para la
Esta guía fue desarrollada por el Ministerio de Trabajo y Previsión
Social de Guatemala, a través del Viceministerio de Administración
de Trabajo, como una herramienta gratuita de asesoría para el
sector empleador y, por tanto, se le confiere DOMINIO PÚBLICO
en Guatemala.
Edición: Dirección de Fomento a la Legalidad Laboral
Diseño: Dirección de Comunicación Social
Versión 3
Guatemala, enero de 2026.
1
Estimado empleador:
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, como ente rector
en materia laboral, está a su disposición como un asesor,
para brindarle acompañamiento técnico en su proceso de
formalización laboral; por lo que, a través de la Dirección de
Fomento a la Legalidad Laboral, hemos creado esta guía como
un instrumento práctico e integral que facilite el entendimiento y
comprensión de la efectiva aplicación de la ley, para garantizar el
cumplimiento de los derechos y obligaciones de los trabajadores
y empleadores.
Esta guía, integra información de las instituciones a las que
debe abocarse para convertirse en una empresa formal, de
conformidad con la ley. La aplicación de la normativa no debe
ser difícil; de forma puntual, clara y concisa, lo asesoramos en
temas de derechos y obligaciones estipulados en el Código de
Trabajo, establecimientos comerciales y cómo inscribirlos en
el Registro Mercantil, conceptos tributarios básicos y sobre la
inscripción en el lnstituto Guatemalteco de Seguridad Social
(IGSS).
Los felicitamos por dar este importante paso hacia la formalidad
laboral y contribuir así con el bienestar de los trabajadores
guatemaltecos, a través de un empleo digno que protege sus
derechos, impulsa el desarrollo de sus familias y por consiguiente
del país.
INTRODUCCIÓN
1
OBLIGACIONES Y DERECHOS
LABORALES
PRIMERA
PARTE
3
CONTRATO INDIVIDUAL DE
TRABAJO
EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO PUEDE SER
UN CONTRATO PUEDE SER VERBAL CUANDO SE REFIERA
1
El contrato individual de trabajo es la herramienta básica para el
buen funcionamiento del mercado laboral. En el se especifican las
condiciones bajo las cuales un trabajador llevará a cabo determinadas
funciones encargadas por el empleador. Del contrato individual de
trabajo se derivan derechos y obligaciones entre las partes.
Conforme el artículo 18 del Código de Trabajo: "Contrato
individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es el
vínculo económico-jurídico mediante el cual una persona
(trabajador), queda obligada a prestar a otra (patrono), sus
servicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente,
bajo dependencia continuada y dirección inmediata o delegada
de ésta última, a cambio de una retribución de cualquier clase
o forma (...)".
A las labores agrícolas o ganaderas;
Al servicio doméstico;
A los trabajos accidentales o temporales que no excedan de
sesenta días; y
A la prestación de un trabajo para obra determinada.
Por tiempo indefinido: no se especifica fecha para su
terminación.
A plazo fijo: se especifica fecha para su terminación o cuando
se ha previsto el acaecimiento de algún hecho o circunstancia.
Por obra determinada: se ajusta globalmente o en forma
alzada el precio de los servicios del trabajador desde que
se inician las labores hasta que éstas concluyan, tomando
en cuenta el resultado del trabajo, o sea, la obra realizada.
a)
b)
c)
a)
b)
c)
d)
4
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR ESCRITO
Es oportuno tomar en cuenta que, en los casos anteriores,
el patrono queda obligado a suministrar al trabajador, en el
momento en que se celebre el contrato individual de trabajo,
una tarjeta o constancia que debe contener la fecha de inicio de
la relación de trabajo, el salario estipulado y al vencimiento de
cada período de pago, el número de días o jornadas trabajadas,
o el de tareas u obras realizadas.
Artículo 27 del Código de Trabajo
En los demás casos no contemplados en el artículo 27 del Código
de Trabajo, el contrato individual de trabajo debe extenderse
por escrito en tres ejemplares; uno que debe recoger cada parte
en el acto de celebrarse y otro que queda obligado el empleador
a hacer llegar a la Dirección General de Trabajo, dependencia
administrativa del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través
de la página web htps://www.mintrabajo.gob.gt/ específicamente
en el apartado de servicios Generales, Contrato de Trabajo (RECIT
V2), htps://recit.mintrabajo.gob.gt/login tal y como se explica en
el video tutorial que se encuentra dentro del código QR siguiente:
3
5
¿CUÁNDO ES OBLIGATORIO CONTAR CON UN
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO?
REGLAMENTO INTERIOR
DE TRABAJO
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR REFERENTE AL
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
El Reglamento Interior de Trabajo es un documento que contiene
lineamientos generales en la relación de trabajo entre el empleador
y sus trabajadores. Tiene como objetivo principal evitar conflictos
y regular, tanto aspectos de funcionamiento como disciplinarios,
sin perjuicio del cumplimiento de las normas, reglamentos,
convenios colectivos y decretos vigentes en materia laboral.
Según el artículo 57 del Código de Trabajo: "Es el conjunto de
normas elaborado por el patrono de acuerdo con las leyes,
reglamentos, pactos colectivos y contratos vigentes que lo
afecten, con el objeto de preparar y regular las normas a que
obligadamente se deben sujetar él y sus trabajadores, con
motivo de la ejecución o prestación concreta del trabajo".
El empleador que ocupe en su empresa permanentemente a
10 o más trabajadores, queda obligado a elaborar y poner en
vigor su respectivo reglamento interior de trabajo.
El reglamento interior de trabajo debe ser aprobado previamente
por la Inspección General de Trabajo (IGT), dependencia del
Ministerio de Trabajo y Previsión Social. El procedimiento debe
realizarse de forma electrónica ingresando a la página web
htps://www.mintrabajo.gob.gt/ específicamente en el apartado de
los servicios especializados, Registro Electrónico de Reglamentos
Interiores de Trabajo htps://rerit.mintrabajo.gob.gt/.
6
3
INFORME DEL EMPLEADOR
El reglamento interior de trabajo debe ser puesto en conocimiento
de los trabajadores con 15 días de anticipación a la fecha en que
va a comenzar a regir; debe imprimirse en caracteres fácilmente
legibles y estar colocado, por lo menos, en dos de los sitios más
visibles del centro de trabajo.
Según la literal a) del artículo 61 del Código de Trabajo, dentro
de los Primeros dos meses de cada año, los empleadores deben
enviar a la Dirección de Estadísticas Laborales, dependencia
administrativa del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, un
informe que contenga los datos establecidos en dicho artículo.
El informe deberá ser enviado por medio de la página web,
específicamente en el apartado de servicios especializados
Informe del Empleador y nómina 29-89 y Zonas Francas.
htps://www.mintrabajo.gob.gt/stats/informe-empleador.
Conoce como llenar el
Formato Excel para el
Informe del Empleador
y nomina 29-89
7
4
Es un libro administrativo en el cual se contabilizan los pagos
por concepto de salario. Según el artículo 102 del Código de
Trabajo, todo patrono que ocupe permanentemente a 10 o más
trabajadores debe llevar un libro de salarios autorizado y sellado
por la Dirección General de Trabajo, dependencia administrativa
del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, la cual está obligada
a suministrar modelos y normas para su debida impresión.
Dicho libro debe ser registrado a través de la página web
htps://librosalarios.mintrabajo.gob.gt/ del Ministerio de Trabajo
y Previsión Social, específicamