nCONSTITUCI?N POLÍTICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA Sección Segunda Corte Suprema de Justicia...........................................54\nSección Tercera Corte de Apelaciones y otro tribunales.......................55\nTÍTULO V Estructura y Organización del Estado\nCapítulo I Régimen Político Electoral...........................................................56\nCapítulo II Régimen Administrativo..............................................................56\nCapítulo III Régimen de Control y Fiscalización.............................................58\nCapítulo IV Régimen Financiero.....................................................................59\nCapítulo V Ejército.........................................................................................62\nCapítulo VI Ministerio Público y Procuraduría General \n de la Nación.................................................................................63\nCapítulo VII Régimen Municipal......................................................................64\nTÍTULO VI Garantías Constitucionales y Defensa del Orden Constitucional\nCapítulo I Exhibición Personal......................................................................66\nCapítulo II Amparo........................................................................................67\nCapítulo III Inconstitucionalidad de las leyes.................................................67\nCapítulo IV Corte de Constitucionalidad........................................................67\nCapítulo V Comisión y Procurador de Derechos Humanos...........................69\nCapítulo VI Ley de Amparo, Exhibición Personal y\n de Constitucionalidad..................................................................70\nTÍTULO VII Reformas a la Constitución\nCapítulo Único Reformas a la Constitución.....................................................70\nTÍTULO VIII Disposiciones transitorias y finales\nCapítulo Único Disposiciones transitorias y finales........................................72\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 1\nINVOCANDO EL NOMBRE DE DIOS\nNosotros, los representantes del pueblo de Guatemala, electos libre y \ndemocráticamente, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, con el fin de \norganizar jurídica y políticamente al Estado; afirmando la primacía de la persona \nhumana como sujeto y fin del orden social; reconociendo a la familia como génesis \nprimario y fundamental de los valores espirituales y morales de la sociedad y, al \nEstado, como responsable de la promoción del bien común, de la consolidación \ndel régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz; inspirados en \nlos ideales de nuestros antepasados y recogiendo nuestras tradiciones y herencia \ncultural; decididos a impulsar la plena vigencia de los Derechos Humanos dentro \nde un orden institucional estable, permanente y popular, donde gobernados y \ngobernantes procedan con absoluto apego al derecho.\nSOLEMNEMENTE DECRETAMOS,\nSANCIONAMOS Y PROMULGAMOS LA SIGUIENTE:\nCONSTITUCIÓN POLÍTICA \nDE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA\nTÍTULO I \nLa persona humana, fines y deberes del Estado\nCAPÍTULO ÚNICO\nArtículo 1º. Protección a la persona. El Estado de Guatemala se organiza para \nproteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.\nArtículo 2º. Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes \nde la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo \nintegral de la persona.\nTÍTULO II \nDerechos humanos\nCAPÍTULO I \nDerechos Individuales\nArtículo 3º. Derecho a la vida. El Estado garantiza y protege la vida humana desde \nsu concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.\nArtículo 4º. Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son \nlibres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 2\nsea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna \npersona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su \ndignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.\nArtículo 5º. Libertad de acción. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la \nley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y \nemitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus \nopiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma.\nArtículo 6º. Detención legal. Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino \npor causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por \nautoridad judicial competente. Se exceptúan los casos de flagrante delito o \nfalta. Los detenidos deberán ser puestos a disposición de la autoridad judicial \ncompetente en un plazo que no exceda de seis horas, y no podrán quedar sujetos \na ninguna otra autoridad.\nEl funcionario, o agente de la autoridad que infrinja lo dispuesto en este artículo \nserá sancionado conforme a la Ley, y los tribunales, de oficio, iniciarán el proceso \ncorrespondiente.\nArtículo 7º. Notificación de la causa de detención. Toda persona detenida deberá \nser notificada inmediatamente, en forma verbal y por escrito, de la causa que \nmotivó su detención, autoridad que la ordenó y lugar en el que permanecerá. \nLa misma notificación deberá hacerse por el medio más rápido a la persona \nque el detenido designe y la autoridad será responsable de la efectividad de la \nnotificación.\nArtículo 8º. Derechos del detenido. Todo detenido deberá ser informado \ninmediatamente de sus derechos en forma que le sean comprensibles, \nespecialmente que puede proveerse de un defensor, el cual podrá estar presente \nen todas las diligencias policiales y judiciales. El detenido no podrá ser obligado a \ndeclarar sino ante autoridad judicial competente.\nArtículo 9º. Interrogatorio a detenidos o presos. Las autoridades judiciales son \nlas únicas competentes para interrogar a los detenidos o presos. Esta diligencia \ndeberá practicarse dentro de un plazo que no exceda de veinticuatro horas.\nEl interrogatorio extrajudicial carece de valor probatorio.\nArtículo 10. Centro de detención legal. Las personas aprehendidas por la \nautoridad no podrán ser conducidas a lugares de detención, arresto o prisión \ndiferentes a los que están legal y públicamente destinados al efecto. Los centros \nde detención, arresto o prisión provisional, serán distintos a aquellos en que han \nde cumplirse las condenas.\nLa autoridad y sus agentes, que violen lo dispuesto en el presente artículo, serán\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 3\npersonalmente responsables.\nArtículo 11. Detención por faltas o infracciones. Por faltas o por infracciones a los \nreglamentos no deben permanecer detenidas las personas cuya identidad pueda \nestablecerse mediante documentación, por el testimonio de persona de arraigo, \no por la propia autoridad.\nEn dichos casos, bajo pena de la sanción correspondiente, la autoridad limitará \nsu cometido a dar parte del hecho a juez competente y a prevenir al infractor, \npara que comparezca ante el mismo dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles \nsiguientes. Para este efecto, son hábiles todos los días del año, y las horas \ncomprendidas entre las ocho y las dieciocho horas.\nQuienes desobedezcan el emplazamiento serán sancionados conforme a la ley. La \npersona que no pueda identificarse conforme a lo dispuesto en este artículo, será \npuesta a disposición de la autoridad judicial más cercana, dentro de la primera \nhora siguiente a su detención.\nArtículo 12. Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son \ninviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber \nsido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y \npreestablecido.\nNinguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por \nprocedimientos que no estén preestablecidos legalmente.\nArtículo 13. Motivos para auto de prisión. No podrá dictarse auto de prisión, \nsin que proceda información de haberse cometido un delito y sin que concurran \nmotivos racionales suficientes para creer que la persona detenida lo ha cometido \no participado en él.\nLas autoridades policiales no podrán presentar de oficio, ante los medios de \ncomunicación social, a ninguna persona que previamente no haya sido indagada \npor tribunal competente.\nArtículo 14. Presunción de inocencia y publicidad del proceso. Toda persona \nes inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en \nsentencia debidamente ejecutoriada.\nEl detenido, el ofendido, el Ministerio Público y los abogados que hayan sido \ndesignados por los interesados, en forma verbal o escrita, tienen derecho de \nconocer, personalmente, todas las actuaciones, documentos y diligencias penales, \nsin reserva alguna y en forma inmediata.\nArtículo 15. Irretroactividad de la ley. La ley no tiene efecto retroactivo, salvo en \nmateria penal cuando favorezca al reo.\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 4\nArtículo 16. Declaración contra sí y parientes. En proceso penal, ninguna persona \npuede ser obligada a declarar contra sí misma, contra su cónyuge o persona unida \nde hecho legalmente, ni contra sus parientes dentro de los grados de ley.\nArtículo 17. No hay delito ni pena sin ley anterior. No son punibles las acciones u \nomisiones que no estén calificadas como delito o falta y penadas por ley anterior \na su perpetración.\nNo hay prisión por deuda.\nArtículo 18. Pena de muerte. La pena de muerte no podrá imponerse en los \nsiguientes casos:\na) Con fundamento en presunciones;\nb) A las mujeres;\nc) A los mayores de sesenta años;\nd) A los reos de delitos políticos y comunes conexos con los políticos; y\ne) A reos cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición.\nContra la sentencia que imponga la pena de muerte, serán admisibles todos los \nrecursos legales pertinentes, inclusive el de casación; éste siempre será admitido \npara su trámite. La pena se ejecutará después de agotarse todos los recursos.\nEl Congreso de la República podrá abolir la pena de muerte.\nArtículo 19. Sistema penitenciario. El sistema penitenciario debe tender a la \nreadaptación social y a la reeducación de los reclusos y cumplir en el tratamiento \nde los mismos, con las siguientes normas mínimas:\na) Deben ser tratados como seres humanos; no deben ser discriminados por \nmotivo alguno, ni podrán infligírseles tratos crueles, torturas físicas, morales, \npsíquicas, coacciones o molestias, trabajos incompatibles con su estado físico, \nacciones denigrantes a su dignidad, o hacerles víctimas de exacciones, ni ser \nsometidos a experimentos científicos;\nb) Deben cumplir las penas en los lugares destinados para el efecto. Los centros \npenales son de carácter civil y con personal especializado; y\nc) Tienen derecho a comunicarse, cuando lo soliciten, con sus familiares, abogado \ndefensor, asistente religioso o médico, y en su caso, con el representante \ndiplomático o consular de su nacionalidad.\nLa infracción de cualquiera de las normas establecidas en este artículo, da derecho \nal detenido a reclamar del Estado la indemnización por los daños ocasionados y la \nCorte Suprema de Justicia ordenará su protección inmediata.\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 5\nEl Estado deberá crear y fomentar las condiciones para el exacto cumplimiento de \nlo preceptuado en este artículo.\nArtículo 20. Menores de edad. Los menores de edad que transgredan la ley son \ninimputables. Su tratamiento debe estar orientado hacia una educación integral \npropia para la niñez y la juventud.\nLos menores, cuya conducta viole la ley penal, serán atendidos por instituciones \ny personal especializado. Por ningún motivo pueden ser recluidos en centros \npenales o de detención destinados para adultos. Una ley específica regulará esta \nmateria.\nArtículo 21. Sanciones a funcionarios o empleados públicos. Los funcionarios, \nempleados públicos u otras personas que den o ejecuten órdenes contra lo \ndispuesto en los dos artículos anteriores, además de las sanciones que les imponga \nla ley, serán destituidos inmediatamente de su cargo, en su caso, e inhabilitados \npara el desempeño de cualquier cargo o empleo público.\nEl custodio que hiciera uso indebido de medios o armas contra un detenido o \npreso, será responsable conforme a la Ley Penal. El delito cometido en esas \ncircunstancias es imprescriptible.\nArtículo 22. Antecedentes penales y policiales. Los antecedentes penales y \npoliciales no son causa para que a las personas se les restrinja en el ejercicio de \nsus derechos que esta Constitución y las leyes de la República les garantizan, salvo \ncuando se limiten por ley, o en sentencia firme, y por el plazo fijado en la misma.\nArtículo 23. Inviolabilidad de la vivienda. La vivienda es inviolable. Nadie podrá \npenetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden escrita \nde juez competente en la que se especifique el motivo de la diligencia y nunca \nantes de las seis ni después de las dieciocho horas. Tal diligencia se realizará \nsiempre en presencia del interesado, o de su mandatario.\nArtículo 24. Inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros. La \ncorrespondencia de toda persona, sus documentos y libros son inviolables. \nSólo podrán revisarse o incautarse, en virtud de resolución firme dictada por \njuez competente y con las formalidades legales. Se garantiza el secreto de la \ncorrespondencia y de las comunicaciones telefónicas, radiofónicas, cablegráficas \ny otros productos de la tecnología moderna.\nLos libros, documentos y archivos que se relacionan con el pago de impuestos, \ntasas, arbitrios y contribuciones, podrán ser revisados por la autoridad competente \nde conformidad con la ley. Es punible revelar el monto de los impuestos pagados, \nutilidades, pérdidas, costos y cualquier otro dato referente a las contabilidades \nrevisadas a personas individuales o jurídicas, con excepción de los balances \ngenerales, cuya publicación ordene la ley.\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 6\nLos documentos o informaciones obtenidas con violación de este artículo no \nproducen fe ni hacen prueba en juicio.\nArtículo 25. Registro de personas y vehículos. El registro de las personas y de \nlos vehículos, sólo podrá efectuarse por elementos de las fuerzas de seguridad \ncuando se establezca causa justificada para ello. Para ese efecto, los elementos \nde las fuerzas de seguridad deberán presentarse debidamente uniformados y \npertenecer al mismo sexo de los requisados, debiendo guardarse el respeto a la \ndignidad, intimidad y decoro de las personas.\nArtículo 26. Libertad de locomoción. Toda persona tiene libertad de entrar, \npermanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o \nresidencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.\nNo podrá expatriarse a ningún guatemalteco, ni prohibírsele la entrada al territorio \nnacional o negársele pasaporte u otros documentos de identificación.\nLos guatemaltecos pueden entrar y salir del país sin llenar el requisito de visa.\nLa ley determinará las responsabilidades en que incurran quienes infrinjan esta \ndisposición.\nArtículo 27. Derecho de asilo. Guatemala reconoce el derecho de asilo y lo otorga \nde acuerdo con las prácticas internacionales.\nLa extradición se rige por lo dispuesto en tratados internacionales.\nPor delitos políticos no se intentará la extradición de guatemaltecos, quienes \nen ningún caso serán entregados a gobierno extranjero, salvo lo dispuesto en \ntratados y convenciones con respecto a los delitos de lesa humanidad o contra el \nderecho internacional.\nNo se acordará la expulsión del territorio nacional de un refugiado político, con \ndestino al país que lo persigue.\nArtículo 28. Derecho de petición. Los habitantes de la República de Guatemala \ntienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la \nque está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley.\nEn materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las \nresoluciones no podrá exceder de treinta días.\nEn materia fiscal, para impugnar resoluciones administrativas en los expedientes \nque se originen en reparos o ajustes por cualquier tributo, no se exigirá al \ncontribuyente el pago previo del impuesto o garantía alguna.\nArtículo 29. Libre acceso a tribunales y dependencias del Estado. Toda persona \ntiene libre acceso a los tribunales, dependencias y oficinas del Estado, para ejercer\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 7\nsus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley.\nLos extranjeros únicamente podrán acudir a la vía diplomática en caso de \ndenegación de justicia.\nNo se califica como tal, el solo hecho de que el fallo sea contrario a sus intereses \ny en todo caso, deben haberse agotado los recursos legales que establecen las \nleyes guatemaltecas.\nArtículo 30. Publicidad de los actos administrativos. Todos los actos de la \nadministración son públicos. Los interesados tienen derecho a obtener, en \ncualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten \ny la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de \nasuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados \npor particulares bajo garantía de confidencia.\nArtículo 31. Acceso a archivos y registros estatales. Toda persona tiene el \nderecho de conocer lo que de ella conste en archivos, fichas o cualquier otra \nforma de registros estatales, y la finalidad a que se dedica esta información, así \ncomo a corrección, rectificación y actualización. Quedan prohibidos los registros \ny archivos de filiación política, excepto los propios de las autoridades electorales \ny de los partidos políticos.\nArtículo 32. Objeto de citaciones. No es obligatoria la comparecencia ante \nautoridad, funcionario o empleado público, si en las citaciones correspondientes \nno consta expresamente el objeto de la diligencia\nArtículo 33. Derecho de reunión y manifestación. Se reconoce el derecho de \nreunión pacífica y sin armas.\nLos derechos de reunión y de manifestación pública no pueden ser restringidos, \ndisminuidos o coartados; y la ley los regulará con el único objeto de garantizar el \norden público.\nLas manifestaciones religiosas en el exterior de los templos son permitidas y se \nrigen por la ley.\nPara el ejercicio de estos derechos bastará la previa notificación de los \norganizadores ante la autoridad competente.\nArtículo 34. Derecho de asociación. Se reconoce el derecho de libre asociación.\nNadie está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de \nautodefensa o similares. Se exceptúa el caso de la colegiación profesional.\nArtículo 35. Libertad de emisión del pensamiento. Es libre la emisión del \npensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. \nEste derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 8\ngubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida \nprivada o a la moral, será responsable conforme a la ley. Quienes se creyeren \nofendidos tienen derecho a la publicación de sus defensas, aclaraciones y \nrectificaciones.\nNo constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas \no imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados \nen el ejercicio de sus cargos.\nLos funcionarios y empleados públicos podrán exigir que un tribunal de honor, \nintegrado en la forma que determine la ley, declare que la publicación que \nlos afecta se basa en hechos inexactos o que los cargos que se les hacen son \ninfundados. El fallo que reivindique al ofendido, deberá publicarse en el mismo \nmedio de comunicación social donde apareció la imputación.\nLa actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos \nen ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del \npensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados \no decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento las empresas, los talleres, \nequipo, maquinaria y enseres de los medios de comunicación social.\nEs libre el acceso a las fuentes de información y ninguna autoridad podrá limitar \nese derecho.\nLa autorización, limitación o cancelación de las concesiones otorgadas por el \nEstado a las personas, no pueden utilizarse como elementos de presión o coacción \npara limitar el ejercicio de la libre emisión del pensamiento.\nUn jurado conocerá privativamente de los delitos o faltas a que se refiere este \nartículo.\nTodo lo relativo a este derecho constitucional se regula en la Ley Constitucional de \nEmisión del Pensamiento.\nLos propietarios de los medios de comunicación social, deberán proporcionar \ncobertura socioeconómica a sus reporteros, a través de la contratación de seguros \nde vida.\nArtículo 36. Libertad de religión. El ejercicio de todas las religiones es libre. Toda \npersona tiene derecho a practicar su religión o creencia, tanto en público como \nen privado, por medio de la enseñanza, el culto y la observancia, sin más límites \nque el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles \nde otros credos.\nArtículo 37. Personalidad jurídica de las iglesias. Se reconoce la personalidad \njurídica de la Iglesia Católica. Las otras iglesias, cultos, entidades y asociaciones \nde carácter religioso obtendrán el reconocimiento de su personalidad jurídica\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 9\nconforme las reglas de su institución y el Gobierno no podrá negarlo si no fuese \npor razones de orden público.\nEl Estado extenderá a la Iglesia Católica, sin costo alguno, títulos de propiedad de \nlos bienes inmuebles que actualmente y en forma pacífica posee para sus propios \nfines, siempre que hayan formado parte del patrimonio de la Iglesia Católica en el \npasado. No podrán ser afectados los bienes inscritos a favor de terceras personas, \nni los que el Estado tradicionalmente ha destinado a sus servicios.\nLos bienes inmuebles de las entidades religiosas destinados al culto, a la educación \ny a la asistencia social, gozan de exención de impuestos, arbitrios y contribuciones.\nArtículo 38. Tenencia y portación de armas. Se reconoce el derecho de tenencia \nde armas de uso personal, no prohibidas por la ley, en el lugar de habitación. No \nhabrá obligación de entregarlas, salvo en los casos que fuera ordenado por juez \ncompetente.\nSe reconoce el derecho de portación de armas, regulado por la ley.\nArtículo 39. Propiedad Privada. Se garantiza la propiedad privada como un derecho \ninherente a la persona humana. Toda persona puede disponer libremente de sus \nbienes de acuerdo con la ley.\nEl Estado garantiza el ejercicio de este derecho y deberá crear las condiciones que \nfaciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se alcance \nel progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de los guatemaltecos.\nArtículo 40. Expropiación. En casos concretos, la propiedad privada podrá ser \nexpropiada por razones de utilidad colectiva, beneficio social o interés público \ndebidamente comprobadas. La expropiación deberá sujetarse a los procedimientos \nseñalados por la ley, y el bien afectado se justipreciará por expertos tomando \ncomo base su valor actual.\nLa indemnización deberá ser previa y en moneda efectiva de curso legal, a menos \nque con el interesado se convenga en otra forma de compensación.\nSólo en caso de guerra, calamidad pública o grave perturbación de la paz puede \nocuparse o intervenirse la propiedad, o expropiarse sin previa indemnización, pero \nésta deberá hacerse inmediatamente después que haya cesado la emergencia. La \nley establecerá las normas a seguirse con la propiedad enemiga.\nLa forma de pago de las indemnizaciones por expropiación de tierras ociosas será \nfijado por la ley. En ningún caso el término para hacer efectivo dicho pago podrá \nexceder de diez años.\nArtículo 41. Protección al derecho de propiedad. Por causa de actividad o delito \npolítico no puede limitarse el derecho de propiedad en forma alguna. Se prohíbe\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 10\nla confiscación de bienes y la imposición de multas confiscatorias. Las multas en \nningún caso podrán exceder del valor del impuesto omitido.\nArtículo 42. Derecho de autor o inventor. Se reconoce el derecho de autor y el \nderecho de inventor; los titulares de los mismos gozarán de la propiedad exclusiva \nde su obra o invento, de conformidad con la ley y los tratados internacionales.\nArtículo 43. Libertad de industria, comercio y trabajo. Se reconoce la libertad \nde industria, de comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos \nsociales o de interés nacional impongan las leyes.\nArtículo 44. Derechos inherentes a la persona humana. Los derechos y garantías \nque otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente \nen ella, son inherentes a la persona humana.\nEl interés social prevalece sobre el interés particular.\nSerán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro \norden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución \ngarantiza.\nArtículo 45. Acción contra infractores y legitimidad de resistencia. La acción para \nenjuiciar a los infractores de los derechos humanos es pública y puede ejercerse \nmediante simple denuncia, sin caución ni formalidad alguna. Es legítima la \nresistencia del pueblo para la protección y defensa de los derechos y garantías \nconsignados en la Constitución.\nArtículo 46. Preeminencia del Derecho Internacional. Se establece el principio \ngeneral de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones \naceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho \ninterno.\nCAPÍTULO II \nDerechos Sociales\nSECCIÓN PRIMERA \nFamilia\nArtículo 47. Protección a la familia. El Estado garantiza la protección social, \neconómica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base \nlegal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad \nresponsable y el derecho de las personas a decidir libremente el número y \nespaciamiento de sus hijos.\nArtículo 48. Unión de hecho. El Estado reconoce la unión de hecho y la ley \npreceptuará todo lo relativo a la misma.\nArtículo 49. Matrimonio. El matrimonio podrá ser autorizado por los alcaldes,\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 11\nconcejales, notarios en ejercicio y ministros de culto facultados por la autoridad \nadministrativa correspondiente.\nArtículo 50. Igualdad de los hijos. Todos los hijos son iguales ante la ley y tienen \nlos mismos derechos. Toda discriminación es punible.\nArtículo 51. Protección a menores y ancianos. El Estado protegerá la salud física, \nmental y moral de los menores de edad y de los ancianos. Les garantizará su \nderecho a la alimentación, salud, educación y seguridad y previsión social.\nArtículo 52. Maternidad. La maternidad tiene la protección del Estado, el \nque velará en forma especial por el estricto cumplimiento de los derechos y \nobligaciones que de ella se deriven.\nArtículo 53. Minusválidos. El Estado garantiza la protección de los minusválidos \ny personas que adolecen de limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales. Se \ndeclara de interés nacional su atención médico-social, así como la promoción de \npolíticas y servicios que permitan su rehabilitación y su reincorporación integral \na la sociedad. La ley regulará esta materia y creará los organismos técnicos y \nejecutores que sean necesarios.\nArtículo 54. Adopción. El Estado reconoce y protege la adopción. El adoptado \nadquiere la condición de hijo del adoptante. Se declara de interés nacional la \nprotección de los niños huérfanos y de los niños abandonados.\nArtículo 55. Obligación de proporcionar alimentos. Es punible la negativa a \nproporcionar alimentos en la forma que la ley prescribe.\nArtículo 56. Acciones contra causas de desintegración familiar. Se declara de \ninterés social, las acciones contra el alcoholismo, la drogadicción y otras causas \nde desintegración familiar. El Estado deberá tomar las medidas de prevención, \ntratamiento y rehabilitación adecuadas para hacer efectivas dichas acciones, por \nel bienestar del individuo, la familia y la sociedad.\nSECCIÓN SEGUNDA \nCultura\nArtículo 57. Derecho a la cultura. Toda persona tiene derecho a participar \nlibremente en la vida cultural y artística de la comunidad, así como a beneficiarse \ndel progreso científico y tecnológico de la Nación.\nArtículo 58. Identidad cultural. Se reconoce el derecho de las personas y de las \ncomunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, su lengua y sus \ncostumbres.\nArtículo 59. Protección e investigación de la cultura. Es obligación primordial \ndel Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional; emitir las leyes y\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 12\ndisposiciones que tiendan a su enriquecimiento, restauración, preservación y \nrecuperación; promover y reglamentar su investigación científica, así como la \ncreación y aplicación de tecnología apropiada.\nArtículo 60. Patrimonio cultural. Forman el patrimonio cultural de la Nación los \nbienes y valores paleontológicos, arqueológicos, históricos y artísticos del país y \nestán bajo la protección del Estado. Se prohíbe su enajenación, exportación o \nalteración, salvo los casos que determine la ley.\nArtículo 61. Protección al patrimonio cultural. Los sitios arqueológicos, \nconjuntos monumentales y el Centro Cultural de Guatemala, recibirán atención \nespecial del Estado, con el propósito de preservar sus características y resguardar \nsu valor histórico y bienes culturales. Estarán sometidos a régimen especial de \nconservación el Parque Nacional Tikal, el Parque Arqueológico de Quiriguá y la \nciudad de Antigua Guatemala, por haber sido declarados Patrimonio Mundial, así \ncomo aquellos que adquieran similar reconocimiento.\nArtículo 62. Protección al arte, folklore y artesanías tradicionales. La expresión \nartística nacional, el arte popular, el folklore y las artesanías e industrias \nautóctonas, deben ser objeto de protección especial del Estado, con el fin \nde preservar su autenticidad. El Estado propiciará la apertura de mercados \nnacionales e internacionales para la libre comercialización de la obra de los \nartistas y artesanos, promoviendo su producción y adecuada tecnificación.\nArtículo 63. Derecho a la expresión creadora. El Estado garantiza la libre expresión \ncreadora, apoya y estimula al científico, al intelectual y al artista nacional, \npromoviendo su formación y superación profesional y económica.\nArtículo 64. Patrimonio natural. Se declara de interés nacional la conservación, \nprotección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación. El Estado \nfomentará la creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales, los \ncuales son inalienables. Una ley garantizará su protección y la de la fauna y la \nflora que en ellos exista.\nArtículo 65. Preservación y promoción de la cultura. La actividad del Estado en \ncuanto a la preservación y promoción de la cultura y sus manifestaciones, estará \na cargo de un órgano específico con presupuesto propio.\nSECCIÓN TERCERA \nComunidades indígenas\nArtículo 66. Protección a grupos étnicos. Guatemala está formada por diversos \ngrupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia \nmaya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres,\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 13\ntradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y \nmujeres, idiomas y dialectos.\nArtículo 67. Protección a las tierras y las cooperativas agrícolas indígenas. Las \ntierras de las cooperativas, comunidades indígenas o cualesquiera otras formas \nde tenencia comunal o colectiva de propiedad agraria, así como el patrimonio \nfamiliar y vivienda popular, gozarán de protección especial del Estado, de asistencia \ncrediticia y de técnica preferencial, que garanticen su posesión y desarrollo, a fin \nde asegurar a todos los habitantes una mejor calidad de vida.\nLas comunidades indígenas y otras que tengan tierras que históricamente \nles pertenecen y que tradicionalmente han administrado en forma especial, \nmantendrán ese sistema.\nArtículo 68. Tierras para comunidades indígenas. Mediante programas especiales \ny legislación adecuada, el Estado proveerá de tierras estatales a las comunidades \nindígenas que las necesiten para su desarrollo.\nArtículo 69. Traslación de trabajadores y su protección. Las actividades laborales \nque impliquen traslación de trabajadores fuera de sus comunidades, serán objeto \nde protección y legislación que aseguren las condiciones adecuadas de salud, \nseguridad y previsión social que impidan el pago de salarios no ajustados a la ley, \nla desintegración de esas comunidades y en general todo trato discriminatorio.\nArtículo 70. Ley específica. Una ley regulará lo relativo a las materias de esta \nsección.\nSECCIÓN CUARTA \nEducación\nArtículo 71. Derecho a la educación. Se garantiza la libertad de enseñanza y de \ncriterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus \nhabitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas \nla fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos.\nArtículo 72. Fines de la educación. La educación tiene como fin primordial el \ndesarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura \nnacional y universal.\nSe declaran de interés nacional la educación, la instrucción, formación social y \nla enseñanza sistemática de la Constitución de la República y de los derechos \nhumanos.\nArtículo 73. Libertad de educación y asistencia económica estatal. La familia \nes fuente de la educación y los padres tienen derecho a escoger la que ha de \nimpartirse a sus hijos menores. El Estado podrá subvencionar a los centros \neducativos privados gratuitos y la ley regulará lo relativo a esta materia. Los\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 14\ncentros educativos privados funcionarán bajo la inspección del Estado. Están \nobligados a llenar, por lo menos, los planes y programas oficiales de estudio. \nComo centros de cultura gozarán de la exención de toda clase de impuestos y \narbitrios.\nLa enseñanza religiosa es optativa en los establecimientos oficiales y podrá \nimpartirse dentro de los horarios ordinarios, sin discriminación alguna.\nEl Estado contribuirá al sostenimiento de la enseñanza religiosa sin discriminación \nalguna.\nArtículo 74. Educación obligatoria. Los habitantes tienen el derecho y la \nobligación de recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y básica, dentro \nde los límites de edad que fije la ley.\nLa educación impartida por el Estado es gratuita.\nEl Estado proveerá y promoverá becas y créditos educativos.\nLa educación científica, la tecnológica y la humanística constituyen objetivos que \nel Estado deberá orientar y ampliar permanentemente.\nEl Estado promoverá la educación especial, la diversificada y la extraescolar.\nArtículo 75. Alfabetización. La alfabetización se declara de urgencia nacional y \nes obligación social contribuir a ella. El Estado debe organizarla y promoverla con \ntodos los recursos necesarios.\nArtículo 76. Sistema educativo y enseñanza bilingüe. La administración del \nsistema educativo deberá ser descentralizada y regionalizada.\nEn las escuelas establecidas en zonas de predominante población indígena, la \nenseñanza deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe.\nArtículo 77. Obligaciones de los propietarios de empresas. Los propietarios \nde las empresas industriales, agrícolas, pecuarias y comerciales están obligados \na establecer y mantener, de acuerdo con la ley, escuelas, guarderías y centros \nculturales para sus trabajadores y población escolar.\nArtículo 78. Magisterio. El Estado promoverá la superación económica, social y \ncultural del magisterio, incluyendo el derecho a la jubilación que haga posible su \ndignificación efectiva.\nLos derechos adquiridos por el magisterio nacional tienen carácter de mínimos e \nirrenunciables. La ley regulará estas materias.\nArtículo 79. Enseñanza agropecuaria. Se declara de interés nacional el estudio, \naprendizaje, explotación, comercialización e industrialización agropecuaria. Se \ncrea como entidad descentralizada, autónoma, con personalidad jurídica y\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 15\npatrimonio propio, la Escuela Nacional Central de Agricultura; debe organizar, \ndirigir y desarrollar los planes de estudio agropecuario y forestal de la Nación a \nnivel de enseñanza media; y se regirá por su propia ley orgánica, correspondiéndole \nuna asignación no menor del cinco por ciento del presupuesto ordinario del \nMinisterio de Agricultura.\nArtículo 80. Promoción de la ciencia y la tecnología. El Estado reconoce y \npromueve la ciencia y la tecnología como bases fundamentales del desarrollo \nnacional. La ley normará lo pertinente.\nArtículo 81. Títulos y diplomas. Los títulos y diplomas cuya expedición \ncorresponda al Estado, tienen plena validez legal. Los derechos adquiridos por el \nejercicio de las profesiones acreditadas por dichos títulos, deben ser respetados \ny no podrán emitirse disposiciones de cualquier clase que los limiten o restrinjan.\nSECCIÓN QUINTA \nUniversidades\nArtículo 82. Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La \nUniversidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con \npersonalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde \ncon exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado \ny la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura \nen todas sus manifestaciones. Promoverá por todos los medios a su alcance \nla investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y \nsolución de los problemas nacionales.\nSe rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, \ndebiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio \nde representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.\nArtículo 83. Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala. El \ngobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo \nSuperior Universitario, integrado por el Rector, quien lo preside; los decanos de la \nfacultades; un representante del colegio profesional, egresado de la Universidad \nde San Carlos de Guatemala, que corresponda a cada facultad; un catedrático \ntitular y un estudiante por cada facultad.\nArtículo 84. Asignación presupuestaria para la Universidad de San Carlos de \nGuatemala. Corresponde a la Universidad de San Carlos de Guatemala una \nasignación privativa no menor del cinco por ciento del Presupuesto General de \nIngresos Ordinarios del Estado, debiéndose procurar un incremento presupuestal \nadecuado al aumento de su población estudiantil o al mejoramiento del nivel \nacadémico.\nArtículo 85. Universidades privadas. A las universidades privadas, que son\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 16\ninstituciones independientes, les corresponde organizar y desarrollar la educación \nsuperior privada de la Nación, con el fin de contribuir a la formación profesional, a \nla investigación científica, a la difusión de la cultura y al estudio y solución de los \nproblemas nacionales.\nDesde que sea autorizado el funcionamiento de una universidad privada, tendrá \npersonalidad jurídica y libertad para crear sus facultades e institutos, desarrollar \nsus actividades académicas y docentes, así como para el desenvolvimiento de sus \nplanes y programas de estudio.\nArtículo 86. Consejo de la Enseñanza Privada Superior. El Consejo de la Enseñanza \nPrivada Superior tendrá las funciones de velar porque se mantenga el nivel \nacadémico en las universidades privadas sin menoscabo de su independencia y \nde autorizar la creación de nuevas universidades; se integra por dos delegados de \nla Universidad de San Carlos de Guatemala, dos delegados por las universidades \nprivadas y un delegado electo por los presidentes de los colegios profesionales \nque no ejerza cargo alguno en ninguna universidad.\nLa presidencia se ejercerá en forma rotativa. La ley regulará esta materia.\nArtículo 87. Reconocimiento de grados, títulos, diplomas e incorporaciones. \nSólo serán reconocidos en Guatemala, los grados, títulos y diplomas otorgados \npor las universidades legalmente autorizadas y organizadas para funcionar en el \npaís, salvo lo dispuesto por tratados internacionales.\nLa Universidad de San Carlos de Guatemala, es la única facultada para resolver \nla incorporación de profesionales egresados de universidades extranjeras y \npara fijar los requisitos previos que al efecto hayan de llenarse, así como para \nreconocer títulos y diplomas de carácter universitario amparados por tratados \ninternacionales. Los títulos otorgados por universidades centroamericanas \ntendrán plena validez en Guatemala al lograrse la unificación básica de los planes \nde estudio.\nNo podrán dictarse disposiciones legales que otorguen privilegios en perjuicio de \nquienes ejercen una profesión con título o que ya han sido autorizados legalmente \npara ejercerla.\nArtículo 88. Exenciones y deducciones de los impuestos. Las universidades \nestán exentas del pago de toda clase de impuestos, arbitrios y contribuciones, sin \nexcepción alguna.\nSerán deducibles de la renta neta gravada por el Impuesto sobre la Renta las \ndonaciones que se otorguen a favor de las universidades, entidades culturales o \ncientíficas.\nEl Estado podrá dar asistencia económica a las universidades privadas, para el\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 17\ncumplimiento de sus propios fines. \nNo podrán ser objeto de procesos de ejecución ni podrán ser intervenidas la \nUniversidad de San Carlos de Guatemala y las universidades privadas, salvo el caso \nde las universidades privadas cuando la obligación que se haga valer provenga de \ncontratos civiles, mercantiles o laborales.\nArtículo 89. Otorgamiento de grados, títulos y diplomas. Solamente las \nuniversidades legalmente autorizadas podrán otorgar grados y expedir títulos y \ndiplomas de graduación en educación superior.\nArtículo 90. Colegiación profesional. La colegiación de los profesionales \nuniversitarios es obligatoria y tendrá por fines la superación moral, científica, \ntécnica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio.\nLos colegios profesionales, como asociaciones gremiales con personalidad jurídica, \nfuncionarán de conformidad con la Ley de Colegiación Profesional obligatoria y los \nestatutos de cada colegio se aprobarán con independencia de las universidades \nde las que fueren egresados sus miembros.\nContribuirán al fortalecimiento de la autonomía de la Universidad de San Carlos \nde Guatemala y a los fines y objetivos de todas las universidades del país.\nEn todo asunto que se relacione con el mejoramiento del nivel científico y \ntécnico cultural de las profesiones universitarias, las universidades del país \npodrán requerir la participación de los colegios profesionales.\nSECCIÓN SEXTA \nDeporte\nArtículo 91. Asignación presupuestaria para el deporte. Es deber del Estado el \nfomento y la promoción de la educación física y el deporte. Para ese efecto, se \ndestinará una asignación privativa no menor del tres por ciento del Presupuesto \nGeneral de Ingresos Ordinarios del Estado. De tal asignación el cincuenta por \nciento se destinará al sector del deporte federado a través de sus organismos \nrectores, en la forma que establezca la ley; veinticinco por ciento a educación \nfísica, recreación y deportes escolares; y veinticinco por ciento al deporte no \nfederado.\nArtículo 92. Autonomía del deporte. Se reconoce y garantiza la autonomía \ndel deporte federado a través de sus organismos rectores, Confederación \nDeportiva Autónoma de Guatemala y Comité Olímpico Guatemalteco, que tienen \npersonalidad jurídica y patrimonio propio, quedando exonerados de toda clase de \nimpuestos y arbitrios.\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 18\nSECCIÓN SÉPTIMA \nSalud, seguridad y asistencia social\nArtículo 93. Derecho a la salud. El goce de la salud es derecho fundamental del \nser humano, sin discriminación alguna.\nArtículo 94. Obligación del Estado, sobre salud y asistencia social. El Estado \nvelará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará, \na través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, \nrehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles \nel más completo bienestar físico, mental y social.\nArtículo 95. La salud, bien público. La salud de los habitantes de la Nación es un \nbien público. Todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su \nconservación y restablecimiento.\nArtículo 96. Control de calidad de productos. El Estado controlará la calidad de los \nproductos alimenticios, farmacéuticos, químicos y de todos aquellos que puedan \nafectar la salud y bienestar de los habitantes. Velará por el establecimiento y \nprogramación de la atención primaria de la salud, y por el mejoramiento de \nlas condiciones de saneamiento ambiental básico de las comunidades menos \nprotegidas.\nArtículo 97. Medio ambiente y equilibrio ecológico. El Estado, las municipalidades \ny los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo \nsocial, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y \nmantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para \ngarantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la \ntierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.\nArtículo 98. Participación de las comunidades en programas de salud. Las \ncomunidades tienen el derecho y el deber de participar activamente en la \nplanificación, ejecución y evaluación de los programas de salud.\nArtículo 99. Alimentación y nutrición. El Estado velará porque la alimentación y \nnutrición de la población reúna los requisitos mínimos de salud. Las instituciones \nespecializadas del Estado deberán coordinar sus acciones entre sí o con organismos \ninternacionales dedicados a la salud, para lograr un sistema alimentario nacional \nefectivo.\nArtículo 100. Seguridad social. El Estado reconoce y garantiza el derecho a la \nseguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación. Su régimen se \ninstituye como función pública, en forma nacional, unitaria y obligatoria.\nEl Estado, los empleadores y los trabajadores cubiertos por el régimen, con la \núnica excepción de lo preceptuado por el artículo 88 de esta Constitución, tienen\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 19\nobligación de contribuir a financiar dicho régimen y derecho a participar en su \ndirección, procurando su mejoramiento progresivo.\nLa aplicación del régimen de seguridad social corresponde al Instituto \nGuatemalteco de Seguridad Social, que es una entidad autónoma con \npersonalidad jurídica, patrimonio y funciones propias; goza de exoneración total \nde impuestos, contribuciones y arbitrios, establecidos o por establecerse. El \nInstituto Guatemalteco de Seguridad Social debe participar con las instituciones \nde salud en forma coordinada.\nEl Organismo Ejecutivo asignará anualmente en el Presupuesto de Ingresos y \nEgresos del Estado, una partida específica para cubrir la cuota que corresponde al \nEstado como tal y como empleador, la cual no podrá ser transferida ni cancelada \ndurante el ejercicio fiscal y será fijada de conformidad con los estudios técnicos \nactuariales del Instituto.\nContra las resoluciones que se dicten en esta materia, proceden los recursos \nadministrativos y el de lo contencioso-administrativo de conformidad con la ley. \nCuando se trate de prestaciones que deba otorgar el régimen, conocerán los \ntribunales de trabajo y previsión social.\nSECCIÓN OCTAVA \nTrabajo\nArtículo 101. Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho de la persona y \nuna obligación social. El régimen laboral del país debe organizarse conforme a \nprincipios de justicia social.\nArtículo 102. Derechos sociales mínimos de la legislación del trabajo. Son \nderechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la \nactividad de los tribunales y autoridades:\na) Derecho a la libre elección de trabajo y a condiciones económicas satisfactorias \nque garanticen al trabajador y a su familia una existencia digna;\nb) Todo trabajo será equitativamente remunerado, salvo lo que al respecto \ndetermine la ley;\nc) Igualdad de salario para igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, \neficiencia y antigüedad;\nd) Obligación de pagar al trabajador en moneda de curso legal. Sin embargo, \nel trabajador del campo puede recibir, a su voluntad, productos alimenticios \nhasta en un treinta por ciento de su salario. En este caso el empleador \nsuministrará esos productos a un precio no mayor de su costo;\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 20\ne) Inembargabilidad del salario en los casos determinados por la ley. Los \nimplementos personales de trabajo no podrán ser embargados por ningún \nmotivo. No obstante, para protección de la familia del trabajador y por orden \njudicial, sí podrá retenerse y entregarse parte del salario a quien corresponda;\nf) Fijación periódica del salario mínimo de conformidad con la ley;\ng) La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede exceder de ocho \nhoras diarias de trabajo, ni de cuarenta y cuatro horas a la semana, equivalente \na cuarenta y ocho horas para los efectos exclusivos del pago del salario.\n La jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno no puede exceder de seis \nhoras diarias, ni de treinta y seis a la semana. La jornada ordinaria de trabajo \nefectivo mixto no puede exceder de siete horas diarias, ni de cuarenta y dos \na la semana. Todo trabajo efectivamente realizado fuera de las jornadas \nordinarias, constituye jornada extraordinaria y debe ser remunerada como \ntal. La ley determinará las situaciones de excepción muy calificadas en las que \nno son aplicables las disposiciones relativas a las jornadas de trabajo.\n Quienes por disposición de la ley, por la costumbre o por acuerdo con los \nempleadores laboren menos de cuarenta y cuatro horas semanales en jornada \ndiurna, treinta y seis en jornada nocturna, o cuarenta y dos en jornada mixta, \ntendrán derecho a percibir íntegro el salario semanal.\n Se entiende por trabajo efectivo todo el tiempo que el trabajador permanezca \na las órdenes o a disposición del empleador;\nh) Derecho del trabajador a un día de descanso remunerado por cada semana \nordinaria de trabajo o por cada seis días consecutivos de labores. Los días de \nasueto reconocidos por la ley también serán remunerados;\ni) Derecho del trabajador a quince días hábiles de vacaciones anuales pagadas \ndespués de cada año de servicios continuos, a excepción de los trabajadores \nde empresas agropecuarias, quienes tendrán derecho de diez días hábiles. \nLas vacaciones deberán ser efectivas y no podrá el empleador compensar \neste derecho en forma distinta, salvo cuando ya adquirido cesare la relación \ndel trabajo;\nj) Obligación del empleador de otorgar cada año un aguinaldo no menor del \nciento por ciento del salario mensual, o el que ya estuviere establecido si \nfuere mayor, a los trabajadores que hubieren laborado durante un año \nininterrumpido y anterior a la fecha del otorgamiento. La ley regulará su \nforma de pago. A los trabajadores que tuvieren menos del año de servicios, \ntal aguinaldo les será cubierto proporcionalmente al tiempo laborado;\nk) Protección a la mujer trabajadora y regulación de las condiciones en que debe\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 21\nprestar sus servicios.\n No deben establecerse diferencias entre casadas y solteras en materia de \ntrabajo. La ley regulará la protección a la maternidad de la mujer trabajadora, \na quien no se le debe exigir ningún trabajo que requiera esfuerzo que ponga \nen peligro su gravidez. La madre trabajadora gozará de un descanso forzoso \nretribuido con el ciento por ciento de su salario, durante los treinta días que \nprecedan al parto y los cuarenta y cinco días siguientes. En la época de la \nlactancia tendrá derecho a dos períodos de descanso extraordinarios, dentro \nde la jornada. Los descansos pre y postnatal serán ampliados según sus \ncondiciones físicas, por prescripción médica;\nl) Los menores de catorce años no podrán ser ocupados en ninguna clase de \ntrabajo, salvo las excepciones establecidas en la ley. Es prohibido ocupar a \nmenores en trabajos incompatibles con su capacidad física o que pongan en \npeligro su formación moral.\n Los trabajadores mayores de sesenta años serán objeto de trato adecuado a \nsu edad;\nm) Protección y fomento al trabajo de los ciegos, minusválidos y personas con \ndeficiencias físicas, psíquicas o sensoriales;\nn) Preferencia a los trabajadores guatemaltecos sobre los extranjeros en igualdad \nde condiciones y en los porcentajes determinados por la ley. En paridad de \ncircunstancias, ningún trabajador guatemalteco podrá ganar menor salario \nque un extranjero, estar sujeto a condiciones inferiores de trabajo, ni obtener \nmenores ventajas económicas u otras prestaciones;\nñ) Fijación de las normas de cumplimiento obligatorio para empleadores y \ntrabajadores en los contratos individuales y colectivos de trabajo. Empleadores \ny trabajadores procurarán el desarrollo económico de la empresa para \nbeneficio común;\no) Obligación del empleador de indemnizar con un mes de salario por cada año \nde servicios continuos cuando despida injustificadamente o en forma indirecta \na un trabajador, en tanto la ley no establezca otro sistema más conveniente \nque le otorgue mejores prestaciones.\n Para los efectos del cómputo de servicios continuos se tomarán en cuenta la \nfecha en que se haya iniciado la relación de trabajo, cualquiera que ésta sea;\np) Es obligación del empleador otorgar al cónyuge o conviviente, hijos menores \no incapacitados de un trabajador que fallezca estando a su servicio, una \nprestación equivalente a un mes de salario por cada año laborado. Esta \nprestación se cubrirá por mensualidades vencidas y su monto no será menor\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 22\ndel último salario recibido por el trabajador.\n Si la muerte ocurre por causa cuyo riesgo esté cubierto totalmente por el \nrégimen de seguridad social, cesa esta obligación del empleador. En caso de \nque este régimen no cubra íntegramente la prestación, el empleador deberá \npagar la diferencia;\nq) Derecho de sindicalización libre de los trabajadores. Este derecho lo podrán \nejercer sin discriminación alguna y sin estar sujetos a autorización previa, \ndebiendo únicamente cumplir con llenar los requisitos que establezca la ley. \nLos trabajadores no podrán ser despedidos por participar en la formación de \nun sindicato, debiendo gozar de este derecho a partir del momento en que \nden aviso a la Inspección General de Trabajo.\n Sólo los guatemaltecos por nacimiento podrán intervenir en la organización, \ndirección y asesoría de las entidades sindicales. Se exceptúan los casos de \nasistencia técnica gubernamental y lo dispuesto en tratados internacionales o \nen convenios intersindicales autorizados por el Organismo Ejecutivo;\nr) El establecimiento de instituciones económicas y de previsión social que, \nen beneficio de los trabajadores, otorguen prestaciones de todo orden, \nespecialmente por invalidez, jubilación y sobrevivencia;\ns) Si el empleador no probare la justa causa del despido, debe pagar al trabajador \na título de daños y perjuicios un mes de salario si el juicio se ventila en una \ninstancia, dos meses de salario en caso de apelación de la sentencia, y si el \nproceso durare en su trámite más de dos meses, deberá pagar el cincuenta \npor ciento del salario del trabajador, por cada mes que excediere el trámite de \nese plazo, hasta un máximo, en este caso, de seis meses; y\nt) El Estado participará en convenios y tratados internacionales o regionales que \nse refieran a asuntos de trabajo y que concedan a los trabajadores mejores \nprotecciones o condiciones.\n En tales casos, lo establecido en dichos convenios y tratados se considerará \ncomo parte de los derechos mínimos de que gozan los trabajadores de la \nRepública de Guatemala.\nArtículo 103. Tutelaridad de las leyes de trabajo. Las leyes que regulan las \nrelaciones entre empleadores y el trabajo son conciliatorias, tutelares para los \ntrabajadores y atenderán a todos los factores económicos y sociales pertinentes. \nPara el trabajo agrícola la ley tomará especialmente en cuenta sus necesidades y \nlas zonas en que se ejecuta.\nTodos los conflictos relativos al trabajo están sometidos a jurisdicción privativa. \nLa ley establecerá las normas correspondientes a esa jurisdicción y los órganos \nencargados de ponerlas en práctica.\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 23\nArtículo 104. Derecho de huelga y paro. Se reconoce el derecho de huelga y paro \nejercido de conformidad con la ley, después de agotados todos los procedimientos \nde conciliación. Estos derechos podrán ejercerse únicamente por razones de \norden económico-social. Las leyes establecerán los casos y situaciones en que no \nserán permitidos la huelga y el paro.\nArtículo 105. Viviendas de los trabajadores. El Estado, a través de las entidades \nespecíficas, apoyará la planificación y construcción de conjuntos habitacionales, \nestableciendo los adecuados sistemas de financiamiento, que permitan atender \nlos diferentes programas, para que los trabajadores puedan optar a viviendas \nadecuadas y que llenen las condiciones de salubridad.\nLos propietarios de las empresas quedan obligados a proporcionar a sus \ntrabajadores, en los casos establecidos por la ley, viviendas que llenen los \nrequisitos anteriores.\nArtículo 106. Irrenunciabilidad de los derechos laborales. Los derechos \nconsignados en esta sección son irrenunciables para los trabajadores, susceptibles \nde ser superados a través de la contratación individual o colectiva, y en la forma que \nfija la ley. Para este fin el Estado fomentará y protegerá la negociación colectiva. \nSerán nulas ipso jure y no obligarán a los trabajadores, aunque se expresen en un \ncontrato colectivo o individual de trabajo, en un convenio o en otro documento, las \nestipulaciones que impliquen renuncia, disminución, tergiversación o limitación \nde los derechos reconocidos a favor de los trabajadores en la Constitución, en la \nley, en los tratados internacionales ratificados por Guatemala, en los reglamentos \nu otras disposiciones relativas al trabajo.\nEn caso de duda sobre la interpretación o alcance de las disposiciones legales, \nreglamentarias o contractuales en materia laboral, se interpretarán en el sentido \nmás favorable para los trabajadores.\nSECCIÓN NOVENA \nTrabajadores del Estado\nArtículo 107. Trabajadores del Estado. Los trabajadores del Estado están al servicio \nde la administración pública y nunca de partido político, grupo, organización o \npersona alguna.\nArtículo 108. Régimen de los trabajadores del Estado. Las relaciones del Estado \ny sus entidades descentralizadas o autónomas con sus trabajadores se rigen \npor la Ley de Servicio Civil, con excepción de aquellas que se rijan por leyes o \ndisposiciones propias de dichas entidades.\nLos trabajadores del Estado o de sus entidades descentralizadas y autónomas que \npor ley o por costumbre reciban prestaciones que supere a las establecidas en la \nLey de Servicio Civil, conservarán ese trato.\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 24\nArtículo 109. Trabajadores por planilla. Los trabajadores del Estado y sus entidades \ndescentralizadas o autónomas que laboren por planilla, serán equiparados en \nsalarios, prestaciones y derechos a los otros trabajadores del Estado.\nArtículo 110. Indemnización. Los trabajadores del Estado, al ser despedidos \nsin causa justificada, recibirán su indemnización equivalente a un mes de salario \npor cada año de servicios continuos prestados. Este derecho en ningún caso \nexcederá de diez meses de salario.\nArtículo 111. Régimen de entidades descentralizadas. Las entidades \ndescentralizadas del Estado, que realicen funciones económicas similares \na las empresas de carácter privado, se regirán en sus relaciones de trabajo \ncon el personal a su servicio por las leyes laborales comunes, siempre que no \nmenoscaben otros derechos adquiridos.\nArtículo 112. Prohibición de desempeñar más de un cargo público. Ninguna \npersona puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, \ncon excepción de quienes presten servicios en centros docentes o instituciones \nasistenciales y siempre que haya compatibilidad en los horarios.\nArtículo 113. Derecho a optar a empleos o cargos públicos. Los guatemaltecos \ntienen derecho a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no \nse atenderá más que a razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y \nhonradez.\nArtículo 114. Revisión a la jubilación. Cuando un trabajador del Estado que goce \ndel beneficio de la jubilación, regrese a un cargo público, dicha jubilación cesará \nde inmediato, pero al terminar la nueva relación laboral, tiene derecho a optar por \nla revisión del expediente respectivo y a que se le otorgue el beneficio derivado \ndel tiempo servido y del último salario devengado, durante el nuevo cargo.\nConforme las posibilidades del Estado, se procederá a revisar periódicamente las \ncuantías asignadas a jubilaciones, pensiones y montepíos.\nArtículo 115. Cobertura gratuita del Instituto Guatemalteco de Seguridad \nSocial a jubilados. Las personas que gocen de jubilación, pensión o montepío \ndel Estado e instituciones autónomas y descentralizadas, tienen derecho a \nrecibir gratuitamente la cobertura total de los servicios médicos del Instituto \nGuatemalteco de Seguridad Social.\nArtículo 116. Regulación de la huelga para trabajadores del Estado. Las \nasociaciones, agrupaciones y los sindicatos formados por trabajadores del \nEstado y sus entidades descentralizadas y autónomas, no pueden participar en \nactividades de política partidista.\nSe reconoce el derecho de huelga de los trabajadores del Estado y sus entidades\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 25\ndescentralizadas y autónomas. Este derecho únicamente podrá ejercitarse en \nla forma que preceptúe la ley de la materia y en ningún caso deberá afectar la \natención de los servicios públicos esenciales.\nArtículo 117. Opción al régimen de clases pasivas. Los trabajadores de las \nentidades descentralizadas o autónomas que no estén afectos a descuentos para \nel fondo de clases pasivas, ni gocen de los beneficios correspondientes, podrán \nacogerse a este régimen y, la dependencia respectiva, en este caso, deberá \naceptar la solicitud del interesado y ordenar a quien corresponde que se hagan \nlos descuentos correspondientes.\nSECCIÓN DECIMA \nRégimen económico y social\nArtículo 118. Principios del Régimen Económico y Social. El régimen económico \ny social de la República de Guatemala se funda en principios de justicia social.\nEs obligación del Estado orientar la economía nacional para lograr la utilización de \nlos recursos naturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar \nde lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional.\nCuando fuere necesario, el Estado actuará complementando la iniciativa y la \nactividad privada, para el logro de los fines expresados.\nArtículo 119. Obligaciones del Estado. Son obligaciones fundamentales del \nEstado:\na) Promover el desarrollo económico de la Nación, estimulando la iniciativa en \nactividades agrícolas, pecuarias, industriales, turísticas y de otra naturaleza;\nb) Promover en forma sistemática la descentralización económica administrativa, \npara lograr un adecuado desarrollo regional del país;\nc) Adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y \naprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente;\nd) Velar por la elevación del nivel de vida de todos los habitantes del país, \nprocurando el bienestar de la familia;\ne) Fomentar y proteger la creación y funcionamiento de cooperativas \nproporcionándoles la ayuda técnica y financiera necesaria;\nf) Otorgar incentivos, de conformidad con la ley, a las empresas industriales que \nse establezcan en el interior de la República y contribuyan a la descentralización;\ng) Fomentar con prioridad la construcción de viviendas populares, mediante \nsistemas de financiamiento adecuados a efecto que el mayor número \nde familias guatemaltecas las disfruten en propiedad. Cuando se trate de\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 26\nviviendas emergentes o en cooperativa, el sistema de tenencia podrá ser \ndiferente;\nh) Impedir el funcionamiento de prácticas excesivas que conduzcan a la \nconcentración de bienes y medios de producción en detrimento de la \ncolectividad;\ni) La defensa de consumidores y usuarios en cuanto a la preservación de la calidad \nde los productos de consumo interno y de exportación para garantizarles su \nsalud, seguridad y legítimos intereses económicos;\nj) Impulsar activamente programas de desarrollo rural que tiendan a incrementar \ny diversificar la producción nacional con base en el principio de la propiedad \nprivada y de la protección al patrimonio familiar. Debe darse al campesino y \nal artesano ayuda técnica y económica;\nk) Proteger la formación de capital, el ahorro y la inversión;\nl) Promover el desarrollo ordenado y eficiente del comercio interior y exterior \ndel país, fomentando mercados para los productos nacionales;\nm) Mantener dentro de la política económica, una relación congruente entre el \ngasto público y la producción nacional; y\nn) Crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales \nnacionales y extranjeros.\nArtículo 120. Intervención de empresas que prestan servicios públicos. El Estado \npodrá, en caso de fuerza mayor y por el tiempo estrictamente necesario, intervenir \nlas empresas que prestan servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando \nse obstaculizare su funcionamiento.\nArtículo 121. Bienes del Estado. Son bienes del Estado:\na) Los de dominio público;\nb) Las aguas de la zona marítima que ciñe las costas de su territorio, los lagos, \nríos navegables y sus riberas, los ríos, vertientes y arroyos que sirven de \nlímite internacional de la República, las caídas y nacimientos de agua de \naprovechamiento hidroeléctrico, las aguas subterráneas y otras que sean \nsusceptibles de regulación por la ley y las aguas no aprovechadas por \nparticulares en la extensión y término que fije la ley;\nc) Los que constituyen el patrimonio del Estado, incluyendo los del municipio y \nde las entidades descentralizadas o autónomas;\nd) La zona marítimo terrestre, la plataforma continental y el espacio aéreo, en \nla extensión y forma que determinen las leyes o los tratados internacionales\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 27\nratificados por Guatemala;\ne) El subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales, así como \ncualesquiera otras substancias orgánicas o inorgánicas del subsuelo;\nf) Los monumentos y las reliquias arqueológicas;\ng) Los ingresos fiscales y municipales, así como los de carácter privativo que las \nleyes asignen a las entidades descentralizadas y autónomas; y\nh) Las frecuencias radioeléctricas.\nArtículo 122. Reservas territoriales del Estado. El Estado se reserva el dominio \nde una faja terrestre de tres kilómetros a lo largo de los océanos, contados a partir \nde la línea superior de las mareas; de doscientos metros alrededor de las orillas \nde los lagos; de cien metros a cada lado de las riberas de los ríos navegables; de \ncincuenta metros alrededor de las fuentes y manantiales donde nazcan las aguas \nque surtan a las poblaciones.\nSe exceptúan de las expresadas reservas: \na) Los inmuebles situados en zonas urbanas; y\nb) Los bienes sobre los que existen derechos inscritos en el Registro de la \nPropiedad, con anterioridad al primero de marzo de mil novecientos cincuenta \ny seis.\nLos extranjeros necesitarán autorización del Ejecutivo, para adquirir en propiedad, \ninmuebles comprendidos en las excepciones de los dos incisos anteriores. \nCuando se trate de propiedades declaradas como monumento nacional o cuando \nse ubiquen en conjuntos monumentales, el Estado tendrá derecho preferencial \nen toda enajenación.\nArtículo 123. Limitaciones en las fajas fronterizas. Sólo los guatemaltecos de \norigen, o las sociedades cuyos miembros tengan las mismas calidades, podrán ser \npropietarios o poseedores de inmuebles situados en la faja de quince kilómetros \nde ancho a lo largo de las fronteras, medidos desde la línea divisoria. Se exceptúan \nlos bienes urbanos y los derechos inscritos con anterioridad al primero de marzo \nde mil novecientos cincuenta y seis.\nArtículo 124. Enajenación de los bienes nacionales. Los bienes nacionales \nsólo podrán ser enajenados en la forma que determine la ley, la cual fijará las \nlimitaciones y formalidades a que deba sujetarse la operación y sus objetivos \nfiscales.\nLas entidades descentralizadas o autónomas, se regirán por lo que dispongan sus \nleyes y reglamentos.\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 28\nArtículo 125. Explotación de recursos naturales no renovables. Se declara de \nutilidad y necesidad públicas, la explotación técnica y racional de hidrocarburos, \nminerales y demás recursos naturales no renovables.\nEl Estado establecerá y propiciará las condiciones propias para su exploración, \nexplotación y comercialización.\nArtículo 126. Reforestación. Se declara de urgencia nacional y de interés social, \nla reforestación del país y la conservación de los bosques. La ley determinará \nla forma y requisitos para la explotación racional de los recursos forestales y su \nrenovación, incluyendo las resinas, gomas, productos vegetales silvestres no \ncultivados y demás productos similares, y fomentará su industrialización. La \nexplotación de todos estos recursos, corresponderá exclusivamente a personas \nguatemaltecas, individuales o jurídicas.\nLos bosques y la vegetación en las riberas de los ríos y lagos, y en las cercanías de \nlas fuentes de aguas, gozarán de especial protección.\nArtículo 127. Régimen de aguas. Todas las aguas son bienes de dominio público, \ninalienables e imprescriptibles. Su aprovechamiento, uso y goce, se otorgan en la \nforma establecida por la ley, de acuerdo con el interés social. Una ley específica \nregulará esta materia.\nArtículo 128. Aprovechamiento de aguas, lagos y ríos. El aprovechamiento de las \naguas de los lagos y de los ríos, para fines agrícolas, agropecuarios, turísticos o de \ncualquier otra naturaleza, que contribuya al desarrollo de la economía nacional, \nestá al servicio de la comunidad y no de persona particular alguna, pero los \nusuarios están obligados a reforestar las riberas y los cauces correspondientes, \nasí como a facilitar las vías de acceso.\nArtículo 129. Electrificación. Se declara de urgencia nacional, la electrificación \ndel país, con base en planes formulados por el Estado y las municipalidades, en la \ncual podrá participar la iniciativa privada.\nArtículo 130. Prohibición de monopolios. Se prohíben los monopolios y \nprivilegios. El Estado, limitará el funcionamiento de las empresas que absorban o \ntiendan a absorber, en perjuicio de la economía nacional, la producción en uno o \nmás ramos industriales o de una misma actividad comercial o agropecuaria. Las \nleyes determinarán lo relativo a esta materia. El Estado protegerá la economía \nde mercado e impedirá las asociaciones que tiendan a restringir la libertad del \nmercado o a perjudicar a los consumidores.\nArtículo 131. Servicio de transporte comercial. Por su importancia económica \nen el desarrollo del país, se reconoce de utilidad pública, y por lo tanto, gozan de \nla protección del Estado, todos los servicios de transporte comercial y turístico, \nsean terrestres, marítimos o aéreos, dentro de los cuales quedan comprendidas\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 29\nlas naves, vehículos, instalaciones y servicios.\nLas terminales terrestres, aeropuertos y puertos marítimos comerciales, se \nconsideran bienes de uso público común y así como los servicios de transporte, \nquedan sujetos únicamente a la jurisdicción de autoridades civiles. Queda \nprohibida la utilización de naves, vehículos y terminales, propiedad de entidades \ngubernamentales y del Ejército Nacional, para fines comerciales; esta disposición \nno es aplicable a las entidades estatales descentralizadas que presten servicio de \ntransporte.\nPara la instalación y explotación de cualquier servicio de transporte nacional o \ninternacional, es necesaria la autorización gubernamental. Para este propósito, \nuna vez llenados los requisitos legales correspondientes por el solicitante, la \nautoridad gubernativa deberá extender la autorización inmediatamente.\nArtículo 132. Moneda. Es potestad exclusiva del Estado, emitir y regular la \nmoneda, así, como formular y realizar las políticas que tiendan a crear y mantener \ncondiciones cambiarias y crediticias favorables al desarrollo ordenado de la \neconomía nacional. Las actividades monetarias, bancarias y financieras, estarán \norganizadas bajo el sistema de banca central, el cual ejerce vigilancia sobre todo \nlo relativo a la circulación de dinero y a la deuda pública. Dirigirá este sistema, la \nJunta Monetaria, de la que depende el Banco de Guatemala, entidad autónoma \ncon patrimonio propio, que se regirá por su Ley Orgánica y la Ley Monetaria.\nLa Junta Monetaria se integra con los siguientes miembros:\na) El Presidente, quien también lo será del Banco de Guatemala, nombrado por \nel Presidente de la República y por un período establecido en la ley;\nb) Los ministros de Finanzas Públicas, Economía y Agricultura, Ganadería y \nAlimentación;\nc) Un miembro electo por el Congreso de la República;\nd) Un miembro electo por las asociaciones empresariales de comercio, industria \ny agricultura;\ne) Un miembro electo por los presidentes de los consejos de administración o \njuntas directivas de los bancos privados nacionales; y \nf) Un miembro electo por el Consejo Superior de la Universidad de San Carlos \nde Guatemala.\n Estos tres últimos miembros durarán en sus funciones un año.\nTodos los miembros de la Junta Monetaria, tendrán suplentes, salvo el Presidente, \na quien lo sustituye el Vicepresidente y los ministros de Estado, que serán \nsustituidos por su respectivo Viceministro.\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 30\nEl Vicepresidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala, quien también \nserá nombrado por el Presidente de la República, podrá concurrir a las sesiones de \nla Junta Monetaria, juntamente con el Presidente, con voz, pero sin voto, excepto \ncuando sustituya al Presidente en sus funciones, en cuyo caso, sí tendrá voto.\nEl Presidente, el Vicepresidente y los designados por el Consejo Superior \nUniversitario y por el Congreso de la República, deberán ser personas de \nreconocida honorabilidad y de notoria preparación y competencia en materia \neconómica y financiera.\nLos actos y decisiones de la Junta Monetaria, están sujetos a los recursos \nadministrativos y al de lo contencioso-administrativo y de casación.\nArtículo 133. Junta Monetaria. La Junta Monetaria tendrá a su cargo la \ndeterminación de la política monetaria, cambiaria y crediticia del país y velará por \nla liquidez y solvencia del Sistema Bancario Nacional, asegurando la estabilidad y \nel fortalecimiento del ahorro nacional.\nCon la finalidad de garantizar la estabilidad monetaria, cambiaria y crediticia del \npaís, la Junta Monetaria no podrá autorizar que el Banco de Guatemala otorgue \nfinanciamiento directo o indirecto, garantía o aval al Estado, a sus entidades \ndescentralizadas o autónomas ni a las entidades privadas no bancarias. Con \nese mismo fin, el Banco de Guatemala no podrá adquirir los valores que emitan \no negocien en el mercado primario dichas entidades. Se exceptúa de estas \nprohibiciones el financiamiento que pueda concederse en casos de catástrofes o \ndesastres públicos, siempre y cuando el mismo sea aprobado por las dos terceras \npartes del número total de diputados que integran el Congreso, a solicitud del \nPresidente de la República.\nLa Superintendencia de Bancos, organizada conforme a la ley, es el órgano que \nejercerá la vigilancia e inspección de bancos, instituciones de crédito, empresas \nfinancieras, entidades afianzadoras, de seguros y las demás que la ley disponga.\nArtículo 134. Descentralización y autonomía. El municipio y las entidades \nautónomas y descentralizadas, actúan por delegación del Estado.\nLa autonomía, fuera de los casos especiales contemplados en la Constitución de \nla República, se concederá únicamente, cuando se estime indispensable para la \nmayor eficiencia de la entidad y el mejor cumplimiento de sus fines. Para crear \nentidades descentralizadas y autónomas, será necesario el voto favorable de las \ndos terceras partes del Congreso de la República.\nSe establecen como obligaciones mínimas del municipio y de toda entidad \ndescentralizada y autónoma, las siguientes:\na) Coordinar su política, con la política general del Estado y, en su caso, con la\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 31\nespecial del Ramo a que correspondan;\nb) Mantener estrecha coordinación con el órgano de planificación del Estado;\nc) Remitir para su información al Organismo Ejecutivo y al Congreso de la \nRepública, sus presupuestos detallados ordinarios y extraordinarios, con \nexpresión de programas, proyectos, actividades, ingresos y egresos. Se \nexceptúa a la Universidad de San Carlos de Guatemala.\nTal remisión será con fines de aprobación, cuando así lo disponga la ley;\nd) Remitir a los mismos organismos, las memorias de sus labores y los informes \nespecíficos que les sean requeridos, quedando a salvo el carácter confidencial \nde las operaciones de los particulares en los bancos e instituciones financieras \nen general;\ne) Dar las facilidades necesarias para que el órgano encargado del control fiscal, \npueda desempeñar amplia y eficazmente sus funciones; y\nf) En toda actividad de carácter internacional, sujetarse a la política que trace el \nOrganismo Ejecutivo.\nDe considerarse inoperante el funcionamiento de una entidad descentralizada, \nserá suprimida mediante el voto favorable de las dos terceras partes del \nCongreso de la República.\nCAPÍTULO III \nDeberes y derechos cívicos y políticos\nArtículo 135. Deberes y derechos cívicos. Son derechos y deberes de los \nguatemaltecos, además de los consignados en otras normas de la Constitución y \nleyes de la República, los siguientes:\na) Servir y defender a la Patria;\nb) Cumplir y velar, porque se cumpla la Constitución de la República;\nc) Trabajar por el desarrollo cívico, cultural, moral, económico y social de los \nguatemaltecos;\nd) Contribuir a los gastos públicos, en la forma prescrita por la ley;\ne) Obedecer las leyes;\nf) Guardar el debido respeto a las autoridades; y\ng) Prestar servicio militar y social, de acuerdo con la ley.\nArtículo 136. Deberes y derechos políticos. Son derechos y deberes de los \nciudadanos:\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 32\na) Inscribirse en el Registro de Ciudadanos;\nb) Elegir y ser electo;\nc) Velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral;\nd) Optar a cargos públicos;\ne) Participar en actividades políticas; y \nf) Defender el principio de alternabilidad y no reelección en el ejercicio de la \nPresidencia de la República.\nArtículo 137. Derecho de petición en materia política. El derecho de petición \nen materia política, corresponde exclusivamente a los guatemaltecos.\nToda petición en esta materia, deberá ser resuelta y notificada, en un término que \nno exceda de ocho días. Si la autoridad no resuelve en ese término, se tendrá por \ndenegada la petición y el interesado podrá interponer los recursos de ley.\nCAPÍTULO IV \nLimitación a los derechos constitucionales\nArtículo 138. Limitación a los derechos constitucionales. Es obligación del Estado \ny de las autoridades, mantener a los habitantes de la Nación, en el pleno goce de \nlos derechos que la Constitución garantiza. Sin embargo, en caso de invasión del \nterritorio, de perturbación grave de la paz, de actividades contra la seguridad del \nEstado o calamidad pública, podrá cesar la plena vigencia de los derechos a que se \nrefieren los artículos 5o., 6o., 9o., 26, 33, primer párrafo del artículo 35, segundo \npárrafo del artículo 38 y segundo párrafo del artículo 116.\nAl concurrir cualquiera de los casos que se indican en el párrafo anterior, el \nPresidente de la República, hará la declaratoria correspondiente, por medio de \ndecreto dictado en Consejo de Ministros y se aplicarán las disposiciones de la Ley \nde Orden Público. En el estado de prevención, no será necesaria esta formalidad.\nEl decreto especificará:\na) Los motivos que lo justifiquen;\nb) Los derechos que no puedan asegurarse en su plenitud;\nc) El territorio que afecte; y \nd) El tiempo que durará su vigencia.\nAdemás, en el propio decreto, se convocará al Congreso, para que dentro del \ntérmino de tres días, lo conozca, lo ratifique, modifique o impruebe. En caso de \nque el Congreso estuviere reunido, deberá conocerlo inmediatamente.\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 33\nLos efectos del decreto no podrán exceder de treinta días por cada vez. Si antes \nde que venza el plazo señalado, hubieren desaparecido las causas que motivaron \nel decreto, se le hará cesar en sus efectos y para este fin, todo ciudadano tiene \nderecho a pedir su revisión. Vencido el plazo de treinta días, automáticamente \nqueda restablecida la vigencia plena de los derechos, salvo que se hubiere dictado \nnuevo decreto en igual sentido. Cuando Guatemala afronte un estado real de \nguerra, el decreto no estará sujeto a las limitaciones de tiempo, consideradas en \nel párrafo anterior.\nDesaparecidas las causas que motivaron el decreto a que se refiere este artículo, \ntoda persona tiene derecho a deducir las responsabilidades legales procedentes, \npor los actos innecesarios y medidas no autorizadas por la Ley de Orden Público.\nArtículo 139. Ley de Orden Público y Estados de Excepción. Todo lo relativo a \nesta materia, se regula en la Ley Constitucional de Orden Público.\nLa Ley de Orden Público, no afectará el funcionamiento de los organismos del \nEstado y sus miembros gozarán siempre de las inmunidades y prerrogativas que \nles reconoce la ley; tampoco afectará el funcionamiento de los partidos políticos.\nLa Ley de Orden Público, establecerá las medidas y facultades que procedan, de \nacuerdo con la siguiente gradación:\na) Estado de prevención;\nb) Estado de alarma;\nc) Estado de calamidad pública;\nd) Estado de sitio; y\ne) Estado de guerra.\nTÍTULO III \nEl Estado\nCAPÍTULO I \nEl Estado y su forma de gobierno\nArtículo 140. Estado de Guatemala. Guatemala es un Estado libre, independiente \ny soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos \ny de sus libertades. Su sistema de Gobierno es republicano, democrático y \nrepresentativo.\nArtículo 141. Soberanía. La soberanía radica en el pueblo quien la delega, para \nsu ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinación \nentre los mismos, es prohibida.\nArtículo 142. De la soberanía y el territorio. El Estado ejerce plena soberanía,\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 34\nsobre:\na) El territorio nacional integrado por su suelo, subsuelo, aguas interiores, el mar \nterritorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que se extiende \nsobre los mismos;\nb) La zona contigua del mar adyacente al mar territorial, para el ejercicio de \ndeterminadas actividades reconocidas por el derecho internacional; y\nc) Los recursos naturales y vivos del lecho y subsuelo marinos y los existentes en \nlas aguas adyacentes a las costas fuera del mar territorial, que constituyen la \nzona económica exclusiva, en la extensión que fija la ley, conforme la práctica \ninternacional.\nArtículo 143. Idioma oficial. El idioma oficial de Guatemala, es el español. Las \nlenguas vernáculas, forman parte del patrimonio cultural de la Nación.\nCAPÍTULO II \nNacionalidad y ciudadanía\nArtículo 144. Nacionalidad de origen. Son guatemaltecos de origen, los nacidos \nen el territorio de la República de Guatemala, naves y aeronaves guatemaltecas y \nlos hijos de padre o madre guatemaltecos, nacidos en el extranjero. Se exceptúan \nlos hijos de funcionarios diplomáticos y de quienes ejerzan cargos legalmente \nequiparados.\nA ningún guatemalteco de origen, puede privársele de su nacionalidad.\nArtículo 145. Nacionalidad de centroamericanos. También se consideran \nguatemaltecos de origen, a los nacionales por nacimiento, de las repúblicas \nque constituyeron la Federación de Centroamérica, si adquieren domicilio \nen Guatemala y manifestaren ante autoridad competente, su deseo de ser \nguatemaltecos. En este caso podrán conservar su nacionalidad de origen, sin \nperjuicio de lo que se establezca en tratados o convenios centroamericanos.\nArtículo 146. Naturalización. Son guatemaltecos, quienes obtengan su \nnaturalización, de conformidad con la ley.\nLos guatemaltecos naturalizados, tienen los mismos derechos que los de origen, \nsalvo las limitaciones que establece esta Constitución.\nArtículo 147. Ciudadanía. Son ciudadanos los guatemaltecos mayores de \ndieciocho años de edad. Los ciudadanos no tendrán más limitaciones, que las \nque establecen esta Constitución y la ley.\nArtículo 148. Suspensión, pérdida y recuperación de la ciudadanía. La ciudadanía \nse suspende, se pierde y se recobra de conformidad con lo que preceptúa la ley.\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 35\nCAPÍTULO III \nRelaciones internacionales del Estado\nArtículo 149. De las relaciones internacionales. Guatemala normará sus \nrelaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas \ninternacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la \nlibertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los \nprocesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio \nmutuo y equitativo entre los Estados \nArtículo 150. De la comunidad centroamericana. Guatemala, como parte \nde la comunidad centroamericana, mantendrá y cultivará relaciones de \ncooperación y solidaridad con los demás Estados que formaron la Federación de \nCentroamérica; deberá adoptar las medidas adecuadas para llevar a la práctica, \nen forma parcial o total, la unión política o económica de Centroamérica. Las \nautoridades competentes están obligadas a fortalecer la integración económica \ncentroamericana sobre bases de equidad.\nArtículo 151. Relaciones con Estados afines. El Estado mantendrá relaciones \nde amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados, cuyo desarrollo \neconómico, social y cultural, sea análogo al de Guatemala, con el propósito \nde encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular \nconjuntamente, políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas.\nTÍTULO IV \nPoder Público\nCAPÍTULO I \nEjercicio del Poder Público\nArtículo 152. Poder Público. El poder proviene del pueblo. Su ejercicio está sujeto \na las limitaciones señaladas por esta Constitución y la ley.\nNinguna persona, sector del pueblo, fuerza armada o política, puede arrogarse su \nejercicio.\nArtículo 153. Imperio de la ley. El imperio de la ley se extiende a todas las \npersonas que se encuentren en el territorio de la República.\nArtículo 154. Función pública; sujeción a la ley. Los funcionarios son depositarios \nde la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley \ny jamás superiores a ella.\nLos funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido \npolítico alguno.\nLa función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley, y no\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 36\npodrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitución.\nArtículo 155. Responsabilidad por infracción a la ley. Cuando un dignatario, \nfuncionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley \nen perjuicio de particulares, el Estado o la institución estatal a quien sirva, será \nsolidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causaren.\nLa responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos, podrá deducirse \nmientras no se hubiere consumado la prescripción, cuyo término será de veinte \naños.\nLa responsabilidad criminal se extingue, en este caso, por el transcurso del doble \ndel tiempo señalado por la ley para la prescripción de la pena.\nNi los guatemaltecos ni los extranjeros, podrán reclamar al Estado, indemnización \npor daños o perjuicios causados por movimientos armados o disturbios civiles. \nArtículo 156. No obligatoriedad de órdenes ilegales. Ningún funcionario o \nempleado público, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes manifiestamente \nilegales o que impliquen la comisión de un delito.\nCAPÍTULO II \nOrganismo Legislativo\nSECCIÓN PRIMERA \nCongreso\nArtículo 157. Potestad legislativa e integración del Congreso de la República. \nLa potestad legislativa corresponde al Congreso de la República, compuesto por \ndiputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto, por \nel sistema de distritos electorales y lista nacional, para un período de cuatro años, \npudiendo ser reelectos.\nCada uno de los departamentos de la República, constituye un distrito electoral. \nEl Municipio de Guatemala forma el distrito central y los otros municipios del \ndepartamento de Guatemala constituyen el distrito de Guatemala. Por cada \ndistrito electoral deberá elegirse como mínimo un diputado. La ley establece el \nnúmero de diputados que corresponda a cada distrito de acuerdo a su población. \nUn número equivalente al veinticinco por ciento de diputados distritales será \nelecto directamente como diputados por lista nacional.\nEn caso de falta definitiva de un diputado se declarará vacante el cargo. Las \nvacantes se llenarán, según el caso, llamando al postulado que aparezca en la \nrespectiva nómina distrital o lista nacional a continuación del último cargo \nadjudicado.\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 37\nArtículo 158. Sesiones del Congreso. El período anual de sesiones del Congreso \nse inicia el catorce de enero de cada año sin necesidad de convocatoria. El \nCongreso se reunirá en sesiones ordinarias del catorce de enero al quince de \nmayo y del uno de agosto al treinta de noviembre de cada año. Se reunirá en \nsesiones extraordinarias cuando sea convocado por la Comisión Permanente o por \nel Organismo Ejecutivo para conocer los asuntos que motivaron la convocatoria. \nPodrá conocer de otras materias con el voto favorable de la mayoría absoluta del \ntotal de diputados que lo integran. El veinticinco por ciento de diputados o más \ntiene derecho de pedir a la Comisión Permanente la convocatoria del Congreso \npor razones suficientes de necesidad y conveniencia públicas. Si la solicitare \npor lo menos la mitad más uno del total de diputados, la Comisión Permanente \ndeberá proceder inmediatamente a la convocatoria.\nArtículo 159. Mayoría para resoluciones. Las resoluciones del Congreso, deben \ntomarse con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que lo \nintegran, salvo los casos en que la ley exija un número especial.\nArtículo 160. Autorización a diputados para desempeñar otro cargo. Los \ndiputados pueden desempeñar el cargo de ministro o funcionario de Estado o \nde cualquier otra entidad descentralizada o autónoma. En estos casos deberá \nconcedérseles permiso por el tiempo que duren en sus funciones ejecutivas. En \nsu ausencia temporal, se procederá de conformidad con el último párrafo del \nartículo 157.\nArtículo 161. Prerrogativas de los diputados. Los diputados son representantes \ndel pueblo y dignatarios de la Nación; como garantía para el ejercicio de sus \nfunciones gozarán, desde el día que se les declare electos, de las siguientes \nprerrogativas:\na) Inmunidad personal para no ser detenidos ni juzgados, si la Corte Suprema de \nJusticia no declara previamente que ha lugar a formación de causa, después \nde conocer el informe del juez pesquisidor que deberá nombrar para el efecto. \nSe exceptúa el caso de flagrante delito en que el diputado sindicado deberá \nser puesto inmediatamente a disposición de la Junta Directiva o Comisión \nPermanente del Congreso para los efectos del antejuicio correspondiente.\nb) Irresponsabilidad por sus opiniones, por su iniciativa y por la manera de tratar \nlos negocios públicos, en el desempeño de su cargo.\nTodas las dependencias del Estado tienen la obligación de guardar a los \ndiputados las consideraciones derivadas de su alta investidura. Estas \nprerrogativas no autorizan arbitrariedad, exceso de iniciativa personal \no cualquier orden de maniobra tendientes a vulnerar el principio de no \nreelección para el ejercicio de la Presidencia de la República. Sólo el Congreso \nserá competente para juzgar y calificar si ha habido arbitrariedad o exceso y\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 38\npara imponer las sanciones disciplinarias pertinentes.\nHecha la declaratoria a que se refiere el inciso a) de este artículo, los acusados \nquedan sujetos a la jurisdicción de juez competente. Si se les decretare prisión \nprovisional quedan suspensos en sus funciones en tanto no se revoque el \nauto de prisión.\nEn caso de sentencia condenatoria firme, el cargo quedará vacante.\nArtículo 162. Requisitos para el cargo de diputado. Para ser electo diputado \nse requiere ser guatemalteco de origen y estar en el ejercicio de sus derechos \nciudadanos.\nArtículo 163. Junta Directiva y Comisión Permanente. El Congreso elegirá, cada \naño, su Junta Directiva. Antes de clausurar su período de sesiones ordinarias \nelegirá la Comisión Permanente, presidida por el Presidente del Congreso, la cual \nfuncionará mientras el Congreso no esté reunido.\nLa integración y las atribuciones de la Junta Directiva y de la Comisión Permanente \nserán fijadas en la Ley de Régimen Interior.\nArtículo 164. Prohibiciones y compatibilidades. No pueden ser diputados:\na) Los funcionarios y empleados de los Organismos Ejecutivo, Judicial y del \nTribunal y Contraloría de Cuentas, así como los Magistrados del Tribunal \nSupremo Electoral y el Director del Registro de Ciudadanos;\nQuienes desempeñen funciones docentes y los profesionales al servicio de \nestablecimientos de asistencia social, están exceptuados de la prohibición \nanterior;\nb) Los contratistas de obras o empresas públicas que se costeen con fondos del \nEstado o del municipio, sus fiadores y los que de resultas de tales obras o \nempresas, tengan pendiente reclamaciones de interés propio;\nc) Los parientes del Presidente de la República y los del Vicepresidente dentro \ndel cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;\nd) Los que habiendo sido condenados en juicio de cuentas por sentencia firme, \nno hubieren solventado sus responsabilidades;\ne) Quienes representen los intereses de compañías o personas individuales que \nexploten servicios públicos; y\nf) Los militares en servicio activo.\nSi al tiempo de su elección, o posteriormente, el electo resultare incluido en \ncualquiera de las prohibiciones contenidas en este artículo, se declarará vacante \nsu puesto. Es nula la elección de diputado que recaiga en funcionario que ejerza\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 39\njurisdicción en el distrito electoral que lo postule, o que la hubiere ejercido tres \nmeses antes de la fecha en que se haya convocado a la elección.\nEl cargo de diputado es compatible con el desempeño de misiones diplomáticas \ntemporales o especiales y con la representación de Guatemala en congresos \ninternacionales.\nSECCIÓN SEGUNDA \nAtribuciones del Congreso\nArtículo 165. Atribuciones. Corresponde al Congreso de la República:\na) Abrir y cerrar sus períodos de sesiones;\nb) Recibir el juramento de ley al Presidente y Vicepresidente de la República, al \nPresidente del Organismo Judicial y darles posesión de sus cargos;\nc) Aceptar o no la renuncia del Presidente o del Vicepresidente de la República. \nEl Congreso comprobará la autenticidad de la renuncia respectiva;\nd) Dar posesión de la Presidencia de la República, al Vicepresidente en caso de \nausencia absoluta o temporal del Presidente;\ne) Conocer con anticipación, para los efectos de la sucesión temporal, de \nla ausencia del territorio nacional del Presidente y Vicepresidente de la \nRepública. En ningún caso podrán ausentarse simultáneamente el Presidente \ny Vicepresidente.\nf) Elegir a los funcionarios que, de conformidad con la Constitución y la ley, \ndeban ser designados por el Congreso; aceptarles o no la renuncia y elegir a \nlas personas que han de sustituirlos;\ng) Desconocer al Presidente de la República si, habiendo vencido su período \nconstitucional, continúa en el ejercicio del cargo. En tal caso, el Ejército \npasará automáticamente a depender del Congreso;\nh) Declarar si ha lugar o no a formación de causa contra el Presidente y \nVicepresidente de la República, Presidente y Magistrados de la Corte Suprema \nde Justicia, del Tribunal Supremo Electoral y de la Corte de Constitucionalidad, \nMinistros, Viceministros de Estado cuando estén encargados del despacho, \nSecretarios de la Presidencia de la República, Subsecretarios que los \nsustituyan, Procurador de los Derechos Humanos, Fiscal General y Procurador \nGeneral de la Nación.\nToda resolución sobre esta materia ha de tomarse con el voto favorable de las \ndos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso;\ni) Declarar, con el voto de las dos terceras partes del número total de diputados\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 40\nque integran el Congreso, la incapacidad física o mental del Presidente de \nla República para el ejercicio del cargo. La declaratoria debe fundarse en \ndictamen previo de una comisión de cinco médicos, designados por la Junta \nDirectiva del Colegio respectivo a solicitud del Congreso;\nj) Interpelar a los ministros de Estado; y\nj bis) Conceder condecoraciones propias del Congreso de la República, a \nguatemaltecos y extranjeros.\nk) Todas las demás atribuciones que le asigne la Constitución y otras leyes.\nArtículo 166. Interpelaciones a ministros. Los ministros de Estado, tienen la \nobligación de presentarse al Congreso, a fin de contestar las interpelaciones que \nse les formulen por uno o más diputados. Se exceptúan aquéllas que se refieran \na asuntos diplomáticos u operaciones militares pendientes.\nLas preguntas básicas deben comunicarse al ministro o ministros interpelados, \ncon cuarenta y ocho horas de anticipación. Ni el Congreso en pleno, ni autoridad \nalguna, podrá limitar a los diputados al Congreso el derecho de interpelar, calificar \nlas preguntas o restringirlas.\nCualquier diputado puede hacer las preguntas adicionales que estime pertinentes \nrelacionadas con el asunto o asuntos que motiven la interpelación y de ésta \npodrá derivarse el planteamiento de un voto de falta de confianza que deberá \nser solicitado por cuatro diputados, por lo menos, y tramitado sin demora, en la \nmisma sesión o en una de las dos inmediatas siguientes.\nArtículo 167. Efectos de la interpelación. Cuando se planteare la interpelación \nde un ministro, éste no podrá ausentarse del país, ni excusarse de responder en \nforma alguna.\nSi se emitiere voto de falta de confianza a un ministro, aprobado por no menos \nde la mayoría absoluta del total de diputados al Congreso, el ministro presentará \ninmediatamente su dimisión. El Presidente de la República podrá aceptarla, pero \nsi considera en Consejo de Ministros, que el acto o actos censurables al ministro \nse ajustan a la conveniencia nacional y a la política del gobierno, el interpelado \npodrá recurrir ante el Congreso dentro de los ocho días a partir de la fecha del \nvoto de falta de confianza. Si no lo hiciere, se le tendrá por separado de su cargo \ne inhábil para ejercer el cargo de ministro de Estado por un período no menor de \nseis meses.\nSi el ministro afectado hubiese recurrido ante el Congreso, después de oídas las \nexplicaciones presentadas y discutido el asunto y ampliada la interpelación, se \nvotará sobre la ratificación de la falta de confianza, cuya aprobación requerirá el \nvoto afirmativo de las dos terceras partes que integran el total de diputados al\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 41\nCongreso. Si se ratificara el voto de falta de confianza, se tendrá al ministro por \nseparado de su cargo de inmediato.\nEn igual forma, se procederá cuando el voto de falta de confianza se emitiere \ncontra varios ministros y el número no puede exceder de cuatro en cada caso.\nArtículo 168. Asistencia de Ministros al Congreso. Cuando para el efecto sean \ninvitados, los Ministros de Estado están obligados a asistir a las sesiones del \nCongreso, de las comisiones y de los bloques legislativos. No obstante, en todo \ncaso podrán asistir y participar con voz en toda discusión atinente a materias de \nsu competencia. Podrán hacerse representar por los Viceministros.\nTodos los funcionarios y empleados públicos están obligados a acudir e informar \nal Congreso, cuanto éste, sus comisiones o bloques legislativos lo consideren \nnecesario.\nArtículo 169. Convocatoria a elecciones por el Congreso. Es obligación del \nCongreso, o en su defecto de la Comisión Permanente, convocar sin demora a \nelecciones generales cuando en la fecha indicada por la Ley, el Tribunal Supremo \nElectoral no lo hubiere hecho.\nArtículo 170. Atribuciones específicas. Son atribuciones específicas del Congreso:\na) Calificar las credenciales que extenderá el Tribunal Supremo Electoral a los \ndiputados electos;\nb) Nombrar y remover a su personal administrativo. Las relaciones del \nOrganismo Legislativo con su personal administrativo, técnico y de servicios, \nserá regulado por una ley específica, la cual establecerá el régimen de \nclasificación, de sueldos, disciplinario y de despidos;\n Las ventajas laborales del personal del Organismo Legislativo, que se hubieren \nobtenido por ley, acuerdo interno, resolución o por costumbre, no podrán ser \ndisminuidas o tergiversadas;\nc) Aceptar o no las renuncias que presentaren sus miembros;\nd) Llamar a los diputados suplentes en caso de muerte, renuncia, nulidad de \nelección, permiso temporal o imposibilidad de concurrir de los propietarios; y\ne) Elaborar y aprobar su presupuesto, para ser incluido en el del Estado.\nArtículo 171. Otras atribuciones del Congreso. Corresponde también al Congreso:\na) Decretar, reformar y derogar las leyes;\nb) Aprobar, modificar o improbar, a más tardar treinta días antes de entrar \nen vigencia, el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado. El Ejecutivo\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 42\ndeberá enviar el proyecto de presupuesto al Congreso con ciento veinte días \nde anticipación a la fecha en que principiará el ejercicio fiscal. Si al momento \nde iniciarse el año fiscal, el presupuesto no hubiere sido aprobado por el \nCongreso, regirá de nuevo el presupuesto en vigencia en el ejercicio anterior, \nel cual podrá ser modificado o ajustado por el Congreso;\nc) Decretar impuestos ordinarios y extraordinarios conforme a las necesidades \ndel Estado y determinar las bases de su recaudación;\nd) Aprobar o improbar anualmente, en todo o en parte, y previo informe de \nla Contraloría de Cuentas, el detalle y justificación de todos los ingresos y \negresos de las finanzas públicas, que le presente el Ejecutivo sobre el ejercicio \nfiscal anterior;\ne) Decretar honores públicos por grandes servicios prestados a la Nación. \nEn ningún caso podrán ser otorgados al Presidente o Vicepresidente de la \nRepública, en el período de su gobierno, ni a ningún otro funcionario en el \nejercicio de su cargo;\nf) Declarar la guerra y aprobar o improbar los tratados de paz;\ng) Decretar amnistía por delitos políticos y comunes conexos cuando lo exija la \nconveniencia pública;\nh) Fijar las características de la moneda, con opinión de la Junta Monetaria;\ni) Contraer, convertir, consolidar o efectuar otras operaciones relativas a la \ndeuda pública interna o externa. En todos los casos deberá oírse previamente \nlas opiniones del Ejecutivo y de la Junta Monetaria;\nPara que el Ejecutivo, la Banca Central o cualquier otra entidad estatal \npueda concluir negociaciones de empréstitos u otras formas de deudas, en \nel interior o en el exterior, será necesaria la aprobación previa del Congreso, \nasí como para emitir obligaciones de toda clase;\nj) Aprobar o improbar los proyectos de ley que sobre reclamaciones al Estado, \npor créditos no reconocidos, sean sometidos a su conocimiento por el \nEjecutivo y señalar asignaciones especiales para su pago o amortización. \nVelar porque sean debidamente pagados los créditos contra el Estado y sus \ninstituciones derivados de condenas de los tribunales;\nk) Decretar, a solicitud del Organismo Ejecutivo, reparaciones o indemnizaciones \nen caso de reclamación internacional, cuando no se haya recurrido a arbitraje \no a juicio internacional;\nl) Aprobar, antes de su ratificación, los tratados, convenios o cualquier arreglo \ninternacional cuando:\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 43\n1) Afecten a leyes vigentes para las que esta Constitución requiera la misma \nmayoría de votos.\n2) Afecten el dominio de la Nación, establezcan la unión económica o \npolítica de Centroamérica, ya sea parcial o total, o atribuyan o transfieran \ncompetencias a organismos, instituciones o mecanismos creados, dentro \nde un ordenamiento jurídico comunitario concentrado para realizar \nobjetivos regionales y comunes en el ámbito centroamericano.\n3) Obliguen financieramente al Estado, en proporción que exceda al uno por \nciento del Presupuesto de Ingresos Ordinarios o cuando el monto de la \nobligación sea indeterminado.\n4) Constituyan compromiso para someter cualquier asunto a decisión \njudicial o arbitraje internacionales.\n5) Contengan cláusula general de arbitraje o de sometimiento a jurisdicción \ninternacional; y\nm) Nombrar comisiones de investigación en asuntos específicos de la \nadministración pública, que planteen problemas de interés nacional.\nArtículo 172. Mayoría calificada. Aprobar antes de su ratificación, con el voto \nde las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso, los \ntratados, convenios o cualquier arreglo internacional, cuando:\na) Se refieran al paso de ejércitos extranjeros por el territorio nacional o al \nestablecimiento temporal de bases militares extranjeras; y\nb) Afecten o puedan afectar la seguridad del Estado o pongan fin a un estado de \nguerra.\nArtículo 173. Procedimiento Consultivo. Las decisiones políticas de especial \ntrascendencia deberán ser sometidas a procedimiento consultivo de todos los \nciudadanos.\nLa consulta será convocada por el Tribunal Supremo Electoral a iniciativa del \nPresidente de la República o del Congreso de la República, que fijarán con \nprecisión la o las preguntas que se someterán a los ciudadanos.\nLa Ley Constitucional Electoral regulará lo relativo a esta institución.\nSECCIÓN TERCERA \nFormación y Sanción de la Ley\nArtículo 174. Iniciativa de ley. Para la formación de las leyes tienen iniciativa los \ndiputados al Congreso, el Organismo Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, la \nUniversidad de San Carlos de Guatemala y el Tribunal Supremo Electoral.\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 44\nArtículo 175. Jerarquía constitucional. Ninguna ley podrá contrariar las \ndisposiciones de la Constitución. Las leyes que violen o tergiversen los mandatos \nconstitucionales son nulas ipso jure.\nLas leyes calificadas como constitucionales requieren, para su reforma, el voto \nde las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso, previo \ndictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad.\nArtículo 176. Presentación y discusión. Presentado para su trámite un \nproyecto de ley, se observará el procedimiento que prescribe la Ley Orgánica y \nde Régimen Interior del Organismo Legislativo. Se pondrá a discusión en tres \nsesiones celebradas en distintos días y no podrá votarse hasta que se tenga por \nsuficientemente discutido en la tercera sesión. Se exceptúan aquellos casos que \nel Congreso declare de urgencia nacional con el voto favorable de las dos terceras \npartes del número total de diputados que lo integran.\nArtículo 177. Aprobación, sanción y promulgación. Aprobado un proyecto de \nley, la Junta Directiva del Congreso de la República, en un plazo no mayor de diez \ndías, lo enviará al Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación.\nArtículo 178. Veto. Dentro de los quince días de recibido el decreto y previo \nacuerdo tomado en Consejo de Ministros, el Presidente de la República podrá \ndevolverlo al Congreso con las observaciones que estime pertinentes, en ejercicio \nde su derecho de veto. Las leyes no podrán ser vetadas parcialmente.\nSi el Ejecutivo no devolviere el decreto dentro de los quince días siguientes \na la fecha de su recepción, se tendrá por sancionado y el Congreso lo deberá \npromulgar como ley dentro de los ocho días siguientes. En caso de que el Congreso \nclausurare sus sesiones antes de que expire el plazo en que puede ejercitarse el \nveto, el Ejecutivo deberá devolver el decreto dentro de los primeros ocho días del \nsiguiente periodo de sesiones ordinarias.\nArtículo 179. Primacía legislativa. Devuelto el decreto al Congreso, la Junta \nDirectiva lo deberá poner en conocimiento del Pleno en la siguiente sesión, y el \nCongreso, en un plazo no mayor de treinta días, podrá reconsiderarlo o rechazarlo. \nSi no fueren aceptadas las razones del veto y el Congreso rechazare el veto por las \ndos terceras partes del total de sus miembros, el Ejecutivo deberá, obligadamente \nsancionar y promulgar el decreto dentro de los ocho días siguientes de haberlo \nrecibido. Si el Ejecutivo no lo hiciere, la Junta Directiva del Congreso ordenará su \npublicación en un plazo que no excederá de tres días, para que surta efectos como \nley de la República.\nArtículo 180. Vigencia. La ley empieza a regir en todo el territorio nacional, ocho \ndías después de su publicación íntegra en el Diario Oficial, a menos que la misma \nley amplíe o restrinja dicho plazo o su ámbito territorial de aplicación.\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 45\nArtículo 181. Disposiciones del Congreso. No necesitan de sanción del Ejecutivo, \nlas disposiciones del Congreso relativas a su Régimen Interior y las contenidas en \nlos artículos 165 y 170 de esta Constitución.\nCAPÍTULO III \nOrganismo Ejecutivo\nSECCIÓN PRIMERA \nPresidente de la República\nArtículo 182. Presidencia de la República e integración del Organismo Ejecutivo. \nEl Presidente de la República es el Jefe del Estado de Guatemala y ejerce las \nfunciones del Organismo Ejecutivo por mandato del pueblo.\nEl Presidente de la República actuará siempre con los Ministros, en Consejo o \nseparadamente con uno o más de ellos; es el Comandante General del Ejército, \nrepresenta la unidad nacional y deberá velar por los intereses de toda la población \nde la República.\nEl Presidente de la República juntamente con el Vicepresidente, los Ministros, \nViceministros y demás funcionarios dependientes integran el Organismo Ejecutivo \ny tienen vedado favorecer a partido político alguno.\nArtículo 183. Funciones del Presidente de la República. Son funciones del \nPresidente de la República:\na) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.\nb) Proveer a la defensa y a la seguridad de la Nación, así como a la conservación \ndel orden público.\nc) Ejercer el mando de las Fuerzas Armadas de la Nación con todas las funciones \ny atribuciones respectivas.\nd) Ejercer el mando de toda la fuerza pública.\ne) Sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes, dictar los \ndecretos para los que estuviere facultado por la Constitución, así como los \nacuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes, \nsin alterar su espíritu.\nf) Dictar las disposiciones que sean necesarias en los casos de emergencia grave \no de calamidad pública, debiendo dar cuenta al Congreso en sus sesiones \ninmediatas.\ng) Presentar iniciativas de ley al Congreso de la República.\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 46\nh) Ejercer el derecho de veto con respecto a las leyes emitidas por el Congreso, \nsalvo los casos en que no sea necesaria la sanción del Ejecutivo de conformidad \ncon la Constitución.\ni) Presentar anualmente al Congreso de la República, al iniciarse su período \nde sesiones, informe escrito de la situación general de la República y de los \nnegocios de su administración realizados durante el año anterior.\nj) Someter anualmente al Congreso, para su aprobación, con no menos de ciento \nveinte días de anticipación a la fecha en que principiará el ejercicio fiscal por \nmedio del ministerio respectivo, el proyecto de presupuesto que contenga \nen forma programática, el detalle de los ingresos y egresos del Estado. Si el \nCongreso no estuviere reunido deberá celebrar sesiones extraordinarias para \nconocer el proyecto.\nk) Someter a la consideración del Congreso para su aprobación, y antes de su \nratificación, los tratados y convenios de carácter internacional y los contratos \ny concesiones sobre servicios públicos.\nl) Convocar al Organismo Legislativo a sesiones extraordinarias cuando los \nintereses de la República lo demanden.\nm) Coordinar en Consejo de Ministros, la política de desarrollo de la Nación.\nn) Presidir el Consejo de Ministros y ejercer la función de superior jerárquico de \nlos funcionarios y empleados del Organismo Ejecutivo.\nñ) Mantener la integridad territorial y la dignidad de la Nación.\no) Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; celebrar, ratificar y \ndenunciar tratados y convenios de conformidad con la Constitución.\np) Recibir a los representantes diplomáticos, así como expedir y retirar el \nexequátur a los cónsules.\nq) Administrar la hacienda pública con arreglo a la ley.\nr) Exonerar de multas y recargos a los contribuyentes que hubieren incurrido en \nellas por no cubrir los impuestos dentro de los términos legales o por actos u \nomisiones en el orden administrativo.\ns) Nombrar y remover a los Ministros de Estado, Viceministros, Secretarios y \nSubsecretarios de la Presidencia, embajadores y demás funcionarios que le \ncorresponda conforme a la ley.\nt) Conceder jubilaciones, pensiones y montepíos de conformidad con la ley.\nu) Conceder condecoraciones a guatemaltecos y extranjeros.\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 47\nv) Dentro de los quince días siguientes de concluido, informar al Congreso de la \nRepública sobre el propósito de cualquier viaje que hubiere realizado fuera \ndel territorio nacional y acerca de los resultados del mismo.\nw) Someter cada cuatro meses al Congreso de la República, por medio del \nministerio respectivo, un informe analítico de la ejecución presupuestaria, \npara su conocimiento y control.\nx) Todas las demás funciones que le asigne esta Constitución o la ley.\nArtículo 184. Elección del Presidente y Vicepresidente de la República. El \nPresidente y Vicepresidente de la República serán electos por el pueblo para un \nperiodo improrrogable de cuatro años, mediante sufragio universal y secreto.\nSi ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta se procederá a segunda \nelección dentro de un plazo no mayor de sesenta ni menor de cuarenta y cinco \ndías, contados a partir de la primera y en día domingo, entre los candidatos que \nhayan obtenido las dos más altas mayorías relativas.\nArtículo 185. Requisitos para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente \nde la República. Podrán optar a cargo de Presidente o Vicepresidente de la \nRepública, los guatemaltecos de origen que sean ciudadanos en ejercicio y \nmayores de cuarenta años.\nArtículo 186. Prohibiciones para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente \nde la República. No podrán optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la \nRepública:\na) El caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento \nsimilar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como \nconsecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno;\nb) La persona que ejerza la Presidencia o Vicepresidencia de la República cuando \nse haga la elección para dicho cargo, o que la hubiere ejercido durante \ncualquier tiempo dentro del período presidencial en que se celebren las \nelecciones;\nc) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de \nafinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando este último \nse encuentre ejerciendo la Presidencia, y los de las personas a que se refiere \nel inciso primero de este artículo;\nd) El que hubiese sido ministro de Estado, durante cualquier tiempo en los seis \nmeses anteriores a la elección;\ne) Los miembros del Ejército, salvo que estén de baja o en situación de retiro por \nlo menos cinco años antes de la fecha de convocatoria;\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 48\nf) Los ministros de cualquier religión o culto; y\ng) Los magistrados del Tribunal Supremo Electoral.\nArtículo 187. Prohibición de reelección. La persona que haya desempeñado \ndurante cualquier tiempo el cargo de Presidente de la República por elección \npopular, o quien la haya ejercido por más de dos años en sustitución de titular, no \npodrá volver a desempeñarlo en ningún caso.\nLa reelección o la prolongación del período presidencial por cualquier medio, son \npunibles de conformidad con la ley. El mandato que se pretenda ejercer será \nnulo.\nArtículo 188. Convocatoria a elecciones y toma de posesión. La convocatoria \na elecciones y la toma de posesión del Presidente y del Vicepresidente de la \nRepública, se regirán por lo establecido en la Ley Electoral y de Partidos Políticos.\nArtículo 189. Falta temporal o absoluta del Presidente de la República. En \ncaso de falta temporal o absoluta del Presidente de la República, lo sustituirá \nel Vicepresidente. Si la falta fuere absoluta el Vicepresidente desempeñará la \nPresidencia hasta la terminación del período constitucional; y en caso de falta \npermanente de ambos, completará dicho período la persona que designe el \nCongreso de la República, con el voto favorable de las dos terceras partes del \ntotal de diputados.\nSECCIÓN SEGUNDA \nVicepresidente de la República\nArtículo 190. Vicepresidente de la República. El Vicepresidente de la República \nejercerá las funciones del Presidente de la República en los casos y forma que \nestablece la Constitución.\nSerá electo en la misma planilla con el Presidente de la República, en idéntica \nforma y para igual período.\nEl Vicepresidente deberá reunir las mismas calidades que el Presidente de la \nRepública, gozará de iguales inmunidades y tiene en el orden jerárquico del \nEstado, el grado inmediato inferior al de dicho funcionario.\nArtículo 191. Funciones del Vicepresidente. Son funciones del Vicepresidente de \nla República:\na) Participar en las deliberaciones del Consejo de Ministros con voz y voto;\nb) Por designación del Presidente de la República, representarlo con todas las \npreeminencias que al mismo correspondan, en actos oficiales y protocolarios \no en otras funciones;\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 49\nc) Coadyuvar, con el Presidente de la República, en la dirección de la política \ngeneral del gobierno;\nd) Participar, conjuntamente con el Presidente de la República, en la formulación \nde la política exterior y las relaciones internacionales, así como desempeñar \nmisiones diplomáticas o de otra naturaleza en el exterior;\ne) Presidir el Consejo de ministros en ausencia del Presidente de la República;\nf) Presidir los órganos de asesoría del Ejecutivo que establezcan las leyes;\ng) Coordinar la labor de los ministros de Estado; y\nh) Ejercer las demás atribuciones que le señalen la Constitución y las leyes.\nArtículo 192. Falta del Vicepresidente En caso de falta absoluta del Vicepresidente \nde la República o renuncia del mismo, será sustituido por la persona que designe el \nCongreso de la República, escogiéndola de una terna propuesta por el Presidente \nde la República; en tales casos el sustituto fungirá hasta terminar el período con \niguales funciones y preeminencias.\nSECCIÓN TERCERA \nMinistros de Estado\nArtículo 193. Ministerios. Para el despacho de los negocios del Organismo \nEjecutivo, habrá los ministerios que la ley establezca, con las atribuciones y la \ncompetencia que la misma señale.\nArtículo 194. Funciones del ministro. Cada ministerio estará a cargo de un \nministro de Estado, quien tendrá las siguientes funciones:\na) Ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio;\nb) Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de su ramo, cuando le \ncorresponda hacerlo conforme a la ley;\nc) Refrendar los decretos, acuerdos y reglamentos dictados por el Presidente de \nla República, relacionados con su despacho para que tengan validez;\nd) Presentar al Presidente de la República el plan de trabajo de su ramo y \nanualmente una memoria de las labores desarrolladas;\ne) Presentar anualmente al Presidente de la República, en su oportunidad, el \nproyecto de presupuesto de su ministerio.\nf) Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con \nsu ministerio;\ng) Participar en las deliberaciones del Consejo de Ministros y suscribir los \ndecretos y acuerdos que el mismo emita;\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 50\nh) (SUPRIMIDO POR ARTÍCULO 20, REFORMA CONSTITUCIONAL)\ni) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la \ncorrecta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo.\nArtículo 195. Consejo de Ministros y su responsabilidad El Presidente, el \nVicepresidente de la República y los ministros de Estado, reunidos en sesión, \nconstituyen el Consejo de Ministros el cual conoce de los asuntos sometidos a su \nconsideración por el Presidente de la República, quien lo convoca y preside.\nLos ministros son responsables de sus actos, de conformidad con esta Constitución \ny las leyes, aún en el caso de que obren por orden expresa del Presidente. De \nlas decisiones del Consejo de Ministros serán solidariamente responsables los \nministros que hubieren concurrido, salvo aquellos que hayan hecho constar su \nvoto adverso.\nArtículo 196. Requisitos para ser ministro de Estado. Para ser ministro de Estado \nse requiere:\na) Ser guatemalteco;\nb) Hallarse en el goce de los derechos de ciudadanos; y\nc) Ser mayor de treinta años.\nArtículo 197. Prohibiciones para ser ministro de Estado. No pueden ser ministros \nde Estado:\na) Los parientes del Presidente o Vicepresidente de la República, así como los \nde otro ministro de Estado, dentro del cuarto grado de consanguinidad y \nsegundo de afinidad;\nb) Los que habiendo sido condenados en juicio de cuentas no hubieren \nsolventado sus responsabilidades;\nc) Los contratistas de obras o empresas que se costeen con fondos del Estado, de \nsus entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas o del municipio, \nsus fiadores y quienes tengan reclamaciones pendientes por dichos negocios;\nd) Quienes representen o defiendan intereses de personas individuales o \njurídicas que exploten servicios públicos; y \ne) Los ministros de cualquier religión o culto.\nEn ningún caso pueden los ministros actuar como apoderados de personas \nindividuales o jurídicas, ni gestionar en forma alguna negocios de particulares.\nArtículo 198. Memoria de actividades de los ministerios. Los ministros están \nobligados a presentar anualmente al Congreso, en los primeros diez días del mes\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 51\nde febrero de cada año, la memoria de las actividades de sus respectivos ramos, \nque deberá contener además la ejecución presupuestaria de su ministerio.\nArtículo 199. Comparecencia obligatoria a interpelaciones. Los ministros tienen \nla obligación de presentarse ante el Congreso, con el objeto de contestar las \ninterpelaciones que se les formule.\nArtículo 200. Viceministros de Estado. En cada Ministerio de Estado habrá un \nviceministro. Para ser viceministro se requieren las mismas calidades que para \nser ministro.\nPara la creación de plazas adicionales de viceministros será necesaria la opinión \nfavorable del Consejo de Ministros. \nArtículo 201. Responsabilidad de los ministros y viceministros. Los ministros \ny viceministros de Estado son responsables de sus actos, de acuerdo con lo \nque prescribe el artículo 195 de esta Constitución y lo que determina la Ley de \nResponsabilidades.\nArtículo 202. Secretarios de la Presidencia. El Presidente de la República tendrá \nlos secretarios que sean necesarios. Las atribuciones de éstos serán determinadas \npor la ley.\nLos secretarios General y Privado de la Presidencia de la República, deberán \nreunir los mismos requisitos que se exigen para ser ministro y gozarán de iguales \nprerrogativas e inmunidades. \nCAPÍTULO IV \nOrganismo Judicial\nSECCIÓN PRIMERA \nDisposiciones Generales\nArtículo 203. Independencia del Organismo Judicial y potestad de juzgar. La \njusticia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. \nCorresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la \nejecución de lo juzgado. Los otros organismos del Estado deberán prestar a los \ntribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones. \nLos magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones \ny únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes. A \nquienes atentaren contra la independencia del Organismo Judicial, además de \nimponérseles las penas fijadas por el Código Penal, se les inhabilitará para ejercer \ncualquier cargo público.\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 52\nLa función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema \nde Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca.\nNinguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia.\nArtículo 204. Condiciones esenciales de la administración de justicia. Los \ntribunales de justicia en toda resolución o sentencia observarán obligadamente \nel principio de que la Constitución de la República prevalece sobre cualquier ley \no tratado.\nArtículo 205. Garantías del Organismo Judicial. Se instituyen como garantías del \nOrganismo Judicial, las siguientes:\na) La independencia funcional;\nb) La independencia económica;\nc) La no remoción de los magistrados y jueces de primera instancia, salvo los \ncasos establecidos por la ley; y\nd) La selección del personal.\nArtículo 206. Derecho de antejuicio para magistrados y jueces. Los magistrados \ny jueces gozarán del derecho de antejuicio en la forma que lo determina la ley. \nEl Congreso de la República tiene competencia para declarar si ha lugar o no a \nformación de causa contra el Presidente del Organismo Judicial y los magistrados \nde la Corte Suprema de Justicia.\nCorresponde a esta última la competencia en relación a los otros magistrados y \njueces.\nArtículo 207. Requisitos para ser magistrado o juez. Los magistrados y jueces \ndeben ser guatemaltecos de origen, de reconocida honorabilidad, estar en el goce \nde sus derechos ciudadanos y ser abogados colegiados, salvo las excepciones que \nla ley establece con respecto a este último requisito en relación a determinados \njueces de jurisdicción privativa y jueces menores. \nLa ley fijará el número de magistrados, así como la organización y funcionamiento \nde los tribunales y los procedimientos que deban observarse, según la materia de \nque se trate.\nLa función de magistrado o juez es incompatible con cualquier otro empleo, con \ncargos directivos en sindicatos y partidos políticos, y con la calidad de ministro de \ncualquier religión.\nLos magistrados de la Corte Suprema de Justicia prestarán ante el Congreso de \nla República, la protesta de administrar pronta y cumplida justicia. Los demás \nmagistrados y jueces, la prestarán ante la Corte Suprema de Justicia.\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 53\nArtículo 208. Período de funciones de magistrados y jueces. Los magistrados, \ncualquiera que sea su categoría, y los jueces de primera instancia, durarán en \nsus funciones cinco años, pudiendo ser reelectos los primeros y nombrados \nnuevamente los segundos. Durante ese período no podrán ser removidos ni \nsuspendidos, sino en los casos y con las formalidades que disponga la ley.\nArtículo 209. Nombramiento de jueces y personal auxiliar. Los jueces, secretarios \ny personal auxiliar serán nombrados por la Corte Suprema de Justicia.\nSe establece la carrera judicial. Los ingresos, promociones y ascensos se harán \nmediante oposición. Una ley regulará esta materia.\nArtículo 210. Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial. Las relaciones laborales \nde los funcionarios y empleados del Organismo Judicial, se normarán por su Ley \nde Servicio Civil.\nLos jueces y magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni \njubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.\nArtículo 211. Instancias en todo proceso. En ningún proceso habrá más de dos \ninstancias y el magistrado o juez que haya ejercido jurisdicción en alguna de ellas \nno podrá conocer en la otra ni en casación, en el mismo asunto, sin incurrir en \nresponsabilidad.\nNingún tribunal o autoridad puede conocer de procesos fenecidos, salvo los casos \ny formas de revisión que determine la ley.\nArtículo 212. Jurisdicción específica de los tribunales. Los tribunales comunes \nconocerán de todas las controversias de derecho privado en las que el Estado, \nel municipio o cualquier otra entidad descentralizada o autónoma actúe como \nparte.\nArtículo 213. Presupuesto del Organismo Judicial. Es atribución de la Corte \nSuprema de Justicia formular el presupuesto del ramo; para el efecto, se le asigna \nuna cantidad no menor del dos por ciento del Presupuesto de Ingresos Ordinarios \ndel Estado, que deberá entregarse a la Tesorería del Organismo Judicial cada mes \nen forma proporcional y anticipada por el órgano correspondiente.\nSon fondos privativos del Organismo Judicial los derivados de la administración de \njusticia y su inversión corresponde a la Corte Suprema de Justicia. El Organismo \nJudicial deberá publicar anualmente su presupuesto programático e informará \nal Congreso de la República cada cuatro meses acerca de los alcances y de la \nejecución analítica del mismo.\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 54\nSECCIÓN SEGUNDA \nCorte Suprema de Justicia\nArtículo 214. Integración de la Corte Suprema de Justicia. La Corte Suprema \nde Justicia se integra con trece magistrados, incluyendo a su presidente, y se \norganizará en las cámaras que la misma determine. Cada cámara tendrá su \npresidente.\nEl Presidente del Organismo Judicial lo es también de la Corte Suprema de Justicia \ncuya autoridad se extiende a los tribunales de toda la República.\nEn caso de falta temporal del Presidente del Organismo Judicial o cuando conforme \na la ley no pueda actuar o conocer, en determinados casos, lo sustituirán los \ndemás magistrados de la Corte Suprema de Justicia en el orden de su designación.\nArtículo 215. Elección de la Corte Suprema de Justicia. Los Magistrados de la \nCorte Suprema de Justicia serán electos por el Congreso de la República para \nun período de cinco años, de una nómina de veintiséis candidatos propuestos \npor una comisión de postulación integrada por un representante de los Rectores \nde las Universidades del país, quien la preside, los Decanos de las Facultades de \nDerecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de cada Universidad del país, un número \nequivalente de representantes electos por la Asamblea General del Colegio de \nAbogados y Notarios de Guatemala y por igual número de representantes electos \npor los magistrados titulares de la Corte de Apelaciones y demás tribunales a que \nse refiere el artículo 217 de esta Constitución.\nLa elección de candidatos requiere del voto de por lo menos las dos terceras \npartes de los miembros de la Comisión.\nEn las votaciones tanto para integrar la Comisión de Postulación como para la \nintegración de la nómina de candidatos, no se aceptará ninguna representación.\nLos magistrados de la Corte Suprema de Justicia elegirán, entre sus miembros, \ncon el voto favorable de las dos terceras partes, al presidente de la misma, el que \ndurará en sus funciones un año y no podrá ser reelecto durante ese período de \nla Corte.\nArtículo 216. Requisitos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. \nPara ser electo magistrado de la Corte Suprema de Justicia, se requiere, además \nde los requisitos previstos en el artículo 207 de esta Constitución, ser mayor de \ncuarenta años, y haber desempeñado un período completo como magistrado \nde la Corte de apelaciones o de los tribunales colegiados que tengan la misma \ncalidad, o haber ejercido la profesión de abogado por más de diez años.\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 55\nSECCIÓN TERCERA \nCorte de Apelaciones y otros tribunales\nArtículo 217. Magistrados. Para ser magistrado de la Corte de Apelaciones, de \nlos tribunales colegiados y de otros que se crearen con la misma categoría, se \nrequiere, además de los requisitos señalados en el artículo 207, ser mayor de \ntreinta y cinco años, haber sido juez de primera instancia o haber ejercido por \nmás de cinco años la profesión de abogado.\nLos magistrados titulares a que se refiere este artículo serán electos por el \nCongreso de la República, de una nómina que contenga el doble del número a \nelegir, propuesta por una comisión de postulación integrada por un representante \nde los Rectores de las Universidades del país, quien la preside, los decanos de las \nfacultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de cada Universidad del país, \nun número equivalente de miembros electos por la Asamblea General del Colegio \nde Abogados y Notarios de Guatemala y por igual número de representantes \nelectos por los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.\nLa elección de candidatos requiere el voto de por lo menos las dos terceras partes \nde los miembros de la Comisión.\nEn las votaciones, tanto para integrar la Comisión de Postulación como para la \nintegración de la nómina de candidatos, no se aceptará ninguna representación.\nArtículo 218. Integración de la Corte de Apelaciones. La Corte de Apelaciones se \nintegra con el número de salas que determine la Corte Suprema de Justicia, la que \ntambién fijará su sede y jurisdicción.\nArtículo 219. Tribunales militares. Los tribunales militares conocerán de los \ndelitos o faltas cometidos por los integrantes del Ejército de Guatemala.\nNingún civil podrá ser juzgado por tribunales militares.\nArtículo 220. Tribunales de Cuentas. La función judicial en materia de cuentas \nserá ejercida por los jueces de primera instancia y el Tribunal de Segunda Instancia \nde Cuentas. \nContra las sentencias y los autos definitivos de cuentas que pongan fin al proceso \nen los asuntos de mayor cuantía, procede el recurso de casación. Este recurso es \ninadmisible en los procedimientos económico-coactivos.\nArtículo 221. Tribunal de lo Contencioso-Administrativo. Su función es de \ncontralor de la juridicidad de la administración pública y tiene atribuciones para \nconocer en caso de contienda por actos o resoluciones de la administración y de \nlas entidades descentralizadas y autónomas del Estado, así como en los casos de \ncontroversias derivadas de contratos y concesiones administrativas.\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 56\nPara ocurrir a este Tribunal, no será necesario ningún pago o caución previa. \nSin embargo, la ley podrá establecer determinadas situaciones en las que el \nrecurrente tenga que pagar intereses a la tasa corriente sobre los impuestos que \nhaya discutido o impugnado y cuyo pago al Fisco se demoró en virtud del recurso.\nContra las resoluciones y autos que pongan fin al proceso, puede interponerse el \nrecurso de casación.\nArtículo 222. Magistrados suplentes. Los Magistrados de la Corte Suprema de \nJusticia serán suplidos por los magistrados de los tribunales a que se refiere el \nartículo 217 de esta Constitución, conforme lo disponga la Ley del Organismo \nJudicial, siempre que reúnan los mismos requisitos de aquéllos.\nLos magistrados de los tribunales a que se refiere el artículo 217 de esta \nConstitución tendrán como suplentes a los magistrados que con tal categoría haya \nelecto el Congreso de la República.\nLos magistrados suplentes serán electos en la misma oportunidad y forma que \nlos titulares y de la misma nómina.\nTÍTULO V \nEstructura y Organización del Estado\nCAPÍTULO I \nRégimen Político Electoral\nArtículo 223. Libertad de formación y funcionamiento de las organizaciones \npolíticas. El Estado garantiza la libre formación y funcionamiento de las \norganizaciones políticas y sólo tendrán las limitaciones que esta Constitución y la \nley determinen.\nTodo lo relativo al ejercicio del sufragio, los derechos políticos, organizaciones \npolíticas, autoridades y órganos electorales y proceso electoral, será regulado por \nla ley constitucional de la materia.\nUna vez hecha la convocatoria a elecciones, queda prohibido al Presidente de \nla República, a los funcionarios del Organismo Ejecutivo, a los alcaldes y a los \nfuncionarios municipales hacer propaganda respecto de las obras y actividades \nrealizadas.\nCAPÍTULO II \nRégimen administrativo\nArtículo 224. División administrativa. El territorio de la República, se divide para \nsu administración en departamentos y éstos en municipios.\nLa administración será descentralizada y se establecerán regiones de desarrollo\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 57\ncon criterios económicos, sociales y culturales que podrán estar constituidos por \nuno o más departamentos para dar un impulso racionalizado al desarrollo integral \ndel país.\nSin embargo, cuando así convenga a los intereses de la Nación, el Congreso \npodrá modificar la división administrativa del país, estableciendo un régimen de \nregiones, departamentos y municipios, o cualquier otro sistema, sin menoscabo \nde la autonomía municipal.\nArtículo 225. Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural. Para la organización \ny coordinación de la administración pública, se crea el Consejo Nacional de \nDesarrollo Urbano y Rural coordinado por el Presidente de la República e integrado \nen la forma que la ley establezca. \nEste Consejo tendrá a su cargo la formulación de las políticas de desarrollo urbano \ny rural, así como la de ordenamiento territorial.\nArtículo 226. Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural. Las regiones que \nconforme a la ley se establezcan, contarán con un Consejo Regional de Desarrollo \nUrbano y Rural, presidido por un representante del Presidente de la República \ne integrado por los gobernadores de los departamentos que forman la región, \npor un representante de las corporaciones municipales de cada uno de los \ndepartamentos incluidos en la misma y por los representantes de las entidades \npúblicas y privadas que la ley establezca.\nLos presidentes de estos consejos integrarán ex officio el Consejo Nacional de \nDesarrollo Urbano y Rural.\nArtículo 227. Gobernadores. El gobierno de los departamentos estará a cargo \nde un gobernador nombrado por el Presidente de la República, deberá reunir las \nmismas calidades que un ministro de Estado y gozará de las mismas inmunidades \nque éste, debiendo haber estado domiciliado durante los cinco años anteriores a \nsu designación en el departamento para el que fuere nombrado.\nArtículo 228. Consejo departamental. En cada departamento habrá un Consejo \nDepartamental que presidirá el gobernador; estará integrado por los alcaldes \nde todos los municipios y representantes de los sectores público y privado \norganizados, con el fin de promover el desarrollo del departamento.\nArtículo 229. Aporte financiero del gobierno central a los departamentos. Los \nconsejos regionales y departamentales, deberán de recibir el apoyo financiero \nnecesario para su funcionamiento del Gobierno Central.\nArtículo 230. Registro General de la Propiedad. El Registro General de la \nPropiedad, deberá ser organizado a efecto de que en cada departamento o región, \nque la ley específica determine, se establezca su propio registro de la propiedad y\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 58\nel respectivo catastro fiscal.\nArtículo 231. Región metropolitana. La ciudad de Guatemala como capital de la \nRepública y su área de influencia urbana, constituirán la región metropolitana, \nintegrándose en la misma el Consejo Regional de Desarrollo respectivo.\nLo relativo a su jurisdicción territorial, organización administrativa y participación \nfinanciera del Gobierno Central, será determinado por la ley de la materia.\nCAPÍTULO III \nRégimen de Control y Fiscalización\nArtículo 232. Contraloría General de Cuentas. La Contraloría General de Cuentas \nes una institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los \ningresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del \nEstado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de \ncualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas.\nTambién están sujetos a esta fiscalización los contratistas de obras públicas \ny cualquier otra persona que, por delegación del Estado, invierta o administre \nfondos públicos.\nSu organización, funcionamiento y atribuciones serán determinados por la ley. \nArtículo 233. Elección del Contralor General de Cuentas. El jefe de la Contraloría \nGeneral de Cuentas, será electo para un período de cuatro años, por el Congreso \nde la República, por mayoría absoluta de diputados que conformen dicho \nOrganismo. Sólo podrá ser removido por el Congreso de la República en los \ncasos de negligencia, delito y falta de idoneidad. Rendirá informe de su gestión al \nCongreso de la República, cada vez que sea requerido y de oficio dos veces al año. \nGozará de iguales inmunidades que los magistrados de la Corte de Apelaciones. \nEn ningún caso el Contralor General de Cuentas podrá ser reelecto.\nEl Congreso de la República hará la elección a que se refiere este artículo de una \nnómina de seis candidatos propuestos por una comisión de postulación integrada \npor un representante de los Rectores de las Universidades del país, quien la \npreside, los Decanos de las Facultades que incluyan la carrera de Contaduría \nPública y Auditoría de cada Universidad del país y un número equivalente de \nrepresentantes electos por la Asamblea General del Colegio de Economistas, \nContadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas.\nPara la elección de candidatos se requerirá el voto de por lo menos las dos terceras \npartes de los miembros de dicha Comisión.\nEn las votaciones, tanto para integrar la Comisión de Postulación como para la \nintegración de la nómina de candidatos, no se aceptará ninguna representación.\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 59\nArtículo 234. Requisitos del Contralor General de Cuentas. El Contralor General \nde Cuentas será el Jefe de la Contraloría General de Cuentas y debe ser mayor \nde cuarenta años, guatemalteco, contador público y auditor, de reconocida \nhonorabilidad y prestigio profesional, estar en el goce de sus derechos ciudadanos, \nno tener juicio pendiente en materia de cuentas y haber ejercido su profesión por \nlo menos diez años.\nArtículo 235. Facultades del Contralor General de Cuentas. El Contralor General \nde Cuentas tiene la facultad de nombrar y remover a los funcionarios y empleados \nde las distintas dependencias de la Contraloría y para nombrar interventores en \nlos asuntos de su competencia, todo ello conforme a la Ley de Servicio Civil. \nArtículo 236. Recursos legales. Contra los actos y las resoluciones de la Contraloría \nGeneral de Cuentas, proceden los recursos judiciales y administrativos que señala \nla ley.\nCAPÍTULO IV \nRégimen Financiero\nArtículo 237. Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. El \nPresupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada \nejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en esta Constitución, incluirá la \nestimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones \npor realizar.\nLa unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos \nlos ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado \nexclusivamente a cubrir sus egresos.\nLos Organismos, las entidades descentralizadas y las autónomas podrán tener \npresupuestos y fondos privativos, cuando la ley así lo establezca, sus presupuestos \nse enviarán obligatoria y anualmente al Organismo Ejecutivo y al Congreso de la \nRepública, para su conocimiento e integración al presupuesto general; y además, \nestarán sujetos a los controles y fiscalización de los órganos correspondientes \ndel Estado. La ley podrá establecer otros casos de dependencias del Ejecutivo \ncuyos fondos deben administrarse en forma privativa para asegurar su eficiencia. \nEl incumplimiento de la presente disposición es punible y son responsables \npersonalmente los funcionarios bajo cuya dirección funcionen las dependencias.\nNo podrán incluirse en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado \ngastos confidenciales o gasto alguno que no deba ser comprobado o que no esté \nsujeto a fiscalización. Esta disposición es aplicable a los presupuestos de cualquier \norganismo, institución, empresa o entidad descentralizada o autónoma.\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 60\nEl Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado y su ejecución analítica, son \ndocumentos públicos, accesibles a cualquier ciudadano que quiera consultarlos, \npara cuyo efecto el Ministerio de Finanzas Públicas dispondrá qué copias de los \nmismos obren en la Biblioteca Nacional, en el Archivo General de Centro América \ny en las bibliotecas de las universidades del país. En igual forma deberán proceder \nlos otros organismos del Estado y las entidades descentralizadas y autónomas que \nmanejen presupuesto propio. Incurrirá en responsabilidad penal el funcionario \npúblico que de cualquier manera impida o dificulte la consulta.\nLos Organismos o entidades estatales que dispongan de fondos privativos están \nobligados a publicar anualmente con detalle el origen y aplicación de los mismos, \ndebidamente auditado por la Contraloría General de Cuentas. Dicha publicación \ndeberá hacerse en el Diario Oficial dentro de los seis meses siguientes a la \nfinalización de cada ejercicio fiscal.\nArtículo 238. Ley Orgánica del Presupuesto. La Ley Orgánica del Presupuesto \nregulará:\na) La formulación, ejecución y liquidación del Presupuesto General de Ingresos \ny Egresos del Estado y las normas a las que conforme esta Constitución se \nsomete su discusión y aprobación;\nb) Los casos en que puedan transferirse fondos dentro del total asignado para \ncada organismo, dependencia, entidad descentralizada o autónoma. Las \ntransferencias de partidas deberán ser notificadas de inmediato al Congreso \nde la República y a la Contraloría de Cuentas.\n No podrán transferirse fondos de programas de inversión a programas de \nfuncionamiento o de pago de la deuda pública.\nc) El uso de economías y la inversión de cualquier superávit e ingresos eventuales;\nd) Las normas y regulaciones a que está sujeto todo lo relativo a la deuda pública \ninterna y externa, su amortización y pago;\ne) Las medidas de control y fiscalización a las entidades que tengan fondos \nprivativos, en lo que respecta a la aprobación y ejecución de su presupuesto;\nf) La forma y cuantía de la remuneración de todos los funcionarios y empleados \npúblicos, incluyendo los de las entidades descentralizadas o autónomas.\nRegulará específicamente los casos en los que algunos funcionarios, \nexcepcionalmente y por ser necesario para el servicio público, percibirán \ngastos de representación.\nQuedan prohibidas cualesquiera otras formas de remuneración y será\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 61\npersonalmente responsable quien las autorice;\ng) La forma de comprobar los gastos públicos.\nh) Las formas de recaudación de los ingresos públicos.\n Cuando se contrate obra o servicio que abarque dos o más años fiscales, \ndeben provisionarse adecuadamente los fondos necesarios para su terminación \nen los presupuestos correspondientes.\nArtículo 239. Principio de legalidad. Corresponde con exclusividad al Congreso \nde la República, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y \ncontribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo \na la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación, \nespecialmente las siguientes:\na) El hecho generador de la relación tributaria;\nb) Las exenciones; \nc) El sujeto pasivo del tributo y la responsabilidad solidaria;\nd) La base imponible y el tipo impositivo;\ne) Las deducciones, los descuentos, reducciones y recargos; y\nf) Las infracciones y sanciones tributarias.\nSon nulas ipso jure las disposiciones, jerárquicamente inferiores a la ley, que \ncontradigan o tergiversen las normas legales reguladoras de las bases de \nrecaudación del tributo. Las disposiciones reglamentarias no podrán modificar \ndichas bases y se concretarán a normar lo relativo al cobro administrativo del \ntributo y establecer los procedimientos que faciliten su recaudación.\nArtículo 240. Fuente de inversiones y gastos del Estado. Toda ley que implique \ninversiones y gastos del Estado, debe indicar la fuente de donde se tomarán los \nfondos destinados a cubrirlos.\nSi la inversión o el gasto no se encuentran incluidos e identificados en el \nPresupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para el ejercicio \nfiscal respectivo, el presupuesto no podrá ampliarse por el Congreso de la \nRepública sin la opinión favorable del Organismo Ejecutivo.\nSi la opinión del Organismo Ejecutivo fuere desfavorable, el Congreso de la \nRepública solo podrá aprobar la ampliación con el voto de por lo menos las dos \nterceras partes del número total de diputados que lo integran.\nArtículo 241. Rendición de cuentas del Estado. El Organismo Ejecutivo presentará \nanualmente al Congreso de la República la rendición de cuentas del Estado.\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 62\nEl ministerio respectivo formulará la liquidación del presupuesto anual y la \nsometerá a conocimiento de la Contraloría General de Cuentas dentro de los tres \nprimeros meses de cada año. Recibida la liquidación la Contraloría General de \nCuentas rendirá informe y emitirá dictamen en un plazo no mayor de dos meses, \ndebiendo remitirlos al Congreso de la República, el que aprobará o improbará la \nliquidación.\nEn caso de improbación, el Congreso de la República deberá pedir los informes \no explicaciones pertinentes y si fuere por causas punibles se certificará lo \nconducente al Ministerio Público.\nAprobada la liquidación del presupuesto, se publicará en el Diario Oficial una \nsíntesis de los estados financieros del Estado.\nLos organismos, entidades descentralizadas o autónomas del Estado, con \npresupuesto propio, presentarán al Congreso de la República en la misma forma y \nplazo, la liquidación correspondiente, para satisfacer el principio de unidad en la \nfiscalización de los ingresos y egresos del Estado.\nArtículo 242. Fondo de Garantía. Con el fin de financiar programas de desarrollo \neconómico y social que realizan las organizaciones no lucrativas del sector privado, \nreconocidas legalmente en el país, el Estado constituirá un fondo específico de \ngarantía de sus propios recursos, de entidades descentralizadas o autónomas, de \naportes privados o de origen internacional. Una ley regulará esta materia.\nArtículo 243. Principio de capacidad de pago. El sistema tributario debe ser justo \ny equitativo. Para el efecto las leyes tributarias serán estructuradas conforme al \nprincipio de capacidad de pago.\nSe prohíben los tributos confiscatorios y la doble o múltiple tributación interna. \nHay doble o múltiple tributación, cuando un mismo hecho generador atribuible \nal mismo sujeto pasivo, es gravado dos o más veces, por uno o más sujetos con \npoder tributario y por el mismo evento o período de imposición.\nLos casos de doble o múltiple tributación al ser promulgada la presente \nConstitución, deberán eliminarse progresivamente, para no dañar al fisco.\nCAPÍTULO V \nEjército\nArtículo 244. Integración, organización y fines del Ejército. El Ejército de \nGuatemala, es una institución destinada a mantener la independencia, la soberanía \ny el honor de Guatemala, la integridad del territorio, la paz y la seguridad interior \ny exterior.\nEs único e indivisible, esencialmente profesional, apolítico, obediente y no \ndeliberante.\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 63\nEstá integrado por fuerzas de tierra, aire y mar.\nSu organización es jerárquica y se basa en los principios de disciplina y obediencia.\nArtículo 245. Prohibición de grupos armados ilegales. Es punible la organización \ny funcionamiento de grupos armados no regulados por las leyes de la República \ny sus reglamentos.\nArtículo 246. Cargos y atribuciones del Presidente en el Ejército. El Presidente \nde la República es el Comandante General del Ejército e impartirá sus órdenes por \nconducto del oficial general o coronel o su equivalente en la Marina de Guerra, \nque desempeñe el cargo de Ministro de la Defensa Nacional.\nEn ese carácter tiene las atribuciones que le señale la ley y en especial las \nsiguientes:\na) Decretar la movilización y desmovilización; y \nb) Otorgar los ascensos de la oficialidad del Ejército de Guatemala en tiempo \nde paz y en estado de guerra, así como conferir condecoraciones y honores \nmilitares en los casos y formas establecidas por la Ley Constitutiva del Ejército \ny demás leyes y reglamentos militares. Puede asimismo, conceder pensiones \nextraordinarias.\nArtículo 247. Requisitos para ser oficial del Ejército. Para ser oficial del Ejército \nde Guatemala, se requiere ser guatemalteco de origen y no haber adoptado en \nningún tiempo nacionalidad extranjera.\nArtículo 248. Prohibiciones. Los integrantes del Ejército de Guatemala en servicio \nactivo, no pueden ejercer el derecho de sufragio, ni el derecho de petición en \nmateria política. Tampoco pueden ejercer el derecho de petición en forma \ncolectiva. \nArtículo 249. Cooperación del Ejército. El Ejército prestará su cooperación en \nsituaciones de emergencia o calamidad pública.\nArtículo 250. Régimen legal del Ejército. El Ejército de Guatemala, se rige por lo \npreceptuado en la Constitución, su Ley Constitutiva y demás leyes y reglamentos \nmilitares.\nCAPÍTULO VI \nMINISTERIO PÚBLICO Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN\nArtículo 251. Ministerio Público. El Ministerio Público es una institución auxiliar \nde la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos \nfines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. Su \norganización y funcionamiento se regirá por su ley orgánica.\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 64\nEl Jefe del Ministerio Público será el Fiscal General de la República y le corresponde \nel ejercicio de la acción penal pública. Deberá ser abogado colegiado y tener \nlas mismas calidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y será \nnombrado por el Presidente de la República de una nómina de seis candidatos \npropuesta por una comisión de postulación, integrada por el Presidente de la Corte \nSuprema de Justicia, quien la preside, los Decanos de las Facultades de Derecho \no de Ciencias Jurídicas y Sociales de las Universidades del país, el Presidente de la \nJunta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y el Presidente \ndel Tribunal de Honor de dicho Colegio.\nPara la elección de candidatos se requiere del voto de por lo menos las dos \nterceras partes de los miembros de la Comisión.\nEn las votaciones, tanto para integrar la Comisión de Postulación como la \nintegración de la nómina de candidatos, no se aceptará ninguna representación.\nEl Fiscal General de la Nación durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones y \ntendrá las mismas preeminencias e inmunidades que los magistrados de la Corte \nSuprema de Justicia. El Presidente de la República podrá removerlo por causa \njustificada, debidamente establecida.\nArtículo 252. Procuraduría General de la Nación. La Procuraduría General de \nla Nación tiene a su cargo la función de asesoría y consultoría de los órganos \ny entidades estatales. Su organización y funcionamiento se regirá por su ley \norgánica.\nEl Procurador General de la Nación ejerce la representación del Estado y es el Jefe \nde la Procuraduría General de la Nación. Será nombrado por el Presidente de \nla República, quien podrá también removerlo por causa justificada debidamente \nestablecida. Para ser Procurador General de la Nación se necesita ser abogado \ncolegiado y tener las mismas calidades correspondientes a magistrado de la Corte \nSuprema de Justicia.\nEl Procurador General de la Nación durará cuatro años en el ejercicio de sus \nfunciones y tendrá las mismas preeminencias e inmunidades que los magistrados \nde la Corte Suprema de Justicia.\nCAPÍTULO VII \nRégimen Municipal\nArtículo 253. Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala, \nson instituciones autónomas.\nEntre otras funciones les corresponde:\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 65\na) Elegir a sus propias autoridades;\nb) Obtener y disponer de sus recursos; y\nc) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su \njurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.\nPara los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos \nrespectivos.\nArtículo 254. Gobierno Municipal. El gobierno municipal será ejercido por \nun concejo el cual se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos \ndirectamente por sufragio universal y secreto para un periodo de cuatro años, \npudiendo ser reelectos.\nArtículo 255. Recursos económicos del municipio. Las corporaciones municipales \ndeberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a \nefecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios.\nLa captación de recursos deberá ajustarse al principio establecido en el artículo \n239 de esta Constitución, a la ley y a las necesidades de los municipios.\nArtículo 256. (DEROGADO POR ARTÍCULO 36, REFORMAS CONSTITUCIONALES).\nArtículo 257. Asignación para las municipalidades. El Organismo Ejecutivo \nincluirá anualmente en el Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado, \nun diez por ciento del mismo para las municipalidades del país. Este porcentaje \ndeberá ser distribuido en la forma en que la ley determine y destinado por lo \nmenos en un noventa por ciento para programas y proyectos de educación, salud \npreventiva, obras de infraestructura y servicios públicos que mejoren la calidad de \nvida de los habitantes. El diez por ciento restante podrá utilizarse para financiar \ngastos de funcionamiento.\nQueda prohibida toda asignación adicional dentro del Presupuesto General de \nIngresos y Egresos del Estado para las municipalidades, que no provenga de la \ndistribución de los porcentajes que por ley les corresponda sobre impuestos \nespecíficos.\nArtículo 258. Derecho de antejuicio de los alcaldes. Los alcaldes no podrán \nser detenidos ni enjuiciados, sin que preceda declaración de autoridad judicial \ncompetente de que ha lugar a formación de causa, salvo el caso de flagrante \ndelito.\nArtículo 259. Juzgado de Asuntos Municipales. Para la ejecución de sus \nordenanzas y el cumplimiento de sus disposiciones, las municipalidades podrán \ncrear, de conformidad con la ley, su Juzgado de Asuntos Municipales y su Cuerpo \nde Policía de acuerdo con sus recursos y necesidades, los que funcionarán bajo\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 66\nórdenes directas del alcalde.\nArtículo 260. Privilegios y garantías de los bienes municipales. Los bienes, \nrentas, arbitrios y tasas son propiedad exclusiva del municipio y gozarán de las \nmismas garantías y privilegios de la propiedad del Estado.\nArtículo 261. Prohibiciones de eximir tasas o arbitrios municipales. Ningún \norganismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales \na personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al \nrespecto establece esta Constitución.\nArtículo 262. Ley de Servicio Municipal. Las relaciones laborales de los \nfuncionarios y empleados de las municipalidades, se normarán por la Ley de \nServicio Municipal.\nTÍTULO VI \nGarantías Constitucionales \ny Defensa del Orden Constitucional\nCAPÍTULO I \nExhibición personal\nArtículo 263. Derecho a la exhibición personal. Quien se encuentre ilegalmente \npreso, detenido o cohibido de cualquier otro modo del goce de su libertad \nindividual, amenazado de la pérdida de ella, o sufriere vejámenes, aun cuando \nsu prisión o detención fuere fundada en ley, tiene derecho a pedir su inmediata \nexhibición ante los tribunales de justicia, ya sea con el fin de que se le restituya o \ngarantice su libertad, se hagan cesar los vejámenes o termine la coacción a que \nestuviere sujeto.\nSi el tribunal decretare la libertad de la persona ilegalmente recluida, ésta quedará \nlibre en el mismo acto y lugar.\nCuando así se solicite o el juez o tribunal lo juzgue pertinente, la exhibición \nreclamada se practicará en el lugar donde se encuentre el detenido, sin previo \naviso ni notificación.\nEs ineludible la exhibición personal del detenido en cuyo favor se hubiere \nsolicitado.\nArtículo 264. Responsabilidades de los infractores. Las autoridades que ordenen \nel ocultamiento del detenido o que se nieguen a presentarlo al tribunal respectivo, \no que en cualquier forma burlen esta garantía, así como los agentes ejecutores, \nincurrirán en el delito de plagio y serán sancionados de conformidad con la ley.\nSi como resultado de las diligencias practicadas no se localiza a la persona a cuyo \nfavor se interpuso la exhibición, el tribunal de oficio, ordenará inmediatamente\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 67\nla pesquisa del caso, hasta su total esclarecimiento.\nCAPÍTULO II \nAmparo\nArtículo 265. Procedencia del amparo. Se instituye el amparo con el fin de \nproteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para \nrestaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay \námbito que no sea susceptible de amparo, y procederá siempre que los actos, \nresoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, \nrestricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan.\nCAPÍTULO III \nInconstitucionalidad de las leyes\nArtículo 266. Inconstitucionalidad de las leyes en casos concretos. En casos \nconcretos, en todo proceso de cualquier competencia o jurisdicción, en cualquier \ninstancia y en casación y hasta antes de dictarse sentencia, las partes podrán \nplantear como acción, excepción o incidente, la inconstitucionalidad total o \nparcial de una ley. El tribunal deberá pronunciarse al respecto.\nArtículo 267. Inconstitucionalidad de las leyes de carácter general. Las acciones \nen contra de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que contengan \nvicio parcial o total de inconstitucionalidad, se plantearán directamente ante el \nTribunal o Corte de Constitucionalidad.\nCAPÍTULO IV \nCorte de Constitucionalidad\nArtículo 268. Función esencial de la Corte de Constitucionalidad. La Corte de \nConstitucionalidad es un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya \nfunción esencial es la defensa del orden constitucional; actúa como tribunal \ncolegiado con independencia de los demás organismos del Estado y ejerce \nfunciones específicas que le asigna la Constitución y la ley de la materia.\nLa independencia económica de la Corte de Constitucionalidad, será garantizada \ncon un porcentaje de los ingresos que correspondan al Organismo Judicial.\nArtículo 269. Integración de la Corte de Constitucionalidad. La Corte de \nConstitucionalidad se integra con cinco magistrados titulares, cada uno de \nlos cuales tendrá su respectivo suplente. Cuando conozca de asuntos de \ninconstitucionalidad en contra de la Corte Suprema de Justicia, el Congreso de \nla República, el Presidente o el Vicepresidente de la República, el número de sus \nintegrantes se elevará a siete, escogiéndose los otros dos magistrados por sorteo \nde entre los suplentes.\nLos magistrados durarán en sus funciones cinco años y serán designados en la\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 68\nsiguiente forma:\na) Un magistrado por el pleno de la Corte Suprema de Justicia;\nb) Un magistrado por el pleno del Congreso de la República;\nc) Un magistrado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros;\nd) Un magistrado por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San \nCarlos de Guatemala; y\ne) Un magistrado por la Asamblea del Colegio de Abogados.\nSimultáneamente con la designación del titular, se hará la del respectivo suplente, \nante el Congreso de la República.\nLa instalación de la Corte de Constitucionalidad se hará efectiva noventa días \ndespués que la del Congreso de la República.\nArtículo 270. Requisitos de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad. \nPara ser magistrado de la Corte de Constitucionalidad, se requiere llenar los \nsiguientes requisitos:\na) Ser guatemalteco de origen;\nb) Ser abogado colegiado;\nc) Ser de reconocida honorabilidad; y\nd) Tener por lo menos quince años de graduación profesional.\nLos magistrados de la Corte de Constitucionalidad gozarán de las mismas \nprerrogativas e inmunidades que los magistrados de la Corte Suprema de \nJusticia.\nArtículo 271. Presidencia de la Corte de Constitucionalidad. La Presidencia de \nla Corte de Constitucionalidad será desempeñada por los mismos magistrados \ntitulares que la integran, en forma rotativa, en período de un año, comenzando \npor el de mayor edad y siguiendo en orden descendente de edades.\nArtículo 272. Funciones de la Corte de Constitucionalidad. La Corte de \nConstitucionalidad tiene las siguientes funciones:\na) Conocer en única instancia de las impugnaciones interpuestas contra leyes \no disposiciones de carácter general, objetadas parcial o totalmente de \ninconstitucionalidad;\nb) Conocer en única instancia en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo en \nlas acciones de amparo interpuestas en contra del Congreso de la República, \nla Corte Suprema de Justicia, el Presidente y el Vicepresidente de la República;\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 69\nc) Conocer en apelación de todos los amparos interpuestos ante cualquiera de \nlos tribunales de justicia. Si la apelación fuere en contra de una resolución \nde amparo de la Corte Suprema de Justicia, la Corte de Constitucionalidad se \nampliará con dos vocales en la forma prevista en el artículo 268;\nd) Conocer en apelación de todas las impugnaciones en contra de las leyes \nobjetadas de inconstitucionalidad en casos concretos, en cualquier juicio, en \ncasación, o en los casos contemplados por la ley de la materia;\ne) Emitir opinión sobre la constitucionalidad de los tratados, convenios y \nproyecto de ley, a solicitud de cualquiera de los organismos del Estado;\nf) Conocer y resolver lo relativo a cualquier conflicto de jurisdicción en materia \nde constitucionalidad;\ng) Compilar la doctrina y principios constitucionales que se vayan sentando con \nmotivo de las resoluciones de amparo y de inconstitucionalidad de las leyes, \nmanteniendo al día el boletín o gaceta jurisprudencial;\nh) Emitir opinión sobre la inconstitucionalidad de las leyes vetadas por el \nEjecutivo alegando inconstitucionalidad; e\ni) Actuar, opinar, dictaminar o conocer de aquellos asuntos de su competencia \nestablecidos en la Constitución de la República.\nCAPÍTULO V \nComisión y Procurador de Derechos Humanos\nArtículo 273. Comisión de Derechos Humanos y Procurador de la Comisión. El \nCongreso de la República designará una Comisión de Derechos Humanos formada \npor un diputado por cada partido político representado en el correspondiente \nperíodo. Esta Comisión propondrá al Congreso tres candidatos para la elección \nde un Procurador, que deberá reunir las calidades de los magistrados de la Corte \nSuprema de justicia y gozará de las mismas inmunidades y prerrogativas de los \ndiputados al Congreso. La ley regulará las atribuciones de la Comisión y del \nProcurador de los Derechos Humanos a que se refiere este artículo.\nArtículo 274. Procurador de los Derechos Humanos. El Procurador de los Derechos \nHumanos es un comisionado del Congreso de la República para la defensa de \nlos Derechos Humanos que la Constitución garantiza. Tendrá facultades de \nsupervisar la administración; ejercerá su cargo por un período de cinco años, y \nrendirá informe anual al pleno del Congreso, con el que se relacionará a través de \nla Comisión de Derechos Humanos.\nArtículo 275. Atribuciones del Procurador de los Derechos Humanos. El \nProcurador de los Derechos Humanos tiene las siguientes atribuciones:\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 70\na) Promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa \ngubernamental, en materia de Derechos Humanos;\nb) Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses \nde las personas;\nc) Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier \npersona, sobre violaciones a los Derechos Humanos;\nd) Recomendar privada o públicamente a los funcionarios la modificación de un \ncomportamiento administrativo objetado;\ne) Emitir censura pública por actos o comportamientos en contra de los derechos \nconstitucionales;\nf) Promover acciones o recursos, judiciales o administrativos, en los casos en \nque sea procedente; y\ng) Las otras funciones y atribuciones que le asigne la ley.\nEl Procurador de los derechos Humanos, de oficio o a instancia de parte, actuará \ncon la debida diligencia para que, durante el régimen de excepción, se garanticen a \nplenitud los derechos fundamentales cuya vigencia no hubiere sido expresamente \nrestringida. Para el cumplimiento de sus funciones todos los días y horas son \nhábiles.\nCAPÍTULO VI \nLey de Amparo, Exhibición Personal \ny de Constitucionalidad\nArtículo 276. Ley Constitucional de la materia. Una ley constitucional desarrollará \nlo relativo al amparo, a la exhibición personal y a la constitucionalidad de las leyes.\nTÍTULO VII \nReformas a la Constitución\nCAPÍTULO ÚNICO \nReformas a la Constitución\nArtículo 277. Iniciativa. Tiene iniciativa para proponer reformas a la Constitución:\na) El Presidente de la República en Consejo de Ministros;\nb) Diez o más diputados al Congreso de la República;\nc) La Corte de Constitucionalidad; y\nd) El pueblo mediante petición dirigida al Congreso de la República, por no \nmenos de cinco mil ciudadanos debidamente empadronados por el Registro \nde Ciudadanos.\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 71\nEn cualquiera de los casos anteriores, el Congreso de la República debe ocuparse \nsin demora alguna del asunto planteado.\nArtículo 278. Asamblea Nacional Constituyente. Para reformar éste o cualquier \nartículo de los contenidos en el Capítulo I del Título II de esta Constitución, es \nindispensable que el Congreso de la República, con el voto afirmativo de las \ndos terceras partes de los miembros que lo integran, convoque a una Asamblea \nNacional Constituyente. En el decreto de convocatoria señalará el artículo o los \nartículos que haya de revisarse y se comunicará al Tribunal Supremo Electoral \npara que fije la fecha en que se llevarán a cabo las elecciones dentro del plazo \nmáximo de ciento veinte días, procediéndose en lo demás conforme a la Ley \nElectoral Constitucional.\nArtículo 279. Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente. La Asamblea \nNacional Constituyente y el Congreso de la República podrán funcionar \nsimultáneamente. Las calidades requeridas para ser diputado a la Asamblea \nNacional Constituyente son las mismas que se exigen para ser Diputado al Congreso \ny los diputados constituyentes gozarán de iguales inmunidades y prerrogativas.\nNo se podrá simultáneamente ser diputado a la Asamblea Nacional Constituyente \ny al Congreso de la República.\nLas elecciones de diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, el número de \ndiputados a elegir y las demás cuestiones relacionadas, con el proceso electoral \nse normarán en igual forma que las elecciones al Congreso de la República.\nArtículo 280. Reformas por el Congreso y consulta popular. Para cualquier \notra reforma constitucional, será necesario que el Congreso de la República la \napruebe con el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de diputados. \nLas reformas no entrarán en vigencia sino hasta que sean ratificadas mediante la \nconsulta popular a que se refiere el artículo 173 de esta Constitución.\nSi el resultado de la consulta popular fuere de ratificación de la reforma, ésta \nentrará en vigencia sesenta días después que el Tribunal Supremo Electoral \nanuncie el resultado de la consulta.\nArtículo 281. Artículos no reformables. En ningún caso podrán reformarse los \nartículo 140, 141, 165 inciso g), 186 y 187, ni en forma alguna toda cuestión que \nse refiera a la forma republicana de gobierno, al principio de no reelección para \nel ejercicio de la Presidencia de la República, ni restársele efectividad o vigencia a \nlos artículos que estatuyen la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la \nRepública, así como tampoco dejárseles en suspenso o de cualquier otra manera \nvariar o modificar su contenido.\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 72\nTÍTULO VIII\nDisposiciones transitorias y finales\nCAPÍTULO ÚNICO\nDisposiciones transitorias y finales\nArtículo 1. Ley de Servicio del Organismo Legislativo. La ley específica que regule \nlas relaciones del Organismo Legislativo con su personal, deberá ser emitida \ndentro de los treinta días siguientes a la instalación de dicho Organismo.\nArtículo 2. Juzgados menores. Ninguna autoridad municipal desempeñará \nfunciones judiciales, por lo que en un plazo no mayor de dos años a partir de \nla vigencia de esta Constitución, deberán desligarse de las municipalidades del \npaís los juzgados menores y el Organismo Judicial nombrará a las autoridades \nespecíficas, regionalizando y designando jueces en donde corresponda. Dentro \nde ese plazo deberán dictarse las leyes y otras disposiciones necesarias para el \ndebido cumplimiento de este artículo.\nArtículo 3. Conservación de la nacionalidad. Quienes hubieren obtenido la \nnacionalidad guatemalteca, de origen o por naturalización, la conservarán con \nplenitud de derechos. El Congreso de la República emitirá una ley relativa a la \nnacionalidad, a la brevedad posible.\nArtículo 4. Gobierno de facto. El Gobierno de la República, organizado de \nacuerdo con el Estatuto Fundamental de Gobierno y sus reformas, conservará sus \nfunciones hasta que tome posesión la persona electa para el cargo de Presidente \nde la República.\nEl Estatuto Fundamental de Gobierno contenido en Decreto-Ley 24-82 de fecha \n27 de abril de 1982, 36-82 de fecha 9 de junio de 1982, 87-83 de fecha 8 de agosto \nde 1983 y demás reformas, continuarán en vigencia hasta el momento de inicio \nde la vigencia de esta Constitución.\nArtículo 5. Elecciones generales. El 3 de noviembre de 1985 se practicará \nelecciones generales para Presidente y Vicepresidente de la República, diputados \nal Congreso de la República y corporaciones municipales de todo el país, de \nacuerdo con lo establecido por la Ley Electoral específica emitida por la Jefatura \nde Estado para la celebración de dichas elecciones generales.\nSi fuere procedente, se efectuará una segunda elección para Presidente y \nVicepresidente de la República, el 8 de diciembre de 1985 con sujeción a la misma \nley.\nEl Tribunal Supremo Electoral organizará dichos comicios y hará la calificación \ndefinitiva de sus resultados, proclamando a los ciudadanos electos.\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 73\nArtículo 6. Congreso de la República. La Asamblea Nacional Constituyente dará \nposesión de sus cargos a los diputados declarados electos por el Tribunal Supremo \nElectoral el día 14 de enero de 1986.\nLos diputados electos al Congreso de la República celebrarán sesiones \npreparatorias de manera que en el mismo acto de toma de posesión de sus \ncargos, tome posesión también la Junta Directiva del Congreso de la República \nintegrada en la forma que establece esta Constitución.\nArtículo 7. Disolución de la Asamblea Nacional Constituyente. Una vez cumplido \nel mandato de dar posesión a los diputados electos al Congreso de la República y \nquedar organizado el Congreso, el día 14 de enero de 1986, la Asamblea Nacional \nConstituyente de la República de Guatemala, electa el 1o. de junio de 1984, \ndará por terminadas sus funciones y por agotado su mandato ese mismo día, \nprocediendo a disolverse. Previamente a su disolución, examinará sus cuentas y \nles concederá su aprobación.\nArtículo 8. Presidencia de la República. El Congreso de la República, una vez \ninstalado conforme a las normas precedentes, queda obligado a dar posesión \nde su cargo a la persona declarada electa como Presidente de la República por \nel Tribunal Supremo Electoral y lo cual hará en sesión solemne que celebrará, a \nmás tardar, a las 16:00 horas del día 14 de enero de 1986. En el mismo acto, el \nCongreso de la República dará posesión de su cargo a la persona declarada electa \npor el Tribunal Supremo Electoral como Vicepresidente de la República.\nEn las sesiones preparatorias del Congreso de la República, elaborará y organizará \nel ceremonial necesario.\nArtículo 9. Municipalidades. Las corporaciones municipales electas tomarán \nposesión de sus cargos e iniciarán el periodo para el que fueran electas, el 15 de \nenero de 1986.\nEl Congreso de la República deberá emitir un nuevo Código Municipal, la Ley \nde Servicio Municipal, Ley Preliminar de Regionalización y un Código Tributario \nMunicipal, ajustados a los preceptos constitucionales, a más tardar, en el plazo de \nun año a contar de la instalación del Congreso.\nArtículo 10. Corte Suprema de Justicia. Los magistrados de la Corte Suprema \nde Justicia y demás funcionarios cuya designación corresponda al Congreso de la \nRepública, por esta vez, serán nombrados y tomarán posesión de sus cargos en \nel tiempo comprendido del 15 de enero de 1986 al 14 de febrero del mismo año. \nSu período terminará en las fechas establecidas en esta Constitución y la Ley de \nServicio Civil del Organismo Judicial.\nSeis meses después de haber tomado posesión de sus cargos los integrantes de \nla Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de su iniciativa de ley, deberán enviar al\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 74\nCongreso de la República el proyecto de ley de integración del Organismo Judicial.\nArtículo 11. Organismo Ejecutivo. Dentro del primer año de vigencia de esta \nConstitución, el Presidente de la República, en ejercicio de su iniciativa de ley, \ndeberá enviar al Congreso de la República el proyecto de ley del Organismo \nEjecutivo.\nArtículo 12. Presupuesto. A partir del inicio de la vigencia de la Constitución, \nel Gobierno de la República podrá someter al conocimiento del Congreso de la \nRepública el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado puesto en \nvigencia por el anterior gobierno. De no modificarse, continuará su vigencia \ndurante el ejercicio fiscal de 1986.\nArtículo 13. Asignación para alfabetización. Se asigna a la alfabetización el \nuno por ciento del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado, para \nerradicar el analfabetismo de la población económica activa, durante los tres \nprimeros gobiernos originados de esta Constitución, asignación que se deducirá, \nen esos períodos, del porcentaje establecido en el artículo 91 de esta Constitución.\nArtículo 14. Comité Nacional de Alfabetización. La aprobación de los \npresupuestos y programas de alfabetización, la fiscalización y supervisión de su \ndesarrollo, estarán a cargo de un Comité Nacional de Alfabetización compuesto \npor los sectores público y privado, la mitad más uno de sus miembros será del \nsector público. Una Ley de Alfabetización será emitida por el Congreso de la \nRepública en los seis meses siguientes a la vigencia de esta Constitución.\nArtículo 15. Integración de Petén. Se declara de urgencia nacional, el fomento y \ndesarrollo económico del departamento de Petén, para su efectiva integración a \nla economía nacional. La ley determinará las medidas y actividades que tiendan \na tales propósitos.\nArtículo 16. Decretos-Leyes. Se reconoce la validez jurídica de los decretos-leyes \nemanados del Gobierno de la República a partir del 23 de marzo de 1982, así \ncomo a todos los actos administrativos y de gobierno realizados de conformidad \ncon la ley a partir de dicha fecha.\nArtículo 17. Financiamiento a Partidos Políticos. Los partidos políticos gozarán \nde financiamiento, a partir de las elecciones generales del 3 de noviembre de \n1985, el que será regulado por la Ley Electoral Constitucional.\nArtículo 18. Divulgación de la Constitución. En el curso del año de su vigencia esta \nConstitución será ampliamente divulgada en lenguas Quiché, Mam, Cakchiquel y \nKekchí.\nArtículo 19. Belice. El Ejecutivo queda facultado para realizar las gestiones que \ntiendan a resolver la situación de los derechos de Guatemala respecto a Belice,\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 75\nde conformidad con los intereses nacionales. Todo acuerdo definitivo deberá ser \nsometido por el Congreso de la República al procedimiento de consulta popular \nprevisto en el artículo 173 de la Constitución.\nEl Gobierno de Guatemala promoverá relaciones sociales, económicas y culturales \ncon la población de Belice.\nPara los efectos de nacionalidad, los beliceños de origen quedan sujetos al \nrégimen que esta Constitución establece para los originarios de los países \ncentroamericanos.\nArtículo 20. Epígrafes. Los epígrafes que preceden a los artículos de esta \nConstitución, no tienen validez interpretativa y no pueden ser citados con respecto \nal contenido y alcances de las normas constitucionales.\nArtículo 21. Vigencia de la Constitución. La presente Constitución Política de la \nRepública de Guatemala entrará en vigencia el día 14 de enero de 1986 al quedar \ninstalado el Congreso de la República y no pierde su validez y vigencia pese a \ncualquier interrupción temporal derivada de situaciones de fuerza.\nSe exceptúan de la fecha de vigencia el presente artículo y los artículos 4, 5, 6, \n7, 8, 17 y 20 de las disposiciones transitorias y finales de esta Constitución, los \ncuales entrarán en vigor el 1 de junio de 1985.\nArtículo 22. Derogatoria. Se derogan todas las Constituciones de la República de \nGuatemala y reformas constitucionales decretadas con anterioridad a la presente, \nasí como cualesquiera leyes y disposiciones que hubiesen surtido iguales efectos.\nArtículo 23. Para la adecuación del Congreso de la República a las reformas \nconstitucionales aprobadas el 17 de noviembre de 1993, se deberá proceder de \nla manera siguiente:\na) Al estar vigente las presentes reformas constitucionales el Tribunal Supremo \nElectoral deberá convocar a elecciones para diputados al Congreso de la \nRepública, las cuales deberán realizarse en un plazo no menor de ciento \nveinte días después de convocadas.\nb) Los diputados que resulten electos tomarán posesión de sus cargos treinta \ndías después de efectuada la elección, fecha en que termina el período y \nfunciones de los diputados al Congreso de la República que se instaló el 15 de \nenero de 1991.\nc) El Congreso de la República que se instale de conformidad con las literales a) \ny b) del presente artículo, concluirá sus funciones el 14 de enero de 1996. Ese \nmismo día tomarán posesión los diputados que sean electos en las elecciones\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 76\ngenerales de 1995.\nArtículo 24. Para la adecuación de la Corte Suprema de Justicia y de los demás \ntribunales a que se refiere el Artículo 217 de esta Constitución, de la Contraloría \nGeneral de Cuentas y del Ministerio Público a las reformas constitucionales \naprobadas, se procederá de la siguiente manera:\na) El Congreso de la República que se instale de conformidad con el artículo \ntransitorio anterior, convocará, dentro de los tres días siguientes a su \ninstalación, a las comisiones de postulación previstas en los artículos 215, \n217 y 233 de esta Constitución, para que en un plazo no mayor de quince días \nprocedan a hacer las postulaciones correspondientes.\nb) El Congreso de la República que se instale de conformidad con el artículo \ntransitorio anterior, deberá elegir a los magistrados de la Corte Suprema \nde Justicia y de los demás tribunales a que se refiere el artículo 217 de esta \nConstitución y al Contralor General de Cuentas dentro de los treinta días \nsiguientes de instalado el nuevo Congreso, fecha en que deberán tomar \nposesión los electos y en la que terminan los períodos y funciones de los \nmagistrados y contralor a quienes deberán sustituir.\nc) Para los efectos de las disposiciones anteriores, el Congreso se reunirá en \nsesiones extraordinarias si fuese necesario.\nd) El Presidente de la República deberá nombrar al Procurador General de la \nNación dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de las presentes \nreformas, fecha en que deberá tomar posesión y en la que termina el período \ny funciones del procurador a quien sustituirá.\ne) El Presidente de la República deberá nombrar al Fiscal General de la República \ndentro de los treinta días siguientes a la vigencia de las presentes reformas, \nfecha en que deberá tomar posesión.\nf) El Procurador General de la Nación continuará desempeñando el cargo de \nJefe del Ministerio Público hasta que tome posesión el Fiscal General.\nArtículo 25. Las disposiciones contenidas en los artículos 23 y 24 del Capítulo \nÚnico del Título VIII de esta Constitución son de carácter especial y prevalecen \nsobre cualesquiera otras de carácter general.\nArtículo 26. A más tardar, dentro del plazo de dieciocho meses a partir de la \nfecha de la vigencia de las presentes reformas, el Organismo Ejecutivo, a fin de \nmodernizar y hacer más eficiente la administración pública, en ejercicio de su\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 77\niniciativa de ley, deberá enviar al Congreso de la República una iniciativa de ley \nque contenga la Ley del Organismo Ejecutivo.\nArtículo 27. Con el objeto de que las elecciones de los gobiernos municipales sean \nrealizadas en una misma fecha, conjuntamente con las elecciones presidenciales \ny de diputados, en aquellos municipios cuyos gobiernos municipales tomaron \nposesión en junio de 1993 para un período de cinco años, las próximas elecciones \nlo serán para un período que concluirá el 15 de enero del año 2000.\nPara tal efecto el Tribunal Supremo Electoral deberá tomar las medidas pertinentes.\n DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL \nCONSTITUYENTE, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL \nMES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.\nROBERTO CARPIO NICOLLE, \nPresidente alterno. \nDiputado por Lista Nacional.\nHÉCTOR ARAGÓN QUIÑÓNEZ, \nPresidente alterno. \nDiputado por Distrito Metropolitano.\nRAMIRO DE LEÓN CARPIO, \nPresidente alterno. \nDiputado por Lista Nacional.\nGERMÁN SCHEEL MONTES, \nPrimer Secretario. \nDiputado por Quetzaltenango.\nJUAN ALBERTO SALGUERO CAMBARA, \nSegundo Secretario. \nDiputado por Jutiapa.\nTOMAS AYUSO PANTOJA, \nTercer Secretario. \nDiputado por Retalhuleu.\nANTONIO ARENALES FORNO, \nCuarto Secretario. \nDiputado por Distrito Metropolitano.\nJULIO LOWENTHAL FONCEA, \nQuinto Secretario. \nDiputado por Lista Nacional.\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 78\nAIDA CECILIA MEJÍA DE RODRÍGUEZ, \nSexto Secretario. \nDiputado por Lista Nacional.\nCARLOS ARMANDO SOTO GÓMEZ, Diputado por Lista Nacional.\nALFONSO ALONSO BARILLAS, Diputado por Lista Nacional.\nJOSÉ FRANCISCO LÓPEZ VIDAURRE, Diputado por Lista Nacional.\nROBERTO ADOLFO VALLE VALDIZAN, Diputado por Lista Nacional.\nJORGE SKINNER-KLEE, Diputado por Lista Nacional.\nTELESFORO GUERRA CAHN, Diputado por Lista Nacional.\nFERNANDO LINARES BELTRANENA, Diputado por Lista Nacional.\nMARIO TARACENA DÍAZ-SOL, Diputado por Lista Nacional.\nCARLOS ROBERTO MOLINA MENCOS, Diputado por Lista Nacional.\nROBERTO JUAN CORDON SCHWANK, Diputado por Lista Nacional.\nRUDY FUENTES SANDOVAL, Diputado por Lista Nacional.\nDANILO ESTUARDO PARRINELLO BLANCO, Diputado por Lista Nacional.\nRAFAEL ARRIAGA MARTINEZ, Diputado por Lista Nacional.\nAQUILES FAILLACE MORAN, Diputado por Lista Nacional.\nALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE, Diputado por Lista Nacional.\nGRACIELA EUNICE LIMA SCHAUL, Diputado por Lista Nacional.\nJOSÉ ADÁN HERRERA LÓPEZ, Diputado por Lista Nacional.\nRENÉ ARENAS GUTIÉRREZ, Diputado por Lista Nacional.\nLUIS ALFONSO LÓPEZ, Diputado por Lista Nacional.\nPEDRO ADOLFO MURILLO DELGADO, Diputado por Distrito Metropolitano.\nJOSÉ ALFREDO GARCIA SIEKAVIZZA, Diputado por Distrito Metropolitano.\nLUIS ALFONSO CABRERA HIDALGO, Diputado por Distrito Metropolitano.\nANA CATALINA SOBERANIS REYES, Diputado por Distrito Metropolitano.\nCARLOS ALFONSO GONZÁLEZ QUEZADA, Diputado por Distrito Metropolitano.\nGABRIEL LARIOS OCHAITA, Diputado por Municipios de Guatemala.\nRICHARD ALLAN SHAW ARRIVILLAGA, Diputado por Municipios de Guatemala.\nCARLOS BENJAMÍN ESCOBEDO RODRÍGUEZ, Diputado por Municipios de Guatemala.\nEDGAR DE LEÓN VARGAS, Diputado por Municipios de Guatemala.\nVÍCTOR HUGO GODOY MORALES, Diputado por Municipios de Guatemala.\nJOSÉ FRANCISCO GARCIA BAUER, Diputado por Sacatepéquez.\nJOSÉ AMANDO VIDES TOBAR, Diputado por Sacatepéquez.\nANDRÉS COYOTE PATAL, Diputado por Chimaltenango.\nJOSÉ ADALBERTO GONZÁLEZ LÓPEZ, Diputado por Chimaltenango.\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 79\nEDGAR FRANCISCO GUDIEL LEMUS, Diputado por El Progreso.\nJULIO CESAR PIVARAL Y PIVARAL, Diputado por El Progreso.\nWALTERIO DÍAZ LOZANO, Diputado por Escuintla.\nCESAR DE PAZ DE LEON, Diputado por Escuintla.\nJOAQUÍN ARTURO LÓPEZ ROCA, Diputado por Escuintla.\nMARCO ANTONIO ROJAS DE YAPAN, Diputado por Santa Rosa.\nEDGAR ROLANDO FIGUEREDO ARA, Diputado por Santa Rosa.\nWENCESLAO BAUDILIO ORDOÑEZ MOGOLLON, Diputado por Sololá.\nRAFAEL TÉLLEZ GARCIA, Diputado por Sololá.\nGILBERTO RECINOS FIGUEROA, Diputado por Quetzaltenango.\nMIGUEL ÁNGEL VALLE TOBAR, Diputado por Quetzaltenango.\nMAURICIO QUIXTAN, Diputado por Quetzaltenango.\nMILTON ARNOLDO AGUIRRE FAJARDO, Diputado por Zacapa.\nELDER VARGAS ESTRADA, Diputado por Zacapa.\nBOANERGES ELIXALEN VILLEDA MOSCOSO, Diputado por Chiquimula.\nJUAN CESAR GARCIA PORTILLO, Diputado por Chiquimula.\nJOSÉ SALVADOR CUTZ SOCH, Diputado por Totonicapán.\nFERMÍN GÓMEZ, Diputado por Totonicapán.\nELIÁN DARÍO ACUÑA ALVARADO, Diputado por Suchitepéquez.\nCAMILO RODAS AYALA, Diputado por Suchitepéquez.\nMARCO VINICIO CONDE CARPIO, Diputado por Retalhuleu.\nMIGUEL ÁNGEL PONCIANO CASTILLO, Diputado por San Marcos\nJORGE RENÉ GONZÁLEZ ARGUETA, Diputado por San Marcos.\nVÍCTOR HUGO MIRANDA GODÍNEZ, Diputado por San Marcos.\nOSBERTO MOISÉS OROZCO GODINEZ, Diputado por San Marcos.\nRAMÓN ÁLVAREZ CAMPOLLO, Diputado por San Marcos.\nOCTAVIO ROBERTO HERRERA SOSA, Diputado por Huehuetenango.\nOSCAR LORENZO GARCIA, Diputado por Huehuetenango.\nABEL MARÍA ORDOÑEZ MARTÍNEZ, Diputado por Huehuetenango.\nMAURO FILIBERTO GUZMÁN MORALES, Diputado por Huehuetenango.\nJORGE ANTONIO REYNA CASTILLO, Diputado por Baja Verapaz.\nELDER GABRIEL SESAM PÉREZ, Diputado por Baja Verapaz.\nFRANCISCO CASTELLANOS LÓPEZ, Diputado por Petén.\nGUILLERMO PELLECER ROBLES, Diputado por Petén.\nCARLOS ENRIQUE ARCHILA MARROQUÍN, Diputado por Izabal.\n\nCONSTITUCI?N POL?TICA DE \nLA REP?BLICA DE GUATEMALA 80\nAMÍLCAR OLIVERIO SOLÍS GALVÁN, Diputado por Izabal.\nNERY DANILO SANDOVAL SANDOVAL, Diputado por Jutiapa.\nJOSÉ ROBERTO ALEJOS CAMBARA, Diputado por Jutiapa.\nJOSÉ RAÚL SANDOVAL PORTILLO, Diputado por Jalapa.\nROLANDO AGAPITO SANDOVAL SANDOVAL, Diputado por Jalapa.\nEDGAR ARNOLDO LÓPEZ STRAUB, Diputado por Quiché.\nSILVERIO DE LEÓN LÓPEZ, Diputado por Quiché.\nJOSÉ FRANCISCO MONROY GALINDO, Diputado por Quiché.\nFRANCISO WALDEMAR HIDALGO PONCE, Diputado por Alta Verapaz.\nERIC MILTON QUIM CHEN, Diputado por Alta Verapaz.\nOLIVERIO GARCÍA RODAS, Diputado por Alta Verapaz."}
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OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto desarrollar las \ngarantías y defensas del orden constitucional y de los derechos inherentes a la persona \nprotegidos por la Constitución Política de la República de Guatemala, las leyes y los \nconvenios internacionales ratificados por Guatemala. \nArtículo 2o.INTERPRETACIÓN EXTENSIVA DE LA LEY . Las disposiciones de esta \nley se interpretarán siempre en forma extensiva, a manera de procurar la adecuada \nprotección de los derechos humanos y el funcionamiento eficaz de las garantías y defensas \ndel orden constitucional. \nArtículo 3o.SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN. La Constitución prevalece sobre \ncualquier ley o tratado. No obstante, en materia de derechos humanos, los tratados y \nconvenciones aceptados y ratificados por Guatemala prevalece sobre el derecho interno. \nArtículo 4o. DERECHO DE DEFENSA. La defensa de la persona y sus derechos son \ninviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, \noído y vencido en proceso legal ante juez o curia competente y preestablecido.[1] \nEn todo procedimiento administrativo o judicial deben guardarse u observarse las garantías \npropias del debido proceso. \nArtículo 5o. Principios procesales para la aplicación de esta Ley. En cualesquiera \nprocesos relativos a la justicia constitucional, rigen los siguientes principios: \na) Todos los días y horas son hábiles; \nb) Las actuaciones serán en papel simple, salvo lo que sobre reposición del mismo se \nresuelva en definitiva; \nc) Toda notificación deberá hacerse a más tardar al día siguiente de la fecha de la respectiva \nresolución, salvo el término de la distancia; \nd) Los tribunales deberán tramitarlos y resolverlos con prioridad a los demás asuntos. \nArtículo 6o. Impulso de oficio. En todo proceso relativo a la justicia constitucional sólo la \niniciación del trámite es rogada. Todas las diligencias posteriores se impulsarán de oficio \nbajo la responsabilidad del tribunal respectivo, quien mandará se corrijan por quien \ncorresponda, las deficiencias de presentación y trámite que aparezcan en los procesos. \nArtículo 7o. Aplicación supletoria de otras leyes. En todo lo previsto en esta ley se \naplicarán supletoriamente las leyes comunes interpretadas en congruencia con el espíritu de \nla Constitución.\n\nTITULO DOS \nAMPARO \nCAPITULO UNO \nPROCEDENCIA \n \nArtículo 8o. OBJETO DEL AMPARO. El amparo protege a las personas contra las \namenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la \nviolación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo y procederá \nsiempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos \nuna amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes \ngarantizan. \nArtículo 9o. SUJETOS PASIVOS DEL AMPARO. Podrá solicitarse amparo contra el \nPoder Público, incluyendo entidades descentralizadas o autónomas, las sostenidas con \nfondos del Estado creadas por ley o concesión o las que actúen por delegación de los \nórganos del Estado, en virtud de contrato, concesión o conforme a otro régimen semejante. \nAsimismo podrá solicitarse contra entidades a las que debe ingresarse por mandato legal y \notras reconocidas por ley, tales como partidos políticos, asociaciones, sociedades, \nsindicatos, cooperativas y otras semejantes., \nEl amparo procederá contra las entidades a que se refiere este artículo cuando ocurrieren las \nsituaciones previstas en el artículo siguiente o se trate de prevenir o evitar que se causen \ndaños patrimoniales, profesionales o de cualquier naturaleza. \nArtículo 10.[2]PROCEDENCIA DEL AMPARO. La procedencia del amparo se extiende \na toda situación que sea susceptible de un riesgo, una amenaza, restricción o violación a los \nderechos que la Constitución y las leyes de la República de Guatemala reconocen, ya sea \nque dicha situación provenga de personas y entidades de derecho público o entidades de \nderecho privado. \nToda persona tiene derecho a pedir amparo, entre otros casos: \na) Para que se le mantenga o restituya en el goce de los derechos y garantías que establece \nla Constitución o cualquiera otra ley; \nb) Para que se declare en casos concretos que una ley, un reglamento, una resolución o acto \nde autoridad, no obligan al recurrente por contravenir o restringir cualesquiera de los \nderechos garantizados por la Constitución o reconocidos por cualquiera otra ley;\n\nc) Para que en casos concretos se declare que una disposición o resolución no meramente \nlegislativa del Congreso de la República; no le es aplicable al recurrente por violar un \nderecho constitucional; \nd) Cuando la autoridad de cualquier jurisdicción dicte reglamento, acuerdo o resolución de \ncualquier naturaleza, con abuso de poder o excediéndose de sus facultades legales, o \ncuando carezca de ellas o bien las ejerza en forma tal que el agravio que se causare o pueda \ncausarse no sea reparable por otro medio legal de defensa; \ne) Cuando en actuaciones administrativas se exijan al afectado el cumplimiento de \nrequisitos, diligencias o actividades no razonables o ilegales, o cuando no hubiere medio o \nrecurso de efecto suspensivo; \nf) Cuando las peticiones y trámites ante autoridades administrativas no sean resueltos en el \ntérmino que la ley establece, o de no haber tal término, en el de treinta días, una vez \nagotado el procedimiento correspondiente; así como cuando las peticiones no sean \nadmitidas para su trámite; \ng) En materia política, cuando se vulneren derechos reconocidos por la ley o por los \nestatutos de las organizaciones políticas. Sin embargo, en materia puramente electoral, el \nanálisis y examen del tribunal se concretará al aspecto jurídico, dando por sentadas las \ncuestiones de hecho que se tuvieron por probadas en el recurso de revisión; \nh) En los asuntos de los órdenes judicial y administrativo, que tuvieren establecidos en la \nley procedimientos y recursos, por cuyo medio puedan ventilarse adecuadamente de \nconformidad con el principio jurídico del debido proceso, si después de haber hecho uso el \ninteresado de los recursos establecidos por la ley, subsiste la amenaza, restricción o \nviolación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. \nLo determinado en los incisos anteriores, no excluye cualesquiera otros casos, que no \nestando comprendidos en esa enumeración, sean susceptibles de amparo de conformidad \ncon lo establecido por los artículos 265 de la Constitución y 8 de esta ley. \n \nCAPITULO DOS \nCOMPETENCIA \n \nArtículo 11.COMPETENCIA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD . \nCorresponde a la Corte de Constitucionalidad, conocer en única instancia en calidad de \nTribunal Extraordinario de Amparo, en los amparos interpuestos en contra del Congreso de \nla República, la Corte Suprema de Justicia, el Presidente y el Vicepresidente de la \nRepública.\n\nArtículo 12. COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA . La Corte \nSuprema de Justicia conocerá de los amparos en contra de: \na) El Tribunal Supremo Electoral; \nb) Los Ministros de Estado o Viceministros cuando actúen como Encargados del Despacho; \nc) Las Salas de la Corte de Apelaciones, Cortes Marciales, Tribunales de Segunda Instancia \nde Cuentas y de lo Contencioso-Administrativo; \nd) El Procurador General de la Nación; \ne) El Procurador de los Derechos Humanos; \nf) La Junta Monetaria; \ng) Los Embajadores o Jefes de Misión Diplomática guatemaltecos acreditados en el \nextranjero; \nh) El Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural. \nArtículo 13. COMPETENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES. Las Salas de la \nCorte de Apelaciones del orden común, en sus respectivas jurisdicciones, conocerán de los \namparos que se interpongan contra: \na) Los Viceministros de Estado y los Directores Generales; \nb) Los funcionarios judiciales de cualquier fuero o ramo que conozcan en primera \ninstancia; \nc) Los alcaldes y corporaciones municipales de las cabeceras departamentales; \nd) El Jefe de la Contraloría General de Cuentas; \ne) Los gerentes, jefes o presidentes de las entidades descentralizadas o autónomas del \nEstado o sus cuerpos directivos, consejos o juntas rectoras de toda clase; \nf) El Director General del Registro de Ciudadanos; \ng) Las asambleas generales y juntas directivas de los colegios profesionales; \nh) Las asambleas generales y órganos de dirección de los partidos políticos; \ni) Los cónsules o encargados de consulados guatemaltecos en el extranjero;\n\nj) Los consejos regionales o departamentales de desarrollo urbano y rural y los \ngobernadores. \nArtículo 14. COMPETENCIA DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA . Los \njueces de primera instancia del orden común, en sus respectivas jurisdicciones, conocerán \nde los amparos que se interpongan en contra de: \na) Los administradores de rentas; \nb) Los jueces menores; \nc) Los jefes y demás empleados de policía; \nd) Los alcaldes y corporaciones municipales no comprendidos en el artículo anterior; \ne) Los demás funcionarios, autoridades y empleados de cualquier fuero o ramo no \nespecificados en los artículos anteriores; \nf) Las entidades de derecho privado. \nArtículo 15. COMPETENCIA NO ESTABLECIDA. La competencia establecida en los \nartículos anteriores se aplica cuando el amparo se interpone contra alguno de los individuos \nintegrantes de los organismos y entidades mencionados, siempre que actúen en función o \npor delegación de éstos. \nCuando la competencia no estuviere claramente establecida, la Corte de Constitucionalidad, \ndeterminará sin formar artículo, el tribunal que debe conocer. En este caso, el tribunal ante \nel que se hubiere promovido el amparo, si dudare de su competencia, de oficio o a solicitud \nde parte, se dirigirá a la Corte de Constitucionalidad dentro de las cuatro horas siguientes a \nla interposición, indicando la autoridad impugnada y la duda de la competencia de ese \ntribunal. La Corte de Constitucionalidad, resolverá dentro de veinticuatro horas y \ncomunicará lo resuelto en la forma más rápida. \nLo actuado por el tribunal original conservará su validez. \nArtículo 16. FACULTAD DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD EN \nMATERIA DE COMPETENCIA. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la \nCorte de Constitucionalidad podrá modificar la competencia de los diversos tribunales \nmediante auto acordado que comunicará por medio de oficio circular, debiendo además, \nordenar su publicación en el Diario Oficial. \nLa competencia establecida en el artículo 11 de esta ley no podrá ser modificada. \nArtículo 17. IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES. Cuando el tribunal \nante el cual, se pida amparo, tenga impedimento legal o motivo de excusa, después de \nconceder la suspensión del acto, resolución o procedimiento reclamado, si fuere procedente,\n\ndictará auto razonado con expresión de causa y pasará inmediatamente los autos al de igual \ncategoría más próximo del orden común, si se tratare de los miembros de un tribunal \ncolegiado, se ordenará, en su caso, la suspensión del acto y se llamará inmediatamente a los \nsuplentes a efecto de que el tribunal quede integrado en la misma audiencia en que presente \nel amparo. \nNo obstante las reglas establecidas sobre competencia, el amparo será admitido por el \ntribunal ante quien se haya presentado y sin demora lo remitirá al tribunal competente. \nArtículo 18. TRAMITACIÓN TOTAL DEL AMPARO. Si en un departamento de la \nRepública hubiere más de un tribunal competente, el que conozca a prevención llevará a \ncabo la tramitación total del amparo. \n \nCAPITULO TRES \nINTERPOSICIÓN \n \nArtículo 19. CONCLUSIÓN DE RECURSOS ORDINARIOS . Para pedir amparo, salvo \ncasos establecidos en esta ley, deben previamente agotarse los recursos ordinarios, \njudiciales y administrativos, por cuyo medio se ventilan adecuadamente los asuntos de \nconformidad con el principio del debido proceso. \nArtículo 20.PLAZO PARA LA PETICIÓN DE AMPARO. La petición de amparo debe \nhacerse dentro de los treinta días siguientes al de la última notificación al afectado o de \nconocido por éste el hecho que a su juicio, le perjudica. \"Sin embargo, durante el proceso \nelectoral y únicamente en lo concerniente a esta materia, el plazo será cinco días\".[3] \nEl plazo anterior no rige cuando el amparo se promueva en contra del riesgo de aplicación \nde leyes o reglamentos inconstitucionales a casos concretos; así como ante la posibilidad \nmanifiesta de que ocurran actos violatorios a los derechos del sujeto activo. \nArtículo 21. REQUISITOS DE LA PETICIÓN. El amparo se pedirá por escrito, \nllenando los requisitos siguientes: \na) Designación del tribunal ante el que se presenta; \nb) Indicación de los nombres y apellidos del solicitante o de la persona que lo represente; su \nedad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio y lugar para recibir \nnotificaciones. Si se gestiona por otra persona deberá acreditarse la representación; \nc) Cuando quien promueve el amparo sea una persona jurídica, deberán indicarse \nsucintamente los datos relativos a su existencia y personalidad jurídica;\n\nd) Especificación de la autoridad, funcionario, empleado, persona o entidad contra quien se \ninterpone el amparo; \ne) Relación de los hechos que motivan el amparo; \nf) Indicación de las normas constitucionales de otra índole en que descansa la petición de \namparo con las demás argumentaciones y planteamientos de derecho; \ng) Acompañar la documentación que se relacione con el caso, en original o en copias, o \nindicar el lugar en donde se encuentre y los nombres de las personas a quienes les consten \nlos hechos y los lugares donde pueden ser citadas y precisar cualesquiera otras diligencias \nde carácter probatorio que conduzcan al esclarecimiento del caso; \nh) Lugar y fecha; \ni) Firmas del solicitante y del abogado colegiado activo que lo patrocina, así como el sello \nde éste. Si el solicitante no sabe o no puede firmar, lo hará por él otra persona o el abogado \nque auxilia; \nj) Acompañar copia para cada una de las partes y una adicional para uso del tribunal. \nArtículo 22.OMISIÓN DE REQUISITOS EN LA PETICIÓN. Cuando la persona que \nsolicita un amparo haya omitido el señalamiento de uno o más requisitos en la interposición \no sea defectuosa la personería, el tribunal que conozca del caso resolverá dándole trámite al \namparo y ordenando al interponente cumplir con los requisitos faltantes dentro del término \nde tres días, pero, en lo posible, no suspenderá el trámite. Cuando el tribunal lo estime \npertinente podrá agregarse a este término el de la distancia. \nArtículo 23. GESTOR JUDICIAL. Solo los abogados colegiados y los parientes dentro \nde los grados de ley, podrán actuar gestionando por el afectado y sin acreditar \nrepresentación en forma cuando declaren que actúan por razones de urgencia, para la \ndebida protección de los intereses que les han sido encomendados. Antes de resolver el \namparo deberá acreditarse la representación que se ejercita, salvo casos de urgencia que el \ntribunal calificará. \nArtículo 24.PETICIÓN DE AMPARO PROVISIONAL. En el memorial de \ninterposición del amparo podrá solicitarse la suspensión provisional de la disposición, acto, \nresolución o procedimiento reclamado. \nArtículo 25.LEGITIMACIÓN ACTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Y DEL \nPROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS. El Ministerio Público y el \nProcurador de los Derechos Humanos, tienen legitimación activa para interponer amparo a \nefecto de proteger los intereses que les han sido encomendados. \nArtículo 26. SOLICITUD VERBAL. La persona notoriamente pobre o ignorante, el \nmenor y el incapacitado, que no pudieren actuar con auxilio profesional, podrán\n\ncomparecer ante los tribunales en solicitud verbal de amparo, en cuyo caso se procederá a \nlevantar acta acerca de los agravios denunciados, de la que de inmediato se remitirá copia al \nProcurador de los Derechos Humanos para que aconseje o, en su caso, patrocine al \ninteresado. La negativa infundada a levantar el acta y remitir la copia a donde corresponda, \notorga al reclamante la facultad de ocurrir verbalmente ante la Corte de Constitucionalidad, \nla que resolverá de inmediato lo pertinente. \n \nCAPITULO CUATRO \nAMPARO PROVISIONAL \nArtículo 27. AMPARO PROVISIONAL. La suspensión provisional del acto reclamado \nprocede tanto de oficio como a instancia de parte. En cualquier caso el tribunal, en la \nprimera resolución que dicte, aunque no hubiere sido pedido, resolverá sobre la suspensión \nprovisional del acto, resolución o procedimiento reclamados, cuando a su juicio las \ncircunstancias lo hagan aconsejable. \nArtículo 28. AMPARO PROVISIONAL DE OFICIO. Deberá decretarse de oficio la \nsuspensión provisional del acto, resolución o procedimiento reclamado, entre otros, en los \ncasos siguientes: \na) Si del mantenimiento del acto o resolución resultare peligro de privación de la vida del \nsujeto activo del amparo, riesgo a su integridad personal, daño grave o irreparable al \nmismo; \nb) Cuando de trate de acto o resolución cuya ejecución deje sin materia o haga inútil el \namparo al hacer difícil, gravosa o imposible la restitución de las cosas a su estado anterior; \nc) Cuando la autoridad o entidad contra la que se interponga el amparo esté procediendo \ncon notoria ilegalidad o falta de jurisdicción o competencia; \nd) Cuando se trate de actos que ninguna autoridad o persona pueda ejecutar legalmente. \nArtículo 29. AMPARO PROVISIONAL EN CUALQUIER ESTADO DEL \nPROCEDIMIENTO . En cualquier estado del procedimiento, antes de dictar sentencia y a \npetición del interesado o de oficio, los tribunales de amparo tienen facultad para acordar la \nsuspensión provisional del acto, resolución o procedimiento reclamado. \nArtículo 30. REVOCACIÓN DEL AMPARO PROVISIONAL . Asimismo, en cualquier \nestado del procedimiento, antes de dictar sentencia y a petición de parte o de oficio, los \ntribunales de amparo tienen facultad para revocar la suspensión provisional del acto, \nresolución o procedimiento reclamados, cuando a su juicio el mantenimiento de la medida \nno se justifique y siempre que no esté contemplado dentro de los casos de suspensión \nobligada.\n\nArtículo 31. ACTA DEL ESTADO QUE GUARDAN LOS HECHOS Y ACTOS \nSUSPENDIDOS. Cuando la singularidad del caso lo requiera, en el momento de \ncomunicarle a la autoridad impugnada la suspensión del acto, se levantará acta en la que se \nhará constar detalladamente el estado que en ese momento guardan los hechos y actos que \nse suspenden y la prevención hecha de no modificarlos hasta que se resuelva en sentencia o \nlo ordene el tribunal. \nArtículo 32. ENCAUSAMIENTO POR DESOBEDIENCIA. Si la persona a quien se \nhaya notificado la suspensión, desobedece la orden judicial y sigue actuando, el tribunal \nque conozca del proceso ordenará inmediatamente su encausamiento, librándose para el \nefecto certificación de lo conducente para la iniciación del proceso penal que corresponda. \n \nCAPITULO CINCO \nPROCEDIMIENTO \nArtículo 33. TRAMITE INMEDIATO DEL AMPARO . Los jueces y tribunales están \nobligados a tramitar los amparos el mismo día en que les fueren presentados, mandando \npedir los antecedentes o en su defecto informe circunstanciado a la persona, autoridad, \nfuncionario o empleado contra el cual se haya pedido amparo, quienes deberán cumplir \nremitiendo los antecedentes o informando dentro del perentorio término de cuarenta y ocho \nhoras, más el de la distancia, que fijará el tribunal en la misma resolución, a su prudente \narbitrio. \nSi dentro del indicado término no se hubiesen enviado los antecedentes o el informe, el \ntribunal que conozca del caso, deberá decretar la suspensión provisional del acto, \nresolución o procedimiento reclamado. \nArtículo 34. INTERÉS DE TERCEROS EN EL AMPARO. Si la autoridad, persona \nimpugnada o el solicitante de amparo tuviesen conocimiento de que alguna persona tiene \ninterés directo en la subsistencia o suspensión del acto, resolución o procedimiento, ya sea \npor ser parte en las diligencias o por tener alguna otra relación jurídica con la situación \nplanteada, están obligadas a hacerlo saber al tribunal, indicando su nombre y dirección y en \nforma sucinta, la relación de tal interés. En este caso, el Tribunal de Amparo dará audiencia \na dicha persona en la misma forma que al Ministerio Público, teniéndosela como parte. \nArtículo 35.PRIMERA AUDIENCIA A LOS INTERESADOS Y PRUEBA . Recibidos \nlos antecedentes o el informe, el tribunal deberá confirmar o revocar la suspensión \nprovisional decretada en el auto inicial del procedimiento. De estos antecedentes o del \ninforme dará vista al solicitante, al Ministerio Público, institución que actuará mediante la \nsección que corresponda según la materia de que se trate, a las personas comprendidas en el \nartículo anterior y a las que a su juicio también tengan interés en la subsistencia o \nsuspensión del acto, resolución o procedimiento, quienes podrán alegar dentro del término \ncomún de cuarenta y ocho horas.\n\nVencido dicho término, hayan o no alegado las partes, el tribunal estará obligado a resolver, \npero si hubiere hechos qué establecer abrirá a prueba el amparo, por el improrrogable \ntérmino de ocho días. Los tribunales de amparo podrán relevar de la prueba en los casos en \nque a su juicio no sea necesario, pero la tramitarán obligadamente si fuere pedida por el \nsolicitante. \nSi el amparo se abriere a prueba, el tribunal, en la misma resolución, indicará los hechos \nque se pesquisarán de oficio, sin perjuicio de cualesquiera otros que fueren necesarios o de \nlas pruebas que rindieren las partes. \nArtículo 36. PESQUISA DE OFICIO. Si hubiere hechos controvertidos, el tribunal los \npesquisará de oficio, practicando cuanta diligencia sea necesaria para agotar la \ninvestigación. Ninguna persona o autoridad puede negarse a acudir al llamado de un \ntribunal de amparo ni resistirse a cumplir con sus providencias, salvo caso de fuerza mayor \nque comprobará el mismo tribunal. \nEl incumplimiento a lo ordenado en diligencias de prueba será sancionado conforme al \nCódigo Penal, para lo cual el Tribunal de Amparo certificará lo conducente a un tribunal \ndel orden penal. \nArtículo 37. SEGUNDA AUDIENCIA. Concluido el término probatorio, el tribunal \ndictará providencia dando audiencia a las partes y al Ministerio Público por el término \ncomún de cuarenta y ocho horas, transcurrido el cual, se hayan o no pronunciado, dictará \nsentencia dentro de tres días. \nArtículo 38. VISTA PUBLICA. Si al evacuarse la audiencia a que se refiere el artículo \nanterior, o al notificarse la resolución que omite la apertura a prueba, alguna de las partes o \nel Ministerio Público solicita que se vea el caso en vista pública, ésta se efectuará el último \nde los tres días siguientes y a la hora que señale el tribunal. Cuando se haya efectuado vista \npública, el tribunal dictará sentencia dentro del plazo de los tres días siguientes. \nA la vista podrán comparecer a alegar las partes y sus abogados, así como la autoridad o \nentidad impugnada y sus abogados. Si la autoridad impugnada fuere pública o se tratare del \nEstado, puede delegar su representación en el Ministerio Público, en el caso que éste \nmanifieste acuerdo con la actuación que originó el amparo. \nArtículo 39.PLAZO PARA QUE DICTE SENTENCIA LA CORTE DE \nCONSTITUCIONALIDAD. Cuando la Corte de Constitucionalidad conociere en única \ninstancia o en apelación, el plazo para pronunciar sentencia podrá ampliarse por cinco días \nmás, según la gravedad del asunto. \nArtículo 40. AUTO PARA MEJOR FALLAR. El tribunal podrá mandar practicar las \ndiligencias y recabar los documentos que estime convenientes para mejor fallar, dentro de \nun plazo no mayor de cinco días.\n\nVencido el plazo del auto para mejor fallar, o practicadas las diligencias ordenadas, el \ntribunal dictará su resolución dentro de los términos de los artículos anteriores. \nArtículo 41. ENMIENDA DEL PROCEDIMIENTO. En los procesos de amparo los \ntribunales no tienen facultad de enmendar el procedimiento en primera instancia, \nexceptuándose de ésta prohibición a la Corte de Constitucionalidad. \nCAPITULO SEIS \nSENTENCIA \nArtículo 42. ANÁLISIS DEL CASO Y SENTENCIA. Al pronunciar sentencia, el \ntribunal de amparo examinará los hechos, analizará las pruebas y actuaciones y todo \naquello que formal, real y objetivamente resulte pertinente; examinará todos y cada uno de \nlos fundamentos de derecho aplicables, hayan sido o no alegados por las partes. \nCon base en las consideraciones anteriores y aportando su propio análisis doctrinal y \njurisprudencial, pronunciará sentencia, interpretando siempre en forma extensiva la \nConstitución, otorgando o denegando amparo, con el objeto de brindar la máxima \nprotección en esta materia, y hará las demás declaraciones pertinentes. \nArtículo 43. DOCTRINA LEGAL. La interpretación de las normas de la Constitución y \nde otras leyes contenidas en las sentencias de la Corte de Constitucionalidad, sienta \ndoctrina legal que debe respetarse por los tribunales al haber tres fallos contestes de la \nmisma Corte. Sin embargo, la Corte de Constitucionalidad podrá separarse de su propia \njurisprudencia, razonando la innovación, la cual no es obligatoria para los otros tribunales, \nsalvo que lleguen a emitirse tres fallos sucesivos contestes en el mismo sentido. \nArtículo 44. COSTAS Y SANCIONES. El tribunal también decidirá sobre las costas y \nsobre la imposición de las multas o sanciones que resultaren de la tramitación del amparo. \nArtículo 45.CONDENA EN COSTAS. La condena en costas será obligatoria cuando se \ndeclare procedente el amparo. Podrá exonerarse al responsable, cuando la interposición del \namparo se base en la jurisprudencia previamente sentada, cuando el derecho aplicable sea \nde dudosa interpretación y en los casos en que, a juicio del Tribunal, se haya actuado con \nevidente buena fe. \nArtículo 46.MULTAS. Cuando el tribunal estime, razonándolo debidamente que el \namparo interpuesto es frívolo o notoriamente improcedente, además de condenar en las \ncostas, sancionará con multa de cincuenta a mil quetzales, según la gravedad del caso, al \nabogado que lo patrocine. \nArtículo 47.OBLIGACIÓN DE IMPONER MULTAS Y SANCIONES . Los tribunales \nde amparo tienen la obligación de imponer las multas y sanciones establecidas en la \npresente ley, e incurrirán en responsabilidad si no lo hicieren. Las partes tienen el derecho; \nel Ministerio Público y el Procurador de los Derechos Humanos la obligación, de exigir la\n\nimposición de las sanciones que procedan contra los responsables. Las multas en ningún \ncaso podrán convertirse en prisión. \nArtículo 48. IMPROCEDENCIA DE LAS SANCIONES Y MULTAS . Las sanciones y \nmultas que establece esta ley no son aplicables al Ministerio Público ni al Procurador de los \nDerechos Humanos, cuando sean los interponentes del amparo. \n \nCAPITULO SIETE \nEFECTOS Y EJECUCIÓN DEL AMPARO \n \nArtículo 49. EFECTOS DEL AMPARO . La declaración de procedencia del amparo \ntendrá los siguientes efectos: \na) Dejar en suspenso, en cuanto al reclamante, la ley, el reglamento, resolución o acto \nimpugnados y, en su caso, el restablecimiento de la situación jurídica afectada o el cese de \nla medida; \nb) Fijar un término razonable para que cese la demora, si el caso fuere de mero retardo en \nresolver, practicar alguna diligencia o ejecutar algún acto ordenado de antemano. \nc) Cuando el amparo hubiese sido interpuesto por omisión de la autoridad en la emisión de \nla reglamentación de la ley, el Tribunal de Amparo resolverá fijando las bases o elementos \nde aplicación de ésta al caso concreto, según los principios generales del derecho, la \ncostumbre, los precedentes para otros casos, la analogía de otros reglamentos y la equidad, \nsiguiendo el orden que el tribunal decida. \nArtículo 50. DESOBEDIENCIA DE LA AUTORIDAD CONTRA QUIEN SE PIDIÓ \nEL AMPARO. Si la autoridad o entidad no resuelve dentro del término fijado por el \ntribunal de amparo: \na) El interesado podrá recurrir a la autoridad inmediata superior o en su caso, al Tribunal de \nlo Contencioso Administrativo para que emita resolución; \nb) Si no hubiere superior jerárquico o si por la naturaleza del asunto no fuere posible la vía \ncontencioso-administrativa, el funcionario responsable quedará separado ipso facto del \ncargo al día siguiente de haberse vencido el término fijado por el tribunal de amparo, salvo \nque se tratare de funcionario de elección popular, en cuyo caso responderá por los daños y \nperjuicios que se causaren; \nc) Si la entidad o autoridad contra la que se pidió amparo fuere de las indicadas en el \nartículo 9 de esta ley, se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior y si el funcionario\n\ndirectamente responsable no fuere designado por elección de algún cuerpo colegiado, \nquedará ipso facto destituido en los términos anteriormente establecidos. Si el funcionario \nfuere por designación del cuerpo colegiado, su situación se homologará a la de los \nfuncionarios de elección popular; \nd) Si el amparo hubiere sido contra actos de una entidad esencialmente privada de las \nincluidas en el artículo 9 de esta ley, se procederá como en el caso de los funcionarios de \nelección popular;... \nArtículo 51. ACTO CONSUMADO DE MODO IRREPARABLE . Cuando el acto \nreclamado se haya consumado de manera irreparable o cuando hubieren cesado sus efectos, \nla sentencia del Tribunal de Amparo hará la declaración correspondiente y mandará deducir \nresponsabilidades civiles y penales. \nArtículo 52. CONMINATORIA AL OBLIGADO. Decretada la procedencia del amparo, \nen la misma sentencia el tribunal conminará al obligado para que dé exacto cumplimiento a \nlo resuelto dentro del término de veinticuatro horas, salvo que para ello fuere necesario \nmayor tiempo a juicio del tribunal, que en este caso fijará el que estime conveniente. \nArtículo 53. APERCIBIMIENTO AL OBLIGADO. En la misma sentencia se apercibirá \nal obligado, que en caso de incumplimiento incurrirá en multa de cien a cuatro mil \nquetzales, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales consiguientes. \nArtículo 54. INCUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN . Si el obligado no hubiere \ndado exacto cumplimiento a lo resuelto, de oficio se ordenará su encausamiento \ncertificándose lo conducente, sin perjuicio de dictarse todas aquellas medidas que \nconduzcan a la inmediata ejecución de la resolución de amparo. \nSi el obligado a cumplir con lo resuelto en el amparo, gozare de antejuicio, se certificará lo \nconducente al organismo o tribunal que corresponda para que conozca del caso. \nArtículo 55. MEDIDAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA . Para la \ndebida ejecución de lo resuelto en amparo, el tribunal, de oficio o a solicitud de parte, \ndeberá tomar todas las medidas que conduzcan al cumplimiento de la sentencia. Para este \nefecto podrá librar órdenes y mandamientos a autoridades, funcionarios o empleados de la \nadministración pública o personas obligadas. \nArtículo 56. LIQUIDACIÓN DE COSTAS. Cuando haya condena en costas, el tribunal \npracticará su liquidación a petición de parte, la que se tramitará en la vía incidental.[4] \nArtículo 57. LIQUIDACIÓN DE MULTAS . Concluido el trámite del amparo, la \nsecretaría del tribunal hará la liquidación de las multas que correspondan. \nToda multa deberá pagarse dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que quede \nfirme el fallo.\n\nLa secretaría emitirá de inmediato la orden de pago correspondiente. \nArtículo 58. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Cuando un dignatario, funcionario, \nempleado o trabajador dé lugar al amparo con motivo del ejercicio de su cargo, función o \nservicio, el Estado, la entidad o persona a quien sirva será solidariamente responsable por \nlos daños y perjuicios que se causaren. \nEl que pague puede repetir contra el autor de los daños y perjuicios lo que haya pagado. \nArtículo 59. DAÑOS Y PERJUICIOS. Cuando el tribunal declare que ha lugar al pago de \ndaños y perjuicios, sea en sentencia o en resolución posterior, fijará su importe en cantidad \nlíquida o establecerá, por lo menos, las bases con arreglo a las cuales deberá hacerse la \nliquidación o dejará la fijación de su importe a juicio de expertos, que se tramitará por el \nprocedimiento de los incidentes. \nAdemás de los casos establecidos en esta ley, el tribunal después de la sentencia, a petición \nde parte, condenará al pago de daños y perjuicios cuando hubiere demora o resistencia a \nejecutar lo resuelto en la sentencia. \nCAPITULO OCHO \nRECURSO DE APELACIÓN \n \nArtículo 60. TRIBUNAL DE APELACIÓN. La Corte de Constitucionalidad conocerá de \ntodos los recursos de apelación que se interpongan en materia de amparo. \nArtículo 61. RESOLUCIONES CONTRA LAS QUE PUEDE INTERPONERSE \nAPELACIÓN. Son apelables: Las sentencias de amparo; los autos que denieguen, \nconcedan o revoquen el amparo provisional; los autos que resuelvan la liquidación de \ncostas y de daños y perjuicios; y los autos que pongan fin al proceso. \nEl recurso de apelación deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a \nla última notificación. \nArtículo 62. APELACIÓN SIN CARÁCTER SUSPENSIVO. La apelación del auto que \nconceda, deniegue o revoque el amparo provisional, no suspende el trámite del amparo y el \ntribunal original continuará conociendo. En este caso enviará inmediatamente las copias \nque estime procedentes y sobre ellas conocerá el tribunal superior. La remisión se hará \ndentro de las veinticuatro horas siguientes de interpuesto el recurso. \nArtículo 63. LEGITIMACIÓN PARA APELAR. Podrán interponer recurso de \napelación, las partes, el Ministerio Público y el Procurador de los Derechos Humanos.\n\nArtículo 64. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN. El recurso de \napelación se interpondrá por escrito indistintamente ante el tribunal que haya conocido el \namparo o ante la Corte de Constitucionalidad. \nSi la interposición del recurso se hubiere efectuado directamente ante la Corte de \nConstitucionalidad, en forma inmediata ésta pedirá telegráficamente o telefónicamente los \nantecedentes. \nArtículo 65. DILIGENCIAS PARA MEJOR FALLAR. El tribunal de apelación podrá \nmandar a practicar las diligencias que estime convenientes para mejor fallar, dentro de un \ntérmino no mayor de tres días en caso de apelación de auto, y no mayor de cinco días en \ncaso de apelación de sentencia. \nVencido el término del auto para mejor fallar o practicadas las diligencias ordenadas, el \ntribunal dictará sentencia. \nArtículo 66. VISTA Y RESOLUCIÓN. En caso de apelación de auto, recibidos los \nantecedentes el tribunal resolverá dentro de las treinta y seis horas siguientes. Si fuere de \napelación de la sentencia, se señalará día y horas para la vista dentro de los tres días \nsiguientes y se resolverá dentro de los cinco días inmediatos a ésta, salvo lo dispuesto en el \nartículo 65. \nLa vista será pública si lo pidiere alguna de las partes. \nArtículo 67. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN. La Corte de Constitucionalidad en \nsu resolución deberá confirmar, revocar o modificar lo resuelto por el tribunal de primer \ngrado, y en caso de revocación o modificación, hará el pronunciamiento que en derecho \ncorresponda. \nLos autos se devolverán al tribunal de origen con certificación de lo resuelto. \nArtículo 68. ANULACIÓN DE ACTUACIONES. La Corte de Constitucionalidad podrá \nanular las actuaciones cuando del estudio del proceso establezca que no se observaron las \ndisposiciones legales, debiéndose reponer las actuaciones desde que se incurrió en nulidad. \nArtículo 69. IMPUGNACIÓN DE LO RESUELTO. Contra las resoluciones de la Corte \nde Constitucionalidad sólo procede la aclaración y ampliación, pero los magistrados que las \ndicten serán responsables con arreglo a la ley. \n \nCAPITULO NUEVE \nACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN\n\nArtículo 70. INTERPOSICIÓN. Cuando los conceptos de un auto o de una sentencia, \nsean obscuros, ambiguos o contradictorios, podrá pedirse que se aclaren. \nSi se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre los que versare el amparo, podrá \nsolicitarse la ampliación. \nArtículo 71. TRAMITE Y RESOLUCIÓN. La aclaración y ampliación, deberán pedirse \ndentro de las veinticuatro horas siguientes de notificado el auto o la sentencia, y el tribunal \ndeberá resolverlos sin más trámite dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. \nCAPITULO DIEZ \nOCURSOS \nArtículo 72. LEGITIMACIÓN PARA OCURRIR EN QUEJA. Si alguna de las partes \nafectadas estima que en el trámite y ejecución del amparo el tribunal no cumple lo previsto \nen la ley o lo resuelto en la sentencia, podrá ocurrir en queja ante la Corte de \nConstitucionalidad, para que, previa audiencia por veinticuatro horas al ocursado, resuelva \nlo procedente. Si hubiere mérito para abrir procedimiento, se certificará lo conducente y se \nenviará inmediatamente al tribunal que corresponda. \nPodrán tomarse todas las medidas disciplinarias que se estimen pertinentes. \nArtículo 73. SANCIÓN EN CASO DE IMPROCEDENCIA . En la declaración de \nimprocedencia de un ocurso de queja interpuesto sin fundamento, se impondrá al quejoso \nuna multa de cincuenta a quinientos quetzales. \nCAPITULO ONCE \nDISPOSICIONES VARIAS \nArtículo 74. SOBRESEIMIENTO. Los tribunales de amparo podrán sobreseer los \nexpedientes en caso de fallecimiento del interponente si el derecho afectado concierne sólo \na su persona. \nArtículo 75. DESISTIMIENTO. En caso de desistimiento, si éste se presenta en forma \nauténtica o se ratifica ante la autoridad competente, deberá aprobarse sin más trámite y se \narchivará el expediente. \nSi se solicita, el tribunal se pronunciará sobre las costas. Si se hubiere dado lugar a \nsanciones el tribunal las aplicará. \nArtículo 76. ARCHIVO DE EXPEDIENTES. No podrá archivarse ningún expediente de \namparo sin que conste haberse ejecutado lo resuelto y satisfecho en su totalidad las \nsanciones impuestas.\n\nArtículo 77. CAUSAS DE RESPONSABILIDAD. Causan responsabilidad: \na) La negativa de admisión de un amparo o el retardo malicioso en su tramitación. El \nretardo se presume malicioso, pero admite prueba en contrario; \nb) La demora injustificada en la transmisión y entrega de los mensajes y despachos; \nc) La alteración o la falsedad en los informes que deban rendirse por cualquier persona; \nd) La omisión de las sanciones que fija esta ley y del encausamiento de los responsables; \ne) Archivar un expediente sin estar completamente fenecido; y \nf) El retardo en las notificaciones, el que se sancionará con multa de diez a veinticinco \nquetzales por cada día de atraso. \nArtículo 78. DESOBEDIENCIA. La desobediencia, retardo u oposición a una resolución \ndictada en un proceso de amparo de parte de un funcionario o empleado del Estado y sus \ninstituciones descentralizadas y autónomas es causa legal de destitución, además de las \notras sanciones establecidas en las leyes. \nArtículo 79.RESPONSABILIDAD PENAL . Toda persona extraña a un proceso de \namparo que en cualquier forma, por acción u omisión, retardare, impidiere, o estorbare su \ntramitación o ejecución, será responsable penalmente de conformidad con la ley. \nArtículo 80.REPETICIÓN. En los casos en que el Estado o cualquiera de sus entidades \nhaya pagado por responsabilidad del funcionario o subalterno, el Ministerio Público está \nobligado a iniciar las acciones para repetir contra el responsable. \nArtículo 81. RECOPILACIÓN DE RESOLUCIONES. Los tribunales de amparo \nremitirán a la Corte de Constitucionalidad una copia certificada de toda resolución final de \namparo, para su ordenación y archivo. \n \nTITULO TRES \n \nEXHIBICION PERSONAL \n \nCAPITULO UNO\n\nPROCEDENCIA \n \n \nARTICULO 82. Derecho a la exhibición personal. Quien se encuentre ilegalmente preso, \ndetenido o cohibido de cualquier otro modo en el goce de su libertad individual, amenazado \nde la pérdida de ella, o sufriere vejámenes, aún cuando su prisión o detención fuere fundada \nen ley, tiene derecho a pedir su inmediata exhibición ante los tribunales de justicia, ya sea \ncon el fin de que se le restituya o garantice su libertad, se hagan cesar los vejámenes o \ntermine la coacción a que estuviere sujeto. \n \n \nCAPITULO DOS \n \nCOMPETENCIA \n \n \nARTICULO 83. Tribunales competentes. La competencia de los tribunales para la \nexhibición \n \npersonal se rige de conformidad con lo dispuesto para los tribunales de amparo, sin \nembargo, en esta materia, la competencia que corresponde a la Corte de Constitucionalidad, \nse ejercerá por la Corte Suprema de Justicia. \n \nARTICULO 84. Conocimiento a prevención. La competencia específica es, sin perjuicio de \nque la exhibición personal podrá iniciarse ante cualquier tribunal, el que dictará a \nprevención, las providencias urgentes que el caso requiera, pasando sin demora el \nconocimiento del asunto con informe de lo actuado al tribunal competente.\n\nCAPITULO TRES \n \nINTERPOSICION \n \n \nARTICULO 85. Legitimación para pedir la exhibición personal. La exhibición personal \npuede pedirse por escrito, por teléfono o verbalmente, por el agraviado o por cualquiera \notra persona, sin necesidad de acreditar representación alguna y sin sujeción a formalidades \nde ninguna clase. \n \n ARTICULO 86. Conocimiento de oficio. Todo tribunal de justicia que llegare a tener \nconocimiento en cualquier forma que alguna persona se encuentra en la situación \ncontemplada en el artículo 82, confinada o en simple custodia y se temiere que su paradero \nsea incierto, estará obligado a iniciar y promover de oficio la exhibición personal. \n \n ARTICULO 87. Denuncia obligatoria. El alcaide, jefe, subalterno o ejecutor del \nestablecimiento o lugar en donde una persona estuviere detenida, presa o privada de su \nlibertad, que tuviere conocimiento de un hecho que dé lugar a la exhibición personal, \ndeberá denunciarlo inmediatamente a cualquier tribunal que pueda conocer de la exhibición \npersonal, bajo pena de cincuenta a quinientos quetzales de multa, sin perjuicio de las demás \nsanciones legales. \n \n \n \nCAPITULO CUATRO \n \nTRAMITE\n\nARTICULO 88. Auto de exhibición. Inmediatamente que se reciba la solicitud o se tenga \nconocimiento de un hecho que dé lugar a la exhibición personal, el tribunal, en nombre de \nla República de Guatemala y sin demora alguna, emitirá auto de exhibición, señalando hora \npara el efecto y ordenando a la autoridad, funcionario, empleado o persona presuntamente \nresponsable para que presente al ofendido, acompañe original o copia del proceso o \nantecedentes que hubiere y rinda informe detallado sobre los hechos que la motivaron, \nconteniendo por lo menos lo siguiente: \n \na) Quién ordenó la detención o vejación y quién la ejecutó, indicando la fecha y \ncircunstancias del hecho; \n \nb) Si el detenido ha estado bajo la inmediata custodia del informante o si la ha transferido a \notro, en cuyo caso expresará el nombre de éste, así como el lugar, tiempo y motivo de la \ntransferencia; y \n \nc) La orden que motivó la detención. \n \nARTICULO 89. Plazo para la exhibición. El plazo dentro el cual debe hacerse la \npresentación del agraviado, nunca podrá exceder de veinticuatro horas a partir de la \npetición o denuncia. \n \nARTICULO 90. Instrucción inmediata. Cuando el tribunal tuviere conocimiento de los \nhechos a que se contrae el artículo 82, instruirá el proceso correspondiente de inmediato, \nconstituyéndose sin demora en el lugar en que estuviere el agraviado; y si el ofendido \nresidiere fuera del perímetro o municipio del tribunal que conozca, se nombrará un juez \nejecutor que procederá conforme al artículo siguiente. \n En caso de no proceder como se ordena en el párrafo anterior, los integrantes del tribunal \nque conozca de los hechos relacionados, serán castigados como cómplices del delito del \nplagio.\n\nARTICULO 91. Auxiliares del tribunal. Cuando el agraviado esté fuera del municipio \ndonde resida el tribunal que conoce de la exhibición, en defecto de juez ejecutor, podrá \ncomisionarse el cumplimiento del auto de exhibición a cualquier otra autoridad o persona \ncuyas calidades garanticen su cometido. \n En estos casos se harán llegar las diligencias al ejecutor por la vía más rápida, \nprocediéndose inmediatamente a cumplir el mandato del tribunal. Para este objeto, el \nejecutor se trasladará sin demora al lugar en que se encuentre aquél bajo cuya disposición \nse hallare el agraviado, le notificará el auto del tribunal, le exigirá que le exhiba \ninmediatamente al ofendido, así como los antecedentes que hubiere o informe de su \nconducta, y le ordenará hacer cesar, en su caso, las restricciones o vejaciones a que \nestuviere sometido el ofendido. El ejecutor informará en seguida del resultado de su \ncomisión. \n \n ARTICULO 92. Desobediencia de la autoridad. Transcurrido el término fijado para la \nexhibición de la persona y retorno del auto, si no hubiere cumplido la autoridad o \nfuncionario a quien se intimó, el tribunal dictará contra el remiso orden de captura y lo \nsometerá a encausamiento, ordenando al mismo tiempo la libertad del preso si procediere \nconforme la ley, sin perjuicio de que el juez ejecutor comparezca personalmente al centro \nde detención, buscando en todos los lugares al agraviado. \n \nEn este caso, deberá hacerse constar la desobediencia del remiso y el ejecutor dará aviso \npor telégrafo o por teléfono si fuere posible. \n \n ARTICULO 93. Derecho de antejuicio de la autoridad. Si la autoridad remisa a que se \nrefiere el artículo anterior gozare de derecho de antejuicio, el tribunal queda obligado, \ninmediatamente y bajo su estricta responsabilidad, a iniciar las diligencias de antejuicio \nante al órgano correspondiente. \n \n \nARTICULO 94. Obligación de proceder a la exhibición personal. Hay obligación de \npresentar a la persona aun cuando se halle presa en virtud de orden de autoridad judicial \ncompetente a consecuencia de un procedimiento en forma y, en tal caso, se hará el retorno \nremitiendo los autos.\n\nARTICULO 95. Personas plagiadas o desaparecidas. Cuando la exhibición se hubiere \nsolicitado en favor de personas plagiadas o desaparecidas, el juez que haya ordenado la \nexhibición debe comparecer por sí mismo a buscarlas en el lugar en donde presuntamente \nse encuentren, ya sean centros de detención, cárceles o cualquier otro lugar señalado, \nsugerido o sospechado en donde pudieran encontrarse. \n \nARTICULO 96. Exhibición en el lugar de detención. Cuando así se solicite o el tribunal lo \njuzgue pertinente, la exhibición pedida se practicará en el lugar donde se encuentre el \ndetenido, sin previo aviso o notificación a persona alguna. \n \nARTICULO 97. Libertad de las persona afectada. Si del estudio del informe y antecedentes \nresultare que es ilegal la detención o prisión, se decretará la libertad de la persona afectada \ny ésta quedará libre en el mismo acto y lugar. \n \nARTICULO 98. Testigos, expertos e informes. El tribunal podrá, para la misma audiencia \nen que se ha decretado la exhibición, ordenar la comparecencia de los testigos o expertos \nque considere necesarios para esclarecer los hechos, así como recabar cualquier otro tipo de \ninformación. \n \n \nARTICULO 99. Acta y resolución de la exhibición. En la audiencia de la exhibición se \nlevantará acta en la que se asentarán todas las incidencias que en ella ocurran. \nSeguidamente se emitirá resolución declarando la procedencia o improcedencia de la \nexhibición. \n \nARTICULO 100. Condena en costas. Sólo habrá condena en costas para el solicitante \ncuando evidentemente se establezca que la petición fue maliciosa o temeraria, o que haya \nsido promovida con el fin de obstaculizar la administración de la justicia. \n \nLa condena en costas es obligatoria cuando la exhibición fuere declarada con lugar, \ndebiendo indicar el tribunal quién es el responsable de su pago.\n\nCAPITULO CINCO \n \nDEL EJECUTOR \n \n \nARTICULO 101. Cargo de ejecutor. El cargo de ejecutor será adhonorem. \n \n \nARTICULO 102. Preeminencia e inmunidad del ejecutor. Todas las autoridades y \nhabitantes de la República guardarán al ejecutor, durante el tiempo que dure el desempeño \nde su cargo, las preeminencias y respeto debidos. Además, durante este tiempo gozará de \ninmunidad personal y no podrá ser detenido por ninguna causa, salvo por delito infraganti. \n \nARTICULO 103. Búsqueda del agraviado. Cuando el ejecutor comparezca al centro de \ndetención a practicar la exhibición personal ordenada, y el agraviado no fuere habido o \npresentado, deberá buscarlo personalmente en todos los lugares de ese centro de detención, \nsin perjuicio de seguir buscándolo en donde pudiere ser encontrado. \n \n ARTICULO 104. Medidas de seguridad durante la exhibición. Mientras se practican las \ndiligencias de exhibición, el ejecutor deberá tomar, dentro de la ley, las medidas de \nseguridad que fueren necesarias contra el detenido para evitar su evasión. \n \nARTICULO 105. Auxilio de la fuerza pública. Los tribunales y el ejecutor, en su caso, \npodrán pedir el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus resoluciones, y si la \nautoridad requerida no lo presta inmediatamente, incurrirá en responsabilidad conforme lo \nprescribe el Código Penal.\n\nCAPITULO SEIS \n \nDISPOSICIONES GENERALES \n \n \nARTICULO 106. Gratuidad y prioridad de los mensajes. Los mensajes telegráficos, \npostales y telefónicos relativos a la exhibición personal, deberán transmitirse con prioridad \ny gratuitamente, dándose constancia de la hora del depósito. \n \nLos jefes de las oficinas respectivas serán responsables por la falta de cumplimiento de esta \ndisposición bajo la pena de diez a cien quetzales de multa. \n \n ARTICULO 107. Pesquisa para establecer responsabilidades. Comprobados los hechos \nque dieron lugar a la solicitud de exhibición, el mismo tribunal, o en su caso el ejecutor, \nhará lo posible por agotar la pesquisa a fin de averiguar quiénes son los directamente \nresponsables, lo cual se hará constar en la resolución que dicte el tribunal. \n Lo conducente se certificará al tribunal correspondiente para el encausamiento de los \nresponsables. \n \n \nARTICULO 108. Sanciones a los responsables del ocultamiento del detenido. Las \nautoridades que ordenaren el ocultamiento del detenido o se negaren a presentarlo al \ntribunal respectivo, o que en cualquier otra forma burlaren la garantía de la exhibición \npersonal, así como los agentes ejecutores, incurrirán en el delito de plagio, serán separados \nde sus cargos y sancionados de conformidad con la ley. \n \n ARTICULO 109. Pesquisa en caso de personas desaparecidas. Si como resultado de las \ndiligencias practicadas se tuvieren indicios de que la persona a cuyo favor se interpuso la \nexhibición hubiese desaparecido, el tribunal ordenará inmediatamente la pesquisa del caso.\n\nLas autoridades de policía quedan obligadas a informar al tribunal, al Procurador de los \nDerechos Humanos y a los interesados, acerca de las investigaciones realizadas, las que \ndeben ser constantes hasta tener noticia cierta sobre el paradero de la persona desaparecida, \na su vez el Tribunal de Exhibición Personal remitirá informe de las diligencias y de toda \nnovedad que sobrevenga, a la Corte Suprema de Justicia. \n \nARTICULO 110. Desistimiento y sobreseimiento. Las diligencias de exhibición personal \nno pueden ser sobreseídas ni se puede desistir de ellas mientras no se localice al detenido, \nagraviado o desaparecido. \n \nARTICULO 111. Recusación. Si se recusare al funcionario que conozca de una exhibición \npersonal, no se debe suspender el trámite de ésta, sino que el funcionario debe seguir \nactuando, bajo su responsabilidad, en todo aquello mandado por ley o que favorezca al \nagraviado, mientras se transfiere el caso a otro tribunal competente, o se agota el trámite de \nla exhibición en el mismo tribunal. \n \n ARTICULO 112. Impulso procesal obligatorio. El trámite de una exhibición personal no \nse extingue con la resolución que la declara procedente. \n \nAl declararse la procedencia de una exhibición personal, los tribunales les deberán ordenar \nque se prosiga la investigación para determinar la responsabilidad acerca de los actos \nreclamados. \n \n \nARTICULO 113. Normas de aplicación supletoria. Las disposiciones relativas al amparo \nserán aplicables a la exhibición personal en lo que fueren pertinentes y al prudente arbitrio \ny discreción de los tribunales de justicia.\n\nTITULO CUATRO \n \nCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES \n \nCAPITULO UNO \n \nSUPREMACIA DE LA CONSTITUCION \n \n \nARTICULO 114. Jerarquía de las leyes. Los tribunales de justicia observarán siempre el \nprincipio de que la Constitución prevalece sobre cualquier ley y tratado internacional, sin \nperjuicio de que en materia de derechos humanos prevalecen los tratados y convenciones \ninternacionales aceptados y ratificados por Guatemala. \n \nARTICULO 115. Nulidad de las leyes y disposiciones inconstitucionales. Serán nulas de \npleno derecho las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que \nregulen el ejercicio de los derechos que la Constitución garantiza, si los violan, disminuyen, \nrestringen o tergiversan. \n \n \nNinguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución. Las leyes que violen o \ntergiversen las normas constitucionales son nulas de pleno derecho. \n \n \nCAPITULO DOS\n\nINCONSTITUCIONALIDAD EN CASOS CONCRETOS \n \nARTICULO 116. Inconstitucionalidad de las leyes en casos concretos. En casos concretos, \nen todo proceso de cualquier competencia o jurisdicción, en cualquier instancia y en \ncasación, hasta antes de dictarse sentencia, las partes podrán plantear como acción, \nexcepción o incidente, la inconstitucionalidad total o parcial de una ley a efecto de que se \ndeclare su inaplicabilidad. El tribunal deberá pronunciarse al respecto. \n \n \nARTICULO 117. Inconstitucionalidad de una ley en casación. La inconstitucionalidad de \nuna ley podrá plantearse en casación hasta antes de dictarse sentencia. En este caso, la \nCorte Suprema de Justicia, agotado el trámite de la inconstitucionalidad y previamente a \nresolver la casación, se pronunciará sobre la inconstitucionalidad en auto razonado. Si la \nresolución fuere apelada, remitirá los autos a la Corte de Constitucionalidad. \n \nTambién podrá plantearse la inconstitucionalidad como motivación del recurso y en este \ncaso es de obligado conocimiento. \n \n \nARTICULO 118. Inconstitucionalidad de una ley en lo administrativo. Cuando en casos \nconcretos se aplicaren leyes o reglamentos inconstitucionales en actuaciones \nadministrativas, que por su naturaleza tuvieren validez aparente y no fueren motivo de \namparo, el afectado se limitará a señalarlo durante el proceso administrativo \ncorrespondiente. \n \nEn estos casos, la inconstitucionalidad deberá plantearse en lo contencioso-administrativo \ndentro de los treinta días siguientes a la fecha en que causó estado la resolución y se \ntramitará conforme al procedimiento de inconstitucionalidad de una ley en caso concreto. \n \nSin embargo, también podrá plantearse la inconstitucionalidad en el recurso de casación, en \nla forma que establece el artículo anterior, si no hubiere sido planteada en lo contencioso-\nadministrativo.\n\nARTICULO 119. Inconstitucionalidad de una ley en el ramo laboral. En el ramo laboral, \nademás de la norma general aplicable a todo juicio, cuando la inconstitucionalidad de una \nley fuere planteada durante un proceso con motivo de un conflicto colectivo de trabajo, se \nresolverá por el tribunal de trabajo correspondiente. \n \n \nCAPITULO TRES \n \nTRAMITACION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CASOS CONCRETOS \n \n ARTICULO 120. Competencia. En casos concretos, la persona a quien afecte directamente \nla inconstitucionalidad de una ley, puede plantearla ante el tribunal que corresponda según \nla materia. El tribunal asume el carácter de tribunal constitucional. \n \nSi se planteare inconstitucionalidad en un proceso seguido ante un juzgado menor, éste se \ninhibirá inmediatamente de seguir conociendo y enviará los autos al superior jerárquico que \nconocerá de la inconstitucionalidad en primera instancia. \n \nARTICULO 121. Acción de inconstitucionalidad como única pretensión. En la acción de \ninconstitucionalidad en casos concretos, interpuesta la demanda, el tribunal dará audiencia \nal Ministerio Público y a las partes por el término de nueve días. Vencido este término \npodrá celebrarse vista pública, si alguna de las partes lo pidiere. \n \nEl tribunal resolverá dentro de los tres días siguientes. La resolución será apelable ante la \nCorte de Constitucionalidad.\n\nARTICULO 122. Acción de inconstitucionalidad con otras pretensiones. Si el actor \npropusiere dentro del mismo proceso la declaración de inconstitucionalidad junto con otras \npretensiones, el tribunal dará audiencia conforme se prevé en el artículo anterior. Vencido \nel plazo, hayan o no comparecido las partes, dentro de tercero día, dictará auto resolviendo \nexclusivamente la pretensión de inconstitucionalidad. \n \nARTICULO 123. Inconstitucionalidad de una ley como excepción o incidente. En casos \nconcretos las partes podrán plantear, como excepción o en incidente, la inconstitucionalidad \nde una ley que hubiere sido citada como apoyo de derecho en la demanda, en la \ncontestación o que de cualquier otro modo resulte del trámite de un juicio, debiendo el \ntribunal pronunciarse al respecto. \n \n \nARTICULO 124. Trámite en cuerda separada. Planteada la inconstitucionalidad de una ley, \ncomo excepción o en incidente, el tribunal la tramitará en cuerda separada, dará audiencia a \nlas partes y al Ministerio Público por el término de nueve días y, haya sido o no evacuada la \naudiencia, resolverá respecto de la inconstitucionalidad en auto razonado dentro del término \nde los tres días siguientes. \n \nARTICULO 125. Trámite de la excepción de inconstitucionalidad y otras excepciones. Si \ncon la excepción de inconstitucionalidad se interpusieran otras excepciones, el trámite de \nestas últimas será el que les corresponda según la naturaleza del proceso de que se trate. Si \nentre las excepciones interpuestas se hallaren las de incompetencia o compromiso, éstas \ndeberán ser resueltas previamente en ese orden. En su oportunidad, el tribunal competente \ndeberá resolver la de inconstitucionalidad dentro del término establecido en el artículo \nanterior. Las excepciones restantes serán resueltas al quedar firme lo relativo a la \ninconstitucionalidad. \n \nARTICULO 126. Suspensión del proceso. El proceso se suspenderá desde el momento en \nque el tribunal de primera instancia dicte el auto que resuelva lo relativo a la \ninconstitucionalidad, hasta que el mismo cause ejecutoria. El tribunal solamente podrá \nseguir conociendo de los asuntos a que se refiere el artículo 129 de esta ley.\n\nCAPITULO CUATRO \n \nRECURSO DE APELACION \n \nARTICULO 127. Apelación. La resolución a que se refiere el artículo 121 y los autos que \nse dicten sobre la inconstitucionalidad en los demás casos, son apelables. La apelación \ndeberá interponerse, de manera razonada, dentro de tercero día. \n \nARTICULO 128. Limitación de la jurisdicción del tribunal. Desde que se interpone la \napelación, la jurisdicción del tribunal queda limitada a conceder o denegar la alzada. \n \nARTICULO 129. Facultad del tribunal. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el \ntribunal podrá seguir conociendo: \n \na) De los incidentes que se tramitan en pieza separada formada antes de admitirse la \napelación; b) De todo lo relativo a bienes embargados, su conservación y custodia; de su \nventa, si hubiere peligro de pérdida o deterioro; y de lo relacionado con las providencias \ncautelares; y \n \nc) Del desistimiento del recurso de apelación interpuesto si no se hubieren elevado los autos \na la Corte de Constitucionalidad. \n \nARTICULO 130. Vista y resolución. En el trámite de la apelación recibidos los autos la \nCorte de Constitucionalidad señalará de oficio, día y hora para la vista dentro de un término \nque no podrá exceder de nueve días. La vista será pública si lo pidiere alguna de las partes. \n \nLa sentencia deberá dictarse dentro de los seis días siguientes a la vista.\n\nARTICULO 131. Devolución de las actuaciones. Al quedar firme la sentencia las \nactuaciones se devolverán inmediatamente al tribunal de origen, con certificación del fallo, \npara los efectos consiguientes. \n \nARTICULO 132. Ocurso de hecho. Si el tribunal que conoce negare el recurso de \napelación, procediendo éste, la parte que se tenga por agraviada, puede ocurrir de hecho a la \nCorte de Constitucionalidad, dentro de los tres días de notificada la denegatoria, pidiendo \nse le conceda el recurso. \n \nLa Corte de Constitucionalidad remitirá original el ocurso al tribunal inferior para que \ninforme dentro de las veinticuatro horas siguientes. Con vista del informe, resolverá el \nocurso dentro de veinticuatro horas, declarando si es o no apelable la providencia de la que \nse negó la apelación. Si la Corte de Constitucionalidad lo estima necesario, pedirá los autos \noriginales. \n \nEn el primer caso pedirá los autos originales y procederá de acuerdo con lo dispuesto en el \nartículo 130, y, en el segundo, declarará sin lugar el ocurso, ordenando se archiven las \ndiligencias respectivas e imponiendo al recurrente una multa de cincuenta quetzales. \n \n \n \nCAPITULO CINCO \n \nINCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES, REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES DE \n \nCARACTER GENERAL\n\nARTICULO 133. Planteamiento de la inconstitucionalidad. La inconstitucionalidad de las \nleyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que contengan vicio parcial o total \nde inconstitucionalidad se plantearán directamente ante la Corte de Constitucionalidad. \n \nARTICULO 134. Legitimación activa. Tiene legitimación para plantear la \ninconstitucionalidad de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general: \n \na) La Junta Directiva del Colegio de Abogados actuando a través de su Presidente; \n \nb) El Ministerio Público a través del Procurador General de la Nación; \n \nc) El Procurador de los Derechos Humanos en contra de leyes, reglamentos o disposiciones \nde carácter general que afecten intereses de su competencia; \n \nd) Cualquier persona con el auxilio de tres abogados colegiados activos. \n \nARTICULO 135. Requisitos de la solicitud. La petición de inconstitucionalidad se hará por \nescrito, conteniendo en lo aplicable los requisitos exigidos en toda primera solicitud \nconforme las leyes procesales comunes, expresando en forma razonada y clara los motivos \njurídicos en que descansa la impugnación. \n \n ARTICULO 136. Omisión de requisitos. Si en el memorial de interposición se hubieren \nomitido requisitos, la Corte de Constitucionalidad ordenará al interponente suplirlos dentro \nde tercero día. \n \nARTICULO 137. Integración de la Corte por inconstitucionalidad de una ley. Cuando la \ninconstitucionalidad planteada sea contra una ley, la Corte de Constitucionalidad se \nintegrará con siete miembros en la forma prevista en el artículo 269 de la Constitución.\n\nARTICULO 138. Suspensión provisional. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 136, \nla Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los \nocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o \ndisposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y \nsusceptible de causar gravámenes irreparables. \nLa suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de \nhaberse decretado. \n \nARTICULO 139. Audiencia, vista y resolución. Si no se dispone la suspensión provisional \no, en su caso, decretada ésta, se dará audiencia por quince días comunes al Ministerio \nPúblico y a cualesquiera autoridades o entidades que la Corte de Constitucionalidad estime \npertinente, transcurridos los cuales, se haya evacuado o no la audiencia, de oficio se \nseñalará día y hora para la vista dentro del término de veinte días. La vista será pública si lo \npidiere el interponente o el Ministerio Público. La sentencia deberá pronunciarse dentro de \nlos veinte días siguientes al de la vista. \nLa Corte deberá dictar sentencia dentro del término máximo de dos meses a partir de la \nfecha en que se haya interpuesto la inconstitucionalidad. \n \nARTICULO 140. Efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad. Cuando la sentencia de \nla Corte de Constitucionalidad declare la inconstitucionalidad total de una ley, reglamento o \ndisposición de carácter general, éstas quedarán sin vigencia; y si la inconstitucionalidad \nfuere parcial, quedará sin vigencia en la parte que se declare inconstitucional. En ambos \ncasos dejarán de surtir efecto desde el día siguiente al de la publicación del fallo en el \nDiario Oficial. \n \nARTICULO 141. Efectos del fallo en caso de suspensión provisional. Cuando se hubiere \nacordado la suspensión provisional conforme al artículo 138, los efectos del fallo se \nretrotraerán a la fecha en que se publicó la suspensión. \n \nARTICULO 142. Resolución definitiva. Contra las sentencias de la Corte de \nConstitucionalidad y contra los autos dictados de conformidad con lo preceptuado por el \nartículo 138, no cabrá recurso alguno.\n\nCAPITULO SEIS \n \nDISPOSICIONES COMUNES \n \n ARTICULO 143. Resolución de la inconstitucionalidad como punto de derecho. La \ninconstitucionalidad en cualquier caso, será resuelta como punto de derecho. No obstante, \npara su resolución se podrán invocar y consultar antecedentes, dictámenes, opiniones, \nelementos doctrinarios y jurisprudencia. \n \nEl tribunal ante el que se plantee la inconstitucionalidad deberá pronunciarse sobre ella, so \npena de responsabilidad. \n \nARTICULO 144. Normas aplicables en la resolución. La sentencia sobre \ninconstitucionalidad se dictará de acuerdo con lo dispuesto en esta ley para los procesos de \namparo y de inconstitucionalidad en casos concretos, en lo que fueren aplicables. \n \nARTICULO 145. Votación para la declaratoria. La inconstitucionalidad solamente podrá \ndeclararse con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que forman el \ntribunal. \n \nARTICULO 146. Publicación de las sentencias. La publicación de las sentencias de la \nCorte de Constitucionalidad que declaren la inconstitucionalidad total o parcial, deberá \nhacerse en el Diario Oficial dentro de los tres días siguientes a la fecha en que queden \nfirmes. \n \nARTICULO 147. Aclaración y ampliación. Contra las sentencias y autos dictados en \nmateria de inconstitucionalidad se puede pedir aclaración o ampliación. Para el efecto se \nestará a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la esta ley.\n\nARTICULO 148. Sanciones. Cuando la inconstitucionalidad se declare sin lugar, el tribunal \nde primer grado y la Corte de Constitucionalidad, en su caso, impondrá a cada uno de los \nabogados auxiliantes una multa de cien a mil quetzales, sin perjuicio de la condena en \ncostas al interponente. \n \nNo se impondrá dicha sanción ni se condenará en costas, cuando el interponente estuviere \ncomprendido en los incisos a), b) y c) del artículo 134 de esta ley. \n \nTITULO CINCO \n \nCORTE DE CONSTITUCIONALIDAD \n \nCAPITULO UNO \n \nJURISDICCION \n \n \nARTICULO 149. Función esencial de la Corte de Constitucionalidad. La Corte de \nConstitucionalidad es un Tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función \nesencial es la defensa del orden constitucional; actúa como Tribunal colegiado con \nindependencia de los demás organismos del Estado y ejerce funciones específicas que le \nasigna la Constitución y esta ley. \n \n \nCAPITULO DOS \n \nINTEGRACION\n\nARTICULO 150. Integración de la Corte de Constitucionalidad. La Corte de \nConstitucionalidad se integra con cinco Magistrados titulares, cada uno de los cuales tendrá \nsu respectivo suplente. Cuando conozca de asuntos de inconstitucionalidad contra de la \nCorte Suprema de Justicia, el Congreso de la República, el Presidente o Vicepresidente de \nla República, el número de sus integrantes se elevará a siete, escogiéndose los otros dos \nMagistrados por sorteo de entre los suplentes. \nLos Magistrados durarán en sus funciones cinco años y serán designados en la siguiente \nforma: \n \na) Un Magistrado por el pleno de la Corte Suprema de Justicia; \n \nb) Un Magistrado por el pleno del Congreso de la República; \n \nc) Un Magistrado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros; \n \nd) Un Magistrado por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de \nGuatemala; \n \ne) Un Magistrado por la Asamblea del Colegio de Abogados de Guatemala. \n \nSimultáneamente con la designación del titular, se hará la del respectivo suplente, ante el \nCongreso de la República. \n \nARTICULO 151. Requisitos para ser Magistrado de la Corte de Constitucionalidad. Para \nser Magistrado de la Corte de Constitucionalidad se requiere:\n\na) Ser guatemalteco de origen; \n \nb) Ser abogado colegiado activo; \n \nc) Ser de reconocido honorabilidad; \n \nd) Tener por lo menos quince años de graduación profesional. \n \nARTICULO 152. Requisitos especiales. Los Magistrados de la Corte de \nConstitucionalidad, además de los requisitos contemplados en el artículo anterior y que les \nson comunes a todos ellos, deberán ser escogidos preferentemente entre personas con \nexperiencia en la función y administración pública, magistraturas, ejercicio profesional y \ndocencia universitaria, según sea el órgano del Estado que lo designe. \n \nARTICULO 153. Plazo para designar a los Magistrados. La Corte Suprema de Justicia, el \nPresidente de la República en Consejo de Ministros, el Consejo Superior Universitario de la \nUniversidad de San Carlos de Guatemala y el Colegio de Abogados deberán designar a los \nrespectivos Magistrados propietarios y suplentes y remitir al Congreso de la República \ndentro de los sesenta días siguientes a la instalación de este Organismo, los nombres de \nquienes hubieren sido designados para ocupar estos cargos en la Corte de \nConstitucionalidad. En el mismo plazo el Congreso de la República deberá designar a sus \nrespectivos Magistrados. \n \nARTICULO 154. Designación de Magistrados por la Corte Suprema de Justicia y por el \nCongreso de la República. La designación de Magistrados titulares y suplentes por parte del \npleno de la Corte Suprema de Justicia y por parte del pleno del Congreso de la República se \nrealizará mediante convocatoria expresa, por mayoría absoluta de votos y de conformidad \ncon los procedimientos que determinen sus leyes internas. \n \nARTICULO 155. Designación de Magistrados por el Consejo Superior Universitario y por \nla Asamblea General del Colegio de Abogados. La designación de Magistrados titulares y \nsuplentes por parte del Consejo Superior Universitario y por parte de la Asamblea General\n\ndel Colegio de Abogados se hará por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes \nen el acto electoral en votación secreta. En este acto no se podrán ejercitar representaciones. \n La convocatoria para el acto electoral en ambos casos deberá hacerse con una anticipación \nno menor de quince días y deberá publicarse en el Diario Oficial y en dos diarios de mayor \ncirculación. \n \nARTICULO 156. Impugnación de las designaciones de Magistrados. No es impugnable el \nprocedimiento interno para la designación de los Magistrados por el pleno de la Corte \nSuprema de Justicia, por el pleno del Congreso de la República y por el Presidente de la \nRepública en Consejo de Ministros. \n La designación de Magistrados por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de \nSan Carlos de Guatemala y por la Asamblea del Colegio de Abogados de Guatemala \npodrán ser impugnadas conforme a la ley; pero mientras se resuelven las impugnaciones \ncontinuarán actuando los Magistrados titulares y suplentes que deben ser sustituidos. \n \nARTICULO 157. Instalación de la Corte de Constitucionalidad. El Congreso de la \nRepública emitirá el decreto de integración de la Corte de Constitucionalidad, la que se \ninstalará noventa días después de la instalación del Congreso de la República; los \nMagistrados titulares y suplentes prestarán juramento de fidelidad a la Constitución ante \neste Organismo. \n \nARTICULO 158. Presidencia de la Corte de Constitucionalidad. La Presidencia de la Corte \nde Constitucionalidad será desempeñada por los mismos Magistrados titulares que la \nintegran, en forma rotativa, en período de un año, comenzando por el de mayor edad y \nsiguiendo en orden descendente de edades. \n \nARTICULO 159. Designación del Presidente. En la primera sesión que la Corte de \nConstitucionalidad celebre después de haber sido instalada, procederá a designar al \nPresidente y a establecer el orden de los Magistrados vocales conforme a su derecho de \nasunción a la presidencia. \n \nARTICULO 160. Obligación de cesar en cargos incompatibles. Cuando alguna persona \ndesignada para ocupar una Magistratura tuviere causa de incompatibilidad para dicha \nfunción, deberá, antes de tomar posesión, cesar en el cargo o actividad incompatible. Si no\n\nlo hiciere en el plazo de quince días siguientes a la designación se entenderá que no acepta \nel cargo de Magistrado a la Corte de Constitucionalidad. La misma disposición se aplicará \ncuando la causa de incompatibilidad sobrevenga durante el ejercicio de la función. \n \n ARTICULO 161. Causas de Cesantía. Los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad \ncesan de ejercer su función por renuncia presentada ante la Corte y aceptada por ésta; por \nexpirar el plazo de su designación, salvo el caso indicado en el artículo 157; por \nincompatibilidad sobrevenida; por motivación de auto de prisión, o por incapacidades \npropias de los funcionarios judiciales. \nSerá la misma Corte de Constitucionalidad la que conozca y resuelva sobre cualquier causa \nque requiera la suspensión del Magistrado en el ejercicio de su función. \n \nARTICULO 162. Reelección de los Magistrados. Los Magistrados de la Corte de \nConstitucionalidad podrán ser reelectos por el mismo organismo del Estado o institución \nque los designó, o por otro que tuviere facultades de designación. \n \nCAPITULO TRES \n \nFUNCIONES \n \nARTICULO 163. Funciones de la Corte de Constitucionalidad. Corresponde a la Corte de \nConstitucionalidad: \n \na) Conocer en única instancia de las impugnaciones interpuestas contra leyes o \ndisposiciones \n \nde carácter general, objetadas parcial o totalmente de inconstitucionalidad; \nb) Conocer en única instancia, en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo, las \nacciones de amparo interpuestas contra el Congreso de la República, la Corte Suprema de \nJusticia, el\n\nPresidente y el Vicepresidente de la República; \nc) Conocer en apelación de todos los amparos interpuestos ante cualquiera de los tribunales \nde justicia. Si la apelación fuere contra de una resolución de amparo de la Corte Suprema \nde Justicia, la Corte de Constitucionalidad se ampliará con dos vocales, escogiéndose los \notros dos Magistrados por sorteo de entre los suplentes; \n \nd) Conocer en apelación de todas las impugnaciones contra las leyes objetadas de \ninconstitucionalidad en casos concretos, en cualquier juicio, en casación o en los casos \ncontemplados por esta ley; \n \ne) Emitir opinión sobre la constitucionalidad de los tratados, convenios y proyectos de ley, \na solicitud de cualquiera de los Organismos del Estado; \n \nf) Conocer y resolver lo relativo a cualquier conflicto de competencia o de jurisdicción en \nmateria de constitucionalidad; \n \ng) Compilar la doctrina y principios constitucionales que vaya sentando con motivo de las \nresoluciones de amparo y de inconstitucionalidad, manteniendo al día el boletín o gaceta \njurisprudencial; \n \nh) Emitir opinión sobre la inconstitucionalidad de las leyes vetadas por el Ejecutivo \nalegando inconstitucionalidad; \n \ni) Actuar, opinar, dictaminar o conocer de aquellos asuntos de su competencia establecidos \nen la Constitución de la República. \n \n ARTICULO 164. Otras funciones de la Corte de Constitucionalidad. Corresponde también \na la Corte de Constitucionalidad:\n\na) Dictaminar sobre la reforma a las leyes constitucionales previamente a su aprobación por \nparte del Congreso; \n \nb) Emitir opinión sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley a solicitud del \nCongreso de la República; \n \nc) Conocer de las cuestiones de competencia entre los organismos y entidades autónomas \ndel Estado. \n \nARTICULO 165. Facultad reglamentaria. La Corte de Constitucionalidad dictará los \nreglamentos sobre su propia organización y funcionamiento. \n \n \nCAPITULO CUATRO \n \nCONDICIONES DE EJERCICIO \n \n \nARTICULO 166. Representación legal de la Corte de Constitucionalidad. La \nrepresentación legal de la Corte de Constitucionalidad le corresponde a su Presidente, quien \nla convoca y preside. \n \nAdoptará las medidas necesarias para su buen funcionamiento, ejerciendo además las \npotestades administrativas sobre el personal del tribunal.\n\nARTICULO 167. Ejercicio de Funciones. Los Magistrados de la Corte de \nConstitucionalidad ejercerán sus funciones independientemente del órgano o entidad que \nlos designó y conforme a los principios de imparcialidad y dignidad inherentes a su \ninvestidura. No podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de su \ncargo. \n \nARTICULO 168. Inamovilidad. Los Magistrados de la Corte son inamovibles, no podrán \nser suspendidos sino en virtud de las causas que se indican en esta ley y gozarán de los \nmismos privilegios e inmunidades que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. \n \n \nARTICULO 169. Causas de incompatibilidad. La condición de miembro titular de la Corte \nde Constitucionalidad es incompatible con cargos de dirección política, de administración \ndel Estado o de sindicatos y, con el ejercicio profesional. \n \nNo es incompatible el ejercicio profesional con el cargo de Magistrado suplente. \n \nARTICULO 170. Facultad de inhibirse de conocer. A los Magistrados de la Corte de \nConstitucionalidad no se aplican las causales de excusa establecidas en la Ley del \nOrganismo Judicial ni en cualquiera otra ley. Cuando a su juicio, por tener interés directo o \nindirecto, o por estar en cualquier otra forma comprometida su imparcialidad, los \nMagistrados podrán inhibirse de conocer, en cuyo caso se llamará al suplente que \ncorresponda. \n \n \nCAPITULO CINCO \n \nOPINIONES CONSULTIVAS\n\nARTICULO 171. Facultad de solicitar la opinión de la Corte de Constitucionalidad. Podrán \nsolicitar la opinión de la Corte de Constitucionalidad, el Congreso de la República, el \nPresidente de la República y la Corte Suprema de Justicia. \n \nARTICULO 172. Forma de solicitar la opinión de la Corte de Constitucionalidad. Toda \nopinión será solicitada por escrito. El memorial deberá formularse en términos precisos, \nexpresar las razones que la motivan y contener las preguntas específicas sometidas a la \nconsideración de la Corte de Constitucionalidad. \n \nA la solicitud deberá acompañarse todos los documentos que puedan arrojar luz sobre la \ncuestión. \n \nARTICULO 173. Informaciones necesarias para emitir opinión. La Corte de \nConstitucionalidad podrá pedir cualquier información o aclaración adicional a la consulta \nque se le formule y que le sea necesaria para emitir opinión. \n \nARTICULO 174. Plazo para emitir opinión. La Corte de Constitucionalidad deberá emitir \nsu opinión dentro del plazo de sesenta días siguientes a la presentación de la solicitud. \n \nARTICULO 175. Forma en que deben ser evacuadas las consultas. La Corte de \nConstitucionalidad evacuará las consultas en forma clara y precisa, razonando \nsuficientemente sus conclusiones y el apoyo jurídico y doctrinario de las mismas. \n Los Magistrados, si así lo deciden, podrán hacer constar su opinión individual junto con la \nopinión consultiva de la Corte, bien sea que disientan de la mayoría o no. \n \nARTICULO 176. Solemnidad de los pronunciamientos. Las opiniones de la Corte de \nConstitucionalidad serán pronunciadas en audiencia pública solemne, con citación de la \nentidad o personas solicitantes de la opinión, así como de cualesquiera otras personas que el \ntribunal estime pertinente convocar. El Presidente de la República designará la persona o \npersonas, que acompañarán al Ministro de Estado que corresponda y que representarán al \nOrganismo Ejecutivo. Si el Congreso hubiere sido el solicitante de la opinión, hará igual \ndesignación entre los diputados. También podrán concurrir los abogados de los solicitantes, \nel Procurador General de la Nación y Junta Directiva del Colegio de Abogados.\n\nARTICULO 177. Publicidad de las opiniones de la Corte de Constitucionalidad. Todas las \nopiniones de la Corte de Constitucionalidad serán publicadas en el Diario Oficial dentro de \ntercero día de haber sido pronunciadas en audiencia pública. \n \nCAPITULO SEIS \nDISPOSICIONES GENERALES \n \n \nARTICULO 178. Votaciones. Las resoluciones de la Corte de Constitucionalidad deberán \ncontar con la opinión favorable de la mayoría absoluta de los Magistrados que la integran. \n \nARTICULO 179. Quórum. Para las sesiones de la Corte de Constitucionalidad se requiere \nla presencia de todos sus miembros, pudiéndose llamar a los suplentes para llenar ausencias \ny las vacantes temporales de los Magistrados propietarios. \n \nARTICULO 180. Sesiones de la Corte de Constitucionalidad. La Corte de \nConstitucionalidad celebrará sesiones las veces que sea necesario, debiendo establecer lo \nrelativo a las reuniones, ordinarias y las extraordinarias; estas últimas cuando las convoque \nel Presidente o sea solicitado por dos o más Magistrados. \n \nLas sesiones del tribunal serán privadas, pero, cuando la Corte así lo decida, podrán asistir \npersonas interesadas directamente en el asunto que se trate. \n \nARTICULO 181. Firma obligatoria de los acuerdos y opiniones. Los acuerdos y opiniones \nde la Corte de Constitucionalidad serán firmados obligatoriamente por todos los \nMagistrados que al momento de adoptarse integren el tribunal. Si alguno disiente de la \nmayoría, deberá razonar su voto en el propio acto y hacerlo constar en el libro que para el \nefecto se lleve.\n\nARTICULO 182. Acumulación de asuntos. La Corte de Constitucionalidad podrá disponer \nla acumulación de aquellos asuntos en que dadas las circunstancias y por razones de \nidentidad o de similitud, se justifique la unidad del trámite y decisión. \n \nARTICULO 183. Conocimiento obligatorio. Reclamada su intervención en forma legal en \nasuntos de su competencia, la Corte de Constitucionalidad no podrá, sin incurrir en \nresponsabilidad, suspender, retardar, ni denegar la administración de justicia, ni excusarse \nde ejercer su autoridad aún \nen casos de falta, obscuridad, ambigüedad o insuficiencia de disposiciones legales. \n \nARTICULO 184. Resoluciones en materia de jurisdicción y competencia. Las resoluciones \nde la Corte de Constitucionalidad en materia de jurisdicción y de competencia son \ndefinitivas y contra las mismas no caben más que aclaración y ampliación. \n \nARTICULO 185. Vinculación de las decisiones de la Corte de Constitucionalidad. Las \ndecisiones de la Corte de Constitucionalidad vinculan al poder público y órganos del \nEstado, y tienen plenos efectos frente a todos. \n \n \nCAPITULO SIETE \n \nDISPOSICIONES REGLAMENTARIAS \n \n ARTICULO 186. Presupuesto de la Corte de Constitucionalidad. Es atribución de la Corte \nde Constitucionalidad formular su propio presupuesto; y con base en la disposición \ncontenida en el artículo 268 de la Constitución de la República, se le asignará una cantidad \nno menor del cinco por ciento del mínimo del dos por ciento del presupuesto de ingresos \ndel Estado que correspondan al Organismo Judicial, cantidad que deberá entregarse a la \nTesorería de la Corte de Constitucionalidad \ncada mes en forma proporcional y anticipada por el órgano que corresponda.\n\nSon fondos privativos de la Corte de Constitucionalidad los derivados de la administración \nde justicia constitucional y a ella corresponde su administración e inversión. \n \nLas multas que se impongan con motivo de la aplicación de esta ley ingresarán a los fondos \nprivativos de la Corte de Constitucionalidad. \n \nARTICULO 187. Funcionarios de la Corte de Constitucionalidad. Son funcionarios al \nservicio de la Corte de Constitucionalidad, el Secretario General, los abogados jefes de \nsección, los oficiales y los auxiliares necesarios para su buen funcionamiento. \n \nARTICULO 188. Régimen de servicio civil y clases pasivas. La Corte de \nConstitucionalidad establecerá el régimen de servicio civil y de clases pasivas del Tribunal, \npudiendo incorporarlo al régimen existente en el Estado sobre clases pasivas. La selección \ndel personal, su nombramiento y remoción corresponden a la Presidencia de la Corte. \n \nARTICULO 189. Publicación trimestral de la Gaceta Jurisprudencial. La Corte de \nConstitucionalidad deberá publicar trimestralmente la Gaceta Jurisprudencial, en la cual se \ndeberán insertar íntegramente todas las sentencias que dicte en materia de su competencia y \nlas opiniones que le corresponda evacuar conforme a la ley. También se podrán incluir en la \nmisma, trabajos relacionados con los asuntos jurídicos de su competencia que estime \ndignos de su publicación. \n \n \nTITULO SEIS \n \nDISPOSICIONES FINALES\n\nARTICULO 190. Cosa juzgada. Las resoluciones dictadas en procesos de amparo y de \nexhibición personal son de efecto declarativo y no causan excepción de cosa juzgada, sin \nperjuicio de las disposiciones relativas a la jurisprudencia en materia de amparo. \n \n \nLas resoluciones en casos que contengan planteamiento de inconstitucionalidad de leyes, \nreglamentos y disposiciones de carácter general sólo causan efecto de cosa juzgada con \nrespecto al caso concreto en que fueron dictadas, pero también tienen efectos \njurisprudenciales. \n \nARTICULO 191. Disposiciones de aplicación supletoria. Para las situaciones no previstas \nen la presente ley, se aplicarán las disposiciones reglamentarias que la Corte de \nConstitucionalidad promulgará y publicará en el Diario Oficial. \n \nARTICULO 192. Reformas a la ley. Esta ley puede ser reformada por el Congreso de la \nRepública y requiere para su reforma el voto de las dos terceras partes de diputados que \nintegran el Congreso, previo dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad. \n \nARTICULO 193. Epígrafes. Los epígrafes relativos a la identificación del contenido de las \nnormas de esta ley y que preceden a cada artículo no tienen validez interpretativa. \n \nARTICULO 194. Derogatoria. Se deroga el Decreto número 8 de la Asamblea Nacional \nConstituyente de la República de Guatemala del veinte de abril de mil novecientos sesenta \ny seis, y cualquiera otra disposición que sea contraria o se oponga a la presente ley. \n \nLos procesos iniciados bajo el imperio de la ley derogada, se acomodarán inmediatamente a \nlos trámites de la nueva ley al entrar en vigencia. Los tribunales podrán concederle el \ntérmino necesario a los interesados para cumplir con requisitos que el mismo tribunal \nestimare que falten. Sin embargo, en tanto se integra la Corte de Constitucionalidad, lo \nreferente al recurso de apelación se tramitará conforme a las disposiciones del Decreto \nantes citado.\n\nArtículo 195. VIGENCIA DE ESTA LEY. La presente ley entrará en vigencia el día \ncatorce de enero de mil novecientos ochenta y seis. \nDado en el palacio del organismo legislativo: en la ciudad de Guatemala, a los ocho días \ndel mes de enero de mil novecientos ochenta y seis. \nRAMIRO DE LEÓN CARPIO, \nPresidente Alterno \nDiputado por Lista Nacional \nROBERTO CARPIO NICOLLE, \nPresidente Alterno, \nDiputado por Lista Nacional \nHÉCTOR ANTONIO ARAGÓN QUIÑÓNEZ, \nPresidente Alterno \nDiputado por Distrito Metropolitano \nPublicado en el Diario Oficial el 13 de enero de 1986. \n[1] Ver Art. 12 de la Constitución. \n[2] Ver Art. 265 de la Constitución. \n[3] Se adiciona texto por Dto. No. 36-90 del Congreso de la República, publicado en el \nDiario Oficial el 8 de junio de 1990. \n[4] Ver Art. 135 de la Ley del Organismo Judicial."}
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En esta clasificación quedan comprendidos los suplementos, especializados o \nmiscelaneados y las ediciones especiales o extraordinarias, cualesquiera sea el número de sus páginas. \nHoja suelta es un impreso de una a cuatro páginas, caracterizada por su edición y circulación \nocasionales. \nCartel es un impreso destinado a fijarse en lugares públicos. \nARTICULO 4. \nSe considera publicado un impreso, cuando hayan circulado seis ejemplares del mismo, fuera del \nestablecimiento en que se hubiere editado. \nLos carteles se consideran publicados, desde el momento en que alguno de ellos sea fijado en algún sitio \npúblico. \nARTICULO 5. \nLa libertad de información es irrestricta y los periodistas tendrán acceso a todas las fuentes de \ninformación. En lo relativo a los actos de la administración pública, se estará a lo preceptuado en el \nartículo 75 de la Constitución. \nARTICULO 6. \nLos propietarios de establecimientos tipográficos y litográficos, o sus representantes legales, tienen \nobligación de remitir un ejemplar de cada una de las obras no periódicas que editen, a las dependencias \nsiguientes: Ministerio de Gobernación, Archivo General del Gobierno, Biblioteca del Congreso de la \nRepública, Biblioteca Nacional, Dirección General de Estadística, Universidad de San Carlos de \nGuatemala y Archivo de la Tipografía Nacional. El envío debe hacerse dentro de los tres días siguientes a \nCongreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.\n\nla respectiva publicación, y de él se dará recibo o constancia al remitente. Si se hubiere omitido el envío \ndeberá hacerse su reposición dentro de los dos días siguientes al requerimiento so pena de una multa de \nuno a cinco quetzales, que impondrá un Juez de Paz, a solicitud del Ministerio de Gobernación, previa \naudiencia al interesado. \nARTICULO 7. \nTodo impreso debe llevar pie de imprenta, el nombre de la persona o entidad responsable y el lugar y \nfecha de su edición. Se consideran publicaciones clandestinas las que carezcan de pie de imprenta o lo \nsuplanten. También deben identificarse los escritos difundidos por medio de multígrafos y las fotocopias y \nfotografías distribuidos al público. \nARTICULO 8. \nEl autor y el editor de publicaciones clandestinas serán solidariamente responsables y podrá \nimponérseles una pena hasta de dos meses de arresto menor, conmutable, en la forma y cuantía \nprescrita por el Código Penal, sin perjuicio de cualquier responsabilidad legal a que diere lugar el \ncontenido de la publicación. La pena por clandestinidad será impuesta por un Juez de Paz. \nARTICULO 9. \nEl empresario, director y jefe de redacción de cualquier órgano de publicidad que trate de la política \nnacional, deben ser guatemaltecos. \nARTICULO 10. \nTodo escrito debe ir amparado por la firma de su autor, quien será personalmente responsable por la \npublicación. El director o editor deberá exigir la firma responsable; en ausencia de ésta se les imputará a \nellos la responsabilidad, así como lo de publicaciones apócrifas, o cuyo autor sea legalmente incapaz \nsiempre que no puedan probar que corresponde a tercera persona la responsabilidad. \nARTICULO 11. \nLa representación de los órganos de publicidad ante los tribunales de justicia y las autoridades \nadministrativas, corresponde al director, al jefe de redacción o al representante legal del órgano \nrespectivo, por actos derivados de esta ley. \nARTICULO 12. \nLos originales de artículos y demás escritos periodísticos publicados, deberán conservarse en el archivo \ndel periódico, o en el de la imprenta respectiva, por el término de seis meses, a contar del día de su \npublicación. \nDichos originales no podrán ser exhibidos o extraídos del archivo, sin el consentimiento de su autor, salvo \ncuando fueren requeridos por los tribunales en un juicio de imprenta o presentados en la defensa del \ndirector o el editor. Cualquier persona podrá solicitar copia certificada de dichos artículos o escritos a su \ncosta. \nARTICULO 13. \nPara salvaguardar el derecho de la libre emisión del pensamiento por cualquier medio queda prohibido \ndecretar la congelación del papel destinado a la prensa, limitar la importación de cualquier maquinaria, \nenseres y materiales para la emisión del pensamiento, así como denegar las licencias para que funcionen \nen el país las empresas y órganos destinados a estos fines. \nARTICULO 14. \nLas empresas editoriales de radiodifusión y radiotelevisión, gozarán de los beneficios de la Ley de \nFomento Industrial, siempre que cumplan con los requisitos que dicha ley establece. \nCAPITULO II \nEMISION DEL PENSAMIENTO POR MEDIO \nDE RADIODIFUSION Y TELEVISION \nARTICULO 15. \nPara los efectos de esta ley, se considera como radiodifusión la expresión del pensamiento por medio de \nla radio. \nARTICULO 16. \nLas radiodifusiones se clasifican en radioperiódicos, noticieros, programas, comentarios, discursos y \nconferencias. \nCongreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.\n\nRadioperiódico es una serie de radiodifusiones que se hacen bajo un título constante, una o más veces al \ndía, o a intervalos de tiempo regulares, con el objeto de divulgar noticias, ideas y opiniones. Quedan \ncomprendidas en esta definición, las transmisiones suplementarias o extraordinarias de los \nradioperiódicos. \nNoticiero es una radiodifusión periódica que comprende exclusivamente información de sucesos \nnacionales o extranjeros. \nSe entiende por programa toda radiodifusión de entretenimiento, divulgación cultural o propaganda, \ncualquiera que sea su extensión. \nComentario es toda glosa u opinión que se vierta sobre sucesos nacionales o extranjeros. \nARTICULO 17. \nSe entiende por discurso la transmisión que, sobre un tema cualquiera recoge las ideas de la persona que \nhabla o cuyo texto se lee por la radio; y cualquier responsabilidad que pueda derivarse del fondo o \nexpresión, corresponde al autor como si se tratase de un impreso formado. \nARTICULO 18. \nConferencia es toda disertación sobre algún punto doctrinal o cultural. En el caso de difundirse mesas \nredondas o seminarios, cada participante será responsable por sus respectivas intervenciones. \nCuando se celebren entrevistas por la radio, el entrevistado será responsable exclusivamente por sus \nrespuestas y nunca por los comentarios o interpretaciones que agregue el entrevistador o locutor. \nARTICULO 19. \nUna radiodifusión se considerará publicada cuando dos testigos idóneos la hayan escuchado en \ndiferentes aparatos radiorreceptores. \nARTICULO 20. \nLos propietarios de las estaciones radiodifusoras o sus representantes legales, exigirán que todos los \ntextos que se transmitan por radio o televisión, se lean fielmente, salvo errores de dicción. Cuando se \nimprovise ante el micrófono debe grabarse la improvisación. \nLos textos y grabaciones se conservarán durante tres meses en los archivos de la radiodifusora o de los \nradioperiódicos. Tales requisitos no serán necesarios para breves comentarios o intervenciones regulares \nde los locutores. \nARTICULO 21. \nTodo texto leído o grabado que por su contenido o expresión pueda dar lugar a responsabilidades, deberá \nllevar la firma o identificación del autor y la fecha, hora y radioemisora en que se emite. Los directores o \njefes de la redacción de los radioperiódicos, los autores y los locutores de cualquier radioemisión deberán, \nen el caso previsto en este artículo, identificarse por su nombre en el momento de la transmisión. \nARTICULO 22. \nLos radioperiódicos y las radiodifusoras están obligados a transmitir las aclaraciones, explicaciones o \nrefutaciones que les fueren dirigidas por cualquier persona, individual o jurídica, a la que se atribuyeren \nhechos inexactos, se les hicieren imputaciones o se les formularen cargos. Dichas justificaciones o \nrefutaciones deberán concretarse a esclarecer los hechos o refutar los cargos y no podrán pasar del doble \nde extensión, medida en palabras de la que tuvo la radioemisión que se aclara o rectifica. Cuando fueren \nvarios los ofendidos, tendrán igual derecho, y prioridad en el mismo orden en que hubieren presentado \nsus respuestas. \nARTICULO 23. \nLos autores serán personalmente responsables por las radiodifusiones que hagan o que se lean en su \nnombre. Si faltare su identificación, fueren apócrifos o legalmente incapaces, responderá el director del \nradioperiódico, o su representante legal; si tratare de otra clase de radiodifusión, será responsable el \ndirector o el propietario de la radiodifusora, o sus representantes legales. Los directores de los partidos \npolíticos responderán por las radiodifusiones hechas a nombre de dichas entidades, cuando no se \nhubieren identificado o fuere apócrifo el autor. \nARTICULO 24. \nLos propietarios o directores de radioperiódicos o radiodifusoras deberán mostrar los textos, o hacer oír \nlos discos o cintas magnetofónicas de sus archivos a quienes se consideren ofendidos por alguna \nradiodifusión. Dichos comprobantes sólo podrán extraerse de los archivos a requerimiento de juez o \ncuando se presenten en defensa del responsable. También estarán obligados a darles copia firmada y \nsellada de tales textos, si los solicitan. \nCongreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.\n\nARTICULO 25. \nSin perjuicio de lo que dispongan los reglamentos especiales y los acuerdos internacionales sobre \nradiodifusión, se aplicarán a ésta las disposiciones relativas a los impresos. En todo lo que no sea \nracionalmente diferenciable, se aplicará esta ley a las transmisiones hechas por medio de la televisión. \nARTICULO 26. \nLa falta de cumplimiento de la obligación prescrita por el artículo 24 será penada hasta con dos meses de \narresto menor, conmutable, en la forma y cuantía que establece el Código Penal. Dicha pena la impondrá \nun Juez de Paz, a solicitud del ofendido, previa audiencia al interesado. \nCAPITULO III \nDELITOS Y FALTAS EN LA EMISION DEL PENSAMIENTO \nARTICULO 27. \nNadie puede ser perseguido ni molestado por sus opiniones; pero serán responsables ante la ley quienes \nfalten al respeto, a la vida privada o a la moral, o incurran en los delitos y faltas sancionados por esta ley. \nARTICULO 28. \nPueden dar lugar a juicio de jurado y a sanciones, conforme a esta ley, las publicaciones en que se abuse \nde la libertad de emisión del pensamiento en los casos siguientes: \na)Los impresos que impliquen traición a la patria; \nb) Los impresos que esta ley considera de carácter sedicioso; \nc) Los impresos que hieran a la moral; \nd) Los impresos en que se falta al respeto de la vida privada; y \ne) Los impresos que contengan calumnias o injurias graves. \nARTICULO 29. \nImplican traición a la patria, los impresos por medio de los cuales se cometan los delitos tipificados en los \nincisos 8º y 20º del artículo 122 del Código Penal; y serán penados con dieciocho meses de prisión \ncorreccional, conmutables en la forma y cuantía previstas en el Código Penal. En todo caso deberá \natenderse a la intención y estimarse las circunstancias, para que el autor no sea penado por una simple \nopinión. \nARTICULO 30. \nSe consideran sediciosos los escritos que conciten los ánimos al empleo de la fuerza para impedir la \naplicación de las leyes o a la autoridad el libre ejercicio de sus funciones, o el cumplimiento de alguna \nprovidencia judicial o administrativa. En ningún caso podrá tenerse como falta o delito la crítica o censura \na las leyes, propugnando su reforma, o a las autoridades o funcionarios en el ejercicio de sus cargos. Los \nescritos sediciosos serán penados con seis meses de arresto menor en la forma y cuantía prescritas por \nel Código Penal. \nARTICULO 31. \nFaltan a la moral los impresos que ofenden la decencia o el pudor público. Los responsables serán \nsancionados hasta con tres meses de arresto menor, en la forma y cuantía previstas en el Código Penal. \nARTICULO 32. \nFaltan el respeto a la vida privada, los impresos que penetren en la intimidad del hogar o de la conducta \nsocial de las personas, tendientes a exhibirlas o menoscabar su reputación o dañarlas en sus relaciones \nsociales. Los autores de tales publicaciones serán penados hasta con tres meses de arresto menor, en la \nforma y cuantía prescritas en el Código Penal. \nARTICULO 33. \nSon calumniosas las publicaciones que imputan falsamente la comisión de un delito de los que dan lugar \na procedimiento de oficio. \nCuando se trate de transcripción o glosa de informaciones dadas por oficinas del Estado la \nresponsabilidad recaerá sobre el empleado o funcionario que las haya suministrado. El autor será penado \ncon cuatro meses de arresto menor conmutables en la forma y cuantía prescritas en el Código Penal. \nARTICULO 34. \nSon injuriosas las publicaciones que ataquen la honra o la reputación de las personas o las que atraen \nsobre ellas menosprecio de la sociedad. \nLos autores serán penados con cuatro meses de arresto menor conmutables conforme al Código Penal. \nCongreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.\n\nARTICULO 35. \nNo constituye delito de calumnia o injuria los ataques a funcionarios o empleados públicos por actos \npuramente oficiales en el ejercicio de sus cargos aun cuando hayan cesado en dichos cargos al momento \nde hacérseles alguna imputación. \nARTICULO 36. \nLas frases \"se dice\", \"se asegura\", \"se sabe\", se consideran como afirmación de los hechos a que se \nrefieren tales frases. \nCAPITULO IV \nDERECHOS DE ACLARACION Y RECTIFICACION \nARTICULO 37. \nLos periódicos están obligados a publicar las aclaraciones, rectificaciones, explicaciones o refutaciones \nque les sean enviados por cualquier persona individual o jurídica, a la que se atribuyan hechos inexactos, \nse hagan imputaciones o en otra forma sean directa y personalmente aludidas. \nARTICULO 38. \nLas aclaraciones, rectificaciones, explicaciones y refutaciones, deberán concretarse a los hechos que se \naclaran o rectifican, o desvanecer las imputaciones o cargos que se hicieron al interesado. Si a su vez \naludiere o inculpare a otra persona, correrá a cargo del aclarante cualquier otra publicación a que diera \nlugar por parte de terceros. \nARTICULO 39. \nLa aclaración, rectificación, explicación o refutación solicitada, deberá insertarse gratuitamente en la \nmisma página, columna y caracteres tipográficos en que apareció la alusión o inculpación, en la edición \nsiguiente al día en que se presenta. Si la periodicidad del órgano de publicidad obligado es semanal o \nmás espaciada, la respuesta del interesado deberá presentarse con cinco días de anticipación a la edición \nen que desea verla publicada. \nARTICULO 40. \nLa aclaración, explicación, rectificación o refutación, deben insertarse íntegras, sin intercalar comentarios \no apreciaciones, los cuales podrán anteponerse o agregarse a la misma. Cuando los titulares sugeridos \npor el interesado no sean adecuados o aceptables, el periódico cumplirá con anteponer la frase \n\"aclaración de\", \"refutación de\", \"rectificación de\", o \"explicación de\", a nombre del interesado. \nARTICULO 41. \nLas aclaraciones, rectificaciones, explicaciones o refutaciones no podrán exceder del doble de la \nextensión de la publicación a que se refiere. Cuando sean varios los ofendidos por un mismo impreso, \ndeberán publicarse sus respectivas respuestas en el orden de su presentación, en la misma edición o \nediciones sucesivas; pero si concurren exactamente en aclarar o refutar en idéntica forma el mismo hecho \nuna imputación colectiva, bastará con insertar una respuesta, a la que se agregará la nota de que en el \nmismo sentido se producen los demás interesados. Salvo cuando el material probatorio en su descargo \nrequiera mayor espacio. \nARTICULO 42. \nCuando la respuesta del interesado ocupe dos columnas o más, el periódico podrá publicarla por partes, \nno menores de una columna, en ediciones sucesivas. \nARTICULO 43. \nEl derecho a que se refiere este capítulo podrá ejercerse por el cónyuge o por los parientes del ofendido, \ndentro de los grados de ley, en caso de impedimento del interesado o cuando hubiere fallecido. \nARTICULO 44. \nLos periódicos que hubiesen incurrido en calumnia o injuria contra las personas, estarán obligados en \ntodo caso a publicar la rectificación que solicitare el ofendido sin perjuicio de la sanción legal \ncorrespondiente. Si la responsabilidad no corresponde al periódico, la rectificación o aclaración se hará \npor cuenta del autor. \nARTICULO 45. \nEn lo relativo al perdón del ofendido y la prescripción, se estará a las disposiciones del Código Penal. \nCongreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.\n\nARTICULO 46. \nEn los casos de publicaciones en que interese aclarar, refutar, explicar o rectificar a gobiernos \nextranjeros, o a sus representantes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de Guatemala, se estará a \nlos tratados y convenciones internacionales sobre la materia que hayan sido suscritos y ratificados por \nGuatemala. \nARTICULO 47. \nSi se faltase al cumplimiento de la obligación consignada en el artículo 37 de esta ley, el ofendido podrá \nrecurrir a un Juez de Paz, quien previa audiencia al director o representante del periódico fijará un plazo \nperentorio para que se publique la respuesta solicitada. En caso de desobediencia, el juez podrá imponer \nmulta, no menor de cinco ni mayor de veinticinco quetzales y reiterará la orden de publicar dicha \nrespuesta en la edición inmediata; por cada reincidencia se duplicará la multa, sin perjuicio de mantener el \napremio para que se cumpla con hacer la publicación debida. \nCAPITULO V \nDE LOS JURADOS \nARTICULO 48. \nLos delitos y faltas en la emisión del pensamiento por los medios de difusión serán juzgados \nprivativamente por un jurado que declare, en cada caso, conforme a su leal saber y entender, si el hecho \nes constitutivo de delito o falta, o no lo es. \nEn caso de una declaración afirmativa de un jurado, el Juez de Primera instancia que lo haya convocado, \ncontinuará el trámite para fijar las sanciones conforme a la ley; si la declaración fuere negativa, el juicio \nserá sobreseído sin más trámite. \nARTICULO 49. \nSerán electos veintiún jurados para el departamento de Guatemala: siete por la Directiva del Colegio de \nAbogados, siete por el Colegio de Periodistas y siete por la Municipalidad de la capital. En la misma forma \nse elegirán nueve jurados en los demás departamentos donde existen imprentas o radiodifusoras, \ncorrespondiendo la elección de tres de ellos a la Municipalidad de la cabecera departamental respectiva. \nARTICULO 50. \nLas nóminas, con la dirección de los jurados electos, deberán enviarse a la Corte Suprema de Justicia \ndurante el mes de marzo de cada año. \nARTICULO 51. \nLos jurados durarán un año en el ejercicio del cargo y para ser electos deberán llenar los requisitos \nsiguientes: \n1) Ser guatemaltecos, del estado seglar y mayores de edad. \n2) Hallarse en el goce de sus derechos ciudadanos; ser de notoria buena conducta; no ser funcionario ni \nempleado público, ni tener sueldo, subvención o emolumento de instituciones sostenidas con fondos del \nerario, exceptuándose los catedráticos de la Universidad de San Carlos de Guatemala; \n3) No haber sido condenado por delito penado con prisión correccional. \nARTICULO 52. \nLos jurados son cargos honoríficos y obligatorios y están sujetos a las causales de impedimento, excusa y \nrecusaciones que para los jueces señalan las leyes. Los jurados recibirán compensación económica por \nel tiempo que dediquen a su función. \nCAPITULO VI \nDEL JUICIO \nARTICULO 53. \nCuando alguna persona se considere ofendida por el contenido de un impreso o edición, se presentará \npor escrito al Juez de Primera Instancia del domicilio del presunto responsable de la publicación, \nentablando un juicio. \nARTICULO 54. \nEl escrito de acusación deberá expresar: \na) Designación del Juez ante quien se presenta; \nb) Nombres del acusador y del acusado; \nCongreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.\n\nc) Transcripción literal de las frases o conceptos o un ejemplar de cualquier otra forma de representación \nde las ideas que, a su juicio, contienen el delito o la falta en la emisión del pensamiento; \nd) Enumeración de los medios de prueba con que acreditará los hechos, individualizándolos con la debida \nclaridad; \ne) Indicación precisa de la sanción que se pretende lograr; y \nf) Designación del lugar donde deba notificarse al acusado. \nARTICULO 55. \nEl juez citará a las partes, dentro de un término no mayor de cuarenta y ocho horas, para que presencien \nel sorteo de cinco jurados, el cual se verificará también en ausencia de los interesados, si éstos no \ncomparecen a la hora señalada para la audiencia. \nARTICULO 56. \nSi los jurados que han de juzgar tuvieren impedimento o excusa justificados, lo expondrán por escrito al \njuez, quien lo notificará a las partes, dándoles una audiencia de veinticuatro horas para que acepten la \nexcusa; vencido este término, sin manifestación o de acuerdo de los interesados, el juez resolverá en \nderecho y no se podrá recusar al jurado por la misma causa. Si amba, partes rechazan la excusa, el \njurado quedará hábil. \nDentro del mismo plazo resolverá el juez, previa audiencia a las partes, cualquier impedimento que alegue \nun jurado. \nARTICULO 57. \nLas recusaciones se interpondrán por escrito, expresando la causa en que se fundan. El juez, previa \naudiencia a las partes, resolverá de plano o abrirá a prueba el incidente, si alguna de las partes lo \nsolicitare, por el plazo de seis días, al cabo del cual resolverá inapelablemente en el término de \nveinticuatro horas. \nARTICULO 58. \nSiempre que por impedimento, excusa o recusación haya de sustituirse a un jurado, se procederá también \npor sorteo, en la forma prescrita en el artículo 55 de esta ley. \nARTICULO 59. \nSi el autor se presentare antes del veredicto, en cualquier estado del juicio, éste se continuará contra \naquél, dándole oportunidad para su defensa. \nARTICULO 60. \nSi el autor del impreso negare su firma se dará al acusado o al responsable subsidiario un plazo de seis \ndías para probar tal extremo, por los medios que establece el Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil. \nARTICULO 61. \nIntegrado el jurado por sorteo, el juez citará a sus miembros, en audiencia especial, para juramentarlos y \nque organicen el tribunal, eligiendo entre ellos al que ha de presidirlo. \nSi no concurrieren en el día y la hora fijados, serán citados con apremio, y la segunda falta se podrá \nsancionar por el juez, a menos que presenten excusa por causa justificada a juicio de dicho funcionario, \ncon una multa que no baje de cinco ni pase de veinte quetzales. \nARTICULO 62. \nOrganizado el tribunal el juez designará el día y hora para la vista, dentro de un plazo no mayor de tres \ndías, con citación de los jurados y de las partes. \nARTICULO 63. \nLa vista será pública, y en ella el acusador y el acusado, en su orden, podrán alegar de palabra o por \nescrito, por sí o por medio de sus abogados o sus representantes legales cuando concurran a su \nacusación o a su defensa. \nConcluidos los alegatos, el acusador sólo podrá tomar la palabra para aclarar o rectificar algún concepto y \nel acusado para replicar, concretándose a la aclaración o rectificación. \nARTICULO 64. \nTerminada la vista, el jurado deliberará en secreto, hasta llegar por mayoría absoluta a una resolución. \nEsta puede ser definitiva o contraerse a la recepción de otras pruebas, las cuales deberán rendirse en un \nplazo no mayor de tres días, al cabo del cual el jurado dará su veredicto en el término de veinticuatro \nhoras. \nCongreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.\n\nARTICULO 65. \nEl jurado se limitará a declarar \"hay delito\" o \"no hay delito\", \"hay falta\" o \"no hay falta\", según la gravedad \ndel hecho. En el caso afirmativo, corresponderá al juez considerar las circunstancias atenuantes o \nagravantes e imponer la pena. \nARTICULO 66. \nEl veredicto del jurado se hará constar en acta, indicando si la resolución se tomó por mayoría o por \nunanimidad y será suscrita por todos sus miembros; cualquiera de éstos podrá singularizar su voto \nrazonado contra la resolución mayoritaria. \nARTICULO 67. \nSi el veredicto fuere absolutorio, el juez sobreseerá en el mismo acto la causa, notificándolo a los \ninteresados. Si fuere condenatorio, el juez impondrá la pena correspondiente, en la misma audiencia. \nARTICULO 68. \nEl fallo del juez será apelable dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, y el reo podrá \nser excarcelado bajo fianza o caución promisoria, a juicio del juez. \nARTICULO 69. \nPresentada la apelación, deberán remitirse los autos a la sala correspondiente, y ésta designará día para \nla vista, previa audiencia al acusador y al acusado para que, en su orden, aleguen lo que estimen \npertinente. \nARTICULO 70. \nEl fallo de la Sala de Apelaciones, contra el que no cabrá recurso alguno, debe concretarse a la pena \nimpuesta por el juez de derecho, sin considerar o modificar el veredicto del jurado. \nCAPITULO VII \nDEL TRIBUNAL DE HONOR \nARTICULO 71. \nDe los ataques o denuncias contra funcionarios o empleados públicos, por actos puramente oficiales y \nreferidos al ejercicio de sus cargos, conocerá un Tribunal de Honor a solicitud del interesado. \nARTICULO 72. \nLos miembros del Tribunal de Honor deberán tener las mismas calidades exigidas a los jurados de \nimprenta, conforme el Artículo 51 de esta ley. \nARTICULO 73. \nSon también aplicables al Tribunal de Honor, las disposiciones contenidas en los Artículos 49, 50, 52, 54, \n55, 57, 58, 59, 60, 62, y 63 de esta ley. \nARTICULO 74. \nCuando algún funcionario o empleado público denuncie al autor de un impreso ante el Juez de Primera \nInstancia, solicitando la intervención del Tribunal de Honor, las oficinas públicas estarán obligadas a rendir \nlos informes y exhibir los documentos que se les pidan sobre el hecho cuestionado, con excepción de los \nsecretos militares y diplomáticos. \nARTICULO 75. \nEl Tribunal de Honor se limitará a declarar que son inexactos o falsos, los hechos que se atribuyen al \nofendido, infundados o temerarios los cargos que se le imputan. \nARTICULO 76. \nLa resolución del Tribunal de Honor se hará constar en acta al concluir la vista, por el juez que lo haya \nconvocado y dicha acta se mandará a publicar en el propio órgano de publicidad declarado moralmente \nresponsable del abuso en la emisión del pensamiento. \nARTICULO 77. \nEl fallo del Tribunal de Honor es inobjetable y el órgano de publicidad obligado lo insertará sin anteponerle \nni agregarle comentario alguno; aunque en artículo aparte podrá, si lo desea, presentar excusas o dar \nexplicaciones al ofendido. \nCongreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.\n\nCAPITULO VIII \nDE LA REFORMA Y VIGENCIA DE ESTA LEY \nARTICULO 78. \nLa presente ley requiere para su reforma, el voto de las dos terceras partes de diputados que integran el \nCongreso, previo dictamen favorable del Consejo de Estado. \nARTICULO 79. \nLa presente ley entrará en vigor el 5 de mayo de 1966. Queda derogado el Decreto número 24 de la \nAsamblea Nacional Constituyente emitido el 29 de febrero de 1956 y todas las disposiciones que se \nopongan a esta ley. \nCAPITULO IX \nDISPOSICIONES TRANSITORIAS \nARTICULO 80. \nEn los departamentos en donde se establecieren tipografías, radiodifusoras y no hubiere jurados electos, \nconocerá de los delitos y faltas en la emisión del pensamiento el jurado de otra cabecera departamental \nque esté más cercana. Los jurados que resultaren designados por el sorteo, recibirán viático para \ntrasladarse a dicha cabecera. \nARTICULO 81. \nEn todo lo pertinente, esta ley será aplicable a nuevas formas de emisión del pensamiento por medio de \ndifusión no previstos en ella. \nARTICULO 82. \nMientras se crea el Colegio de Periodistas, la nominación de jurados que le corresponde conforme esta \nley, se hará por la Asociación de Periodistas de Guatemala. \nEn caso de no hacer la designación, la Asociación de Periodistas de Guatemala o si perdiere su \npersonalidad jurídica esta entidad, la designación la hará el Colegio de Humanidades. \nPASE AL EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO \nDADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: EN GUATEMALA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE \nABRIL DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS. \nVICENTE DIAZ SAMAYOA \nPRESIDENTE. \nLIONEL FERNANDO LOPEZ RIVERA \nSECRETARIO. \nRAMIRO PADILLA Y PADILLA \nSECRETARIO. \nPALACIO NACIONAL: GUATEMALA, VEINTIOCHO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y \nSEIS. \nPUBLIQUESE Y CUMPLASE \nENRIQUE PERALTA AZURDIA \n \nEL VICEMINISTRO DE GOBERNACION \nENCARGADO DEL DESPACHO \nHUGO EMILIO MARROQUIN ESCOBAR \n \nCongreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa."}
{"id":"gt-17","titulo":"Ley de Orden Público","tipo_norma":"Ley","numero":"89-1970","anio":1970,"materia":"CONSTITUCIONAL","etiquetas":[],"jurisdiccion":"GT","idioma":"es","fuente":"mintrab","url_origen":"https:\/\/mintrabajo.gob.gt\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/Ley-de-Orden-Publico.pdf","archivo":"data\/biblioteca\/CONSTITUCIONAL\/LEY\/LEY_DE_ORDEN_PUBLICO__89-1970.pdf","formato":"pdf","sha256":"3b80fa31dbc6ecbb5641e673e7dbb953aa69e99b186ef4d1086700b7cf441402","paginas":17,"requiere_ocr":false,"version":1,"fecha_descarga":"2026-10-28 05:31:11","fecha_actualizacion":"2026-10-28 05:31:11","texto":"Ley de Orden Público \n \nNormas de Derecho Constitucional Ley de Orden Público \n \nDECRETO NÚMERO 7 \n \nLA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA \n \nCONSIDERANDO: \n \nQue es obligación de las autoridades mantener la seguridad, el orden público y la \nestabilidad de las instituciones del Estado, lo cual requiere en determinadas circunstancias, \nla restricción de garantías que la Constitución establece; \n \nCONSIDERANDO: \n \nQue en el caso de restricción de garantías constitucionales, debe asegurarse a los habitantes \ndel país, que la aplicación de las medidas legales correspondiente se hará en lo \nestrictamente necesario, \n \nPOR TANTO, \n \nDECRETA: \n \nLa siguiente\n\nLEY DE ORDEN PÚBLICO \n \nCAPÍTULO I \n \nARTÍCULO 1. Esta ley se aplicará en los casos de invasión del territorio nacional, de \nperturbación grave de la paz, de calamidad pública o de actividades contra la seguridad del \nEstado. \n \nARTÍCULO 2. * El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, calificará las \nsituaciones previstas en el artículo anterior y, según su naturaleza o gravedad, emitirá el \ndecreto que corresponda con las especificaciones y en el grado a que respectivamente se \nrefieren los artículos 151 y 153 de la Constitución de la República”. \n \n* Texto Original \n* Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 89-70 del Congreso de la República. \n \nARTÍCULO 3. * Suprimido \n \n* Texto Original \n* Suprimido por el Artículo 2 del Decreto Número 89-70 del Congreso de la República. \n \nARTÍCULO 4. * Suprimido \n \n* Texto Original \n* Suprimido por el Artículo 2 del Decreto Número 89-70 del Congreso de la República.\n\nARTÍCULO 5. * Suprimido \n \n* Texto Original \n* Suprimido por el Artículo 2 del Decreto Número 89-70 del Congreso de la República. \n \nARTÍCULO 6. Inmediatamente después de emitido el decreto que establece el estado de \nalarma, de calamidad pública o de sitio, se dará cuenta al Congreso de la República para \nque lo ratifique, modifique o impruebe. \n \nEn caso de modificaciones o de improbación por parte del Congreso, lo actuado con \nanterioridad tendrá plena validez. \n \nLos decretos relativos al estado de prevención no requieren la intervención del Congreso. \n \nARTÍCULO 7. * Suprimido \n \n* Texto Original \n* Suprimido por el Artículo 2 del Decreto Número 89-70 del Congreso de la República. \n \n \nCAPÍTULO II \nDEL ESTADO DE PREVENCIÓN \n \nARTÍCULO 8. * Tal como lo dispone el artículo 151 de la Constitución de la República, \nel Decreto de Estado de Prevención, no necesita de la aprobación del Congreso; su vigencia \nno excederá de quince días y durante ella podrá el Ejecutivo, tomar las medidas siguientes:\n\n1) Militarizar los servicios públicos, incluso los centros de enseñanza, e intervenir los \nprestados por empresas particulares. \n \n2) Fijar las condiciones bajo las cuales pueden ejercitarse los derechos de huelga o paro, o \nprohibirlos o impedirlos cuando tuvieren móviles o finalidades políticas. \n \n3) Limitar la celebración de reuniones al aire libre, las manifestaciones públicas u otros \nespectáculos y en su caso, impedir que se lleven a cabo, aun cuando fueren de carácter \nprivado. \n \n4) Disolver por la fuerza toda reunión, grupo o manifestación pública que se llevaren a cabo \nsin la debida autorización, o, si habiéndose autorizado se efectuare portando armas u otros \nelementos de violencia. En tales casos, se procederá a disolverlas; si los reunidos o \nmanifestantes se negaren a hacerlo, después de haber sido conminados para ello. \n \n5) Disolver por la fuerza, sin necesidad de conminatoria alguna, cualquier grupo, reunión o \nmanifestación pública en la que se hiciere uso de armas o se recurriere a actos de violencia. \n \n6) Prohibir la circulación o estacionamiento de vehículos en lugares, zonas u horas \ndeterminadas, impedir su salida fuera de las poblaciones o someterlos a registro; y exigir a \nquienes viajen en el interior de la República, la declaración del itinerario a seguir. \n \n7) Exigir a los órganos de publicidad o difusión, que eviten todas aquellas publicaciones \nque a juicio de la autoridad contribuyan o inciten a la alteración del orden público. Si la \nprevención no fuere acatada y sin perjuicio de otras medidas, se procederá por \ndesobediencia contra los responsables”. \n \n* Texto Original \n* Reformado por el Artículo 3 del Decreto Número 89-70 del Congreso de la República.\n\nARTÍCULO 9. * Suprimido \n \n* Texto Original \n* Suprimido por el Artículo 4 del Decreto Número 89-70 del Congreso de la República. \n \nARTÍCULO 10. * Suprimido \n \n* Texto Original \n* Suprimido por el Artículo 4 del Decreto Número 89-70 del Congreso de la República. \n \nCAPÍTULO III \nDEL ESTADO DE ALARMA \n \nARTÍCULO 11. * Suprimido \n* Texto Original \n* Suprimido por el Artículo 4 del Decreto Número 89-70 del Congreso de la República. \n \nARTÍCULO 12. * Suprimido \n* Texto Original \n* Suprimido por el Artículo 4 del Decreto Número 89-70 del Congreso de la República. \n \nARTÍCULO 13. * Cuando el Ejecutivo decida decretar el estado de alarma, señalará el \ntodo o parte del territorio nacional afectado por él, pudiendo restringir algunas o todas las\n\ngarantías señaladas en el artículo 151 de la Constitución y durante su vigencia, el Ejecutivo \npodrá adoptar, además de las aplicables al estado de Prevención, las medidas siguientes: \n \n1) Intervenir el funcionamiento de los servicios públicos y de las empresas privadas que los \npresten, para asegurar el mantenimiento de los mismos y podrá, asimismo, exigir la \ncooperación de los empresarios y de sus trabajadores para que no se interrumpan. \n \n2) Exigir los servicios o el auxilio de particulares, cualesquiera que sean el fuero y \ncondición de las personas, para los efectos de mantener el funcionamiento de los servicios \nde utilidad pública o de aquellos cuyo servicio o auxilio se estimen necesarios. \n \n3) Negar la visa de pasaportes a extranjeros, domiciliados o no en el país, o disponer su \nconcentración en determinados lugares o su expulsión del territorio nacional. \n \n4) Obligar a cualquier persona a que resida en determinado lugar; a que permanezca en su \nresidencia, o que se presente a la autoridad en los días y horas que se le señalaren cuando \nfuere requerida. \n \n5) Prohibir el cambio de domicilio o de residencia a las personas que prestaren servicios de \ncarácter público o de similar naturaleza en cualquier industria, comercio o trabajo. \n \n6) Cancelar o suspender las licencias extendidas para la portación de armas y dictar las \nmedidas que fueren pertinentes para el control de las últimas. \n \n7) Centralizar las informaciones relativas a la emergencia, en algún funcionario, \ndependencia u oficina pública. \n \n8) Prohibir y suspender las reuniones, huelgas o paros, con disposiciones y medidas \nadecuadas al caso y a las circunstancias de la emergencia”.\n\n* Texto Original \n* Reformado por el Artículo 5 del Decreto Número 89-70 del Congreso de la República. \n \nCAPÍTULO IV \nDEL ESTADO DE CALAMIDAD PÚBLICA \n \nARTÍCULO 14. El Estado de calamidad pública podrá ser decretado por el Ejecutivo para \nevitar en lo posible los daños de cualquier calamidad que azote al país o a determinada \nregión, así como para evitar o reducir sus efectos. \n \nARTÍCULO 15. El Presidente de la República podrá, en estos casos, tomar las medidas \nsiguientes: \n \n1) Centralizar en la entidad o dependencia que el decreto señale, todos los servicios \npúblicos, estatales y privados, en la forma y circunstancias que el estado de calamidad \npública lo requiera. Cuando se trate de servicios que presten entidades de carácter \ninternacional, se procederá de acuerdo con los convenios respectivos. \n \n2) Limitar el derecho de libre locomoción, cambiando o manteniendo la residencia de las \npersonas, estableciendo cordones sanitarios, limitando la circulación de vehículos o \nimpidiendo la salida o entrada de personas en la zona afectada. \n \n3) Exigir de los particulares el auxilio o cooperación que sean indispensables para el mejor \ncontrol de la situación en la zona afectada. \n \n4) Impedir concentraciones de personas y prohibir o suspender espectáculos públicos y \ncualquier clase de reuniones.\n\n5) Establecer precios máximos o mínimos para los artículos de primera necesidad y evitar \nsu acaparamiento. \n \n6) Ordenar la evacuación de los habitantes de las regiones afectadas o que estén en peligro. \n \n7) Dictar las medidas adecuadas para el resguardo de las fronteras internacionales. \n \n8) Tomar todas las medidas necesarias para que la calamidad no se extienda a otras zonas \npara la protección de las personas y de sus bienes. \n \nCAPÍTULO V \nDEL ESTADO DE SITIO \n \nARTÍCULO 16. * El Ejecutivo podrá decretar el Estado de Sitio no sólo con el motivo de \nactividades terroristas, sediciosas o de rebelión que pretendan cambiar por medios violentos \nlas Instituciones Públicas o cuando hechos graves pongan en peligro el orden constitucional \no la seguridad del Estado; si no también cuando se registraren o tuvieren indicios fundados \nde que han de sucederse actos de sabotaje, incendio, secuestro o plagio, asesinato, ataques \narmados contra particulares y autoridades civiles o militares u otras formas de delincuencia \nterrorista y subversiva. Para los efectos del último párrafo del artículo 152 de la \nConstitución de la República, los hechos enumerados a los indicios fundados de que \npueden sucederse, serán considerados como constitutivos de guerra civil”. \n \n* Texto Original \n* Reformado por el Artículo 6 del Decreto Número 89-70 del Congreso de la República.\n\nARTÍCULO 17. Durante el estado de sitio el Presidente de la República ejercerá el \ngobierno en su calidad de Comandante General del Ejército, a través del Ministro de la \nDefensa Nacional. \n \nARTÍCULO 18. Todas las autoridades y entidades estatales, de cualquier naturaleza que \nsean, están obligadas a prestar a la autoridad militar el auxilio y cooperación que les sean \nrequeridos, dentro de la esfera de su competencia. \n \nARTÍCULO 19. * En el estado de sitio son aplicables todas las medidas establecidas para \nlos estados de prevención y alarma, pudiendo además la autoridad militar: \n \n1) Intervenir o disolver sin necesidad de prevención o apercibimiento, cualquier \norganización, entidad, asociación o agrupación, tenga o no personalidad jurídica. \n \n2) Ordenar sin necesidad de mandamiento judicial o apremio, la detención o confinamiento: \n \na) De toda persona sospechosa de conspirar contra el gobierno constituido, de alterar el \norden público o de ejecutar o propiciar acciones tendientes a ello; y \n \nb) De toda persona que pertenezca o haya pertenecido a las organizaciones o grupos a que \nse refiere el párrafo segundo del artículo 64 de la Constitución; \n \n3) Repeler o reprimir por los medios preventivos, defensivos u ofensivos que fueren \nadecuados a las circunstancias, cualquier acción, individual o colectiva, que fuere contraria \na las disposiciones, acuerdos u ordenanzas dictadas para el restablecimiento de la \nnormalidad”. \n \n* Texto Original \n* Reformado por el Artículo 7 del Decreto Número 89-70 del Congreso de la República.\n\nARTÍCULO 20. * Suprimido \n* Texto Original \n* Suprimido por el Artículo 8 del Decreto Número 89-70 del Congreso de la República. \n \nARTÍCULO 21. * Suprimido \n* Texto Original \n* Suprimido por el Artículo 8 del Decreto Número 89-70 del Congreso de la República. \n \nARTÍCULO 22. * Suprimido \n* Texto Original \n* Suprimido por el Artículo 8 del Decreto Número 89-70 del Congreso de la República. \n \nCAPÍTULO VI \nDEL ESTADO DE GUERRA \n \nARTÍCULO 23. El estado de guerra se decretará por el Congreso de la República de \nconformidad con el inciso 6º del Artículo 170 de la Constitución, a solicitud del Ejecutivo, \ntomándose en cuenta los intereses nacionales y la situación internacional. \n \nARTÍCULO 24. Sin perjuicio de las disposiciones extraordinarias que deben tomarse en el \nestado de guerra y de la observancia de las normas y usos internacionales, esta ley será \naplicable como supletoria en cualquiera de sus estados, para resguardar el orden interno y la \nseguridad del Estado.\n\nCAPÍTULO VII \nDE LAS PROVIDENCIAS, RESOLUCIONES Y DISPOSICIONES \n \nARTÍCULO 25. Las providencias, resoluciones o disposiciones que dictaren las \nautoridades civiles o militares encargadas de mantener el orden público, tienen carácter \nejecutivo. Lo tendrán igualmente las que de propia iniciativa dictaren las autoridades \ndelegadas, departamentales o locales, del lugar afectado, quienes deberán dar cuenta \ninmediata al superior jerárquico. \n \nARTÍCULO 26. Contra los actos, resoluciones o disposiciones que se dictaren con base en \nesta ley, no cabe más recurso que el de responsabilidad, en la forma que dispone el Artículo \n154 de la Constitución. \n \nARTÍCULO 27. * No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrá recurrirse de \namparo, si con motivo de la aplicación de esta ley, se violaren garantías no comprendidas \ndentro de aquellas que conforme a la Constitución de la República, puedan limitarse en su \nejercicio, o que hayan sido restringidas en el Decreto respectivo. Podrá igualmente \nrecurrirse de Habeas Corpus para el solo efecto de establecer el tratamiento del recurrente, \ny, en su caso, hacer cesar los vejámenes a que estuviere sujeto. La exhibición podrá \nefectuarse en el interior de las prisiones si así lo dispusiere la respectiva autoridad \nejecutiva”. \n \n* Texto Original \n* Reformado por el Artículo 9 del Decreto Número 89-70 del Congreso de la República. \n \nCAPÍTULO VIII \nDE LOS DETENIDOS Y LAS PENAS \n \nARTÍCULO 28. * Durante cualquiera de los grados de emergencia, podrá detenerse sin \nnecesidad de mandamiento judicial o apremio, a toda persona contra quien hubieren \nindicios racionales de que actúa como autor, cómplice o encubridor para alterar el orden\n\npúblico. La detención durará el tiempo indispensable para esclarecer los hechos y no podrá \nexceder de veinticuatro horas después de haber cesado en sus efectos el Decreto de \nrestricción de garantías de que se tratare. Cesada la emergencia, o antes si fuere posible, se \nle dejará en libertad pero si de la investigación resultare culpable de delito la falta, se le \nconsignará a los tribunales competentes”. \n \n* Texto Original \n* Reformado por el Artículo 10 del Decreto Número 89-70 del Congreso de la República. \n \nARTÍCULO 29. * Las infracciones contra los reglamentos, acuerdos o medidas de \nobservancia general no tipificadas como delitos o no sancionadas en otra forma, se penarán \ncon multas de cinco a cien quetzales, según la gravedad de la falta y atendiendo a la \nsituación económica del infractor”. \n \n* Texto Original \n* Reformado por el Artículo 11 del Decreto Número 89-70 del Congreso de la República. \n \nARTÍCULO 30. * Para el pago de las multas, se fijará un plazo no menor de cuarenta y \nocho horas. Durante este término, el afectado puede pedir su reconsideración ante el \nfuncionario que la hubiere impuesto y éste deberá resolver dentro de los dos días hábiles \nsiguientes. Si no se hiciere efectiva la multa al vencimiento del plazo, se compensará con \nprisión, computada en la forma prescrita por el Código Penal”. \n \n* Texto Original \n* Reformado por el Artículo 12 del Decreto Número 89-70 del Congreso de la República.\n\nCAPÍTULO IX \nDISPOSICIONES GENERALES \n \nARTÍCULO 31. Esta ley no afectará el funcionamiento de los organismos del Estado, \ncuyos miembros continuarán gozando de las inmunidades y prerrogativas reconocidas \nlegalmente. \n \nARTÍCULO 32. Dentro del plazo de un mes, a partir de la fecha en que haya cesado la \nvigencia del decreto de restricción de garantías, el Presidente de la República presentará al \nCongreso un informe circunstanciado de los hechos ocurridos y de las medidas tomadas \ndurante la emergencia. \n \nARTÍCULO 33. Las personas que infringieren los reglamentos, ordenanzas o \ndisposiciones que se dictaren con motivo y ocasión de los estados de emergencia a que se \nrefiere esta ley, podrán ser detenidas aun cuando establecieren su identidad, pero deberán \nser puestas inmediatamente a disposición del juez de turno para que les imponga la sanción \nlegal. \n \nARTÍCULO 34. Los decretos de restricción de garantías, en cualquiera de los grados que \nla Constitución establece, así como su prórroga, modificación y la derogatoria de los \nmismos, deberán publicarse de inmediato y ampliamente por todos los medios de difusión. \nEn igual forma se harán del conocimiento público las disposiciones que se dictaren para su \ncumplimiento y las informaciones relativas a la emergencia. \n \nLos órganos de publicidad, cualquiera que sea el medio de difusión que utilicen, están \nobligados a publicar gratuitamente en su primera edición, los decretos, disposiciones e \ninformaciones de que se trate tan pronto éstos sean emitidos. El que no lo hiciere será \nsancionado con multa de cien a mil quetzales, la primera vez; y en caso de reincidencia, con \nmulta hasta de cinco mil quetzales. \n \nARTÍCULO 35. Mientras dure cualquiera de los estados de emergencia, los órganos de \npublicidad están obligados a evitar las publicaciones que puedan causar confusión o pánico \no agraven la situación. En tales casos así como si comentaren tendenciosamente las\n\ncircunstancias, el director será amonestado por la autoridad respectiva; y en caso de \nreincidencia, podrá imponerse censura previa al órgano de que se trate. \n \nARTÍCULO 36. Toda persona, cualquiera que sea su condición o fuero está obligada a \nprestar auxilio cuando le sea requerido por la autoridad, de acuerdo con las disposiciones de \nesta ley. \n \nARTÍCULO 37. En cualquiera de los casos en que la autoridad se vea compelida a \ndisolver una reunión o manifestación no comprendida en el Artículo 10, conminará a los \nasistentes por dos veces consecutivas a intervalos prudentes, para que así lo hagan. En caso \nde resistencia hará uso de los medios adecuados para hacerse obedecer. \n \nARTÍCULO 38. En caso de restringirse la garantía contenida en el Artículo 58 de la \nConstitución, la autoridad podrá retener y abrir la correspondencia de las personas de \nquienes fundadamente se sospeche que conspiran en relación con el estado de emergencia \ndeclarado; y en el mismo caso podrán ser revisados y ocupados los documentos y libros \nprivados de la persona de que se trate. \n \nARTÍCULO 39. La correspondencia, documentos o libros que se incautaren, se revisaren u \nocuparen, no harán fe en juicio sobre hechos ajenos a los que originaron la medida. \n \nARTÍCULO 40. El Ejecutivo podrá suspender por el tiempo que dure una emergencia, las \nactividades políticas y sindicales, así como el funcionamiento de los partidos políticos, o de \ncualquiera entidad, agrupación, organización o asociación que coopere directa o \nindirectamente a la causa que motiva la aplicación de esta ley. \n \nARTÍCULO 41. * Suprimido \n \n* Texto Original \n* Suprimido por el Artículo 13 del Decreto Número 89-70 del Congreso de la República.\n\nARTÍCULO 42. Los funcionarios encargados de la aplicación de esta ley, según el caso, \npodrán ordenar el allanamiento del domicilio o cualquier otro lugar cerrado, sin necesidad \nde orden escrita de juez competente ni permiso de su dueño en los casos siguientes: \n \n1. Si hubiere indicio de que en dichos lugares se encuentra alguna persona contra quien se \nhaya librado orden de captura o detención por cualquiera de los actos determinantes del \nestado de emergencia. \n \n2. Cuando se presuma fundadamente que en el domicilio o lugar cerrado se encuentran \narmas, propaganda subversiva, instrumentos o efectos del delito que se persiga. \n \nLa autoridad que penetrare a cualquiera de los lugares citados, deberá presentar orden \nescrita del funcionario que dictó la medida y se concretará estrictamente al cumplimiento \nde su cometido, evitando causar perjuicios a los moradores, así como la práctica de \ndiligencias, que no sean conducentes al fin que se persigue. \n \nPara penetrar al domicilio, la autoridad pedirá a sus moradores que se les permita el acceso. \nEn caso de negativa, penetrará de hecho. \n \nCAPÍTULO X \nDE LAS REFORMAS Y VIGENCIA DE ESTA LEY \n \nARTÍCULO 43. La presente ley es reformable por el Congreso de la República a petición \nde veinte o más diputados, o a iniciativa del Ejecutivo por acuerdo tomado en Consejo de \nMinistros. Toda modificación deberá ser aprobada por lo menos con el voto favorable de \nlas dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso. \n \nARTÍCULO 44. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente \nley.\n\nARTÍCULO 45. La vigencia de esta ley se iniciará el día cinco de mayo de mil \nnovecientos sesenta y seis. \n \nPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO. \n \nDADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: EN GUATEMALA, A LOS TREINTA DÍAS \nDEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO. \n \nVICENTE DÍAS SAMAYOA \nPRESIDENTE \n \nPEDRO DÍAZ MARROQUÍN \nSECRETARIO \n \nRAMIRO PADILLA Y PADILLA \nSECRETARIO \n \nPALACIO NACIONAL: GUATEMALA, NUEVE DE DICIEMBRE DE MIL \nNOVECIENTOS SESENTA Y CINCO. \n \nPUBLÍQUESE Y CÚMPLASE \n \nPERALTA AZURDIA\n\nEL MINISTRO DE GOBERNACION \nLUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA \nLIC. ALEJANDRO JAVIER MORALES BUSTAMANTE"}
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Mario Ismael Aguilar Elizardi\nMagistrado Presidente\nLic. Julio René Solórzano Barrios\nMagistrado Vocal I\nDr. Rudy Marlon Pineda Ramírez\nMagistrado Vocal II\nDr. Jorge Mario Valenzuela Díaz\nMagistrado Vocal III\nM. Sc. María Eugenia Mijangos Martínez\nMagistrada Vocal IV\nGuatemala, marzo de 2019.\nEdición oﬁcial del\nTribunal Supremo Electoral.\nEjemplar gratuito,\nprohibida su venta.\nProhibida su reproducción \nsin autorización.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 1Ley Electoral y de Partidos Políticos\nDecreto Número 1-85\nAsamblea Nacional Constituyente\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos\nReglamento de Voto en el Extranjero\nReglamento de Control y Fiscalización\nde las Finanzas de las Organizaciones Políticas\nReglamento de la Unidad Especializada sobre\nMedios de Comunicación y Estudios de Opinión\n\n2\n\n3 \nPresentación\nAhora más que nunca el pueblo de Guatemala está consciente de que los \ndesafíos que enfrentamos como país, son de gran calado, y deben ser \nacometidos de forma transparente, eficiente y anteponiendo el interés público.\nA lo interno del Estado se están produciendo transformaciones, las cuales \npretenden que responda de mejor manera a los problemas históricos que \nafrontamos, como la pobreza y la falta de oportunidades para la mayoría de \ncompatriotas.\nPara ello urge perfeccionar la democracia de nuestra república, cuya efectividad \nestá bajo cuestionamiento, igual que las de otros países del mundo y de este \ncontinente, porque sus alcances no han sido los esperados en la promoción \ndel desarrollo humano.\nEn ese sentido, la población, la ciudadanía y sus organizaciones, así como \nlos poderes del Estado, han pasado de una evaluación de sus resultados, a \npropuestas de revisión de sus leyes, con lo cual se pretende modificar \npositivamente la cultura política y elevar los estándares de ética en todos los \námbitos.\nSe observa con mucho optimismo que en función de mejorar el sistema \ndemocrático guatemalteco y de mantener la legislación al día, y en respuesta \na las necesidades de la nación, la reforma electoral se ha convertido en un \nproceso dinámico, que ocupa las discusiones de la mayoría de sectores.\nEsto no podría ser más oportuno, porque nos encontramos en el primer \nproceso electoral en el cual Guatemala llevará a la práctica las reformas a la\n\n4 \nLey Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) aprobadas por el Congreso de la \nRepública mediante el Decreto 26-2016. \nEl reto es muy grande, no solo para el Tribunal Supremo Electoral (TSE), sino \npara la sociedad guatemalteca en general, pero estamos seguros de que con la \ndebida convicción democrática, la necesaria confianza y el trabajo denodado, las \nElecciones Generales y al Parlamento Centroamericano 2019, serán un éxito \npara el desarrollo de Guatemala. \nEn función de lo anterior, como una herramienta básica para toda la ciudadanía, \nel TSE entrega esta versión de la LEPP con las referidas modificaciones y los \nReglamentos que se han emitido, en busca de que se amplíe y profundice su \nconocimiento, y se efectúe y defienda su cumplimiento.\nLic. Mario Ismael Aguilar Elizardi\nMagistrado Presidente 2018 - 2019\nGuatemala, febrero de 2019.\n\n5Índice \nÍndice\nLey Electoral y de Partidos Políticos\nDecreto Número 1-85 \nLa Asamblea Nacional Constituyente 13\nLibro Uno Ciudadanía y Voto\n Título Único\n Capítulo Único Principios Generales 14\nLibro Dos Organizaciones Políticas\n Título uno\n Capítulo Único Principios Generales 18\n Título Dos Partidos Políticos\n Capítulo Uno Disposiciones Generales 19\n \n Capítulo Dos Derechos y Obligaciones 21\n Capítulo Tres Órganos de los Partidos Políticos 31\n Capítulo Cuatro Comités para la Constitución de un Partido Político 50\n Capítulo Cinco Inscripción de los partidos políticos 55\n Capítulo Seis Fusión 61\n Capítulo Siete Coaliciones 63\n Capítulo Ocho Sanciones 65\n Título Tres Comités Cívicos Electorales\n Capítulo Uno Disposiciones Generales 72\n Capítulo Dos Derechos y Obligaciones 75\n Capítulo Tres Constitución e Inscripción 76\n\n6Índice \n Capítulo Cuatro Sanciones 78\n \n Cápítulo Cinco Disolución 79\n Título Cuatro Asociaciones con Fines Políticos\n Capítulo Único Derecho de Asociación 79\nLibro Tres Autoridades y órganos electorales\n Título Uno Tribunal Supremo Electoral\n Capítulo Uno Integración y Atribuciones 81\n Capítulo Dos Comisión de postulación 88\n Capítulo Tres Presidente del\n Tribunal Supremo Electoral 91\n Capítulo Cuatro Secretario General del\n Tribunal Supremo Electoral 91\n Capítulo Cinco Inspector General del \n Tribunal Supremo Electoral 93\n Capítulo Seis Auditor 94\n Capítulo Siete Departamento de Contabilidad 95\n Capítulo Ocho Dependencias Administrativas 96\n Título Dos Órganos Electorales\n Capítulo Uno Disposiciones Generales 96\n Capítulo Dos Registro de ciudadanos 97\n Capítulo Tres Juntas Electorales Departamentales y Municipales 105\n Capítulo Cuatro Juntas Receptoras de Votos 110\n \n Título Tres \n Capítulo Único Medios de Impugnación 113\n\n7Índice \nLibro Cuatro Proceso Electoral\n Título Único Desarrollo del proceso electoral\n Capítulo Uno Disposiciones Generales 115\n Capítulo Dos Convocatoria y elecciones 116\n Capítulo Tres Postulación e Inscripción de Candidatos 127\n Capítulo Cuatro Propaganda Electoral 130\n Capítulo Cinco Padrón Electoral 138\n Capítulo Seis Documentos y Materiales Electorales 139\n Capítulo Siete Votación 140\n Capítulo Ocho Verificación y Calificación de los\n Documentos Electorales 144\n Capítulo Nueve Recursos durante el Proceso Electoral 145\n Capítulo Diez Delitos y Faltas Electorales 148\nDisposiciones Transitorias y finales 149\nArtículos Transitorios del Decreto 10-04\ndel Congreso de la República 151\nArtículos Transitorios del Decreto 26-2016\ndel Congreso de la República 152\n\n8Índice \nREGLAMENTO DE LA\nLEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS\nAcuerdo Número 018-2007\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 3\n Título I Parte General\n Capítulo Único 4\n \n Título II De la Inscripción del Ciudadano\n y la Formación del Padrón Electoral\n Capítulo Único De los Deberes y Derechos Políticos 4\n \n Título III De las Organizaciones Políticas\n Capítulo I De los Comités para la Constitución de Partidos Políticos 9\n Capítulo II De los Partidos Políticos\n Sección Uno De su Constitución 13\n Sección Dos De los Órganos de los Partidos Políticos 15\n Sección Tres Elección Directa 19\n Sección Cuatro Del Procedimiento para Sancionar Partidos Políticos 19\n \n Capítulo III De los Comités Cívicos Electorales 21\n Capítulo IV De las Asociaciones con Fines Políticos 22\n Capítulo V De las Fusiones o Coaliciones de Organizaciones Políticas\n Sección Uno De las Fusiones 22\n Sección Dos De las Coaliciones 23\n Capítulo VI Preparación del Proceso Electoral 24\n \n Título IV De la Actividad de las Organizaciones \n Políticas durante el Proceso Electoral\n Capítulo I De la Convocatoria y Procedimiento de \n Postulación e Inscripción de Candidatos 24\n\n9Índice \n Capítulo II Propaganda Electoral 31\n Capítulo III Franquicias 39\n Título V De los Procedimientos a cargo de los \n Órganos Electorales Temporales\n Capítulo I De su Clasificación e Integración 39\n \n Capítulo II De las Juntas Electorales Departamentales 40\n Capítulo III De las Juntas Electorales Municipales 41\n Título VI De los Materiales Electorales \n y de la Fiscalización en general\n Capítulo I De la Papeleta Electoral 42\n Capítulo II De los Controles 44\n Capítulo III De la Conservación de los Materiales Electorales 46\n Capítulo IV De la Fiscalización de los Órganos Electorales\n por las Organizaciones Políticas 47\n Título VII De las Elecciones\n Capítulo I Procedimiento Preparatorio 47\n Capítulo II Procedimiento durante las Elecciones 48\n Título VIII Calificación de Elecciones\n Capítulo I Del Escrutinio 50\n \n Capítulo II De la Revisión de Escrutinios 54\n Capítulo III Impugnaciones y Nulidades 56\n Capítulo IV Resoluciones Finales 59\n Título IX Del Procedimiento para realizar\n Consulta Popular \n Capítulo Único De la Consulta Popular y del Procedimiento\n para realizarla 62\n Título X Del Procedimiento de Repetición\n de la Elección \n Capítulo Único Del Procedimiento para Repetición de la Elección 64\n\n10Índice \n Título XI Del Presupuesto del \n Tribunal Supremo Electoral \n Capítulo Único Presupuesto 65\n Título XII Disposiciones Finales \n Capítulo Único Disposiciones Finales 66\nREGLAMENTO DE VOTO EN EL EXTRANJERO\nAcuerdo Número 274-2016\nReglamento de voto en el extranjero \n Capitulo I Disposiciones Generales 4\n Capítulo II Padrón Electoral 4\n Capítulo III Del ejercicio del voto 5\n Capítulo IV Órganos temporales y \n resultados electorales 7\n Capítulo V Propaganda electoral 8\n Capítulo VI Fizcalización y Observación electoral 8\n Capítulo VII Información y divulgación 8\n Capítulo VIII Disposiciones finales 9\nREGLAMENTO DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LAS \nFINANZAS DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS\nAcuerdo Número 306-2016\nReglamento de Control y Fiscalización de las Finanzas\nde las Organizaciones Políticas 3\nREGLAMENTO UNIDAD ESPECIALIZADA SOBRE\nMEDIOS DE COMUNICACIÓN Y ESTUDIOS DE OPINIÓN\nAcuerdo Número 307-2016\nReglamento de la Unidad Especializada sobre Medios de \nComunicación y Estudios de Opinión 3\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 11LEPP\nLey Electoral y de Partidos Políticos\nDecreto Número 1-85\nAsamblea Nacional Constituyente\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 12LEPP\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 13LEPP \nDECRETO NUMERO 1-85\nLA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE\n \nCONSIDERANDO:\nQue la nueva Constitución Política de la República de Guatemala obliga la \nreforma de ciertas leyes a fin que las disposiciones de éstas resulten acorde con \nlas normas fundamentales;\nCONSIDERANDO:\nQue la Ley Electoral y de Partidos Políticos debe contener y desarrollar los \nprincipios que, de acuerdo con la nueva Constitución Política de la República de \nGuatemala, norman todo lo relativo al ejercicio de los derechos del ciudadano \nen lo que atañe a organizaciones políticas, al ejercicio de los derechos políticos \ninherentes, a la organización y al funcionamiento de las autoridades electorales;\nCONSIDERANDO:\nQue la evolución de las ideas políticas, reclama un tratamiento legal, acorde con \nel desarrollo actual, circunstancia que debe ser atendida y regulada por toda ley \nelectoral y de partidos políticos.\nPOR TANTO:\nEn ejercicio de las facultades que específicamente le asigna la Ley de Régimen \nInterior de la Asamblea Nacional Constituyente y en observación al mandato \ndel pueblo,\nDECRETA, SANCIONA Y PROMULGA\nLa siguiente:\nLEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 14LEPP \nLIBRO UNO\nCIUDADANÍA Y VOTO\nTITULO ÚNICO\nCAPITULO ÚNICO\nPrincipios Generales\nArtículo 1. Contenido de la Ley. La presente ley regula lo relativo al \nejercicio de los derechos políticos; los derechos y obligaciones que corresponden \na las autoridades, a los órganos electorales, a las organizaciones políticas, y lo \nreferente al ejercicio del sufragio y al proceso electoral.\nArtículo 2. Ciudadanía. Son ciudadanos todos los guatemaltecos mayores \nde dieciocho años.\n“Artículo 3. Derechos y deberes de los ciudadanos. Son derechos y \ndeberes inherentes a los ciudadanos:\na) Respetar y defender la Constitución Política de la República.\nb) Inscribirse en el Registro de Ciudadanos y obtener el Documento de \nIdentificación Personal que lo faculte para poder ejercitar los derechos y \ncumplir los deberes a que se refiere el presente artículo.\nc) Elegir y ser electo.\nd) Ejercer el sufragio.\ne) Optar a cargos públicos.\nf) Velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso \nelectoral.\ng) Defender el principio de alternabilidad y no reelección en el ejercicio de la \nPresidencia y Vicepresidencia de la República.\nh) Desempeñar las funciones electorales para las que sean designados.”\n* Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República \nel 27-11-1987.\n* Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 15LEPP \nArtículo 4. Suspensión de los derechos ciudadanos. Los derechos \nciudadanos se suspenden:\na. Por sentencia condenatoria firme, dictada en proceso penal;\nb. Por declaratoria judicial de interdicción.\nArtículo 5. Recuperación del ejercicio de los derechos \nciudadanos. La suspensión de los derechos ciudadanos termina:\na. Por cumplimiento de la pena impuesta en sentencia;\nb. Por amnistía o por indulto\nc. Por rehabilitación judicial en el caso de interdicción.\nArtículo 6. Pérdida y recuperación de la ciudadanía. La pérdida de \nla nacionalidad guatemalteca, conlleva la pérdida de la ciudadanía. La ciudadanía \nse recobra al recuperar la nacionalidad guatemalteca.\n“Artículo 7. Constancia de ciudadanía. La calidad de ciudadano se \nacredita con el documento extendido por el Registro de Ciudadanos, con la \nanotación en la cédula de vecindad, o con el documento de identidad que lo \nsustituya.”\n* Reformado por el Artículo 2 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\n“Artículo 8. De la Inscripción. La inscripción en el Registro de \nCiudadanos es indispensable para el ejercicio de los derechos políticos. Ningún \nciudadano podrá elegir o ser electo, sin haber cumplido previamente con tal \nrequisito. Quienes no estén inscritos deben gestionar todo lo necesario para su \ninscripción, la que deberá hacerse en forma gratuita.”\n* Reformado por el Artículo 2 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República \nel 27-11-1987.\n“Artículo 9. Anticipación Necesaria. Para ejercer en determinada \nelección o consulta los derechos políticos a que se refiere la presente ley, se \nrequiere estar inscrito como ciudadano con anticipación no menor de tres meses\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 16LEPP \nal respectivo evento, y contar con el documento facultativo correspondiente, \ndonde debe constar el lugar de vecindad del mismo.”\n* Reformado por el Artículo 3 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República \nel 27-11-1987.\n* Reformado por el Artículo 1, del Decreto Número 35-2006 del Congreso de la \nRepública el 17-11-2006.\nArtículo 10. Obligación de notificar. Las autoridades correspondientes \nestán obligadas a notificar al Registro de Ciudadanos, dentro del término de \ncinco días, las resoluciones firmes que resuelvan los siguientes casos:\na. Pérdida y recuperación de la ciudadanía;\nb. Suspensión y recuperación de los derechos ciudadanos\nEl Registro de Ciudadanos, en un término de cinco días ordenará las anotaciones \nque procedan.\n“Artículo 11. Cancelación de la inscripción de la ciudadanía. Los \nRegistradores Civiles o quienes hagan sus veces, tienen la obligación de dar aviso \nal Registro de Ciudadanos; del fallecimiento de toda persona mayor de dieciocho \naños, dentro de los ocho días siguientes a la fecha de asiento de la partida \nde defunción y, con base en tales avisos, se harán las anotaciones respectivas \ncancelando la inscripción del ciudadano. Los infractores de la disposición \ncontenida en este artículo serán sancionados por incumplimiento de deberes, \nconforme lo establece el Código Penal, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias \nque correspondan, para cuyo efecto el Inspector General del Tribunal Supremo \nElectoral deberá investigar los hechos y formular las denuncias respectivas. \nEn su caso, los delegados o subdelegados del Registro de Ciudadanos podrán \nobtener de oficio la información necesaria y comunicarla a dicho Registro para \nque cancele las inscripciones respectivas en el padrón electoral.”\n* Reformado por el Artículo 3 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\n“Artículo 12. * Voto. El voto es un derecho y un deber cívico inherente a la \nciudadanía. Es universal, secreto, único, personal y no delegable.”\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 17LEPP \n“Se instituye el derecho al voto en el extranjero a los ciudadanos guatemaltecos \nde conformidad con esta Ley para elegir al Presidente y Vicepresidente.\nEl Tribunal Supremo Electoral, con el apoyo de las instituciones del Estado a \nlas que les sea requerido, realizará las acciones necesarias para garantizar este \nderecho; el voto en el extranjero se emitirá en la misma fecha que se fije para \nlas elecciones en Guatemala. En todo caso, el reglamento específico que emitirá \nel Tribunal Supremo Electoral regulará todo lo relativo a la implementación del \nvoto de los ciudadanos guatemaltecos en el extranjero.”\n* Reformado por el Artículo 4 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República \nel 27-11-1987.\n* Adicionados dos párrafos por el artículo 1 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la \nRepública el 25-05-2016.\n“Artículo 13. Libertad de voto. Los ciudadanos gozan de absoluta \nlibertad para emitir su voto y nadie podrá directa o indirectamente, obligarlos \na votar o a hacerlo por determinado candidato, planilla o partido político y, \nen el caso del procedimiento consultivo contemplado en el artículo 173 de la \nConstitución Política de la República, a pronunciarse en determinado sentido. \nEl traslado de votantes de un municipio a otro, tramitándoles el cambio de \nresidencia electoral de manera ficticia se sanciona de conformidad con la ley. El \ncambio de la residencia electoral deberá realizarse como mínimo, un año antes \nde la convocatoria a elecciones generales. El procedimiento se normará en el \nreglamento de esta Ley.”\n* Reformado por el Artículo 5 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República \nel 27-11-1987.\n*Reformado por el artículo 2 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República el \n25-05-2016.\nArtículo 14. Suprimido\n* Suprimido por el Artículo 6 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República \nel 27-11-1987.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 18LEPP \n“Artículo 15. Prohibiciones. No pueden ejercer el derecho de voto:\na) Los ciudadanos que se encuentren en servicio activo en el Ejército Nacional \no en los cuerpos policíacos y quienes tengan nombramiento para cualquier \ncomisión o trabajo de índole militar; y,\nb) Quienes estén suspendidos en el ejercicio de sus derechos ciudadanos o \nhayan perdido la ciudadanía.\nPara el cumplimiento de estas disposiciones, las autoridades correspondientes \ndeberán enviar la nómina respectiva al Registro de Ciudadanos, antes del cierre \nde inscripción de cada proceso electoral, a efecto de que sean excluidos del \npadrón.”\n* Reformado por el Artículo 4 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\n“Artículo 15 Bis. Participación ciudadana. El Tribunal Supremo \nElectoral instaurará un mecanismo de participación ciudadana, que promoverá \nla participación de la ciudadanía empadronada, con el objetivo de incidir en la \ndefinición y desarrollo de las políticas públicas del Estado guatemalteco.”\n*Adicionado por el artículo 3 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República el \n25-05-2016.\nLIBRO DOS\nOrganizaciones Políticas\nTITULO UNO\nCAPITULO ÚNICO \nPrincipios Generales\n“Artículo 16. Organizaciones políticas. Son organizaciones políticas:\na) Los partidos políticos y los comités para la constitución de los mismos.\nb) Los comités cívicos electorales; y,\nc) Las asociaciones con fines políticos.”\n* Reformado por el Artículo 5 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 19LEPP \n“Artículo 17. Libertad de organización. Es libre la constitución de \norganizaciones políticas cuyo funcionamiento se ajuste a las disposiciones de \nesta ley.\nEs igualmente libre para los ciudadanos, afiliarse a las organizaciones políticas \nde acuerdo con su voluntad y con los estatutos de dichas organizaciones. La \nafiliación a más de un partido político es prohibida. La separación voluntaria de \nun partido político debe ser expresa, presentada ante el partido político o ante \nel Registro de Ciudadanos. En ambos casos, quien conozca de la renuncia deberá \nnotificarla al Registro de Ciudadanos o al Partido Político, según proceda, en un \nplazo no mayor de treinta días.\nSi la renuncia fuese de afiliado que desempeña cargo dentro de un órgano \npermanente del partido y como resultado de la misma se ocasiona la \ndesintegración de aquel, el renunciante deberá ratificarla personalmente ante el \nRegistro de Ciudadanos, la delegación departamental o subdelegación municipal \ndel Tribunal Supremo Electoral, según sea el caso.”\n* Reformado por el Artículo 6 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\n* Reformado por el Artículo 2, del Decreto Número 35-2006 del Congreso de la \nRepública el 17-11-2006.\nTITULO DOS\nPARTIDOS POLÍTICOS \nCAPITULO UNO\nDisposiciones generales\n“Artículo 18. Partidos políticos. Los partidos políticos legalmente \nconstituidos e inscritos en el Registro de Ciudadanos, son instituciones de \nderecho público, con personalidad jurídica y de duración indefinida, salvo los \ncasos establecidos en la presente ley, y configuran el carácter democrático del \nrégimen político del Estado.”\n* Reformado por el Artículo 7 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 20LEPP \n“Artículo 19. Requisitos para la existencia y funcionamiento de \nlos partidos. Para que un partido político pueda existir y funcionar legalmente \nse requiere:\na) Que cuente como mínimo con un número de afiliados equivalente al 0.30% \ndel total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral utilizado en las \núltimas elecciones generales, que estén en el pleno goce de sus derechos \npolíticos. Por lo menos la mitad debe saber leer y escribir. \n Al publicarse un nuevo padrón electoral para elecciones generales, los \npartidos políticos deben cumplir con el requisito anterior, dentro de un \nplazo que inicia el día que se de por clausurado el proceso electoral y \ntermina noventa días antes de la convocatoria del siguiente proceso de \nelecciones generales;\nb) Estar constituido en escritura pública y llenar los demás requisitos que esta \nley establece;\nc) Cumplir con los requisitos de inscripción de los integrantes de sus órganos \npermanentes y mantener éstos debidamente constituidos y en funciones; y,\nd) Obtener y mantener vigente su inscripción en el Registro de Ciudadanos.”\n* Reformado por el Artículo 8 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\n* Reformado por el Artículo 3, del Decreto Número 35-2006 del Congreso de la \nRepública el 17-11-2006.\n“Artículo 19 Bis. Fiscalización. El Secretario General Nacional, los \nSecretarios Departamentales y Municipales de cada partido político legalmente \nvigente en su respectiva circunscripción, y los comités cívicos electorales, en \nlo pertinente, quedan sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de \nCuentas y del Tribunal Supremo Electoral, cada quien dentro de su competencia \nconstitucional, por la administración o manejo de los fondos provenientes del \nfinanciamiento público o privado establecido en la presente Ley, en la proporción \nque a cada quien se le asigne y son personalmente responsables en cuanto al \ncumplimiento de los fines establecidos en esta Ley.”\n *Adicionado por el artículo 4 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República el \n25-05-2016.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 21LEPP \nCAPITULO DOS\nDerechos y Obligaciones\n“Artículo 20. Derechos de los partidos. Los partidos políticos gozan \nde los derechos siguientes:\na) Postular candidatos a cargos de elección popular.\nb) Fiscalizar todas las actividades del proceso electoral por medio de fiscales \nque designen de conformidad con la ley.\n “c) Designar dentro de los ocho días siguientes a la fecha de la convocatoria \na una elección a sus fiscales nacionales y acreditarlos oportunamente ante \nel Tribunal Supremo Electoral. Los fiscales de los partidos políticos tienen \nel derecho de asistir a las sesiones del Tribunal Supremo Electoral y de los \notros órganos electorales y de fiscalizar las acciones del Tribunal Supremo \nElectoral y a los órganos electorales temporales en el ámbito nacional.”\nd) Denunciar ante el Tribunal Supremo Electoral o ante el Inspector \nGeneral, cualquier anomalía de la cual tengan conocimiento y exigir que \nse investiguen las actuaciones que vulneren las normas y principios de la \nlegislación electoral y de partidos políticos.\ne) Usar franquicia postal y telegráfica en su función fiscalizadora del proceso \nelectoral.\nEste derecho sólo se podrá ejercer desde el día siguiente a la convocatoria \nde elecciones hasta un mes después de concluido cada evento electoral, y \nserá normado por el reglamento respectivo, el que deberá indicar quiénes de \nlos personeros de los partidos podrán usar la franquicia postal y telegráfica \ndentro del territorio de la República y las responsabilidades en que éstos \nincurran por el uso indebido de dicha franquicia. Cuando estos servicios \nno los preste directamente el Estado, éste deberá reponer el monto de los \nmismos a los partidos políticos que los hayan utilizado.\nf) Previa solicitud por escrito, podrán gozar del uso gratuito de los salones \nmunicipales y otras instalaciones municipales adecuadas para celebrar \nasambleas y hasta para una reunión cada tres meses; y,\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 22LEPP \ng) Gozar del uso de postes situados dentro de la vía pública y de otros bienes \nde uso común, para colocación de propaganda electoral, siempre y cuando \nsu propósito no sea incompatible para ese fin.”\n“h) A realizar proselitismo en época no electoral, entendiendo el mismo como \nlas acciones y actividades de formación y capacitación, organización y difusión \nde su ideología, programa político, propuestas políticas, posiciones políticas, \nconvocatorias y cualquier otra actividad referida al funcionamiento de las \norganizaciones políticas, así como su difusión en medios de comunicación.”\n* Reformado el inciso c) por el Artículo 7 del Decreto Número 74-87 del Congreso de \nla República el 27-11-1987.\n*Adicionados los incisos g),h),i),j),k),l), por el Artículo 1 del Decreto Número 10-89 del \nCongreso de la república el 17-02-1989.\n* Reformado por el Artículo 9 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\n*Reformada la literal c) y adicionada la literal h) por el artículo 5 del Decreto 26-2016 del \nCongreso de la República el 25-05-2016.\n“Artículo 21. Del control y fiscalización del financiamiento de \nlas organizaciones políticas. Corresponde al Tribunal Supremo Electoral \nel control y fiscalización de los fondos públicos y privados que reciban las \norganizaciones políticas para el financiamiento de sus actividades permanentes \ny de campaña. El reglamento regulará los mecanismos de fiscalización.\nA requerimiento del Tribunal Supremo Electoral y bajo reserva de \nconfidencialidad, la Contraloría General de Cuentas, la Superintendencia de \nAdministración Tributaria, la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia \nde Telecomunicaciones, así como los funcionarios públicos, están obligados a \nhacer las diligencias pertinentes y entregar la información que les sea requerida \npara la efectiva fiscalización de los aportes públicos y privados que reciban las \norganizaciones políticas.\nLas organizaciones políticas tendrán las siguientes obligaciones:\na) Contabilizar el ingreso centralizado de las contribuciones públicas y privadas \nen una sola cuenta bancaria, separada por el origen de cada una.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 23LEPP \nb) Usar una sola cuenta para la organización departamental o municipal.\nc) Proporcionar información y el acceso permanente del Tribunal Supremo \nElectoral a los libros de los partidos políticos y en el caso de los financistas \npolíticos a la información contable pertinente, relacionada con las \ncontribuciones realizadas.\nd) El Tribunal Supremo Electoral deberá estimar las contribuciones en especie \nque no consten en los libros respectivos.”\n* Reformado por el Artículo 10 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\n*Reformado por el Artículo 4, del Decreto Número 35-2006 del Congreso de la \nRepública el 17-11-2006\n*Reformado por el artículo 6 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República el \n25-05-2016. \n“Artículo 21 Bis. Del financiamiento público para las actividades \nordinarias de las organizaciones políticas. El Estado contribuirá al \nfinanciamiento de los partidos políticos a razón del equivalente en Quetzales de \ndos Dólares (US$2.00) de los Estados Unidos de América, por voto legalmente \nemitido a su favor, siempre que haya obtenido no menos del cinco por ciento \n(5%) del total de sufragios válidos, depositados en las elecciones generales. \nEl cálculo se hará, tomando como base la mayor cantidad de votos válidos \nrecibidos, o para los cargos de presidente y vicepresidente de la República o en \nel Listado Nacional para los cargos de diputados al Congreso de la República. Se \nexceptúan del requisito del cinco por ciento (5%) a los partidos que obtengan \npor lo menos una diputación al Congreso de la República, quienes recibirán \nigualmente financiamiento.\nLas organizaciones políticas destinarán el financiamiento público de la forma \nsiguiente:\na) Treinta por ciento para la formación y capacitación de afiliados;\nb) Veinte por ciento para actividades nacionales y funcionamiento de la sede \nnacional;\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 24LEPP \nc) Cincuenta por ciento para el pago de funcionamiento y otras actividades \ndel partido en los departamentos y municipios en los que el partido tenga \norganización partidaria vigente. Estos recursos se distribuirán en una \ntercera parte a los órganos permanentes de los departamentos en los que \nel partido tenga organización partidaria vigente, y las otras dos terceras \npartes para los órganos permanentes de los municipios en los que el partido \ntenga organización partidaria vigente;\nd) En el año que coincide con las elecciones, los partidos podrán destinar \nel total de la cuota anual del financiamiento público que les corresponde, \npara cubrir gastos de campaña electoral. Los recursos utilizados serán \nconsiderados como gastos para efectos del límite de gastos de campaña \nelectoral establecido en la literal e) del artículo 21 Ter de esta Ley.\nPara determinar los montos que correspondan a cada órgano permanente, \nse utilizará como base para el cálculo, el número de empadronados de cada \ncircunscripción en la última elección.\nPara efectos de esta Ley se consideran fines de formación ideológica y política \nlos gastos realizados para capacitar afiliados, cuadros, fiscales electorales de los \npartidos políticos, formación y publicación de material para capacitación.\nLos secretarios generales de los comités ejecutivos nacionales, departamentales \ny municipales, serán personalmente responsables del manejo de los fondos a los \nque se refiere el presente artículo.\nEl pago del financiamiento se efectuará dentro del período presidencial \ncorrespondiente, en cuatro cuotas anuales e iguales y durante el mes de julio \nde cada año, a excepción de los recursos establecidos en la literal d) de este \nartículo, que deberán otorgarse en el mes de enero. Previo a la entrega de \nla asignación correspondiente, la organización política debe acreditar mediante \ncertificación de acta del Comité Ejecutivo Nacional, la forma en que distribuyó \nel financiamiento. \nEn caso de coalición el financiamiento se distribuirá conforme lo determine el \nconvenio de coalición.”\n *Adicionado por el artículo 7 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República el \n25-05-2016.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 25LEPP \n “Articulo 21 Ter. Regulaciones sobre el financiamiento. Además \nde lo establecido en el artículo anterior, el financiamiento de las organizaciones \npolíticas y campañas electorales se rigen en toda época por las disposiciones \nsiguientes:\na) Queda prohibido a las organizaciones políticas recibir contribuciones de \ncualquier índole, provenientes de:\n1. Estados y de personas individuales o jurídicas extranjeras;\n2. Personas que hayan sido condenadas por cualquier delito contra la \nadministración pública, por delitos de lavado de dinero u otros activos, \ny otros delitos relacionados;\n3. Personas cuyos bienes hayan sufrido procesos de extinción de dominio \no de personas vinculadas a estos;\n4. Fundaciones o asociaciones de carácter civil con carácter apolítico y no \npartidario. Se exceptúan las contribuciones que entidades académicas \no fundaciones otorguen para fines de formación, las que deberán \nreportarse al Tribunal Supremo Electoral en informe circunstanciado, \ndentro de los treinta días siguientes.\nb) Las contribuciones a favor de organizaciones políticas, deberán realizarse \nde conformidad con los requisitos bancarios y financieros a los que se \nsujeten dichos aportes, en función de su monto y procedencia. Para tales \nefectos, la organización política está obligada a emitir recibo contable \nautorizado por la Superintendencia de Administración Tributaria para cada \nuna. Las contribuciones en ningún caso podrán ser anónimas. Los partidos \npolíticos tienen la obligación de determinar e identificar para fines de \nreportes de contribuciones la procedencia de todas las contribuciones. No \nse considerará como procedente de un financista político la contribución \nque no conste en sus libros contables seis meses anteriores a la fecha de \nrealizada. Queda prohibido hacer donaciones de cualquier especie a favor \nde los candidatos, y las personas vinculadas o relacionadas con ellos, todas \nlas donaciones deberán canalizarse a través de la organización política.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 26LEPP \nc) Las organizaciones políticas a través de sus comités nacionales, deben llevar \nregistros contables organizados de conformidad con las leyes de la materia; \ny, sin perjuicio de la obligación anterior, la obligación de las organizaciones \npolíticas y financistas políticos de llevar los siguientes libros:\n1. Libro de contribuciones en efectivo, en el cual deberán contabilizarse \ntodas las contribuciones realizadas al partido político y cualquier \ncontribución realizada por un financista político, en beneficio de una \npersona que sea candidato del partido político o haya manifestado su \nintención de serlo;\n2. Libro especial de contribuciones en especie, en el cual se deberán \nestablecer a valor de mercado el valor de todas las contribuciones. \nCuando una persona sea inscrita como candidato de un partido político, \ntoda contribución en efectivo o en especie realizada por financista \npolítico en beneficio de dicha persona, se considerará como parte de \nlas contribuciones en efectivo y en especie, que deberán constar en \ndicho libro a valor que un tercero que no sea persona relacionada \nhubiera cobrado por la prestación de servicios o venta de bienes;\n3. Libro especial de contribuciones para formación política por entidades \nextranjeras, en el que se deberán detallar los ingresos y gastos por \nformación política. Dentro de dichos libros, las organizaciones políticas \ndeberán consolidar las contribuciones realizadas al partido político. \nTambién deberán llevar libro especial de contribuciones para formación \npolítica. Los registros contables de los partidos son públicos.\nd) El patrimonio de las organizaciones políticas debe ser registrado \níntegramente en su contabilidad y no pueden formar parte de éste, títulos \nal portador ni cuentas anónimas.\ne) El límite máximo de gastos de la campaña electoral que cada organización \npolítica utilizará en forma directa, será a razón del equivalente en Quetzales \nde cincuenta centavos de Dólar (US$.0.50) de los Estados Unidos de \nAmérica, por ciudadano empadronado hasta el treinta y uno de diciembre del \naño anterior a las elecciones. En caso de coaliciones entre organizaciones, \nel límite total nunca podrá exceder del monto individual. El límite referido \npodrá ser menor en virtud de disposición del Tribunal Supremo Electoral,\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 27LEPP \nprevia sesión conjunta con los Secretarios Generales de los partidos \npolíticos legalmente inscritos que asistieran a la sesión que para el efecto \ndeberá convocar el Tribunal Supremo Electoral quince días después de la \nconvocatoria al proceso electoral.\nf) Los comités cívicos electorales únicamente se financiarán con aportes \nprivados, tendrán como límite de gastos electorales el equivalente en \nQuetzales a diez centavos de Dólar (US$.0.10) de los Estados Unidos de \nAmérica por cada ciudadano empadronado de la circunscripción municipal \no distrital, según sea el caso.\ng) Las personas individuales o jurídicas relacionadas o vinculadas, o una sola \nunidad de vinculación, tanto con la organización política, como entre sí, no \npodrán hacer aportaciones que sobrepasen el diez por ciento (10%) del \nlímite de gastos de la campaña.\nh) Toda donación que realice cualquier persona natural o jurídica a favor de \nun partido político o de cualquier otra entidad constituida al amparo de \nesta Ley, deberá ser expresamente aceptada y justipreciada por escrito \npor la entidad favorecida. Caso contrario el Tribunal Supremo Electoral \ndeterminará su justiprecio para los efectos legales correspondientes.\ni) En caso una persona jurídica efectúe actos de propaganda electoral, antes \no después de la convocatoria, en favor de una organización política o \nun candidato, el Tribunal Supremo Electoral como tribunal competente \ny respetando el debido proceso podrá ordenar al registro respectivo la \ninmediata cancelación de su personalidad jurídica, sin perjuicio de las demás \nresponsabilidades en que se haya incurrido.\nj) El Tribunal Supremo Electoral tendrá la facultad de solicitar la información \nque acredite los aportes dinerarios y no dinerarios efectuados por cualquier \nfinancista político.\nk) El incumplimiento de las normas que regulan el financiamiento a las \norganizaciones políticas, conlleva la aplicación de las sanciones administrativas \no penales que determine la ley, tanto para las organizaciones políticas, como \npara los secretarios nacionales, departamentales o municipales, personas \nque realicen aportes, quienes las reciban y los candidatos que se beneficien\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 28LEPP \nde ellas, incluida la cancelación de la personalidad jurídica de la organización \nrespectiva por parte del Registro de Ciudadanos o el Tribunal Supremo \nElectoral. La declaratoria de cancelación de la personalidad jurídica de la \norganización de que se trate procederá de oficio y sin haber suspendido \npreviamente a la organización.”\n* Adicionado por el artículo 8 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República el \n25-05-2016.\nArtículo 21 Quáter. Definiciones. Para efectos de la interpretación de la \npresente Ley se entenderá:\n1. Personas relacionadas: Son dos o más personas individuales o jurídicas \nindependientes a la organización política, que reciben, canalizan, administran \nu otorgan, algún tipo de financiamiento a la misma, dentro de las cuales \nexiste una relación directa o indirecta entre sí, por relaciones de propiedad, \nadministración o de cualquier otra índole que defina el Tribunal Supremo \nElectoral.\n2. Persona vinculada: Es la persona individual o jurídica, vinculada con la \norganización política, con el financista político, con alguno de los miembros \nde sus órganos permanentes o de dirección y control o sus candidatos, por \nrelaciones de propiedad, administración o cualquier otra índole que defina \nel Tribunal Supremo Electoral.\n3. Unidad de financiamiento: La constituyen dos o más personas individuales \no jurídicas relacionadas o vinculadas que otorguen financiamiento a una \norganización política.\n4. Unidad de vinculación: El conjunto de personas que tengan relaciones de \npropiedad, administración o controles comunes según los criterios antes \nestablecidos.\n El Tribunal Supremo Electoral establecerá la existencia de unidades de \nvinculación con base en criterios que incluyan razones de propiedad, \nadministración, estrategias de negocios conjuntas y otros elementos \ndebidamente fundamentados por la Superintendencia de Bancos.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 29LEPP \n5. Financista de organización política o financista político: Es toda persona, \nindividual o jurídica nacional que realice una contribución, en dinero o \nen especie, o por medio de cualquier contratación que no se realice en \ncondiciones de mercado, a cualquier organización política, asociación con \nfines políticos o entidad de cualquier tipo, nacional o extranjera, que realice \nactividades que beneficien un partido político, un candidato o persona con \ninterés en postularse para un cargo de elección popular.”\n*Adicionado por el artículo 9 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República el \n25-05-2016.\n“Artículo 21 Quinquies. Publicidad del financiamiento. Los partidos \npolíticos y comités cívicos electorales deberán publicar, por cualquier medio \nelectrónico a su alcance, treinta días antes de la fecha fijada para la realización \nde las elecciones:\na) El monto de los aportes de las personas individuales o jurídicas que han \nefectuado los aportes de cualquier naturaleza en el caso de los partidos \npolíticos durante los últimos dos años, y los comités cívicos electorales \ndesde la fecha de su creación;\nb) El monto de las aportaciones de las personas individuales o jurídicas que han \nefectuado aportaciones de cualquier naturaleza para el proceso electoral \nen el que participa; y,\nc) El balance de estados financieros de la entidad correspondientes al último \naño previo a la realización de las elecciones en las que participa.\nEl informe deberá ser presentado al Tribunal Supremo Electoral y éste lo pondrá \na disposición de la ciudadanía en su página electrónica.”\n*Adicionado por el artículo 10 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República el \n25-05-2016.\n“Artículo 22. Obligaciones de los partidos políticos. Los partidos \npolíticos tienen las obligaciones siguientes:\na) Entregar al Registro de Ciudadanos copia certificada de todas las actas de \nsus asambleas, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de su \ncelebración.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 30LEPP \nb) Inscribir en el Registro de Ciudadanos, dentro del plazo de quince días \nsiguientes a su celebración, toda modificación que sufra su escritura \nconstitutiva y sus estatutos, así como informar de los cambios que ocurran \nen la integración de sus órganos permanentes.\nc) Llevar un registro de sus afiliados en hojas de afiliación preparadas por el \npropio partido y autorizadas por el Registro de Ciudadanos, y entregar a \neste último una copia fiel de las hojas para su depuración. Únicamente se \ntendrán como afiliados de los partidos políticos los consignados en las hojas \nde afiliación depuradas por el Registro de Ciudadanos.\nd) Desarrollar sus actividades de proselitismo, formación ideológica, captación \nde recursos y participación en procesos electorales, conforme a la ley y con \napego a los principios que les sustentan.\ne) Propiciar la participación de los distintos sectores ciudadanos del país \nen la política nacional. Para ello, los partidos políticos podrán impulsar la \nparticipación femenina y demás sectores en sus listados de candidatos a \ncargos de elección popular.\nf) Fomentar la educación y formación cívico-democrática de sus afiliados.\ng) Someter sus libros y documentos a las revisiones que en cualquier tiempo \nel Tribunal Supremo Electoral o sus órganos consideren necesarias para \ndeterminar su funcionamiento legal.\nh) Promover el análisis de los problemas nacionales.\ni) Colaborar con las autoridades correspondientes y fiscalizar los procesos \nelectorales a efecto de que los mismos se desarrollen ajustados a la ley.\nj) Abstenerse de recibir ayuda económica, trato preferente o apoyo especial \ndel Estado o sus instituciones, en forma que no esté expresamente permitida \npor la ley.\nk) Solicitar al Registro de Ciudadanos que el Departamento de Organizaciones \nPolíticas autorice los libros de actas de todos sus órganos, una vez que los \npartidos hayan quedado legalmente inscritos.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 31LEPP \nl) Denunciar ante el Tribunal Supremo Electoral o el Inspector General \ncualquier anomalía de la cual tengan conocimiento y exigir que se \ninvestiguen las actuaciones que vulneren las normas y principios de la \nlegislación electoral y de partidos políticos; y,\nm) Realizar con apego a la ley, las actividades que sean necesarias para el \ncumplimiento de sus funciones.”\n n) Remitir informe financiero anual al Tribunal Supremo Electoral, firmado \npor Contador Público y Auditor, colegiado activo. La autoridad electoral, \ncuando considere pertinente, podrá ordenar la realización de auditorías a \nlos partidos políticos, para determinar el cumplimiento de la presente Ley.”\n* Reformado por el Artículo 11 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\n*Adicionado un párrafo literal n) por el artículo 11 del Decreto 26-2016 del Congreso de la \nRep\nública el 25-05-2016.\n“Artículo 23. Hojas de afiliación. Las hojas de afiliación serán individuales \no colectivas. En este último caso no podrán incluir más de diez afiliados. \nPresentadas al Registro, las mismas deberán ser depuradas dentro de un plazo \nde quince días. Si por cualquier circunstancia uno o más de los afiliados en la \nhoja colectiva no pudiere ser inscrito como tal, esto no afectará los derechos \nde afiliación de los restantes. El reglamento normará lo relativo a esta materia.\n*Reformado por el Artículo 12 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-\n05-2004.\nCAPITULO TRES\nÓrganos de los Partidos Políticos\n“Artículo 24. Estructura organizativa. Todo partido político debe \ncontar por lo menos con los órganos siguientes:\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 32LEPP \na) Órganos nacionales:\n1. Asamblea Nacional\n2. Comité Ejecutivo Nacional\n3. Órgano de Fiscalización Financiera\n4. Tribunal de Honor.\nb) Órganos departamentales:\n1. Asamblea Departamental\n2. Comité Ejecutivo Departamental.\nc) Órganos municipales:\n1. Asamblea Municipal\n2. Comité Ejecutivo Municipal.\nPodrá tener, de conformidad con sus estatutos, otros órganos de consulta, \nejecución y fiscalización.\nLos órganos establecidos en el literal a), numerales 2, 3 y 4, deberán ser electos \nen Asamblea Nacional.”\n* Reformado por el Artículo 13 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\n“Artículo 24 Bis. Rendición de cuentas. Cada secretario de los \ncomités ejecutivos nacionales, departamentales y municipales, será responsable \nsolidariamente con cada secretario de finanzas, de la declaración jurada sobre las \nfuentes de ingreso y del manejo del financiamiento público y privado que reciba \nla organización política, en su jurisdicción.\nLos responsables deberán remitir trimestralmente al órgano de fiscalización \nfinanciera, bajo juramento informes detallados de ingresos y egresos, así como \ncopia certificada de los estados de cuenta bancarios. De encontrar anomalías, \nel Órgano de Fiscalización Financiera, remitirá al Comité Ejecutivo Nacional, el \ninforme respectivo para que éste proceda a emprender las acciones pertinentes.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 33LEPP \nToda declaración jurada y cuentas bancarias, relacionadas con el partido político \ndeberán contar con las firmas mancomunadas, conforme lo establecido en el \nprimer párrafo del presente artículo.”\n*Adicionado por el artículo 12 del Decreto 26-2016 del Congreso de la República el \n25-05-2016.\n“Artículo 25. Asamblea Nacional y su integración. La Asamblea \nNacional es el órgano de mayor jerarquía del partido y se integra por dos \ndelegados con voz y voto de cada uno de los municipios del país en donde \nla entidad tenga organización partidaria vigente, los cuales serán electos por \nla Asamblea Municipal respectiva para cada Asamblea Nacional que se reúna. \nDichos delegados deberán ser afiliados integrantes de la misma Asamblea \nMunicipal. No podrán designarse delegados a una Asamblea Nacional sin que \npreviamente se haya hecho la convocatoria respectiva. La acreditación de \nlos delegados deberán hacerla los Secretarios de Actas Municipales de las \norganizaciones correspondientes o por quien haya actuado como Secretario en \nla Asamblea Municipal respectiva.\nSalvo lo dispuesto en el artículo 76, la Asamblea deberá reunirse obligatoriamente \ncada dos años, previa convocatoria.”\n*Reformado por el Artículo 14, del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\n“Artículo 26. Atribuciones de la Asamblea Nacional. Son \natribuciones de la Asamblea Nacional:\na) Conocer del informe que le presente el Comité Ejecutivo Nacional en cada \nuna de sus reuniones y aprobarlo o improbarlo.\nb) Fijar la línea política general del partido de acuerdo con sus estatutos y su \ndeclaración de principios, y señalar las medidas que deben tomarse para \ndesarrollarla.\nc) Tomando en cuenta el dictamen del órgano de fiscalización financiera del \npartido, aprobar o improbar el informe económico que presente el Comité \nEjecutivo Nacional.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 34LEPP \nd) Elegir, en su reunión correspondiente, a los miembros del Comité Ejecutivo \nNacional y a los otros órganos nacionales, conforme lo establezcan la ley y \nlos estatutos.\ne) Elegir y proclamar a los candidatos del partido, a la Presidencia y \nVicepresidencia de la República.\nf) Acordar la modificación de la escritura constitutiva o de los estatutos del \npartido.\ng) Conocer, aprobar o improbar los convenios de coalición y de fusión del \npartido.\nh) Elegir y proclamar a los candidatos a diputado en aquellos distritos donde \nno se cuente con organización partidaria vigente, y elegir y proclamar a los \ncandidatos a diputados por lista nacional y al Parlamento Centroamericano.\ni) Para la elección de comité ejecutivo y otros órganos nacionales, así \ncomo para la elección y proclamación de candidatos a cargos de elección \npopular, la asamblea podrá acordar que las mismas se efectúen mediante \nelecciones directas con convocatoria de todos los afiliados, en cuyo caso se \nprocederá conforme lo que establezca el reglamento de la presente ley y las \ndisposiciones que contengan los estatutos o apruebe la propia asamblea; y,\nj) Resolver sobre cualesquiera otros asuntos y cuestiones que sean sometidos \na su conocimiento.”\n* Reformado por el Artículo 15 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\n“Artículo 27. Regulación de las asambleas. La constitución y \nfuncionamiento de las asambleas nacionales se rigen por las normas siguientes:\na) Convocatoria. La convocatoria a reunión de la Asamblea Nacional la hará \nel Comité Ejecutivo Nacional, por resolución tomada por dicho órgano \npor propia iniciativa o a solicitud de por lo menos la mitad más uno de \nlos comités ejecutivos departamentales en los cuales el partido tenga \norganización partidaria vigente. La convocatoria se hará por escrito, deberá\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 35LEPP \ndirigirse a todos los comités ejecutivos municipales y entregárseles con \npor lo menos treinta días de antelación y publicarse en un diario de mayor \ncirculación. Para reformar los estatutos o la escritura constitutiva se deberá \nhacer mención expresa en la convocatoria;\nb) Credenciales. Las credenciales de los delegados municipales serán \nexpedidas por el Secretario de Actas del Comité Ejecutivo Municipal o, \nen su defecto, por quien haya actuado como secretario en la Asamblea \nMunicipal respectiva;\nc) Quórum. Para que la Asamblea Nacional se pueda instalar y tomar \nresoluciones, se requiere que más de la mitad de las organizaciones \npartidarias municipales vigentes acrediten por lo menos un delegado;\nd) Voto. Cada delegado, debidamente acreditado, tendrá derecho a un voto;\ne) Mayorías. Las resoluciones se tomarán por las mayorías que establezcan \nlos estatutos, las que no podrán ser menores a la mayoría absoluta de los \ndelegados inscritos y acreditados en la Asamblea Nacional. Sin embargo, \npara tomar las resoluciones señaladas en los incisos e), f) y g) del artículo \n26 de esta ley, se requerirá de por los menos el voto del sesenta por ciento \n(60%) de los delegados inscritos y acreditados en la asamblea;\nf) Representaciones. No se aceptarán representaciones. Los delegados \ndeberán asistir personalmente a la asamblea y ejercer en ella, también en \nforma personal, los derechos que este artículo les confiere;\ng) Presidencia. Las asambleas nacionales serán presididas por quien \ndispongan los estatutos del partido. Los miembros del Comité Ejecutivo \nNacional podrán asistir a las asambleas y participar en ellas con voz y voto;\nh) Actas. El Secretario de Actas del Comité Ejecutivo Nacional, o quien haga \nsus veces, fungirá como Secretario de la Asamblea Nacional, cuyas actas \ndeberán ser firmadas por quienes hayan actuado en ella como Presidente \ny Secretario, y por los miembros del Comité Ejecutivo Nacional y los \nDelegados Municipales que deseen hacerlo. El Secretario de Actas del \nComité Ejecutivo Nacional, o quien elija en su defecto la Asamblea Nacional, \ndeberá enviar al Registro de Ciudadanos, dentro de los quince días hábiles\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 36LEPP \nsiguientes a la fecha de celebración de cada asamblea nacional, una copia \ncertificada del acta correspondiente. El acta de la Asamblea Nacional, a \nfalta del libro de actas autorizado por el Registro de Ciudadanos, podrá \nautorizarse por Notario. En este caso, a la Asamblea deberá asistir un \ndelegado del Registro de Ciudadanos, quien suscribirá el acta y a quien \ndeberá entregarse copia de la misma. El acta notarial deberá transcribirse \nen el libro de actas, tan pronto sea repuesto.\n Para que tenga plena validez, la Asamblea deberá celebrarse en el mismo \nlugar y fecha consignados en la convocatoria;\ni) Obligatoriedad de las resoluciones. Las resoluciones que tome la Asamblea \nNacional son obligatorias para el partido, sus órganos y afiliados;\nj) Recursos. Las resoluciones de la Asamblea Nacional podrán ser impugnadas \nde conformidad con lo que establezca esta ley y sólo pueden ser objeto \nde acción de amparo en los casos y para los efectos que señala la ley de la \nmateria; y,\nk) Transcurrido el plazo en que debió celebrarse la Asamblea Nacional sin que \nse haya celebrado, la mayoría de Comités Ejecutivos Departamentales en \nlos cuales el partido tenga organización partidaria vigente, podrán acudir \nal Registro de Ciudadanos, excepcionalmente, para el solo efecto que \néste prevenga al Comité Ejecutivo Nacional del partido para que haga la \nconvocatoria correspondiente y se celebre dentro del plazo de noventa días, \nbajo apercibimiento de aplicar las sanciones que procedan de conformidad \ncon la ley.\n* Reformados los incisos b) y h) por el Artículo 8 del Decreto Número 74-87 del \nCongreso de la República el 27-11-1987.\n* Reformado por el Artículo 16 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\n*Reformado por el Artículo 5, del Decreto Número 35-2006 del Congreso de la \nRepública el 17-11-20\n06\n“Artículo 28. Elección del Comité Ejecutivo Nacional. La elección \ndel Secretario General Nacional y demás integrantes del Comité Ejecutivo \nNacional, se hará por planillas encabezadas por los candidatos a Secretario \nGeneral y Secretarios Generales Adjuntos, en la que se incluirán no menos \nde tres suplentes. Se aplicará obligatoriamente el sistema de representación\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 37LEPP \nproporcional de minorías establecido en el artículo 203 de esta Ley, después de \nadjudicar los cargos de Secretario General y Secretarios Generales Adjuntos a \nla planilla ganadora.”\n* Reformado por el Artículo 17 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\n*Reformado por el artículo 13 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República el \n25-05\n-2016.\n“Artículo 29. Atribuciones del Comité Ejecutivo Nacional. \nAdemás de las funciones que se detallan en esta ley, corresponde al Comité \nEjecutivo Nacional:\na) Supervisar el funcionamiento de los Comités Ejecutivos Departamentales y \nMunicipales, y organizar y dirigir las actividades del partido en forma acorde \ncon los estatutos y los lineamientos aprobados por la Asamblea Nacional.\nb) Convocar a la Asamblea Nacional obligatoriamente cada dos años y \nextraordinariamente, cuando así lo disponga el Comité Ejecutivo Nacional \no los Comités Ejecutivos Departamentales constituidos legalmente.\nc) Convocar a Asambleas Departamentales y Municipales, preparando \nel proyecto de agenda de las reuniones, el que deberá hacerse del \nconocimiento previo del Secretario General Departamental o Municipal \nrespectivo y supervisar el desarrollo de tales Asambleas.\nd) Designar candidatos del partido a cargos de elección popular en aquellos \nmunicipios, donde el partido no tenga organización vigente.\ne) Designar a los fiscales y demás representantes o delegados del partido ante \nel Tribunal Supremo Electoral.\nf) Designar la Comisión Calificadora de Credenciales de los delegados \nmunicipales ante la Asamblea Nacional.\ng) Crear los órganos que sean necesarios para el mejor funcionamiento del \npartido, el desarrollo de sus fines y principios, así como designar a sus \nintegrantes.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 38LEPP \nh) Nombrar y remover a los funcionarios y demás personal administrativo del \npartido; e,\ni) Las demás atribuciones que le señalen los estatutos del partido.”\n* Reformado por el Artículo 18 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\n*Reformada la literal d) por el Artículo 6, del Decreto Número 35-2006 del Congreso \nde la Repúbli\nca el 17-11-2006\n“Artículo 30. Sesiones del Comité Ejecutivo Nacional. Las sesiones \ndel Comité Ejecutivo Nacional se regirán por las normas siguientes:\na) Convocatoria. Si el comité hubiere señalado mediante resolución conocida \npor todos sus integrantes, fecha, hora y lugar para celebrar sus reuniones \nordinarias, no será necesaria convocatoria para ello.\n A falta de resolución y para la celebración de reuniones extraordinarias, será \nnecesaria convocatoria escrita del Secretario General o de tres miembros \ndel comité, que deberá entregarse a cada uno de los miembros del comité \ncon la anticipación debida; podrá también hacerse mediante telegrama u \notros medios, con aviso de recepción, a la dirección que deberán tener \nregistrada. Si estuvieren presentes todos los miembros del comité y \nacuerdan celebrar sesión, ésta se llevará a cabo válidamente sin necesidad \nde convocatoria.\nb) Quórum. Para celebrar sesión se requiere de la presencia de la mayoría de \nlos integrantes del Comité Ejecutivo.\nc) Mayorías. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros \npresentes. Cada uno de ellos tendrá un voto, y en caso de empate, el \nSecretario General tendrá doble voto.\nd) Presidencia. El Secretario General del partido presidirá las sesiones del \ncomité. En su defecto, actuarán los Secretarios Generales Adjuntos en su \norden; y en defecto de estas, quien le sustituya de acuerdo con los estatutos \ndel partido.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 39LEPP \ne) Actas. El Secretario de Actas levantará acta de cada sesión del Comité, la \nque se asentará en el libro correspondiente y deberá ser firmada por el \nSecretario General, por el Secretario de Actas y por los demás miembros \ndel comité que quisieren hacerlo; y,\nf) Suplentes. En caso de falta absoluta o temporal de alguno de los miembros \ndel Comité Ejecutivo Nacional, a excepción del Secretario General, se \nllamará al suplente que corresponda en su orden de elección.”\n* Reformado por el Artículo 19 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-\n2004.\n“Artículo 31. Miembros del Comité Ejecutivo Nacional. El Comité \nEjecutivo Nacional es el órgano permanente de dirección del partido; tiene la \nresponsabilidad de ejecutar las resoluciones tomadas por la Asamblea Nacional \ny la dirección en toda la República de las actividades del partido. Se deberá \nintegrar con un mínimo de quince miembros y un máximo de veintiún titulares y \nun mínimo de tres suplentes, electos por la Asamblea Nacional para un periodo \nde tres años. El número de miembros del Comité deberá ser impar.”\nAdemás del Secretario General y hasta un máximo de cuatro Secretarios \nGenerales Adjuntos, el Comité Ejecutivo deberá contar con un Secretario de \nactas o simplemente Secretario, cargo que será desempeñado por un miembro \ndel Comité Ejecutivo, electo en la primera sesión que éste celebre.\nLos estatutos del partido podrán prever que los miembros del Comité Ejecutivo \ndesempeñen otros cargos o que se distribuyan entre ellos diferentes funciones \nespecíficas de dirección de las actividades del partido.”\n* Reformado por el Artículo 20 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\n*Reformado el primer párrafo por el artículo 14 del Decreto 26-2016 del Congreso de la \nRepública el 25-05-2016.\n“Artículo 32. Secretaría General. El Secretario General tiene la \nrepresentación legal del partido desempeñando su cargo por tres años, salvo \nque en la Asamblea Nacional se le elija por un período menor; podrá ser reelecto \npor un periodo más; y podrá optar de nuevo al cargo siempre que transcurra\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 40LEPP \nun periodo de por medio. En todo caso, su responsabilidad se extenderá hasta \nla fecha en que haga formal entrega de su cargo a la persona que conforme a la \nley deba sustituirlo. En caso de ausencia temporal o definitiva, la vacante será \ncubierta por un secretario general adjunto, según el orden de elección.\nEl ejercicio del cargo de Secretario General Nacional es incompatible con el \ndesempeño de cargo o empleo público o prestación de servicios profesionales \nen el Organismo Ejecutivo, en el caso del partido que hace gobierno. Esta \nincompatibilidad se extiende a los secretarios generales nacionales de los \npartidos que hayan competido en coalición.” \nEl Secretario General está obligado a acatar las disposiciones y acuerdos del \nComité Ejecutivo y si se negare, cualquier miembro del mismo podrá hacerlos \nvaler ante las autoridades, con certificación del acta de la sesión en que se \ntomó la disposición o acuerdo.”\n* Reformado por el Artículo 21 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\n*Reformado el primer párrafo y adicionado el segundo párrafo por el artículo 15 del Decreto \nNúmero 26-2016 del Congreso de la República el 25-05-2016. \n“Artículo 33. Atribuciones y obligaciones del Secretario General. \nAdemás de las que le señale esta ley y los estatutos, el Secretario General tiene \nlas siguientes atribuciones:\na) Presidir las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional.\nb) Ejercer la representación legal del partido, en juicio y fuera de él, y en todos \nlos actos y contratos que sean de la administración ordinaria del mismo. Los \nestatutos determinarán los casos en que, para ejercer tal representación, se \nnecesitare autorización del Comité Ejecutivo Nacional.\nc) Ejecutar y hacer que se ejecuten las resoluciones de la Asamblea Nacional \no del Comité Ejecutivo Nacional.\nd) Ser el medio de comunicación entre la dirección nacional del partido y los \nórganos departamentales y municipales.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 41LEPP \ne) Participar con voz y voto en las reuniones de los órganos de consulta y \nejecución, como miembro exoficio de ellos.\nf) Designar a los fiscales del partido ante las juntas electorales departamentales.\n Los estatutos podrán autorizar al Secretario General a delegar por escrito \nla representación legal del partido en otros miembros del Comité Ejecutivo \nNacional para asuntos específicos; y,\ng) Notificar al Registro de Ciudadanos, por medio del Departamento de \nOrganizaciones Políticas, el cambio de dirección de sus oficinas centrales.”\n* Reformado por el Artículo 22 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\n“Artículo 34. Ausencia del Secretario General. En caso de falta \ntemporal o definitiva del Secretario General, sus funciones y atribuciones serán \nasumidas por los Secretarios Generales Adjuntos en su orden, y en su defecto, \npor quienes designe el Comité Ejecutivo Nacional.\n“Para ejercitar la representación legal del partido es necesario que previamente \nse inscriba el representante en el Departamento de Organizaciones Políticas \ndel Registro de Ciudadanos.”\n* Adicionado el último párrafo por el Artículo 9 del Decreto Número 74-87 del Congreso \nde la República el 27-11-1987.\n* Reformado por el Artículo 23 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la república \nel 26-05-2004.\n“Artículo 35. Integración de la Asamblea Departamental. La \nAsamblea Departamental se integra con hasta dos delegados, con voz y voto, \npor cada municipio del departamento donde el partido tenga organización \npartidaria vigente, quienes serán electos por la Asamblea Municipal para cada \nAsamblea Departamental que previa convocatoria se reúna. La Asamblea \nDepartamental debe reunirse obligatoriamente una vez al año. Puede, además, \ncelebrarse asambleas departamentales de carácter facultativo, cuando para el \nefecto sean convocadas de conformidad con sus estatutos. La organización \nmunicipal que perdiera su vigencia por no cumplir con los requisitos que\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 42LEPP \nestablece la ley no será tomada en consideración para el cálculo del quórum en \nla Asamblea Nacional y Departamental para la que se hubiere convocado.”\n* Reformado por el Artículo 24 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\n“Artículo 36. Atribuciones de la Asamblea Departamental. Son \natribuciones de la Asamblea Departamental:\na) Adoptar las medidas que sean necesarias para ejecutar, en el departamento, \nlas resoluciones de la Asamblea Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional.\nb) Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo Departamental respectivo, para \nlo cual se aplicarán las normas del artículo 28 de esta ley.\nc) Elegir candidatos del partido a diputados por el departamento respectivo.\nd) Pedir al Comité Ejecutivo Nacional la convocatoria a Asamblea Nacional, de \nconformidad con el inciso a) del artículo 27 de esta ley.\ne) Coordinar las actividades de los órganos partidarios que funcionen en el \ndepartamento; y,\nf) Las demás que le señale esta ley y los estatutos.\n* Reformado por el Artículo 25 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\n“Artículo 37. Regulación de las Asambleas Departamentales. La \nconstitución y el funcionamiento de las Asambleas Departamentales se rigen por \nlas siguientes normas:\na) Convocatoria. La convocatoria a Asamblea Departamental la hará el \nComité Ejecutivo Departamental por resolución tomada por dicho órgano, \npor propia iniciativa o a solicitud de la mayoría de los Comités Ejecutivos \nMunicipales del departamento. El Comité Ejecutivo Nacional podrá también \nconvocar a la Asamblea Departamental. Quien haga la convocatoria deberá \ndarle publicidad por los medios de comunicación a su alcance, indicando\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 43LEPP \nel lugar, fecha y hora en que se realizará la Asamblea, a fin de que llegue \na conocimiento de los afiliados del departamento. Además, los delegados \ny subdelegados del Registro de Ciudadanos fijarán la convocatoria en los \nestrados de sus oficinas y en las sedes partidarias, por lo menos con ocho \ndías de anticipación a la celebración de la Asamblea.\nb) “Credenciales. Las credenciales de los delegados municipales serán \nexpedidas por el Secretario de Actas del Comité Ejecutivo Municipal, o por \nquien haya designado la Asamblea Municipal respectiva para ello.”\nc) Quórum. Para que la Asamblea Departamental pueda instalarse y tomar \nresoluciones, se requiere que más de la mitad de los municipios en donde \nel partido tenga organización vigente acrediten por lo menos un delegado.\nd) Mayorías. Salvo otras disposiciones especiales previstas en esta ley o en \nlos estatutos, las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de los \ndelegados inscritos y acreditados en la Asamblea Departamental.\ne) Supletoriedad. En todo lo que no haya sido expresamente normado en \nlos incisos anteriores, se aplicarán supletoriamente a las Asambleas \nDepartamentales, las disposiciones que contiene el artículo 27 de esta ley.\n* Reformado el inciso b) por el Artículo 10 del Decreto Número 74-87 del Congreso \nde la República el 27-11-1987.\n* Reformado por el Artículo 26 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la república \nel 26-05-2004.\n“Artículo 38. Comité Ejecutivo Departamental. El Comité Ejecutivo \nDepartamental es un órgano permanente de cada partido; tiene a su cargo \nla dirección de las actividades del mismo y la ejecución de las resoluciones \ntomadas por la Asamblea Nacional, por el Comité Ejecutivo Nacional o por la \nAsamblea Departamental. Se integra con un mínimo de nueve y un máximo de \ntrece miembros titulares, electos por la Asamblea Departamental que, además, \ndeberá elegir tres miembros suplentes para fungir en ausencia de los titulares. El \nComité Ejecutivo Departamental durará en sus funciones dos años.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 44LEPP \nPara la elección de los integrantes del Comité Ejecutivo Departamental, se \naplicarán las normas del artículo 28 de esta ley.”\n* Reformado por el Artículo 27 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\n* Reformado por el Artículo 7, del Decreto Número 35-2006 del Congreso de la \nRepública el 17-11-2006\nArtículo 39. Atribuciones del Comité Ejecutivo Departamental. \nCorresponde al Comité Ejecutivo Departamental:\na) Supervisar el funcionamiento de los comités ejecutivos municipales y velar \nporque desarrollen sus labores de acuerdo con los lineamientos del partido;\nb) Organizar y dirigir en el departamento las actividades del partido;\nc) Convocar a asambleas departamentales y municipales, preparar el proyecto \nde agenda de las reuniones y supervisar el desarrollo de éstas;\nd) Calificar las credenciales de los delegados municipales ante la Asamblea \nDepartamental;\ne) Organizar las comisiones que sean necesarias para el mejor funcionamiento \nde la respectiva organización partidaria y el desarrollo de los principios y \nfines del partido, en el departamento y designar a sus integrantes;\nf) Mantener informado de sus actividades al Comité Ejecutivo Nacional;\ng) Velar por el crecimiento y fortalecimiento de la organización partidaria en \ntodos los municipios de su departamento;\nh) Las demás funciones que se detallan en esta ley y en los estatutos.\nArtículo 40. Sesiones del Comité Ejecutivo Departamental. Las \nsesiones del Comité Ejecutivo Departamental se regirán por las disposiciones \nde esta ley, relativas al Comité Ejecutivo Nacional.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 45LEPP \n“Artículo 41. Elección del Comité Ejecutivo Departamental. Para \nla elección del Secretario General y demás integrantes del Comité Ejecutivo \nDepartamental, se deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo \n28 de esta ley. En todo caso, habrá un Secretario General departamental, \nun Secretario General Departamental Adjunto y un Secretario de Actas \nDepartamental.”\n* Reformado por el Artículo 28 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\nArtículo 42. Funciones del Comité Ejecutivo Departamental. \nLos miembros del Comité Ejecutivo Departamental desempeñarán funciones \nespecíficas, de acuerdo con los estatutos y las resoluciones de la Asamblea \nNacional.\n“Artículo 43. Secretario General Departamental. El Secretario \nGeneral Departamental tiene la representación del partido en su circunscripción, \npara la ejecución de las resoluciones de los órganos partidarios nacionales o \ndepartamentales. Desempeñará su cargo por tres años; podrá ser reelecto \npor un periodo más; y podrá optar de nuevo al cargo siempre que transcurra \nun período de por medio. Su ausencia siempre será suplida por el Secretario \nGeneral Departamental Adjunto. \nEl Secretario General Departamental está obligado a acatar las disposiciones \ny acuerdos del Comité Ejecutivo Departamental, y si se negare, cualquier \nmiembro del mismo podrá hacerlo valer ante las autoridades con certificación \ndel acta de la sesión en que se tomó la disposición, resolución o acuerdo.”\n* Reformado por el Artículo 29 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\n*Reformado por el artículo 16 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República el \n25-05-2016.\nArtículo 44. Atribuciones del Secretario General Departamental. \nEl Secretario General Departamental tendrá las atribuciones que señalan \nlos incisos a), c), d) y e) del artículo 33 de ésta ley en su circunscripción y la \ndesignación de los fiscales del partido ante las juntas electorales municipales y \njuntas receptoras de votos.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 46LEPP \n“Artículo 45. Regulación de Asambleas y Comités Ejecutivos \nDepartamentales.\nEn lo que no haya sido expresamente regulado, serán aplicables a las Asambleas \nDepartamentales y a los Comités Ejecutivos Departamentales, las normas que \nrigen a la Asamblea Nacional y al Comité Ejecutivo Nacional.”\n* Reformado por el Artículo 30 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\n“Artículo 46. Asamblea Municipal y su integración. La Asamblea \nMunicipal se integra por todos los afiliados del partido que consten en las \nhojas de afiliación depuradas por el Registro de Ciudadanos y sean vecinos del \nmunicipio respectivo.\nLa Asamblea Municipal debe reunirse obligatoriamente cada año, y \nfacultativamente, cuando sea convocada de conformidad con los estatutos.\nPara la elección del Comité Ejecutivo Municipal, es aplicable supletoriamente lo \nestablecido en el artículo 28 de esta ley.\n* Reformado por el Artículo 31 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\nArtículo 47.* Atribuciones de la Asamblea Municipal. Son \natribuciones de la Asamblea Municipal:\na) Adoptar las medidas que sean necesarias para ejecutar en el municipio, las \nresoluciones de los órganos partidarios nacionales y departamentales.\nb) Elegir en su reunión obligatoria anterior a la Asamblea Nacional, a los \nmiembros del Comité Ejecutivo Municipal, quienes durarán dos años en el \ncumplimiento de sus cargos, pudiendo ser reelectos.\nc) Elegir a los candidatos que serán postulados por el partido para los cargos \nde elección popular del municipio.\nd) Solicitar al Comité Ejecutivo Departamental la convocatoria a Asamblea \nDepartamental.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 47LEPP \ne) Elegir dos delegados titulares y dos suplentes para cada Asamblea Nacional \ny Departamental para las que fuere convocada; y,\nf) Las demás que le señale esta ley y los estatutos.”\n* Reformado por el Artículo 32 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\n“Artículo 48. Regulación de las Asambleas Municipales . La \nconstitución y el funcionamiento de las Asambleas Municipales se rigen por las \nnormas siguientes:\na) Convocatoria. La convocatoria a Asamblea Municipal la hará el Comité \nEjecutivo Municipal, en virtud de resolución tomada por propia iniciativa \no a solicitud de, por lo menos, una tercera parte de los afiliados que \nintegren dicha Asamblea. El Comité Ejecutivo Nacional o Departamental \ncorrespondiente, podrá también convocar a la Asamblea Municipal; \nb) Publicidad. El Comité Ejecutivo Municipal deberá darle publicidad, por \nlos medios de comunicación que estén a su alcance, a la convocatoria para \nla celebración de una Asamblea Municipal, indicando el lugar, fecha y hora en \nque se realizará, a fin de que llegue al conocimiento de todos los afiliados \ndel municipio. Además se fijará la convocatoria en los estrados de la oficina \ndel Registro de Ciudadanos jurisdiccional y en las sedes partidarias, por lo \nmenos con ocho días de anticipación a la celebración de la Asamblea;\nc) Quórum. Para que la Asamblea Municipal pueda instalarse y tomar \nresoluciones, se requiere que estén presentes más de la mitad de los \nafiliados integrantes de la misma. Si en el lugar, día y hora señalados no se \nhubiere reunido la cantidad de afiliados necesaria se esperará una hora, y a \ncontinuación, la Asamblea se instalará con los afiliados que hayan concurrido, \nsiempre que sean por lo menos el diez por ciento (10%) de los afiliados del \nMunicipio y que no sean menos de quince afiliados si el porcentaje señalado \ndiere una cifra menor;\nd) Mayorías. Salvo otras disposiciones especiales previstas en esta ley o \nen los estatutos, las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de los \nafiliados que participen en la Asamblea Municipal; y,\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 48LEPP \ne) Supletoriedad. En todo lo que no haya sido expresamente normado por \nincisos anteriores, se aplicarán supletoriamente a las Asambleas Municipales \nlas normas que contienen el artículo 37 de esta ley.\n* Reformado por el Artículo 33 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\n*Reformado por el Artículo 8, del Decreto Número 35-2006 del Congreso de la \nrepública el 17-11-2006\n“Artículo 49. Organización partidaria. Para que exista organización \npartidaria vigente se requiere como mínimo:\na) En el Municipio. Que el partido cuente como mínimo con cuarenta \nafiliados vecinos de ese municipio; y que se haya electo, en Asamblea \nMunicipal, al Comité Ejecutivo Municipal;\nb) En el Departamento. Que el partido cuente con organización partidaria \ncomo mínimo en cuatro municipios del departamento y que se haya electo \nen Asamblea Departamental al Comité Ejecutivo Departamental;\nc) Nacional. Que el partido cuente con organización partidaria, como \nmínimo en cincuenta municipios y, por lo menos, en doce departamentos de \nla República; y, que se haya electo en Asamblea Nacional al Comité Ejecutivo \nNacional.\n Los partidos están en la obligación de comunicar al Registro de Ciudadanos, \nla integración de sus órganos permanentes.”\n* Adicionado el Último párrafo por el Artículo 11 del Decreto Número 74-87 del \nCongreso de la República el 27-11-1987.\n* Reformado por el Artículo 34 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\n* Reformado por el Artículo 9, del Decreto Número 35-2006 del Congreso de la \nRepública el 17-11-2006\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 49LEPP \n“Artículo 50. Integración y funciones del Comité Ejecutivo \nMunicipal. El Comité Ejecutivo Municipal es un órgano permanente de \ncada partido; tiene a su cargo la dirección de las actividades del mismo y la \nejecución de las resoluciones tomadas por la Asamblea Nacional, por el Comité \nEjecutivo Nacional, por la Asamblea Departamental, por el Comité Ejecutivo \nDepartamental y por la Asamblea Municipal. \nSe integra con un mínimo de nueve y un máximo de trece miembros titulares, \nelectos por la Asamblea Municipal, que, además, deberá elegir tres miembros \nsuplentes para fungir en ausencia de los titulares.\nDentro de los miembros del Comité Ejecutivo Municipal, deberá elegirse un \nSecretario General, un Secretario General Adjunto y un Secretario de Actas, \ncomo mínimo. La Asamblea Municipal designará los cargos de los restantes \nmiembros del Comité Ejecutivo Municipal; las funciones de dicho comité y de \nsus integrantes serán las que establezcan los estatutos. La elección del Comité \nEjecutivo Municipal se hará conforme lo establece el artículo 28 de esta ley.\nEl Secretario General Municipal tiene la representación del partido en su \ncircunscripción, para la ejecución de las resoluciones de los órganos partidarios \nnacionales, departamentales y municipales.\n“El Comité Ejecutivo Municipal durará en sus funciones tres años, podrá ser \nreelecto por un periodo más; y podrá optar de nuevo al cargo siempre que \ntranscurra un periodo de por medio. En todo caso, su responsabilidad se \nextenderá hasta la fecha en que hagan formal entrega de su cargo a las personas \nque conforme la ley deben sustituirlos.”\n* Reformado por el Artículo 12 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la \nRepública el 27-11-1987.\n* Reformado por el Artículo 35 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\n* Reformado por el Artículo 10, del Decreto Número 35-2006 del Congreso de la \nRepública el 17-11-2006.\n* Reformado el último párrafo por el artículo 17 del Decreto Número 26-2016 del Congreso \nde la República el 25-05-2016.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 50LEPP \nCAPITULO CUATRO\nComités para la Constitución de un Partido Político\n“Artículo 51. Formación de comités. Cualquier grupo que reúna a más \ndel dos por ciento (2%) del número mínimo de ciudadanos que se requiere para \nla constitución de un partido político, que sepan leer y escribir, podrá organizarse \ncomo comité para la constitución de un partido político, de conformidad con \nesta ley.\nPara el efecto y como paso inicial, el grupo deberá elegir una Junta Directiva \nProvisional del comité, formada por un mínimo de nueve de ellos, elección que \ndeberá constar en Acta Notarial, la cual se presentará al Registro de Ciudadanos \npara su inscripción. La función de dicha Junta Directiva Provisional será la de \npreparar y completar toda la documentación necesaria para el otorgamiento \nde la escritura constitutiva del comité, escritura que deberá autorizarse dentro \nde los tres meses siguientes a la fecha en que fue inscrita la Junta Directiva \nprovisional; en caso contrario se procederá a la cancelación del trámite y archivo \ndel expediente.\n* Reformado por el Artículo 36 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\n“Artículo 52. Formalización de los comités. La constitución de un \ncomité para la organización de un partido político, se formalizará en escritura \npública, la que deberá contener los siguientes requisitos:\na) Comparecencia personal de la mayoría de los integrantes del grupo promotor, \nquienes deberán poner a la vista el documento de identificación personal de \ncada uno de ellos, consignándose el número de empadronamiento.\nb) El nombre, emblema o símbolo que identificará al partido por constituirse.\nc) La declaración de principios que regirán al partido político por formarse y \nque contendrá como mínimo:\n1) La obligación de observar y respetar las leyes de la República.\n2) “La filosofía que constituye el fundamento ideológico en el que\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 51LEPP \ndesarrollará el programa económico, político, social, cultural, étnico y \nde género que ofrecerá a la ciudadanía.”\n3) El juramento de desarrollar sus actividades por medios pacíficos, por la \nvía democrática y respetando los derechos de las demás organizaciones \npolíticas dentro de un espíritu pluralista.\n4) El juramento de respeto a toda expresión democrática y particularmente \na las que se produzcan internamente para la integración de sus órganos \ny la selección libre y democrática de sus candidatos a cargos de elección \npopular, de conformidad con la ley y los estatutos partidarios.\nd) Proyecto de los estatutos del partido político a constituirse.\ne) La integración de la Junta Directiva del comité, determinando los nombres \nde quienes la forman y los cargos que desempeñarán; todo de conformidad \ncon lo establecido en el artículo 31 de esta ley.\nf) La manifestación clara y expresa de que se propone constituir un partido \npolítico.\ng) La designación de su representante legal especial, para los trámites de \ninscripción del comité.\nh) El señalamiento de su sede provisional.”\n* Reformado el inciso a) por el Artículo 13 del Decreto Número 74-87 del Congreso de \nla República el 27-11-1987.\n* Reformado por el Artículo 37 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\n*Reformado por el Artículo 11, del Decreto Número 35-2006 del Congreso de la \nRepública el 17-11-2006.\n*Reformado el numeral 2) de la literal c) por el artículo 18 del Decreto Número 26-2016 del \nCongreso de la República el 25-05-2016.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 52LEPP \nArtículo 53. Supletoriedad. Serán aplicables a las juntas directivas de los \ncomités, para la constitución de partidos políticos las disposiciones de esta ley \nque regulan al Secretario General y Comité Ejecutivo Nacional de los partidos \npolíticos.\n“Artículo 54. Solicitud de inscripción. La inscripción de un comité \npara la constitución de un partido político deberá solicitarse por escrito al \nRegistro de Ciudadanos, dentro del plazo de treinta días siguientes a la fecha de \nsu escritura constitutiva, acompañando testimonio de ésta.\nEn caso de no presentarse el testimonio referido, se tendrá por concluido el \ntrámite.”\n* Reformado por el Artículo 38 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\nArtículo 55. Resolución del Director del Registro de ciudadanos. \nSi la escritura reúne todos los requisitos legales y la solicitud fue presentada en \ntiempo, el Director del Registro de Ciudadanos, dentro del término de ocho \ndías, la resolverá favorablemente y ordenará la inscripción del comité.\n“Artículo 56. Denegatoria. Recursos. Si con el dictamen del \nDepartamento de Organizaciones Políticas, el Director del Registro de \nCiudadanos determinara que la escritura constitutiva del comité no se ajusta \na las normas legales, deberá emitir dentro del mismo plazo estipulado en el \nArtículo anterior, resolución razonada denegando la inscripción y señalando con \nprecisión, los defectos de que adolece y fijando el plazo de treinta días para \nque se presente testimonio de la escritura pública que contenga la ampliación, \nmodificación o aclaración por la que se subsanen los defectos señalados. Contra \ndicha resolución cabe el recurso de apelación en los términos que señala esta \nley.\nSi el grupo promotor presentare al Registro de Ciudadanos, dentro del plazo \nde treinta días siguientes a la notificación de la resolución denegatoria o de la \nque resolvió el recurso de apelación, según el caso, testimonio de la escritura \npública en que se modifique, aclare o amplíe la escritura constitutiva del comité \nen la forma requerida por el Director del Registro o por el Tribunal Supremo \nElectoral, aquél deberá reexaminar la solicitud y emitir nueva resolución en el \nplazo de ocho días.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 53LEPP \nFirme la resolución denegatoria o vencido el plazo fijado en el párrafo anterior, \npara la presentación del testimonio de la escritura de modificación, aclaración o \nampliación, sin que se hubiere recibido este último, el Director del Registro de \nCiudadanos mandará a archivar el expediente.”\n* Reformado por el Artículo 39 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\n*Reformado por el Artículo 12, del Decreto Número 35-2006 del Congreso de la \nRepública el 17-11-2006.\nArtículo 57. Personalidad Jurídica. La inscripción de un comité para \nla constitución de un partido político, le otorga personalidad jurídica, con el \nexclusivo propósito de llegar a ese fin. El comité no podrá identificarse como \npartido político, ni tendrá los derechos de éste.\n“Artículo 58. Vigencia de la inscripción. La inscripción de un comité \npara la constitución de un partido político tendrá vigencia por dos años \nimprorrogables y quedará sin efecto:\na) Por el transcurso de dicho plazo, salvo que ya se hubiere otorgado la \nescritura constitutiva del partido político.\nb) Por el incumplimiento de las leyes en materia electoral.\nc) Si por cualquier causa el número de miembros del grupo promotor se \nredujere del mínimo establecido en esta ley. Para la determinación de esa \ncifra, se tomarán en cuenta no sólo los egresos sino también los ingresos \nde nuevos miembros al grupo promotor; o,\nd) Al quedar inscrito en forma definitiva como partido político.”\n* Reformado por el Artículo 40 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\n“Artículo 59. Hojas de adhesión. Todo comité para la constitución de un \npartido político, una vez inscrito en el Registro de Ciudadanos, tendrá derecho \na que éste le proporcione, a su requerimiento, suficientes hojas de adhesión \ndebidamente numeradas y autorizadas.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 54LEPP \nLas hojas de adhesión serán requeridas únicamente para la inscripción del \npartido político; podrán ser individuales o colectivas, pero en este último caso \nno podrán llevar espacio para más de diez firmas. Al respecto, cada comité \ndesignará una persona responsable para obtener y verificar la veracidad de los \ndatos de cada ciudadano que manifieste su intención de adherirse. Las hojas de \nadhesión deberán contener el nombre y apellidos completos de cada adherente, \nel número del documento de su identificación personal y el de su inscripción \ncomo ciudadano, así como su firma autógrafa o impresión dactilar en caso el \nciudadano sea analfabeta.\nAsimismo, deberá señalar con claridad que sus firmantes otorgan su adhesión al \ncomité para la constitución del partido político de que se trate y que aceptan \nser afiliados de dicho partido cuando obtenga su inscripción en el Registro. En \ntal sentido, cada hoja de adhesión deberá ser encabezada con una declaración \njurada del ciudadano designado como responsable de la misma, la cual deberá \ncontar con su firma legalizada por Notario.\nPara estos casos, se exime del pago por concepto de timbres fiscales y notariales.\n* Reformado por el Artículo 41 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\n“Artículo 60. Entrega de las hojas de adhesión. Anomalías. El \ncomité para la constitución de un partido político podrá entregar al Registro \nde Ciudadanos hojas de adhesión debidamente llenas y legalizadas de acuerdo \ncon el artículo anterior conforme las obtenga, aun cuando sólo representen \nuna parte del número mínimo de afiliados requeridos. Al recibir cada hoja de \nadhesión se entregará al comité una fotocopia de la misma, debidamente sellada \nde recibido; y, el Director ordenará que se recabe inmediatamente informes \nde las dependencias pertinentes del Registro de Ciudadanos para confirmar \nla veracidad y exactitud de la información que cada una de ellas contiene; el \nRegistro de Ciudadanos las depurará en un plazo de quince días contados desde \nla fecha de su presentación.\nSi del examen ejecutado resultare que alguna hoja de adhesión contiene datos \nfalsos o anomalías de cualquier naturaleza, el asunto se pondrá de inmediato en \nconocimiento del Inspector General y del Tribunal Supremo Electoral para que \nse tomen las acciones pertinentes contra quienes resultaren responsables, o se\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 55LEPP \nordene la ampliación, aclaración o rectificación de los datos anómalos.”\n* Reformado por el Artículo 42 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\nArtículo 61. Modificación de la escritura constitutiva. La escritura \nconstitutiva de un comité proformación de un partido político, puede ser \nmodificada en cualquier momento, antes de la formalización del instrumento \nnotarial por medio del cual ha de constituirse el partido, llenando las formalidades \nseñaladas por el artículo 52 de esta ley.\n“Artículo 62. Documentación final. Una vez depuradas por el Registro \nlas hojas de adhesión que un comité le haya presentado de acuerdo con el \nartículo 60 de esta ley y siempre que el total de adherentes que sepan leer \ny escribir llegue al número requerido por el inciso a) del artículo 19 de esta \nley para la constitución de un partido político, el Registro de Ciudadanos lo \ncomunicará al respectivo comité y le requerirá que antes del vencimiento del \nplazo que señala el artículo 58 de la presente ley, le presente la documentación \nnecesaria y le solicite la inscripción del partido político. Dicha resolución se \nnotificará al representante legal del comité.”\n* Reformado por el Artículo 43 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\nCAPITULO CINCO\nInscripción de los partidos políticos\n“Artículo 63. Escritura de constitución. Después de haber cumplido \nlos trámites y requisitos que se señalan en el Capítulo Cuatro, del libro Dos de \nesta ley, se podrá proceder a la constitución del partido político, por medio de \nescritura pública que deberá contener los requisitos siguientes:\na) Comparecencia personal de todos los integrantes de la junta directiva \nprovisional del comité, con indicación del número del documento de \nidentificación personal de cada uno de ellos;\nb) Los datos relativos a la inscripción, en el Registro de Ciudadanos, del comité \npara la constitución del partido;\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 56LEPP \nc) Ratificación de la declaración de principios que regirán al partido político;\n“d) Declaración jurada otorgada por los comparecientes en la que se \nhaga constar que el partido cuenta con el número de afiliados y con la \norganización partidaria requeridos en la presente Ley, salvo en lo relativo a \nla inscripción de los órganos permanentes en el Registro de Ciudadanos.”\ne) Nombre y emblema o símbolo del partido;\nf) Estatutos del partido;\ng) Integración del Comité Ejecutivo Nacional Provisional, con los miembros \nde la junta directiva provisional del comité, determinando los cargos que \ndesempeñarán. En la citada escritura deberá constar que los respectivos \ndirectivos han tomado posesión de sus cargos;\nh) Designación del lugar donde tendrá su sede el partido; e,\ni) Procedimiento de liquidación así como mención expresa del destino de \nlos bienes del partido en caso de disolución y liquidación.”\n*Reformado por el Artículo 13, del Decreto Número 35-2006 del Congreso de la \nRepública el 17-11-2006.\n*Reformada la literal d) por el artículo 19 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la \nRepública el 25-05-2016.\nArtículo 64. Modificación de la escritura de constitución. La \nescritura de constitución de un partido puede ser modificada, antes de que \nquede inscrito, con la comparecencia de la mayoría de los miembros del Comité \nEjecutivo Nacional Provisional.\n“Artículo 65. Estatutos. Los estatutos del partido deben contener, por \nlo menos:\na) Nombre y descripción del emblema o símbolo distintivo del partido y \nprincipios ideológicos que lo rigen.\nb) Procedimiento de afiliación y derechos y obligaciones de sus miembros.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 57LEPP \nc) Órganos del partido, forma de integrarlos, atribuciones, facultades y \nfunciones. Además de los mencionados en el artículo 24 de esta ley, todo \npartido político debe tener un órgano colegiado de fiscalización financiera \ny un tribunal de honor.\nd) Representación legal.\ne) Formalidades de las actas de los órganos colegiados del partido y las \nresponsabilidades de éstos por el manejo de sus libros autorizados por el \nRegistro.\nf) Forma de fijación de cuotas y demás contribuciones a favor del partido.\ng) Sanciones aplicables a los miembros.\nh) Fecha en que deben celebrarse la Asamblea Nacional, las Asambleas \nDepartamentales y las Asambleas Municipales.”\n“i) La filosofía que constituye el fundamento ideológico contenido en el \nnumeral 2) de la literal c) del artículo 52 de esta Ley;\nj) La admisión del pluralismo ideológico y político, en el sistema de partidos \npolíticos; \nk) Regulación precisa de la democracia interna en los partidos;\nl) Aceptación de las decisiones de la mayoría y opiniones de la minoría;\nm) Aceptación de la representación proporcional de minorías en los órganos \nde dirección del partido; \nn) La admisión de corrientes políticas al interior de los partidos; y, \nñ) Estrictas sanciones a las conductas de los afiliados que sean contrarias \na las declaraciones de los derechos humanos y convenios y tratados \ninternacionales de esa materia ratificados por el Estado de Guatemala.”\n* Reformado por el Artículo 44 del Decreto Del Congreso Número 10-04 el \n26-05-2004.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 58LEPP \n* Adicionadas las literales de la i) a la ñ) por el artículo 20 del Decreto Número 26-\n2016 del Congreso de la República el 25-05-2016.\nArtículo 66. Nombres y emblemas. Prohibiciones. El nombre y el \nemblema o símbolo del partido deben ser distintos de los que corresponden y \nusan los demás partidos políticos inscritos en proceso de constitución.\nLa inscripción de un comité para la constitución de un partido político, le da \nderecho de prelación al nombre, emblema o símbolo adoptados por dicho \ncomité.\nQueda prohibido el uso del ave símbolo (el Quetzal), la bandera y el escudo \nnacionales.\n“Artículo 67. Solicitud de inscripción. La inscripción del partido \npolítico debe solicitarse al Registro de Ciudadanos, por escrito, antes del \nvencimiento del plazo señalado en el artículo 58 de esta ley. A dicha solicitud \ndeben acompañarse:\na) Testimonio de la escritura constitutiva con duplicado.\nb) Nómina de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional provisional.\nc) Copia de las resoluciones en las que se ordene la inscripción de las primeras \nAsambleas Departamentales y Municipales, de los Comités Ejecutivos electos \nen las mismas, y de los delegados electos para la primera Asamblea Nacional. \nLa organización partidaria mínima puede probarse con actas de Asambleas \nMunicipales y Departamentales celebradas en cualquier momento antes de \nla inscripción del partido político. Los Comités Ejecutivos Departamentales \ny Municipales electos en las Asambleas a que se refiere este inciso, al estar \ninscrito el partido político adquieren el carácter de permanentes para todo \nel período que fije la ley.”\n* Reformado por el Artículo 45 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\nArtículo 68. Examen de la solicitud. Recibida la solicitud, se emitirá \nresolución dentro del plazo de ocho días, ordenando su publicación, si llena los \nrequisitos legales.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 59LEPP \nEn caso contrario, dentro del mismo plazo, se resolverá en forma razonada, \ndetallando los defectos, tanto de la solicitud como de la documentación. Esta \nresolución será apelable.\n“Artículo 69. Publicaciones. Para los efectos de la publicación ordenada \nen el artículo anterior, el Director del Registro de Ciudadanos emitirá un edicto \nque contendrá un resumen de la escritura constitutiva del partido y la nómina \nde integrantes de los órganos permanentes del mismo, todos con el número de \nsu documento de identificación personal.\nLa publicación se hará en el Diario Oficial, de oficio y en forma gratuita.\n* Reformado el último párrafo por el Artículo 14 del Decreto Del Congreso Número \n74-87 el 27-11-1987.\n“Artículo 70. Oposición a la inscripción. Un partido político inscrito \no comité para la constitución de un partido político, puede presentar oposición \na la inscripción de un partido si se considera afectado directamente en los \nderechos que le confiere esta ley o la Constitución Política de la República. \nLa oposición deberá plantearse, por escrito, dentro del plazo de ocho días, \ncontados desde la publicación a que se refiere el artículo anterior y el firmante \ndeberá identificarse legalmente y acreditar su personería.\nEl memorial de oposición deberá presentarse con firma legalizada por Notario \ne identificar claramente el defecto o vicio de que adolezca la documentación y \nlas normas legales vulneradas y llevar agregadas todas las pruebas pertinentes. \nEl memorial y las pruebas documentales acompañadas deben presentarse en \nduplicado. De las oposiciones presentadas, el Registro dará audiencia por el \nplazo de quince días al representante legal del partido político cuya inscripción \nse impugna.”\n* Reformado por el Artículo 46 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la república \nel 26-05-2004.\nArtículo 71. Contestación a la oposición. Al contestar una oposición \nque se plantee contra su inscripción, el partido deberá acompañar las pruebas \ndocumentales que tenga en su poder y exponer los fundamentos jurídicos que \nestime procedentes.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 60LEPP \nAdemás, en caso de que la oposición fuere por defectos o vicios en la \ndocumentación presentada, el partido podrá acompañar a su contestación la \ndocumentación que modifique, amplíe, aclare o corrija los defectos o vicios \nseñalados.\n“Artículo 72. Resolución final. Vencido el plazo de la audiencia, con \nsu contestación o sin ella, el Director del Registro de Ciudadanos dictará la \nresolución respectiva dentro de un plazo de ocho días. Esta resolución es apelable.\nFirme la resolución que declare la procedencia de la oposición, se concederá un \nplazo de sesenta días al partido impugnado, para que subsane o enmiende los \nerrores señalados.\nSi la oposición se declara improcedente, el Director continuará el trámite, \ndebiendo extender las certificaciones del caso a costa del interesado.”\n* Reformado por el Artículo 47 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\n“Artículo 73. Recurso. Contra la resolución final que establece el artículo \nanterior, procede el recurso de apelación, del que conocerá el Tribunal Supremo \nElectoral, conforme el artículo 190 de esta ley.”\n* Reformado por el Artículo 15 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la república \nel 27-11-1987.\nArtículo 74. Inscripción. Firme la resolución final que declare procedente \nla inscripción de un partido político, el expediente será enviado al Departamento \nde Organizaciones Políticas para que le dé debido cumplimiento.\n“Artículo 75. Publicidad. Hechas las inscripciones por el Departamento de \nOrganizaciones Políticas, el Registro hará publicar, de oficio en el Diario Oficial \nque lo hará gratuitamente, un aviso de que dicho partido político ha quedado \ninscrito.”\n* Reformado por el Artículo 16 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República \nel 27-11-1987.\n“Artículo 76. Primera Asamblea del partido. El Comité Ejecutivo \nNacional provisional convocará la primera Asamblea Nacional dentro de los tres\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 61LEPP \nmeses siguientes a la fecha de la inscripción del partido. Dicha Asamblea habrá \nde celebrarse dentro de los dos meses siguientes a la convocatoria. La Asamblea \ndeberá:\na) Ratificar la declaración de principios del partido contenida en su escritura \nconstitutiva.\nb) Aprobar o modificar los estatutos del partido.\nc) Conocer el informe del Comité Ejecutivo Nacional provisional.\nd) Elegir el primer Comité Ejecutivo Nacional.\ne) Conocer de los demás asuntos de su competencia que se incluyan en \nel orden del día. Si la primera Asamblea Nacional no se celebrare en el \ntiempo fijado por este artículo o si en ella no se resolviere sobre los puntos \nmencionados en los incisos a), b), c) y d) de este artículo, el partido quedará \nen suspenso hasta que corrija tales omisiones y presente al Registro copia \ncertificada del acta antes del vencimiento del plazo máximo mencionado en \nel artículo 92 y sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar.”\n* Reformado por el Artículo 17 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la república \nel 27-11-1987.\n* Reformado por el Artículo 48 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\nCAPITULO SEIS\nFusión\nArtículo 77. Derecho de fusionarse. Dos o más partidos políticos \npueden fusionarse, con el propósito que uno de ellos, absorba a los demás o \npara que, por la fusión, se constituya uno nuevo.\nArtículo 78. Aprobación de la fusión. La fusión debe ser aprobada \npreviamente por las asambleas nacionales de cada uno de los partidos políticos \nparticipantes, con el voto favorable de más del sesenta por ciento de los \ndelegados inscritos y acreditados en cada asamblea nacional. En las mismas \nasambleas y con la misma mayoría se deberán aprobar las bases de la fusión\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 62LEPP \ny designarse a representantes específicos, para otorgar la escritura pública \ncorrespondiente.\nArtículo 79. Escritura pública de fusión. La escritura pública de \nfusión deberá contener, además de los requisitos establecidos en el Código de \nNotariado para esta clase de instrumentos, los siguientes:\na) Si es de absorción:\n1. Ratificación o modificación de la declaración de principios del partido \nque mantiene su existencia.\n2. Ratificación o modificación, en su caso, de los estatutos de dicho \npartido.\n3. Declaración expresa de que dicho partido asume la totalidad de los \nactivos y pasivos de los partidos absorbidos.\n4. Las demás estipulaciones relativas a la fusión.\nb) Si es para constituir un nuevo partido, todos los requisitos que señalan los \nartículos 63 y 65 de esta ley, en relación al nuevo partido político.\n“Artículo 80. Tramite de la fusión. El testimonio de la escritura pública \nde fusión deberá presentarse al Registro de Ciudadanos dentro del término \nde quince días siguientes a su otorgamiento, junto con copias certificadas de \nlas Actas de las Asambleas Nacionales de todos los partidos que pretendan \nfusionarse. Si la documentación presentada se ajusta a las normas legales, el \nDirector del Registro de Ciudadanos ordenará que:\na) Se publique el aviso de fusión en el diario oficial, por una sola vez, de oficio \ny en forma gratuita.\nb) Si no recibe oposición dentro del plazo de quince días siguientes a la \npublicación a que se refiere el inciso a) de este artículo:\n1. Se inscriba el convenio de fusión.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 63LEPP \n2. Se cancele la inscripción de los partidos.\n3. Se efectúen las demás inscripciones o anotaciones a que diere lugar la \nescritura de fusión.\nEn caso de fusión por absorción, la cancelación afectará únicamente a los \npartidos absorbidos y la organización partidaria de éstos pasará a formar parte \nde la del partido que mantiene su existencia.\nEn caso de fusión para constituir un nuevo partido político, la cancelación \nafectará a todos los partidos fusionados y, además de la documentación \nseñalada en el primer párrafo de este artículo, se deberá presentar al Registro \nde Ciudadanos la nómina de integrantes de los órganos permanentes del nuevo \npartido, previamente a ordenar la publicación del aviso; el Director del Registro \nde Ciudadanos deberá calificar si la escritura constitutiva se ajusta a la ley, y en \nsu caso, proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la misma.”\n* Reformado el inciso a) por el Artículo 18 del Decreto Número 74-87 del Congreso de \nla República el 27-11-1987.\n* Reformado por el Artículo 49 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\n“Artículo 81. Oposición a la fusión. Contra la fusión de partidos \npolíticos solamente cabe oposición, por el incumplimiento de las formalidades \nque señala el artículo 78 de esta ley y; en caso de nulidad total o parcial de la \nescritura pública de fusión.\nLas oposiciones se tramitarán y resolverán en la misma forma que señala el \ncapítulo cinco del título dos de esta ley.”\n* Reformado por el Artículo 50 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\nCAPITULO SIETE\nCoaliciones\n“Artículo 82.* Derecho a coaligarse. Los partidos políticos, así como \nlos comités cívicos electorales, podrán coaligarse mediante convenio celebrado\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 64LEPP \nentre ellos, conforme a la ley. No se permitirá la coalición de un partido político \ny un comité cívico.\n* Reformado por el Artículo 51 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\nArtículo 83. Clases de coalición. Se permiten coaliciones nacionales, \ndepartamentales o municipales. Las coaliciones requerirán la aprobación de \nla asamblea respectiva de cada partido a coaligarse, según la elección de que \nse trate. Sin embargo, las coaliciones departamentales y municipales quedarán \nsujetas a ser confirmadas por el Comité Ejecutivo Nacional de los partidos \nrespectivos, previamente a surtir efectos.\nArtículo 84. Conservación de la personalidad. Los partidos políticos \nque integren una coalición conservarán su personalidad jurídica.\n“Artículo 85. Convenio de Coalición. El convenio de coalición debe \nformalizarse por escrito y presentarse al Registro de Ciudadanos o a cualquiera \nde sus delegaciones, para su inscripción, dentro del plazo de quince días siguientes \na su fecha de aprobación.\nCon la solicitud de inscripción se presentarán copias certificadas de las actas \ncorrespondientes a la asamblea respectiva y del Comité Ejecutivo Nacional que \nconfirmó la coalición, si fuere el caso. En la misma forma se procederá con las \nmodificaciones que sufra el convenio.”\n*Reformado por el Artículo 14, del Decreto Número 35-2006 del Congreso de la \nRepública el 17-11-2006\nArtículo 86. Consecuencia del convenio. El convenio de coalición \ndebidamente inscrito, obliga a los partidos políticos que lo conforman, a figurar \nen el mismo cuadro o sección de la papeleta electoral respectiva y que, en el \ncaso de elecciones presidenciales, el total de votos obtenidos por la coalición, se \ndivida entre el número de partidos coaligados, para determinar si cada uno de \nellos obtuvo el porcentaje a que se refiere el inciso b) del artículo 93 de esta ley.\nArtículo 87. Coaliciones de comités. Los comités cívicos electorales, \npodrán formar parte de coaliciones, pero únicamente dentro del municipio.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 65LEPP \nCAPITULO OCHO\nSanciones\nArtículo 88. Sanciones. El Tribunal Supremo Electoral, impondrán \nsanciones a las organizaciones políticas y candidatos, por infracción a normas de \nla presente Ley y a las que rigen su constitución y funcionamiento. Dependiendo \nde la gravedad de la infracción y de la jurisdicción ya sea nacional, departamental \no municipal según corresponda, sin que exista un orden de prelación, impondrá \nlas siguientes sanciones:\na) Amonestación pública o privada;\nb) Multa;\nc) Suspensión temporal;\nd) Suspensión de la facultad de recibir financiamiento político público o privado \nen caso de contravención a las normas que regulan el financiamiento y \nfiscalización de las organizaciones políticas; \ne) Cancelación del partido;\nf) Las demás contempladas en la presente Ley. \nLas sanciones antes citadas se pueden imponer a las organizaciones políticas, a \nsus afiliados y a los candidatos que participen en la elección. En el caso que la \ninfracción, constituya la posible comisión de un delito se procederá a certificar \nlo conducente al Ministerio Público.\nLas personas individuales o jurídicas que hagan contribuciones financieras o \nen especie contraviniendo lo establecido en la presente Ley o que violen la \nnormativa electoral quedan sujetas a las disposiciones del Código Penal, en lo \nque corresponda.\nAdemás serán aplicables las sanciones referidas al presente artículo cuando se \ndañe o utilice el patrimonio cultural, los recursos naturales y el ambiente, los \nbienes del Estado a que se refiere el artículo 121 de la Constitución Política\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 66LEPP \nde la República, así como el artículo 223 de la presente Ley, antes, durante y \nposterior a la campaña electoral.”\n *Reformado por el artículo 21 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República el \n25-05-2016. \n“Artículo 89. Amonestaciones. La amonestación privada o pública \nprocederá en caso que un partido político incumpla o desobedezca alguna \nresolución o disposición escrita del Tribunal Supremo Electoral. La amonestación \nse hará por escrito y explicando las causas que la justifiquen.”\n* Reformado por el Artículo 52 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\n“Artículo 90. Multas. Se sancionará con multa al partido político que: \na) No presente al Registro de Ciudadanos dentro del plazo de treinta días, \npara su inscripción, copia certificada del acta de toda asamblea nacional, \ndepartamental o municipal; \nb) Incumpla alguna resolución o disposición escrita, del Tribunal Supremo \nElectoral, después de haber sido amonestado; \nc) No presente en tiempo la documentación necesaria para inscribir la fusión \nde que sea parte. Todos los partidos políticos participantes en la fusión, \nserán solidariamente responsables por la multa que se imponga por razón \nde este inciso; \nd) No presente para su inscripción, dentro de los treinta días hábiles siguientes \na la fecha de la escritura pública respectiva, cualquier modificación a su \nescritura constitutiva; \ne) Levante acta en forma no establecida en la presente Ley, las cuales en todo \ncaso son nulas;\nf) No haga del conocimiento del Registro de Ciudadanos el cambio de \ndirección de las oficinas centrales del partido que acuerde el Comité \nEjecutivo Nacional, dentro de los treinta días siguientes a partir de la fecha \nen que se realice el cambio;\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 67LEPP \ng) Incumpla las obligaciones relativas a las normas del financiamiento o \nsobrepase los límites máximos de gasto en propaganda electoral establecidos \npor el Tribunal Supremo Electoral; \nh) Incumpla los límites y procedimientos de financiamiento privado que \nestablece la presente Ley y su reglamento;\ni) Incumpla los requerimientos del Inspector General del Tribunal Supremo \nElectoral, conforme a lo establecido en la presente Ley y su reglamento; \nj) Incumpla las disposiciones sobre transparencia, publicidad de los registros \ncontables, o restrinja el acceso a la información que debe ser pública; \nk) Incumpla las disposiciones que regulan la celebración de las asambleas \npartidarias; \nl) Incumpla con el procedimiento para contratación de medios de \ncomunicación social; \nm) Difunda propaganda electoral por cualquier medio de comunicación, que \ncontenga expresiones que contravengan la legislación ordinaria, o que \natenten en contra de las organizaciones políticas, sus candidatos y sus \nmiembros. La multa se impondrá por cada valla, por medio de comunicación \nescrito y por tiempo de aire y medio de comunicación;\nn) Incurra en las prohibiciones contenidas en el artículo 223 de la presente \nLey; \nñ) Realice propaganda electoral fuera de los límites temporales o en \ncontravención con las disposiciones de la presente Ley.\nEl monto de las multas imponibles se contemplará entre el equivalente en \nmoneda nacional, de quinientos (US$500.00) a doscientos cincuenta mil \n(US$250,000.00) Dólares de los Estados Unidos de América, de conformidad \ncon los siguientes parámetros:\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 68LEPP \na) Para los casos contenidos en las literales a), c), d), e), y f) del presente \nartículo, el monto de la multa imponible se contemplará entre el equivalente \nen moneda nacional, de quinientos Dólares (US$500.00) a cinco mil \nDólares (US$5,000.00) de los Estados Unidos de América, dependiendo de \nla gravedad del hecho.\nb) Para los casos contenidos en las literales b), i), k) del presente artículo, \nel monto de la multa imponible se contemplará entre el equivalente en \nmoneda nacional, de cinco mil un Dólar (US$5,001.00) a cincuenta mil \nDólares (US$50,000.00) de los Estados Unidos de América, dependiendo \nde la gravedad del hecho.\nc) Para los casos contenidos en las literales g), h), j), l), m), n), y ñ) del presente \nartículo, el monto de la multa imponible se contemplará entre el equivalente \nen moneda nacional, de cincuenta mil un Dólar (US$50,001.00) a doscientos \ncincuenta mil Dólares (US$250,000.00) de los Estados Unidos de América, \ndependiendo de la gravedad del hecho. \nLas multas podrán ser impugnadas mediante los recursos de ley. Estando firme \nla resolución que impone la multa, ésta deberá pagarse en el Tribunal Supremo \nElectoral, dentro de los treinta días posteriores, caso contrario, el partido \npolítico insolvente no podrá efectuar trámite alguno, ante el Tribunal Supremo \nElectoral o sus dependencias.\n \nLas personas individuales o jurídicas que contravengan lo establecido en la \npresente Ley, serán multadas. La autoridad electoral determinará el monto de \nla multa dentro de los límites establecidos en este artículo y de conformidad \ncon la gravedad del acto sancionado. El pago de la multa impuesta no exime el \ncumplimiento de la obligación infringida.”\n* Reformado el último párrafo por el Artículo 19 del Decreto Número 74-87 del \nCongreso de la República el 27-11-1987.\n* Reformado por el Artículo 53 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\n*Reformado por el Artículo 15, del Decreto Número 35-2006 del Congreso de la \nRepública el 17-11-2006\n *Reformado por el artículo 22 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República el \n25-05-2016.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 69LEPP \n“Artículo 90 Bis. Sanción por omisión de reportes. La organización \npolítica que exceda los límites de financiamiento público o privado de campaña \no que no entregue cualquiera de los reportes requeridos de conformidad con el \nartículo 22 de esta Ley, será suspendida en su derecho de recibir financiamiento \npúblico o privado de campaña hasta la terminación del proceso electoral \nrespectivo. En el segundo caso, al ser entregado el reporte respectivo en la \nforma requerida por la ley, será levantada la sanción treinta días después.”\n *Adicionado por el artículo 23 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República \nel 25-05-2016.\nArtículo 91. Destino de las multas. El producto de las multas que \nimponga el Tribunal Supremo Electoral o el Registro de Ciudadanos, constituye \nun ingreso extraordinario del primero y se destinará, como privativo, a mejorar \no ampliar sus servicios.\n“Artículo 92. Suspensión temporal. Procede la suspensión temporal \nde un partido político:\na) Cuando en cualquier tiempo el Registro de Ciudadanos, determine que el \nnúmero de sus afiliados es menor al que señala el inciso a) del artículo 19 \nde esta ley;\nb) Cuando el Registro de Ciudadanos determine que no se cuente con la \norganización partidaria a nivel nacional requerida legalmente.\nc) Si el partido no ha pagado las multas que se le hayan impuesto de acuerdo \ncon el artículo 90 de esta ley;\nd) Quienes, transcurridos ciento veinte días de la finalización del proceso \nelectoral, no entreguen: \n1. Informe detallado de todos los gastos de campaña; \n2. Informe de todas las contribuciones privadas recibidas durante la \ncampaña electoral en el que identifiquen a los contribuyentes, montos, \ntipos de donaciones, fechas en las que se realizaron las contribuciones.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 70LEPP \nEste deberá adjuntar copia de los recibos emitidos y de los depósitos \nbancarios o facturas contables que respalden la contribución.”\nLa suspensión durará hasta un máximo de seis meses. Si dentro de dicho plazo \nel partido corrige la causal de suspensión, ésta deberá levantarse.\nDurante el período de suspensión, el partido no podrá ejercer los derechos que \nestablece el artículo 20 de esta ley, ni participar en proceso electoral alguno, ya \nque la personalidad jurídica del mismo subsistirá únicamente para llevar a cabo \nlos actos necesarios para corregir la causal de suspensión.\nNo podrá suspenderse un partido después de la convocatoria a una elección y \nhasta que ésta se haya celebrado.\n* Reformado el inciso b) por el Artículo 20 del Decreto Número 74-87 del Congreso de \nla República el 27-11-1987.\n *Reformada la literal b) y adicionada la literal d) por el artículo 24 del Decreto Número 26-\n2016 del Congreso de la República el 25-05-2016.\n“Artículo 93. Cancelación del partido. Procede la cancelación de un \npartido político:\na) Si por acción propia o de acuerdo con funcionarios electorales ocasiona \nfraude que cambie los resultados verdaderos de las votaciones o la \nadjudicación de cargos en un proceso electoral, vulnerando la voluntad \npopular expresada en el mismo, sin perjuicio de las responsabilidades \npenales que correspondan a las personas involucradas.\nb) Si en las elecciones para presidente y vicepresidente de la República o en \nel Listado Nacional para cargos de diputados al Congreso de la República, \nno hubiese obtenido, por lo menos, un cinco por ciento (5%) de los votos \nválidos emitidos en las mismas, salvo cuando haya alcanzado representación \nante el Congreso de la República. Si el partido ha participado en dichas \nelecciones como parte de una coalición, se procederá para determinar el \nporcentaje de votos, en la forma que señala el artículo 86 de esta Ley; \nc) Si transcurrido el plazo de seis meses que señala el artículo 92 de esta\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 71LEPP \nley, el partido político sancionado no hubiere presentado al Registro \nde Ciudadanos prueba fehaciente de que las causales de suspensión \nmencionadas en dicho artículo han sido corregidas.”\nd) Si los partidos políticos no postulan candidatos a la presidencia y \nvicepresidencia de la República; o no postulan candidatos a diputados en \nmás de la mitad del total de los distritos electorales, salvo cuando haya \nalcanzado representación ante el Congreso de la República;”\n* Reformado por el Artículo 54 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\n*Reformada la literal b) y adicionada la literal d) por el artículo 25 del Decreto Número 26-\n2016 del Congreso de la República el 25-05-2016.\n“Artículo 94. Declaratoria de suspensión o cancelación. El Registro \nde Ciudadanos podrá declarar la suspensión o cancelación de un partido político.\nPreviamente a resolver, el Registro de Ciudadanos deberá correr audiencia al \npartido afectado por un plazo de treinta días en relación a los hechos que \nconfiguran la causal de suspensión o cancelación.\nAl evacuar la audiencia, el partido podrá ofrecer prueba de descargo que \ncorresponda. Si se pidiere, el Registro de Ciudadanos abrirá a prueba el proceso \npor el plazo de treinta días para que se reciban los elementos de convicción \nofrecidos, con apego a las normas del Código Procesal Civil y Mercantil.\nVencido el plazo de la audiencia o el período de prueba, el Registro de \nCiudadanos resolverá lo pertinente en diez días.”\n* Reformado por el Artículo 55 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\n“Artículo 94 Bis. Propaganda ilegal de personas individuales. \nNo será inscrito como candidato quien haga campaña a título individual a \ncargos de elección popular publicitando su imagen, en los diferentes medios \nde comunicación social, antes de la convocatoria oficial de elecciones sin \nperjuicio de las sanciones que procedan en contra de la organización política,\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 72LEPP \nlas asociaciones y fundaciones que lo promuevan. Previo a la sanción deberá \nagotarse el procedimiento establecido en el reglamento.”\n*Adicionado por el artículo 26 del Decreto 26-2016 del Congreso de la República el 25-05-\n2016.\n“Artículo 95. Resolución y prohibiciones. Firme la resolución que \nordene la cancelación de un partido político, el Registro de Ciudadanos procederá \na efectuar las anotaciones correspondientes en todas sus inscripciones. El \nnombre y símbolo o emblema del partido cancelado no podrán ser usados ni \nregistrados por ninguna organización política antes de diez años.\nLa resolución que acuerde la suspensión o la cancelación de un partido político \ndeberá publicarse en el diario oficial y en otros dos diarios de circulación, en un \nplazo de quince días.”\n* Reformado por el Artículo 56 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\nArtículo 96. Anotación de las sanciones. Todas las sanciones que se \nimpongan a partidos políticos, se anotarán en su respectiva inscripción.\nTITULO TRES\nComités Cívicos Electorales\nCAPITULO UNO\nDisposiciones Generales\nArtículo 97. Definición de comités. Los comités cívicos electorales son \norganizaciones políticas de carácter temporal, que representan sectores sociales \ny corrientes de opinión y pensamiento político que postulan candidatos a cargos \nde elección popular, para integrar corporaciones municipales.”\n*Reformado por el artículo 27 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República el \n25-05-2016. \nArtículo 98. Función de los comités. Los comités cívicos electorales \ncumplen la función de representar corrientes de opinión pública, en procesos \nelectorales correspondientes a gobiernos municipales.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 73LEPP \n“Artículo 99. Requisitos para la constitución de Comités Cívicos \nElectorales. Para que un Comité Cívico Electoral pueda constituirse y \nfuncionar legalmente, se requiere:\na) Contar, en el momento de su constitución, con el mínimo de afiliados \nsiguientes:\n1) En municipios con hasta 5,000 empadronados,\n cien afiliados.\n2) En municipios que cuenten entre 5,001 y 10,000 empadronados, \ndoscientos afiliados.\n3) En municipios que cuenten entre 10,001 y 20,000 empadronados, \ncuatrocientos afiliados.\n4) En municipios que cuenten entre 20,001 y 50,000 empadronados, \nseiscientos afiliados.\n5) En municipios que cuenten entre 50,001 y 75,000 empadronados, \n un mil afiliados.\n6) En municipios que cuenten entre 75,001 y 100,000 empadronados,\n un mil doscientos cincuenta afiliados.\n7) En municipios que cuenten con más de 100,000 empadronados,\n un mil quinientos afiliados.\n Para el cálculo de empadronados deberá tomarse como base el padrón \nelectoral utilizado en la última elección general.\nb) Hacer constar su constitución, en acta suscrita por el número de afiliados \nrequeridos por la ley, la cual deberá ser presentada ante la delegación \ndepartamental o subdelegación municipal del Registro de Ciudadanos, \nsegún sea el caso;\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 74LEPP \nc) Estar inscrito en la delegación o subdelegación correspondiente del Registro \nde Ciudadanos; y,\nd) Inscribir a los integrantes de su Junta Directiva en la delegación o \nsubdelegación correspondiente del Registro de Ciudadanos.\n Las funciones de cada Comité Cívico Electoral quedan limitadas al municipio \nen que haya postulado candidatos.”\n* Reformado por el Artículo 57 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la \nRepública el 26-05-2004.\n*Reformado por el Artículo 16, del Decreto Número 35-2006 del Congreso de la \nrepública el 17-11-2006\n“Artículo 100. Personalidad jurídica. Todo Comité Cívico Electoral \ndebidamente constituido e inscrito en el Departamento de Organizaciones \nPolíticas, en la delegación departamental o subdelegación municipal del Registro \nde Ciudadanos, tendrá personalidad jurídica para el objeto que señala el artículo \nanterior.”\n* Reformado por el Artículo 58 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la \nRepública el 26-05-2004.\n“Artículo 101. Normas supletorias para su organización y \nfuncionamiento. Las normas que rigen la organización, financiamiento, \nfiscalización y funcionamiento de los partidos políticos, así como el régimen \nde sanciones, serán aplicables a los comités cívicos electorales en defecto de \nnormas expresas relativas a éstos.”\n \n* Reformado por el Artículo 59 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\n*Reformado por el artículo 28 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República \nel 25-05-2016.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 75LEPP \nCAPITULO DOS\nDerechos y Obligaciones\n“Artículo 102. * Derechos de los comités. Los comités cívicos \nelectorales gozan de los derechos siguientes:\na) Postular candidatos para integrar Corporaciones Municipales.\nb) Fiscalizar todas las actividades del proceso electoral en que participen, por \nmedio de los fiscales que designe.\nc) Denunciar ante el Inspector General cualquier anomalía de que tengan \nconocimiento y exigir que se investiguen cualesquiera actuaciones reñidas \ncon las normas y principios de la legislación electoral y de organizaciones \npolíticas; y,\nd) Las demás que la ley les confiere.\n* Reformado por el Artículo 60 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\n“Artículo 103. * Obligaciones de los comités. Los comités cívicos \nelectorales tienen las obligaciones siguientes:\na) Inscribirse en el Departamento de Organizaciones Políticas o en la \nrespectiva delegación o subdelegación del Registro de Ciudadanos, según \ncorresponda.\nb) Inscribir en el Departamento de Organizaciones Políticas o en la respectiva \ndelegación o subdelegación del Registro de Ciudadanos, a los integrantes \nde su Junta Directiva y a su Secretario General, Presidente o su equivalente; \ny,\nc) Cumplir las demás obligaciones que le imponen las leyes.”\n* Reformado por el Artículo 61 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 76LEPP \nCAPITULO TRES\nConstitución e inscripción\n“ARTICULO 104. Acta de constitución. La constitución de un \nComité Cívico Electoral debe constar en acta suscrita por el número de \nafiliados requeridos por la ley, la que deberá presentarse en el Departamento \nde Organizaciones Políticas, en la delegación o subdelegación del Registro de \nCiudadanos que corresponda.”\n* Reformado por el Artículo 62 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\n“Artículo 105. Requisitos del acta constitutiva. El acta de constitución \nde un Comité Cívico Electoral deberá contener los requisitos siguientes:\na) Comparecencia personal de todos los afiliados requeridos por la ley, de \nlos integrantes de la Junta Directiva del comité y de los candidatos que se \npostulen, los que deberán ser debidamente identificados.\nb) Integración de la Junta Directiva del comité, la cual deberá organizarse \npor lo menos con quince miembros titulares y tres miembros suplentes, \neligiéndose entre los primeros, Secretario General, Secretario General \nAdjunto, Secretario de Actas y Tesorero.\nc) Nombre, símbolo o emblema del comité, los cuales deberán ajustarse a lo \nque establece el artículo 66 de esta ley.\nd) Nombre y apellidos de los candidatos del comité, especificando los cargos \npara los cuales serán postulados y el orden en que figurarán en la planilla.\ne) Aceptación de la postulación, por los candidatos; y,\nf) Firma o impresión digital del dedo índice u otro en su defecto de los \ncomparecientes.”\n* Reformado por el Artículo 63 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\n“Artículo 106. Trámites de la solicitud. Si se presenta, ajustada a \nla ley, toda la documentación requerida, el Departamento de Organizaciones\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 77LEPP \nPolíticas, la delegación departamental o la subdelegación municipal del Registro \nde Ciudadanos, de oficio deberá:\na) Inscribir al comité.\nb) Inscribir a los integrantes de su Junta Directiva.\nc) Inscribir a los candidatos propuestos.\nd) Extender las certificaciones o constancias de las inscripciones; y,\ne) Archivar el expediente en el Departamento de Organizaciones Políticas, \npara lo cual deberá ser remitido por las delegaciones y subdelegaciones.”\n* Reformado por el Artículo 64 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\n“Artículo 107. Ampliación o modificación. Si la documentación \npresentada no se ajusta a la ley, el jefe del Departamento de Organizaciones \nPolíticas, el delegado departamental o subdelegado municipal deberá informarlo \na los interesados, por escrito y en forma detallada, en el mismo momento o \ndentro del plazo de cuarenta y ocho horas. Corregido el expediente, deberá ser \nenviado por la vía más rápida al Registro de Ciudadanos, para que en un plazo \nde veinticuatro horas resuelva lo pertinente.”\n* Reformado por el Artículo 65 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\n“Artículo 108. Plazo para la constitución e inscripción de comité. \nLa constitución e inscripción de un comité cívico deberá hacerse, a más tardar, \nsesenta días antes de la fecha señalada para la elección. No se podrán constituir \ncomités cívicos antes de la convocatoria a elecciones.”\n* Reformado por el Artículo 66 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\nArtículo 109. Junta Directiva del Comité Cívico. La junta directiva \ndel comité cívico funcionará como órgano colegiado y tendrá a su cargo \nespecíficamente:\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 78LEPP \na) Fijar la línea política general del Comité Cívico, de acuerdo con su acta \nconstitutiva y declaración de principios, así como señalar las medidas \npertinentes para desarrollarlas;\nb) Coordinar las actividades de grupos de apoyo;\nc) Crear subcomités, definiendo las atribuciones que les corresponden y \ndesignar a sus integrantes;\nd) Organizar y dirigir las actividades del comité cívico;\ne) Designar los fiscales y demás representantes o delegados del comité cívico, \nante los órganos electorales; y\nf) Las demás funciones que le señalan la ley o su acta constitutiva.\n“Artículo 110. Representación del comité cívico. La representación \nlegal del comité le corresponde al Secretario General, Presidente o su equivalente. \nEn su ausencia la ejercerá el Secretario General Adjunto, el Secretario de Actas \no el Tesorero, en su orden.”\n* Reformado por el Artículo 67 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\nCAPITULO CUATRO\nSanciones\nArtículo 111. Normas Supletorias. Los comités cívicos podrán ser \nsancionados por el Registro de Ciudadanos, si infringen las normas legales que \nrigen su constitución y funcionamiento, con las sanciones que señala el artículo \n88 de esta ley.\nArtículo 112. Sanciones. A los comités cívicos se les podrá sancionar con \nmulta conforme a lo establecido en el artículo 90, incisos b), c), e), y f) de esta ley.\n“Artículo 113. Cancelación de comités. El Registro de Ciudadanos \nresolverá la cancelación de un Comité Cívico Electoral, aplicando el \nprocedimiento de los incidentes que establece la Ley del Organismo Judicial.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 79LEPP \nContra lo resuelto procede el recurso de apelación que establece esta ley, que \ndebe interponerse dentro del tercer día de notificada la resolución.”\n* Reformado por el Artículo 21 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República \nel 27-11-1987.\n* Reformado por el Artículo 68 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\n*Reformado por el Artículo 17, del Decreto Número 35-2006 del Congreso de la \nRepública el 17-11-2006\nCAPITULO CINCO\nDisolución\n“Artículo 114. Disolución de los comités cívicos electorales. Los \ncomités cívicos electorales quedarán automáticamente disueltos, sin necesidad \nde declaración o resolución alguna, al quedar firme la adjudicación de cargos en \nla elección en que hayan participado.\nNo obstante, subsistirá la responsabilidad de los directivos de dichos comités \npor los fondos que hayan percibido y administrado.”\n* Reformado por el Artículo 69 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\nTITULO CUATRO\nAsociaciones con fines políticos\nCAPITULO UNICO \nDerecho de asociación\nArtículo 115. Concepto. Las asociaciones con fines de cultura y formación \npolítica, son organizaciones de duración indefinida, que sin ser partido político o \ncomité cívico electoral, tienen como finalidad esencial el conocimiento, estudio \ny análisis de la problemática nacional.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 80LEPP \n“Artículo 116. Estatutos e inscripciones. Las asociaciones a que \nse refiere el Artículo anterior se regularán por las disposiciones del Código \nCivil. Su autorización, aprobación de estatutos e inscripción, corresponderán al \nRegistro de Ciudadanos.”\n* Reformado por el Artículo 22 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República \nel 27-11-1987.\n* Reformado por el Artículo 70 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\n*Reformado por el Artículo 18, del Decreto Número 35-2006 del Congreso de la \nRepública 17-11-2006\n“Artículo 117. De las publicaciones. El Registro de Ciudadanos \nordenará la publicación del acuerdo en el diario oficial, dentro de los ocho días \nsiguientes a la aprobación de los estatutos, la que en todo caso debe efectuarse \ngratuitamente. Satisfecho este requisito se procederá a la inscripción de la \nentidad en el departamento respectivo.”\n* Reformado por el Artículo 71 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\nArtículo 118. Modificación de estatutos. Toda modificación de \nestatutos de asociación o de la integración de sus órganos permanentes, debe \ninscribirse en el Registro de Ciudadanos, dentro de los quince días siguientes.\nArtículo 119. Sanciones. El régimen de sanciones establecido para los \npartidos políticos, es también aplicable a las asociaciones con fines políticos, en \nlo que proceda.\n“Artículo 120. Derechos. Las asociaciones a que se refiere este capítulo \npodrán hacer publicaciones de carácter político, por cualquier medio. En todo \ncaso, los directivos de las asociaciones son responsables del contenido de tales \npublicaciones.”\n* Reformado por el Artículo 23 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República \nel 27-11-1987.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 81LEPP \nLIBRO TRES \nAutoridades y órganos electorales\nTITULO UNO\nTribunal Supremo Electoral\nCAPITULO UNO\nIntegración y Atribuciones\nArtículo 121. Concepto. El Tribunal Supremo Electoral es la máxima \nautoridad en materia electoral. Es independiente y de consiguiente, no \nsupeditado a organismo alguno del Estado. Su organización, funcionamiento y \natribuciones están determinados en esta ley.\n“Artículo 122. De su presupuesto. Corresponde al Tribunal Supremo \nElectoral una asignación no menor del medio por ciento (0.5%) del Presupuesto \nGeneral de Ingresos Ordinarios del Estado para cubrir sus gastos de su \nfuncionamiento y de los procesos electorales.\nEl año en que se celebren procesos electorales o procedimientos consultivos, \nla asignación indicada se aumentará en la cantidad que sea necesaria para \nsatisfacer los egresos inherentes al proceso de elecciones, conforme la \nestimación que apruebe y justifique previamente el Tribunal Supremo Electoral. \nDicha cantidad deberá ser incorporada al Presupuesto General de Ingresos \ndel Estado y entregada al Tribunal un mes antes de la convocatoria de dichos \nprocesos electorales, o procedimiento consultivo. Si transcurrido el plazo, el \nTribunal Supremo Electoral no contara con dichos fondos, deberá tomar las \nmedidas de emergencia necesarias para que el proceso electoral respectivo \nse lleve a cabo, tales como contratar préstamos con los Bancos del sistema \ncon garantía de futuras asignaciones presupuestales, o bien ayudas directas del \nexterior que no comprometan las finanzas del Estado, ni la independencia y \nfuncionalidad del Tribunal.”\n* Reformado por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 35-90 el \n08-06-1990.\n* Reformado por el Artículo 72 del Decreto Del Congreso Número 10-04 el \n26-05-2004. \n*Reformado por el Artículo 19, del Decreto Del Congreso Número 35-2006 el \n17-11-2006\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 82LEPP \n“Artículo 123. Integración. El Tribunal Supremo Electoral se integra con \ncinco Magistrados Titulares y con cinco Magistrados Suplentes, electos por el \nCongreso de la República con el voto favorable de las dos terceras partes del \ntotal de sus miembros, de una nómina de cuarenta candidatos propuesta por la \nComisión de Postulación. Durarán en sus funciones seis años.”\n* Reformado por el Artículo 73 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\n“Artículo 124. Calidades. Los miembros del Tribunal Supremo Electoral \ndeben tener las mismas calidades que corresponden a los Magistrados de la \nCorte Suprema de Justicia; gozarán de las mismas inmunidades y prerrogativas \nque aquellos y estarán sujetos a iguales responsabilidades. Podrán ser reelectos. \nLos miembros propietarios del Tribunal Supremo Electoral no podrán ejercer \nsu profesión, prohibición que no afecta a los miembros suplentes, salvo asuntos \nreferentes a materia electoral. Los miembros propietarios tampoco podrán \nser asesores o mandatarios de partidos políticos, comités proformación de los \nmismos y sus personeros y de cualquier otra organización de carácter político, \nni directivos de dichas organizaciones.”\n* Reformado por el Artículo 24 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República \nel 27-11-1987.\n“Artículo 125. Atribuciones y obligaciones. El Tribunal Supremo \nElectoral tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:\na) Velar por el fiel cumplimiento de la Constitución, leyes y disposiciones \nque garanticen el derecho de organización y participación política de los \nciudadanos;\nb) Integrar la institución encargada de emitir el documento único de \nidentificación personal;\n“c) Convocar y organizar los procesos electorales definiendo dentro de los \nparámetros establecidos en esta Ley, la fecha de la convocatoria y de las \nelecciones; declarar el resultado y la validez de las elecciones o, en su caso, \nla nulidad parcial o total de las mismas; y adjudicar los cargos de elección \npopular, notificando a los ciudadanos la declaración de su elección;\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 83LEPP \nd) Resolver, en definitiva, acerca de las actuaciones del Registro de Ciudadanos \nelevadas a su conocimiento, en virtud de recurso o de consulta;\ne) Cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones legales sobre \norganizaciones políticas y procesos electorales, así como dictar las \ndisposiciones destinadas a hacer efectivas tales normas, incluyendo la \nfacultad de acordar directamente, las medidas y sanciones necesarias para \ntutelar los principios que informan al proceso electoral;\nf) Resolver en virtud de recurso acerca de la inscripción, sanciones, suspensión \ny cancelación de organizaciones políticas;\ng) Resolver, en definitiva, todo lo relativo a coaliciones o fusiones de partidos \npolíticos y comités cívicos electorales;\nh) Nombrar a los integrantes de las Juntas Electorales Departamentales y \nMunicipales y remover a cualquiera de sus miembros por causa justificada, \nvelando por su adecuado funcionamiento;\ni) Velar por la adecuada y oportuna integración de las juntas receptoras de \nvotos;\nj) Investigar y resolver sobre cualquier asunto de su competencia, que conozca \nde oficio o en virtud de denuncia;\nk) Poner en conocimiento de las autoridades competentes, los hechos \nconstitutivos de delito o falta de que tuviere conocimiento, en materia de \nsu competencia;\nl) Requerir la asistencia de la fuerza pública para garantizar el desarrollo \nnormal de los procesos electorales, la cual deberá prestarse en forma \ninmediata y adecuada;\nm) Resolver las peticiones y consultas que sometan a su consideración los \nciudadanos u organizaciones políticas, relacionadas con los asuntos de su \ncompetencia;\nn) Resolver los recursos que deba conocer de conformidad con la ley;\nñ) Examinar y calificar la documentación electoral;\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 84LEPP \no) Nombrar, remover y sancionar a los funcionarios y al personal a su cargo;\np) Dictar su reglamento interno y el de los demás órganos electorales;\nq) Elaborar y ejecutar su presupuesto anual y cumplir con lo que para el efecto \nestablece la Constitución Política de la República;\nr) Compilar y publicar la jurisprudencia en materia electoral;\ns) “Publicar la memoria del proceso electoral y sus resultados dentro de los \nseis meses después que el proceso electoral haya concluido;”\nt) Aplicar de conformidad con la Ley del Organismo Judicial, las disposiciones \nlegales referentes a la materia electoral y a la inscripción y funcionamiento \nde organizaciones políticas;\nu) Diseñar y ejecutar programas de formación y capacitación cívico electoral; y,\nv) Resolver en definitiva todos los casos de su competencia que no estén \nregulados por la presente ley.”\nw) Acordar la imposición de las sanciones reguladas en esta Ley; y,\nx) Acordar la cancelación del registro de la organización política por realización \nanticipada de propaganda electoral. Asimismo, ordenar la cancelación de \nregistro de las personas jurídicas, fundaciones, asociaciones u otras entidades \nsin fines político partidistas, que realicen propaganda electoral en cualquier \népoca a favor de algún ciudadano u organización política.”\n* Adicionado el inciso s) por el Artículo 25 del Decreto Número 74-87 del Congreso de \nla República el 27-11-1987.\n* Reformado por el Artículo 74 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\n* Reformado por el Artículo 20, del Decreto Número 35-2006 del Congreso de la \nRepública el 17-11-2006\n* Reformadas las literales c) y e) y adicionadas las literales w) y x) por el artículo 29 del Decreto \nNúmero 26-2016 del Congreso de la República el 25-05-2016.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 85LEPP \n“Artículo 126. Presidencia del Tribunal Supremo Electoral. La \nPresidencia del Tribunal Supremo Electoral, será desempeñada por los mismos \nmagistrados titulares que la integran, en forma rotativa en cinco períodos \niguales, comenzando por el magistrado de mayor edad y siguiendo en orden \ndescendente de edades. En la primera sesión que el Tribunal Supremo Electoral \ncelebre después de haber sido instalado, procederá a designar al Presidente y \na establecer el orden de los magistrados vocales conforme a su derecho de \nasunción a la presidencia.”\n* Reformado por el Artículo 75 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\n*Reformado por el Artículo 21, del Decreto Número 35-2006 del Congreso de la \nRepública el 17-11-2006\n*Reformado por el artículo 30 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República el \n25-05-2016.\n“Artículo 127. Ausencias y vacantes. En caso de ausencia temporal \no definitiva del Presidente, será sustituido, en su orden, por los respectivos \nVocales.\n“En caso de ausencia temporal de alguno de los magistrados propietarios, se \nescogerá a los magistrados que corresponda llamar, por sorteo de entre los \nsuplentes en cada ocasión. Si la ausencia fuere definitiva, la vacante será llenada \npor el magistrado suplente que en el orden corresponda, según la elección del \nCongreso de la República, para terminar como titular el período. El Congreso \nde la República elegirá de la nómina que en su oportunidad le fue propuesta, al \nnuevo suplente.”\nCuando por cualquier causa no existiere la lista que debe elaborar la Comisión \nde Postulación o ésta se hubiere agotado y no hubiere Magistrados Suplentes \npara llamar a integrarlo, se procederá conforme a lo que establecen los artículos \n139 y 141 de la presente ley; pero en este caso, la Comisión de Postulación \ndeberá quedar instalada dentro del plazo de quince días siguientes a aquél en \nque el Congreso de la República la convoque.\n“Dentro de los quince días de estar instalada la Comisión de Postulación, ésta \ndeberá elaborar la nómina de candidatos para Magistrados Suplentes, y los\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 86LEPP \nelectos fungirán hasta culminar el período para el que hubieren sido electos los \nMagistrados del Tribunal Supremo Electoral originalmente.”\n* Adicionado el último párrafo por el Artículo 1 del Decreto Número 51-87 del Congreso \nde la República el 26-09-1987.\n* Reformado por el Artículo 76 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\n* Reformado el segundo párrafo por el artículo 31 del Decreto Número 26-2016 del Congreso \nde la República el 25-05-2016.\nArtículo 128. Sesiones. El Tribunal Supremo Electoral desarrollará sus \nfunciones en forma permanente y, además, celebrará sesión cuantas veces sea \nnecesario. En forma extraordinaria, se reunirá cuando sea convocado por el \nPresidente o por la mayoría de los magistrados.\nArtículo 129. Quórum. Para que el Tribunal Supremo Electoral pueda \ncelebrar sesión, se requiere la presencia de todos sus miembros.\n“Artículo 130. Privacidad de las sesiones. Las sesiones del Tribunal \nSupremo Electoral serán privadas, pero durante el período electoral, los fiscales \nnacionales de los partidos políticos tienen el derecho de asistir a ellas con voz \npero sin voto, para lo cual deberán ser convocados sin excepción alguna a todas \nlas reuniones. Los fiscales nacionales pueden estar presentes en todo acto del \nproceso electoral, sin restricción alguna.”\nDurante los períodos no eleccionarios, el Tribunal Supremo Electoral celebrará \nuna sesión, por lo menos una vez al mes, con los representantes de los partidos \npolíticos debidamente acreditados, quienes acudirán con voz pero sin voto.\nA solicitud de parte y cuando el tribunal así lo acuerde, podrán asistir a las \nsesiones personas interesadas en el asunto que se trate.\nSin perjuicio de lo anterior, las actuaciones del Tribunal Supremo Electoral y los \nexpedientes que se tramiten en su dependencia son públicos.”\n* Reformado por el Artículo 26 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República \nel 27-11-1987.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 87LEPP \n* Reformado por el Artículo 77 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\n*Reformado el primer párrafo por el artículo 32 del Decreto Número 26-2016 del Congreso \nde la República el 25-05-2016.\nArtículo 131. Decisiones. Las resoluciones y acuerdos del Tribunal \nSupremo Electoral se tomarán por mayoría absoluta de votos, pero cuando ésta \nno se produjere, se llamará a los magistrados suplentes en su orden, hasta que \ndicha mayoría se logre.\nArtículo 132. Resoluciones y acuerdos. Las resoluciones y los acuerdos \ndel Tribunal Supremo Electoral serán firmados, obligatoriamente, por todos los \nmagistrados que integren el Tribunal, al momento de ser tomados. Si alguno \ndisiente de la mayoría, deberá razonar su voto, en el propio acto, haciéndolo \nconstar en el libro que para el efecto se lleve.\n“Las resoluciones de mero trámite, así como las que se sitúen dentro de las \natribuciones del artículo 142, serán firmadas por el Presidente y el Secretario.”\n* Adicionado el último párrafo por el Artículo 27 del Decreto Número 74-87 del \nCongreso de la República el 27-11-1987.\nArtículo 133. Recursos. Se suprime.\n* Suprimido por el Artículo 78 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\nArtículo 134. Recurso extraordinario de amparo. Se suprime.\n*Suprimido por el Artículo 79 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\n“Artículo 135. Solicitudes y gestiones. Todas las solicitudes y gestiones \nescritas que se hagan ante el Tribunal Supremo Electoral y sus dependencias, \nse presentarán en papel simple y no requerirán de auxilio profesional ni de \nformalidades especiales.”\n* Reformado por el Artículo 80 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 88LEPP \nCAPITULO DOS\nComisión de postulación\nArtículo 136. Integración de la Comisión de Postulación. La \nComisión de Postulación estará integrada por cinco miembros en la forma \nsiguiente:\na) El Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala quien la preside;\nb) Un representante de los rectores de las universidades privadas;\nc) Un representante del Colegio de Abogados de Guatemala electo en \nAsamblea General;\nd) El Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad \nde San Carlos de Guatemala; y\ne) Un representante de todos los decanos de las facultades de Ciencias \nJurídicas y Sociales de las Universidades Privadas.\nCada miembro titular tendrá un suplente, el cual será electo en la misma forma \nque el titular, salvo los suplentes del Rector de la Universidad de San Carlos de \nGuatemala y del Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de dicha \ncasa de estudios que serán electos por el Consejo Superior Universitario de la \nUniversidad de San Carlos de Guatemala y por la Junta Directiva de la Facultad \nde Ciencias Jurídicas y Sociales de la misma Universidad, respectivamente.\nEl cargo de miembro de la Comisión de Postulación es obligatorio y gratuito.\nArtículo 137. Calidades para ser miembro de la Comisión de \nPostulación. Los miembros de la Comisión de Postulación deberán reunir \nlos siguientes requisitos:\na) Ser guatemalteco de origen;\nb) Ser profesional universitario, colegiado activo; y\nc) Encontrarse en el ejercicio de sus derechos políticos.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 89LEPP \n“Artículo 138. Impedimentos para ser miembro de la Comisión \nde Postulación. No pueden ser miembros de la Comisión de Postulación:\na) Los funcionarios de los organismos del Estado y de las entidades autónomas \no descentralizadas del mismo. Esta prohibición no es aplicable al rector de \nla Universidad de San Carlos de Guatemala, ni al decano de la Facultad de \nCiencias Jurídicas y Sociales de dicha universidad.\nb) El Procurador General de la Nación, el Fiscal General de la República, los \nMagistrados de la Corte de Constitucionalidad y el Procurador de los \nDerechos Humanos.\nc) Los miembros de los órganos permanentes de organizaciones políticas.\nd) Los Magistrados, funcionarios o empleados del Tribunal Supremo Electoral \ny sus dependencias, así como sus parientes dentro de los grados de ley; y,\ne) Los ministros de cualquier religión o culto.\nSi alguna de las personas a quien de conformidad con esta ley le corresponde \nintegrar la Comisión de Postulación tuviere impedimento, deberá comunicarlo \nde inmediato a la entidad correspondiente para que se haga la nueva designación.”\n* Reformado por el Artículo 81 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\nArtículo 139. Fecha para la instalación de la Comisión de \nPostulación. La Comisión de Postulación será instalada por el Congreso \nde la República, sesenta días antes de la fecha en que termine el período de \nlos Magistrados del Tribunal Supremo Electoral. Si en la fecha fijada para la \ninstalación no comparecen, por lo menos dos tercios de los integrantes, el \nCongreso de la República:\na) Dará posesión a los presentes;\nb) Suspenderá la instalación de la Comisión;\nc) Requerirá por la vía más rápida, a quien corresponda, para que acredite al \nsuplente; y\nd) Señalará nueva audiencia para instalar la Comisión.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 90LEPP \nArtículo 140. Instalación. Al integrarse el quórum que establece el \ninciso d ) del artículo 141 de esta ley, el Congreso de la República instalará a \nla Comisión de Postulación. Dentro del plazo de treinta días, contados desde \nla fecha de su instalación, la Comisión de Postulación deberá cumplir con las \nfunciones que le señala el artículo citado.\n“Artículo 141. Normas de funcionamiento. El funcionamiento de la \nComisión de Postulación se rige por las normas siguientes:\n“a) La Comisión de Postulación tiene entre sus funciones la de elaborar la \nnómina escrita de veinte candidatos a magistrados del Tribunal Supremo \nElectoral, de la cual el Congreso de la República efectuará la elección a \nque se refiere el artículo 123 de esta Ley. Los abogados que integren la \nComisión de Postulación no podrán figurar en dicha nómina.\nb) El Secretario de la Comisión de Postulación será electo en el seno de la \nmisma.\nc) La comisión celebrará sesión permanente mientras dure su función; se \nreunirá en la sede del Congreso de la República y su sesión será pública.”\nd) El quórum será formado por un mínimo de dos terceras partes de sus \nmiembros y sus resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos de \nsus integrantes.\ne) La Corte Suprema de Justicia proveerá, el día de la instalación de la comisión, \nlista completa de todos los abogados colegiados activos que satisfagan los \nrequisitos a que se hace relación en el artículo 124 de esta ley.\nf) Las resoluciones de la comisión se escribirán en el libro que autorizará el \nPresidente del Congreso de la República. Las actas deberán ser firmadas \npor todos los miembros presentes de la comisión; y,\ng) La Comisión de Postulación se disolverá inmediatamente después de haber \nhecho entrega al Congreso de la República del acta que contiene la nómina \nde candidatos a miembros del Tribunal Supremo Electoral.”\n* Reformado por el Artículo 82 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\n*Reformadas las literales a) y c) por el artículo 33 del Decreto Número 26-2016 del Congreso \nde la República el 25-05-2016.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 91LEPP \nCAPITULO TRES\nPresidente del Tribunal Supremo Electoral\nArtículo 142. Atribuciones. Son atribuciones del Presidente del Tribunal \nSupremo Electoral:\na) Fijar el orden en que deban tratarse los asuntos sujetos al conocimiento del \ntribunal.\nb) Dirigir las sesiones del tribunal.\nc) Ejercer las funciones de jefe administrativo del tribunal, de sus dependencias \ny de los órganos electorales; y,\n“d) Ejercer la representación legal del Tribunal, la cual podrá delegar con \naprobación del pleno, para asuntos específicos en otro de los magistrados \npropietarios. Asimismo, podrá delegar la representación legal a mandatarios \njudiciales para gestionar asuntos administrativos y judiciales.”\n* Reformado por el Artículo 83 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\n *Reformada la literal d) por el artículo 34 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la \nRepública el 25-05-2016.\nCAPITULO CUATRO\nSecretario General del Tribunal Supremo Electoral\n“Artículo 143. Calidades. El Tribunal Supremo Electoral tendrá un \nSecretario General, quien debe reunir las mismas calidades que se requieren \npara ser Magistrado de la Corte de Apelaciones y tendrá iguales prerrogativas, \ninmunidades y prohibiciones.”\n* Reformado por el Artículo 28 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República \nel 27-11-1987.\n* Reformado por el Artículo 84 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 92LEPP \n“Artículo 144. Atribuciones.\nEl Secretario General tendrá las atribuciones siguientes:\na) Ser el encargado administrativo de las oficinas del Tribunal Supremo \nElectoral.\nb) Asistir a las sesiones del Tribunal Supremo Electoral.\nc) Elaborar las resoluciones y acuerdos que le correspondan, así como velar \nporque se practiquen las notificaciones pertinentes.\nd) Formular las minutas respectivas, redactar y firmar las actas correspondientes.\ne) Ser el responsable de la organización y manejo del archivo del tribunal.\nf) Extender las credenciales que correspondan.\ng) Formular y ordenar las publicaciones que ordene la ley.\nh) Ser el responsable de los sellos de seguridad; e,\ni) Ser responsable de la ejecución y cumplimiento de las funciones que le sean \nasignadas por el Tribunal Supremo Electoral.”\n“Para la realización de sus funciones utilizará supletoriamente la Ley del \nOrganismo Judicial.”\n* Reformado por el Artículo 85 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\n*Adicionado un último párrafo por el artículo 35 del Decreto Número 26-2016 del Congreso \nde la República el 25-05-2016.\n“Artículo 145. Ausencia del Secretario General. En ausencia temporal \ndel Secretario General lo sustituirá la persona que el tribunal designe y que \nreúna las mismas calidades.”\n* Reformado por el Artículo 29 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República \nel 27-11-1987.\n* Reformado por el Artículo 86 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 93LEPP \nCAPITULO CINCO\nInspector General del Tribunal Supremo Electoral\n“Artículo 146. Calidades. El Inspector General del Tribunal Supremo \nElectoral tendrá las mismas calidades, prerrogativas, inmunidades y prohibiciones \nque el Secretario General.”\n* Reformado por el Artículo 30 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República \nel 27-11-1987.\n* Reformado por el Artículo 87 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\n“Artículo 147. Atribuciones. Son atribuciones del Inspector General las \nsiguientes:\na) Vigilar el estricto cumplimiento de la presente ley, de sus disposiciones \nreglamentarias y cualesquiera otras que se dicten en materia político \nelectoral.\nb) Vigilar el funcionamiento de las organizaciones políticas y desarrollo de la \npropaganda electoral.\nc) Vigilar y supervisar el buen funcionamiento de las dependencias y oficinas \ndel Tribunal Supremo Electoral.\nd) Con conocimiento del Tribunal Supremo Electoral, investigar de oficio, o a \ninstancia de parte, los hechos que constituyan transgresiones a la ley, a los \nreglamentos y a las disposiciones de carácter electoral. En caso de urgencia \nactuará de oficio, con informe al Tribunal Supremo Electoral.\ne) Elevar al conocimiento de quien corresponda, las cuestiones que le sometan \nlos ciudadanos o las organizaciones políticas y resolver aquellas que son de \nsu competencia.\nf) “Denunciar ante las autoridades competentes los hechos que constituyan \ndelitos o faltas electorales; y,”\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 94LEPP \ng) Las demás atribuciones que le fije el Tribunal Supremo Electoral.”\n* Adicionado el inciso f) por el Artículo 31 del Decreto Número 74-87 del Congreso de \nla República el 27-11 -1987.\n* Reformado por el Artículo 88 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\n“Artículo 148. De la debida colaboración. Todos los órganos, \nautoridades y dependencias del Estado, incluyendo sus entidades autónomas \ny descentralizadas, deben prestar, dentro del campo de sus atribuciones, la \ncolaboración que el Inspector General demande para el desempeño de sus \nfunciones, bajo la responsabilidad de quien sea requerido.\n* Reformado por el Artículo 89 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\nCAPITULO SEIS\nAuditor\nArtículo 149. Calidades. El Auditor deber reunir las calidades siguientes:\na) Ser guatemalteco;\nb) Ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos; y\nc) Ser Contador y Auditor Público, colegiado activo.\n“Artículo 150. Atribuciones. Son atribuciones del Auditor Electoral, las \nsiguientes:\na) Verificar las actividades, materiales, elementos y operaciones de los órganos \nelectorales dentro del proceso electoral, de conformidad con el reglamento \nrespectivo, a fin de garantizar la pureza del mismo.\nb) Comprobar que la papelería y demás elementos, destinados a elecciones, \nsatisfagan los requisitos de ley.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 95LEPP \nc) Realizar auditorías constantes para establecer todo lo relativo a materiales, \ndocumentos, equipos e instrumentos de seguridad de los órganos \nelectorales.\nd) Elaborar, de conformidad con la ley, las actas correspondientes cuando \nocurra destrucción de materiales.\ne) Informar trimestralmente al Tribunal Supremo Electoral de las actividades \ndesarrolladas y rendir los informes que el tribunal le ordene.\nf) Informar por la vía más rápida al Tribunal Supremo Electoral, con copia al \nInspector General, de cualquier anomalía que observe en el desarrollo del \nproceso electoral.\ng) Fiscalizar las operaciones financieras y contables del Tribunal Supremo \nElectoral y sus dependencias, así como realizar auditorías ordinarias y \nextraordinarias de lo concerniente al financiamiento de las organizaciones \npolíticas; y,\nh) Rendir los informes pertinentes para los efectos de ley, a la Contraloría \nGeneral de Cuentas y al Ministerio Público.”\n* Reformado por el Artículo 90 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\nCAPITULO SIETE \nDepartamento de Contabilidad\nArtículo 151. Contabilidad. El Jefe del Departamento de Contabilidad, \ndebe reunir las calidades siguientes:\na) Ser guatemalteco;\nb) Ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos;\nc) Ser Perito Contador registrado; y\nTendrá las atribuciones que le asigne esta ley y los reglamentos respectivos.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 96LEPP \nCAPITULO OCHO\nDEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS\n“Artículo 152. Facultad de creación de dependencias. El Tribunal \nSupremo Electoral podrá crear las dependencias pertinentes para el mejor \ndesarrollo de sus funciones, las cuales deberán ser reglamentadas al momento \nde su creación.”\n* Adicionado el Capítulo Ocho por el Artículo 32 del Decreto Número 74-87 del \nCongreso de la República el 27-11-1987.\n* Reformado por el Artículo 91 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República \nel 26-05-2004.\nTITULO DOS\nÓrganos electorales\nCAPITULO UNO \nDisposiciones generales\n“Artículo 153. Órganos Electorales. Los órganos electorales son:\na) El Registro de Ciudadanos;\nb) Las juntas electorales departamentales;\nc) Las juntas electorales municipales;\nd) Las juntas receptoras de votos.\nLos integrantes de las juntas electorales y receptoras de votos, dentro del \norden temporal de sus funciones, tienen carácter de funcionarios públicos, \ncon determinación propia y sujetos a todas las responsabilidades que para los \nmismos determina la ley.\n* Unificados los artículo 152 y 153, por el Artículo 33 del Decreto Número 74-87 del \nCongreso de la República el 27-11-1987.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 97LEPP \nCAPITULO DOS\nRegistro de ciudadanos\nArtículo 154. Organización del Registro de Ciudadanos.\n Administrativamente, el Registro de Ciudadanos comprende:\na) La Dirección General del Registro, con sede en la ciudad capital;\nb) Una delegación, con sede en cada una de las cabeceras departamentales;\nc) Una subdelegación, en cada una de las cabeceras municipales; y\nd) Las oficinas y agencias que autorice el Tribunal Supremo Electoral, para el \nmejor cumplimiento de las funciones del Registro de Ciudadanos.\nLa Dirección General ejercerá su jurisdicción en toda la República y las \ndelegaciones y subdelegaciones, en sus respectivos territorios.\n“Artículo 155. Funciones del Registro de Ciudadanos. El Registro \nde Ciudadanos es un órgano técnico del Tribunal Supremo Electoral. Tiene a su \ncargo las siguientes funciones:\na) Todo lo relacionado con las inscripciones de ciudadanos;\nb) Todo lo relacionado con el padrón electoral;\nc) Cumplir las resoluciones y sentencias judiciales que se le comuniquen con \nrelación a actos de naturaleza electoral;\nd) Inscribir a las organizaciones políticas y fiscalizar su funcionamiento;\ne) Inscribir a los ciudadanos a cargos de elección popular;\nf) Conocer y resolver acerca de la inscripción, suspensión, cancelación y \nsanciones de las organizaciones políticas;\ng) Notificar a los partidos políticos de las renuncias de sus afiliados de que\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 98LEPP \ntenga conocimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 17 \nde esta ley; y mantener actualizado el registro de afiliados de los partidos \npolíticos; y,\nh) Las demás que le señalen las leyes y reglamentos o el Tribunal Supremo \nElectoral.”\n* Reformado el inciso c) por el Artículo 34 del Decreto Número 74-87 del Congreso de \nla República el 27-11-1987.\n*Reformado por el Artículo 22 del Decreto 35-2006 del Congreso de la República el \n17-11-2006\n“Artículo 156. Integración de la Dirección General del Registro \nde Ciudadanos. La Dirección General del Registro de Ciudadanos se integra \npor el Director General, el Secretario y las unidades administrativas siguientes:\na) El Departamento de Inscripción de Ciudadanos y elaboración de padrones.\nb) El Departamento de Organizaciones Políticas; y,\nc) La Unidad Coordinadora de Delegaciones y Subdelegaciones.”\n* Suprimido el inciso c) por el Artículo 35 del Decreto Número 74-87 del Congreso de \nla República el 27-11-1987.\n* Reformado por el Artículo 92 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el \n26-05-2004.\n“Artículo 157. Atribuciones del director general de Registro \nde Ciudadanos. Son atribuciones del Director General del Registro de \nCiudadanos:\na) Dirigir las actividades del Registro.\nb) Fiscalizar y supervisar todo lo relacionado con la inscripción de ciudadanos.\nc) Proponer al Tribunal Supremo Electoral los proyectos de reglamentos, de \ninstructivos y demás disposiciones que sean necesarios para el debido \ncumplimiento de las obligaciones del Registro.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 99LEPP \nd) Elevar al Tribunal Supremo Electoral las consultas pertinentes y evacuar las \nque dicho tribunal le formule.\ne) Juramentar, dar posesión y sancionar a los empleados del Registro de \nCiudadanos.\nf) Elaborar las estadísticas electorales correspondientes.\ng) Formular el proyecto de presupuesto anual del Registro de Ciudadanos \ny someterlo a la consideración del Tribunal Supremo Electoral, para ser \nincluido en el presupuesto de dicho órgano.\nh) Resolver, dentro de su competencia, las solicitudes de las organizaciones \npolíticas.\ni) Participar con los Magistrados Propietarios y Suplentes del Tribunal \nSupremo Electoral, conforme lo disponga el reglamento en la selección \nde ciudadanos y su proposición a dicho tribunal para integrar las juntas \nelectorales departamentales y municipales.\nj) Llevar el control de las actividades de las dependencias, delegaciones y \nsubdelegaciones del Registro; y,\nk) Las demás atribuciones que le señalen las leyes, los reglamentos y las \ndisposiciones administrativas.”\n* Reformados los literales g) e i) por el Artículo 36 del Decreto Número 74-87 del \nCongreso de la República el 27-11-1987.\n* Reformado por el Artículo 93 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el \n26-05-2004.\n“Artículo 158. Calidades e inmunidades. El Director General del \nRegistro de Ciudadanos deberá reunir las calidades y tendrá las prerrogativas, \ninmunidades y prohibiciones que corresponden a los Magistrados de la Corte \nde Apelaciones.”\n* Reformado por el Artículo 37 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República \nel 27-11-1987.\n* Reformado por el Artículo 94 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el \n26-05-2004.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 100LEPP \n“Artículo 159. Prohibiciones para ser Director General del \nRegistro de Ciudadanos. No pueden ocupar el cargo de director general \ndel Registro de Ciudadanos:\na) Los parientes dentro de los grados de ley, de los presidentes de los organismos \ndel Estado, de los Ministros y Secretarios de Estado, del Procurador General \nde la Nación, del Fiscal General de la República, de los Magistrados de la \nCorte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo Electoral, del Procurador \nde los Derechos Humanos y del Jefe de la Contraloría General de Cuentas \nde la Nación.\nb) Quienes tengan antecedentes penales y estén sujetos a juicio; y,\nc) Los directivos de las organizaciones políticas y sus parientes dentro de los \ngrados de ley.”\n* Reformado por el Artículo 95 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el \n26-05-2004.\nArtículo 160. Del nombramiento y separación del cargo le \nDirector General del Registro de Ciudadanos. Corresponde al \nTribunal Supremo Electoral, nombrar y remover al Director General del Registro \nde Ciudadanos. Son causas de remoción las prescritas para todo funcionario \npúblico y las que determine esta ley.\n“En caso de ausencia temporal del Director del Registro lo sustituirá \ninterinamente la persona que designe el Tribunal Supremo Electoral.”\n* Adicionado el último párrafo por el Artículo 38 del Decreto Número 74-87 del \nCongreso de la República el 27-11-1987.\n“Artículo 161. De las calidades e impedimentos del Secretario \ndel Registro de Ciudadanos. El Secretario del Registro de Ciudadanos \ndebe ser guatemalteco, ciudadano en el ejercicio de sus derechos y abogado \ny notario, colegiado activo. Estará sujeto a los mismos impedimentos que el \nDirector General.”\n* Reformado por el Artículo 39 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República \nel 27-11-1987.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 101LEPP \nArtículo 162. Del nombramiento y de la remoción del Secretario \ndel Registro de Ciudadanos. El Secretario del Registro de Ciudadanos \nserá nombrado y removido por el Tribunal Supremo Electoral, por las mismas \ncausas señaladas para la remoción del Director General del Registro de \nCiudadanos.\n“Artículo 163. De las atribuciones del Secretario del Registro \nde Ciudadanos. Son atribuciones del Secretario General del Registro de \nCiudadanos:\na) Formular, contestar y atender todo lo relacionado con las actas y la \ncorrespondencia del Registro.\nb) Prestar toda la colaboración que le sea requerida por los funcionarios \ndel Tribunal Supremo Electoral, así como por los fiscales de los partidos \npolíticos y comités cívicos electorales.\nc) Tener bajo su responsabilidad la custodia, conservación y manejo de todos \nlos expedientes que se tramiten a su cargo.\nd) Refrendar todas las resoluciones, providencias y actuaciones del Director \nGeneral del Registro de Ciudadanos; y,\ne) Las demás atribuciones que le señalen las leyes, los reglamentos y las \ndisposiciones administrativas.”\n* Suprimido el inciso f) por el Artículo 40 del Decreto Número 74-87 del Congreso de \nla República el 27-11-1987.\n* Reformado por el Artículo 96 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el \n26-05-2004.\n“Artículo 164. Del departamento de inscripción de ciudadanos y \nelaboración de padrones. El Departamento de Inscripción de ciudadanos \ny Elaboración de padrones estará integrado por un jefe, un sub-jefe y el personal \nque sea necesario.”\n* Reformado por el Artículo 41 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República \nel 27-11-1987.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 102LEPP \n“Artículo 165. Atribuciones. El Departamento de Inscripción de \nCiudadanos y Elaboración de Padrones supervisará las funciones del Centro de \nProcesamiento de Datos, en lo que se refieren a la formación del registro de \nelectores y a la elaboración de los padrones electorales y tendrá, además, las \nsiguientes funciones:\na) Realizar la inscripción de ciudadanos en el Distrito Central y el Departamento \nde Guatemala, para lo cual deberá proporcionar las facilidades necesarias \npara la comparecencia de los ciudadanos que deben inscribirse.\nb) Supervisar la inscripción de ciudadanos que deben llevarse a cabo en las \ndelegaciones departamentales y subdelegaciones del Registro de Ciudadanos.\nc) Velar por la exactitud y oportuna elaboración de los documentos \nrelacionados con elecciones, conforme al reglamento y acuerdos que dicte \nel Tribunal Supremo Electoral.\nd) En coordinación con el Centro de Procesamiento de Datos, proveer de \nsus respectivos padrones a las juntas receptoras de votos y a las juntas \nelectorales.”\n* Reformado por el Artículo 42 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República \nel 27-11-1987.\n“Artículo 166. De la integración del Departamento de \nOrganizaciones Políticas. El Departamento de Organizaciones Políticas \nse integra con un jefe y el personal subalterno necesario. El jefe de dicho \ndepartamento debe reunir las mismas calidades y tendrá las inmunidades, \nprerrogativas y prohibiciones establecidas en la ley para el Director General del \nRegistro de Ciudadanos.”\n* Reformado por el Artículo 43 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República \nel 27-11-1987.\n* Reformado por el Artículo 97 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el 26-\n05-2004.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 103LEPP \n“Artículo 167. Atribuciones. Son atribuciones del Departamento de \nOrganizaciones Políticas, las siguientes:\na) Supervisar y coordinar las funciones, en asuntos de su competencia, de las \ndelegaciones y subdelegaciones del Registro de Ciudadanos.\nb) Elaborar el proyecto, para su aprobación por el Tribunal Supremo Electoral, \nde la papelería correspondiente a la inscripción de comités cívicos y de \ncandidatos a cargos de elección popular.\nc) Autorizar los libros de actas de los órganos permanentes de las \norganizaciones políticas.\nd) Llevar los registros de inscripciones, funcionamiento, fusiones, coaliciones \ny sanciones y cancelación de las organizaciones políticas, de inscripción de \ncandidatos a cargos de elección popular, de los afiliados de los partidos \npolíticos, de los integrantes de sus órganos permanentes, así como los \ndemás que sean necesarios; y,\ne) Las demás funciones que le señalen ésta y otras leyes, reglamentos o \ndisposiciones.”\n* Reformado por el Artículo 98 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el \n26-05-2004.\n“Artículo 168. De las delegaciones y subdelegaciones del Registro \nde Ciudadanos. El Registro de Ciudadanos tendrá una delegación en cada \ncabecera departamental y una sub-delegación en cada cabecera municipal.”\n*Reformado por el Artículo 23 del Decreto 35-2006 del Congreso de la República el \n17-11-2006\n“Artículo 169. De las atribuciones de las delegaciones \ndepartamentales y subdelegaciones municipales. Las delegaciones \ndel Registro de Ciudadanos, en las cabeceras departamentales, tienen las \nsiguientes atribuciones:\na) Conocer lo relativo a la inscripción de candidatos y comités cívicos \nelectorales dentro de su jurisdicción.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 104LEPP \nb) Supervisar y coordinar los procesos electorales en su jurisdicción municipal \ny las actividades de los subdelegados municipales.\nc) Colaborar con las dependencias del Registro de Ciudadanos en el desarrollo \nde las funciones del mismo.\nd) Inscribir y acreditar a los fiscales de los partidos políticos y comités cívicos \nelectorales que fungirán ante las juntas electorales departamentales y \nmunicipales.\ne) Registrar las actas y los órganos permanentes de los partidos políticos a \nnivel departamental y municipal. Las subdelegaciones municipales tendrán \nlas funciones que les asigne el Tribunal Supremo Electoral.\nf) Llevar a cabo, permanentemente, campañas de educación cívica en su \njurisdicción y ejecutar lo relacionado con la capacitación y divulgación \nelectoral; y,\ng) Las demás que les asigne el Tribunal Supremo Electoral.\n* Reformado por el Artículo 99 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el 26-\n05-2004.\n“Artículo 170. De las atribuciones de las subdelegaciones \nmunicipales. Las subdelegaciones del Registro de Ciudadanos tienen las \nsiguientes atribuciones:\na) Conocer lo relativo a la inscripción de comités cívicos electorales y de \nlos candidatos postulados por éstos a cargos municipales dentro de su \njurisdicción.\nb) Supervisar y coordinar los procesos electorales dentro de su jurisdicción \nmunicipal.\nc) Llevar a cabo todas las actividades relacionadas con el empadronamiento de \nlos ciudadanos en su municipio.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 105LEPP \nd) Llevar a cabo campañas permanentes de educación cívica en su jurisdicción \ny lo relacionado con la capacitación y divulgación electoral.\ne) Colaborar con las dependencias del Registro de Ciudadanos en el desarrollo \nde las actividades del mismo dentro de su jurisdicción municipal; y,\nf) Las demás que les asigne el Tribunal Supremo Electoral.”\n* Reformado por el Artículo 44 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República \nel 27-11-1987.\n* Reformado por el Artículo 100 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el \n26-05-2004.\nCAPITULO TRES\nJuntas Electorales Departamentales y Municipales\nArtículo 171. Juntas Electorales Departamentales y Municipales. \nLas Juntas Electorales Departamentales y las Juntas Electorales Municipales, \nson órganos de carácter temporal, encargados de un proceso electoral en su \nrespectiva jurisdicción. Tendrá su sede en la cabecera departamental o municipal \nrespectiva.\n“Artículo 172. Integración de las juntas electorales. Las juntas \nelectorales a que se refiere el artículo anterior, se integran con tres miembros \npropietarios y dos suplentes nombrados por el Tribunal Supremo Electoral, \npara desempeñar los cargos de Presidente, Secretario y Vocal. El suplente será \nllamado en caso de falta o ausencia de algún propietario.\nPara la integración de las juntas electorales y juntas receptoras de votos se \ndeberá tomar en cuenta la diversidad sociocultural de la nación y el género.”\n* Reformado por el Artículo 45 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la \nRepública el 27-11-1987.\n* Reformado por el Artículo 101 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el \n26-05-2004.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 106LEPP \nArtículo 173. De la disolución de las Juntas Electorales. Las \nJuntas Electorales quedarán disueltas al declarar el Tribunal Supremo Electoral, \nconcluido el proceso electoral para el cual fueron integradas.\n“Artículo 174. De las calidades. Para ser miembro de las juntas electorales \ndepartamentales y de las juntas electorales municipales, se requiere:\na) Hallarse en el ejercicio de sus derechos de ciudadano.\nb) Radicar en el municipio correspondiente.\nc) Ser alfabeto; y,\nd) No desempeñar cargo directivo alguno en organizaciones políticas.”\n* Reformado por el Artículo 102 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el \n26-05-2004.\n“Artículo 175. Del desempeño del cargo. Los cargos de las juntas \nelectorales departamentales y municipales son obligatorios y ad-honorem, sin \nembargo, el Tribunal Supremo Electoral, podrá disponer el otorgamiento de \nviáticos y gastos de representación para los miembros de aquellos.\nLos miembros de dichas juntas gozarán de las inmunidades que corresponden a \nlos alcaldes municipales.\nLos empleadores deben conceder a sus trabajadores los permisos necesarios \npara que puedan desempeñar sus funciones como miembros de las juntas, \ndebiendo pagarles los salario respectivos por el tiempo que ocupen en el \nejercicio de sus cargos.”\n* Reformado por el Artículo 46 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República \nel 27-11-1987.\nArtículo 176. De las sesiones. Cada junta electoral celebrará cuantas \nsesiones sean necesarias. Sus resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría \nde sus integrantes y se harán constar en el acta correspondiente, la cual deberá \nrefrendar el secretario.\nEn ausencia del Presidente, el Vocal asumirá sus funciones.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 107LEPP \nTanto para las sesiones de carácter ordinario, como para aquellas de carácter \nextraordinario, el Presidente de la Junta Electoral respectiva, citará con la debida \nanticipación a los fiscales de los partidos políticos y de los comités cívicos \nelectorales.\nArtículo 177. De las atribuciones de las Juntas Electorales \nDepartamentales. Son atribuciones de las Juntas Electorales \nDepartamentales:\na) Instalar las Juntas Electorales Municipales y dar posesión a sus miembros;\nb) Entregar a las Juntas Electorales Municipales, los materiales y documentación \nque deberán utilizar en el proceso electoral;\n“c) Declarar el resultado y la validez de las elecciones municipales realizadas \nen el departamento o, en su caso, la nulidad parcial o total de las mismas; \nadjudicar los respectivos cargos, notificando a los ciudadanos la declaratoria \nde su elección, una vez se encuentre firme la respectiva resolución; y enviar \nal Tribunal Supremo Electoral la documentación relativa a las elecciones \npresidenciales, diputados al Parlamento Centroamericano, diputados al \nCongreso de la República, así como lo relativo a las consultas populares; \nuna vez efectuadas las revisiones que ordenan los artículos 238 y 239 \nde esta Ley. Los resultados de la respectiva resolución no podrán ser \nmodificados o alterados por autoridad electoral alguna sin que se llevare a \ncabo el debido proceso regulado por la presente Ley, en la Junta Electoral \nDepartamental como órgano electoral competente y con la presencia de \nlos Fiscales Departamentales de las organizaciones políticas.”\nd) Recibir la documentación y materiales electorales que le entreguen las \nJuntas Electorales Municipales y totalizar los resultados provisionales de las \nvotaciones realizadas en el departamento, utilizando para ello, exclusivamente \nlos documentos recibidos de las Juntas Electorales Municipales;\ne) Cuidar la documentación y materiales electorales recibidos de las Juntas \nElectorales Municipales y enviarlos al Tribunal Supremo Electoral dentro de \nlos tres días siguientes a su recepción;\nf) Entregar por escrito, a cada uno de los fiscales de los partidos políticos\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 108LEPP \ny comités cívicos electorales, los resultados de las votaciones, debiendo \nademás publicar inmediatamente los mismos;\ng) Atender debidamente las sugerencias y protestas de los fiscales, \nconsignándolas en el acta respectiva;\nh) Velar por el cumplimiento de esta ley y todas las disposiciones relativas al \nproceso electoral; e\ni) Las demás funciones que le encomiende la ley, sus reglamentos o el Tribunal \nSupremo Electoral.\n* Reformado el inciso c) por el Artículo 47 del Decreto Número 74-87 del Congreso de \nla República el 27-11-1987.\n *Reformada la literal c) por el artículo 36 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la \nRepública el 25-05-2016.\nArtículo 178. De las atribuciones de las Juntas Electorales \nMunicipales. Son atribuciones de las Juntas Electorales Municipales:\na) Actuar de conformidad con la ley en la preparación, desarrollo y vigilancia \ndel proceso electoral en su jurisdicción;\nb) Nombrar, juramentar y dar posesión a los miembros de las Juntas Receptoras \nde Votos;\nc) Dar posesión de sus cargos a los fiscales de los partidos políticos y de los \ncomités cívicos electorales;\nd) Señalar los lugares de votación, los cuales deberán reunir las condiciones \nindispensables, debiendo publicarse su ubicación en forma anticipada, por \nlos medios adecuados;\ne) Entregar a los Presidentes de las Juntas Receptoras de Votos, los materiales y \ndocumentación necesarios para el desarrollo de sus funciones en el proceso \nelectoral;\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 109LEPP \nf) Vigilar que las Juntas Receptoras de Votos inicien sus labores el día de las \nvotaciones a la hora fijada por la ley, siendo responsables de que éstas \ncuenten con todos los materiales y documentación necesarios para el \nadecuado desempeño de sus funciones;\ng) Recibir de las Juntas Receptoras de Votos, toda la documentación electoral;\nh) Establecer el resultado de la votación de su jurisdicción, utilizando para \nel efecto los documentos que le entreguen los Presidentes de las Juntas \nReceptoras de Votos, debiendo darles la debida publicación a tales \nresultados;\ni) Entregar a cada uno de los fiscales de los partidos políticos y comités \ncívicos electorales, la constancia respectiva de los resultados de la votación \nen su municipio;\nj) Atender debidamente las sugerencias y protestas de los fiscales y \nconsignarlas en el acta respectiva;\nk) Trasladar y entregar toda la documentación del proceso electoral a la \nJunta Electoral Departamental correspondiente, dentro del día siguiente de \nrealizadas las elecciones;\nl) Velar por el cumplimiento de esta ley y de todas las disposiciones relativas \nal proceso electoral; y\nm) Las demás funciones que les confiere la ley, sus reglamentos o el Tribunal \nSupremo Electoral.\nArtículo 179. Plazo para integrar las Juntas Electorales \nDepartamentales y las Juntas Electorales Municipales. El Tribunal \nSupremo Electoral deberá integrar las Juntas Electorales Departamentales con \npor lo menos tres meses de anticipación y las Juntas Electorales Municipales \ncon por lo menos dos meses de antelación, a la fecha en que ha de realizarse la \nelección de que se trate.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 110LEPP \nCAPITULO CUATRO\nJuntas Receptoras de Votos\nArtículo 180. Juntas Receptoras de Votos. Las Junta Receptoras de \nVotos son órganos de carácter temporal. Tendrán a su cargo y serán responsables \nde la recepción, escrutinio y cómputo de los votos que les corresponda recibir \nen el proceso electoral.\nArtículo 181. Integración de las Juntas Receptoras de Votos. \nCada junta Receptora de Votos estará integrada por tres miembros titulares, que \nserán nombrados por la Junta Electoral Municipal correspondiente y quienes \ndesempeñarán los cargos de Presidente, Secretario y Vocal respectivamente, \ndebiéndose integrar a más tardar, quince días antes de la fecha de la elección \ncorrespondiente.\n“En la misma forma se designará para cada municipio el número de suplentes \npara las juntas receptoras de votos que acuerde la respectiva junta electoral \nmunicipal, quienes sustituirán a los ausentes el día de la elección, en la forma \ncomo disponga dicha junta.”\n* Reformado el último párrafo por el Artículo 48 del Decreto Número 74-87 del \nCongreso de la República el 27-11-1987.\nArtículo 182. De las calidades. Para ser miembro de las Juntas Receptoras \nde Votos, se requieren las mismas calidades que para ser miembro de las Juntas \nElectorales Departamentales y Municipales.\nArtículo 183. Disolución de las Juntas Receptoras de votos. Las \nJuntas Receptoras de Votos quedarán disueltas, al firmarse por sus integrantes \nel acta de votación y entregarse a la Junta Electoral Municipal, la documentación \ny materiales que recibieron para el ejercicio de sus funciones en el proceso \nelectoral.\n“Artículo 184. * Del desempeño del cargo. Los cargos en las juntas \nreceptoras de votos son obligatorios y adhonorem, pero sus miembros podrán \ndisfrutar de los viáticos que acuerde el Tribunal Supremo Electoral para el día de \nlas elecciones, los cuales no requerirán comprobación.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 111LEPP \nLos miembros de dichas juntas gozarán de las inmunidades que corresponden \na los alcaldes municipales.\nLos empleadores deben conceder a sus trabajadores los permisos necesarios \npara que puedan desempeñar sus funciones como miembros de una junta \nreceptora de votos el día de las elecciones, debiendo pagárseles los salarios y \nprestaciones correspondientes por todo el tiempo que ocupen en el ejercicio \nde sus cargos.”\n* Reformado por el Artículo 49 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República \nel 27-11-1987.\n“Artículo 185. Participación de fiscales. Los fiscales de los partidos \npolíticos y comités cívicos electorales designados para cada mesa electoral, \npodrán comparecer ante las mismas en cualquier momento para presenciar la \nelección, cerciorarse de su correcto desarrollo y formular las observaciones y \nprotestas que estimen pertinentes.”\n* Reformado por el Artículo 50 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República \nel 27-11-1987.\n“Artículo 186. Atribuciones y obligaciones de las juntas \nreceptoras de votos. Las juntas receptoras de votos tienen las siguientes \natribuciones y obligaciones:\na) Abrir y cerrar la votación de acuerdo con la ley y demás disposiciones \naplicables.\nb) Revisar los materiales y documentos electorales.\nc) Respetar y hacer que se respete la secretividad del voto.\nd) Identificar a cada uno de los votantes y constatar su registro en el padrón \nelectoral.\ne) Vigilar que los votantes depositen sus respectivas papeletas electorales en \nlas urnas correspondientes.\nf) Marcar con tinta indeleble el dedo índice de la mano derecha u otro en su \ndefecto, de quien ya depositó su voto, devolviéndole su identificación.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 112LEPP \ng) Efectuar, en presencia de los fiscales de los partidos políticos y de los \ncomités cívicos electorales que se encuentren presentes, el escrutinio y \ncómputo de la votación realizada ante ella.\nh) Elaborar las actas correspondientes en los libros registrados para tal efecto.\ni) Hacer constar en las actas correspondientes las protestas de los fiscales de \nlos partidos políticos y de los comités cívicos electorales.\nj) Depositar las papeletas electorales usadas y no usadas, así como los libros \nde actas en las bolsas correspondientes, las cuales deberán contar con la \nseguridad necesaria.\nk) Depositar en el saco electoral, proveyéndolo de las mayores seguridades, \ntoda la papelería usada en la elección, haciendo entrega del mismo al \nPresidente de la Junta Receptora de Votos, circunstancia que se hará constar \nen acta.\nl) Trasladar y entregar a la Junta Electoral Municipal el saco electoral, \ninmediatamente de concluidas las labores de la Junta Receptora de Votos.\nm) Anular la papelería electoral no empleada, en presencia de los fiscales de los \npartidos políticos y de los comités cívicos electorales que se encuentren \npresentes, con sello con la inscripción “NO USADA”.\nn) El Presidente de la Junta Receptora de Votos, al terminar el escrutinio, \ndeberá entregar copia certificada del resultado obtenido a cada uno de \nlos fiscales de los partidos políticos y comités cívicos electorales que se \nencuentren presentes; y,\nñ) Las demás que le otorga esta ley y las disposiciones correspondientes.\nEl Tribunal Supremo Electoral deberá dictar todas las disposiciones necesarias \npara la correcta observancia de las atribuciones y obligaciones a las que se \nrefiere este artículo.”\n* Reformado por el Artículo 103 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el \n26-05-2004.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 113LEPP \nTITULO TRES\nCAPITULO UNICO\nMedios de Impugnación\nArtículo 187. Aclaración y ampliación. Cuando los términos de una \nresolución sean obscuros, ambiguos o contradictorios, podrá pedirse que se \naclaren.\nSi se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre los que versare el \nasunto, podrá solicitarse la ampliación.\n“La solicitud deberá presentarse dentro de las cuarenta y ocho horas de \nnotificada la resolución, y deberá ser resuelta dentro de los tres días siguientes \na su presentación.”\n* Modificado el último párrafo por el Artículo 51 del Decreto Número 74-87 del \nCongreso de la República el 27-11-1987.\nArtículo 188. De la revocatoria. Contra las resoluciones definitivas \ndictadas por las dependencias del Registro de Ciudadanos o las delegaciones \ndel mismo, podrá interponerse recurso de revocatoria, por escrito, ante el \npropio funcionario que dictó la resolución impugnada y dentro de los tres días \nsiguientes al de la última notificación.\n“Artículo 189. Del trámite del recurso de revocatoria. Si el recurso \nde revocatoria se interpuso ante el funcionario que dictó la resolución, éste \ndeberá elevarlo al Director del Registro de Ciudadanos en un plazo de cuarenta \ny ocho horas. \nSi el recurso se interpuso directamente ante al Director del Registro de \nCiudadanos, éste deberá ordenar al funcionario que dictó la resolución, eleve \nlos antecedentes e informe respectivo, en un plazo de cuarenta y ocho horas.\nEl recurso deberá resolverse en un plazo no mayor de cinco días y ser notificado \na más tardar dos días después de la fecha de la resolución.”\n* Reformado por el Artículo 104 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el \n26-05-2004.\n*Reformado por el artículo 37 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República el \n25-05-2016.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 114LEPP \n“Artículo 190. De la apelación. En contra de las resoluciones definitivas \nque emita el Director General del Registro de Ciudadanos procede el recurso \nde apelación, el cual deberá interponerse ante dicha autoridad en el término \nde tres días contados desde la última notificación. Se entiende por resolución \ndefinitiva aquella que pone fin a un asunto, la que resuelve un recurso de \nrevocatoria y aquellas otras señaladas específicamente en esta ley. En igual forma \ndebe procederse en todas las demás apelaciones que la misma establece.”\n* Reformado por el Artículo 52 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la \nRepública el 27-11-1987.\n“Artículo 191. Del trámite del recurso de apelación. Interpuesto \nel recurso, con notificación a los interesados, el expediente y un informe \ncircunstanciado se elevarán al Tribunal Supremo Electoral en un plazo de tres \ndías. El Tribunal Supremo Electoral dará audiencia a los interesados por el plazo \nde tres días y con su contestación o sin ella, en el plazo de ocho días será dictada \nla resolución correspondiente.\nEl Tribunal Supremo Electoral recibirá las pruebas que le ofrezcan y podrá \nsolicitar los informes que estime pertinentes.\nSe abrirá a prueba el expediente únicamente a solicitud de parte o si el Tribunal \nSupremo Electoral lo estima pertinente, por el plazo de cinco días.”\n* Reformado por el Artículo 105 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el \n26-05-2004.\n“Artículo 192. Objeto del amparo. Las resoluciones, acuerdos y actos \nque el Tribunal Supremo Electoral dicte o ejecute, podrán ser objeto de amparo \nen los casos previstos en la ley constitucional de la materia.”\n* Reformado por el Artículo 106 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el \n26-05-2004.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 115LEPP \nLIBRO CUATRO\nProceso electoral\nTITULO UNICO\nDesarrollo del proceso electoral\nCAPITULO UNO\nDisposiciones generales\n“Artículo 193. Del proceso electoral. El proceso electoral se inicia con \nla convocatoria a elecciones y termina al ser declarado su conclusión por el \nTribunal Supremo Electoral.\nDurante el proceso electoral, en lo relativo a esta materia, todos los días y \nhoras se reputan hábiles.”\n* Reformado por el Artículo 107 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el \n26-05-2004.\n“Artículo 194. De la vigencia plena de los derechos \nconstitucionales. El proceso electoral deberá realizarse en un ambiente \nde libertad y plena vigencia de los derechos constitucionales. La declaratoria \nde un estado de excepción no suspenderá el proceso electoral. La Ley de \nOrden Público deberá garantizar la vigencia de los derechos y libertades \nconstitucionales necesarios para que la actividad electoral y de campañas \npolíticas pueda llevarse a cabo de manera que no afecte el proceso electoral ni \nincida en sus resultados.”\n* Reformado por el Artículo 108 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el \n26-05-2004.\n“Artículo 195. De la colaboración de las autoridades. Todas las \nfuerzas de seguridad del Estado deberán prestar el auxilio que las autoridades \ny funcionarios de los órganos electorales, así como las organizaciones políticas \nrequieran, para asegurar el orden, garantizar la libertad y la legalidad del proceso \nelectoral.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 116LEPP \nAsimismo, los funcionarios públicos deben prestar la colaboración que soliciten \nlas autoridades e integrantes de los órganos electorales, para asegurar la \neficiencia del proceso electoral.\nEl auxilio y colaboración que se preste se hará bajo responsabilidad de quien \nfuere requerido.”\n* Reformado por el Artículo 109 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el \n26-05-2004.\nCAPITULO DOS\nConvocatoria y elecciones\n“Artículo 196. De la convocatoria. El proceso electoral para elecciones \ngenerales y diputados al Parlamento Centroamericano, dará inicio con la \nconvocatoria, la cual será dictada por el Tribunal Supremo Electoral la segunda o \ntercera semana del mes de enero del año en el que se celebren dichas elecciones. \nEl proceso electoral se dividirá en tres fases:\na) La primera, concerniente al proceso de postulación e inscripción de \ncandidaturas a cargos de elección popular, que dará inicio un día después \nde la convocatoria y terminará un día antes del inicio de la segunda fase \ndefinida en la literal b) de este artículo; en este periodo es prohibida la \nrealización de propaganda electoral.\nb) La segunda fase será para la campaña electoral de todos los candidatos a \ncargos de elección popular, que dará inicio noventa días antes de la fecha en \nque se celebren las elecciones generales hasta treinta y seis horas antes de \nla elección convocada.\nc) La tercera fase comprende la realización de las elecciones, cómputo y \ncalificación de los votos emitidos. Las elecciones generales y diputados al \nParlamento Centroamericano se efectuarán un domingo del mes de junio \ndel mismo año.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 117LEPP \nSi el voto nulo obtuviere la mayoría requerida, se repetirá la elección en los \ncasos que procediere, efectuándose un domingo del mes de octubre del mismo \naño.\nSi no se diera la repetición de la elección presidencial pero sí, de las elecciones \nmunicipales de alcaldes y síndicos o de diputados, por listado nacional, por \nplanilla distrital, o a diputados del Parlamento Centroamericano, las mismas se \npodrán realizar conjuntamente con la segunda elección presidencial. \nEn el decreto de convocatoria, el Tribunal Supremo Electoral fijará la fecha de \ncada fase del proceso electoral y de los eventos que en cada una correspondan, \nespecialmente lo previsto en el artículo 215 de esta Ley.\nEl decreto de convocatoria para la elección de diputados a la Asamblea Nacional \nConstituyente y de consulta popular se dictará con una anticipación no menor \nde noventa días a la fecha de celebración.\n* Reformado por el Artículo 110 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el \n26-05-2004.\n*Reformado por el Artículo 24 del Decreto 35-2006 del Congreso de la República el \n17-11-2006\n*Reformado por el artículo 38 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República el \n25-05-2016.\nArtículo 197. De los requisitos de la convocatoria. Todo decreto de \nconvocatoria deberá contener como mínimo lo siguientes requisitos:\na) Objeto de la elección;\nb) Fecha de elección y, en caso de elección presidencial, fecha de la segunda \nelección;\nc) Distrito electoral o circunscripciones electorales en que debe realizarse; y\nd) Cargos a elegir.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 118LEPP \n “Artículo 198. Del sufragio. Es el derecho que le asiste a un ciudadano \ndebidamente empadronado de acudir a las urnas a manifestar su voluntad \nmediante el voto, sea una elección a cargos públicos o una consulta popular.”\n *Reformado por el artículo 39 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República el \n25-05-2016.\n“Artículo 199. Clases de comicios:\na) Elecciones generales que comprenden: La elección de Presidente y \nVicepresidente de la República, así como de los diputados al Congreso de la \nRepública y Corporaciones Municipales.\nb) Elección de diputados a la Asamblea Nacional Constituyente.\nc) Elección de diputados al Parlamento Centroamericano.\nd) Consulta popular.”\n* Reformado por el Artículo 53 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República \nel 27-11-1987.\n* Adicionado el inciso f) por el Artículo 2 del Decreto Número 35-90 del Congreso de \nla República el 08-06-1990.\n* Reformado por el Artículo 111 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el \n26-05-2004.\nArtículo 200. De la calificación del sufragio. En la calificación del \nsufragio se aplicarán los siguientes sistemas:\na) Mayoría absoluta;\nb) Mayoría relativa;\nc) Representación proporcional de minorías.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 119LEPP \n“Artículo 201. De la mayoría absoluta. Este sistema, aplicable tan sólo \na las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, consiste en que \nla planilla triunfadora deberá obtener, por lo menos, la mitad más uno de los \nvotos válidos emitidos. Si en la primera elección ninguna de las planillas obtuviere \ntal mayoría, deberá llevarse a cabo la segunda elección con las dos planillas \nque hayan alcanzado la mayor cantidad de sufragios, en un plazo no mayor de \nsesenta días ni menor de cuarenta y cinco y conforme a la convocatoria, en la \nque sólo figurarán postuladas las planillas que hayan alcanzado mayor cantidad \nde votos en los primeros comicios, y ganará la elección la planilla que obtenga a \nsu favor, por lo menos, la mitad más uno de los votos válidos.”\n* Reformado por el Artículo 112 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el \n26-05-2004.\n*Reformado por el Artículo 25 del Decreto 35-2006 del Congreso de la República el \n17-11-2006\n*Derogado el último párrafo por el artículo 40 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de \nla República el 25-05-2016.\n“Artículo 202. Mayoría relativa. Con el sistema de mayoría relativa, \naplicable a las elecciones municipales de alcaldes y síndicos, obtendrá la elección \nen su totalidad la planilla que haya alcanzado el mayor número de votos válidos.”\n* Reformado por el Artículo 113 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el \n26-05-2004.\n“Artículo 203. De la representación proporcional de minorías. \nLas elecciones de diputados, por lista nacional, por planilla distrital, a diputados al \nParlamento Centroamericano, así como las de concejales para las corporaciones \nmunicipales, se llevarán a cabo por el método de representación proporcional \nde minorías.\nBajo este sistema, los resultados electorales se consignarán en pliego que \ncontendrá un renglón por cada planilla participante y varias columnas. En la \nprimera columna se anotará a cada planilla el número de votos válidos que \nobtuvo; en la segunda, ese mismo número dividido entre dos; en la tercera, \ndividida entre tres, y así sucesivamente, conforme sea necesario para los efectos \nde adjudicación.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 120LEPP \nDe estas cantidades y de mayor a menor, se escogerán las que correspondan a \nigual número de cargos en elección.\nLa menor de estas cantidades será la cifra repartidora, obteniendo cada planilla \nel número de candidatos electos que resulten de dividir los votos que obtuvo \nentre la cifra repartidora, sin apreciarse residuos.\nTodas las adjudicaciones se harán estrictamente en el orden correlativo establecido \nen las listas o planillas, iniciándose con quien encabece y continuándose con \nquienes le sigan en riguroso orden, conforme el número de electos alcanzado.”\n* Reformado por el Artículo 114 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el \n26-05-2004.\n“Artículo 203 Bis. Efectos de la mayoría absoluta de votos nulos. \nSi en los sistemas de votación, los votos nulos sumados en alguno de dicho \nsistema, fueren más de la mitad de los votos válidamente emitidos, el Tribunal \nSupremo Electoral acordará y declarará en única instancia la nulidad de las \nelecciones en donde corresponda y se repetirán éstas, por única vez, debiendo \nlos partidos políticos y en su caso los comités cívicos electorales, postular \ncandidatos a los cargos públicos correspondientes. Para el efecto se procederá \nen lo aplicable de acuerdo con el artículo 210 de esta Ley.”\n* Adicionado por el artículo 41 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República el \n25-05-2016.\n“Artículo 204. De las suplencias. En caso de fallecimiento, renuncia, pérdida \no suspensión de la ciudadanía de un candidato a cualquier cargo de elección \npopular después de cerrada la inscripción, se entenderá que la candidatura y, en \nsu caso, la elección, corresponde a quien deba sustituirlo conforme a las normas \nlegales vigentes.\nSi no fuere posible llenar la vacante de un diputado distrital, por no haber \npostulado disponible en la planilla del partido que causó la vacante, el cargo se \nadjudicará al que le corresponde en la lista nacional.\n“Desde su inscripción como candidatos o en el caso que se declare la vacante \nen el Parlamento Centroamericano, la diputación se le adjudicará al suplente, y \nen su defecto a quien figure a continuación de la vacante dentro de la misma\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 121LEPP \nplanilla. Si el partido a quien corresponde el escaño no hubiere postulado más \ncandidatos, el cargo se le adjudicará al candidato del partido político que sí \npostuló candidato y que según el sistema de representación proporcional le \ncorresponda.”\n* Reformado por el Artículo 115 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el \n26-05-2004.\n*Adicionado un último párrafo por el artículo 42 del Decreto Número 26-2016 del Congreso \nde la República el 25-05-2016.\n“Artículo 205. De la Integración del Congreso de la República. \nEl Congreso de la República se integra con diputados electos en los distritos \nelectorales y por el sistema de lista nacional, cada departamento de la República \nconstituye un distrito electoral, con excepción del departamento de Guatemala, \nen el cual el municipio del mismo nombre comprenderá el Distrito Central y \nlos restantes municipios constituirán el Distrito Departamental de Guatemala.\nEl número de diputados distritales no excederá de 128, el cual será distribuido \nde la forma siguiente:\na) Distrito Central: 11 diputados\nb) Distrito de Guatemala: 19 diputados\nc) Sacatepéquez: 3 diputados\nd) El Progreso: 2 diputados\ne) Chimaltenango: 5 diputados\nf) Escuintla: 6 diputados\ng) Santa Rosa: 3 diputados\nh) Sololá: 3 diputados\ni) Totonicapán: 4 diputados\nj) Quetzaltenango: 7 diputados\nk) Suchitepéquez: 5 diputados\nl) Retalhuleu: 3 diputados\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 122LEPP \nm) San Marcos: 9 diputados\nn) Huehuetenango: 10 diputados\no) Quiché: 8 diputados\np) Baja Verapaz: 2 diputados\nq) Alta Verapaz: 9 diputados\nr) Petén: 4 diputados\ns) Izabal: 3 diputados\nt) Zacapa: 2 diputados\nu) Chiquimula: 3 diputados\nv) Jalapa: 3 diputados\nw) Jutiapa: 4 diputados\nLos 32 diputados electos por el sistema de lista nacional constituyen el \nveinticinco por ciento del número total de diputados distritales que integran el \nCongreso de la República.”\n* Reformado por el Artículo 54 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República \nel 27-11-1987.\n* Reformado por el Artículo 3 del Decreto Número 35-90 del Congreso de la República \nel 08-06-1990.\n *Reformado por el artículo 43 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República \nel 25-05-2016.\n “Artículo 205 Ter. Del transfuguismo. Se entenderá por trasfuguismo \nel acto por el cual un diputado, renuncia a un partido político, habiendo sido \nelecto o cuando ya está ejerciendo el cargo, mediante sufragio universal, \npara un período, y estuviere designado en uno de los órganos establecidos, \nautomáticamente cesa en el cargo del órgano del Congreso que integrare, el \ncual será asumido por un diputado del partido representado; el renunciante no \npodrá optar a ningún cargo dentro de los órganos del Congreso de la República.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 123LEPP \nQueda prohibido a las organizaciones políticas y a los bloques legislativos del \nCongreso de la República, recibir o incorporar a diputados que hayan sido \nelectos por otra organización política.”\n *Adicionado por el artículo 44 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República \nel 25-05-2016. \n“Artículo 206. De la integración de las Corporaciones \nMunicipales. Cada Corporación Municipal se integrará con el Alcalde, \nSíndicos y Concejales, titulares y suplentes, de conformidad con el número de \nhabitantes, así:\na) Tres síndicos, diez concejales titulares; un síndico suplente, cuatro concejales \nsuplentes, en los municipios con más de cien mil habitantes;\nb) Dos síndicos, siete concejales titulares; un síndico suplente, tres concejales \nsuplentes, en los municipios con más de cincuenta mil habitantes y menos \nde cien mil;\nc) Dos síndicos, cinco concejales titulares; un síndico suplente, dos concejales \nsuplentes, en los municipios con más de veinte mil habitantes y hasta \ncincuenta mil; y,\nd) Dos síndicos, cuatro concejales titulares; un síndico suplente y dos \nconcejales suplentes, en los municipios con veinte mil habitantes o menos.\nLos concejales titulares, en su orden, sustituyen al alcalde en ausencia temporal \no definitiva de éste.\nLos síndicos y concejales suplentes, en su orden, sustituyen a los titulares en \nausencia temporal o definitiva de éstos.\nAl producirse la vacante, los concejales titulares deberán correrse en su orden \nde adjudicación, a efecto de que el suplente asuma en cada caso, la última \nconcejalía.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 124LEPP \nSi por cualquier razón no hubiera suplente para llenar un cargo vacante, se \nconsidera como tal a quien figure a continuación del que debe ser sustituido \nen la planilla de la respectiva organización política y así sucesivamente, hasta \nintegrar el Concejo.\nSi en la forma anterior no fuere posible llenar la vacante, se llamará como \nsuplente a quien habiendo sido postulado como concejal o síndico en la \nrespectiva elección, figure en la planilla que haya obtenido el mayor número \nde votos, entre los disponibles. En ambos casos, el Tribunal Supremo Electoral \nresolverá las adjudicaciones y acreditará a quien corresponda.”\n“Los ciudadanos pueden postularse a cargos de elección popular de forma \nexclusiva en las corporaciones municipales del municipio en el cual estén \nempadronados. \nEs nula la elección de alcalde que recaiga en funcionario o empleado público que \nejerza cargo en el municipio donde se postula o que lo hubiere ejercido durante \nlos tres meses antes de la fecha de convocatoria a elecciones. Se exceptúa la \nreelección de los miembros del concejo municipal y de quienes tengan como \núnica profesión el desempeño de la función docente, así como los profesionales \nal servicio de establecimientos de asistencia social.\nQueda prohibido a las organizaciones políticas recibir o incorporar integrantes \nde las corporaciones municipales que hayan sido electos por otra organización \npolítica, prohibición que será aplicable por tres años a partir de realizada la \nelección general.”\n* Reformado por el Artículo 55 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República \nel 27-11-1987.\n* Reformado por el Artículo 116 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el \n26-05-2004.\n*Reformado por el Artículo 26 del Decreto 35-2006 del Congreso de la República el \n17-11-2006\n*Adicionados los últimos tres párrafos por el artículo 45 del Decreto Número 26-2016 del \nCongreso de la República el 25-05-2016.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 125LEPP \n“Artículo 207. Del período municipal. Todas las Corporaciones \nMunicipales durarán en sus funciones cuatro años. En caso de no haberse \npracticado elección de alcalde y Corporación Municipal, o si habiéndose \npracticado, la misma se declara nula, el alcalde y la corporación municipal en \nfunciones continuarán desempeñándolas hasta la toma de posesión de quienes \nsean electos.”\nEl alcalde y la Corporación Municipal electos completarán el período respectivo.”\n* Reformado por el Artículo 117 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el \n26-05-2004.\n“Artículo 208. De las operaciones de adjudicación. Las operaciones \nmatemáticas realizadas para determinar la adjudicación de cargos por los \ndiferentes sistemas de comicios regulados en esta ley, quedarán consignadas \nen acta especial de la respectiva Junta electoral departamental o del Tribunal \nSupremo Electoral, según el caso, con intervención optativa de los fiscales de \nlas organizaciones políticas acreditadas para el efecto.”\n* Reformado por el Artículo 56 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República \nel 27-11-1987.\n“Artículo 209. Resoluciones finales y su contenido. El Tribunal \nSupremo Electoral resolverá en única instancia la elección presidencial, las de \ndiputados al Congreso de la República o a la Asamblea Nacional Constituyente, \nParlamento Centroamericano y consultas populares, dictando una sola \nresolución para la primera, según se defina en primera o segunda ronda, y \nuna para cada elección de diputados, sean distritales o por lista nacional. Las \nconsultas populares se definirán en una sola resolución.\nLas resoluciones se pronunciarán en primer término, sobre las nulidades de \nvotaciones alegadas y que se observen de oficio en las juntas receptoras de \nvotos, y las que se declare procedentes causarán su eliminación en el cómputo. \nLuego, la resolución declarará la validez de la elección conforme a la depuración \nde resultados que se establezca.\nResuelta la validez de la elección o consulta popular, el Tribunal Supremo \nElectoral formulará la correspondiente declaratoria a favor de quienes hayan \nresultado electos o sobre el resultado mayoritario de la consulta. Las elecciones \nde corporaciones municipales serán calificadas o resueltas, debiendo dictarse \nuna resolución por cada municipio, la cual resolverá la validez de la elección\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 126LEPP \nconforme a la depuración del resultado que se establezca por las nóminas de \nciudadanos electos.\nLas resoluciones que se dicten podrán impugnarse conforme los artículos 246 \ny 247 de esta ley, por cualquiera de los partidos políticos o comités cívicos que \nhayan participado en la elección.”\n* Reformado por el Artículo 57 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República \nel 27-11-1987.\n* Reformado por el Artículo 118 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el \n26-05-2004.\n“Artículo 210. De la repetición de un proceso electoral. Declarada \nla nulidad de una elección por el Tribunal Supremo Electoral se repetirá ésta, y \npara tal efecto se hará la convocatoria correspondiente dentro del plazo de \nquince días a contar de la declaratoria de nulidad, y la nueva elección se llevará \na cabo dentro de los sesenta días siguientes.”\n “Si la elección se repitiese como consecuencia del porcentaje de la suma de \nvotos nulos, se hará la convocatoria a elecciones dentro del plazo de diez días \na contar de la declaratoria de nulidad; la celebración de asambleas generales \nextraordinarias que correspondan finaliza sesenta días antes de la fecha en \nque se celebren las elecciones; los treinta días siguientes para inscripción de \ncandidatos; y, las elecciones se efectuarán un domingo del mes de octubre del \nmismo año.”\n* Reformado por el Artículo 119 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el \n26-05-2004.\n*Adicionado el último párrafo por el artículo 46 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de \nla República el 25-05-2016.\n “Artículo 211. De la toma de posesión. El Presidente y Vicepresidente \nde la República y los diputados al Congreso de la República electos, tomarán \nposesión de sus cargos el día catorce de enero siguiente a su elección.\nEn los municipios, los alcaldes y demás integrantes de los concejos municipales \nelectos tomarán posesión de sus cargos el día quince de enero siguiente a su \nelección.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 127LEPP \nSi por haberse declarado la nulidad de una elección, o por no haberse realizado \nésta en su debida oportunidad, la toma de posesión no puede realizarse en las \nfechas antes indicadas, los funcionarios electos tomarán posesión dentro del \nplazo de ocho días siguientes a la fecha de adjudicación de sus cargos.”\n* Reformado por el Artículo 120 del Decreto 10-04 del Congreso de la \nRepública el 26-05-2004.\nCAPITULO TRES\nPOSTULACION E INSCRIPCION DE CANDIDATOS\n“Artículo 212. De la postulación e inscripción de candidatos. Los \npartidos políticos legalmente reconocidos podrán postular e inscribir candidatos \npara todos los cargos de elección popular. Los comités cívicos electorales sólo \npodrán hacerlo para los cargos de alcalde y Corporaciones Municipales. Un \nmismo ciudadano solamente podrá ser postulado e inscrito para un cargo de \nelección popular y en una sola circunscripción.”\n* Reformado por el Artículo 58 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la \nRepública el 27-11-1987.\n* Reformado por el Artículo 121 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el \n26-05-2004.\nArtículo 213. De la solicitud de inscripción de candidatos. La \nsolicitud de inscripción de candidatos, debe ser presentada ante el Registro de \nCiudadanos, por los representantes legales de las organizaciones políticas que \nlos postulen.\n“Artículo 214. De los requisitos de inscripción. La inscripción se \nsolicitará por escrito en los formularios que proporcionará el Registro de \nCiudadanos para este efecto, en los cuales deberán consignarse los datos y \naportar los siguientes documentos:\na) Nombres y apellidos completos de los candidatos, número de su documento \nde identificación y número de su inscripción en el Registro de Ciudadanos.\nb) Cargos para los cuales se postulan.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 128LEPP \nc) Organización u organizaciones políticas que los inscriben.\nd) Certificación de la partida de nacimiento de los candidatos.\n“e) Copia del Documento Personal de Identificación;\nf) Original de la Constancia transitoria de inexistencia de reclamación de \ncargo emitida por la Contraloría General de Cuentas; este requisito es \núnicamente para quienes hayan manejado o administrado fondos públicos. \nLa fecha de emisión de dicha constancia no deberá ser superior a seis meses.\ng) Otros requisitos que establezca la Constitución Política de la República y \nla presente Ley.”\n* Reformado por el Artículo 122 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el \n26-05-2004.\n*Reformadas las literales e) y f), y adicionada la literal g) por el artículo 47 del Decreto \nNúmero 26-2016 del Congreso de la República.\n“Artículo 215. Del plazo para la inscripción. El período de inscripción \nde candidatos a cargos de elección popular, se realizará en la primera fase del \nproceso electoral, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de esta \nLey.”\n *Reformado por el artículo 48 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República el \n25-05-2016.\n“Artículo 216. Del trámite de inscripción. El Departamento de \nOrganizaciones Políticas del Registro de Ciudadanos o su respectiva Delegación \nDepartamental, al recibir la solicitud de inscripción, la revisará cuidadosamente \ny la elevará, con su informe, dentro del plazo de dos días al Director de dicho \nRegistro, quien deberá resolverla dentro del término de tres días.\nSi la documentación presentada por los partidos políticos y comités cívicos \nelectorales estuviese incompleta o conteniendo errores, las Delegaciones \nDepartamentales o el Departamento de Organizaciones Políticas, notificarán \nlo acontecido en un plazo no mayor de dos días, a la organización política que \nse trate y correrá plazo de tres días a partir de la notificación para hacer las \ncorrecciones o completar la documentación.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 129LEPP \nSi se tratare de inscripción de planillas municipales, con excepción de las \ncabeceras departamentales, la resolución se dictará por la respectiva Delegación \nDepartamental o por el Departamento de Organizaciones Políticas, en su caso.\nSi la resolución fuere afirmativa, se formalizará la inscripción en el Registro \nde Ciudadanos, extendiendo las respectivas credenciales a cada uno de los \ncandidatos; si fuere negativa, procederán los medios de impugnación señalados \npor esta Ley.\nLas resoluciones afirmativas o negativas de inscripción de candidatos serán \npúblicas, debiendo el Departamento de Organizaciones Políticas poner a \ndisposición de todos los ciudadanos dicha información por los medios que tenga \na su alcance, en las veinticuatro horas posteriores a la notificación realizada al \ncandidato inscrito; deberá publicar también los nombres de los candidatos por \norganización política según vayan quedando inscritos.\nLas impugnaciones que se realicen contra la inscripción de candidaturas, deberán \nrealizarse dentro de los tres días siguientes a la publicación de la notificación \nrealizada al candidato inscrito a la que se refiere el párrafo anterior.\nEl reglamento normará lo relacionado a este artículo.”\n*Reformado por el artículo 49 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República el \n25-05-2016.\n“Artículo 217. * Derecho de antejuicio. Desde el momento de su \ninscripción, los candidatos presidenciales y vicepresidenciales no podrán ser \ndetenidos o procesados, salvo que la Corte Suprema de Justicia declare que ha \nlugar a formación de causa en su contra. Tampoco podrán serlo los candidatos \npara diputados o alcaldes, salvo que la sala correspondiente de la Corte de \nApelaciones haga igual declaratoria. Se exceptúa el caso de flagrante delito, en \nel que podrán ser detenidos los candidatos, pero puestos inmediatamente a \ndisposición del tribunal que corresponda, para los efectos consiguientes.”\n* Reformado por el Artículo 123 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el \n26-05-2004.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 130LEPP \n“Artículo 218. De las papeletas electorales. Las papeletas electorales \nque se utilizarán en cada mesa de votación se prepararán conforme al reglamento, \ndebiéndose imprimir la cantidad necesaria.\nEl Tribunal Supremo Electoral, juntamente con los fiscales nacionales de los \npartidos políticos y comités cívicos electorales, aprobarán por mayoría absoluta \nde votos de los presentes, el modelo de papeletas a utilizarse para la emisión del \nvoto. Asimismo, podrán vigilar el procedimiento de elaboración de las mismas.”\n* Reformado por el Artículo 59 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República \nel 27-11-1987.\n* Reformado por el Artículo 124 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el \n26-05-2004.\nCAPITULO CUATRO\nPROPAGANDA ELECTORAL\n“Artículo 219. Requisitos de la propaganda electoral y garantía \nde su ejercicio. La propaganda electoral es toda actividad, ejercida únicamente \ndurante el proceso electoral, realizada por las organizaciones políticas, \ncoaliciones, candidatos, afiliados, simpatizantes, personas jurídicas individuales \ny colectivas, con el objeto de difundir programas de gobierno; captar, estimular \no persuadir a los electores; así como, promover políticamente a ciudadanos, \nafiliados o candidatos, por medio de la celebración de reuniones públicas, \nasambleas, marchas, o a través de medios de comunicación escritos, televisivos, \nradiales, televisión por cable, Internet y similares.\nPara los efectos de la calificación del proselitismo se estará a lo establecido en \nla literal h) del artículo 20 de la presente Ley.\nLa propaganda electoral es libre, sin más limitaciones que las establecidas en \nesta Ley y de los actos que sean constitutivos de delitos, que ofendan la moral \no afecten al derecho de propiedad o el orden público. La propaganda electoral \ntiene el límite temporal de ejercerse exclusivamente en la segunda fase indicada \nen el artículo 196 de esta Ley. Corresponde al Tribunal Supremo Electoral \ndeterminar el apego a lo establecido en el presente párrafo.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 131LEPP \nDesde el día que da inicio la campaña político electoral, hasta veinticuatro horas \ndespués de concluido el proceso electoral, ninguna autoridad podrá condicionar, \nimpedir o remover propaganda electoral en los lugares legalmente autorizados \npor el Tribunal Supremo Electoral.\nNinguna autoridad podrá impedir las manifestaciones o reuniones públicas \ndispuestas con fines de propaganda electoral, desde el momento en que inicia \nla segunda fase del proceso electoral al que se refiere el artículo 196 de la \npresente Ley, hasta treinta y seis horas antes de la señalada para el inicio de \nla votación; para el efecto, las organizaciones políticas deberán dar aviso a la \nGobernación Departamental respectiva.\nDurante el proceso electoral corresponde con exclusividad al Tribunal Supremo \nElectoral la aplicación de toda disposición legal o reglamentaria aplicable a la \npropaganda electoral.\nEn cualquier caso, el material de propaganda electoral que se retire de \nconformidad con esta Ley deberá ser devuelto a sus propietarios.\nDentro de un plazo de sesenta días de concluido un proceso electoral, los \npartidos políticos y comités cívicos están obligados a retirar la propaganda \nelectoral a favor de ellos o de sus candidatos. Vencido dicho plazo, cualquier \nautoridad, con autorización del Tribunal Supremo Electoral, podrá retirarla, en \ncuyo caso el costo de retiro deberá ser deducido del monto del financiamiento \npúblico a que se tenga derecho, de no tener derecho a financiamiento público, \nel candidato al que promoviera la propaganda correspondiente, será el \nresponsable de pagar los costos antes mencionados, y en el caso de propaganda \npolítica que promueve genéricamente a un partido político, el responsable será \nla organización política promovida.”\n* Reformado por el Artículo 125 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el \n26-05-2004.\n * Reformado por el artículo 50 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República \nel 25-05-2016.\n“Artículo 220. Distribución igualitaria de recursos públicos para \nespacios y tiempos en los medios de comunicación social. El \nTribunal Supremo Electoral, en época de elecciones generales y de diputaciones \nal Parlamento Centroamericano, para una distribución igualitaria de recursos\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 132LEPP \npúblicos, espacios y tiempos en los medios de comunicación social, entre los \npartidos políticos:\na) Formulará el plan de distribución igualitaria de espacios y tiempos, \ndiferenciando entre presidencia, diputaciones y corporaciones municipales. \nEn todo caso, en la distribución igualitaria de espacios y tiempos, se \ndetermina lo siguiente: para la presidencia un cincuenta por ciento, para \ndiputaciones un veinticinco por ciento y para corporaciones municipales \nun veinticinco por ciento, quedando la facultad del candidato, para que en \nel caso de diputaciones y corporaciones municipales se pueda ceder, total \no parcialmente, el espacio o tiempo en favor del candidato a la presidencia. \nPara el efecto se observarán las disposiciones reglamentarias procedentes. \nNo tendrá derecho al cincuenta por ciento aquí regulado, el partido político \nque no postule candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República.\nb) Las organizaciones políticas deberán entregar su plan de medios al Tribunal \nSupremo Electoral para que éste dentro de los treinta días siguientes, \npresente a los fiscales nacionales, para su aprobación un plan de distribución \nintegrado. En caso de discrepancia el Tribunal Supremo Electoral determinará \nsu aprobación definitiva.\nc) Para los efectos de monitoreo y fiscalización por parte de la Inspección \nGeneral y la Auditoría Electoral a los que la autoridad electoral está obligada \na efectuar para el uso de los espacios y tiempos asignados, suministrará a los \nfiscales de cada partido, los certificados que correspondieren.\nd) Los espacios y tiempos planificados y asignados conforme el presente \nartículo serán los únicos que las organizaciones políticas y las coaliciones \npolíticas podrán utilizar, quedándoles prohibido contratar directa o \nindirectamente, aceptar donaciones, espacios y tiempos en cualquier medio \nde comunicación social, que incrementen su presencia en la audiencia pública. \nCualquier infracción a dicha prohibición quedará sujeta a las sanciones que \nel Tribunal Supremo Electoral aplique de conformidad con las disposiciones \nsobre la materia de la presente Ley y su reglamento, tanto a usuarios como \na proveedores de estos servicios.\ne) La pauta del Tribunal Supremo Electoral tendrá prioridad sobre las \ncomerciales, utilizando criterios técnicos y objetivos en la determinación\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 133LEPP \nde espacios y tiempos en las franjas comerciales ordinarias. Los medios de \ncomunicación social no podrán limitar en forma alguna las contrataciones a \nlas que se refiere el presente artículo.\nf) El Tribunal Supremo Electoral, deberá destinar de su propio presupuesto, \nen el año electoral, una cantidad como parte del financiamiento público \nque promueva un acceso igualitario a los espacios y tiempos en los medios \nde comunicación social. El cálculo del monto a asignar será el equivalente \na no menos del cero punto veinticinco por ciento (0.25%) de los ingresos \nordinarios del Estado.\ng) El Tribunal Supremo Electoral aplicará una tarifa electoral para los espacios \ny tiempos en los medios de comunicación social.\nLa tarifa electoral es el valor que los medios de comunicación, que posean \nfrecuencia por usufructo otorgado por el Estado o que requieran de una \nautorización gubernamental, percibirán del Tribunal Supremo Electoral por pago \nde la propaganda de los partidos políticos, que se realice en el plazo establecido \npara la campaña electoral.\nEl valor de la tarifa electoral será del veinte por ciento (20%) del valor que resulte \ndel promedio de la tarifa comercial. El promedio se calculará por modalidad de \nmedio de comunicación social de que se trate, utilizando el promedio que los \nmedios de comunicación social hayan fijado en los últimos seis meses, previos a \nla convocatoria de la campaña electoral.\nPara el caso de los comités cívicos electorales podrán pautar, a través del \nTribunal Supremo Electoral, en los medios de comunicación social hasta el diez \npor ciento (10%) de su financiamiento privado.”\n* Reformado por el Artículo 126 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el \n26-05-2004.\n* Reformado por el artículo 51 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la \nRepública el 25-05-2016.\n “Artículo 221. Prohibiciones. Los partidos políticos y candidatos a cargos \nde elección popular, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 134LEPP \npor terceras personas, tiempos y espacios en cualquier modalidad en los medios \nde comunicación a lo que se refiere el artículo 220 de la presente Ley. Tampoco \npodrán contratar los dirigentes y afiliados de un partido político, o cualquier \nciudadano, para su promoción personal con fines electorales. La violación a esta \nnorma será sancionada conforme la ley. \nNinguna persona individual o jurídica, sea a título propio o por cuenta de \nterceros, podrá contratar propaganda electoral en los diferentes medios de \ncomunicación. Las infracciones a lo establecido en el presente párrafo serán \nsancionadas conforme a la ley.”\n* Reformado por el Artículo 127 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el \n26-05-2004.\n*Reformado por el artículo 52 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República el \n25-05-2016.\n“Artículo 222. De los medios de comunicación social. A \nrequerimiento del Tribunal Supremo Electoral, los medios de comunicación \nsocial, durante las dos últimas semanas del mes de diciembre del año anterior \nal que se realice el proceso electoral, remitirán su pliego tarifario, así como la \ndisponibilidad dentro de sus diferentes franjas; las tarifas para las organizaciones \npolíticas no podrán ser superiores a la comercial.\nLas organizaciones políticas tienen la prohibición de contratar, transmitir, \npublicar o reproducir propaganda electoral directamente con los medios de \ncomunicación.\nEn época no electoral, a requerimiento de las organizaciones políticas que tengan \nderecho a financiamiento público, el Tribunal Supremo Electoral, contratará \ncon cargo al financiamiento público del partido respectivo, observando los \nparámetros de distribución fijados en el artículo 21 Bis de la presente Ley.\nLos medios de comunicación no podrán limitar de forma alguna la contratación \na que se refiere el presente artículo.\nLas sanciones establecidas en la presente Ley, por la infracción a las normas \nde difusión de propaganda en los diferentes medios de comunicación social \nalcanzarán a los medios de comunicación social, sus representantes legales y\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 135LEPP \ndirectores, quienes podrán ser objeto de sanciones pecuniarias y penales, al \nincumplir las limitaciones establecidas en materia de campaña electoral.”\n* Reformado por el Artículo 128 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el \n26-05-2004.\n* Reformado por el artículo 53 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República \nel 25-05-2016.\n“Artículo 223. De las prohibiciones. Durante cualquier proceso \nelectoral es terminantemente prohibido:\na) Hacer propaganda electoral pegando o pintando rótulos en efigies, paredes, \nseñales, rótulos, puentes y monumentos, salvo que se trate de propiedad \nprivada y se cuente con autorización del dueño.\nb) Usar vehículos de cualquier tipo, con altoparlantes, para fines de propaganda, \nantes de las siete y después de las veinte horas.\n“c) Realizar propaganda electoral de cualquier clase al día de las elecciones \ngenerales y al Parlamento Centroamericano, y durante las treinta y seis \nhoras anteriores al mismo. Las encuestas electorales no podrán ser \npublicadas por ninguna entidad o empresa durante los quince días previos \nal de las elecciones y durante los últimos quince días antes de la segunda \nelección presidencial, si ésta tuviera lugar de acuerdo a esta Ley.\nd) El expendio o distribución de licores, bebidas alcohólicas y fermentadas o \nsu consumo en lugares públicos, desde las doce horas del día anterior a las \nelecciones y hasta las seis horas del día siguiente a ésta.\ne) Usar los recursos y bienes del Estado para propaganda electoral.\nf) A los funcionarios y empleados públicos, dedicarse durante la jornada de \ntrabajo a funciones o actividades de carácter político electoral, así como \nemplear su autoridad o influencia a favor o en perjuicio de determinado \ncandidato u organización política.\ng) A los miembros del Ejército y de los cuerpos de seguridad del Estado o \nsus instituciones, participar en actos de carácter político o de propaganda \nelectoral.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 136LEPP \nh) A los empleados y funcionarios públicos, así como a los contratistas del \nEstado, informar, dar a conocer o inaugurar públicamente obras realizadas en \ncumplimiento de sus funciones y participar de cualquier forma en publicidad \no propaganda de las actividades, gestión u obras realizadas.\ni) Hacer propaganda anónima, y en toda publicación efectuada en los medios \nde comunicación social, deberá señalarse el nombre del responsable.\nj) Limitar el uso gratuito para colocación de propaganda en los postes, salvo la \npropaganda que se coloque de poste a poste, la cual está prohibida.\nk) Las demás actividades que determine la ley.”\nl) Hacer propaganda electoral por interpósita persona, fundaciones, \nasociaciones o cualquier otra figura legal. En toda publicación efectuada \nen los medios de comunicación social, deberá señalarse el nombre del \nresponsable, en el caso de las personas jurídicas, la propaganda debe ser \nrespaldada con la firma del representante legal.\nm) Otorgar u ofrecer prebendas, regalos o cualquier otra retribución que \nimplique clientelismo con fines electorales.\nn) Realizar actividades de propaganda anticipada.\nñ) La utilización de los colores y tipografía que identifiquen a una organización \npolítica en las actividades, documentos, publicidad, medios electrónicos o \ncualquier publicación en las que se identifique o dé a conocer la ejecución \nde programas o actividades oficiales.\no) Rotular instalaciones o vehículos oficiales con el nombre de cualquier \nfuncionario público.\np) Denominar obras, proyectos o cualquier actividad pública con el nombre de \nun funcionario mientras no haya transcurrido dos periodos de haber dejado \nel ejercicio del cargo.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 137LEPP \nLa infracción a cualquiera de estas prohibiciones se sancionará de conformidad \ncon lo dispuesto en esta Ley.”\n* Reformado el inciso c) por el Artículo 60 del Decreto del Número 74-87 del Congreso \nde la República el 27-11-1987.\n* Reformado por el Artículo 129 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el \n26-05-2004.\n* Reformadas las literal c) y j), y adicionadas las literales de la l) a la p) y el último párrafo por \nel artículo 54 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República el 25-05-2016.\n“Artículo 223 Bis. De las prohibiciones permanentes. Les queda \nprohibido a los funcionarios públicos, en cualquier tiempo, lo siguiente: \na) La utilización de los colores que identifican a un partido político en las \nactividades, papelería, medios electrónicos o cualquier publicación en las \nque se identifique o dé a conocer la ejecución de programas o actividades \noficiales;\nb) Rotular instalaciones o vehículos oficiales con el nombre del funcionario \ntitular de dicha entidad o administración.\nc) Nombrar obras, proyectos o cualquier actividad pública con el nombre \nde un funcionario mientras no haya transcurrido dos periodos de haber \ndejado el ejercicio del cargo.”\n*Adicionado por el artículo 55 al Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República el \n25-05-2016.\n“Artículo 223 Ter. En ningún caso podrán publicarse estudios de opinión, \ndentro de los quince días previos al día de la elección.\nLas personas individuales o jurídicas, propietarios de medios de comunicación \nque publiquen los resultados de estudios de opinión en infracción de lo \ndispuesto en el presente artículo, serán solidariamente responsables.”\n* Adicionado por el artículo 56 Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República el \n25-05-2016.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 138LEPP \nCAPITULO CINCO\nPADRON ELECTORAL\n“Artículo 224. Del padrón electoral. Con los ciudadanos residentes en \ncada municipio que se hayan inscrito en el Registro de Ciudadanos, se elaborará \nun padrón electoral municipal. Cada padrón electoral municipal se identificará \ncon el código del departamento, del municipio y del núcleo poblacional \ncorrespondientes.\nEl Tribunal Supremo Electoral deberá proceder a la división de cada padrón \nelectoral municipal, atendiendo a criterios de residencia, acceso, distancia, \nseguridad, población y condiciones necesarias para la instalación de las juntas \nreceptoras de votos. En los centros urbanos, el padrón electoral deberá \ngarantizar a los ciudadanos emitir su voto en mesas instaladas en la zona en que \nresidan.\n“El Tribunal Supremo Electoral debe informar a las organizaciones políticas, en \nun plazo no menor de noventa días previos a la elección, sobre las localidades \ndonde se ubicarán las Juntas Receptoras de Votos. Dicha información será de \nacceso público y deberán contar con ella las Delegaciones y Subdelegaciones del \nRegistro de Ciudadanos para consulta de los interesados. \nEl Registro de Ciudadanos preparará el padrón electoral con base en los datos de \ninscripción de ciudadanos y deberá mantenerlo actualizado. El padrón electoral \nse cierra ciento veinte días previos a la realización de las elecciones generales.”\n* Reformado por el Artículo 130 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el \n26-05-2004.\n*Reformados los últimos dos párrafos por el artículo 57 del Decreto Número 26-2016 del \nCongreso de la República el 25-05-2016.\n“Artículo 225. De la impresión, publicidad y gratuidad del padrón \nelectoral. El padrón electoral debe ser depurado entre la primera y la segunda \nsemana del mes de abril del año en que se realiza la elección. \nEl padrón electoral será impreso y publicado por el Registro de Ciudadanos, \na más tardar la cuarta semana del mes de abril de ese mismo año, debiendo \nentregar una copia a cada organización política.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 139LEPP \nEl padrón electoral es público, por lo que podrá ser consultado por cualquier \nciudadano interesado; el Registro de Ciudadanos facilitará los mecanismos para \nhacer efectiva dicha consulta.\nFinalizado el proceso electoral y al quedar abierta la actividad de empadronamiento, \nse abre también el período de tachas y reclamos con lo cual el ciudadano podrá \nestablecer su situación dentro del padrón y tendrá la oportunidad de solicitar \nlas correcciones pertinentes a su situación. Las organizaciones políticas tienen \nla obligación de coadyuvar a la realización de esta actividad. Este período finaliza \nal quedar suspendida la actividad de empadronamiento previo a la fecha de la \nelección conforme lo establece la ley.\nTodas las operaciones relativas a la inscripción, supresión y traslado de ciudadanos \nen el padrón electoral y la extensión de las constancias de inscripciones, serán \nefectuadas por el Registro de Ciudadanos sin costo alguno para los interesados.”\n* Reformado por el Artículo 131 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el \n26-05-2004.\n*Reformado por el artículo 58 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República el \n25-05-2016.\nArtículo 226. De las peticiones y objeciones. El Director General del \nRegistro de Ciudadanos, conocerá y resolverá petición o impugnación que se \nplantee en relación a la inscripción de ciudadanos o al padrón electoral.\nCAPITULO SEIS\nDOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES\nArtículo 227. De los documentos. Para cada sufragio, las Juntas \nReceptoras de Votos deberán contar, como mínimo, con los siguientes \ndocumentos:\na) El padrón electoral respectivo;\nb) Libro de actas;\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 140LEPP \nc) Instructivo para la apertura y cierre de actas;\nd) Formularios impresos para que presenten las impugnaciones que consideren \nconvenientes, los fiscales debidamente acreditados de cada organización \npolítica;\ne) Cuadro de control del número de votantes;\nf) Papeletas electorales;\ng) Los demás documentos que indique el reglamento respectivo.\nArtículo 228. De los materiales electorales. En cada sufragio, toda \nJunta Receptora de Votos deberá contar, como mínimo, con los siguientes \nenseres:\na) Una mesa, que contendrá las respectivas urnas electorales;\nb) Sillas para acomodar a sus miembros y a los fiscales acreditados ante la \nmisma, por las organizaciones políticas;\nc) Un mueble adecuado para que el ciudadano pueda marcar el voto en \ncondiciones de secretividad;\nd) Los sellos respectivos;\ne) Un recipiente con tinta indeleble para marcar el dedo índice de la mano \nderecha, u otro en su defecto, del ciudadano que ya hubiere votado;\nf) Un saco electoral;\ng) Los demás materiales que indique el reglamento respectivo.\nCAPITULO SIETE\nVOTACIÓN\n“Artículo 229. Número de juntas receptoras de votos. A más tardar \nsesenta días antes de la fecha fijada para la celebración del sufragio, el Tribunal \nSupremo Electoral determinará la cantidad necesaria de juntas receptoras de\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 141LEPP \nvotos para cada municipio y se la comunicará inmediatamente a los fiscales \nnacionales de los partidos políticos y a las juntas electorales departamentales y \nmunicipales, para que éstas procedan a la instalación de las mismas.”\n* Reformado por el Artículo 132 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el \n26-05-2004.\n*Reformado por el artículo 59 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República el \n25-05-2016.\nArtículo 230. Normas para determinar el número de Juntas \nReceptoras de Votos. Para determinar el número de Juntas Receptoras \nde Votos que deben integrarse en cada municipio, el Tribunal Supremo Electoral \naplicará las siguientes normas:\na) A cada Junta Receptora de Votos se asignará un máximo de seiscientos \nelectores;\nb) Los electores se distribuirán, de acuerdo al orden numérico de su inscripción \nen el Registro de Ciudadanos.\n“Artículo 231. Instalación de las juntas receptoras de votos. Es \nobligación de las juntas electorales municipales instalar las juntas receptoras de \nvotos en las cabeceras municipales, aldeas, caseríos, cantones u otros lugares \ndonde existan más de quinientos empadronados; en caso de existir núcleos \npoblacionales con menos de quinientos empadronados, el Tribunal Supremo \nElectoral deberá instalar las mesas de votación en la aldea, caserío, cantón o \nlugar que facilite la afluencia y conjuntar el número establecido, cumpliéndose, \nen ambos casos, previamente lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo \n224 de esta ley.”\n* Reformado por el Artículo 133 del Decreto 10-04 del Congreso dela República el \n26-05-2004.\n*Reformado por el Artículo 27 del Decreto 35-2006 del Congreso de la República el \n17-11-2006\n“Artículo 232. De la secretividad del voto. El Tribunal Supremo \nElectoral y las juntas electorales municipales están obligadas a dictar las\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 142LEPP \ndisposiciones y tomar las medidas que garanticen la secretividad del voto, la \ncomodidad del votante y que las juntas receptoras de votos no sean perturbadas \nen el ejercicio de sus funciones.\n* Reformado por el Artículo 134 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el \n26-05-2004.\nArtículo 233. De la fiscalización del proceso. El desarrollo de \ncada proceso electoral será fiscalizado por los órganos electorales y por las \norganizaciones políticas que participen, en la forma que regula esta ley y el \nreglamento.\n“Artículo 234. Nulidad de votaciones. Es nula la votación en la junta \nreceptora cuando:\na) La bolsa que contiene los votos hubiere sido violada.\nb) Por otros medios aparezca evidente la comisión de falsedad, coacción, \nviolencia o amenaza ejercida sobre los miembros de la Junta o sobre los \nciudadanos durante la realización del proceso electoral;\nc) Se haya cometido cualquier otro acto que razonablemente pueda haber \nalterado el resultado de la votación.”\n* Reformado por el Artículo 61 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República \nel 27-11-1987.\n“Artículo 235. Nulidad especial. El Tribunal Supremo Electoral declarará \nla nulidad de las elecciones efectuadas en cualquier municipio, a solicitud de \ncualquier organización política que esté participando en el evento, o de oficio, \nsi en más de un tercio de las juntas receptoras de votos se hubiere declarado \nnulidad. Podrá, asimismo, declarar nulidad si hubieren sufrido actos de destrucción \no sabotaje, antes, durante o después de la elección.\nEn caso de empate se repetirá la elección en la fecha que establezca el Tribunal \nSupremo Electoral.”\n* Reformado por el Artículo 135 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el \n26-05-2004.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 143LEPP \n“Artículo 236. Del inicio y cierre de la votación. La votación se \ndeberá iniciar en todas las juntas receptoras de votos a las siete horas del día \nseñalado. El cierre del centro de votaciones será a las dieciocho horas, pero \ntendrán derecho a ejercer el sufragio las personas que en ese momento estén \nen la fila de cada mesa receptora.”\n* Reformado por el Artículo 136 del Decreto 10-04 del Congreso dela República el \n26-05-2004.\n“Artículo 237. Del escrutinio. Cerrada la votación, los miembros de la \nJunta Receptora de Votos procederán a la apertura de las urnas y al escrutinio \nde votos, comprobando que coinciden con el número de votantes, y en su caso, \nconsignando en el acta cualquier diferencia; luego, se procederá a contar los \nvotos emitidos a favor de cada planilla, los votos que se encuentren en blanco \ny los votos nulos.\n“Será voto en blanco todo aquel que no represente ninguna marca o signo en \nla papeleta. Será nulo todo voto que no esté marcado claramente con una X, \nun círculo u otro signo adecuado, cuando el signo abarque más de una planilla, \na menos que esté clara la intención de voto, o cuando la papeleta contenga \nmodificaciones, expresiones, signos o figuras ajenas al proceso. El voto nulo \ntiene validez jurídica, a efecto de determinar la repetición de la elección.”\n“Serán inválidos y carecerán de efectos jurídicos, los votos que no estén \nconsignados en boletas legítimas, aquellos que pertenezcan a distrito electoral \ndiferente o que no correspondan a la Junta Receptora de Votos de que se \ntrate, así como aquellos votos que en cualquier forma revelen la identidad del \nvotante.”\n* Reformado por el Artículo 137 del Decreto 10-04 Del Congreso de la República el \n26-05-2004.\n*Reformado el segundo párrafo y adicionado un último párrafo por el artículo 60 del Decreto \nNúmero 26-2016 del Congreso de la República el 25-05-2016.\n“Artículo 238. De la revisión de escrutinios. Una vez recibidas las \nactas y demás documentación por la respectiva Junta Electoral Departamental, \nésta señalará una audiencia que tendrá verificativo, a más tardar, dentro de \nlos cinco días hábiles siguientes a la votación, para proceder a la revisión de\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 144LEPP \nlos escrutinios practicados por las juntas receptoras de votos que funcionen \nen el departamento, citando para la misma a los fiscales de las organizaciones \npolíticas, al delegado del Registro de Ciudadanos y al delegado de la Inspección \nGeneral. Cada partido estará representado por su fiscal departamental o la \npersona que designe el Secretario General departamental o nacional, según el \ncaso; al partido deberá notificársele el día de la audiencia por escrito y con \nconstancia de recepción. Con anticipación no menor de tres días al respectivo \nevento electoral departamental, cada Junta Electoral Departamental deberá \ntener organizado un cuerpo de revisores, cuyo número se determinará en \nconsideración a la cantidad de mesas electorales y volumen de trabajo que se \nanticipe. El reglamento regulará lo relativo a la revisión.”\n* Reformado por el Artículo 138 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el \n26-05-2004.\n“Artículo 239. Del procedimiento para la revisión. Las diligencias \nde revisión de escrutinios se efectuarán de acuerdo con la presente ley y las \nnormas procesales que establezca el reglamento.”\n* Reformado por el Artículo 139 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el \n26-05-2004.\nArtículo 240. De la comunicación de los resultados. El Presidente \nde cada Junta Receptora de Votos, tan pronto haya entregado el saco electoral \na la Junta Electoral Municipal, está obligado a informar esta circunstancia al \nTribunal Supremo Electoral. En el informe deberá consignar además, en letras y \nnúmeros, los resultados electorales obtenidos en la Junta Receptora de Votos; \nesta comunicación se hará por la vía más rápida.\nCAPITULO OCHO\nVERIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN\nDE LOS DOCUMENTOS ELECTORALES\nArtículo 241. De la custodia. Para la protección de los sacos que contienen \nla documentación electoral, las autoridades de policía deberán proporcionar \na las Juntas Electorales Municipales el número de custodios necesarios. Las \nJuntas Electorales Municipales deberán nombrar acompañantes, en calidad de \nsupervisores oficiales, y las organizaciones políticas podrán designar fiscales para \nel traslado.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 145LEPP \nArtículo 242. De los sacos. Al recibir las Juntas Electorales Departamentales \nlos sacos que contengan la documentación electoral, procederán a clasificarlos \npor municipio, y a examinarlos para constatar la condición física en que se \nreciben pudiendo estar presentes los fiscales acreditados por las organizaciones \npolíticas. Aquéllos que presenten indicio de haber sido violados no se abrirán, \nse levantará el acta respectiva y se enviarán al Tribunal Supremo Electoral para \nque resuelva lo procedente.\n“Artículo 243. Verificación y calificación de la documentación \nelectoral. El Tribunal Supremo Electoral y las Juntas Electorales \nDepartamentales, conforme a las atribuciones que les confiere esta ley, son \nlos únicos órganos competentes para verificar y calificar la documentación \nelectoral. Los fiscales debidamente acreditados por las organizaciones políticas \nparticipantes en los respectivos procesos, tienen derecho a estar presentes en \nlas diligencias.”\n* Reformado por el Artículo 62 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República \nel 27-11-1987.\n“Artículo 244. Certificaciones. Al quedar firme la calificación de una \nelección o consulta popular, el Secretario del Tribunal Supremo Electoral o el de \nla Junta Departamental Electoral que corresponda, extenderán inmediatamente \nlas certificaciones que soliciten los fiscales debidamente acreditados.”\n* Reformado por el Artículo 63 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República \nel 27-11-1987.\nArtículo 245. Divulgación de resultados. El Tribunal Supremo Electoral \nestá obligado a divulgar por todos los medios de comunicación, los resultados \nelectorales, parciales y definitivos, dentro del plazo de ocho días siguientes a la \nterminación del proceso electoral.\nCAPITULO NUEVE\n RECURSOS DURANTE EL PROCESO ELECTORAL\n* Reformado el Nombre del Capítulo por el Artículo 64 del Decreto Número 74-87 del \nCongreso de la República.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 146LEPP \n“Artículo 246. Del recurso de nulidad. Contra todo acto y resolución \ndel proceso electoral procede el recurso de nulidad, el cual debe ser interpuesto \ndentro de los tres días hábiles siguientes a la última notificación ante la autoridad \nque la haya motivado y será resuelto por el Tribunal Supremo Electoral, dentro \ndel plazo de tres días luego de ser recibido.”\n* Reformado por el Artículo 65 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República \nel 27-11-1987.\n* Reformado por el Artículo 140 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el \n26-05-2004.\n“Artículo 247. Plazos. La resolución del recurso de nulidad debe ser dictada \ndentro del plazo establecido en el artículo anterior, bajo apercibimiento que en \ncaso de incumplimiento se inicie proceso penal a quien resulte responsable.\nLas notificaciones de las resoluciones que se dicten deberán realizarse en un \nplazo de dos días, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se \ninicie proceso de destitución de quien resulte responsable.”\n* Reformado por el Artículo 66 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República \nel 27-11-1987.\n* Reformado por el Artículo 141 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el \n26-05-2004.\n* Reformado por el artículo 61 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República el \n25-05-2016.\n“Artículo 248. Del amparo. El amparo procede contra las resoluciones \ndefinitivas del Tribunal Supremo Electoral, siempre que se haya agotado el \nrecurso de nulidad.”\n* Reformado por el Artículo 67 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República \nel 27-11-1987.\n* Reformado por el Artículo 142 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el \n26-05-2004.\n*Reformado por el artículo 62 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de \nla República \nel 25-05-2016.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 147LEPP \n“Artículo 249. De la competencia. El Tribunal Supremo Electoral es \nel órgano competente para conocer y resolver los recursos de nulidad. La \nCorte Suprema de Justicia es el órgano competente para conocer y resolver \nel amparo.”\n* Reformado por el Artículo 143 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el \n26-05-2004.\n*Reformado por el artículo 63 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República el \n25-05-2016.\n“Artículo 250. De la legitimación. Dentro del proceso electoral, sólo las \npartes debidamente acreditadas en cada caso o sus legítimos representantes, \npueden interponer los recursos establecidos en este capítulo.\nLos fiscales nacionales y los secretarios y fiscales departamentales de los \npartidos políticos y comités cívicos electorales, podrán interponer los recursos \nde revisión y nulidad, dentro del ámbito de su competencia.”\n* Reformado por el Artículo 144 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el \n26-05-2004.\n“Artículo 250 bis. Convocatoria y procedimiento. De acuerdo con \nla Constitución Política de la República, la consulta popular será convocada en \ntodos los casos por el Tribunal Supremo Electoral.\nEl proceso consultivo se regirá, en lo aplicable, por las normas que para elecciones \nestablece la presente ley y su reglamento, así como por las específicas que emita \nel Tribunal Supremo Electoral. \nLa mayoría relativa será el sistema aplicable a las consultas populares.”\n*Reformado por el Artículo 68 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República. \n*Adicionado por el Artículo 28, del Decreto 35-2006 del Congreso de la República el \n17-11-2006.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 148LEPP \nCAPITULO DIEZ\nDELITOS Y FALTAS ELECTORALES\n* Reformado el Nombre del Capítulo por el Artículo 69 del Decreto Número 74-87 del \nCongreso de la República.\n“Artículo 251. De los delitos y faltas electorales. Todo lo concerniente \na los delitos y faltas electorales, se regirá por el Código Penal guatemalteco.”\n* Reformado por el Artículo 70 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República \nel 27-11-1987.\n* Reformado por el Artículo 145 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el \n26-05-2004.\n*Reformado por el Artículo 29, del Decreto 35-2006 del Congreso de la República el \n17-11-2006.\nArtículo 252. * Se suprime. \n* Reformado por el Artículo 146 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el \n26-05-2004.\nArtículo 253. ** Suprimido.\n* Reformado por el Artículo 147 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el \n26-05-2004.\n*Suprimido por el Artículo 30, del Decreto 35-2006 del Congreso de la República el \n17-11-2006\nArtículo 254. * Suprimido.\n*Suprimido por el Artículo 31 del Decreto 35-2006 del Congreso de la República el \n17-11-2006\nArtículo 255. * Suprimido.\n* Reformado por el Artículo 73 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la \nRepública el 27-11-1987.\n*Suprimido por el Artículo 32 del Decreto 35-2006 del Congreso de la República. \nDisposiciones Transitorias y Finales., el 17-11-2006\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 149LEPP \nDISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES\nArtículo 256. De las reformas de esta ley. Cualquier reforma que se \nhaga a la presente ley, después de haberse convocado a un proceso electoral y \nantes de que se conozca su resultado o que los electos tomen posesión de sus \ncargos, no será aplicable a dicho proceso.\n“Artículo 256 Bis. Comisión de Actualización y Modernización \nElectoral. Al concluir el proceso electoral se establecerá la Comisión de \nActualización y Modernización Electoral, cuyo objetivo es evaluar el proceso \nelectoral finalizado y de ser necesario, presentar propuestas de reformas que \nfueren procedentes a la presente Ley.\nLas organizaciones sociales, académicas y políticas, podrán presentar sus \npropuestas a la Comisión.\nEl Tribunal Supremo Electoral, de ser procedente presentará la correspondiente \niniciativa de ley, ante el Congreso de la República, quien tendrá que conocer de \nlas mismas previo a finalizar el primer período ordinario de la nueva legislatura.”\n* Adicionado por el artículo 64 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República el \n25-05-2016.\nArtículo 257. De los fiscales nacionales. Los fiscales nacionales que \nlas organizaciones políticas acrediten ante el Tribunal Supremo Electoral, en el \ncumplimiento de sus funciones, devengarán dietas, las que serán fijadas por el \nTribunal Supremo Electoral dentro del presupuesto que le fuera asignado en \nesta ley.\n“Artículo 258. * Del reglamento. El Tribunal Supremo Electoral deberá \nreformar el reglamento de esta ley para adecuarlo a las modificaciones que se \nintroducen por el presente decreto de reformas.”\n* Reformado por el Artículo 74 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República \nel 27-11-1987.\n* Reformado por el Artículo 148 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la \nRepública el 26-05-2004.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 150LEPP \n“Artículo 259. * De las franquicias. El Tribunal Supremo Electoral, sus \ndependencias y demás órganos electorales establecidos por esta ley, gozarán de \nfranquicia en los medios de comunicación estatal.\nA partir de que se dicte el decreto de convocatoria a elecciones, el Tribunal \nSupremo Electoral tendrá prioridad en el uso del tiempo que le corresponde al \nEstado en los medios de comunicación social privados.”\n* Reformado por el Artículo 149 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la \nRepública el 26-05-2004.\nArtículo 260. De los epígrafes. Los epígrafes que preceden a los artículos \nde esta ley, no tienen validez interpretativa.\nArtículo 261. De la permanencia del Tribunal Supremo Electoral. \nEl Tribunal Supremo Electoral mantendrá su actual integración, hasta que se \nelijan los nuevos miembros del mismo, de conformidad con esta ley, dentro de \nun término no menor de treinta meses.\nArtículo 262. Institucionalidad de los partidos políticos. Los \npartidos políticos que participaron en las elecciones generales del 3 de noviembre \nde 1985 y que obtuvieron más del cuatro por ciento de los votos válidos, o \naquellos que alcanzaron representación ante el Congreso de la República, quedan \ndefinitivamente inscritos, debiendo adecuarse en lo relativo a organización y \nnúmero de afiliados a lo dispuesto en esta ley. Además, de conformidad con el \nartículo 17 de las disposiciones transitorias y finales de la Constitución Política \nde la República de Guatemala, se les reconocen los derechos establecidos en el \ninciso f ) del artículo 20 de esta ley.\nArtículo 263. Exoneración. Quedan exonerados de todo tipo de \nresponsabilidad las personas que intervinieron en la tramitación y legalización \nnotarial de documentos para la inscripción de los comités para la formación de \npartidos políticos y la de los partidos políticos con anterioridad a las elecciones \ndel 3 de noviembre de 1985, con excepción del acto de celebración de las \nrespectivas asambleas nacionales que llevaron a cabo cada uno de los partidos \npolíticos que participaron en dichas elecciones; por lo que los expedientes \no procesos que hubieren sido instruidos al respecto, deberán archivarse o \nsobreseerse, según el caso.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 151LEPP \nArtículo 264. De la derogación. Se derogan los decretos leyes números \n30-83, 31-83, 32-83 y cualquier otra disposición legal que se oponga a la presente \nley.\nArtículo 265. De la vigencia. La presente ley entrará en vigor el día \ncatorce de enero de mil novecientos ochenta y seis, y deberá ser publicada en \nel Diario Oficial.\nARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO 10-04\nDEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA\n“Artículo 150. Artículo nuevo. Transitorio. Los partidos políticos, para \ndar cumplimiento al nuevo número de afiliados a que se refiere el artículo 8 de \neste decreto, y para establecer el procedimiento de liquidación a que se refiere \nel artículo 63 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, contarán con el plazo \nde veinticuatro meses a partir de que el presente decreto cobre vigencia.”\n*Artículo 150 nuevo Transitorio que introdujo el Decreto 10-04 del Congreso de la \nRepública. \n“Artículo 151. Artículo nuevo. Transitorio. Documento de \nIdentificación Personal. Todo lo relativo al Documento de Identificación Personal \nserá regulado por la ley ordinaria de la materia, que creará la institución que \nserá integrada, entre otros, por el Tribunal Supremo Electoral, y que emitirá y \nadministrará dicho documento, fijándole al Congreso de la República un plazo \nde noventa días después de que este decreto cobre vigencia, para que la emita”\n*Artículo 151 nuevo Transitorio que introdujo el Decreto 10-04 del Congreso de la \nRepública.\n“Artículo 152. Artículo nuevo. Transitorio. Las disposiciones \ncontenidas en el artículo 19 de la presente ley, no se aplicarán a los comités \npara la formación de partidos políticos que hayan iniciado su trámite ante la \nautoridad correspondiente con fecha anterior a la vigencia de estas reformas, \ny continuarán su trámite con apego a la ley que regía al momento de iniciar su \nsolicitud de inscripción.”\n*Artículo 152 nuevo Transitorio que introdujo el Decreto 10-04 del Congreso de la \nRepública.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 152LEPP \n“Artículo 153. El presente decreto fue aprobado con el voto favorable de \nmás de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el \nCongreso de la República y entrará en vigencia el mismo día de su publicación \nen el diario oficial.\nDado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los \ntres días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.\nARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO 26-2016 \nDEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA\nArtículo 65. Reglamento. El Tribunal Supremo Electoral en un plazo de \nhasta noventa días hábiles, a partir de la vigencia del presente Decreto, debe \nproceder a efectuar las reformas al reglamento de la Ley Electoral y de Partidos \nPolíticos.\nArtículo 66. Dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia \nde la presente Ley, el Tribunal Supremo Electoral deberá crear y nombrar los \nresponsables de los siguientes órganos internos: \na) Unidad especializada de control y fiscalización de las finanzas de los partidos \npolíticos; y,\nb) Unidad especializada sobre medios de comunicación y estudios de opinión.\nArtículo 67. El Tribunal Supremo Electoral, con el apoyo de las instituciones \npúblicas a las que éste le solicite, hará los arreglos para que el ejercicio del voto \nen el extranjero se implemente a partir de las elecciones de dos mil diecinueve. \nArtículo 68. Vigencia. El presente Decreto fue aprobado con el voto \nfavorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que \nintegran el Congreso de la República, y entrará en vigencia ocho días después de \nsu publicación en el Diario Oficial.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 153LEPP \nHECTOR ARAGON QUIÑONEZ,\nPresidente Alterno.\nDiputado por Dist. Metropolitano.\nRAMIRO DE LEON CARPIO,\nPresidente Alterno.\nDiputado por Lista Nacional.\nROBERTO CARPIO NICOLLE,\nPresidente Alterno.\nDiputado por Lista Nacional.\nGERMAN SCHEEL MONTES,\nPrimer Secretario.\nDiputado por Quetzaltenango.\nJUAN ALBERTO SALGUERO CAMBARA,\nSegundo Secretario.\nDiputado por Jutiapa.\nTOMAS AYUSO PANTOJA,\nTercer Secretario.\nDiputado por Retalhuleu.\nANTONIO ARENALES FORNO,\nCuarto Secretario.\nDiputado por Dist. Metropolitano.\nJULIO LOWENTHAL FONCEA,\nQuinto Secretario.\nDiputado por Lista Nacional.\nAIDA CECILIA MEJIA RODRIGUEZ,\nSexto Secretario.\nDiputado por Lista Nacional.\nCARLOS ARMANDO SOTO GOMEZ,\nDiputado por Lista Nacional.\nALFONSO ALONSO BARILLAS,\nDiputado por Lista Nacional.\nJOSE FRANCISCO LOPEZ VIDAURRE,\nDiputado por Lista Nacional.\nROBERTO ADOLFO VALLE VALDIZAN,\nDiputado por Lista Nacional.\nJORGE SKINNER KLEE,\nDiputado por Lista Nacional.\nMARIO RENE BARRIOS SAMAYOA,\nDiputado por Lista Nacional.\nFERNANDO LINARES BELTRANENA,\nDiputado por Lista Nacional.\nMARIO TARACENA DIAZ-SOL,\nDiputado por Lista Nacional.\nCARLOS ROBERTO MOLINA MENCOS,\nDiputado por Lista Nacional.\nROBERTO JUAN CORDON SCHWANK,\nDiputado por Lista Nacional.\nRUDY FUENTES SANDOVAL,\nDiputado por Lista Nacional.\nDANILO ESTUARDO PARRINELLO BLANCO,\nDiputado por Lista Nacional.\nRAFAEL ARRIAGA MARTINEZ,\nDiputado por Lista Nacional.\nAQUILES FAILLACE MORAN,\nDiputado por Lista Nacional.\nALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE.\nDiputado por Lista Nacional.\nGRACIELA EUNICE LIMA SCHAUL,\nDiputado por Lista Nacional.\nJOSE ADAN HERRERA LOPEZ,\nDiputado por Lista Nacional.\nRENE ARENAS GUTIERREZ,\nDiputado por Lista Nacional.\nLUIS ALFONSO LOPEZ,\nDiputado por Lista Nacional.\nPEDRO ADOLFO MURILLO DELGADO,\nDiputado por Dis. Metropolitano.\nJOSE ALFREDO GARCIA SIEKA VIZZA,\nDiputado Dis. Metropolitano.\nLUIS ALFONSO CABRERA HIDALGO,\nDiputado Dis. Metropolitano.\n(siguen las firmas de los demás diputados a la Asamblea Nacional Constituyente).\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos 154LEPP\n\nReglamento\nLEPP\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 1Reglamento de la Ley Electoral\ny de Partidos Políticos\n\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 2Reglamento\nLEPP\n\nReglamento\nLEPP\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 3 \nReglamento de la Ley Electoral\ny de Partidos Políticos\nACUERDO NÚMERO 018-2007\nEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL\nCONSIDERANDO:\nQue la Ley Electoral y de Partidos Políticos ordena en su artículo 258, que el \nTribunal Supremo Electoral reforme el reglamento de esta ley para adecuarlo a \nlas modificaciones que se introducen por las reformas emitidas por el Congreso \nde la República de Guatemala. Así mismo, el Tribunal Supremo Electoral tiene \nla facultad de conformidad con el artículo 125, literal p), de elaborar un nuevo \nreglamento, que incluya todas las modificaciones existentes en la Ley Electoral y \nde Partidos Políticos y los procedimientos anteriormente regulados, los cuales \npueden ser mejorados y reformulados;\nCONSIDERANDO:\nQue la Ley Electoral y de Partidos Políticos regula una materia especializada, \nse hace necesario emitir un reglamento que facilite su aplicación y los \nprocedimientos relativos al proceso electoral y que se elaboren reglamentos \nindependientes para todo lo relacionado con la fiscalización de fondos públicos \ny privados a las organizaciones políticas, así como los límites tarifarios de \npropaganda electoral, gastos de campaña, pago del financiamiento estatal y el \nReglamento de Compras y Contrataciones. Lo relativo a partidos políticos, \ny los órganos que lo conforman, se regula dentro de los estatutos de dicha \norganización política que constituyen su reglamento interior.\nPOR TANTO\nEn el ejercicio de las facultades que le otorga la Ley Electoral y de Partidos \nPolíticos en su artículo 258,\n\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 4Reglamento\nLEPP \nACUERDA\nEmitir el siguiente:\nREGLAMENTO DE LA LEY ELECTORAL\nY DE PARTIDOS POLÍTICOS\nTITULO I\nPARTE GENERAL\nCAPITULO ÚNICO\nArtículo 1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto desarrollar en \nun solo cuerpo, las disposiciones contenidas en la Ley Electoral y de Partidos \nPolíticos referentes a los procedimientos de constitución y funcionamiento de \nlas organizaciones políticas y al desarrollo del proceso electoral.\nArtículo 2. Terminología. Con el objeto de facilitar el manejo e \ninterpretación del presente reglamento se define la terminología común a la \nLey Electoral y de Partidos Políticos para aclarar cómo debe entenderse; para el \nefecto, se desarrolla un anexo al presente reglamento.\nTITULO II\nDE LA INSCRIPCIÓN DEL CIUDADANO Y\nLA FORMACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL\nCAPÍTULO ÚNICO\nDE LOS DEBERES Y DERECHOS POLÍTICOS\n“Artículo 3. De la inscripción. Todo guatemalteco, titular del documento \nde identificación que establece la ley de la materia, tiene derecho a inscribirse \no actualizarse en el padrón electoral del municipio donde reside, para \ncuyo efecto acudirá a cualesquiera de las subdelegaciones municipales y \ndelegaciones departamentales del Registro de Ciudadanos, o a los puestos de \nempadronamiento establecidos en la capital o en otros sitios señalados dentro \nde las circunscripciones municipales donde residan los ciudadanos en toda la \nRepública. En cualquiera de estos lugares se podrá llevar a cabo su inscripción,\n\nReglamento\nLEPP\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 5 \nla que se efectuará registrándolo en el padrón del respectivo municipio en que \ndeclare tener su residencia.\nEl Tribunal Supremo Electoral verificará los extremos contenidos en las \ndeclaraciones juradas, cuando las circunstancias lo ameriten.\n*Reformado por el Artículo 1 del Acuerdo 273-2016 del Tribunal Supremo Electoral de fecha \n10 de octubre de 2016. “\n“Artículo 4. Del procedimiento de inscripción. Los ciudadanos que \ndeseen empadronarse o actualizar su residencia electoral, deberán acudir a \ncualquier delegación, subdelegación o centro de empadronamiento del Registro \nde Ciudadanos. Este trámite es personal, gratuito e indelegable y deberá el \nciudadano para el efecto, proporcionar la información requerida. El ciudadano \npresentará su Documento Personal de Identificación y con base en el mismo, el \nempadronador le extenderá la constancia de inscripción.\n*Reformado por el Artículo 2 del Acuerdo 273-2016 del Tribunal Supremo Electoral de fecha \n10 de octubre de 2016. “\n“Artículo 4 Bis. De la constancia de inscripción y su reposición. \nLa constancia de inscripción, será extendida al ciudadano interesado, utilizando \nel formato oficial, con las medidas de seguridad correspondientes. En el caso de \nlas reposiciones de constancias de inscripción, estas podrán extenderse en hoja \nde papel bond simple con el sello correspondiente u otro que se implemente. \n*Adicionado por el Artículo 3 del Acuerdo 273-2016 del Tribunal Supremo Electoral de fecha \n10 de octubre de 2016”\n“Artículo 5. De la residencia electoral y su actualización. Si un \nciudadano cambia de residencia a una que corresponda a otro municipio, deberá \ndeclararlo a la autoridad del Registro de Ciudadanos respectiva, como mínimo, \nun año antes de la convocatoria a elecciones generales; en donde presentará el \nDocumento Personal de Identificación, para que se proceda a inscribirlo con el \nmismo número en el padrón electoral municipal correspondiente a su nueva \nresidencia electoral y se le excluya del anterior.\nSe entiende por residencia electoral, el lugar en el cual la persona habita \ndentro de una determinada circunscripción municipal en forma continua, por\n\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 6Reglamento\nLEPP \nun período no menor de seis meses anteriores a la presentación de la solicitud \nde la inscripción como ciudadano al del cambio de residencia, lo que deberá \ndeclarar bajo juramento. Dicha solicitud deberá ser firmada y se pondrá también \nen ella por el solicitante, la impresión digital del dedo índice de la mano derecha \nu otro en su defecto. Si no supiere o no pudiere firmar, estampará su impresión \ndigital únicamente.\nEl aviso efectuado posterior a la fecha en que vence el plazo para declarar \nel cambio de residencia de un municipio a otro, no se operará en el padrón \nelectoral correspondiente al nuevo municipio, sino hasta después de celebrada \nla elección, por lo que el ciudadano emitirá el sufragio en el anterior municipio; \nesta situación no exonera al ciudadano del deber de avisar su cambio de \nresidencia electoral.\nEl Director General del Registro de Ciudadanos, conocerá las peticiones \ne impugnaciones relacionadas con el cambio de residencia electoral, de \nconformidad con lo establecido en la Ley Electoral y de Partidos Políticos. La \nresolución dictada con posterioridad al cierre del padrón electoral, surtirá \nefectos para los comicios siguientes.\n*Reformado por el Artículo 4 del Acuerdo 273-2016 del Tribunal Supremo Electoral de fecha \n10 de octubre de 2016”\n“Artículo 5 Bis. Vecindad municipal. En materia electoral el Documento \nde Identificación Personal acredita la vecindad en la circunscripción municipal \ndonde fuere expedido, y la Constancia de inscripción o actualización en el \npadrón electoral municipal la residencia electoral.\n*Adicionado por el Artículo 5 del Acuerdo 273-2016 del Tribunal Supremo Electoral de fecha \n10 de octubre de 2016”\nArtículo 6. Suspensión del empadronamiento. Ciento veinte \ndías antes de la elección, se suspenderá el empadronamiento de ciudadanos \nresidentes en los municipios donde se celebren los comicios y en la misma \noportunidad, se cerrarán las listas electorales correspondientes, por lo que \núnicamente podrán participar como electores, los ciudadanos que a esa fecha \naparezcan inscritos en los padrones de cada mesa.\n\nReglamento\nLEPP\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 7 \nFinalizadas las elecciones, el Registro de Ciudadanos y sus delegaciones y \nsubdelegaciones, quedarán de nuevo abiertos a la inscripción de ciudadanos.\nExcepcionalmente, tales ciudadanos podrán empadronarse durante el periodo \nelectoral, siempre que necesiten justificar su calidad de tales, para fines no \nelectorales, previniéndoseles, en tal caso, que no podrán votar en las elecciones \nque se encuentren en curso, por no ser posible inscribirlos en el padrón \nelectoral de su municipio.\nLa falta de inscripción de un ciudadano, tendrá como efecto, no poder ejercer \nel sufragio, ni optar a cargos de elección popular, mientras no se haya inscrito.\n*Reformado por el Artículo 6 del Acuerdo 273-2016 del Tribunal Supremo Electoral de fecha \n10 de octubre de 2016”.\n“Artículo 6 Bis. Actualización y corrección de datos. Dentro \ndel plazo que establece la Ley, los ciudadanos son responsables de mantener \nactualizados sus datos ante la Dirección General del Registro de Ciudadanos, \nsi sufrieren algún cambio o hubiere error, omisión, o defecto en los mismos, \ndeberán realizar su trámite en forma personal e indelegable, para establecer \nsu situación en el padrón y de ser procedente se efectúen las correcciones \npertinentes.\nLas organizaciones políticas deberán cooperar al proceso de actualización \no corrección de datos orientando e informando a los ciudadanos sobre las \ngestiones que deban realizarse para solventar su situación. \n*Adicionado por el Artículo 7 del Acuerdo 273-2016 del Tribunal Supremo Electoral de fecha \n10 de octubre de 2016”\nArtículo 7. Del sufragio y documento de identificación. Para que \nel ciudadano ejerza el derecho de sufragio a que se refiere el artículo 198 de \nla Ley, deberá estar inscrito como tal y vigente en el Registro de Ciudadanos, \nno estar comprendido dentro de las prohibiciones para ejercer el derecho de \nvoto, así como contar con su Documento Personal de Identificación (DPI), el \nque constituye el único documento válido con el que deberá identificarse ante \nla Junta Receptora de Votos correspondiente. \n*Reformado por el Artículo 8 del Acuerdo 273-2016 del Tribunal Supremo Electoral de fecha \n10 de octubre de 2016”\n\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 8Reglamento\nLEPP \nArtículo 8. Cancelación, pérdida y suspensión de la ciudadanía. \nSe cancela la ciudadanía, por muerte del ciudadano, de conformidad con el \naviso que dentro de los ocho días de asentada la partida, deberá rendir bajo \nsu responsabilidad, el Registrador Civil o la autoridad que haga sus veces, a \nlas Delegaciones Departamentales o Subdelegaciones Municipales del Registro \nde Ciudadanos. En su caso, los delegados departamentales y los subdelegados \nmunicipales podrán con base en el artículo 11 de la Ley Electoral, establecer e \ninformar al Registro de Ciudadanos ese extremo, para la cancelación respectiva.\nSe pierde la nacionalidad y por ende la ciudadanía, en los casos en que para \noptar a otra nacionalidad, sea obligatoria la renuncia; pero, si recupera la \nnacionalidad guatemalteca, recuperará la ciudadanía. La pérdida o recuperación \nde nacionalidad debe ser operada de conformidad con el aviso, que para el efecto, \nel Ministerio de Relaciones Exteriores al Director del Registro de Ciudadanos, \ndeberá rendir bajo su responsabilidad, dentro de los cinco días de operado el \ncambio de nacionalidad.\nSe suspende el ejercicio de los derechos políticos, por sentencia penal firme, \ninformada por el Juez de Ejecución Penal, quien debe remitir el aviso dentro \nde los cinco días de la ejecutoria de la sentencia, al Director del Registro de \nCiudadanos.\nNo goza de derechos políticos, la persona mayor de edad que sea declarada en \nestado de interdicción, mientras no se le rehabilite judicialmente. En todo caso, \nal estar firme la sentencia que declara la interdicción o rehabilitación, el juez \nque conoció del caso, deberá informar al Director del Registro de Ciudadanos, \ndentro de los cinco días de estar firme la sentencia.\n“Artículo 9. Exclusión de padrón para efectos del ejercicio del \nvoto. Las Delegaciones y Subdelegaciones, dentro de los quince días siguientes \nde concluido el respectivo proceso electoral, devolverán al Departamento \nde Inscripción de Ciudadanos y Elaboración de Padrones del Registro de \nCiudadanos, las constancias de inscripción no recogidas por quienes se hayan \ninscrito como ciudadanos, con anticipación no menor de ciento veinte días a la \nfecha de celebración de comicios.\nSerán excluidos del padrón electoral, pero su inscripción como ciudadanos, se \nmantendrá sin cambio alguno, salvo que la misma se cancele por los motivos \nque ordena la Ley.\n\nReglamento\nLEPP\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 9 \nPara el efecto, el Ministerio de la Defensa Nacional, el Ministro de Gobernación, \nel Ministro de Relaciones Exteriores, la Corte Suprema de Justicia y las \nCorporaciones Municipales, deben entregar al Registro de Ciudadanos, dentro \nde los quince días siguientes a la suspensión del empadronamiento, la nómina \nrespectiva.\nLos entes obligados en las nóminas deben incluir la totalidad de los ciudadanos \nque estén en servicio activo y\/o tengan nombramiento para cualquier comisión \no trabajo de índole militar o policial.\nEl incumplimiento a la disposición contenida en el presente artículo, el Inspector \nGeneral del Tribunal Supremo Electoral, realizará la investigación correspondiente \ny de ser procedente, presentará la denuncia respectiva. \n*Reformado por el Artículo 9 del Acuerdo 273-2016 del Tribunal Supremo Electoral de fecha \n10 de octubre de 2016”\nArtículo 10. Publicidad del padrón electoral. El Director General del \nRegistro de Ciudadanos, a solicitud de parte interesada y a su costa, entregará \ncopia del padrón electoral, que contendrá los datos a que se refiere el artículo \n224 de la ley.\nTITULO III\nDE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS\nCAPÍTULO I\nDE LOS COMITÉS\nPARA LA CONSTITUCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS\nArtículo 11. De la conformación del grupo promotor. Se denomina \ngrupo promotor, al conjunto de ciudadanos alfabetos, que cumpliendo con \nlos requisitos del artículo 51 de la Ley Electoral, inician su trámite previo a \nla formalización del comité para la constitución de un partido político. Este \ntrámite, debe realizarse ante el Registro de Ciudadanos, con una solicitud, a la \nque se acompañará el acta notarial a que se refiere el párrafo siguiente.\n\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 10Reglamento\nLEPP \nEn el acta notarial, se hará constar, además de los requisitos exigidos por el \nCódigo de Notariado, la identificación de los requirentes, el documento de \nidentificación establecido por la ley de la materia e indicando el número de \nempadronamiento, para efectos de la depuración. Dicha acta, deberá ser firmada \npor todos los requirentes.\nEl incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y en este artículo, dará \nlugar al rechazo de la solicitud.\nUna vez recibida la solicitud por el Departamento de Organizaciones Políticas, \néste deberá depurarla en el plazo de quince días, emitiendo el dictamen respectivo, \npara que el Director del Registro de Ciudadanos resuelva lo procedente.\nArtículo 12. Minuta de la escritura. Previamente al otorgamiento de la \nescritura de formalización del comité, la organización política deberá presentar al \nDirector del Registro de Ciudadanos, la minuta de la escritura correspondiente.\nArtículo 13. De la formalización de los comités para la \nconstitución de partidos políticos. Los Comités para la constitución de \npartidos políticos, deben solicitar su inscripción ante el Registro de Ciudadanos, \nadjuntando el testimonio de la escritura pública de formalización del comité, que \ndebe contener los requisitos del artículo 52 de la Ley Electoral.\nSi no se presenta el testimonio de la escritura pública, dentro del plazo de los \ntreinta días siguientes a la fecha de su autorización, el Registro de Ciudadanos \ndará por concluido el trámite y se archivará el expediente.\n“Artículo 13 Bis. Filosofía del partido político y otros requisitos. \nLa filosofía es el fundamento ideológico que sirve de base a las organizaciones \npolíticas, para orientar sus actividades en general, propuesta de programa de \ngobierno y modelo de desarrollo que plantea a la población, para lograr el \nmejoramiento de las condiciones de vida, y la superación del subdesarrollo de \npaís, respondiendo a las necesidades reales en lo económico, político, social, \ncultural, étnico y de género.\nEn la escritura constitutiva, las organizaciones políticas deberán incluir en los \nestatutos del partido, en el plazo de dos años a partir de la vigencia de este \nReglamento, el requisito aludido previsto en el numeral 2 de la literal c) del \nartículo 52 y los contenidos en las literales i) a la ñ) del artículo 65, de la Ley \nElectoral y de Partidos Políticos.\n\nReglamento\nLEPP\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 11 \nEn cuanto al examen de la solicitud de inscripción se estará lo que establece el \nartículo 68 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. \n*Adicionado por el Artículo 10 del Acuerdo 273-2016 del Tribunal Supremo Electoral de fecha \n10 de octubre de 2016”\n(Reformado el segundo párrafo por el Articulo 1 del Acuerdo 185-2017 del Tribunal Supremo \nElectoral del fecha 19 de septiembre de 2017)\nArtículo 14. De la personalidad jurídica. El hecho de quedar inscrito \ncomo comité para la constitución de un partido político, le otorga personalidad \njurídica para ejercer sus derechos conforme la ley, pero no lo faculta para \nidentificarse como partido político, ni para realizar actividades propias de \nlos mismos, tales como propaganda, uso de nombre, símbolo o emblema en \ncampañas políticas y para realizar actividades establecidas en el artículo 20 de \nla Ley Electoral. \nLa contravención a lo estipulado en este artículo, dará lugar a que se le imponga \nal comité, las sanciones establecidas en la Ley Electoral.\nArtículo 15. Vigencia de la inscripción. La inscripción de un comité \npara la constitución de un partido político, se regirá por lo establecido en \nel artículo 58 de la Ley Electoral; el incumplimiento de cualesquiera de las \ncausales establecidas dará lugar a su cancelación, sin trámite, por el Registro de \nCiudadanos.\n*Declarada inconstitucional la frase: “sin más trámite” contenida en el artículo 15 del \nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. Corte de Constitucionalidad \nexpediente 1093-2010 el 09-04-2010, publicado en el Diario de Centro América el cinco \nde mayo de 2011.\nArtículo 16. Aviso de dirección de sede. Es obligación del representante \nlegal de cada organización política, dar aviso al Registro de Ciudadanos del cambio \nde la dirección de su sede: nacional, departamentales y municipales, dentro de \nlos quince días siguientes de efectuado el cambio o traslado de la sede.\nArtículo 17. De las hojas de adhesión. Todo comité para la formación de \nun partido político, tiene el derecho de imprimir, bajo su estricta responsabilidad, \nlas hojas de adhesión que estime pertinentes para poder cumplir con el mínimo \nde adherentes requeridos por la ley para constituirse en partido político, con\n\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 12Reglamento\nLEPP \nel formato que autorice previamente la Dirección General del Registro de \nCiudadanos, las que deberán estar numeradas, selladas y autorizadas con el \nVisto Bueno de la Secretaría del Registro de Ciudadanos y serán entregadas al \nrepresentante legal del Comité o a la persona que éste designe, mediante nota \ndirigida al Director del Registro de Ciudadanos, con firma legalizada.”\n*Reformado por el Artículo 1º. Del Acuerdo No.300-2016 del Tribunal Supremo Electoral \npublicado en fecha 24 de noviembre de 2016.\nArtículo 18. Programas informáticos para la depuración de \nadherentes. El Registro de Ciudadanos, proporcionará a los comités para la \nformación de un partido político, el programa informático para la depuración de \nsus adherentes; en este caso, las hojas de adhesión serán el soporte documental \nde la depuración informática que se realiza. Para la obtención de dicho programa, \nel comité interesado deberá entregar el dispositivo de almacenamiento \nelectrónico en empaque sellado.\nArtículo 19. Anomalías en las hojas de adhesión. Las anomalías \nque sean subsanables, a criterio de la Dirección del Registro de Ciudadanos, \ndará lugar a su aclaración, ampliación o rectificación según el caso. Si se tratare \nde datos que presenten anomalías que puedan ser constitutivas de delito, se \nenviará el expediente al Inspector General del Tribunal Supremo Electoral, para \nlos efectos legales consiguientes.\nLa validez de la información vertida en las hojas de adhesión, es responsabilidad \ndirecta de las organizaciones políticas que las presenta, del ciudadano designado \ncomo responsable por el comité y de la persona que pretenda adherirse a la \nmisma.\nArtículo 20. Equiparación de adherente a afiliado. Una vez inscrito \ncomo partido político el comité para la formación del mismo; tendrán calidad de \nafiliados, los adherentes que consten en sus registros como tales.\nLa fecha de entrega de las hojas de adhesión en las oficinas del Registro de \nCiudadanos será la que rija como fecha de adhesión.\n\nReglamento\nLEPP\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 13 \nCAPÍTULO II\nDE LOS PARTIDOS POLÍTICOS\nSECCIÓN UNO\nDE SU CONSTITUCIÓN\nArtículo 21. De su constitución. Al haber alcanzado el mínimo de \nadherentes establecidos en la ley y la organización partidaria a que se refieren \nlos artículos 19 literal a) y 49 de la Ley Electoral, la organización política deberá \notorgar la escritura constitutiva del partido, la que se autorizará con base en la \nminuta previamente revisada por el Registro de Ciudadanos.\nArtículo 22. Del uso del nombre, emblema o símbolos de un \npartido político cancelado. Los símbolos o emblemas y nombres de los \npartidos políticos, no podrán ser registrados o usados antes de diez años de \ncancelada su inscripción, por otro partido político constituido o en proceso \nde formación; para efectos de computar dicho plazo, el mismo comenzará a \ncontarse a partir del veintiséis de mayo del dos mil cuatro, para los partidos \npolíticos ya cancelados.\nEn los demás casos a partir de la publicación de la cancelación en el Diario de \nCentro América.\nArtículo 23. Autorización de los libros de actas. Los partidos \npolíticos tienen la obligación de solicitar al Registro de Ciudadanos a través del \nDepartamento de Organizaciones Políticas, la autorización de sus libros de actas \npara asentar las actas de las sesiones de sus órganos nacionales, departamentales \no municipales, contemplados en el artículo 24 de la Ley Electoral, los cuales \nles serán autorizados siempre que acrediten que cuentan con la organización \npartidaria establecida en el artículo 49 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.\nEn el caso de ser solicitada la reposición de un libro, deberá presentarse al \nRegistro de Ciudadanos certificación del punto de acta de la sesión del Comité \nEjecutivo Nacional exponiendo la causa de la solicitud de su reposición ante lo \ncual se procederá a la cancelación del libro.\nArtículo 24. De la autorización de las hojas de afiliación. Los \npartidos políticos imprimirán sus hojas de afiliación, de conformidad con el \nformato que previamente presentarán para su autorización a la Dirección del \nRegistro de Ciudadanos.\n\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 14Reglamento\nLEPP \nLa hoja de afiliación constará de original y duplicado. El original, quedará a la \norganización política y el duplicado, para entregar al Registro de Ciudadanos. \nAmbas deben contener firmas autógrafas o la impresión digital del dedo índice \nderecho u otro en su defecto.\nLas hojas de afiliación deberán estar numeradas, selladas y autorizadas con el \nVisto Bueno de la Secretaría del Registro de Ciudadanos.\nLa hoja de afiliación en duplicado con firmas e impresión digital original, será \nentregada al Registro de Ciudadanos para su depuración junto con el dispositivo \nde almacenamiento electrónico que contenga la información que se indica en \nel artículo siguiente. El Departamento de Organizaciones Políticas procederá a \nrealizar la depuración respectiva, dentro de los quince días que establece la ley \nsi la hoja de afiliación cumple los requisitos indicados en este artículo.\nArtículo 25. Programas informáticos para la depuración de \nafiliados. El Registro de Ciudadanos proporcionará a los partidos políticos, \nel programa informático para la depuración de las hojas de afiliados, que serán \nel soporte documental de la depuración informática que se realiza. Para la \nobtención de dicho programa, el partido político interesado deberá entregar \nlos dispositivos de almacenamiento electrónico necesarios en empaque sellado.\nArtículo 26. Calidad de afiliado a un partido político. La calidad de \nafiliado a un partido político se adquiere previa depuración, a partir de la fecha \nde presentación ante el Registro de Ciudadanos de la hoja de afiliación, a que \nhace referencia este reglamento.\nLa afiliación a un partido político será inscrita en el respectivo registro, haciendo \nreferencia de la identificación de la hoja de afiliación, datos del afiliado y fecha \nde inscripción.\nLa validez de la información vertida en las hojas de afiliación, es responsabilidad \ndirecta de las organizaciones políticas que las presenta, del ciudadano designado \ncomo responsable por el comité y de la persona que pretenda afiliarse a la \nmisma.\n\nReglamento\nLEPP\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 15 \nSECCIÓN DOS\nDE LOS ÓRGANOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS\nArtículo 27. De la convocatoria a asambleas nacionales. La \nconvocatoria a asambleas nacionales la hará el órgano que establece la Ley \nElectoral, de conformidad con el artículo 27 literal a).\nArtículo 28. Celebración de asambleas. Toda asamblea deberá \nrealizarse el día, hora y lugar señalados para tal efecto, por el órgano del partido \nque la convocó.\nEn caso de no celebrarse en la fecha, hora y lugar indicados, el Comité Ejecutivo \ncorrespondiente hará nueva convocatoria con la anticipación establecida en \nla Ley. En todo caso, deberá cumplirse con fijar la nueva convocatoria con \nocho días de antelación a su celebración, en las oficinas de las delegaciones \no subdelegaciones del Tribunal Supremo Electoral y en las sedes partidarias y \ncertificar el punto de acta en que se dispuso el cambio, al Departamento de \nOrganizaciones Políticas.\nNo se inscribirán las actas de las asambleas que no cumplan con lo anteriormente \nestablecido.\nArtículo 29. Credenciales. Los delegados municipales deberán presentar \nsu documento de identificación y el original de su credencial, a la comisión \ncalificadora de credenciales y entregar una copia de ésta al observador de la \nasamblea designado por el Registro de Ciudadanos.\nArtículo 30. Quórum para primeras asambleas. El quórum para que \nla primera asamblea nacional se pueda instalar y tomar resoluciones, deberá \nintegrarse de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 literal c) de la Ley.\nEl quórum, para que la primera asamblea departamental se pueda instalar y \ntomar resoluciones, deberá estar integrado como lo establece el artículo 37 \nliteral c) de la Ley.\nEl quórum, para que la primera asamblea municipal se pueda instalar y tomar \nresoluciones, deberá estar integrado como lo establece el artículo 48 literal c) \nde la Ley.\n\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 16Reglamento\nLEPP \nArtículo 31. Actas de asambleas. En los casos en los cuales las actas de \nasambleas, a falta del libro de actas autorizado por el Registro de Ciudadanos, \nconsten en acta notarial, ésta deberá transcribirse en el libro de actas \ncorrespondiente tan pronto como éste sea repuesto por el Departamento de \nOrganizaciones Políticas a requerimiento y bajo la responsabilidad del Secretario \nGeneral del Partido Político que lo solicita.\nCuando sea necesaria la reposición del libro de actas para asentar asambleas, \nésta deberá ser solicitada, por escrito, por el Secretario General, en un plazo \nque no exceda de diez días contados a partir de la fecha de la realización de \nla asamblea, acompañando a su solicitud, la certificación del acta de sesión \ncelebrada por el Comité Ejecutivo Nacional, en la cual se acordó solicitar la \nreposición y la causa de la misma.\nNo serán admitidas actas notariales para inscribir asambleas, ni para autorizar \nactas de sesiones celebradas por los comités ejecutivos.\n“Artículo 31 Bis. Secretario de finanzas. Para el debido cumplimiento \nde lo preceptuado en el artículo 24 Bis de la Ley Electoral, una vez no se \ncelebre la asamblea respectiva, el comité ejecutivo vigente acordará en la sesión \ncorrespondiente que, el cargo de secretario de finanzas lo desempeñe un \nmiembro de dicho comité, lo cual se hará constar en el acta que se levante para \nel efecto. Dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de celebración \nde la sesión, se remitirá copia certificada de la referida acta al Registro de \nCiudadanos para los efectos consiguientes. \n*Adicionado por el Artículo 11 del Acuerdo 273-2016 del Tribunal Supremo Electoral de fecha \n10 de octubre de 2016”\n“Artículo 31 Ter. Representación de minorías. Para el efecto de \naplicar el sistema de representación de minorías, establecido en el artículo 203 \nde la Ley, en las asambleas que celebren los partidos políticos en las que se elija \na los miembros de los Comités Ejecutivos, Nacional, Departamental y Municipal \ndeberán postularse como mínimo dos planillas de candidatos y cada planilla \ndeberá estar integrada en su totalidad con personas distintas. La infracción al \nmandato de la Ley provocará la nulidad de la asamblea de la que se trate. La \npresente disposición se aplicará a las otras asambleas cuando sea factible.\n\nReglamento\nLEPP\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 17 \n*Adicionado por el Artículo 12 del Acuerdo 273-2016 del Tribunal Supremo Electoral de fecha \n10 de octubre de 2016”\n*Reformado por el Acuerdo 35-2017 del Tribunal Supremo Electoral de fecha 28 de febrero \nde 2017”\n“Artículo 31 Quáter. Votación. Postuladas las planillas para elegir al \nComité Ejecutivo Nacional, se procederá así: Una vez propuestas las planillas, \nel Presidente de la Asamblea dará a conocer individualmente a los integrantes \nde las mismas, e inmediatamente se convocará a votación, en forma secreta; \nposteriormente se dará a conocer públicamente el total de votos obtenidos \npor cada planilla. Seguidamente la Comisión Calificadora de Credenciales \nefectuará las operaciones matemáticas y dará a conocer el resultado de los \ncargos adjudicados. \nEn caso de inconformidad de los resultados, la Comisión Calificadora de \nCredenciales revisará las operaciones matemáticas en presencia del o los \ninconformes y enmendará o ratificará públicamente en la asamblea la adjudicación \nde los cargos, declarando la validez de la misma. Posteriormente el Presidente de \nla Asamblea dará posesión a las personas electas, quienes prestarán el juramento \ncorrespondiente. \n*Adicionado por el Artículo 13 del Acuerdo 273-2016 del Tribunal Supremo Electoral de fecha \n10 de octubre de 2016”\n“Artículo 31 Quinquies. Control del ejercicio del cargo. El Registro de \nCiudadanos del Tribunal Supremo Electoral, es el responsable de llevar el control \nde los años de ejercicio del cargo de cada uno de los secretarios generales \nnacionales, así como de su reelección y de la limitación de ésta respecto a que \ndebe transcurrir un período de por medio, entre cada una. Los partidos políticos \ndeberán convocar a asambleas nacionales obligatoriamente cada tres años para \nla elección del comité ejecutivo nacional. En el caso de que, el secretario general \nnacional fuere electo por un período menor a tres años, corresponderá al \ncomité ejecutivo nacional convocar obligatoriamente a asamblea nacional para \nelegir al secretario general por el período que corresponda. \n*Adicionado por el Artículo 14 del Acuerdo 273-2016 del Tribunal Supremo Electoral de fecha \n10 de octubre de 2016”\n\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 18Reglamento\nLEPP \nArtículo 32. Observadores. Tienen calidad de observadores de las distintas \nasambleas celebradas por los partidos políticos, los delegados departamentales, \nsubdelegados municipales y personal de las dependencias del Registro de \nCiudadanos que sean nombrados para tal función por el Director General del \nRegistro de Ciudadanos.\nLos observadores deben presentarse en el lugar, día y hora fijados en su \nnombramiento, para desempeñar su función y fiscalizarán la actividad de la junta \ncalificadora de credenciales, para la integración del quórum.\nSi la asamblea se hace constar en acta notarial, el observador suscribirá el acta \ny se le entregará copia en ese momento. En ningún caso, el observador podrá \nemitir opinión o asesoría sobre asuntos que se discutan en la asamblea.\nEl observador deberá rendir informe, dentro de los cinco días siguientes de la \nasamblea, a los delegados departamentales, o al departamento de Organizaciones \nPolíticas, adjuntando los avisos de convocatoria colocados en su oficina, \ndebidamente razonados.\nArtículo 33. Inscripción de actas de asambleas. Las actas de \nasambleas deberán ser inscritas por los delegados departamentales del Registro \nde Ciudadanos, dentro de un plazo que no exceda de quince días de la recepción \nde la certificación de la misma, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de \nley; El delegado en su caso, una vez emitida la resolución sobre la procedencia o \nimprocedencia de la inscripción del acta, debe enviar su informe circunstanciado \na más tardar dentro de los quince días siguientes al Departamento de \nOrganizaciones Políticas. La falta de cumplimiento de los plazos estipulados en \neste artículo, dará lugar a imponer las sanciones disciplinarias que correspondan \nal delegado responsable.\nArtículo 34. Requisitos de la primera asamblea nacional del \npartido político. La primera Asamblea Nacional, será convocada por el \nComité Ejecutivo Nacional provisional dentro del tiempo establecido en el \nartículo 76 de la Ley y se celebrará dentro de los dos meses siguientes a la \nconvocatoria. Para que tenga validez, deberá celebrarse en el lugar y fecha \nconsignados en la convocatoria. Una vez convocada la primera asamblea, el \nComité Ejecutivo Nacional, por ningún motivo, podrá suspenderla o cancelarla, \nsalvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados.\n\nReglamento\nLEPP\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 19 \nLa primera asamblea se integra y se regula conforme lo dispuesto por los \nartículos 25 y 27 de la Ley. En caso de no celebrarse en el tiempo establecido o \nno se cumpliere con los puntos expresados en el artículo 76 de la Ley, el jefe de \nOrganizaciones Políticas deberá informar al Registro de Ciudadanos para que \nemita la resolución que procede de conformidad con la Ley.\n“Artículo 34 Bis. Incompatibilidad. En el caso de la incompatibilidad a \nque se refiere el artículo 32 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, una vez \ncomprobado el impedimento, el Tribunal Supremo Electoral acordará cancelar la \ninscripción de la persona que ocupa el cargo de Secretario General. \n*Adicionado por el Artículo 15 del Acuerdo 273-2016 del Tribunal Supremo Electoral de fecha \n10 de octubre de 2016”\nSECCIÓN TRES\nELECCIÓN DIRECTA\nArtículo 35. Procedencia de la elección directa. El Comité \nEjecutivo Nacional convocará a asamblea nacional para decidir si se utiliza el \nprocedimiento de elección directa, en cuyo caso, la misma se desarrollará con \nbase en las disposiciones de cada partido político.\nEn dicha elección, podrán participar únicamente, los afiliados del partido \npolítico que se encuentren debidamente inscritos como tales en el Registro de \nCiudadanos, con por lo menos un mes de anticipación a la fecha de la elección \ndirecta.\nEl resultado de la elección, es vinculante para el partido político.\nSECCIÓN CUATRO\nDEL PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR PARTIDOS \nPOLÍTICOS\n“Artículo 36. De las sanciones. Corresponde al Tribunal Supremo \nElectoral o al Director del Registro de Ciudadanos, imponer las sanciones que \nestablece el artículo 88 de la Ley Electoral.\n*Reformado por el Artículo 16 del Acuerdo 273-2016 del Tribunal Supremo Electoral de fecha \n10 de octubre de 2016”\n\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 20Reglamento\nLEPP \n“Artículo 36 Bis. De la competencia del Registro de Ciudadanos \npara sancionar. El Registro de Ciudadanos conforme la literal f) del artículo \n155 de la Ley Electoral, podrá imponer las sanciones previstas en los artículos \n90, 90 Bis; 92, 93; 94 y 94 Bis. Esta enumeración no excluye la aplicación de \notras sanciones reguladas en la Ley, y que por razón de competencia el Registro \nde Ciudadanos deberá aplicar. Todo lo anterior, sin perjuicio que el Tribunal \nSupremo Electoral pueda imponer las sanciones de conformidad con la Ley. \n*Adicionado por el Artículo 17 del Acuerdo 273-2016 del Tribunal Supremo Electoral de fecha \n10 de octubre de 2016”\n“Artículo 36 Ter. Sujetos de sanción. Se consideran sujetos directos de \nsanción, los siguientes:\na) Partidos políticos, comités cívicos y asociaciones con fines políticos;\nb) Candidatos a cargos de elección popular;\nc) Afiliados a las organizaciones políticas; \nd) Las personas individuales o jurídicas, y, \ne) Los individualizados en la Ley Electoral y otras leyes. \n*Adicionado por el Artículo 18 del Acuerdo 273-2016 del Tribunal Supremo Electoral de fecha \n10 de octubre de 2016”\n“Artículo 37. Procedimiento. La investigación y documentación por \ntransgresión en general a la Ley Electoral y al presente Reglamento, cometidas por \nlos sujetos de sanción previstos en la Ley y este Reglamento, y particularmente \nen los artículos 21 ter k), 88, 94 bis, 125 literal x), 222 último párrafo de la \nLey, serán efectuadas de oficio o a solicitud de parte, en forma conjunta con \nla prontitud del caso, en el ámbito de sus facultades, el Inspector General del \nTribunal Supremo Electoral, la Dirección del Registro de Ciudadanos, la Auditoria \nElectoral, la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los \nPartidos Políticos; y, la Unidad Especializada Sobre los Medios de Comunicación \ny Estudios de Opinión, quienes, concluida ésta, remitirán el expediente a donde \ncorresponda para la prosecución del mismo, de conformidad con la Ley, o bien \nremitir el expediente al Tribunal Supremo Electoral para lo que corresponda. \n*Reformado por el Artículo 19 del Acuerdo 273-2016 del Tribunal Supremo Electoral de fecha \n10 de octubre de 2016”\n\nReglamento\nLEPP\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 21 \nCAPÍTULO III\nDE LOS COMITÉS CÍVICOS ELECTORALES\nArtículo 38. Organización de Comités Cívicos Electorales. A \npartir de la convocatoria a elección y hasta sesenta días antes de la fecha de \nla misma, los ciudadanos que cumplan con los requisitos contenidos en la Ley \nElectoral, podrán constituir comités cívicos electorales para postular candidatos \na elección popular con el objeto de integrar corporaciones municipales.\nArtículo 39. Requisitos del acta para constitución de Comité \nCívico Electoral. Los comités cívicos electorales deberán constituirse por \nmedio de acta que cumpla con los requisitos de los artículos 99, 104 y 105 de \nla Ley Electoral.\nArtículo 40. De la inscripción de comités cívicos electorales y \nsus candidatos. Cumplidas las anteriores formalidades y las demás que \nprescribe la ley o este reglamento, se procederá a la inscripción del comité \ncívico electoral, a los integrantes de su junta directiva y de sus candidatos, por \nel Departamento de Organizaciones Políticas en la capital; o por las respectivas \ndelegaciones o subdelegaciones del Registro de Ciudadanos según corresponda, \nen los términos de los artículos 105 y 106 de la Ley Electoral y dentro del plazo \nque señala el artículo 108 de la misma ley.\nEn caso que la documentación presentada no se ajuste a la ley, se procederá en \nlos términos que indica el artículo 107 de la misma.\nA partir del día siguiente de la convocatoria, el comité cívico electoral podrá \nobtener los formularios para su inscripción y, completada la información \nrequerida en éstos, los presentará en los lugares establecidos en la ley para \nel efecto. Cumplidos los requisitos se procederá a inscribir al Comité Cívico \nElectoral a la brevedad posible. Caso contrario, se procederá conforme lo \nestablece el artículo 107 de la Ley Electoral.\nArtículo 41. Procedimiento para sancionar comités cívicos \nelectorales. En lo que fuere aplicable, los comités cívicos electorales \nserán sancionados de conformidad con el procedimiento contenido en este \nreglamento, para sancionar a partidos políticos.\n\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 22Reglamento\nLEPP \nPara cancelar un comité cívico electoral, se procederá conforme el artículo 113 \nde la Ley Electoral.\nCAPÍTULO IV\nDE LAS ASOCIACIONES CON FINES POLÍTICOS\nArtículo 42. Formación de asociaciones con fines políticos. Las \nasociaciones con fines políticos se regulan para su conformación, según lo \nestipulado en el numeral 3 del artículo 15 y en los artículos 18, 24, 25, 26 y 27 \ndel Código Civil.\nPresentada la solicitud de inscripción al Registro de Ciudadanos, junto con el \ntestimonio de la escritura pública, el Departamento de Organizaciones Políticas \nemitirá dictamen y lo enviará al Director General del Registro de Ciudadanos \npara dictar la resolución que corresponda.\nArtículo 43. Prohibiciones. Por su naturaleza, las asociaciones con fines \npolíticos no pueden postular candidatos para cargos de elección popular, ni \npueden fusionarse o coaligarse con otras organizaciones políticas.\nCAPÍTULO V\nDE LAS FUSIONES O COALICIONES DE\nORGANIZACIONES POLÍTICAS\nSECCIÓN UNO\nDE LAS FUSIONES\nArtículo 44. De la fusión de los partidos políticos. Los partidos \npolíticos podrán fusionarse por absorción de uno a otro o para constituir uno \nnuevo. Para hacerlo, celebrarán las asambleas nacionales en cuya convocatoria se \nhubiere propuesto la fusión específica de los mismos. Las actas de las asambleas, \ndeben estar debidamente inscritas en el Registro de Ciudadanos.\nArtículo 45. Requisitos de la escritura pública de fusión. En los \ncasos de fusión por absorción, la escritura pública deberá llenar los requisitos del\n\nReglamento\nLEPP\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 23 \nliteral a) del artículo 79 de la Ley Electoral y además, contendrá la transcripción \ndel punto resolutivo de las actas de las asambleas de los partidos políticos, en \nque se resuelve la fusión.\nEn la escritura pública de fusión para constitución de un nuevo partido político, \nse hará constar la transcripción del punto resolutivo de las actas de las asambleas \nnacionales de los partidos políticos que resolvieron fusionarse y cumplirán con \nlos requisitos de los artículos 63 y 65 de la Ley Electoral.\nArtículo 46. De la cancelación de los partidos políticos \nfusionados. Cumplidos los requisitos, el Registro de Ciudadanos inscribirá la \nfusión y cancelará los partidos políticos fusionados, ordenando las anotaciones \ncorrespondientes y la publicación en el Diario de Centro América.\nLos afiliados de los partidos políticos fusionados, tienen automáticamente \ncalidad de afiliados de la nueva organización política y deben cumplir con la \ncelebración de su primera asamblea de conformidad con los artículos 76 de la \nLey Electoral y 33 de este reglamento.\nSECCIÓN DOS\nDE LAS COALICIONES\nArtículo 47. Derecho a coaligarse. Únicamente los partidos políticos \nvigentes podrán coaligarse, mediante convenio que deberá contener los \nrequisitos que establece la Ley Electoral y de Partidos Políticos.\nLos comités cívicos electorales de un mismo municipio podrán coaligarse entre \nsí, observando para el efecto, lo que la Ley Electoral dispone para los partidos \npolíticos.\nLos partidos políticos que integren una coalición, conservarán su personalidad \njurídica.\nArtículo 48. Convenio de coalición. Previamente a formalizar el \nconvenio de coalición, los partidos políticos solicitarán al Departamento de \nOrganizaciones Políticas los modelos de convenio de coalición respectivos.\n\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 24Reglamento\nLEPP \nCAPÍTULO VI\nPREPARACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL\nArtículo 49. Celebración de asambleas. Los partidos políticos, para \nparticipar en elecciones generales, elección de diputados a la Asamblea Nacional \nConstituyente y elección de diputados al Parlamento Centroamericano, podrán \ncelebrar sus asambleas nacionales, departamentales o municipales, ordinarias \no extraordinarias y elegir y proclamar a sus candidatos a cargos de elección \npopular, dentro de sus respectivas competencias, antes o después de la \nconvocatoria a elecciones que haga el Tribunal, de conformidad con los incisos \ne) y h) del artículo 26 y 212 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, siempre \ny cuando dichos partidos cuenten con la organización partidaria mínima que \nseñala el artículo 49 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, en la fecha de \ntales asambleas; y no realicen propaganda electoral anticipada a la fecha de la \nconvocatoria.\nEn casos de coalición, sea que las asambleas se celebren antes o después de \nla convocatoria a elecciones, ellas deberán conocer a aprobar los convenios \nde coalición mediante los cuales postularán iguales candidatos, o bien efectuar \ndicha aprobación mediante otra asamblea a la mejor conveniencia de los partidos \ninteresados.\nCuando la coalición sea a nivel nacional, una asamblea podrá celebrarse en días \nsucesivos, si así lo dispone la mayoría de delegados, conforme el artículo 27 \nliteral c) de la Ley Electoral. \n*Reformado el primer párrafo del artículo 49 por el Artículo 1 del Acuerdo Número \n41-2011 el 02-02-2011 del Tribunal Supremo Electoral de fecha 18 de enero de 2011.\n \nTITULO IV\nDE LA ACTIVIDAD DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS\nDURANTE EL PROCESO ELECTORAL\nCAPITULO I\nDE LA CONVOCATORIA Y PROCEDIMIENTO DE \nPOSTULACIÓN E INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS\n“Artículo 50. De la convocatoria. El decreto de convocatoria contendrá \ncomo mínimo los requisitos siguientes: a) Objeto de la elección, b) Fecha de \ncada fase del proceso electoral y los eventos que en cada caso correspondan,\n\nReglamento\nLEPP\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 25 \nespecialmente lo previsto en el artículo 215 de la Ley, c) Fecha de elecciones \ngenerales; d) Fecha de la segunda elección presidencial; e) Fecha de repetición de \nelección o elecciones en caso de mayoría de voto nulo, f) Fecha de segunda \nelección presidencial en caso de repetición por mayoría de voto nulo, \ng) Distritos electorales o circunscripciones electorales en que debe realizarse; \nh) Cargos a elegir; e i) Aquellos que el Pleno del Tribunal considere pertinentes \nde conformidad con el artículo 125 literal d) de la Ley.\n*Reformado por el Artículo 20 del Acuerdo 273-2016 del Tribunal Supremo Electoral de fecha \n10 de octubre de 2016”\nArtículo 51. Requisitos de participación. Para poder participar en \nun proceso electoral, los partidos políticos, antes de la fecha de convocatoria, \ndeberán tener inscritos y en vigencia, ante el Departamento de Organizaciones \nPolíticas del Registro de Ciudadanos, a los integrantes de sus órganos \npermanentes, conforme el artículo 49 inciso c) de la Ley Electoral y de Partidos \nPolíticos.\nPara participar, las coaliciones deberán inscribir el convenio cumpliendo las \ndisposiciones de la Ley Electoral y este reglamento.\nNo se admitirán coaliciones de partidos políticos que no llenen el requisito de \nparticipación establecido en este artículo.\nEn caso de fusión de partidos, deberá haber quedado inscrito el convenio de \nfusión conforme el artículo 80 de la Ley Electoral.\nArtículo 52. De los formularios para inscripción de candidatos. \nLos formularios para la inscripción de candidatos a cargos de elección popular, \nserán proporcionados, desde el día siguiente de la convocatoria, por el Registro \nde Ciudadanos, a través del Departamento de Organizaciones Políticas, a los \nrepresentantes de los partidos políticos, siempre y cuando dichas organizaciones \npolíticas tengan organización partidaria vigente de conformidad con lo dispuesto \npor el artículo 49 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, en la fecha de su \nsolicitud.\n\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 26Reglamento\nLEPP \n“Artículo 53. Requisitos previos para inscripción de candidatos. \nPara la inscripción de candidatos, deben cumplirse con los requisitos contenidos \nen el Decreto de convocatoria y en el artículo 214, así como no haber incurrido \nen lo establecido en el artículo 94 Bis, ambos de la Ley Electoral y de Partidos \nPolíticos.\nLa inscripción se hará a través de formularios expedidos por el Registro \nde Ciudadanos, no obstante podrán usarse programas informáticos, que \noportunamente sean facilitados por el Registro de Ciudadanos para uso de las \norganizaciones políticas.\nEl candidato postulado deberá prestar declaración jurada de que llena las \ncalidades exigidas por la Ley, especialmente el regulado en el artículo 113 de la \nConstitución Política de la República de Guatemala; que no ha sido contratista \ndel Estado ni de ninguna otra entidad que reciba fondos públicos durante los \núltimos cuatro años a la fecha de presentar el formulario de inscripción de \ncandidatos, y su compromiso de abstenerse de adquirir la calidad de contratista \ndespués de su inscripción y durante el ejercicio de cargo al que eventualmente \nresultare electo; que no está afecto a ninguna de sus prohibiciones y que no \nha aceptado ni aceptará, ninguna otra postulación para la misma elección. \nEn el proceso electoral para elecciones generales y diputados al Parlamento \nCentroamericano dos mil diecinueve, para la declaración jurada de que no ha \nsido contratista del Estado ni de ninguna otra entidad que reciba fondos públicos, \nel plazo se computará por ésta única vez, a partir del diez de octubre de dos mil \ndieciséis a la fecha de presentación del formulario de inscripción. Con el objeto \nde desarrollar el artículo constitucional citado y efectuar la labor calificadora de \nfondo y forma de los expedientes de inscripción, los candidatos deberán aportar \nlos documentos siguientes:\n1. Original de la Constancia transitoria de inexistencia de reclamación de \ncargo emitida por la Contraloría General de Cuentas; este requisito es \núnicamente para quienes hayan manejado o administrado fondos públicos.\n2. Constancia de Carencia de Antecedentes Penales extendida por el \nOrganismo Judicial.\n\nReglamento\nLEPP\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 27 \n3. Constancia de Carencia de Antecedentes Policiacos, extendida por la \nDirección General de la Policía Nacional Civil.\nLas constancias deberán haber sido expedidas recientemente.\nNinguna persona podrá ser inscrita más de una vez como candidato postulado \npara los mismos comicios, prevaleciendo la primera solicitud presentada. Toda \nresolución, respecto a esta materia, será emitida por el Director General del \nRegistro de Ciudadanos. Lo relativo a la aplicación del artículo 113 Constitucional, \nlo podrá hacer también el Tribunal Supremo Electoral.\n*Reformado por el Artículo 21 del Acuerdo 273-2016 del Tribunal Supremo Electoral de fecha \n10 de octubre de 2016”\n*Reformado por el Artículo 1 del Acuerdo 146-2018 del Tribunal Supremo Electoral de fecha \n6 de octubre de 2018”\n*Reformado por el Artículo 1 del Acuerdo 445-2018 del Tribunal Supremo Electoral de fecha \n26 de septiembre de 2018”\n“Artículo 54. Inscripción de candidaturas distritales. La inscripción \npara candidatos a diputados al Congreso de la República, se sujetará al siguiente \ntrámite:\na) Las solicitudes de inscripción por parte de los partidos no coaligados, se \npresentarán por medio de personeros en los respectivos departamentos \ndonde tengan organización; y donde no la tuvieren, por medio de la persona \nen quien el Secretario General del partido postulante haya delegado por \nescrito, su representación, a las respectivas delegaciones departamentales \ndel Registro de Ciudadanos, acompañando al formulario de inscripción, los \ndocumentos requeridos en el artículo 53 de este reglamento, así como \ncopia certificada del acta en que se acordó la postulación.\nb) Las Delegaciones Departamentales del Registro de Ciudadanos, procederán \na revisar la solicitud y documentación presentada; si la misma estuviese\n\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 28Reglamento\nLEPP \nincompleta o tuviere errores, notificarán de esto en un plazo no mayor \nde dos días a la organización política que se trate y correrá plazo de tres \ndías a partir de la notificación para hacer las correcciones o completar \nla documentación. Subsanadas las deficiencias, se elevará con su informe \ndentro del plazo de dos días al Director de dicho Registro, quien resolverá \ndentro del plazo de tres días, accediendo o denegando la solicitud. \nc) En el Departamento de Organizaciones Políticas, serán presentados los \nexpedientes de candidatos a diputados por el Distrito Central, los que serán \npostulados por la asamblea nacional; y la de los candidatos a diputados por \nlos municipios del Departamento de Guatemala, que serán postulados en \nAsamblea Departamental, si el partido cuenta con organización partidaria, y \npor la Asamblea Nacional, si no cuenta con ella.\n*Reformada la literal b) por el Artículo 22 del Acuerdo 273-2016 del Tribunal Supremo \nElectoral de fecha 10 de octubre de 2016”\n“Artículo 55. Inscripción de candidaturas municipales. Tanto \nlos partidos políticos, como los comités cívicos electorales, podrán postular \ncandidatos a cargos de elección popular para corporaciones municipales. En \ntodo caso, se procederá de la siguiente forma:\na) Las solicitudes de inscripción, por parte de partidos políticos no coaligados, \npara corporaciones municipales de cabeceras departamentales, deberán \ntramitarse en la misma forma establecida en el artículo anterior.\nb) Las solicitudes de inscripción, por parte de partidos políticos para \ncorporaciones municipales de los municipios de la República, serán \npresentadas en la Delegación del departamento al que pertenezcan tales \nmunicipios. En este caso, el Delegado Departamental, previo análisis y \nrevisión de la documentación presentada, resolverá dentro del tercer día, \naccediendo o denegando la solicitud. La resolución será impugnable.\nc) Las solicitudes de inscripción por parte de los partidos políticos y comités \ncívicos electorales, para corporaciones municipales, tanto para la ciudad de \nGuatemala, como para los municipios del departamento de Guatemala, se \npresentarán en la Delegación Departamental de Guatemala. Las primeras,\n\nReglamento\nLEPP\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 29 \nprevio dictamen de la Delegación Departamental, serán resueltas por \nel Registro de Ciudadanos; y las de los municipios, por la Delegación \nDepartamental de Guatemala. \n*Reformadas las literales b) y c) por el Artículo 23 del Acuerdo 273-2016 del Tribunal \nSupremo Electoral de fecha 10 de octubre de 2016”\n“Artículo 56. Inscripción de comités cívicos electorales y sus \ncandidatos. Para la inscripción de comités cívicos electorales, de los \nintegrantes de su junta directiva y de sus candidatos a corporaciones municipales, \nse observará el siguiente procedimiento:\na) Los comités cívicos electorales deberán constituirse por medio de acta \nconforme a los formularios impresos del Registro de Ciudadanos, y deberá \ncontener: el nombre del Comité y el símbolo a utilizar en la elección; la \ncomparecencia de sus afiliados, indicando bajo declaración jurada, el nombre \ncompleto de cada uno y el número de su documento de identificación, \nque señala la ley; el número de su inscripción como ciudadano, la firma \nde quienes saben leer y escribir y la impresión digital de los analfabetos. \nAdemás, la comparecencia personal en igual forma de los integrantes de la \njunta directiva del comité y de los candidatos que se postulan, con indicación \nde los números de sus documentos de identificación y de sus inscripciones \nde ciudadanía.\nb) Tanto el formulario en donde consta la información anteriormente \nreferida, así como en el que se consignan los nombres de sus candidatos \nque conformarán la corporación municipal, deberá presentarse en las \ndelegaciones departamentales, para el caso de corporaciones municipales \nde dichas cabeceras; o en las subdelegaciones municipales, para aquellos \ncomités que postulan candidatos para sus propios municipios.\nc) Para la inscripción de las respectivas juntas directivas de los comités cívicos \nelectorales, se estará a lo dispuesto por el artículo 106 de la ley. Contra las \nresoluciones emitidas, procederá el recurso que establece la Ley Electoral.\n*Reformada la literal b) por el Artículo 24 del Acuerdo 273-2016 del Tribunal Supremo \nElectoral de fecha 10 de octubre de 2016”\n\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 30Reglamento\nLEPP \nArtículo 57. Inscripción de candidatos donde no hay organización \npartidaria vigente. En el caso de inscripción de candidatos a diputados \ndistritales, donde no existe organización partidaria vigente, corresponde a la \nasamblea nacional elegir y proclamar a los candidatos.\nLas candidaturas a corporaciones municipales, serán designadas por el Comité \nEjecutivo Nacional, donde no exista organización partidaria vigente.\nArtículo 58. Inscripción de candidatos postulados por coaliciones \nde partidos políticos o de comités cívicos electorales. Las \npostulaciones para cualquier cargo de elección popular por coaliciones de \npartidos políticos o de Comités Cívicos Electorales, se presentarán todas en \nel Departamento de Organizaciones Políticas del Registro de Ciudadanos, \nadjuntando el convenio de coalición, antes que venza el plazo establecido por la \nley para la inscripción de candidatos; documentación, que previo dictamen del \nDepartamento de Organizaciones Políticas, será remitida por éste a la Dirección \nGeneral del Registro de Ciudadanos para su resolución. Los formularios de \ninscripción, deberán ser firmados por el Representante Legal de la coalición.\nArtículo 59. Registro de inscripción de candidatos. El Departamento \nde Organizaciones Políticas, mediante un programa informático, procederá a \ninscribir las candidaturas en el orden de presentación.\n Este registro servirá para verificar, conforme se vayan inscribiendo, si alguno o \nalgunos candidatos figuran en más de una planilla, en cuyo caso, se denegará la \nsolicitud de segunda inscripción, quedando en consecuencia, la casilla vacante y \nnotificando a la organización política postulante lo resuelto.\n“Artículo 59 Bis. Publicación de resoluciones de inscripción de \ncandidatos. El Departamento de Organizaciones Políticas deberá publicar en \nla página web del Tribunal Supremo Electoral y en otros que estime pertinentes, \ntoda resolución relativa a la solicitud de inscripción, en las veinticuatro horas \nposteriores a la notificación realizada al solicitante, y en su caso, los nombres \nde los candidatos por organización política, de acuerdo al orden de prelación. \n*Adicionado por el Artículo 25 del Acuerdo 273-2016 del Tribunal Supremo Electoral de fecha \n10 de octubre de 2016”\n\nReglamento\nLEPP\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 31 \nArtículo 60. De los expedientes de inscripción de candidatos. \nLos expedientes de inscripción resueltos afirmativamente, se remitirán al \nDepartamento de Organizaciones Políticas del Registro de Ciudadanos, donde se \nprocederá a la inscripción y se extenderán las constancias a los candidatos para \nlos efectos de ley. Una vez guardados mediante procedimientos informáticos, \ncon el fin de crear un archivo virtual, serán enviados al Archivo General del \nTribunal.\nArtículo 61. Cierre de inscripción de candidatos. El día de cierre de \ninscripción de candidatos, se recibirán expedientes hasta las veinticuatro horas \nde dicho día, levantándose a continuación el acta de cierre por los subdelegados \nmunicipales, delegados departamentales o el jefe de Organizaciones Políticas, \nsegún sea el caso.\nCAPÍTULO II\nPROPAGANDA ELECTORAL\nArtículo 62. Mítines y manifestaciones. En las plazas, parques o \nlugares públicos que no sean calles o carreteras, los partidos políticos o comités \ncívicos electorales, podrán desarrollar también actos de propaganda electoral, \nsin permiso alguno y con la sola condición que deberán dar una notificación \nprevia a la respectiva Gobernación Departamental, con cuarenta y ocho horas \nde anticipación, por lo menos, a la fecha programada. La autoridad indicada, \ncomunicará a la Policía Nacional Civil, lo pertinente para el mantenimiento del \norden.\nEn el caso de que otro partido político o comité cívico electoral, hubiere \ndado con anterioridad un aviso similar para la celebración de un acto en el \nmismo punto y tiempo aproximados, la Gobernación dispondrá que la segunda \nmanifestación, se lleve a cabo una hora después de terminada la primera y lo \ncomunicará de inmediato a los interesados y a la Policía Nacional Civil, para los \nefectos del caso. El criterio de aproximación en tiempo y lugar de los eventos, \nquedará a discreción de las respectivas autoridades, según las circunstancias. Si \npara tales actos, los interesados desearen hacer uso de equipos de difusión, allí \ninstalados y pertenecientes al Estado, municipio o entes particulares, deberán \nobtener previamente, el respectivo permiso, pues de lo contrario, sólo podrán \nutilizar equipos propios.\n\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 32Reglamento\nLEPP \nLos desfiles o manifestaciones ambulantes, se sujetarán a las mismas reglas \nconsignadas para los mitines, para que la autoridad pueda postergarla por una \nhora, cuando existiere desfile anteriormente avisado por otra organización \npolítica, con ruta coincidente.\nSi el partido político o el comité cívico electoral, omitieren dar el aviso a que se \nrefiere el presente artículo, la autoridad correspondiente suspenderá la actividad \nprogramada. Si a pesar de haber dado el aviso a Gobernación, ésta hubiere \nomitido enviar el comunicado a la Policía Nacional Civil, podrá efectuarse la \nactividad política, debiendo para el caso el representante del partido político \no comité cívico electoral, poner a la vista de la autoridad correspondiente, el \naviso debidamente sellado por gobernación, que deberá estar fechado con por \nlo menos, cuarenta y ocho horas de antelación.\n“Artículo 62. BIS. Definición de Propaganda Electoral y de \nProselitismo: \nPropaganda electoral: Es toda actividad organizada y llevada a cabo de \nconformidad con la literal b) del artículo 196 de la Ley, durante la segunda fase \ndel proceso electoral por los partidos políticos, comités cívicos electorales, por \nsi o en coalición, encaminadas a promoción de candidatos, difusión y explicación \nde sus programas de gobierno, utilizando para ello los medios de comunicación \ndefinidos en este Reglamento.\nProselitismo: se entiende por proselitismo: \n1. Es el derecho que las organizaciones políticas tienen para dar a conocer su \nnombre, emblema y su llamamiento a adherirse o afiliarse según el caso.\n2. A las acciones y actividades dirigidas por las organizaciones políticas \ndescritas en la literal h) del artículo 20 de la Ley Electoral y de Partidos \nPolíticos.\n*Reformado por el Artículo 26 del Acuerdo 273-2016 del Tribunal Supremo Electoral de fecha \n10 de octubre de 2016”\n\nReglamento\nLEPP\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 33 \n“Artículo 62 Ter. Significado del concepto proselitismo. Para el \nefecto de aplicación normativa del concepto proselitismo, se establecen los \nsignificados siguientes:\na) Formación y capacitación: Son los programas internos que deben cumplir \nlos partidos políticos, tendientes a desarrollar o mejorar las capacidades \npolíticas e ideológicas de sus dirigentes, militantes, cuadros, adherentes o \nafiliados, según el caso, para el fortalecimiento del sistema democrático y \nmodernización del partido y la actividad política del país. \nb) Difusión de ideología: Es propagar o divulgar conocimientos a los dirigentes, \nmilitantes, cuadros, adherentes o afiliados, según el caso, relativos a la \nconcepción ideológica adoptada por la organización política, con relación \nal orden socio-político en el que está inmersa, suministrando una guía de \nacción para su desenvolvimiento en la vida política.\nc) Programa político: Es el compendio de objetivos o fines específicos, con \nsólida fundamentación teórico-práctica que la sustenta; y que constituyen la \nbase de acción que unifica a los miembros de la organización política.\nd) Propuesta política: Es la oferta de la posición política que, en época no \nelectoral, la organización política hace a la ciudadanía en busca de conseguir \nsu adhesión o afiliación partidaria, según el caso.\ne) Posición política: Es la manifestación expresa de la postura que la organización \nadopta, respecto de las corrientes político-ideológicas existentes.\nf) Convocatorias: Invitación a los dirigentes, militantes, adherentes o afiliados, \nsegún el caso, a una reunión o asamblea en la sede partidaria nacional, \ndepartamental o municipal.\ng) Funcionamiento de las organizaciones políticas: Son las actividades encargadas \na los órganos responsables de la dirección, ejecución y supervisión del \npartido, para su buen funcionamiento y la consecución de sus fines.\n*Adicionado por el Artículo 27 del Acuerdo 273-2016 del Tribunal Supremo Electoral de fecha \n10 de octubre de 2016”\n\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 34Reglamento\nLEPP \nArtículo 62 Quater. Procedimiento en cuanto a la actividad de \npropaganda ilegal de personas individuales. A quien de acuerdo \na la actividad descrita en el artículo 94 Bis de la Ley, publicite su imagen, \npromoviendo su figura en época no electoral simulando noticias (infomerciales) \no presentaciones apolíticas, o valiéndose para el efecto de organizaciones \npolíticas, o utilizando a otras personas individuales y\/o jurídicas, fundaciones, \nasociaciones lucrativas y no lucrativas u otras entidades, o realizando otras \nactividades análogas, será sancionado de conformidad con el procedimiento \nsiguiente.\nEl Registro de Ciudadanos o el Tribunal Supremo Electoral notificará a los \ninteresados de conformidad con la ley o mediante una sola publicación en \nel Diario Oficial, indicando que se encuentra comprendido por lo menos en \nuna de las actividades de propaganda ilegal reguladas en la normativa electoral \nvigente, advirtiéndole que su actuar constituye impedimento para negarles su \npostulación e inscripción como candidato o candidata para cargos de elección \npopular en el evento electoral. Se fijará un plazo de ocho días para suspender la \nactividad o actividades que se traten. \nDentro del plazo fijado podrá comparecer por escrito y declarar bajo \njuramento, sobre los extremos siguientes: a) Que suspende inmediatamente la \nactividad de propaganda ilegal; b) Que dentro del plazo aludido, ha retirado la \npropaganda ilegal instalada y\/o publicada por cualquier medio; c) Que aporte la \nprueba documental que estime pertinente; o en su caso, d) Manifestar lo que a \nsu derecho compete. \nDurante los quince días siguientes al vencimiento del plazo, el Tribunal analizará \nlas declaraciones y las pruebas aportadas; efectuará las verificaciones pertinentes, \ny dentro de los cinco días siguientes emitirá la resolución que corresponda.\n*Adicionado por el Artículo 28 del Acuerdo 273-2016 del Tribunal Supremo Electoral de fecha \n10 de octubre de 2016”\n“Artículo 62 Quinquies. Declaración de impedimento y efectos. \nEn la resolución que declare imposibilitado a un ciudadano para participar a un \ncargo de elección popular, se remitirá copia al Departamento de Organizaciones \nPolíticas para que se realice la anotación correspondiente y se niegue su \ninscripción.\n\nReglamento\nLEPP\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 35 \nEl Jefe del Departamento de Organizaciones es el responsable del riguroso \ncontrol de las personas imposibilitadas, y de informar al Director del Registro \nde Ciudadanos, sobre la existencia de anotación de impedimento de postulación \ne inscripción, previo a que este resuelva sobre la inscripción de candidatos a \ncargos de elección popular.\n*Adicionado por el Artículo 29 del Acuerdo 273-2016 del Tribunal Supremo Electoral de fecha \n10 de octubre de 2016”\n“Artículo 63. Medios de comunicación. Son aquellos soportes en los \ncuales puede ser transmitida una idea o mensaje tales como: prensa, radio, cine, \ntelevisión, internet, cable, distribución de impresos, o de otra índole.\nPara efectos de propaganda electoral de los partidos políticos y comités cívicos \nelectorales, se estará a lo establecido en los artículos 220, 221 y 222 de la Ley \nElectoral y de Partidos Políticos.\n*Reformado por el Artículo 30 del Acuerdo 273-2016 del Tribunal Supremo Electoral de fecha \n10 de octubre de 2016”\nArtículo 64. Propaganda ambulatoria. Es permitida la propaganda \nelectoral ambulatoria, por medio de altoparlantes instalados en vehículos, siempre \nque éstos circulen a velocidad reglamentaria, no obstaculicen indebidamente \nel tránsito, ni causen bullicios escandalosos en la población y desde las siete \nhoras a las veinte horas del mismo día. Si tales vehículos, detuvieren su marcha \npor cualquier motivo, deberán interrumpir la difusión y reanudarla solamente al \ncontinuar su camino y respetando las limitaciones que en cuanto a la alteración \ndel orden público, establece la ley.\nArtículo 65. Caravanas y desfiles. Las caravanas de publicidad, en uno \no varios vehículos con altoparlantes, son permisibles en los mismos términos \ndel artículo anterior y sólo podrán detenerse en plazas o lugares públicos para \ncelebrar mitines, si previamente cumplen con lo dispuesto en este reglamento. De \nlo contrario, no podrán detener su marcha para fines de difusión o proselitismo.\nArtículo 66. Distribución de propaganda. Será libre la distribución de \npanfletos, hojas volantes o impresos, sin otras limitaciones que las que establece \nla Ley de Emisión del Pensamiento. En consecuencia, será exigible el pie de \nimprenta y el nombre de la entidad política que los emite. Los impresos que no\n\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 36Reglamento\nLEPP \ncumplan con estos requisitos, deben ser retirados y devueltos a su propietario, \na su costa, por el Inspector General del Tribunal Supremo Electoral, sin perjuicio \nde las responsabilidades consiguientes que debe establecer la autoridad \ncompetente.\n“Artículo 67. Medios prohibidos. No será permitido ninguno de los \nsiguientes medios de propaganda política o electoral:\na) Leyendas sobre el asfalto o pavimento de las carreteras y sobre el pavimento, \nadoquín o empedrado de las calles urbanas, usándose yeso, pintura, papeles \nengomados o adheridos con cualquier pegamento, plástico u otros medios;\nb) Rótulos o carteles en montañas, cerros y laterales de carreteras, así como \nvalerse de cualquier otro procedimiento que afecte el entorno natural;\nc) Fijación de letreros, sean pintados o pegados, en puentes, en edificios o \nmonumentos públicos;\nd) Igual actividad que afecte casas o edificios privados, salvo que se cuente con \nel permiso, por escrito, de los respectivos propietarios;\ne) Toda forma de propaganda, valiéndose de creencias, actividades religiosas \no invocando motivos de religión, que influya en los ciudadanos a que se \nadhieran o se separen de partidos políticos, comités cívicos electorales o \ncandidaturas determinadas;\nf) Publicitar o realizar actividades benéficas con fines políticos; y a los \nfuncionarios públicos utilizar cualquier actividad de su gestión con el mismo \nfin; \ng) Realizar propaganda anónima.\nh) La instalación de propaganda en postes, cuando obstaculice señales de \ntránsito.\ni) Realizar actividades, así como presentación de imágenes y mensajes, en las \nque se utilice la figura de la mujer o de cualquier persona, en detrimento de \nsu dignidad;\nj) A los funcionarios y empleados públicos, promover su imagen personal, la \nde los partidos políticos o persona individual a través de los medios de \ncomunicación y en cualquier tiempo; y\n\nReglamento\nLEPP\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 37 \nk) A los funcionarios y empleados públicos, así como a los contratistas del \nEstado en participar de cualquier forma en publicidad o propaganda de las \nactividades, gestión u obras realizadas en cualquier tiempo.\n*Reformadas las literales e) y f) y se adicionan las literales h), i), j), k) al Artículo 31 del Acuerdo \n273-2016 del Tribunal Supremo Electoral de fecha 10 de octubre de 2016”\n“Artículo 68. Retiro de propaganda. El Inspector General del Tribunal \nSupremo Electoral o su delegado departamental o municipal, de oficio o a \ninstancia de parte, al establecer que la propaganda electoral previo y durante el \nproceso electoral, contraviene las disposiciones legales vigentes, librará oficio a \nla autoridad municipal respectiva o a la Policía Nacional Civil o a los Ministerios \nespecíficos, deberán auxiliarlo para que proceda al inmediato retiro de la \npropaganda correspondiente, a costa de la organización política infractora, sus \nafiliados y a los candidatos que participen en la elección.\nConcluido el proceso electoral y dentro del plazo establecido en el artículo 219 \nde la Ley Electoral y de Partidos Políticos, cualquier autoridad, con autorización \ndel Tribunal Supremo Electoral, podrá retirar la propaganda, cuyo costo de \nretiro deberá ser deducido del monto del financiamiento público a que se tenga \nderecho, por parte de la organización política correspondiente. De no tener \nderecho dicha organización, será el candidato al que promoviere la propaganda \ncorrespondiente, el responsable de pagar los costos respectivos. En el caso de \npropaganda genérica a un partido político, el responsable será la organización \npolítica promovida.\nDe lo actuado, el Inspector General rendirá informe dentro del plazo de cinco \ndías al Tribunal Supremo Electoral.\nEl Inspector General, llevará el registro de las sanciones impuestas por el Tribunal \nSupremo Electoral, a las Organizaciones Políticas. Para dicho efecto, la Secretaría \nGeneral remitirá copia de las resoluciones respectivas a dicho funcionario.\nLa propaganda físicamente incautada si fuere el caso, queda bajo la custodia de \nla autoridad que auxilia el retiro, con aviso al Tribunal Supremo Electoral o su \ndelegado.\n\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 38Reglamento\nLEPP \nEl Inspector General del Tribunal Supremo Electoral, sus auxiliares o los \ndelegados y subdelegados del Registro de Ciudadanos en el interior del país, \ndeben inmediatamente iniciar la investigación respectiva para establecer la \ncontravención a la Ley Electoral y su Reglamento y presentarán el informe \ncorrespondiente para los efectos de Ley.\n*Reformado por el Artículo 32 del Acuerdo 273-2016 del Tribunal Supremo Electoral de fecha \n10 de octubre de 2016”\n“Artículo 69. Límites temporales. La propaganda electoral, será \npermitida exclusivamente en la segunda fase del proceso electoral, que inicia \nnoventa días antes de la fecha en que se celebren las elecciones generales, hasta \ntreinta y seis horas antes de los comicios a que convoque el Tribunal Supremo \nElectoral.\nLas encuestas y estudios de opinión, no podrán ser publicados durante los \nquince días previos al de las elecciones, repetición de elecciones y de la segunda \nelección presidencial.\n*Reformado por el Artículo 33 del Acuerdo 273-2016 del Tribunal Supremo Electoral de fecha \n10 de octubre de 2016”\n“Artículo 69 Bis. Del procedimiento de investigación. La \ninvestigación para establecer la contravención a la Ley Electoral y su Reglamento \nla iniciará de oficio o a instancia de parte, el Inspector General del Tribunal \nSupremo Electoral, sus auxiliares o los delegados y subdelegados del Registro \nde Ciudadanos en el interior del país, y coadyuvarán cuando por circunstancias \ny el caso lo amerite por razón de sus respectivas competencias: El Director \ndel Registro de Ciudadanos, la Unidad Especializada de Control y Fiscalización \nde las Finanzas de los Partidos Políticos y la Unidad Especializada Medios de \nComunicación y Estudios de Opinión, Concluido el procedimiento, deben \npresentar el informe correspondiente, para los efectos de ley.\nEn el curso de toda investigación, antes, durante y posterior al proceso \nelectoral, podrán efectuar los requerimientos necesarios a las organizaciones \npolíticas, personas individuales o jurídicas, dependencias del Estado, incluyendo \nsus entidades autónomas y descentralizadas, en forma escrita o por medio \nelectrónico; en caso de incumplimiento, informarán al Tribunal Supremo \nElectoral, para los efectos de ley.\n*Adicionado por el Artículo 34 del Acuerdo 273-2016 del Tribunal Supremo Electoral de fecha \n10 de octubre de 2016”\n\nReglamento\nLEPP\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 39 \nCAPÍTULO III\nFRANQUICIAS\nArtículo 70. Franquicias de autoridades electorales. Las \nautoridades electorales gozarán de franquicia en los medios de comunicación \nestatal, para comunicarse entre sí, con otras autoridades u oficinas públicas y \ncon cualesquiera personas o entidades, en asuntos relativos al proceso electoral, \ncon fundamento en el artículo 259 de la Ley Electoral.\nArtículo 71. Franquicia de partidos políticos. Conforme a lo que \ndispone el artículo 20 literal e) de la Ley Electoral, los partidos políticos tendrán \nfranquicia postal y telegráfica de carácter ordinario dentro del territorio nacional, \ncon motivo de su función fiscalizadora del proceso electoral y dentro de los \nlímites temporales allí establecidos. Dicha franquicia, sólo podrá ser utilizada por \nel Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, debidamente acreditado, \nante el Tribunal Supremo Electoral.\nEl Estado responderá por el monto de los servicios postales o telegráficos \nque no preste directamente, contra entrega del documento correspondiente y \nsiempre que el servicio se utilice dentro de los términos señalados por la Ley \nElectoral y su reglamento, a través de la dependencia competente del Estado.\nTÍTULO V\nDE LOS PROCEDIMIENTOS\nA CARGO DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES TEMPORALES\nCAPITULO I\nDE SU CLASIFICACIÓN E INTEGRACIÓN\nArtículo 72. De los Órganos Electorales Temporales. Los Órganos \nElectorales de carácter temporal, se constituyen por las juntas electorales \ndepartamentales, las juntas electorales municipales y las juntas receptoras \nde votos. Las primeras tienen jurisdicción en su departamento o distrito, las \nsegundas en su municipio y las últimas, para recibir y escrutar los votos de los \nciudadanos asignados a su mesa electoral.\nArtículo 73. Plazo de integración. Las Juntas Electorales Departamentales \ny Municipales, tal como lo ordena el artículo 179 de la Ley Electoral, deberán\n\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 40Reglamento\nLEPP \nser integradas por el Tribunal Supremo Electoral, a más tardar, tres y dos meses \nantes de la fecha de la elección, respectivamente.\nPara efectos de capacitación y preparación de ciudadanos que puedan integrar \ndichas juntas, la Unidad de Capacitación, Divulgación y Educación Cívico-\nElectoral, someterá los programas al Tribunal Supremo Electoral, con la debida \nantelación.\nCAPÍTULO II\nDE LAS JUNTAS ELECTORALES DEPARTAMENTALES\nArtículo 74. Nombramiento de las Juntas Electorales \nDepartamentales. Antes de designar a los tres miembros propietarios y \nlos dos suplentes de cada junta electoral departamental, el Tribunal Supremo \nElectoral encargará a cada Magistrado del mismo, incluyendo suplentes, que \nefectúe investigaciones en el distrito que se le asigne y que postule ante el \nTribunal las respectivas designaciones de Presidente, Secretario, Vocal y Suplentes, \nsin perjuicio de las propuestas que pueda hacer el Director del Registro de \nCiudadanos. Para cumplir debidamente su cometido, los Magistrados designados \nrealizarán visitas a los distritos que les corresponda, se entrevistarán con las \nautoridades y personas más indicadas y pondrán cuidado en que los candidatos \nque propongan reúnan las calidades que establece la ley. Las juntas electorales \ndepartamentales estarán constituidas y serán presididas por las personas que \ndesigne el Tribunal Supremo Electoral y se debe atender al género y situación \nsociocultural de la región.\nArtículo 75. Discernimientos a Juntas Electorales \nDepartamentales. Designada cada Junta Electoral Departamental, el \nTribunal procederá a la protesta de ley de los nombrados y al discernimiento de \nlos respectivos cargos que quedará contenido en acta suscrita ante la autoridad \ncorrespondiente. Para tal efecto, podrá citarlos para que concurran al Tribunal \nen audiencia determinada o bien comisionar a uno de sus Magistrados para \nconstituirse en el Departamento respectivo y llevar a cabo la diligencia. En \nuno u otro caso, se proveerá a cada uno de los integrantes de las juntas, con \nejemplares de la ley electoral, de este reglamento y de los instructivos que se \nhayan emitido y se les proporcionará la información que soliciten, con respecto \nal proceso electoral y a sus propias obligaciones.\n\nReglamento\nLEPP\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 41 \nArtículo 76. Credenciales. Discernidos los cargos, se entregará a cada \nuno de los nombrados, sus respectivas insignias y credencial, haciendo constar, \nen esta última, que mientras dure en el ejercicio de sus funciones, gozará de las \nmismas inmunidades que corresponden a los alcaldes municipales. Además, se \ngirarán oficios al Gobernador y a cada uno de los alcaldes del departamento, \ncomunicándoles la integración de la junta, sus inmunidades y facultades.\nArtículo 77. Sede de las juntas electorales departamentales. \nSiendo temporales y ad-honorem los cargos en las juntas, éstas podrán disponer \nque las sesiones se celebren en las oficinas o residencias de alguno de ellos, o \nbien, en la sede de la delegación del Registro de Ciudadanos, si fuere adecuada, \no en algún otro centro del sector público o privado que le sea proporcionado, \nlo cual comunicarán al Tribunal Supremo Electoral, al Registro de Ciudadanos, al \nGobernador del Departamento y a las municipalidades del mismo.\nLas sesiones se celebraran cuando fuere necesario, debiendo dejar constancia \nde lo actuado, en el libro de actas respectivo y debidamente autorizado. El acta \nde la sesión, será suscrita por el Secretario de la junta departamental y firmada \npor los comparecientes.\nEl Tribunal Electoral, les proporcionará papelería y útiles indispensables para \nel ejercicio de su cometido, así como fondos de caja chica para atender \ngastos indispensables o viáticos necesarios, todo conforme al instructivo \ncorrespondiente.\nLos bienes inventariables y equipo de oficina que el Tribunal Supremo Electoral \nhaya proporcionado a las Juntas Electorales para ser usados durante el proceso \nelectoral, deberán devolverse después de finalizado el mismo, entregándoseles a \nlos delegados departamentales del Registro de Ciudadanos por medio de acta, \npara que éstos, los remitan a donde disponga el Tribunal.\nCAPÍTULO III\nDE LAS JUNTAS ELECTORALES MUNICIPALES\nArtículo 78. Postulaciones y nombramientos de juntas \nelectorales municipales. Durante los primeros quince días de su \nconstitución, los miembros de cada Junta Electoral Departamental, efectuarán \ninvestigaciones sobre las personas más adecuadas para constituir cada una de las \njuntas electorales municipales del departamento.\n\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 42Reglamento\nLEPP \nPara tal efecto, podrán distribuirse la investigación y visitar individualmente \nlos municipios que se les encargue, así como pedir informaciones a cualquier \nautoridad o entidad privada.\nFormuladas y aprobadas las respectivas listas, de tres miembros propietarios \ny dos suplentes para cada Junta Electoral Municipal, las elevarán al Tribunal \nSupremo Electoral para que éste pueda, dentro del plazo que le fija el artículo \n179 de la Ley Electoral, efectuar los correspondientes nombramientos, tomando \nen cuenta la situación sociocultural de la región y el género, aceptando las \npostulaciones de la Junta Electoral Departamental, en todo o en parte, las \nque proponga el Registro de Ciudadanos o las que estime más convenientes \nconforme a sus propias investigaciones.\nArtículo 79. Discernimiento de juntas electorales municipales. \nLa Junta Electoral Departamental, citará a las personas nombradas para integrar \nlas juntas municipales, a efecto que comparezcan, se les disciernan los respectivos \ncargos y se les tome la protesta de ley. Para tal efecto, la Secretaría General \ndel Tribunal Supremo Electoral, proveerá las actas donde se hagan constar los \nnombramientos, para facilitar la toma de posesión del cargo. Luego, les entregará \nlas credenciales de nombramiento, en las que se hará constar que mientras \nduren en el ejercicio de sus funciones, gozarán de las mismas inmunidades de \nlos alcaldes.\nArtículo 80. Sede de las juntas electorales municipales. Por la \nnaturaleza de la Junta Electoral Municipal, la sede de ésta se ubicará con base en \nlos criterios establecidos para las juntas electorales departamentales.\nTITULO VI\nDE LOS MATERIALES ELECTORALES Y\nDE LA FISCALIZACIÓN EN GENERAL\nCAPÍTULO I\nDE LA PAPELETA ELECTORAL\nArtículo 81. De la Papeleta Electoral y procedimiento para \ndiseñarla. Las boletas de elección, también conocidas como “papeletas” \nconstituyen el instrumento electoral por medio del cual el ciudadano sufragante \nexpresa su voluntad. Conforme a la naturaleza de cada elección, el votante\n\nReglamento\nLEPP\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 43 \nutilizará una o varias papeletas que serán de distinto color para planillas \nnacionales, distritales y municipales. Las papeletas estarán impresas de un solo \nlado y contendrán el número de cuadros correspondientes a la cantidad de \nplanillas inscritas.\nCorresponderá un cuadro a cada partido, coalición o comité postulante y en \nel mismo figurará el nombre del partido o partidos o comité; su respectivo \nsímbolo o símbolos registrados y la lista de candidatos que postulan en orden \ncorrelativo, cuando sea factible.\nLa papeleta correspondiente a la elección presidencial, contendrá además, en el \nrespectivo cuadro, los nombres completos de ambos candidatos, la fotografía del \ncandidato a Presidente y, si es posible por razones de espacio, la del postulado \na Vicepresidente.\nPor iguales razones, en las boletas correspondientes a elecciones municipales, \nbastará que en las mismas figuren sólo los nombres de los candidatos postulados \npara alcaldes. En la parte superior de la papeleta, figurará en letra mayúscula \nla siguiente inscripción: “DEBE MARCARSE UN SOLO CUADRO CON UNA \n“X”. UN CÍRCULO U OTRO SIGNO. CUALQUIER SEÑAL QUE ABARQUE \nOTROS CUADROS O CUALQUIER APUNTE O MODIFICACIÓN ANULARA \nEL VOTO A MENOS QUE LA INTENCIÓN DEL VOTO SEA CLARA.”\nEl Tribunal Supremo Electoral, juntamente con los fiscales nacionales de los \npartidos políticos y comités cívicos electorales que se encuentren presentes, \naprobará por mayoría absoluta, el modelo de papeleta a utilizarse para la emisión \nde voto. Los partidos políticos presentes y debidamente representados, serán \nconvocados por el Tribunal Supremo Electoral para conocer el modelo y puedan \nproponer modificaciones, y proporcionen oficialmente los emblemas y siglas \nde la organización política y las fotografías de sus candidatos. En ese momento, \ndeberán manifestar su conformidad con la nómina de candidatos que postulen.\nArtículo 82. Número de papeletas. Según el número de votantes que \nse asigne a cada junta receptora de votos, así será el número de papeletas de \nelección que se le proporcionará, sin excedente alguno para un mejor control. Si \nalguna papeleta o papeletas se deteriora, por cualquier motivo, la junta receptora \nde votos, las agregará a las que no se hayan usado por ausencia de sufragantes.\n\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 44Reglamento\nLEPP \nArtículo 83. Padrones de mesa. A cada junta receptora de votos, se le \nproporcionará un listado debidamente foliado, empastado e identificado, en el \nque figurará registrada la nómina de electores correspondiente a su respectiva \nmesa electoral, inscritos en numeración ordenada y progresiva, conforme al \nnúmero de orden de su empadronamiento.\nCada mesa contendrá un padrón electoral, cuyo número será igual al de las \nmesas que funcionen en cada municipio. El padrón de mesa, contendrá hojas \nadicionales para los efectos del sufragio de los miembros de las juntas receptoras \nde votos y fiscales, de conformidad con el presente reglamento.\nCAPÍTULO II\nDE LOS CONTROLES\nArtículo 84. Otros formularios. A cada mesa electoral, se le proporcionará \nsuficientes formularios específicos que se extenderán y entregarán al final de la \njornada a cada partido político o comité que haya participado en la elección, \nhaciendo constar, los resultados del escrutinio. Además, en cada mesa, habrá \nformularios oficiales para que los fiscales de las organizaciones políticas, puedan \nconsignar sus protestas o impugnaciones.\nArtículo 85. De las actas y los libros registrados. El Tribunal \nSupremo Electoral, elaborará y repartirá donde corresponda, modelos de actas \ny documentos para los distintos actos electorales, ya sea ante juntas receptoras \nde votos, juntas electorales municipales y juntas electorales departamentales o \ncualesquiera otras dependencias del Tribunal.\nArtículo 86. Mesas electorales. Cada mesa electoral, a cargo de una junta \nreceptora de votos, deberá contar con los útiles y enseres que el instructivo \npara juntas receptoras de votos, establezca.\nArtículo 87. Impresión de papeletas de votación. Las papeletas de \nvotación, reguladas en la ley y este reglamento, deberán imprimirse en papel \ndelgado, opaco, de seguridad media, que impida una fácil reproducción. Para \ntal efecto, podrán ser de colores especialmente compuestos y con fibras en \ndeterminada forma, pudiendo también contener un sello de agua si ello se \nestimare necesario. El Tribunal Supremo Electoral, adquirirá el papel para que\n\nReglamento\nLEPP\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 45 \nesté a su disposición a más tardar, dos meses antes de la elección. La impresión \nde las papeletas, se hará en las imprentas que determine el Tribunal Supremo \nElectoral. Los fiscales nacionales de los partidos políticos, podrán verificar la \nimpresión de las papeletas, visitando el lugar donde éstas se estén imprimiendo.\n“Artículo 88. Modelo de las papeletas electorales. Antes de ordenar \nla impresión de papeletas electorales, el Tribunal Electoral citará a reunión a los \nrepresentantes de las organizaciones políticas que participarán en los comicios, \npara que conozcan el modelo de las mismas y propongan cualquier modificación. \nEl modelo de las papeletas electorales, se aprobará conforme a lo que dispone \nel artículo 218 de la Ley Electoral.\nA cada partido político y comité cívico electoral, según el orden temporal en \nque fue inscrita su planilla, se le permitirá escoger el lugar en que deberá figurar \nen la respectiva papeleta, en la inteligencia que todos los lugares o cuadros, sean \niguales en tamaño.\nEn el caso de elecciones municipales, el Tribunal Supremo Electoral podrá \ndelegar en la Dirección Electoral, una parte de las atribuciones indicadas en este \nartículo, si el número de planillas y postulaciones fuere considerable y el Tribunal \nestuviera apremiado por razón de tiempo.\nAprobados los modelos y distribución de espacios, y faccionada el acta respectiva, \nse llevará a cabo la impresión en las imprentas que hayan sido contratadas, a las \ncuales se proporcionará estrictamente la cantidad de papel requerido, más un \ndos por ciento para compensar desperdicios; pero éstos deberán ser devueltos \nal Tribunal, con las papeletas impresas y papel sobrante.\nEn caso de repetición de elecciones, los símbolos de las organizaciones políticas \no coaliciones de organizaciones políticas y en su caso el nombre o nombres de \nlos candidatos, figurarán en la papeleta electoral, en la casilla ya definida en la \nreunión que se indica en el primer párrafo del presente artículo. \n*Adicionado un párrafo al Artículo 35 del Acuerdo 273-2016 del Tribunal Supremo Electoral \nde fecha 10 de octubre de 2016”\n\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 46Reglamento\nLEPP \nCAPÍTULO III\nDE LA CONSERVACIÓN DE LOS MATERIALES ELECTORALES\nArtículo 89. Remisión de papeletas. El Tribunal Electoral determinará \nlas fechas más adecuadas, previas a la elección, para remitir las respectivas \npapeletas a través de la Dirección Electoral, a las juntas electorales municipales, \npor intermedio de las juntas electorales departamentales o por el procedimiento \nque el Tribunal disponga.\nJunto con las papeletas, se remitirá la demás papelería correspondiente a \ncada mesa, así como, los utensilios necesarios. Las mesas y dispositivos que se \nrequieran para ejercer el sufragio, serán remitidos igualmente en las fechas que \nse consideren más adecuadas, con anterioridad suficiente a la elección.\nArtículo 90. Mantenimiento de mobiliario y utensilios. El Tribunal \nElectoral, habilitará las bodegas que sean necesarias para almacenar los muebles \ny dispositivos antes de su envío a las juntas, así como para la manufactura de los \nmismos.\nArtículo 91. De los procedimientos para conservar las papeletas \nelectorales y el material electoral. El Tribunal Supremo Electoral, \nemitirá una resolución para dictar todas las medidas necesarias con el fin de \nconservar el material electoral. En esta resolución, estipulará los mecanismos de \nseguridad para la conservación de las papeletas electorales y los procedimientos \nque estime pertinentes para disponer de estas.\nArtículo 91 Bis. Procedimiento de venta para reciclar o destruir \nlos padrones de mesa. Un año después de concluido el proceso electoral y \nhabiéndose trasladado a un medio electrónico las imágenes del mismo, así como \nobtenida toda la información estadística de participación ciudadana. El Tribunal \nSupremo Electoral, podrá autorizar la venta para reciclar o destruir el padrón \nelectoral utilizado en la elección, por el medio más idóneo. El procedimiento \ndeberá estar bajo la supervisión del Departamento de Inscripción de Ciudadanos \ny Elaboración de Padrones y la intervención de Auditoria, dejando constancia en \nacta. \n*Adicionado por el Artículo 36 del Acuerdo 273-2016 del Tribunal Supremo Electoral de fecha \n10 de octubre de 2016”\n\nReglamento\nLEPP\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 47 \nCAPÍTULO IV\nDE LA FISCALIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES\nPOR LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS\nArtículo 92. Fiscalización. Para ejercer el derecho de fiscalización que \nconfieren los artículos 20 literal b) y 102 literal b) de la Ley Electoral, las \norganizaciones políticas que participen en la elección, podrán acreditar fiscales \nnacionales, departamentales, municipales y de junta receptora de votos.\nEl Comité Ejecutivo Nacional de cada partido, designará a los fiscales o delegados \ny representantes del partido político, ante el Tribunal Supremo Electoral, cuya \nSecretaría General extenderá las credenciales correspondientes.\nLos fiscales departamentales, municipales y de junta receptora de votos, se \ndesignarán ante las respectivas juntas conforme a los artículos 33 literal f), 44 \ny 109 literal e) de la Ley Electoral, cuyas credenciales serán extendidas por los \nSecretarios de las juntas departamentales y municipales, según el caso.\nNo es obligatorio que cada organización acredite un fiscal por cada junta \nreceptora de votos, pudiendo uno solo cubrir varias o todas las mesas de un \nmunicipio, un centro de votación, o bien varios fiscales cubrir indistintamente las \nmesas de todo el municipio.\nEl Tribunal Supremo Electoral, celebrará durante el proceso electoral, por \nlo menos, una sesión plenaria semanal, con la participación de los fiscales \nnacionales de los partidos políticos, que se hayan acreditado previamente, \nquienes devengarán por su asistencia, las dietas establecidas en el presupuesto \nde la respectiva elección.\nTITULO VII\nDE LAS ELECCIONES\nCAPÍTULO I\nPROCEDIMIENTO PREPARATORIO\nArtículo 93. Anomalías. Si alguna junta receptora de votos tropezare con \nobstáculos que le impidan la iniciación de los comicios, deberá comunicarlo de \nforma inmediata al Tribunal Supremo Electoral, a la junta electoral departamental,\n\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 48Reglamento\nLEPP \njunta electoral municipal o al coordinador distrital, para que se tomen las \nmedidas del caso, que serán de ejecución inmediata y cumplimentadas por la \nautoridad que se considere más adecuada.\nArtículo 94. Colaboración de autoridades. Cualquier autoridad \nnacional, departamental, municipal o distrital, de la que se requiera ayuda \nespecífica de parte de autoridades electorales para los fines que indica este \nreglamento y la ley, deberá prestarla sin objeciones.\nCAPÍTULO II\nPROCEDIMIENTO DURANTE LAS ELECCIONES\nArtículo 95. Medidas de orden en la Junta Receptora de Votos. \nA cada junta receptora de votos, se agregará un alguacil o inspector específico, \ndesignado por la propia junta y encargado de lo siguiente:\na) Cuidar la respectiva mesa electoral y demás enseres, desde su instalación \nhasta que sea devuelta a su destino, luego de finalizada la elección;\nb) Velar por la ordenada participación del electorado durante la votación, \ncuidando que los ciudadanos asignados a la mesa formen fila en el debido \norden de su presentación, que no se produzcan disputas o desórdenes, \nllamando la atención de cualquier infractor con el debido comedimiento \ny si la prevención no fuese suficiente, pedir la autorización de la junta para \nretirar al responsable o requerir la intervención de la autoridad o sus \nagentes para proceder a su detención;\nc) En caso de cualquier agresión o acometimiento contra la mesa electoral o \nmiembros de la junta, pedir el inmediato auxilio de otros inspectores, así \ncomo de la fuerza pública en las inmediaciones, para repeler la agresión y \ndetener a los responsables por los medios que requiera la situación;\nd) Orientar a los ciudadanos, que deseen hallar la ubicación de la mesa, donde \ndeban sufragar;\ne) Vigilar que los sufragantes emitan el voto con el debido secreto, evitando \nque otras personas se les acerquen para aconsejarlos o dirigirles cuando\n\nReglamento\nLEPP\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 49 \nmarquen sus votos en el respectivo dispositivo electoral, instalado a \ninmediaciones de la mesa;\nf) Observar que los votantes lleven a la mesa electoral sus votos debidamente \ndoblados y que no sean visibles las marcas de sufragio; y\ng) Las demás actividades que les encargue la junta receptora.\nLos alguaciles devengarán, exclusivamente, el viático que les asigne el Tribunal \nSupremo Electoral en cada elección. Serán escogidos por las juntas receptoras \ndentro de los vecinos calificados de cada localidad y se les proporcionarán los \ndistintivos que correspondan.\nArtículo 96. Apertura de comicios. El Presidente de cada junta \nreceptora de votos, estando presentes los otros dos miembros de la misma y el \nrespectivo alguacil, se cerciorará:\na) Que la mesa cuenta con la papelería y enseres indispensables,\nb) Que el dispositivo, donde los electores marcarán sus votos, se encuentre \nadecuadamente instalado,\nc) Que las bolsas colocadas en la mesa tienen la debida transparencia, de que \nestán vacías y sus sellos de seguridad intactos y\nd) Que se cuenta con todos los medios indispensables para la elección.\nA continuación, a las siete horas declarará abierta la elección, invitando el alguacil \na quien esté de primero en la fila de sufragantes, a que pase a emitir su voto, \nluego de suscrita el acta de apertura.\nArtículo 97. Mecánica del voto. El proceso de votación, se desarrollará \nde acuerdo a lo que prescribe el Capítulo Siete del Libro Cuatro de la Ley \nElectoral. Las papeletas electorales de votación, se entregarán al sufragante \ndebidamente predobladas en cuatro tantos para facilitar su depósito, debiendo \naquél pasar al dispositivo, extenderlas, marcar sus votos y volver a doblarlas en \nigual forma, para depositarlas en las urnas sin que sean visibles las marcas del \nsufragio.\n\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 50Reglamento\nLEPP \nEn el caso de votantes no videntes, se podrán aplicar procedimientos de \nsufragio, aprobados por el Tribunal Supremo Electoral, que permitan el ejercicio \ndel derecho ciudadano, manteniendo su secretividad.\nArtículo 98. Cierre de votaciones. A la hora del cierre, el Presidente \nde cada junta receptora de votos observará si no hay más ciudadanos formando \nfila en la respectiva mesa. Si no los hubiere, declarará cerrada la votación. Si \npor el contrario, hubieren todavía ciudadanos esperando ejercer el sufragio, se \ndará extensión de tiempo, ordenándose al alguacil que advierta que después del \núltimo que esté en fila en esos momentos, ya no se admitirán más sufragantes. \nAl emitir su voto el último de los indicados, el Presidente declarará cerrada la \nvotación.\nEl Presidente de cada junta receptora de votos, velará, bajo su responsabilidad \npersonal, que por ningún concepto pueda ser trasladada la mesa electoral o \ncualquier papelería esencial, antes de que el escrutinio y su correspondiente \nacta, se hayan completado y suscrito.\nTITULO VIII\nCALIFICACIÓN DE ELECCIONES\nCAPÍTULO I\nDEL ESCRUTINIO\nArtículo 99. Conteo de votos. El escrutinio de las elecciones, se llevará a \ncabo en las mesas electorales por cada junta receptora de votos, a continuación \nde haberse cerrado la respectiva votación. El Presidente de la junta, luego de \nanunciado el cierre, procederá a abrir las bolsas contenedoras de votos, en \npresencia de los otros miembros de la mesa y de los fiscales de entidades \npolíticas que estén presentes y a extraer las papeletas electorales de cada una \nde las bolsas de votación, si fueren varias, auxiliado por el Secretario.\nLas papeletas electorales, serán desdobladas y arregladas para su conteo, el \ncual efectuará el vocal de la mesa, anunciando el número total de papeletas \nelectorales, en la votación o votaciones realizadas e indicando si hay alguna \ndiscrepancia en el total o totales que evidencie que alguno o algunos de los \nelectores, omitieron depositar o depositaron de más.\n\nReglamento\nLEPP\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 51 \nEl Secretario procederá a continuación a verificar en el padrón de la mesa, la \ncantidad de ciudadanos que sufragaron y anunciará el resultado. Si éste coincide \ncon las papeletas electorales depositadas, se hará constar en el acta que los \nresultados numéricos son inobjetables. De lo contrario, se expresarán las \ncircunstancias pertinentes.\n“Artículo 100. Clasificación de votos. A continuación del conteo, se \nprocederá a clasificar los votos entre las diversas planillas participantes en cada \nclase de votación, así como los que estén en blanco, los nulos e inválidos. Para \nel efecto, el Presidente de la junta tomará los votos uno a uno y anunciará \nen voz alta, su clasificación, mostrándoselos a los fiscales que estén presentes, \npasándolo luego al vocal de la mesa y finalmente, entregándoselos al Secretario. \nSi todos estuvieren de acuerdo con su clasificación, el voto se agregará al \nrespectivo legajo; pero si algunos de los nombrados objetaren, el Presidente \npondrá a votación el caso, entre los miembros de la junta y se aceptará el fallo \nde la mayoría. Si ésta no se lograre, el voto se considerará nulo y se incorporará \nal respectivo legajo, a menos que esté clara la intención del voto.\n*Reformado por el Artículo 37 del Acuerdo 273-2016 del Tribunal Supremo Electoral de fecha \n10 de octubre de 2016”\nArtículo 101. Resultados finales. Únicamente las juntas receptoras de \nvotos, están facultadas para efectuar el conteo de votos. Terminado el proceso \nde clasificación, el vocal de la junta procederá al conteo de cada legajo y \nanunciará el resultado, del que tomará nota el Secretario; pero si alguno de los \nfiscales, objetare el conteo, se hará recuento por el Presidente en presencia de \ntodos, hasta que se acepte por mayoría el resultado. Terminado este proceso, se \ncompararán los totales con los resultados numéricos determinados conforme \neste reglamento, los que deberán coincidir plenamente.\n“Artículo 102. Acta de escrutinio. Las actas finales de cada mesa, se \nelaborarán llenando y completando los formatos proporcionados para ese \nefecto, debiendo expresar:\na) El cierre de la votación a la hora en que se haya efectuado, con indicación \nde si hubo extensión conforme este reglamento;\nb) El número total de papeletas electorales, depositadas en las respectivas \nvotaciones;\n\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 52Reglamento\nLEPP \nc) El número de votos obtenidos por cada planilla, participante en cada \nelección, así como el número de votos nulos, los que se hayan depositado \nen blanco, y los votos inválidos. \nd) Lista de impugnaciones presentadas y la forma en que se resolvieron.\nCada acta será firmada por los tres miembros de la respectiva junta receptora \nde votos y por los fiscales que estén presentes y deseen hacerlo. Salvo \nimpugnaciones, dicha acta constituye el resultado final y oficial del escrutinio.\n*Reformada la literal c) por el Artículo 38 del Acuerdo 273-2016 del Tribunal Supremo \nElectoral de fecha 10 de octubre de 2016”\n“Artículo 103. Anexos a las actas. Se incluirán en las actas cuadros \nconteniendo el resumen de cada clase de votación llevada a cabo en la respectiva \nmesa. Dichos cuadros figurarán en formularios proporcionados para el efecto \npor el Tribunal Supremo Electoral, los cuales contendrán una o varias columnas, \nsegún sea el número de elecciones realizadas y líneas para los votos válidos \nobtenidos por cada organización política participante; otra línea para votos en \nblanco, otra para votos nulos, otra para votos inválidos, otra para papeletas \nsin utilizar y una final para las sumas. Copia de estos cuadros se entregará a \ncada entidad política participante que lo solicite y serán suscritos por los tres \nmiembros de la junta y fiscales que quieran hacerlo. Estos datos de escrutinio \nsólo podrán ser modificados si se pidiere revisión ante la Junta Electoral \nDepartamental y en la misma se comprobasen errores.\n*Reformado por el Artículo 39 del Acuerdo 273-2016 del Tribunal Supremo Electoral de fecha \n10 de octubre de 2016”\nArtículo 104. Operaciones finales de cada junta receptora de \nvotos. Firmadas y selladas las actas de escrutinio, de las cuales se extenderá \ncertificación a los fiscales presentes que lo soliciten, procederá cada junta \nreceptora de votos, adjuntándolas al respectivo padrón electoral y guardará éste, \nen la bolsa proporcionada al efecto, que se cerrará con etiqueta de seguridad, en \nla que se estampará el sello de la mesa y firmará el Presidente. De igual manera, \nse guardarán y sellarán en bolsas similares, las papeletas electorales escrutadas \ncorrespondientes a cada elección. Estas bolsas que contienen los resultados \nelectorales de cada mesa, serán entregadas por las juntas receptoras de votos a\n\nReglamento\nLEPP\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 53 \nla junta electoral de cada municipio y a la del Distrito Metropolitano en la Capital, \ncon una copia de los cuadros a que se refiere el artículo anterior, haciendo \nconstar en actas proporcionadas para el efecto, las personas responsables de los \nmateriales electorales, la forma en que se asegura el traslado de los mismos, el \nlugar, día y hora del envío.\nArtículo 105. Operaciones en las juntas electorales municipales. \nRecibidos los resultados por la respectiva junta electoral municipal, ésta \nprocederá a incorporarlos en cuadros adecuados, preparados por el Tribunal \nElectoral, en los que se anotarán los resultados de cada mesa y los resultados \ngenerales de cada elección en el municipio. Un ejemplar de dichos cuadros, \ndebidamente firmado y sellado por los miembros de la junta, será entregado \ninmediatamente a esta última para que proceda conforme se indica en el artículo \nsiguiente. Además, los resultados serán comunicados por la junta electoral \nmunicipal al Tribunal Supremo Electoral y a la junta electoral departamental, por \nel medio de comunicación idóneo. El Tribunal Supremo Electoral, al recibir estos \ndatos, los irá confrontando e incorporando al cuadro general de las elecciones \ny lo mismo hará cada junta electoral departamental, para que, a la brevedad, \ndentro de las veinticuatro horas siguientes a la elección, puedan anunciarse \nresultados provisionales.\nArtículo 106. Comunicación de las delegaciones y subdelegaciones \ndel Registro al Tribunal Supremo Electoral. Las subdelegaciones del \nRegistro de Ciudadanos, al recibir la copia firmada con los resultados electorales \ndel municipio, que indica el artículo anterior, procederán inmediatamente a \nremitirla a la delegación del Registro de la cabecera departamental o a otra \nsubdelegación especialmente designada, preferiblemente por correo propio y \npor el medio más rápido, a efecto de que sea recibida por dicha delegación o \nsubdelegación al día siguiente de la elección y antes de las doce horas del día \nsiguiente, si fuere posible.\nEl delegado del Registro en la cabecera departamental, o el subdelegado designado, \nbajo su responsabilidad, transmitirá inmediatamente, por el medio idóneo, los \ncuadros de referencia, al Tribunal Supremo Electoral, haciendo uso del equipo \nque para ese efecto se le habrá proporcionado. Estos cuadros, serán exhibidos \npúblicamente por el Tribunal Supremo Electoral en el lugar que disponga y \nfotocopias de los mismos podrán ser obtenidos, por las organizaciones políticas \ny medios de comunicación social.\n\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 54Reglamento\nLEPP \nArtículo 107. Remisión de los documentos correspondientes, \na las juntas departamentales. Las juntas electorales municipales, una \nvez hayan reunido los padrones y bolsas de las juntas receptoras de votos, \nlos remitirán por el medio más adecuado de que dispongan y con las debidas \nprecauciones, a la junta electoral departamental, haciendo constar en actas \nproporcionadas para el efecto, las personas responsables de los materiales \nelectorales, la forma en que se asegura el traslado de los mismos, lugar, día y hora \nde la remisión. En la Capital, las juntas receptoras de votos, entregarán dicha \ndocumentación directamente a la Junta Electoral del Distrito Metropolitano.\nArtículo 108. Utilización de programas para los escrutinios. Los \nprogramas de computación para el escrutinio electoral y la transmisión de \nresultados de cualesquiera elección o consulta popular, se efectuarán únicamente \npor el Centro de Procesamiento de Datos del Tribunal Supremo Electoral, el \nque queda facultado para contratar los servicios que sean necesarios, previa \naprobación del Tribunal.\nCAPÍTULO II\nDE LA REVISIÓN DE ESCRUTINIOS\nArtículo 109. Designación de revisores. Con anticipación no menor \nde tres días al respectivo evento electoral, cada junta electoral departamental, \ndeberá tener organizado un cuerpo de revisores, cuyo número determinará \nen consideración a la cantidad de mesas electorales que funcionarán en el \ndepartamento y volumen de trabajo, que se anticipe. En igual forma, procederán \nla Junta Electoral del Distrito Metropolitano y la correspondiente a los demás \nmunicipios del departamento de Guatemala.\nLos revisores deberán ser residentes en el respectivo departamento o distrito, \nde reconocida honorabilidad y de preferencia abogados. Desempeñarán su \ncometido ad-honorem.\nAl ser protestados legalmente, por el Presidente de la junta que los designó, se \nles hará saber sus obligaciones, dándole lectura previa a estas disposiciones y las \nque contiene la Ley Electoral sobre el particular.\n\nReglamento\nLEPP\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 55 \nArtículo 110. Proceso de revisión. Recibida la documentación de la \nelección por la respectiva Junta Electoral Departamental, se señalará la audiencia \nque dispone el artículo 238 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, la que \ndará principio a la hora que dicha Junta señale, con los representantes de las \norganizaciones políticas que se encuentren presentes y acreditados, el Delegado \ndel Registro de Ciudadanos y el Delegado de la Inspección General, realizándose \nlas operaciones de revisión, conforme lo establece el presente reglamento.\nLas impugnaciones que hagan los fiscales, solo se tramitarán si hubiesen sido \nhechas ante la respectiva junta receptora de votos y se ratificasen en la revisión, \nen cuyo caso, se designará al respectivo revisor. De lo contrario, se desestimarán, \naprobándose las correspondientes actas.\nArtículo 111. Mecanismo de la revisión. La diligencia se llevará a cabo \nen el lugar que designe la junta departamental en una sola audiencia, la que \npodrá prorrogarse a dos días más en casos debidamente calificados. Constituida \nla junta electoral departamental y los revisores en el día, lugar y hora señalados, \nse procederá a comprobar el estado de las bolsas electorales y a dar lectura en \nlo conducente, de las actas de escrutinio levantadas en cada una de las mesas. \nAl final de cada lectura, se oirá a los fiscales de los partidos políticos y comités \ncívicos y si ninguno ratificare impugnaciones, la junta aprobará el acta. Por el \ncontrario, si hubiere impugnaciones hechas ante la junta receptora de votos y \npor lo menos una fuese ratificada por el representante del respectivo partido \no comité cívico electoral, se designará, por sorteo, a un revisor para que, en \npresencia del impugnador o impugnadores y otros fiscales que deseen participar, \nproceda a la apertura de la respectiva bolsa electoral y a comprobar las causas \nde impugnación mediante el examen respectivo de los votos, o bien su recuento, \nconforme fuere necesario, según el motivo de impugnación. No se aceptarán \nimpugnaciones de votos que no hayan sido presentadas oportunamente, ante la \njunta receptora respectiva.\nDe cada revisión, se levantará acta, haciéndose constar el resultado de la misma \ny las modificaciones introducidas al escrutinio, si hubiere alguna, trasladándose \ninmediatamente a la junta electoral departamental.\nDicha junta, a su vez, al final de la audiencia, levantará acta de la misma haciendo \nconstar: a) Resultados de la votación departamental conforme los escrutinios de \nlas juntas receptoras de votos y las modificaciones introducidas por la revisión;\n\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 56Reglamento\nLEPP \ny, b) Solicitudes de nulidad, que se hayan presentado por los partidos políticos \no comités cívicos electorales, con la opinión razonada de la junta respecto a su \nprocedencia.\nArtículo 112. Apoyo al Distrito Central y la Junta Departamental \nde Guatemala. En el proceso de revisión, que lleva a cabo la Junta del \nDistrito Central y la del departamento de Guatemala, debido al considerable \nvolumen de trabajo, contarán con personal de apoyo que les proporcione la \nDirección Electoral para el manejo de materiales a revisar.\nArtículo 113. Actas y envío final. El Tribunal Supremo Electoral, \nproporcionará formularios para las actas finales de revisión de las juntas \nelectorales departamentales, así como instrucciones precisas para el envío a la \nsede del Tribunal de dichas actas, de las faccionadas por las juntas electorales \nmunicipales y de las bolsas contenedoras de los padrones y actas elaboradas en \nlas juntas receptoras de votos.\nLas bolsas conteniendo las papeletas electorales, se conservarán en las \ndelegaciones del Registro de Ciudadanos por el tiempo que el Tribunal Supremo \nElectoral estime pertinente, antes del procedimiento que se establezca \npara disponer de ellas. En la Capital, el Tribunal Electoral señalará la bodega \ndonde se conservarán por igual tiempo las papeletas electorales de elección \ncorrespondientes al distrito Metropolitano y a los demás municipios del \nDepartamento de Guatemala.\nLas actas de las juntas receptoras de votos, que se refieran a la elección de \nmunicipios, no serán enviadas al Tribunal Electoral, sino se reservarán en la \njunta electoral departamental que corresponde, para calificar y adjudicar las \nrespectivas elecciones.\nCAPÍTULO III\nIMPUGNACIONES Y NULIDADES\nArtículo 114. Clases de impugnaciones. Las impugnaciones que \npueden hacer las organizaciones políticas, que participan en los comicios, son \nde tres clases:\n\nReglamento\nLEPP\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 57 \na) Las que objeten la participación de determinados sufragantes en el proceso \nelectoral, conforme al artículo 15 de la Ley Electoral;\nb) Las que objeten la participación de ciudadanos que no figuren en el \nrespectivo padrón, salvo lo dispuesto en este reglamento;\nc) Las que se opongan durante el escrutinio, a la asignación de votos a \ndeterminada clasificación.\nArtículo 115. Impugnación de votantes. Los fiscales de los partidos \npolíticos o de los comités cívicos electorales, podrán, en el momento de la \nvotación, impugnar a determinados sufragantes en forma verbal con fundamento \nen los siguientes: insuficiencia documental, que se encuentren en servicio activo \nen el Ejército o tengan nombramiento para comisiones o trabajos de índole \nmilitar o en los cuerpos de seguridad del Estado, así como que estén suspensos \nen el ejercicio de sus derechos políticos o hayan perdido la ciudadanía; o cuando \nel ciudadano no presente su cédula de vecindad o el documento de identidad \nque la sustituya oportunamente y en todo caso, si hubiere duda sobre el lugar \ndonde el ciudadano deba ejercer el sufragio.\nEn todos estos casos, además de la documentación que se tenga a la vista, se \ninterrogará al ciudadano sobre la veracidad de la impugnación y si la negare \ny el impugnador no presentare prueba al respecto, se recibirá el voto. Si se \npresentare documento que demuestre la objeción o el sufragante la admitiese, \nla junta receptora no permitirá el sufragio.\n“Artículo 116. Impugnación de errores en el escrutinio. Los \nfiscales de las organizaciones políticas participantes, podrán objetar por escrito \ny en el formulario respectivo, los resultados de un escrutinio ante la respectiva \nJunta Receptora de Votos, con base en:\na) Haberse asignado votos a otras organizaciones políticas o haberse calificado \nde nulos, blancos o inválidos los votos, siendo que se reclama la emisión \ndel sufragio a favor de la organización política representada, indicándose \ncantidades y datos pertinentes;\nb) Haber asignado a otras organizaciones políticas, votos que legalmente deban \ncalificarse como nulos, blancos, inválidos o como emitidos a favor de otro \nparticipante, aunque éste manifestare anuencia; y\n\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 58Reglamento\nLEPP \nc) Haber descalificado votos, legalmente emitidos, a favor de cualquier \norganización política participante.\n*Reformadas las literales a) y b) por el Artículo 40 del Acuerdo 273-2016 del Tribunal Supremo \nElectoral de fecha 10 de octubre de 2016”\nArtículo 117. Impugnación contra todo acto y resolución del \nproceso electoral. Todo acto y resolución del proceso electoral, podrá \nimpugnarse únicamente por los medios que para el efecto establece la ley, por \nlas personas y en los plazos contenidos en la misma.\nARTICULO 118. Impugnaciones ante Juntas Receptoras de \nVotos. El Tribunal Supremo Electoral, proveerá a cada junta receptora de votos, \nde suficiente número de formularios de impugnación, conforme este reglamento, \npara que los proporcione a solicitud de los fiscales que se encuentren presentes \nen la oportunidad del escrutinio. Durante el mismo, será requisito que el fiscal \nque no esté conforme con la calificación de un voto, lo exprese verbalmente, \npara que el Secretario lo anote al reverso de la misma. Finalizado el escrutinio, \nlos fiscales presentarán sus impugnaciones debidamente razonadas, conforme e \nartículo indicado y la junta dispondrá que se agreguen al acta de escrutinio para \nlos efectos de la revisión respectiva.\nArtículo 119. Nulidades. Las resoluciones finales de toda elección, dictadas \npor las Juntas Departamentales en las de munícipes y por el Tribunal Supremo \nElectoral, en los demás casos, examinarán en primer término las nulidades de \nvotación que se observen conforme el artículo 234 de la Ley Electoral, sea \nde oficio o por impugnación de parte interesada y en su caso, resolverán lo \npertinente, conforme a dicha disposición.\nArtículo 120. Casos de nulidad de votación en las juntas \nreceptoras de votos. Es nula la votación, en la Junta Receptora, cuando:\na. La bolsa que contiene los votos, hubiere sido violada.\nb. Por otros medios, aparezca evidente la comisión de falsedad, coacción, \nviolencia o amenaza ejercida sobre los miembros de la Junta o sobre los \nciudadanos, durante la realización del proceso electoral;\n\nReglamento\nLEPP\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 59 \nc. Se haya cometido cualquier otro acto, que razonablemente pueda haber \nalterado el resultado de la votación.\nLas nulidades se regularán conforme a lo dispuesto por los artículos anteriores \ny serán resueltas, ya sea en el escrutinio ante la Junta Receptora de Votos o en \nla revisión correspondiente ante la Junta Electoral Departamental respectiva, si \nhubiere impugnación formal.\nCAPÍTULO IV\nRESOLUCIONES FINALES\n“Artículo 121. Calificación de elecciones nacionales. La calificación \nde elecciones realizadas para Presidente y Vicepresidente de la República y \npara Diputados al Congreso de la República por lista nacional y Parlamento \nCentroamericano, se hará en resoluciones independientes que dictará en \nTribunal Supremo Electoral, como sigue:\na) Para la elección presidencial: Cuando en primera elección una planilla \nobtenga, por lo menos, la mitad más uno de los votos válidamente emitidos. \nEn todo caso, cuando en la segunda elección una de las dos planilla obtenga \nmayoría relativa, y\nb) La de Diputados al Congreso de la República, por lista nacional y por \ndistritos electorales, así como diputados titulares y suplentes al Parlamento \nCentroamericano, conforme a los resultados obtenidos en la respectiva \nelección, por los partidos o coaliciones postulantes; y,\nc) La de repetición de elección en los casos que procediere, si el voto nulo \nobtuviere la mayoría señalada por la Ley.\nEn cada resolución, se expresará el número de votos válidos obtenidos por \ncada planilla y en el caso de los diputados, aplicará el sistema de representación \nproporcional de minorías, que establece la ley, formándose el respectivo cuadro \nanalítico calificatorio, que se agregará a la resolución.\n*Reformada la literal b) y se adiciona la literal c) por el Artículo 41 del Acuerdo 273-2016 \ndel Tribunal Supremo Electoral de fecha 10 de octubre de 2016”\n\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 60Reglamento\nLEPP \nArtículo 122. Adjudicación presidencial. La resolución expresará \nel número de votos obtenidos por la planilla triunfadora y su relación con \nla totalidad de votos válidos depositados en las mesas. El Tribunal Supremo \nElectoral, resolverá sobre la validez de la elección y en su caso declarará \nPresidente y Vicepresidente electos, a los candidatos postulados en dicha planilla \nque hubieren obtenido mayoría en la primera o segunda elección, según el caso.\nArtículo 123.* Adjudicación de curules por lista nacional y de \ndiputados al Parlamento Centroamericano. La resolución referente \na diputados electos por lista nacional o al Parlamento Centroamericano, \ndeterminará el número de curules obtenidas por cada partido político, conforme \na lo estipulado en el artículo 203 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.\n*Reformado por el Artículo 3, del Acuerdo Número 41-2011 del Tribunal Supremo \nElectoral el 18-01-2011.\nArtículo 124. Sistema de representación de minorías. El sistema de \nrepresentación de minorías, se aplicará de la forma contenida en los siguientes \ndos artículos.\nArtículo 125. Adjudicaciones de curules por distrito. La adjudicación \nde elecciones hechas por planillas distritales o departamentales, se hará por el \nTribunal Supremo Electoral, dentro de los cinco días siguientes de tener a su \ndisposición las actas y documentos a que se refiere este reglamento, dictándose \nresolución por cada departamento o distrito, mediante aplicación del mismo \nsistema de representación de minorías. En todos estos casos, se formarán los \ncuadros analíticos calificatorios, resolviéndose finalmente sobre la validez de la \nelección, la adjudicación de curules a favor de los candidatos triunfadores y la \nexpedición de credenciales.\n“Artículo 126. Adjudicación de munícipes. Las juntas electorales \ndepartamentales y la del Distrito Metropolitano, calificarán las elecciones \nde municipalidades en sus departamentos y en la Capital, respectivamente, \nconforme el artículo 177 literal c) de la Ley Electoral. La adjudicación de alcalde \ny síndicos de cada elección municipal, se hará a favor de la planilla que haya \nobtenido el mayor número de votos válidos, según lo dispone el artículo 202 \nde la citada ley.\n\nReglamento\nLEPP\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 61 \nLa adjudicación de concejales, en dichas elecciones, se hará por el sistema \nde representación de minorías, que establece el artículo 203 de la misma \nley, formándose dos cuadros analíticos calificatorios: uno, para los concejales \ntitulares y otro, para los suplentes; pero si se tratare de un solo suplente, el \ncargo se adjudicará a la planilla con mayor número de votos válidos.\nEn los casos en que el voto nulo obtenga la mayoría señalada en el artículo 203 \nBis de la Ley Electoral, las Juntas Electorales Departamentales y del Distrito \nCentral en su caso, lo harán constar en el acta de revisión final de escrutinios e \ninformará al Tribunal Supremo Electoral, dentro del plazo de tres días siguientes \na la audiencia de revisión respectiva, para los efectos que establece la Ley.\n*Adicionado el tercer párrafo al Artículo 42 del Acuerdo 273-2016 del Tribunal Supremo \nElectoral de fecha 10 de octubre de 2016”\nArtículo 127. Credenciales. Las credenciales se extenderán a favor de \ncada una de las personas electas, como sigue:\na) El Tribunal Supremo Electoral en Pleno, extenderá las credenciales \ncorrespondientes al Presidente y Vicepresidente electos;\nb) El Presidente del mismo Tribunal, extenderá las correspondientes a los \ndiputados electos;\nc) El Presidente de la Junta Electoral del Distrito Metropolitano, extenderá \nlas que corresponden al Alcalde, síndicos y concejales electos para la \nmunicipalidad capitalina; y\nd) Los presidentes de las juntas electorales departamentales, incluyendo \nla de los demás municipios del Departamento de Guatemala, otorgarán \nla correspondiente a alcaldes, síndicos, y concejales de sus respectivas \ncircunscripciones.\nEl Tribunal Supremo Electoral, aprobará los respectivos formatos, en los que \ndeberá consignarse el cargo obtenido, la fecha de adjudicación, el territorio a que \ncorresponde y demás circunstancias pertinentes. En el reverso de la credencial, \nse copiará el artículo o artículos de ley que establezcan las inmunidades y \npreeminencias correspondientes, al cargo obtenido.\n\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 62Reglamento\nLEPP \nEstas credenciales, deberán presentarse por los interesados a las autoridades \nde Gobernación o Policía Nacional Civil, para que tomen conocimiento de las \nmismas y las razonen adecuadamente.\nArtículo 128. Declaratoria final. El Tribunal Supremo Electoral, dictará \noportunamente, Acuerdo de conclusión del proceso electoral, conforme al \nartículo 209 de la Ley Electoral. Este Acuerdo, será publicado en el Diario de \nCentro América; fecha a partir de la cual, oficializa los resultados.\nSi a la fecha de dictarse el Acuerdo, estuviesen aún pendientes de calificación \nalguna o algunas elecciones de municipalidades, las respectivas juntas electorales, \ndeberán dictar sus resoluciones a más tardar dentro de los ocho días siguientes \ny si no lo hicieren, el Tribunal procederá conforme el artículo 125 literal j) de la \nLey Electoral, sin perjuicio de otras medidas que disponga.\n“Artículo 128 Bis. Comisión de actualización y modernización \nelectoral. Concluido un proceso electoral, el Tribunal Supremo Electoral \nintegrará la Comisión de Actualización y Modernización Electoral, la que \nserá coordinada por un Magistrado Titular, de acuerdo a lo dispuesto en el \nartículo 256 Bis de la Ley. Para el efecto se emitirán las disposiciones legales \ncorrespondientes.\n*Adicionado por el Artículo 43 del Acuerdo 273-2016 del Tribunal Supremo Electoral de fecha \n10 de octubre de 2016”\nTITULO IX\nDEL PROCEDIMIENTO PARA\nREALIZAR CONSULTA POPULAR\nCAPITULO ÚNICO\nDE LA CONSULTA POPULAR\nY DEL PROCEDIMIENTO PARA REALIZARLA\nArtículo 129. Procedimiento en General. En todo lo que sea aplicable, \nla consulta popular, utilizará los procedimientos establecidos en el artículo 250 \nbis de la Ley y en los contenidos en el presente reglamento.\n\nReglamento\nLEPP\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 63 \nArtículo 130. Convocatoria. Procede realizar consulta popular en los \ncasos establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, en \nlas demás leyes y sobre los tratados o convenciones internacionales, que para \nser ratificados por Guatemala, tengan como requisito previo que se hubiere \nrealizado consulta popular y que la misma sea afirmativa.\nLa convocatoria a Consulta Popular, será publicada con anticipación no menor \na noventa días de la fecha de su celebración. Se realizará un día domingo y \ncontendrá la temática que se someta a consulta para aprobación o improbación \nde los ciudadanos guatemaltecos.\nArtículo 131. Publicidad de la consulta popular. El Tribunal Supremo \nElectoral, deberá publicitar por los medios de comunicación social a su alcance \ny de preferencia en el propio idioma de la jurisdicción electoral, el contenido \nde la consulta popular y los colores o símbolos que identifican la aprobación o \nimprobación de la misma.\nArtículo 132. Forma de elaborar la consulta popular. La consulta \npopular, deberá ser elaborada con preguntas en sentido afirmativo, que no den \nlugar a duda al ciudadano, sobre la intención del cuestionamiento. La respuesta \na cada pregunta será SI o NO.\nEl procedimiento, para elaborar la papeleta electoral, de consulta popular, en lo \naplicable, será el mismo de cualquier otra clase de comicio.\nSi fuere sometido a consulta popular, un texto que tendría carácter obligatorio \npara la población, el Tribunal Supremo Electoral, establecerá los procedimientos \naplicables, según el caso.\nArtículo 133. Calificación de la consulta popular. En lo que \nfuere aplicable, para la calificación de la consulta popular, se utilizarán los \nprocedimientos regulados en la Ley y el presente reglamento.\nArtículo 134. Comunicación de los resultados. El Tribunal, elaborará \nla resolución que define el resultado de la consulta popular, tomando en \nconsideración, lo estipulado en los artículos 209 y 210 de la Ley Electoral y de \nPartidos Políticos y aplicará en lo que fuere procedente, el procedimiento para \nla comunicación de resultados, utilizado en las otras clases de comicios.\n\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 64Reglamento\nLEPP \nTITULO X\nDEL PROCEDIMIENTO DE\nREPETICIÓN DE LA ELECCIÓN\nCAPÍTULO ÚNICO\nDEL PROCEDIMIENTO PARA REPETICIÓN DE LA ELECCIÓN\nArtículo 135. Del empate de una elección. Podrá repetirse la elección, \nen la fecha en que establezca el Tribunal Supremo Electoral, en caso de empate, \ncomo lo consigna el último párrafo del artículo 235 de la Ley Electoral.\nArtículo 136. De la nulidad de una elección. La resolución del Tribunal \nSupremo Electoral, que declare la nulidad de una elección, ordenará la repetición \nde la misma. Esta resolución, no afecta las demás elecciones que hubieren sido \ndeclaradas válidas.\nArtículo 137. De la convocatoria. El Tribunal, realizará la convocatoria \ndentro de los siguientes quince días, a contar de la resolución que declara la \nnulidad de la elección. Dicha convocatoria, contendrá los requisitos específicos \nde la elección a repetirse y deberá publicarse en el Diario de Centroamérica.\nArtículo 138. De la repetición del comicio. Dentro de los sesenta días \nsiguientes a la convocatoria, el Tribunal realizará nuevamente la elección en un \ndía domingo conforme a los procedimientos estipulados en la Ley y el presente \nreglamento y hará la publicidad correspondiente en el lugar que deba repetirse \nel comicio. Para tal efecto, dispondrá nuevamente de los materiales electorales \nnecesarios para realizarla, incluyendo un padrón municipal utilizado en la \nelección anulada. Convocará a los Órganos Electorales Temporales e imprimirá \nlas papeletas necesarias, para llevar a cabo la elección, sin necesidad de realizar \nnuevo procedimiento para elaborarlas.\nArtículo 139. Supletoriedad. El procedimiento para la repetición del \ncomicio es el mismo que el de la elección que se repite y de ser posible, los \ncandidatos electos tomarán posesión en las fechas estipuladas o dentro de los \nocho días siguientes a que esté firme el acuerdo, que declara la validez de la \nelección y adjudica los cargos respectivos.\n\nReglamento\nLEPP\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 65 \nTITULO XI\nDEL PRESUPUESTO DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL\nCAPITULO ÚNICO \nPRESUPUESTO\n“Artículo 140.* Presupuesto de Ingresos y Egresos. El presupuesto \ndel Tribunal Supremo Electoral comprenderá los ingresos ordinarios y \nextraordinarios que se le asignen para gastos de funcionamiento y elecciones si \nlas hubiere, para cada ejercicio fiscal comprendido del uno de enero al treinta y \nuno de diciembre. Los ingresos consistirán en el porcentaje que le corresponde \ndel Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado, que establece la \nLey Electoral y de Partidos Políticos, los que se obtengan como producto de las \nactividades ordinarias del Tribunal y en los años en que se celebren procesos \nelectorales o procedimientos consultivos, se incrementará en la cantidad \nnecesaria para satisfacer dichos eventos. Los egresos estarán constituidos por \nlas asignaciones ordinarias y extraordinarias contempladas en el presupuesto \nde esta autoridad electoral. El Presupuesto anual de ingresos y egresos será \naprobado por Acuerdo del Tribunal Supremo Electoral a más tardar el treinta y \nuno de diciembre de cada año.\nLas consultas populares constituirán un evento por separado, si se celebran en \nfechas distintas a otros comicios; si se celebran el mismo año, se les incluirá \ndentro del mismo presupuesto.\nLas ampliaciones o reducciones de dicho presupuesto, que sea necesario realizar \ndurante el ejercicio fiscal, serán aprobadas por medio de Acuerdo emitido por el \nTribunal Supremo Electoral.\nLas transferencias de asignaciones que se deban realizar durante la vigencia del \npresupuesto aprobado, estarán reguladas por las Normas Presupuestarias que el \nTribunal Supremo Electoral dicte para cada ejercicio fiscal.”\n*Reformado por el Artículo 4, del Acuerdo Número 41-2011 del Tribunal Supremo \nElectoral el 18-01-2011\nArtículo 141.* Se suprime.\n*Suprimido por el Artículo 5, del Acuerdo Número 41-2011 del Tribunal Supremo \nElectoral el 18-01-2011\n\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 66Reglamento\nLEPP \nArtículo 142.* Financiamiento de Gastos Electorales. Los \ngastos electorales, serán financiados con los recursos que se solicitarán a la \nautoridad respectiva. Los egresos estarán constituidos por todos los gastos \nque origine el respectivo proceso electoral, debidamente clasificados por la \nnaturaleza específica de los mismos, conforme a las normas presupuestarias \ncomplementarias de administración financiera que apruebe el Tribunal Supremo \nElectoral en reglamentos internos.\n*Reformado por el Artículo 6, del Acuerdo Número 41-2011 del 18-01-2011\nArtículo 143. Reglamentación de presupuestos, compras y \ncontrataciones. El procedimiento y el desarrollo presupuestario del Tribunal \nSupremo Electoral y sus dependencias, se regulará por su propia reglamentación \ny en lo que fuere aplicable, por la Ley Orgánica del Presupuesto y la Ley de \nContrataciones del Estado.\nPor la índole especial de sus funciones, el Tribunal Supremo Electoral, con \napoyo en su independencia y no supeditación, emitirá su propio Reglamento de \nCompras y Contrataciones de bienes, obras y servicios, para facilitar y agilizar la \nadquisición de los mismos.\nTITULO XII\nDISPOSICIONES FINALES\nCAPITULO ÚNICO\nDISPOSICIONES FINALES\nArtículo 144. De los libros de inscripciones. El Director del Registro \nde Ciudadanos, previo dictamen del Departamento de Organizaciones Políticas, \npodrá disponer que se abran registros de inscripciones que sean necesarios, \npara llevar a cabo el proceso electoral, los cuales deberán ser habilitados de \nconformidad con la ley, de acuerdo con los formatos que sean más adecuados, \ntanto para el registro central como para las delegaciones y subdelegaciones \nmunicipales. El Tribunal Supremo Electoral, dispondrá las erogaciones necesarias \npara la oportuna adquisición del equipo y tecnología para utilización de dichos \nlibros.\n\nReglamento\nLEPP\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 67 \nArtículo 145. Reintegro de franquicia a partidos políticos. Cuando \nlos partidos políticos hagan uso del derecho a que se refiere el artículo 20 literal \ne) de la Ley Electoral, podrán solicitar la reposición del monto de los mismos, \nante el Ministerio de Finanzas Publicas.\nArtículo 146. Regla especial. Como una excepción a las disposiciones \nreglamentarias y en consideración a sus específicas obligaciones electorales, los \nmiembros de las juntas receptoras de votos, incluyendo al alguacil, podrán ejercer \nel sufragio en su propia mesa y deben figurar empadronados en el municipio. \nLos fiscales de los partidos políticos o comités cívicos electorales, acreditados \nante las juntas receptoras de votos, podrán ejercer el sufragio en la mesa que les \nhubiere sido asignada para su fiscalización, siempre que figuren empadronados \nen el municipio. Si el fiscal tuviere asignadas varias mesas, votará en aquella que \ntenga el número más bajo de identificación, del respectivo centro de votación. \nPara tal efecto, antes de iniciar la votación, se inscribirán en el padrón de la \nrespectiva mesa, agregando sus nombres en la lista del mismo, con los datos \npertinentes. El Presidente de cada junta, velará por el debido cumplimiento de \nesta disposición y lo que establece el presente Reglamento. El sufragio a que \nse refiere este artículo, deberá ejercerse en los momentos más adecuados o \ncuando no hayan otros ciudadanos, en la fila de votantes.\n“Artículo 146 Bis. Libro especial de contribuciones de formación \npolítica. El libro especial de contribuciones de formación política referido \nal final del numeral 3, literal c) del artículo 21 Ter de la Ley, se llevará para \ncontribuciones nacionales, además del especial para contribuciones extranjeras \ndestinadas para el mismo fin. \n*Adicionado por el Artículo 44 del Acuerdo 273-2016 del Tribunal Supremo Electoral de fecha \n10 de octubre de 2016”.\n*Aclarado el contenido por el Artículo 1 del Acuerdo 288-2016 del Tribunal Supremo Electoral \nde fecha 25 de octubre de 2016. \n“Artículo 147. Otras normas reglamentarias. Las disposiciones \nrelacionadas con el control y fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, \nasí como los límites tarifarios de propaganda electoral, gastos de campaña, pago \ndel financiamiento estatal, lo referente a compras y contrataciones, sobre los \nMedios de Comunicación y Estudios de Opinión; y, voto en el extranjero, voto\n\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 68Reglamento\nLEPP \nen el extranjero y de la Comisión de Actualización y Modernización Electoral, \nse reglamentarán por separado.\n*Reformado por el Artículo 45 del Acuerdo 273-2016 del Tribunal Supremo Electoral de fecha \n10 de octubre de 2016”\n“Artículo 148. Creación de unidades. En armonía con lo preceptuado en \nlos artículos 152 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, y 66 transitorio del \nDecreto 26-2016 del Congreso de la República, el Tribunal Supremo Electoral \npor separado, emitirá los acuerdos de creación de la Unidad especializada \nde control y fiscalización de las finanzas de los partidos políticos; y, unidad \nespecializada sobre medios de comunicación y estudios de opinión, las cuales \ndeberán ser reglamentadas al momento de su creación.\n*Adicionado por el Artículo 46 del Acuerdo 273-2016 del Tribunal Supremo Electoral de fecha \n10 de octubre de 2016”\n“Artículo 149. Interpretación. Los términos o conceptos que se consignan \nen el Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, se entenderán en \nel sentido siguiente: \n1. Asamblea: Es la sesión en la que los miembros de una organización política \ndeciden lo atinente a sus actividades, y para que la misma tenga validez, debe \ncumplir con los requisitos establecidos en la Ley y en el presente reglamento \nsobre convocatoria, publicidad, quórum, desarrollo, documentación e inscripción \nde la misma.\n2. Afiliación: Es el procedimiento por medio del cual un ciudadano \nempadronado y en el goce de sus derechos cívicos y políticos pasa a ser \nmiembro activo de un partido político por manifestar que deseo de formar \nparte del mismo.\n3. Candidato: Ciudadano en el pleno goce de sus derechos cívicos y políticos \nque es postulado para un cargo de elección popular.\n4. Ciudadano: Es el guatemalteco de origen, mayor de dieciocho años que \nse encuentra en el pleno goce de sus derechos cívicos y políticos, que se ha\n\nReglamento\nLEPP\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 69 \ninscrito ante el Registro de Ciudadanos, que puede ejercer los mismos por no \nencontrarse comprendido dentro de las causales de suspensión de ciudadanía o \nexclusión del padrón electoral por motivos de la profesión a la cual se dedican.\n5. Coalición: Es el procedimiento por medio del cual, dos o más organizaciones \npolíticas que cumplen con los requisitos de vigencia y facultados por la Ley para \npostular candidatos, por medio de los procedimientos contemplados en la Ley y el \nReglamento, se asocian con carácter temporal durante un comicio. Para postular \nuno o varios candidatos dentro a nivel nacional si fueren partidos políticos y en \nla circunscripción municipal si se trata de comités cívicos electorales.\n6. Comicio: Es someter a votación de los ciudadanos guatemaltecos de origen \ndebidamente inscritos en el Registro de Ciudadanos, mediante la Convocatoria \nrealizada previamente por el Tribunal Supremo Electoral, la consulta popular \no la elección de las personas que cumpliendo los requisitos legales han sido \npostuladas para ocupar cargos de elección popular, de conformidad con los \nartículos 199 y 200 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.\n7. Comité: Llamado también “COMITÉ PARA LA CONSTITUCIÓN \nDE PARTIDOS POLÍTICOS”, es la organización política que inicia su trámite \nmediante un grupo promotor y que al cumplir con todos los requerimientos de \nla Ley y del presente reglamento persigue la inscripción de un Partido Político, y \nregistra a favor del mismo el nombre, emblema o del símbolo que lo diferencia \nde las demás organizaciones políticas. El comité tiene vigencia improrrogable \nde dos años contados a partir de su inscripción en el Registro de Ciudadanos.\n8. Comité Cívico Electoral: Son las organizaciones políticas de carácter \ntemporal que deben inscribirse a partir de la convocatoria a elecciones y en \nun plazo máximo de sesenta días antes de que se realicen los comicios y que \nse conforman con el objeto de postular candidatos para las corporaciones \nmunicipales donde han sido inscritos.\n9. Credencial: Documento extendido por la autoridad competente del \nTribunal Supremo Electoral que acredita la calidad de candidato postulado o de \nelecto para un cargo de elección popular, y que le confiere al tenedor legítimo \ndel mismo los derechos, obligaciones e inmunidades que la Ley establece.\n\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 70Reglamento\nLEPP \n10. Dirección General del Registro de Ciudadanos: Llamada \nindistintamente en el cuerpo de este Reglamento como “Dirección del \nRegistro”, “Dirección del Registro de Ciudadanos”, “Registro de Ciudadanos” \n“Director del Registro” o “Registro”. \n11. Distrito Electoral: Se entiende como distrito electoral, las delimitaciones \nelectorales que el Tribunal Supremo Electoral establece para facilitar el proceso \nelectoral o las contempladas en la ley.\n12. Empadronamiento: Procedimiento por el cual el guatemalteco de \norigen mayor de dieciocho años se inscribe ante cualquier dependencia del \nRegistro de Ciudadanos autorizada para el efecto y obtiene el número que lo \nidentifica de forma exclusiva dentro del padrón electoral municipal y que lo \nhabilita para ejercer sus derechos y obligaciones cívicas y políticas.\n13. Emblema: También referido en la Ley Electoral como sinónimo de \n“SIMBOLO” es el dibujo, figura, o conjunto de palabras y formas, que con \nciertos colores y diseños, permite diferenciar una organización política de otra, \ny que produce en el entendimiento del ciudadano empadronado la identificación \nde la misma con exclusión de las demás. No se permitirá que un comité cívico \nelectoral o un partido político utilice el emblema o símbolo de otro partido \npolítico cambiando el orden o colores del símbolo o cuando las formas del \nmismo crean en el elector la idea de que se trata de la misma organización \npolítica. Esta limitante será exigible mientras el partido político no se encuentre \ncancelado y hubiere transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 95 de la \nLey Electoral y de Partidos Políticos.\n14. Escrutinio: Es el proceso de calificación de los comicios que inicia \ncon el cierre de las votaciones por las Juntas Receptoras de Votos hasta la \naudiencia verificada por las Juntas Electorales Departamentales que confirman \nlos resultados y conteo de los votos emitidos, y sirven de base para que \noportunamente el Tribunal Supremo Electoral al resolver declare la validez o no \nde las elecciones o consulta popular.\n15. Fusión: Es el procedimiento por el cual dos o más organizaciones políticas \nfacultadas para postular candidatos a elección popular, deciden por Asamblea\n\nReglamento\nLEPP\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 71 \nGeneral de sus afiliados conformar una nueva organización política en la que \ntengan todos sus agremiados calidad de afiliados, y que conlleva la cancelación de \nlas organizaciones políticas fusionadas por conformarse una nueva que integre \nlos nombre, principios filosóficos, afiliados, estatutos y órganos de las mismas. \nTambién puede hacerse fusión por absorción conforme el artículo 79 de la Ley \nElectoral, en cuyo caso la organización política absorbente conserva su nombre, \nemblema o símbolo, principios filosóficos y la otra u otras es cancelada.\n16. Grupo Promotor: Es el número mínimo de ciudadanos guatemaltecos \nde origen que estando debidamente empadronados y no formando parte de \notro comité cívico electoral o partido político inscrito y vigente, deciden por \nmedio de acta notarial organizarse para eventualmente llegar a constituir un \npartido político al cumplir con los requerimientos de la Ley y del presente \nreglamento, debiendo previamente obtener la inscripción ante el Registro de \nCiudadanos como Comité para la constitución de partido político.\n17. Hoja de Adhesión: Es la hoja debidamente habilitada por el Registro \nde Ciudadanos que se proporciona a los comités para la constitución de \npartidos políticos previamente inscritos para que dentro del plazo de dos años \nque estipula la ley, cumplan con contar con el número mínimo de personas \nque deben conformar dicha organización política con el fin de eventualmente \nobtener la inscripción como partido político, dicha hoja debe estar depurada \npara que surta efectos.\n18. Hoja de Afiliación: Es el documento que contiene la declaración que \nhace un ciudadano guatemalteco de origen de querer formar parte de un \npartido político o de un comité cívico electoral inscritos y vigentes, para que se \nconsidere afiliado debe haber sido debidamente depurada dicha hoja.\n19. Inscripción: Es el trámite que realiza el ciudadano guatemalteco de origen \nmayor de edad ante el Registro de Ciudadanos para poder ejercer los deberes \ny derechos políticos que le otorga la Constitución Política de la República de \nGuatemala, y que no se encuentra en las causales de exclusión del padrón \nelectoral o suspensión de ciudadanía. \nTambién es la finalización del trámite que una organización política realiza \nante el Registro de Ciudadanos para poder ostentar dicha calidad, así como el\n\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 72Reglamento\nLEPP \nproceso de registro de las actas que contengan las decisiones a que legalmente \narriban sus órganos, los procesos de convocatoria según el caso y la postulación \ne inscripción de sus candidatos y la acreditación de sus delegados y fiscales en \nla época en que se realizan los comicios.\n20. Inspector General del Tribunal Supremo Electoral: Llamada \nindistintamente en el cuerpo de este Reglamento como “Inspector General”, \n“Inspector Electoral”, “Inspector del Tribunal” o “Inspector”.\n21. Ley Electoral y de Partidos Políticos: Cuando dentro del presente \nreglamento se haga referencia al término “ley” o “Ley Electoral” se refiere a la \nLey Electoral y de Partidos Políticos.\n22. Nombre del Partido Político: El nombre del partido político está \nconformado libremente por la denominación que acuerden sus afiliados sin \nafectar la moral y las buenas costumbres, sirve para diferenciar a un partido \npolítico de otro. También se considera que tiene carácter de nombre, las \nSIGLAS o ABREVIATURAS del nombre que permiten al ciudadano \nidentificarlo y diferenciarlo de otra organización política. \nEn tal virtud, las siglas con las que popularmente se conoce un partido no pueden \nser iguales a las de otro partido político vigente e inscrito con anterioridad. Los \ncomités cívicos electorales no podrán utilizar el nombre de una organización \npolítica vigente o siglas o abreviaturas similares o iguales que puedan ocasionar \nconfusión al ciudadano elector. Tampoco podrá utilizarse el nombre de un \npartido político cancelado mientras no hubieren transcurrido los diez años de \nsu cancelación contados a partir del 26 de mayo del 2004 o de la publicación en \nel diario oficial en los demás casos.\n23. Número de Empadronamiento: Es el número que siendo irrepetible \ndentro del padrón electoral municipal, identifica exclusivamente a un ciudadano \nguatemalteco de origen y le otorga la calidad de inscrito ante el Registro de \nCiudadanos pudiendo a partir de ese momento ejercer todos los deberes y \nderechos cívicos y políticos que le otorga la Constitución Política de la República \nde Guatemala en los artículos 136 y 137, la Ley Electoral y los reglamentos \nespecíficos.\n\nReglamento\nLEPP\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 73 \n24. Partidos Políticos: “Los partidos” o “partidos políticos” son las \norganizaciones políticas formadas por ciudadanos guatemaltecos de origen, \npor plazo indefinido, que se afilian al mismo con el objeto de participar en \nlos comicios al postular candidatos para cargos de elección popular, debiendo \ncumplir con los requerimientos de la Ley Electoral y su reglamento. Los partidos \npolíticos se identifican con un nombre y un emblema o símbolo que los distingue \nde las demás organizaciones políticas.\n25. Postulación: Es la facultad que tienen las organizaciones políticas \nlegalmente constituidas y vigentes de solicitar la inscripción de candidatos.\n26. Residencia electoral: La residencia electoral se establece mediante \ndeclaración jurada del ciudadano guatemalteco de origen que es mayor de \ndieciocho años y que se encuentra en el libre ejercicio de sus derechos cívicos \ny políticos, y consiste en habitar en una circunscripción municipal en forma \ncontinua por un período no menor de seis meses anteriores a la presentación \nde la solicitud de inscripción como ciudadano o del cambio de residencia.\n27. Reglamento: Cuando dentro del presente reglamento se haga referencia \nal término “El Reglamento” o “Reglamento” se refiere a la Ley Electoral y de \nPartidos Políticos.\nEl Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, “El Reglamento” o \n“Reglamento”.\n28. Símbolo: El símbolo está definido como “EMBLEMA” dentro del presente \nartículo por razón de que la ley los refiere como sinónimos.\n29. Sufragio: Es la actividad de ciudadano empadronado consistente en emitir \nsu voto en los comicios.\n30. Tribunal Supremo Electoral: Llamado indistintamente en el cuerpo \nde este reglamento como “El Tribunal” o “El Tribunal Electoral”.\n*Adicionado por el Artículo 47 del Acuerdo 273-2016 del Tribunal Supremo Electoral de fecha \n10 de octubre de 2016”\n\nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos 74Reglamento\nLEPP \nEl presente reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario \nde Centro América.\nGuatemala, veintitrés de enero de dos mil siete.\nLic. Oscar Edmundo Bolaños Parada\nPresidente\nLic. Angel Alfredo Figueroa\nVocal I\nLic. Roberto Aníbal Valenzuela Chinchilla\nVocal II\nLic. Raymundo Caz Tzub\nVocal III\nLicda. Zoila Alicia Villela Villalobos\nVocal IV\nANTE MÍ:\nLic. Luis Guillermo Guerra Caravantes\nSecretario General\n\nReglamento\nVoto en el Extranjero\nReglamento\nVoto en el\nExtranjero\nReglamento Voto en el Extranjero 1\n\nReglamento\nVoto en el\nExtranjero\nReglamento Voto en el Extranjero 2\n\nReglamento\nVoto en el\nExtranjero\nReglamento Voto en el Extranjero 3 \nReglamento \nVoto en el Extranjero\nACUERDO NÚMERO 274 - 2016\nTRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL\nCONSIDERANDO:\nQue el Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral. \nEs independiente y de consiguiente, no supeditado a organismo alguno del \nEstado;\nCONSIDERANDO:\nQue el artículo 12 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, establece que se \ninstituye el derecho de voto en el extranjero a los ciudadanos guatemaltecos \nde conformidad con la Ley Electoral y de Partidos Políticos, para elegir al \nPresidente y Vicepresidente; \nCONSIDERANDO:\nQue la precitada norma, regula que este Tribunal debe realizar las acciones \nnecesarias para garantizar dicho derecho, con el apoyo de las instituciones del \nEstado a las que les sea requerido, debiendo emitir el reglamento específico \nque regule todo lo relativo a la implementación del voto de los ciudadanos \nguatemaltecos en el extranjero, asimismo, el artículo 67 del Decreto 26-2016 del \nCongreso de la República, establece que el referido voto debe implementarse a \npartir de las elecciones de dos mil diecinueve, por lo que es necesario dictar la \ndisposición que corresponde;\nPOR TANTO:\nCon base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos: \n1, 12, 121, 125, 130, 131, 132, 142 y 144 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos \n(Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas),\n\nReglamento\nVoto en el\nExtranjero\nReglamento Voto en el Extranjero 4 \nACUERDA:\nEmitir el siguiente:\nREGLAMENTO DE VOTO EN EL EXTRANJERO\nCAPÍTULO I\nDISPOSICIONES GENERALES\nArtículo 1. Objeto. El objeto del presente Reglamento es regular lo relativo \nal ejercicio del voto de los ciudadanos guatemaltecos, residentes en el extranjero, \npara elegir Presidente y Vicepresidente de la República.\nArtículo 2. Derecho de Voto. Los guatemaltecos que señalen su residencia \nelectoral en el extranjero, tienen derecho de votar para elegir Presidente y \nVicepresidente de la República, siempre que reúnan la calidad de ciudadano.\nArtículo 3. Implementación del voto en el extranjero. Corresponde \nal Tribunal Supremo Electoral, organizar la implementación del voto de los \nciudadanos guatemaltecos en el extranjero; y en cumplimiento de lo establecido \nen la Ley Electoral y de Partidos Políticos, requerirá apoyo del Ministerio de \nRelaciones Exteriores, el Registro Nacional de las Personas (RENAP) y demás \ninstituciones del Estado que estime pertinentes, para dicha implementación, \nsuscribiendo los convenios respectivos.\nCAPÍTULO II\nPADRÓN ELECTORAL\nArtículo 4. Padrón electoral. Con los ciudadanos guatemaltecos que \nresidan en el extranjero, que al empadronarse o actualizar su residencia electoral, \nseñalen ésta en otro país para efectos del ejercicio del voto, se conformarán los \npadrones electorales. \nArtículo 5. Requisitos para empadronarse. Es indispensable \npara empadronarse o actualizar datos, contar con Documento Personal \nde Identificación (DPI) o el documento que a criterio del Tribunal Supremo \nElectoral y dadas las condiciones del migrante se autorice.\n\nReglamento\nVoto en el\nExtranjero\nReglamento Voto en el Extranjero 5 \nArtículo 6. Plazo para empadronarse y actualizar residencia \nelectoral. El plazo para inscribirse como ciudadano residente en el \nexterior vence ciento veinte días antes de la primera elección de Presidente y \nVicepresidente de la República y la actualización de la residencia electoral, se \npodrá realizar hasta un año antes de dicha convocatoria. El Tribunal dictará las \ndisposiciones pertinentes.\nArtículo 7. Mecanismos para inscripción de ciudadanos. Para el \nproceso de inscripción o actualización de ciudadanos guatemaltecos residentes \nen el exterior, se establecen los siguientes mecanismos:\na. Presencialmente en las oficinas del Registro de Ciudadanos, habilitadas para \nel efecto en Guatemala.\nb. Vía INTERNET, ingresando al sitio web del Tibunal Supremo Electoral, \ndebiendo seguir los pasos que en el mismo se señalen. Este mecanismo es \nexclusivo para los ciudadanos guatemaltecos residentes en el exterior.\nc. Presencialmente, al obtener su Documento Personal de Identificación \n(DPI), en los Consulados de Guatemala.\nEl Tribunal Supremo Electoral, aprobará los procedimientos de los mecanismos \nde empadronamiento y actualización de datos de los guatemaltecos residentes \nen el extranjero.\nCAPÍTULO III\nDEL EJERCICIO DEL VOTO\nArtículo 8. Requisitos para poder votar. Para ejercer el voto en el \nexterior, los guatemaltecos deben estar inscritos como ciudadanos, aparecer \nen el padrón electoral correspondiente, encontrarse en el ejercicio de sus \nderechos políticos, contar con su Documento Personal de Identificación o el \ndocumento que a criterio del Tribunal Supremo Electoral y dadas las condiciones \ndel migrante se autorice y no estar comprendidos dentro de las prohibiciones \nestablecidas en el artículo 15 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.\n\nReglamento\nVoto en el\nExtranjero\nReglamento Voto en el Extranjero 6 \nArtículo 9. Circunscripciones Electorales. El Tribunal Supremo \nElectoral, establecerá en el Decreto de Convocatoria, las Circunscripciones \nElectorales en el exterior, en las que los guatemaltecos podrán ejercer el voto \npara la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, atendiendo a la \ncantidad de ciudadanos empadronados, la modalidad de voto a implementar y \notros criterios técnicos que se definan.\nArtículo 10. Padrón por circunscripción electoral. Para que \nlos guatemaltecos residentes en el exterior, ejerzan su derecho de voto, el \nRegistro de Ciudadanos, preparará el padrón de guatemaltecos residentes en el \nexterior, con base en la inscripción de ciudadanos. Se elaborará un padrón por \ncircunscripción electoral, identificándose con el código del país, Estado, ciudad, \ndepartamento o municipio; de acuerdo a la división administrativa de cada país \nen el que se implemente dicho voto. Si la modalidad de voto lo requiere, se \ndeberán preparar padrones de Juntas Receptoras de Votos.\nArtículo 11. Modalidad de Voto. El Tribunal Supremo Electoral, \ndeterminará la modalidad de voto a ser utilizada, para que los guatemaltecos \nen el extranjero ejerzan el sufragio, de acuerdo con los recursos humanos, \ntecnológicos, logísticos, presupuestarios y financieros con que se cuenten para \nel efecto, lo que se determinará en el Decreto de Convocatoria a Elecciones.\nArtículo 12. Centros de votación. Si el Tribunal define la modalidad \npresencial o electrónica presencial, para implementar el voto en el exterior, \ngestionará el apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores para que se utilicen \nlas sedes consulares como centros de votación, de no ser suficientes, adoptará \nlas medidas pertinentes a efecto de establecer otros inmuebles que puedan \nhabilitarse para el efecto, lo que se comunicará por los medios factibles, a los \nciudadanos guatemaltecos en el exterior. De definirse la modalidad electrónica \na distancia, no se requiere de infraestructura física para instalar centros de \nvotación. \nArtículo 13. Horario de votación. El Tribunal, dispondrá el horario de \nvotación en cada país o circunscripción electoral, en que se implemente el voto \nen el extranjero, a efecto de ajustarlo en la medida de lo posible, en cada caso, \nal horario en que se celebren las elecciones en Guatemala.\n\nReglamento\nVoto en el\nExtranjero\nReglamento Voto en el Extranjero 7 \nCAPÍTULO IV\nÓRGANOS TEMPORALES Y RESULTADOS ELECTORALES\nArtículo 14. Órganos electorales. Si el Tribunal define la modalidad \npresencial para implementar el voto en el exterior, se integrarán: una Junta \nElectoral de Voto en el Extranjero, una Junta Electoral por Circunscripción \nElectoral y tantas Juntas Receptoras de Votos como sean necesarias, \nconformadas con un Presidente, Secretario, Vocal y dos suplentes, asignándose \nademás, un alguacil. De definirse la modalidad electrónica a distancia, también se \nintegrarán dichos órganos electorales temporales, mismos que desempeñarán \nsus funciones en Guatemala.\nLa Junta Electoral de Voto en el Extranjero y la Junta Electoral por Circunscripción \nElectoral, se homologan en lo pertinente, a las Juntas Electorales Departamentales \ny Municipales, respectivamente.\nArtículo 15. De las calidades. Para integrar los órganos electorales \ntemporales, se requiere: \na) Encontrarse en el ejercicio de sus derechos de ciudadano,\nb) Radicar en la circunscripción electoral correspondiente,\nc) Ser alfabeto; y,\nd) No desempeñar cargo directivo alguno en organizaciones políticas\nArtículo 16. Manuales. El Tribunal emitirá los manuales específicos para \nlos órganos electorales temporales, que se integrarán con motivo del voto en \nel extranjero.\nArtículo 17. Divulgación de resultados. Corresponde con exclusividad \nal Tribunal Supremo Electoral, la divulgación de los resultados electorales, la \ncomunicación de los mismos se llevará a cabo juntamente con los resultados la \nelección de Presidente y Vicepresidente de la República, que se obtengan a nivel \nnacional, en la forma y lugar que el Tribunal disponga.\n\nReglamento\nVoto en el\nExtranjero\nReglamento Voto en el Extranjero 8 \nCAPÍTULO V\nPROPAGANDA ELECTORAL\nArtículo 18. Propaganda electoral. El Tribunal Supremo Electoral, no \nautorizará lugares para colocar o efectuar propaganda electoral en el extranjero \ny queda prohibida la contratación de medios de comunicación social nacionales \no extranjeros, por parte de las organizaciones políticas, con la finalidad de \nrealizar propaganda electoral fuera del territorio nacional.\nCAPÍTULO VI\nFISCALIZACIÓN Y OBSERVACIÓN ELECTORAL \nArtículo 19. Designación y acreditación. La designación de fiscales por \nparte de las organizaciones políticas y su acreditación, se realizará en la misma \nforma que en el territorio nacional, ante los órganos electorales que el Tribunal \nintegre para atender el voto en el exterior. Los fiscales tendrán los derechos y \nobligaciones que establece la Ley Electoral y de Partidos Políticos.\nArtículo 20. Acreditación de observadores electorales. Las \norganizaciones o instituciones que realicen observación electoral del voto de \nlos ciudadanos guatemaltecos en el extranjero, deberán acreditarse. El Tribunal \ndispondrá el mecanismo de acreditación.\nCAPÍTULO VII\nINFORMACIÓN Y DIVULGACIÓN\nArtículo 21. Campañas de información y divulgación. El Tribunal \nSupremo Electoral, efectuará campañas de información y divulgación, dirigida \na los guatemaltecos residentes en el extranjero, destinadas a hacer de su \nconocimiento, su derecho de inscribirse como ciudadanos y de votar en la \nelección de Presidente y Vicepresidente de la República, así como todo lo \nrelacionado con el proceso electoral, con el apoyo de las sedes consulares de \nGuatemala, a través de su página web, redes sociales, otros medios electrónicos \na su disposición y aquéllos que estime pertinentes y sean factibles para la \ninstitución.\n\nReglamento\nVoto en el\nExtranjero\nReglamento Voto en el Extranjero 9 \nCAPÍTULO VIII\nDISPOSICIONES FINALES\nArtículo 22. Lo no previsto. En cuanto a lo no previsto en este Reglamento, \nserá resuelto por el Tribunal Supremo Electoral. \nArtículo 23. De la vigencia. Este Reglamento entrará en vigencia el día de \nsu publicación en el Diario Oficial.\nDADO EN SEDE DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, el día \n6 de octubre de 2016.\nCOMUNÍQUESE\nDr. Jorge Mario Valenzuela Díaz\nMagistrado Presidente\n \nLic. Julio René Solórzano Barrios \nMagistrado Vocal I\nLic. Mario Ismael Aguilar Elizardi\nMagistrado Vocal II\nDr. Rudy Marlon Pineda Ramírez\nMagistrado Vocal III\nDr. José Aquiles Linares Morales\nMagistrado Vocal IV\nANTE MÍ: \nLic. Hernan Soberanis Gatica\nSecretario General\n\nReglamento\nVoto en el\nExtranjero\nReglamento Voto en el Extranjero 10\n\nReglamento \nde Control y Fiscalización de las Finanzas \nde las Organizaciones Políticas\nReglamento\nControl y\nFiscalización\nReglamento de Control y Fiscalización de las Finanzas de las Organizaciones Políticas 1\n\nReglamento\nControl y\nFiscalización\nReglamento de Control y Fiscalización de las Finanzas de las Organizaciones Políticas 2\n\nReglamento\nControl y\nFiscalización\nReglamento de Control y Fiscalización de las Finanzas de las Organizaciones Políticas 3 \nReglamento de Control y\nFiscalización de las Finanzas de las\nOrganizaciones Políticas\nACUERDO NÚMERO 306-2016\nTRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL\nCONSIDERANDO:\nQue el artículo 121 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, regula que: “El \nTribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral. Es \nindependiente y de consiguiente no supeditado a organismo alguno del Estado. \nSu organización, funcionamiento y atribuciones están determinados en esta ley.”\nCONSIDERANDO:\nQue derivado del fortalecimiento de las funciones de fiscalización y control de \nlas finanzas de las Organizaciones Políticas por parte de este Tribunal contenidas \nen las recientes reformas a Ley Electoral y de Partidos Políticos, el Tribunal \nSupremo Electoral considera pertinente emitir un reglamento específico para \nesta materia y que desarrolle disposiciones legales que guarden correlación con \nlas motivaciones y actividades fiscalizadoras que prescribe la Ley, esto con el \nobjetivo de logar un eficiente control de las organizaciones políticas, dentro del \námbito del financiamiento público o privado de sus actividades permanentes y \nde campaña o propaganda electoral.\nPOR TANTO\nEn el ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 19 Bis, 21, 21 Bis, \n21 Ter, 21 Quater, 21 Quinquies, 22 n), 24 Bis, 121 y 125 p) de la Ley Electoral \ny de Partidos Políticos; el artículo 147 Bis del Reglamento de la Ley Electoral \ny de Partidos Políticos; el artículo 66 del Decreto 26-2016 del Congreso de la \nRepública y el Acuerdo del Tribunal Supremo Electoral número 304-2016 de la \ncreación de la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas \nde los Partidos Políticos.\n\nReglamento\nControl y\nFiscalización\nReglamento de Control y Fiscalización de las Finanzas de las Organizaciones Políticas 4 \nACUERDA\nEmitir el siguiente:\nREGLAMENTO DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN\nDE LAS FINANZAS DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS.\nArtículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer \nlas normas de control y fiscalización sobre el origen, monto y destino de \nlos recursos dinerarios y no dinerarios públicos y privados, que reciban las \norganizaciones políticas para el financiamiento de sus actividades de proselitismo, \nde funcionamiento y de propaganda o campaña electoral; asimismo la verificación \nde los recursos que administren o manejen los secretarios generales nacionales, \nlos secretarios departamentales y municipales de cada partido político en lo \npertinente, cuya fiscalización y control en su conjunto será competencia de la \nUnidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos \nPolíticos.\nArtículo 2. Fiscalización.* La Unidad Especializada de Control y \nFiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos es la dependencia del \nTribunal Supremo Electoral responsable del control y fiscalización de las \nfinanzas de las organizaciones políticas que actúa con total independencia para \nllevar a cabo las investigaciones, auditorías y estudios que sean necesarios para \nel correcto cumplimiento de sus funciones y tiene autoridad para: \na) Fiscalizar en cualquier momento, los recursos financieros públicos y \nprivados que reciban las organizaciones políticas, para el financiamiento \nde sus actividades de proselitismo, de funcionamiento y de propaganda o \ncampaña electoral, así como de aquellos que integren su patrimonio, para \nlo cual se aplicaran las disposiciones contenidas en la Ley Electoral y de \nPartidos Políticos y en este Reglamento, e instructivos que para el efecto \nemita el Tribunal Supremo Electoral.\nb) Practicar de manera ordinaria y extraordinaria auditorias y revisiones \nespeciales de estados financieros, informes y documentación de carácter \nfinanciero a las organizaciones políticas con el apoyo del personal idóneo \nnombrado para el efecto por esta Unidad. Las organizaciones políticas,\n\nReglamento\nControl y\nFiscalización\nReglamento de Control y Fiscalización de las Finanzas de las Organizaciones Políticas 5 \ntienen obligación de colaborar con la Unidad Especializada de Control \ny Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos para que cumpla \nsu función y efectuar la fiscalización sin limitaciones, debiendo poner a \nsu disposición por el medio que se requiera: los libros de contabilidad, \nlibros de control de contribuciones, documentos de soporte y toda la \ninformación que a juicio de la persona nombrada sean necesarios para su \nexamen.\nc) Realizar revisiones de cumplimiento sobre la documentación y el control \nde aportaciones, recibos de ingresos y gastos en las sedes de los órganos \npermanentes de los departamentos y municipios en los que el partido \ntenga organización partidaria vigente. Igual disposición será aplicada para la \nfiscalización de los comités cívicos electorales durante un proceso electoral. \nLas actividades de fiscalización son obligatorias en la forma, modo y tiempos que determine la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos en cumplimiento de sus atribuciones.\nd) Solicitar cualquier información a las personas individuales y jurídicas que figuren como financistas en los registros de las organizaciones políticas, las cuales están obligadas a responder ante los requerimientos de información, que la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos les realice, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que se generen por su no cooperación.\n*Aclarado por el Numeral I, del Acuerdo Número 338-2016 el 20-12-2016\nArtículo 3. Estructura, organización y funcionamiento de la unidad. La estructura y organización de la Unidad Especializada de Control y \nFiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos están establecidas en su Acuerdo de creación y las que se estipulen en el Manual de Organización y Funciones del Tribunal Supremo Electoral. El Tribunal Supremo Electoral debe aprobar los manuales, protocolos e instrucciones necesarias para el buen funcionamiento de la Unidad a propuesta de la jefatura de la misma.\nArtículo 4. Nombramiento. El jefe de la Unidad Especializada de Control \ny Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos será nombrado por \nel pleno del Tribunal Supremo Electoral en base a un concurso público de \noposición.\n\nReglamento\nControl y\nFiscalización\nReglamento de Control y Fiscalización de las Finanzas de las Organizaciones Políticas 6 \nArtículo 5. Requisitos. Para ser jefe de la Unidad Especializada de Control \ny Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos se requieren los mismos \nrequisitos para el cargo de Director y llenar los siguientes:\na. Mayor de treinta años de edad\nb. Guatemalteco\nc. Estar en el pleno goce de los derechos ciudadanos\nd. Profesional universitario Contador Público y Auditor o Licenciado en \nCiencias Jurídicas y Sociales o afines, colegiado activo.\ne. Tener como mínimo cinco años de experiencia y conocimientos \ncomprobables en el tema de auditoría general, auditoría forense, \ninvestigación criminal financiera y\/o análisis de la información.\nf. No haber sido sancionado por la comisión de faltas disciplinarias en \ninstituciones del Estado o en los colegios profesionales.\ng. No haber sido condenado por la comisión de un delito doloso.\nh. No estar afiliado a organización política alguna.\nArtículo 6. Coordinación interna. La Inspección General del Tribunal \nSupremo Electoral, la Auditoría Electoral, la Dirección del Registro de Ciudadanos \ny la Unidad Especializada Sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión \ndeberán mantener la debida coordinación y comunicación en el proceso de \nfiscalización con la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las \nFinanzas de los Partidos Políticos, a fin de que esta última pueda contar con la \ninformación y colaboración necesaria para la efectiva labor de fiscalización que \nle corresponde.\nArtículo 7. Enfoque y mecanismos de fiscalización. El modelo de \nfiscalización que desarrollará la Unidad Especializada de Control y Fiscalización \nde las Finanzas de los Partidos Políticos se desarrollará bajo un enfoque integral \ny sistémico que contiene múltiples vías de fiscalización y control cruzado de\n\nReglamento\nControl y\nFiscalización\nReglamento de Control y Fiscalización de las Finanzas de las Organizaciones Políticas 7 \nla información por medio de auditorías, investigaciones especiales y análisis \nfinanciero.\nArtículo 8. Información de otras instituciones. La Unidad \nEspecializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos, \ncon el fin de llevar a cabo las funciones de fiscalización establecidas por la Ley \ny este Reglamento, requerirá en cualquier momento información específica y \nbajo reserva de confidencialidad a las instituciones del Estado que se detallan \nen el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley, así como cualquier funcionario \npúblico, a efecto de hacer efectiva la fiscalización de los aportes que reciban las \norganizaciones políticas.\nLa información o diligencias solicitadas deberán ser suministradas por el medio \nque se requiera dentro del plazo que fije la Unidad. Si la información recibida \nno cumple con los requerimientos hechos, la Unidad Especializada de Control \ny Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos, puede solicitar las \naclaraciones, ampliaciones y justificaciones que estime pertinentes, las cuales \ndeberán rendirse dentro del plazo de tres días por escrito o podrá requerir la \ncomparecencia del funcionario o la institución cuestionada según sea el caso. \nPara tales efectos, siempre se deberá informar sobre el motivo y el objeto de la \ncitación y la comparecencia.\nLa autoridad o funcionario público cuestionado, puede designar representante \no delegado, con el objetivo de cumplir con la comparecencia y diligencia \ncorrespondiente. El plazo para la comparecencia será dentro de tres días hábiles \nsiguientes de ser requerido.\nPara facilitar esta labor, el Tribunal Supremo Electoral llamará a las instituciones \narriba mencionadas a integrar un mecanismo político y técnico que facilite \nla definición de protocolos, procedimientos y sistemas de intercambio de \ninformación para la fiscalización de las finanzas de las organizaciones políticas.\nArtículo 9. Listado de exclusión de financistas.* En cumplimiento \nde lo establecido el artículo 21 Ter. de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, la \nUnidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos \nPolíticos debe contar con un listado de fundaciones o asociaciones de carácter\n\nReglamento\nControl y\nFiscalización\nReglamento de Control y Fiscalización de las Finanzas de las Organizaciones Políticas 8 \ncivil con carácter apolítico y no partidario, y un listado de personas que \nhayan sido condenadas por delitos contra la administración pública, lavado de \ndinero, otros activos o delitos relacionados; así como de personas que hayan \nsido sujetas a un proceso de extinción de dominio. Para el efecto el Tribunal \nSupremo Electoral deberá establecer los convenios y coordinaciones necesarias \ncon las instituciones responsables de dicha información a efecto de facilitar la \nrecepción de la misma.\n*Aclarado por el Numeral II, del Acuerdo Número 338-2016 el 20-12-2016\nArtículo 10. De la contabilidad. Las organizaciones políticas están \nobligadas a llevar registros contables físicos y electrónicos, de todas las \ntransacciones financieras relacionadas con el origen, manejo y aplicación de sus \nrecursos, los cuales deben estar respaldados con la documentación de soporte \ncorrespondiente, mismo que deberán conservar en forma ordenada y organizada, \ndurante los últimos quince años para facilitar la función fiscalizadora. Los libros \ny documentos contables, deben ser habilitados por la Superintendencia de \nAdministración Tributaria. Los libros referidos en el literal c) del Artículo 21 \nTer de la Ley Electoral y de Partidos Políticos deben ser habilitados por el \nTribunal Supremo Electoral por medio de la Unidad Especializada de Control \ny Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos y permanecer en las \noficinas centrales de cada organización política y ponerlos a disposición del \nauditor nombrado para el efecto, cuando éste los requiera.\nLa organización política deberá establecer los mecanismos de control interno \nnecesarios, para que la documentación de soporte de las operaciones de \ningresos y egresos que se generen en el interior de la República, se hagan llegar \na la sede central del partido, a efecto de que se efectúen oportunamente los \nregistros contables centralizados.\nCuando la organización política contrate los servicios de contabilidad externa, \ndeberá informar a la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las \nFinanzas de los Partidos Políticos sobre dicha situación, diez días hábiles después \nde su contratación y nombramiento; esta situación, no exime a la organización \npolítica de tener a disposición de la autoridad electoral, toda la documentación \ncontable, por lo que deberá mantener una adecuada comunicación con \nel contador contratado, a efecto de garantizar el acceso permanente a la \ninformación contable.\n\nReglamento\nControl y\nFiscalización\nReglamento de Control y Fiscalización de las Finanzas de las Organizaciones Políticas 9 \nArtículo 11. Del contador. Los partidos políticos dentro de los quince \ndías siguientes de su inscripción en el Departamento de Organizaciones \nPolíticas del Registro de Ciudadanos, están obligados a nombrar a la persona \nque desempeñará el cargo de contador general. El nombramiento del mismo, \ndeberá ser notificado a la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de \nlas Finanzas de los Partidos Políticos dentro de los diez días hábiles siguientes, \ncontados a partir de la fecha de dicho nombramiento, adjuntando copia del \nRegistro Tributario Unificado -RTU- actualizado, en donde conste la inscripción \ndel contador.\nLos comités cívicos electorales durante un proceso electoral, deberán nombrar \na un responsable de control de sus finanzas y notificarlo en el mismo plazo a \nla Unidad.\n*Aclarado por el Numeral III, del Acuerdo Número 338-2016 el 20-12-2016\nArtículo 12. De la rendición de cuentas. Para efectos de fiscalización, \nlas organizaciones políticas están obligadas a presentar en los términos y \nformatos que fije la Ley y el Tribunal Supremo Electoral, los siguientes informes:\na) Estados financieros: Balance de situación general, estado de ingresos y \negresos, notas a los estados financieros.\n Para efectos de la presentación de estos informes, el periodo contable \ncomprende del uno de enero al treinta y uno de diciembre. Los informes se \ndeberán presentar dentro del plazo de 3 meses, contados a partir de la fecha \nde cada cierre del periodo contable y estar certificados por el contador \ngeneral y secretario de finanzas, revisados por el responsable del órgano \nde fiscalización financiera y autorizado por el representante legal de la \norganización política y firmado y sellado indicando el número de colegiado \nactivo de un Contador Público y Auditor, adicional se acompañara un \ndictamen emitido por un contador público y auditor externo costeado por \nla organización política.\nb) Informe trimestral del financiamiento privado por origen del recurso de \ngastos realizados en el formato denominado GR-PRI (General Reporter-\nPrivado). En este informe presentará el detalle de las contribuciones \nque haya recibido y gastos realizados por el partido político en toda la\n\nReglamento\nControl y\nFiscalización\nReglamento de Control y Fiscalización de las Finanzas de las Organizaciones Políticas 10 \nRepública y deberá presentarse dentro del mes posterior a concluido el \ntrimestre debidamente revisado por el órgano de fiscalización financiera \ny aprobado por el Secretario General. Los trimestres comenzarán a partir \ndel mes de enero de cada año. Dentro del proceso electoral el \ninforme GR-PRI deberá rendirse de forma mensual, el cual \nse entregara dentro de los diez días calendario del mes \nsiguiente.\nc) Informe financiero de campaña electoral. Cuando el Tribunal Supremo \nElectoral oficialice la conclusión de un proceso electoral, las organizaciones \npolíticas están obligadas a presentar dentro de los 120 días siguientes, los \ninformes que a continuación indican:\n- Informe detallado de todos los gastos de campaña; e\n- Informe de todas las contribuciones privadas recibidas durante la \ncampaña electoral en el que identifiquen a los contribuyentes, montos, \ntipos de donaciones, fechas en las que se realizaron las contribuciones. \nEste deberá adjuntar copia de los recibos emitidos y de los depósitos \nbancarios o facturas contables que respalden la contribución.\n Estos informes deberán estar certificados por el contador general \ny secretario de finanzas, revisados por el responsable del órgano de \nfiscalización financiera y autorizado por el representante legal de la \norganización política, acompañando al mismo, dictamen emitido por un \ncontador público y auditor externo, costeado por la organización política.\nd) En el caso de los comités cívicos electorales, deberán presentar ante la \nUnidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los \nPartidos Políticos, un informe financiero mensual detallado sobre los \ningresos, financistas y gastos realizados para sus actividades de propaganda \no campaña electoral. Este informe se entregará dentro de los primeros \ncinco días calendario y a partir del mes siguiente de su inscripción en las \nDelegaciones y Sub-Delegaciones del Registro de Ciudadanos y hasta un \nmes después de concluida su participación en el evento electoral.\ne) Otros que se especifiquen en los instructivos específicos.\n\nReglamento\nControl y\nFiscalización\nReglamento de Control y Fiscalización de las Finanzas de las Organizaciones Políticas 11 \nArtículo 13. Responsabilidad de la información financiera. \nEl contador general, el secretario de finanzas, el responsable del órgano de \nfiscalización financiera y el secretario general o secretarios generales adjuntos \nen caso de ausencia del titular, serán los responsables de la presentación y \ncontenido de los informes financierosrendidos ante el Tribunal Supremo \nElectoral. En el caso delos ingresos y egresos que se generen en el interior de la \nRepública, la responsabilidad de la recepción y ejecución de los recursos públicos \ny privados se extenderán a los secretarios departamentales y municipales de \nconformidad con el artículo 19 Bis, el antepenúltimo párrafo del artículo 21 Bis, \ny el inciso b) del artículo 21 Ter de la Ley.\nEs responsabilidad del órgano de fiscalización interna de las organizaciones \npolíticas, remitir cualquier anomalía al comité ejecutivo nacional, quién en un \nplazo de cinco días hábiles debe informar a la Unidad Especializada de Control \ny Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos, para que se inicien los \nprocedimientos administrativos y penales que correspondan.\nLa anomalía o incongruencia de todo hecho o información financiera no \nreportada a la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas \nde los Partidos Políticos dentro del plazo establecido, constituye causal para \niniciar el procedimiento de sanción correspondientes de la organización política \nhaciéndose de conocimiento del Pleno de Magistrados para los efectos legales.\n*Aclarado el primer y último párrafo por el Numeral IV, del Acuerdo Número \n338-2016 el 20-12-2016\nArtículo 14. Aclaración y rectificaciones. En caso de que en los procesos \nde revisión, la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas \nde los Partidos Políticos identifique errores, omisiones o incongruencias en \nla información suministrada, deberá informarlo a las organizaciones políticas \ny en su caso a los financistas, quienes dispondrán de un plazo de cinco días \nhábiles contados a partir de la notificación y de tres días calendario dentro del \nproceso electoral, para desvanecer las observaciones formuladas, aclarar los \ncuestionamientos o completar la información pertinente.\nSi presentada la información, se encuentran elementos que demuestren \nincumplimientos de las normas de fiscalización, la Unidad Especializada de \nControl y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos lo enviara a \ndonde corresponda.\n\nReglamento\nControl y\nFiscalización\nReglamento de Control y Fiscalización de las Finanzas de las Organizaciones Políticas 12 \nArtículo 15. Informes de auditoría. Concluidas las auditorías financieras \nque se realizan a los estados financieros anuales, la Unidad Especializada de \nControl y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos, dentro del mes \nsiguiente preparará un informe integral de sus resultados, acompañando los \ninformes individuales por organización política y lo elevará a la consideración \ndel Pleno del Tribunal Supremo Electoral, para su aprobación o improbación y \nlos demás efectos legales. Lo anterior, sin perjuicio de las investigaciones en \ncurso.\nLa Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los \nPartidos Políticos elaborará los informes derivados de actividades especiales \no periódicas de fiscalización, los cuales se harán del conocimiento del Pleno \ndel Tribunal Supremo Electoral una vez concluidas, acompañando un informe \nejecutivo sobre los aspectos relevantes encontrados.\n*Aclarado el segundo párrafo por el Numeral V, del Acuerdo Número 338-2016 el \n20-12-2016\nArtículo 16. De los comités cívicos electorales. En lo que concierne \nal origen, manejo y aplicación del financiamiento privado en sus actividades \nelectorales, los comités cívicos electorales se regirán a las disposiciones \nestablecidas en la Ley y el presente Reglamento, en lo que les fuere aplicable, \ndebiendo implementar los controles necesarios para llevar los registros \nfinancieros de la organización.\nArtículo 17. De las aportaciones dinerarias. Las organizaciones \npolíticas, deben abrir obligatoriamente cuentas bancarias para el registro y \nmanejo de los ingresos en efectivo para sus actividades.\nDeberán disponer como mínimo de dos cuentas bancarias principales para la \nrecepción y administración de los recursos financieros del partido y el pago \nde los gastos permanentes, separados conforme su origen público privado. \nLas cuentas, deberán estar registradas en cualquiera de los bancos del sistema \nbancario nacional, a nombre de la organización política y con las firmas \nmancomunadas que la organización política autorice. De lo anterior, informará \npor escrito a la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas \nde los Partidos Políticos, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a \npartir de la fecha de apertura de cada cuenta.\n\nReglamento\nControl y\nFiscalización\nReglamento de Control y Fiscalización de las Finanzas de las Organizaciones Políticas 13 \nDurante el mes de noviembre del año anterior a la celebración de las \nelecciones, el comité ejecutivo nacional de las organizaciones políticas, deberá \nabrir una cuenta bancaria específica del registro de ingresos y egresos derivado \nde las actividades de propaganda electoral; la cancelación de esta cuenta \ndeberá efectuarse dentro de los tres meses siguientes a la declaración oficial \nde concluido el proceso electoral, por parte del Tribunal Supremo Electoral. \nLas organizaciones políticas, que al concluir el plazo indicado anteriormente, \ntengan cheques en circulación girados contra esta cuenta o tengan obligaciones \npendientes de pagar de la campaña electoral, podrán mantenerlas abiertas por \nel saldo comprometido, durante el plazo legal.\n*Aclarado el tercer párrafo por el Numeral VI, del Acuerdo Número 338-2016 el \n20-12-2016\nAsí también, se deberá abrir una cuenta bancaria por cada sede en donde tengan \norganización partidaria vigente, para el manejo de los recursos financieros \npúblicos y privados que reciba la organización política en su jurisdicción, \nconforme el artículo 24 bis de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. De \nlo anterior, informará por escrito a la Unidad Especializada de Control y \nFiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos, dentro de los cinco días \nhábiles siguientes contados a partir de la fecha de la apertura de cada cuenta.\nArtículo 18. De los ingresos provenientes del financiamiento \npúblico. Los partidos políticos, que obtengan derecho al financiamiento \npúblico, destinaran los recursos de conformidad con el artículo 21 Bis de la \nLey Electoral y de Partidos Políticos, los cuales se deberán depositar en las \ncuentas bancarias específicas de la organización departamental y municipal \ncorrespondiente.\nArtículo 19. Del trámite para pago de financiamiento público. La \nDirección de Finanzas del Tribunal Supremo Electoral deberá realizar el cálculo \ndel financiamiento público y requerirá que la solicitud de pago se adjunte como \nmínimo los siguientes requisitos:\n1. Oficios de solicitud de pago del financiamiento público.\n2. Constancia de vigencia del partido político.\n\nReglamento\nControl y\nFiscalización\nReglamento de Control y Fiscalización de las Finanzas de las Organizaciones Políticas 14 \n3. Constancia de la representación legal de la organización política.\n4. Recibo de cobro extendido por el partido político referido, por la cantidad \nindicada correspondiente al año, con firma legalizada del secretario general \nante Notario.\n5. Certificación del acta del comité ejecutivo nacional de la organización \npolítica, en donde se determine la forma en la que se distribuyó el \nfinanciamiento, como lo indica el artículo 21 bis de la Ley Electoral y de \nPartidos Políticos.\nLos partidos políticos que tengan derecho a recibir financiamiento público, \npodrán presentar las solicitudes del pago de las cuotas anuales, a la Secretaría \nGeneral del Tribunal Supremo Electoral, a partir del primer día hábil del mes de \njulio de cada año.\nEn el caso de la cuota que coincide con el año que se celebren elecciones, los \npartidos políticos podrán presentar la solicitud a partir del primer día hábil del \nmes de enero y acompañar los requisitos antes relacionados.\nLa acreditación del pago en concepto de financiamiento público se hará a la cuenta \nde la organización política debidamente registrada ante el Tribunal Supremo \nElectoral, este pago está sujeto a la asignación de los recursos por medio del \nMinisterio de Finanzas Públicas para su distribución y pago correspondiente.\nArtículo 20. Financiamiento Privado. Todo ingreso proveniente de \naportaciones y recaudaciones dinerarias, así como aquellas aportaciones no \ndinerarias, que reciban las organizaciones políticas, provenientes de personas \nindividuales o jurídicas previstas en el numeral 5 del artículo 21 Quater de la \nLey Electoral y de Partidos Políticos, deberá acreditarse en recibos impresos \nque extenderá la organización política receptora. Los financistas que aporten \no contribuyan con aportaciones no dinerarias o en especie, están obligados \na acreditar la legítima propiedad de los bienes o servicios que trasladen a la \norganización política, así como a justipreciar de común acuerdo con la misma, \nel valor de los mismos. El justiprecio de los bienes se podrá realizar tomando\n\nReglamento\nControl y\nFiscalización\nReglamento de Control y Fiscalización de las Finanzas de las Organizaciones Políticas 15 \ncomo base los parámetros estipulados por el Índice de Precios al Consumidor \n(IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, o en su defecto de \nacuerdo a los precios de mercado.\nPara efectos de control, la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las \nFinanzas de los Partidos Políticos deberá estimar las contribuciones en especie \nque no consten en los libros respectivos.\nLos talonarios de recibos, deberán estar pre-numerados correlativamente, en \noriginal y dos copias, autorizados por la Superintendencia de Administración \nTributaria de conformidad con las leyes de la materia, de cuya autorización se \nentregará fotocopia a la Unidad Especializada de control y Fiscalización de las \nFinanzas de los Partidos Políticos.\nLos partidos políticos deberán llevar control de los talonarios de recibos de \ningresos que distribuyan y utilicen en sus distintas sedes departamentales y \nmunicipales en la que tengan representación partidaria vigente. Además, los \nsecretarios responsables que reciban recursos y donaciones, deberán dejar \nevidencia en el recibo, sobre la aceptación y justipreciación de lo recibido.\nDeberán contener como mínimo, la información siguiente: \n• Nombres y apellidos de las personas, denominación social o razón social de \nla persona jurídica aportante.\n• Si su calidad es de afiliado o de simpatizante.\n• Número de Identificación Tributaria (NIT).\n• Número del Código Único de Identificación (CUI) del Documento Personal \nde Identificación (DPI).\n• Dirección del enterante.\n• Descripción del aporte.\n\nReglamento\nControl y\nFiscalización\nReglamento de Control y Fiscalización de las Finanzas de las Organizaciones Políticas 16 \n• Monto del aporte.\n• Declaración de la procedencia del aporte y que no se encuentra dentro \nde las prohibiciones que señala la literal a) del artículo 21 Ter de la Ley \nElectoral y de Partidos Políticos.\n• Valor estimado y justipreciación de la donación.\n• Fecha del aporte.\n• Firma y sello del receptor.\n• Firma del Secretario General, Departamental o Municipal (aceptación de la \ndonación) en el caso de los Partidos Políticos.\n• Firma del Secretario General, Presidente o su equivalente de los Comités \nCívicos Electorales (aceptación de la donación).\n• Firma del enterante.\nArtículo 21. Restricción de aportaciones. Ningún organismo, entidad \no dependencia del Estado y municipalidades, ni sus empresas, podrán efectuar \naportes, dinerarios o no dinerarios, a favor de organizaciones políticas fuera del \nque establece la Ley. Asimismo, ninguna persona individual o jurídica relacionadas \no vinculadas, o una sola unidad de vinculación podrá hacer aportaciones que \nsobrepasen el diez por ciento (10%) del límite de gastos de campaña, que fije \nel Tribunal Supremo Electoral, aún si se trata de coaliciones, se dará un único \naporte para la coalición.\nAdemás, los responsables de las organizaciones políticas deberán observar \nla prohibición de recibir contribuciones, de la manera que se establece en el \nartículo 21 Ter Inciso a) de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.\nArtículo 22. Declaración jurada. Todo financista de organización política \no financista político que efectúe aportaciones dinerarias a organizaciones \npolíticas superiores a treinta mil quetzales (Q 30,000.00) o su equivalente en\n\nReglamento\nControl y\nFiscalización\nReglamento de Control y Fiscalización de las Finanzas de las Organizaciones Políticas 17 \ndólares de los Estados Unidos de América, deberá prestar declaración jurada \nen acta notarial sobre la procedencia de tales recursos y que no se encuentra \ndentro de las prohibiciones que señala la literal a) del artículo 21 Ter de la Ley \nElectoral y Partidos Políticos. Los aportes superiores a treinta mil quetzales \n(Q 30,000.00), únicamente podrán hacerse mediante cheque o transferencia o \ncualquier otro medio proporcionado por el sistema bancario. La organización \npolítica beneficiada, conservará estas declaraciones juradas, para efectos de \nfiscalización en cualquier momento. Las donaciones múltiples en efectivo que en \nsu conjunto, superen el monto establecido en este artículo durante la campaña \nelectoral, serán consideradas como una transacción única y deberán prestar \nDeclaración Jurada.\nArtículo 23. Aportes anónimos. Las organizaciones políticas tienen \nterminantemente prohibido la recepción de aportaciones anónimas. Se entiende \npor aportaciones anónimas todas aquellas que no reflejen el origen real de las \nmismas y que no cumplan con los requisitos establecidos por la Ley Electoral y \nde Partidos Políticos y este Reglamento. Si la Unidad Especializada de Control \ny Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos, determina que no hay \ndocumentos de soporte en los registros respectivos, los recursos que allí \naparezcan, se tendrán por aportaciones anónimas y se procederá conforme a \nla ley.\nArtículo 24. Comprobación de egresos. Todo gasto, deberá estar \ncomprobado con documentos de legítimo abono, emitidos a nombre de la \norganización política.\nArtículo 25. Límite de gastos de campaña electoral. Las \norganizaciones políticas, sea que participen en forma individual o en coalición, en \nun proceso electoral, tendrán como límite de gastos de campaña, el porcentaje \nestablecido en la literal e) del artículo 21 Ter. de la Ley Electoral y de Partidos \nPolíticos.\nArtículo 26. Egresos en infracción de la Ley. Si un partido político, \ninfringiendo la Ley, realiza propaganda electoral antes de la convocatoria \ncorrespondiente, en promoción de persona o personas a ocupar cargos de \nelección popular; los recursos destinados para tal efecto, se deducirán del techo \nfijado para la campaña electoral respectiva, sin perjuicio de las sanciones que se \nestablezca en la Ley u otras leyes específicas.\n\nReglamento\nControl y\nFiscalización\nReglamento de Control y Fiscalización de las Finanzas de las Organizaciones Políticas 18 \nArtículo 27. De los instructivos. Los formatos de información financiera \ny periodos de prestación de los mismos, que las organizaciones políticas deben \nentregar a la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas \nde los Partidos Políticos, se incluirán en uno o varios instructivos específicos \naprobados por el Tribunal Supremo Electoral.\nArtículo 28. Actualización de la Unidad Especializada de Control \ny Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos. Con el \nobjetivo de fortalecer el cumplimiento de las atribuciones específicas de la \nUnidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos \nPolíticos el Tribunal Supremo Electoral deberá velar por la capacitación del \npersonal de la misma, en las actividades especializadas de su competencia, en \ncongruencia con el precepto de actualización y modernización electoral que \nestablece la Ley.\nArtículo 29. Publicidad del Financiamiento. El Tribunal Supremo \nElectoral publicará a través de su página electrónica los informes de los partidos \npolíticos y comités cívicos electorales a que se refiere el artículo 21 Quinquies. \nEstos informes deberán ser presentados ante el Tribunal Supremo Electoral, \ntreinta días antes de la fecha fijada para la realización de las elecciones.\nEl Tribunal Supremo Electora por medio de la Unidad Especializada de Control \ny Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos, será el encargado de \nmantener un sistema actualizado de toda la información que las organizaciones \npolíticas le entreguen, asegurando que cualquier ciudadano pueda tener acceso \na dicha información, a través de la página electrónica del Tribunal.\nArtículo 30. Aplicación de leyes fiscales. La observancia de las normas \ncontenidas en el presente reglamento, no releva a las Organizaciones Políticas \ndel cumplimiento de las leyes fiscales.\nArtículo 31. Desarrollo de plataforma electrónica. El Tribunal \nSupremo Electoral desarrollará, adoptará o adjudicará una plataforma electrónica, \ncuando sea necesario, la cual estará bajo el manejo de la Unidad Especializada \nde Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos, con el \nobjeto de tecnificar y actualizar los procedimientos de control, fiscalización y \nrendición de cuentas de las organizaciones políticas.\n\nReglamento\nControl y\nFiscalización\nReglamento de Control y Fiscalización de las Finanzas de las Organizaciones Políticas 19 \nArtículo 32. Definiciones. Para efectos de la normativa electoral aplicable \nlos términos y\/o conceptos que se mencionan en la misma y en la ley, se \nentenderán de acuerdo a las definiciones siguientes:\na) Actividades de Proselitismo y funcionamiento. Son las \ninherentes al funcionamiento ordinario de las organizaciones políticas \ny todas aquellas que desarrollen dentro o fuera del proceso electoral, \ndefinida en el artículo 20 literal h) de la Ley Electoral y de Partidos Políticos \ny desarrollada en el artículo 62 Ter de su Reglamento, entre las cuales las \norganizaciones políticas efectúen, afiliaciones, reuniones y asambleas en los \nplazos establecidos por la Ley o sus estatutos, sean éstas ordinarias o \nextraordinarias. También se incluyen las acciones de educación y formación \ncívica democrática, así como labores de investigación socioeconómica y \npolítica.\nb) Actividades de Propaganda o Campaña Electoral. Son las \ndefinidas en el artículo 219 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.\nc) Financiamiento Público. Es la contribución financiera que el Estado \notorga a los partidos políticos, en la cantidad y forma de pago establecidos \nen el párrafo segundo del artículo 21 Bis de la Ley Electoral y de Partidos \nPolíticos.\nd) Financiamiento Privado. Comprende todas las aportaciones \ndinerarias y no dinerarias, que provengan de personas individuales o jurídicas \ndefinidas en el artículo 21 Quater de la Ley, hechas a las organizaciones \npolíticas, a un candidato o persona con interés de postularse para un cargo \nde elección popular, ya sean bajo los conceptos de donación, comodato, \ncesión de derechos o cualquier acto o contrato a título gratuito, así como \nproductos financieros que estos generen, destinados al financiamiento de \nactividades de proselitismo, funcionamiento y de propaganda o campaña \nelectoral.\ne) Productos Financieros. Son los ingresos de las organizaciones políticas, \ngenerados por inversiones financieras, derivados del financiamiento privado.\n\nReglamento\nControl y\nFiscalización\nReglamento de Control y Fiscalización de las Finanzas de las Organizaciones Políticas 20 \nf) Autofinanciamiento. Son los ingresos que las organizaciones políticas \nobtienen de sus propias actividades promocionales, tales como conferencias, \nespectáculos, juegos, sorteos, eventos culturales, así como cualquier otra \nque realicen para captación de recursos. Estos se consideran parte del \nfinanciamiento privado de dichas organizaciones, y deberán cumplir con los \nrequisitos formales establecidos en la Ley, en el Reglamento e instructivos.\ng) Gastos Permanentes. Comprende toda erogación realizada por las \norganizaciones políticas para financiar sus actividades de proselitismo y de \nfuncionamiento en cualquier época.\nh) Gasto de Campaña Electoral. Se entiende por gasto electoral, todo \ndesembolso que realicen las organizaciones políticas para las siguientes \nactividades:\nI. Todos los egresos que se destinen para actividades de propaganda \nelectoral o campaña electoral.\nII. Todo gasto para impresión, grabación o edición de material de \npropaganda electoral, la contratación de servicios de cualquier \nnaturaleza, encaminados a cubrir actividades de propaganda electoral, \ncontratados o pagados antes, durante y después del proceso electoral.\nIII. Las encuestas que contraten las organizaciones políticas durante el \nproceso electoral.\nIV. El arrendamiento de vehículos, bienes muebles o inmuebles destinados \ntemporalmente a sedes, celebraciones de reuniones y foros, mediante \nlos cuales, las organizaciones políticas y sus candidatos, lleven a cabo \nactividades de propaganda electoral.\nV. El pago de gastos de viaje, hospedaje y alimentación de dirigentes, \nsimpatizantes, asesores, activistas, delegados y candidatos con motivos \nde giras, caravanas y actividades de propaganda electoral.\n*Aclarada la literal h numeral V por el Numeral VII, del Acuerdo Número 338-2016 el \n20-12-2016\n\nReglamento\nControl y\nFiscalización\nReglamento de Control y Fiscalización de las Finanzas de las Organizaciones Políticas 21 \nArtículo 33. Transitorio. Para cumplir con el requisito contenido en \nel Artículo 11 de este Reglamento, las Organizaciones Políticas inscritas con \nanterioridad al mismo, deberán informar del nombramiento de su contador \ngeneral a la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de \nlos Partidos Políticos, dentro de los quince días siguientes de la vigencia del \nmismo.\n*Reformado por el Artículo 1 del Acuerdo 36-2017 del Tribunal Supremo Electoral de fecha \n28 de febrero de 2017”\n“Artículo 33 Bis. Transitorio. Se amplía el plazo para presentar la \ninformación relacionada con el nombramiento de contador general, como \nlímite, hasta el treinta de marzo de dos mil diecisiete; asimismo, se autoriza \ntemporalmente a la Auditoría de este Tribunal, a través Auditoría Electoral, \npara recibir y llevar el control de los nombramientos del contador general \ny secretarios de finanzas de las organizaciones políticas, y habilitar los libros \nreferidos en la literal c) del Artículo 21 Ter de la Ley Electoral y de Partidos \nPolíticos, en tanto concluye el proceso para designar al Jefe de la Unidad \nEspecializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos.”\n*Adicionado por el Artículo 2 del Acuerdo 36-2017 del Tribunal Supremo Electoral de fecha \n28 de febrero de 2017”\nArtículo 34. Transitorio. Que derivado de la creación de la Unidad \nEspecializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos, \nmediante el acuerdo 304-2016 del Tribunal Supremo Electoral y tomando en \nconsideración que en el artículo 4 del presente reglamento, se aprobó que el \njefe de la relacionada unidad, será nombrado en base a un concurso público \nde oposición; mientras se realiza, se nombrara a la persona que de manera \nprovisional estará al frente de la dependencia aludida.\nArtículo 35. Normativas complementarias. Que en el ejercicio de \nlas facultades que le confiere el artículo 125 de la Ley Electoral y de Partidos \nPolíticos y para el desarrollo y cumplimiento de los objetivos de la presente \nreglamentación, el Tribunal Supremo Electoral emitirá los instructivos y manuales \ncorrespondientes que complementaran el presente reglamento.\nArtículo 36. Lo no previsto. Los casos no previstos en este Reglamento \nserán resueltos por el Tribunal Supremo Electoral de conformidad con la Ley \ny los principios de transparencia, publicidad, rendición de cuentas, fiscalización, \ncooperación y coordinación interinstitucional, integridad y equidad.\n\nReglamento\nControl y\nFiscalización\nReglamento de Control y Fiscalización de las Finanzas de las Organizaciones Políticas 22 \nArtículo 37. Derogatorias. Al entrar en vigencia ente reglamento, queda \nderogado el Acuerdo número 019-2007 del Tribunal Supremo Electoral, \n“Reglamento de control, fiscalización del financiamiento público y privado, \nde las actividades permanentes y de campaña electoral de las organizaciones \npolíticas”, así como cualquier otra disposición, de igual o inferior jerarquía, que \nse oponga al presente Reglamento.\nArtículo 38. Vigencia. Este reglamento entrará en vigencia, el día de su \npublicación, en el Diario Oficial.\nDADO EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, \nen la ciudad de Guatemala, el día veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis. \nDr. Jorge Mario Valenzuela Díaz\nMagistrado Presidente\nLic. Mario Ismael Aguilar Elizardi\nMagistrado Vocal I\n \nDr. Rudy Marlon Pineda Ramírez\nMagistrado Vocal II\nDr. José Aquiles Linares Morales\nMagistrado Vocal III\nLic. Oscar Emilio Sequen Jocop\nMagistrado Vocal IV\nANTE MÍ:\nHernan Soberanis Gatica\nSecretario General\n\nReglamento \nUnidad Especializada sobre\nMedios de Comunicación y\nEstudios de Opinión\nReglamento\nMedios de\nComunicación\n6IKPEQIRXS\u0003HI\u0003PE\u00039RMHEH\u0003)WTIGMEPM^EHE\u0003WSFVI\u00031IHMSW\u0003HI\u0003'SQYRMGEGMzR\u0003]\u0003)WXYHMSW\u0003HI\u00033TMRMzR 1\n\nReglamento\nMedios de\nComunicación\nReglamento de la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión 2\n\nReglamento\nMedios de\nComunicación\nReglamento de la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión 3 \nReglamento de la\nUnidad Especializada sobre\nMedios de Comunicación y\nEstudios de Opinión\nACUERDO NÚMERO 307-2016\nEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL \nCONSIDERANDO\nQue el artículo 121 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, regula que: “El \nTribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral. Es \nindependiente y por consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado. \nSu organización, funcionamiento y atribuciones están determinados en la Ley.”\nCONSIDERANDO\nQue derivado del fortalecimiento de las funciones del Tribunal Supremo Electoral \ncontenidas en las recientes reformas a Ley Electoral y de Partidos Políticos, \ny de la creación de la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación \ny Estudios de Opinión, es necesario emitir el reglamento específico que \ndesarrolle disposiciones legales para concretar las motivaciones y actividades \ninherentes a esta, referentes a la distribución igualitaria de los recursos públicos \npara espacios y tiempos en los medios de comunicación social, tanto en tiempo \nelectoral como no electoral para las organizaciones políticas.\n*Aclarado por el Numeral I, del Acuerdo Número 337-2016 el 20-12-2016\nPOR TANTO\nEn el ejercicio de las facultades que le confiere los Artículos 121, 125 literal p), \n220, 221, 222 y 223 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos; el Artículo 147 \nBis del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos y el Acuerdo \ndel Tribunal Supremo Electoral número 305-2016 de creación de la Unidad \nEspecializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión.\n\nReglamento\nMedios de\nComunicación\nReglamento de la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión 4 \nACUERDA:\nEmitir el siguiente:\nREGLAMENTO DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA SOBRE \nMEDIOS DE COMUNICACIÓN Y ESTUDIOS DE OPINIÓN.\nARTICULO 1. Objeto. El objeto del presente reglamento es establecer lo \nrelativo a la distribución igualitaria de recursos públicos para espacios y tiempos \nen los medios de comunicación social, para las organizaciones políticas, tanto \nen tiempo electoral como no electoral, a través de la Unidad Especializada \nsobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión. Así como establecer la \norganización y funcionamiento de dicha unidad.\nARTICULO 2. Naturaleza. La Unidad Especializada sobre Medios \nde Comunicación y Estudios de Opinión, es la encargada de monitorear y \nfiscalizar a los medios de comunicación, así como formular el plan integrado de \ndistribución igualitaria de recursos públicos, espacios y tiempos en los medios \nde comunicación entre las organizaciones políticas; y estudios de opinión y\/o \nencuestas, en época electoral. En época no electoral, se actuará de conformidad \ncon los artículos 21 Bis y 222 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.\nEn época electoral el Tribunal Supremo Electoral, podrá contratar entidades \nexternas que coadyuven al cumplimiento de las funciones inherentes a la Unidad \nEspecializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión.\nARTICULO 3. Estructura, organización y funcionamiento de la \nunidad. La estructura y organización de la Unidad Especializada sobre Medios \nde Comunicación y Estudios de Opinión, están establecidas en su Acuerdo de \ncreación y las que se estipulen en el Manual de Organización y Funciones del \nTribunal Supremo Electoral.\nEl Tribunal Supremo Electoral debe aprobar los manuales, protocolos e \ninstrucciones necesarios para el buen funcionamiento de la Unidad a propuesta \nde la jefatura de la misma.\n\nReglamento\nMedios de\nComunicación\nReglamento de la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión 5 \nARTICULO 4.* Nombramiento. El jefe de la Unidad Especializada sobre \nmedios de Comunicación y Estudios de Opinión será nombrado por el Pleno \ndel Tribunal Supremo Electoral en base a un concurso público de oposición.\n*Aclarado por el Numeral II, del Acuerdo Número 337-2016 el 20-12-2016\nARTICULO 5. Requisitos. Para ser Jefe de la Unidad Especializada sobre \nMedios de Comunicación y Estudios de Opinión, se requieren los mismos \nrequisitos que para el cargo de Director y llenar los siguientes:\na. Mayor de treinta años.\nb. Guatemalteco.\nc. Estar en pleno goce de los derechos ciudadanos.\nd. Profesional universitario en Mercadeo, Publicidad, Comunicación Social, \nAdministración de Empresas, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales o \nafines, colegiado activo.\ne. Tener como mínimo cinco años de experiencia y conocimientos \ncomprobables en el ámbito de Medios de comunicación, y preferiblemente \nmercadeo, publicidad, administración pública y Derecho.\nf. No haber sido sancionado por la comisión de faltas disciplinarias en \ninstituciones del Estado o en los colegios profesionales.\ng. No estar afiliado en organización política alguna.\nARTICULO 6. Coordinación interna. La Inspección General del \nTribunal Supremo Electoral, la Auditoría Electoral, la Dirección del Registro \nde Ciudadanos y la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las \nFinanzas de los Partidos Políticos, deberán mantener la debida coordinación y \ncomunicación en el proceso de fiscalización con la Unidad Especializada sobre \nMedios de Comunicación y Estudios de Opinión, a fin de que esta última pueda \ncontar con la información y colaboración necesaria para la efectiva labor de \nfiscalización que le corresponde.\n\nReglamento\nMedios de\nComunicación\nReglamento de la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión 6 \nARTICULO 7. Funciones de la Unidad.*\na) Ser el enlace técnico del Tribunal Supremo Electoral con las organizaciones \npolíticas y los medios de comunicación.\nb) Coordinar la compilación, integración y ejecución del plan de medios, en \nla distribución igualitaria de recursos públicos para espacios y tiempos en \nlos medios de comunicación, entre las organizaciones políticas en tiempo \nelectoral.\nc) Coordinar, en tiempo no electoral, las acciones necesarias para la \ncontratación de medios, de conformidad con la planificación presentada \npor las organizaciones políticas, de conformidad con los Artículos 20, 21 Bis \ny 222 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.\nd) Coordinar, supervisar y evaluar a las entidades externas contratadas por el \nTribunal Supremo Electoral que realizarán el monitoreo de cumplimiento y \ndetección de pauta contratada con los medios de comunicación social.\ne) Supervisar de conformidad con el Artículo 223 Ter de la Ley Electoral y de \nPartidos Políticos, el cumplimiento de las publicaciones de los estudios de \nopinión.\nf) Rendir informes periódicos al Pleno de Magistrados de las actividades qué \nrealice y poner de inmediato conocimiento en coordinación con lo que \nestablece el Artículo 6 de este Reglamento, de cualquier trasgresión a la Ley \ndentro del marco de su competencia.\ng) Monitorear y fiscalizar las pautas.\nh) Velar por el cumplimiento de las normas y procesos científicos \ncorrespondientes al análisis y\/o elaboración de estudios de opinión, \nrequeridos por las autoridades de la Institución.\ni) Desarrollar y\/o implementar plataformas, aplicaciones de informática, \nrequerir software especializado o sistemas de control en áreas de su \ncompetencia, necesarios para el cumplimiento de sus funciones.\n\nReglamento\nMedios de\nComunicación\nReglamento de la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión 7 \nj) Crear el registro respectivo de las empresas que presten los servicios de \nmedios de comunicación,\nk) Emitir instructivos, manuales y formularios, aprobados por el Pleno de \nMagistrados del Tribunal Supremo Electoral.\nl) Contar con asistencia técnica, nacional o internacional, previa autorización \ndel Pleno de Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, para el desarrollo \nde sus funciones.\nm) Las demás funciones inherentes a la naturaleza de sus actividades y las que \nla autoridad superior le asignen para realizar eficazmente las funciones de \nla Institución.\n*Aclarado por el Numeral III, del Acuerdo Número 337-2016 el 20-12-2016\nARTICULO 8. Del registro de las empresas que prestan servicios \nde comunicación* Las empresas, individuales o jurídicas, que presten \nservicios de comunicación, tradicionales y alternativos, tendrán la obligación \nde inscribirse en el Tribunal Supremo Electoral, durante los meses de mayo y \njunio del año inmediato anterior al que se celebran las elecciones generales y \ndiputados al Parlamento Centroamericano.\n*Aclarado por el Numeral IV), del Acuerdo Número 337-2016 el 20-12-2016\nARTICULO 9. Tarifario de los medios. Los medios de comunicación \nque hayan sido inscritos en el Registro del Tribunal Supremo Electoral, deberán \npresentar su tarifario y la disponibilidad de espacios dentro de sus diferentes \nfranjas, a más tardar las últimas dos semanas del mes de diciembre del año \nanterior al del proceso electoral, de conformidad con el Artículo 222 de la Ley \nElectoral y de Partidos Políticos.\nARTICULO 10. De la asignación de tiempos y espacios. El \nTribunal Supremo Electoral es el único que podrá contratar tiempos y espacios \ncon los medios de comunicación social; en época electoral, definiendo las \nespecificaciones técnicas que deberán tener los materiales a ser pautados. Las \norganizaciones políticas deberán realizar su plan de medios en base a dichas \nespecificaciones establecidas.\n\nReglamento\nMedios de\nComunicación\nReglamento de la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión 8 \nARTICULO 11. De la postulación de cargos.* En las fechas que el \nTribunal Supremo Electoral señale en el Acuerdo que emita oportunamente, \nlas organizaciones políticas deberán entregar al Tribunal Supremo Electoral, la \nnómina de los cargos públicos que postularán en las elecciones generales y \ndiputados al Parlamento Centroamericano.\n*Aclarado por el Numeral V, del Acuerdo Número 337-2016 el 20-12-2016\nARTICULO 12. De la asignación de presupuesto para medios \nde comunicación. De conformidad con los cargos que postulen las \norganizaciones políticas y del presupuesto aprobado en base a los ingresos \nordinarios del Estado para el año electoral, se les fijará un techo presupuestario \ncomo insumo para la elaboración de su plan de medios.\nARTICULO 13. De la producción de la campaña. El Tribunal \nSupremo Electoral hará del conocimiento de las organizaciones políticas, las \nespecificaciones técnicas que deberán de cumplir los materiales a ser incluidos \nen su campaña electoral. El financiamiento de dicha producción correrá a cuenta \nde las organizaciones políticas. Los medios de comunicación no podrán alterar \nlas especificaciones técnicas, ni exigir requisitos técnicos adicionales a los \naprobados previamente por el Tribunal Supremo Electoral.\nARTICULO 14. De la entrega de plan de medios. Las organizaciones \npolíticas deberán entregar su plan de medios al Tribunal Supremo Electoral, en \nlas fechas que el Tribunal Supremo Electoral señale en el Acuerdo que emita \noportunamente, para proceder conforme al literal b) del artículo 220 de la Ley \nElectoral y de Partidos Políticos.\nEn el plan, las organizaciones políticas individualizaran los medios de \ncomunicación social y precisaran los tiempos y espacios que pretenden obtener, \ny pauta en franjas comerciales ordinarias, para el efecto, la autoridad electoral \nproporcionará los instructivos en físico y\/o electrónico.\nLa organización política que no presente su plan de medios dentro del plazo \nprevisto, no se incluirá en el plan de distribución integrado correspondiente.\nEste plan deberá considerarse parte de la campaña que cubrirá la segunda \nelección. Si un partido político decidió no incluir requerimientos para la segunda\n\nReglamento\nMedios de\nComunicación\nReglamento de la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión 9 \nelección, no podrá hacerlo posteriormente. La presentación de los referidos \nplanes por parte de las organizaciones políticas se resolverá de conformidad \ncon el principio de prioridad: Primero en tiempo, primero en derecho. \nEn el caso de la formalización de una coalición, se establecerá en el convenio \nrespectivo, el plan de medios que prevalecerá a nivel general, lo cual no \nsignificará la suma de tiempos, espacios, ni recursos financieros, destinados para \ncada uno de ellos.\nARTICULO 15. Presentación del plan de medios integrado. El \nTribunal Supremo Electoral, después del vencimiento del plazo de entrega del \nplan de medios por parte de las organizaciones políticas, presentará dentro \nde los treinta días siguientes, ante los fiscales nacionales, el plan de medios \nintegrado para su aprobación. En caso de discrepancia, el Tribunal Supremo \nElectoral determinará su aprobación definitiva.\nARTICULO 16. Enlaces para recepción de materiales en tiempo \nelectoral. Las organizaciones políticas deberán nombrar a la persona \nautorizada, que sirva de enlace para la entrega de materiales a las empresas que \nprestan servicios de comunicación para propaganda electoral y el envío de la \ncopia a la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de \nOpinón a través de los procedimientos que ésta establezca.\nLas empresas que prestan servicios de medios de comunicación, deberán \nindicar al Tribunal Supremo Electoral, quien será la persona enlace, al momento \nde registrarse.\n*Reformado por el Artículo 1 del Acuerdo 110-2019 del Tribunal Supremo Electoral de fecha \n6 de marzo de 2019”\nARTICULO 17. De la entrega de materiales. Las organizaciones \npolíticas deberán entregar a las empresas que prestan servicios de comunicación \nlos materiales que pautarán, según las especificaciones técnicas, con el tiempo \nde anticipación y en la forma requeridos por cada medio; y enviar en forma \nelectrónica una copia del mismo a la Unidad Especializada sobre Medios de \nComunicación y Estudios de Opinión.\nLos materiales deberán ir acompañados de la orden de compra generada a \ntravés del Sistema Integrado de Distribución Igualitaria -SIDI-.\n\nReglamento\nMedios de\nComunicación\nReglamento de la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión 10 \nEn caso que los materiales incumplan con las especificaciones técnicas \nrequeridas por los medios de comunicación o su duración exceda o sea menor \nal tiempo correspondiente, el medio de comunicaión a través de su enlace será \nel responsable de informarlo a la organización política y ésta será responsable \nde la entrega a tiempo del material corregido. Esta eventualidad será imputable \na las organizaciones políticas, sin responsabilidad del Tribunal Supremo Electoral.\n*Reformado por el Artículo 2 del Acuerdo 110-2019 del Tribunal Supremo Electoral de fecha \n6 de marzo de 2019”\nArtículo 18. Se suprime\n*Suprimido por el Artículo 3 del Acuerdo 110-2019 del Tribunal Supremo Electoral de fecha \n6 de marzo de 2019”\nARTICULO 19. *De la publicación de estudios de opinión en \ntiempo electoral. De conformidad con el Artículo 69 del Reglamento de \nla Ley Electoral y de Partidos Políticos, las Encuestas y estudios de opinión, \nno podrán ser publicados durante los quince días previos al de las elecciones, \nrepetición de elecciones y de la segunda elección presidencial. Cualquier \ninfracción se tendrá a lo dispuesto en el Articulo 223 Ter de la Ley Electoral y \nde Partidos Políticos.\n*Aclarado por el Numeral VII, del Acuerdo Número 337-2016 el 20-12-2016\nARTICULO 20. De los tiempos y espacios en época no electoral. \nLa distribución de los recursos públicos para tiempos y espacios en los medios \nde comunicación, entre los partidos políticos, en época no electoral, será de \nconformidad con los Artículos 21 Bis, y 222 de la Ley Electoral y de Partidos \nPolíticos.\nARTICULO 21. *De la planificación. Los partidos políticos que \nrequieran de medios de comunicación social para hacer proselitismo, basados \nen los conceptos definidos en los Artículos 62 Bis, 62 Ter del Reglamento de la \nLey Electoral y de Partidos Políticos, deberán presentar una planificación anual \na la Unidad Especializada de Medios y Estudios de Opinión, de conformidad \ncon el Artículo 20, literal h) de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. Esta \nplanificación deberá presentarse en el mes de julio del año anterior al que se \ndesee su difusión.\n*Aclarado por el Numeral VIII, del Acuerdo Número 337-2016 el 20-12-2016\n\nReglamento\nMedios de\nComunicación\nReglamento de la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión 11 \nARTICULO 22. De los recursos financieros para proselitismo. La \ninversión en proselitismo será cubierta por el financiamiento público, no habrá \nrecursos adicionales del Tribunal para estas actividades, por lo que los partidos \npolíticos deberán tomar esto en cuenta para presentar su planificación.\nARTICULO 23.* De la transmisión y\/o publicación en época no \nelectoral. El inicio de transmisión o publicación de los mensajes dependerá \ndel tiempo que dure el proceso de contratación de los medios, por lo que podrá \nvariar respecto a lo estipulado en la planificación presentada por los partidos \npolíticos.\n*Aclarado por el Numeral IX, del Acuerdo Número 337-2016 el 20-12-2016\nARTICULO 24. De la propaganda ilegal de personas individuales. \nPara cumplimiento al artículo 94 Bis, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, \nla Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión, \nmonitoreará y fiscalizará los medios de comunicación social, con el objeto de \ninformar para los efectos correspondientes, conforme al Artículo 6 de este \nreglamento.\nARTICULO 25. De ceder espacio y tiempo en los medios de \ncomunicación social. En el caso que un candidato ceda total o parcialmente \nel espacio o tiempo en favor del candidato a la presidencia del partido político, \ncomo lo establece la literal a) del artículo 220 de la Ley, el secretario general \ndel partido político interesado deberá hacerlo del conocimiento del Tribunal \nSupremo Electoral, en su plan de medios, para programar el recurso público y \nlas pautas a publicarse.\nARTICULO 26. Del monitoreo y fiscalización. La Unidad Especializada \nsobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión, informará de los espacios \ny tiempos asignados en los medios de comunicación social a la Inspección General, \nla Auditoria Electoral y la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las \nFinanzas de los Partidos Políticos, para que procedan de conformidad a la literal \nc) del artículo 220 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.\nARTICULO 27. De los espacios y tiempos planificados y asignados. \nPara dar cumplimiento a lo preceptuado en la literal d) del artículo 220 de la \nLey Electoral y de Partidos Políticos, la Unidad Especializada sobre Medios de\n\nReglamento\nMedios de\nComunicación\nReglamento de la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión 12 \nComunicación y Estudios de Opinión, monitoreará y fiscalizará a los medios de \ncomunicación.\nARTICULO 28. Monitoreo de la pauta electoral de los comités \ncívicos electorales. Hasta el máximo del porcentaje del diez por ciento (10%) \nde su financiamiento privado pueden pautar los comités cívicos electorales, a \ntravés del Tribunal Supremo Electoral, en los medios de comunicación social, el \ncumplimiento será monitoreado por la Unidad Especializada sobre Medios de \nComunicación y Estudios de Opinión; tal como se estipula en el cuarto párrafo \nde la literal g) del artículo 220 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.\nARTICULO 29. De las prohibiciones. Para vigilar el cumplimiento al \ncontenido de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, en materia de medios, la \nUnidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión, \nmantendrá un estricto monitoreo y fiscalización de los medios de comunicación \nsocial coordinando cualquier acción con la Dirección General del Registro de \nCiudadanos, las Delegaciones Departamentales y Subdelegaciones Municipales, \nla Inspección General, Auditoria Electoral, del Tribunal Supremo Electoral. \nAdemás, podrá pedir constantemente, a los medios de comunicación social, \ninformación mediante certificados de transmisión de lo que estén publicando \ncon relación a la publicidad y propaganda política.\nARTICULO 30. De los medios de comunicación social. Si los medios \nde comunicación social no cumplen con el requerimiento del Tribunal Supremo \nElectoral, tal como está previsto en el artículo 222 de la Ley Electoral y de \nPartidos Políticos, no serán contratados para transmitir publicidad o propaganda \npolítica electoral.\nARTICULO 31.* Monitoreo permanente. La Unidad Especializada \nsobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión, realizará el monitoreo \nde los medios de comunicación en época no electoral y durante el proceso \nelectoral con el propósito de efectuar control sobre las publicaciones de \ntipo electoral que transgredan la Ley Electoral y de Partidos Políticos y los \nreglamentos que regulen la materia. Para los efectos de este monitoreo deberá \ntomar en cuenta las publicaciones o anuncios los medios de comunicación \ndefinidos en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos \nPolíticos.\n\nReglamento\nMedios de\nComunicación\nReglamento de la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión 13 \nEn caso de infracción, remitirá informe circunstanciado al Pleno de Magistrados \ndel Tribunal Supremo Electoral para lo que proceda.\n*Aclarado por el Numeral X, del Acuerdo Número 337-2016 el 20-12-2016\nARTICULO 32.* Informe mensual. La Unidad Especializada sobre \nMedios de Comunicación y Estudios de Opinión, deberá presentar al Pleno de \nMagistrados, dentro de los primeros diez días, un informe de lo realizado durante \nel mes inmediato anterior, sobre las publicaciones o propaganda electoral que \nse difunda por los medios de comunicación, que hayan incurrido en alguna de \nlas prohibiciones establecidas en la normativa vigente, individualizando el tipo \nde medio de comunicación, organización infractora y las acciones que se han \nrealizado tendientes a sancionar dichas acciones.\n*Ampliado por el Numeral XI, del Acuerdo Número 337-2016 el 20-12-2016\nARTICULO 33.* Criterios de calificación. La Unidad Especializada \nsobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión, deberá diseñar y \nejecutar un plan de monitoreo por cada tipo de medio, con el fin de realizar un \nanálisis de las pautas que se publiquen en infracción a la Ley Electoral, realizando \nun mapeo de medios de comunicación que refleje que organizaciones políticas \nhan incurrido en infracciones a la normativa electoral, dicho análisis será \npublicado en la página de internet del Tribunal Supremo Electoral, sin perjuicio \nde las sanciones correspondientes. Para este análisis se deberá tomar en cuenta \ncriterios objetivos respecto a determinar si la publicación es proselitismo o \npropaganda electoral.\n*Aclarado por el Numeral XII, del Acuerdo Número 337-2016 el 20-12-2016\nARTICULO 34.* Del régimen de contrataciones. El Tribunal Supremo \nElectoral contratará de forma directa con los medios de comunicación social, \nsin necesidad de licitar o cotizar, de conformidad con el caso de excepción \nregulado en el artículo 44 literal f) de la Ley de Contrataciones del Estado, para \nel efecto, este Tribunal podrá emitir un reglamento específico.\n*Aclarado por el Numeral XIII, del Acuerdo Número 337-2016 el 20-12-2016\n\nReglamento\nMedios de\nComunicación\nReglamento de la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión 14 \nARTICULO 35.* Definiciones. Para efectos de este Reglamento se \nentenderá como:\na. Distribución igualitaria: Es la distribución de los recursos públicos \nentre los partidos políticos de conformidad con los cargos a los que se \npostularán. La igualdad será entre pares y se determina de la siguiente \nmanera: Para la presidencia un cincuenta por ciento, para diputaciones un \nveinticinco por ciento y para corporaciones municipales, veinticinco por \nciento, quedando la facultad del candidato para que en el caso de diputaciones \ny corporaciones municipales se pueda ceder total o parcialmente, el \nespacio o tiempo a favor del candidato a la presidencia. No tendrá derecho \nal cincuenta por ciento aquí regulado el partido político que no postule \ncandidatos a la presidencia y vicepresidencia y estos tiempos y espacios no \nserán redistribuidos entre los demás partidos políticos.\nb. Tarifa electoral: La tarifa electoral es el valor que los medios de \ncomunicación social, que posean frecuencia por usufructo otorgado por \nel Estado o que requieran de una autorización gubernamental, percibirán \ndel Tribunal Supremo Electoral por pago de la propaganda de los partidos \npolíticos, que se realice en el plazo establecido para la campaña electoral. La \nTarifa Electoral será del 20% del valor que resulte del promedio de la tarifa \ncomercial cobrada a los auspiciantes comerciales. El promedio se calculará \npor modalidad de medio de comunicación social que se trate, utilizando el \npromedio que los medios de comunicación hayan fijado en los últimos seis \nmeses, previos a la convocatoria de la campaña electoral.\nc. Medios de comunicación: De conformidad con el Artículo 63 del \nReglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, se entiende como \nMedios de Comunicación aquellos soportes en los cuales puede ser \ntransmitida una idea o mensaje tales como: prensa, radio, cine, televisión, \ninternet, cable, distribución de impresos o de otra índole.\nd. Campaña electoral: De conformidad con el Artículo 219 de la Ley \nElectoral y de Partidos Políticos, es toda actividad, ejercida únicamente \ndurante el proceso electoral, realizada por las organizaciones políticas, \ncoaliciones, candidatos, afiliados, simpatizantes, personas jurídicas, \nindividuales y colectivas, con el objeto de difundir programas de gobierno, \ncaptar, estimular o persuadir a los electores, así como promover \npolíticamente a ciudadanos, afiliados o candidatos, por medio de la\n\nReglamento\nMedios de\nComunicación\nReglamento de la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión 15 \ncelebración de reuniones públicas, asambleas, marchas, o través de medios \nde comunicación escritos, televisivos, radiales, televisión por cable, \ninternet y similares. No se puede incluir en la campaña electoral que será \nfinanciada con los recursos públicos, espacios en los noticieros y\/o medios \ninformativos de cualquier índole.\ne. Proselitismo: De conformidad con la literal h), Artículo 20 de la Ley \nElectoral y de Partidos Políticos, son las acciones y actividades de formación \ny capacitación, organización y difusión de su ideología, programa político, \npropuestas políticas, posiciones políticas, convocatorias y cualquier otra \nactividad referida al funcionamiento de las organizaciones políticas, así \ncomo su difusión en medios de comunicación.\nf. Monitoreo de Medios: Es la acción de observar a través de diferentes \nmétodos, técnicas y aparatos especiales, realizando seguimiento, evaluación, \ncertificación y archivo de los medios de comunicación respecto a un tema, \npersona, organización o campaña, para su posterior análisis cuantitativo y \ncualitativo.\n*Aclarado por el Numeral XIV, del Acuerdo Número 337-2016 el 20-12-2016\nARTICULO 36. Transitorio. Que derivado de la creación de la \nUnidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión, \nmediante el acuerdo 305-2016 del Tribunal Supremo Electoral y tomando en \nconsideración que en el artículo 4 del presente reglamento, se aprobó que el \njefe de la relacionada unidad, será nombrado en base a un concurso público de \noposición; mientras se realiza, se nombrará de manera provisional.\nARTICULO 37. Normativas complementarias. Que en el ejercicio \nde las facultades que le confiere el artículo 125 de la Ley Electoral y Partidos \nPolíticos y para el desarrollo y cumplimiento de los objetivos de la presente \nreglamentación, el Tribunal Supremo Electoral emitirá los instructivos y \nmanuales correspondientes que complementaran el presente reglamento.\nARTICULO 38. Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el \nTribunal Supremo Electoral.\nARTICULO 39. El presente reglamento entra en vigencia el día de su \npublicación en el Diario de Centro América.\n\nReglamento\nMedios de\nComunicación\nReglamento de la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión 16 \nDADO EN SEDE DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, el día \nveinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.\nCOMUNIQUESE\nDr. Jorge Mario Valenzuela Díaz\nMagistrado Presidente\nLic. Mario Ismael Aguilar Elizardi\nMagistrado Vocal I\nDr. Rudy Marlon Pineda Ramírez\nMagistrado Vocal II \n \n \n \nDr. José Aquiles Linares Morales\nMagistrado Vocal III\nLic. Oscar Emilio Sequen Jocop\nMagistrado Vocal IV\nANTE MÍ\nLic. Hernan Soberanis Gatica\nSecretario General\n\n17 \nLa presente es una publicación oficial del\nTribunal Supremo Electoral,\ndiagramada en la Sección de Producción y Diseño Gráfico\ndel Instituto de Formación y Capacitación,\nCívico - Política y Electoral.\nGuatemala, junio de 2018.\n\n18\n\nMagistrados titulares\nLic. Mario Ismael Aguilar Elizardi\nMagistrado Presidente\nLic. Julio René Solórzano Barrios\nMagistrado Vocal I\nDr. Rudy Marlon Pineda Ramírez\nMagistrado Vocal II\nDr. Jorge Mario Valenzuela Díaz\nMagistrado Vocal III\nM. Sc. María Eugenia Mijangos Martínez\nMagistrada Vocal IV\nGuatemala, marzo de 2019.\nEdición oﬁcial del\nTribunal Supremo Electoral.\nEjemplar gratuito,\nprohibida su venta.\nProhibida su reproducción \nsin autorización.\n\nLey Electoral y de Partidos Políticos\nDecreto Número 1-85\nAsamblea Nacional Constituyente\nReglamentos de la Ley\n Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos\n Reglamento de Voto en el extranjero\n Reglamento de Control y Fiscalización de las Finanzas\n de las Organizaciones Políticas\n Reglamento de la Unidad Especializada sobre\n Medios de Comunicación y Estudios de Opinión.\nLey Electoral y de Partidos Políticos y sus Reglamentos\n2019 Ley Electoral y de\nPartidos Pol\níticos\nDecreto Número 1-85\nAsamblea Nacional Constituyente\nReglamentos\nde la Ley"}
{"id":"gt-19","titulo":"el fin de una herramienta peligrosa para suspender partidos politicos","tipo_norma":"Otro","numero":null,"anio":null,"materia":"ELECTORAL","etiquetas":[],"jurisdiccion":"GT","idioma":"es","fuente":"dca","url_origen":"https:\/\/dca.gob.gt\/noticias-guatemala-diario-centro-america\/el-fin-de-una-herramienta-peligrosa-para-suspender-partidos-politicos\/","archivo":"data\/biblioteca\/ELECTORAL\/OTRO\/EL_FIN_DE_UNA_HERRAMIENTA_PELIGROSA_PARA_SUSPENDER_PARTIDOS_POLITICOS.html","formato":"html","sha256":"51f01dccb9a1edf96b1451b2db196ea1a34c28cfa401d67d3a7f8482f9aec1aa","paginas":0,"requiere_ocr":false,"version":1,"fecha_descarga":"2026-10-28 05:34:11","fecha_actualizacion":"2026-10-28 05:34:11","texto":"El fin de una herramienta peligrosa para suspender partidos políticos | Diario de Centro América\n\n \n \n \n \n \n \n \n \n \n \n \n \n \n \n \n \n \n \n \n\n \n \n\n \n \n \n \n \n \n\n \n \n \n \n \n \n \n \n \n \n \n \n \n EN EL PAÍS PORTADA\n\r\n \nMUNDO\nDEPORTES MUNDIAL 2026\n DEPORTES\n\r\n \nCRITERIOS CRITERIOS\n EDITORIAL\n ______________________________________\n KARIN HERRERA\n LUIS ASSARDO\n PATRICIA LETONA\n RAUL FIGUEROA SARTI\n ONEIDA NAJARRO\n FRANK GÁLVEZ\n MARIELOS CARRANZA MEJÍA\n ANA SILVIA MONZÓN\n EDGAR ORTÍZ ROMERO\n CONADI\n MIGUEL RETOLAZA\n LUCÍA RAMAZZINI\n OSCAR PELÁEZ ALMENGOR\n SAULO DE DE LEÓN DURAN\n\r\n \nECONÓMICAS\nARTES\nINFOGRAFÍAS\nGOLPE AL TERRORISMO\nREPORTES ESPECIALES ZONA REINA\n SEGURIDAD INSTITUCIONAL\n CREDIBILIDAD CC\n SELLO INFORMATIVO DCA\n INFRAESTRUCTURA DE SALUD\n MECANISMO DE BÚSQUEDA HUMANITARIA\n GUATEMALA FORTALECE SU PRODUCTIVIDAD\n CRECEN LOS CULTIVOS DE CACAO Y AGUACATE\n ICTA PROTEGE PATRIMONIO GENÉTICO AGRÍCOLA DEL PAÍS\n ARÉVALO FIRMA 17 ACUERDOS CON PUEBLOS INDÍGENAS\n GOBIERNO REFUERZA Y AMPLÍA LA RED DE ATENCIÓN MÉDICA\n ESTAFAS POR WHATSAPP Y PHISHING LIDERAN LOS FRAUDES DIGITALES\n RÁPIDA REACCIÓN ES CLAVE PARA REDUCIR CIBERESTAFAS\n SBS FORTALECE EN GORRIONES OPORTUNIDADES DE REINSERCIÓN\n MINEDUC EMPIEZA A REVERTIR DÉFICIENCIA ESCOLAR EN LECTURA\n INFOM DETALLA DESTINO DE 8 MIL 195 PRÉSTAMOS A COMUNAS\n ¿SABE CÓMO ACTUAR ANTE UNA COLISIÓN? 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La modificación al Artículo 82 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada (LCDO) aclara que la suspensión de personas jurídicas en casos de delincuencia organizada no aplica a partidos políticos. Esto corrige el uso indebido de la norma que permitió la suspensión provisional del Partido Semilla, la cual deberá quedar sin efecto.\n\nSemilla fue suspendido provisionalmente en julio de 2023, por orden del juez Séptimo Penal. Este fue el primer caso en el que se aplicó el Artículo 82 de la LCDO para suspender una persona jurídica y, además, se usó contra un partido político.\n\nCuando esta reforma entre en vigor, Semilla podrá solicitar al juez que levante la medida.\n\nDesde entonces, Semilla ha permanecido suspendido. Aunque su presidente y diputados asumieron sus cargos, los diputados electos no pueden integrar la Junta Directiva ni presidir comisiones en el Congreso porque, al estar suspendido, se les considera “independientes”. \n\nCuando esta reforma entre en vigor, Semilla podrá solicitar al juez séptimo que levante la medida. Este proceso no debería tardar, aunque podría alargarse innecesariamente. Una vez que se levante la suspensión, el partido recuperará su personalidad jurídica.\n\nEl problema, sin embargo, va más allá del caso Semilla. La suspensión nunca debió ocurrir. El Artículo 223 de la Constitución garantiza la libre formación y funcionamiento de los partidos, regulando estos casos exclusivamente a través de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. Aplicar el Artículo 82 de la LCDO contradecía este principio.\n\nLos constituyentes de 1985 fueron claros: bloquear partidos políticos pone en riesgo el sistema democrático. Durante los debates constitucionales, enfatizaron que garantizar un sistema funcional era esencial para evitar los abusos del pasado.\n\nLamentablemente, en 2023 la Corte de Constitucionalidad falló en proteger este principio. En su respuesta a una opinión consultiva del Tribunal Supremo Electoral y al conocer una inconstitucionalidad contra el Artículo 82 de la LCDO, avaló su aplicación arbitraria.\n\n \r\n \r\n \r\n \r\n \r\n \r\n ⁠EDGAR_ORTÍZ_ROMERO \r\n \r\n \r\n \r\n \r\n \r\n \r\n \r\n \r\n \r\n \r\n Anterior publicación\r\n Sobre el amor y el honor (II)\r\n \r\n \r\n \r\n \r\n \r\n \r\n \r\n \r\n Siguiente publicación\r\n Contundente respuesta del TSE a abuso de juez Orellana \r\n \r\n \r\n \r\n \r\n \r\n \r\n \r\n Compartir\r\n Tweet\r\n Pin\r\n \r\n \r\n \r\n \r\n \r\n \r\n \r\n \r\n \r\n \r\n \r\n Deja un comentario\r\n \r\n \r\n \n Deja una respuesta Cancelar la respuestaTu dirección de correo electrónico no será publicada. 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{"id":"gt-20","titulo":"MASTERS OF THE UNIVERSE","tipo_norma":"Otro","numero":null,"anio":null,"materia":"SIN_CLASIFICAR","etiquetas":[],"jurisdiccion":"GT","idioma":"es","fuente":"dca","url_origen":"https:\/\/dca.gob.gt\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/MASTERS-OF-THE-UNIVERSE.pdf","archivo":"data\/biblioteca\/SIN_CLASIFICAR\/OTRO\/MASTERS_OF_THE_UNIVERSE.pdf","formato":"pdf","sha256":"f174c287176624334ed9e9f494f9ad164b7cbb202498df9dbd34f4117ebe5b0b","paginas":1,"requiere_ocr":false,"version":1,"fecha_descarga":"2026-10-28 05:41:04","fecha_actualizacion":"2026-10-28 05:41:04","texto":"Este universo de heroísmo, epicidad y \naventura no nació como caricatura ni como \nhistoria, sino como una estrategia comer-\ncial de Mattel para competir contra los \njuguetes de Star Wars y G.I. Joe.\nJuguetes que marcaron generaciones\nEn 2026En el cine\nHe-Man nació como respuesta infantil a \nConan, fusiona fantasía heroica y ciencia \nficción para crear una de las líneas de \njuguetes más exitosas de la historia.\nA finales de los años 70, Mattel había \nperdido la licencia de Star Wars frente a \nKenner. La empresa necesitaba urgente-\nmente una línea de acción para niños.\nFiguras como Big Jim o G.I. Joe, de 12 pulgadas, lideraban el mercado; y luego Star Wars lo hizo \ncon figuras pequeñas de 4 pulgadas. La idea de Mattel era que sus figuras se vieran fuertes e \nimponentes a la par de las de la competencia, por eso las hicieron pulgada y media más grandes \nque las de Star Wars y G.I. Joe y con cuerpos fisicoculturistas, para que las otras se vieran débiles.\nA inicio de los 90 se estrenó una \nnueva serie: The New Adventures \nof He-Man, que introdujo una \nnueva linea de juguetes.\nAl inicio de los 2000, una \nnueva serie vino con la línea \nde juguetes con un diseño \nmás moderno.\nEn 2008 la linea Classics, de \n6 pulgadas, fusionó diseños \nde las figuras vintage con \nproporciones más realistas.\nPara 2019 Mattel lanzó una línea \nbasada en los moldes de los 80, \ntotalmente articuladas, incluyendo \nfiguras que no se habían hecho.\nEntonces, comenzaron a experimentar \ncon guerreros musculosos, armas, \nmonstruos, elementos tecnológicos y \nmágicos.\nMattel evaluó \nadaptar Conan el \nBárbaro, la \npelícula de \nArnold \nSchwarzenegger, \npero rechazó la \nlicencia por su \nviolencia y tono \nadulto. Mattel \nquería algo épico, bárbaro, poderoso, pero \napto para niños.\nLa línea de juguetes fue \ncreada en 1981, siendo \nRoger Sweet, el diseñador \nde juguetes, quien concep-\ntualizó a He-Man.\nComo la línea de \njuguetes era desconocida, se incluyó un \ncómic en cada personaje para alimentar \nla historia y que los niños se familiarizaran \ncon ellos.\nMark Taylor es responsa-\nble del diseño visual de \nHe-Man, del concepto y \ndiseño de Skeletor y el \nmundo de Eternia.\nLos juguetes en \nnuestro país \nrondaban entre los \nQ9.50 a Q10 por \nfigura y el Castillo \nGrayskull, el playset \nde la línea, entre \nQ65 y Q80, a \nmediados de los \naños 80.\nLa serie animada tuvo bastante aceptación en \nnuestro país, tanto que se vendieron varios \npromocionales como el álbum de Panini y las \nfiguritas con el coleccionador de Pepsi, muy \ncotizados por coleccionistas actualmente.\nLas figuras originales selladas de He-Man y Skeletor de 1982 \npueden superar hoy los USD $1,500, convirtiéndose en \nalgunas de las piezas más valiosas.\n2026 la \nnueva \npelícula trae \nuna nueva \nlínea de \nfiguras de \nacción.\nEn 2021 fue \nlanzada la línea \nMasterverse, \ncon \n7 pulgadas.\nImagen de la cuenta de Facebook: I Love the 80’s\nEn 1983 Filmation lanza la \nserie que llevaría al éxito \ninternacional a la línea y \nsentaría las bases de la \nhistoria más conocida de \nlos personajes,\n39 años después de la \nprimera adaptación en el \ncine, vuelve a la pantalla \ngrande una nueva película \nque introduce a los \npersonajes clásicos a \nuna nueva generación.\nEn 1990 se trató de \nrevitalizar la línea para \ncompetir con Las Tortugas \nNinja y Power Rangers, \nvolviendo los personajes \nmás futuristas y alejados a \nla estética bárbara.\nFue el gran relanzamiento \nde He-Man en los años \n2000. La serie reinterpretó \nel universo clásico con un \ntono más épico y oscuro. \nMuchos fans la consideran \nla versión definitiva de \nHe-Man.\nEn 2024 continuó la historia \nde Revelation con un \nHe-Man más protagonista y \nEternia dominada por magia \ny tecnología, en una de las \nversiones más oscuras de la \nsaga.\nTambien en 2021 fue la \nsecuela directa de la serie \nclásica de 1983. Buscó \ncontinuar la historia \noriginal con tono más \nmaduro y cinematográfico.\nEn 1987 se produjo la película \nlive-action protagonizada por \nDolph Lundgren, que no tuvo \nbuena recepción, pero con el \ntiempo se convirtió en clásico de \nculto para los fanes.\nJared Leto\nSkeletor\nHafþór Júlíus Björnsson\nGoat Man\nMorena Baccarin\nSorceress\nBattle Cat\nKristen Wiig (voz)\nRoboto\nJames Wilkinson\nMekaneck\nJames Purefoy\nRey Randor\nJóhannes Jóhannesson\nFisto\nCharlotte Riley\nReina Marlena\nJon Xue Zhang\nRam-Man\nCamila \nMendes\nTeela\nAlison Brie\nEvil-Lyn\nKojo Attah\nTri-Klops\nGary Martin (voz)\nBeast Man\nSam C. Wilson\nTrap Jaw\nJames Apps\nSpikor\nIdris Elba\nMan-At-\nArms\nEn 2021 Netflix lanzó una \nnueva versión animada en \nCGI, dirigida a una \naudiencia infantil y juvenil \nmoderna. La serie \nreinventó el universo \nclásico con diseños \nestilizados, animación 3D \ny más juvenil.\nMasters of the Universe: \nRevelation\nMasters of the Universe: \nRevolution\nNetflix:\nMasters of the Universe\nMasters of the Universe \n200X\nMasters of the UniverseThe New Adventures \nof He-Man\nDe la televisión a la cultura pop\nLa mitología se ha \nenriquecido en \ncómics hechos por \nMarvel, DC o Image \nComics a traves de \nlos años.\nFuente: Elaboración propia Infografía: Marco Flores\nMás de 100 \nmillones de \nfiguras vendidas \nen todo \nel mundo\nNicholas Galitzine\nHe-Man \/ Príncipe Adam\n1\n1\n2\n2\n3\n3\n4\n4\n5\n5\n6\n6\n7\n7\n8\n8\n9\n10 11 12 13\n14\n15"}
{"id":"gt-21","titulo":"INFO CHERNOBYL","tipo_norma":"Otro","numero":null,"anio":null,"materia":"TRIBUTARIO","etiquetas":[],"jurisdiccion":"GT","idioma":"es","fuente":"dca","url_origen":"https:\/\/dca.gob.gt\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/INFO-CHERNOBYL-1.pdf","archivo":"data\/biblioteca\/TRIBUTARIO\/OTRO\/INFO_CHERNOBYL.pdf","formato":"pdf","sha256":"540b8dad56f0b86cc894290f11d147ea171a66acf0d28b574967e69fb9388261","paginas":1,"requiere_ocr":false,"version":1,"fecha_descarga":"2026-10-28 05:41:20","fecha_actualizacion":"2026-10-28 05:41:20","texto":"Chernóbil: a 40 años del \npeor desastre nuclear\nFUENTE: Elaboración pr opia Infografía: Mar co Flor es\nConstrucción del \n“sarcófago”\nEn 1986 se construyó una \nenorme estructura de hormigón \npara aislar el r eactor destruido.\nUna prueba de seguridad f allida, el 26 de abril de 1986, provocó una explosión en la centr al nuclear\nLugar es cer canos \nafectados\nPrípiat – ciudad construida para \ntrabajador es de la planta, \nevacuada 36 horas después.\nChernóbil – localidad adminis-\ntrativa cer cana.\nZona de exclusión de 30 km \nalrededor de la planta.\nPaíses \nafectados \npor la nube \nradiactiva:\nNube radiactiva en mayo de 1986:\nLa nube se dispersó en seis dir ecciones difer entes hasta 1,200 km a la r edonda. Las primeras muestras de radiacion al otr o lado del mundo \nse detectar on el 6 de mayo de 1986.\nLa nube \nradiactiva \ntambién \nalcanzó \npartes \nde:\nSegunda \nexplosión\nLa nube \nradiactiva \nsubió y se \nextendió a \n1000 \nmetros de \naltura\nMercurio y \ngrafito \n(material \nradiactivo)\nReactor 4 antes \nde la explosión\nPrimera \nexplosión\nRusia\nSuecia\nPolonia\nAustria\nAlemania\nFinlandia\nUcrania\nBielorrusia\nEl reactor ar dió durante \n10 días, liberando \nradionúclidos \ncontinuamente.\nChernóbil vs. bombas atómicas\nMaterial radiactivo liberado\nEn términos de material radiactivo \nliberado al ambiente, Cher nóbil \nemitió miles de veces más que \ncada bomba individual.\n(terabecquer eles)\n(terabecquer eles)\n(terabecquer eles)\nChernóbil (1986)\nLiberó apr oximadamente \nde material radiactivo\nHiroshima (1945)\nLiberó alr ededor de\nNagasaki (1945)\nLiberó cer ca de\n89,000 TBq\n5.2 millones TBq\n37,000 TBq\nReactor RBMK-1000\nCanales de \nrefrigeración\nTubos por donde \ncirculaba agua para \nenfriar el núcleo.\nEdificio del \nreactor\nEstructura de \nhormigón que \nalojaba el núcleo.\nBarras de \ncontr ol\nBarras de bor o \nque absorben \nneutrones para \nfrenar la r eacción \nnuclear .\nBarras de \ncombustible\nTubos que \ncontenían uranio \nenriquecido.\nTapa superior \ndel reactor\nPlaca metálica \nde apr oximada-\nmente 2,000 \ntoneladas que \nfue desplazada \npor la explosión.\nModerador de grafito\nBloques de grafito que \nralentizaban los \nneutrones para \nmantener la r eacción. \nEs lo suficientemente grande \npara cubrir la Estatua de la \nLibertad.\n108 m\n275 m\n93 m\nSe construyó a unos \n180 metr os del r eactor \npara evitar exposición \na radiación.\nSe colocó sobr e vías \nespeciales con teflón, \nse usar on gatos hidráulicos \n(sistema de empuje), se movió \nlentamente hasta su posición final.\nMateriales \ny estructura\nAcero estructural inoxidable \n(principal material)\nRevestimiento multicapa \nanticorr osión\nPaneles herméticos para evitar \nfugas\nSistema de ventilación y \nfiltración de air e radiactivo\n1997\nAcuer do inter nacional \npara una solución \npermanente.\n2010\nInicio de \nconstrucción.\n2016 \n(noviembr e)\nDeslizamiento del \narco sobr e el reactor .\n2019\nPuesta en operación \ncompleta.\nVida útil estimada: \n100 añ os\nCronología de la nueva construcción\nSu objetivo era encerrar \nel reactor 4 destruido, \nreducir la liberación de \nradiación y permitir \ntrabajar en la zona. \n En cuestión de \nsegundos se pr odujo \nuna explosión de \nvapor seguida de una \nsegunda que destruyó \nla cubierta del r eactor \ny expulsó materiales \nradiactivos a la \natmósfera. \n En un intento por \nrecuperar el contr ol, se \nretiraron demasiadas barras \nde contr ol, lo que incr emen-\ntó la reactividad del núcleo. \nCuando se activó el botón \nde parada de emergencia, \nel diseño del r eactor \nprovocó un aumento \nrepentino de potencia.\n32 Para r ealizar la \nprueba, los operador es \nredujer on la potencia \ndel reactor y desactiva-\nron varios sistemas \nautomáticos de \nseguridad. Sin embar-\ngo, la potencia cayó \ndemasiado y el r eactor \nentró en un estado \ninestable. \n1\nEl combustible nuclear \nderretido se mezcló con la \narena formando “lava” que \ntraspasó al piso inferior .\nLa “lava” \nsolidificada \ncontaminó el suelo \n \nCA B\nNuevo confinamiento\nUna megacubierta en forma de ar co diseñada \npara encerrar el antiguo sar cófago y el r eactor \n4, evitando fugas radiactivas y permitiendo \nsu desmantelamiento segur o. Fue \nnecesario por que el viejo \n sar cófago de 1986 \n tenía grietas, riesgo de \n colapso y no era hermético.\n30 \nmuertes inmediatasLiquidador es\n600,000 \n1986-1989 \/ 100mSv\nEvacuados\n116,000 \n1986 \/ 33mSv\nHabitantes de zonas \nde contr ol rigur oso\n270,000 \n1986-2005 \/ >50mSv\nHabitantes de otras \nzonas contaminadas\n5,000,000 \n10-20 \/ mSv\n134\ncasos de síndr ome \nde radiación aguda\nVíctimas dir ectas\nEfectos de radiación\n4,000\n(estimación inter nacional)\nhasta\n200,000\nsegún algunos estudios \ny organizaciones ambientales\n(estimaciones altas de\n impacto a largo plazo)\nEstimaciones de \nmuertes por cáncer \nPérdida de cabello, \ndiarrea, fatiga, náusea, \nvómito, desmayo, \nquemadura de piel, \nlicuefacción de los \nórganos\nEfectos tóxicos\nSíntomas \ninmediatos\nImpacto en la \nsalud humana\nIncremento de \ncáncer de \ntiroides, \nespecialmente \nen niños.\nConsecuencias \npsicológicas y \nsociales \nduraderas.\nYodo 131\nSe fija en la \ntiroides por 7 \ndías\nEstroncio 90\nSe aloja en la \nmédula ósea \npor 90 años\nCesio 137\nPlutonio 2365\nEl cuerpo lo \nconfunde con \ncalcio y se aloja \nen los huesos\nUnidad de medida \nrecibida: milliSievert \n(mSv) o Sievert (Sv).\nDosis de radiación en \npersonas \nPrípiat\n43,000\nhabitantes\nChernóbil\nReactor 4\nA 3 km de Prípriat\nA 18 km de Cher nóbil\nA 17 km de la fr ontera \ncon Bielorusia\nLa explosión voló la \ntapa del r eactor \ndurante la pur eba.\nalrededor de la planta."}
{"id":"gt-22","titulo":"INFO INDEPENDENCIA GUATE","tipo_norma":"Otro","numero":null,"anio":null,"materia":"SIN_CLASIFICAR","etiquetas":[],"jurisdiccion":"GT","idioma":"es","fuente":"dca","url_origen":"https:\/\/dca.gob.gt\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/INFO-INDEPENDENCIA-GUATE.pdf","archivo":"data\/biblioteca\/SIN_CLASIFICAR\/OTRO\/INFO_INDEPENDENCIA_GUATE.pdf","formato":"pdf","sha256":"62d22d2b2943c919c4b2a6940c757b787e3cba980dbe6ed0748e048f3e07421c","paginas":1,"requiere_ocr":false,"version":1,"fecha_descarga":"2026-10-28 05:41:30","fecha_actualizacion":"2026-10-28 05:41:30","texto":"La frma del Acta de Independencia en Guatemala marcó el inicio de un nuevo capítulo para la región\nFUENTE: Elaboración propia\nRevisión: Aníbal Chajón, investigador Ceceg-USAC Infografía: Marco Flores\nEl Acta\nRedactada por \nJosé Cecilio del \nValle, firmada por \nrepresentantes \nciviles, militares y \nreligiosos.\nEvolución del Estado de los Altos de Guatemala\ndespués de la firma de independencia\nEl contexto: las élites criollas \ntemían un levantamiento popular si \nno se declaraba la independencia.\nEfecto inmediato: la vida cotidiana \ncambió poco; las estructuras \ncoloniales permanecieron.\nEl acta fue \nproclamada en la \nactual Parque \nCentenario.\nMapa del Reino de Guatemala \n(1821) mostrando los territorios: \nGuatemala, \nEl Salvador, Honduras, \nNicaragua, Costa Rica \ny Chiapas.\nChiapas\nGuatemala\nSan Salvador\nNicaragua\nComayagua\nLa Mosquitia \n(territorio no \ncontrolado)\nGabino Gaínza\nJefe Político Superior, militar \nespañol que avaló la \nindependencia.\nJosé Cecilio del Valle\nRedactor del \ndocumento.\nMiguel Larreynaga\n Co-redactor del escrito \nde independencia.\nMariano de \nAycinena y Piñol\n Líder conservador, \ncomerciante poderoso.\nJosé Matías Delgado\nSacerdote salvadoreño, \nfigura clave del \nmovimiento.\nAntonio Rivera Cabezas\nDestacado abogado y \npolítico guatemalteco.\nIsidoro del Valle Castricciones\nRegidor del Ayuntamiento de \nGuatemala y tesorero de la Junta \nde Caridad.\nMariano Beltranena \nDiputado, de familia \ninfluyente en la época.\nLa imprenta \ndifunde la \nnoticia.\nMensajeros a \ncaballo llevan\nla noticia a las \nprovincias.\nEl día en que Guatemala \ninició su vuelo en libertad\nMapa departamental de Guatemala \nen 1838 y el Estado de Los Altos\nEstado de Los Altos\nSololá-Suchitepéquez\nGuatemala\nEscuintla\nSacatepéquez\nSoconusco\nTotonicapán\nVerapaz\nChiquimul a\nQuetzaltenango\nPetén\nIzabal\nMita\nChimaltenango\nDivisión actual\nEstado de \nLos Altos\n1822\nAnexión al \nImperio \nMexicano.\n1848\nExilio de Rafael \nCarrera a \nChiapas.\n1869\nÚltimo \nlevantamiento \nde Serapio \nCruz.\n1871\nTriunfo de la \nrevolución \nliberal.\n1882\nTermina la fase \ndiplomática y se \nﬁrma el tratado d e \nlímites entre México \ny Guatemala. \n1823\nDerrumbe del \nImperio mexicano \ny debate en \nChiapas.\n1824\nChiapas pasa a \nformar parte de la \nFederación \nMexicana.\n1825\nTensión s obre \nSoconusco y \npacto no escrito \nsobre su \nneutralidad.\n1832\nDespués de ser depuesto \nde la presidencia, Manuel \nJosé Arce intentó \nrecuperar el poder contra \nFrancisco Morazán.\n1834\nEpidemia de cólera \nmorbus en Chiapas. La \npropagación s e detuvo \na través de cercos \nsanitarios en la frontera \noccidental.\n1821\n Independencia del \nImperio Mexicano y del \nReino de Guatemala.\n1837\nEl cólera mor bus entra a \nGuatemala\n desde Belice y se i nicia \nla Guerra de la montañ a.\n1847\nSe proclama \noﬁcialmente la \nRepública de \nGuatemala como \nentidad separada \nde la Federación. \n1877\nEmpieza l a negociación \nde límites entre Gua tema-\nla y México, paralela-\nmente e n México como \nen Estados Unidos. \n1838\nSe funda el sexto Estado \nde la Federación \nCentroamericana. \nNicaragua, Honduras y \nCosta Rica se separan \nde la Federación.\n1840\nCae el Estado d e Los \nAltos por el rechazo \nde la población \nindígena y la campaña \nde guerra por Rafael \nCarrera.\n1842\nOcupación m exicana \nde Soconusco por \norden de Santa Ana \ne intereses de las \nélites chiapanecas."}
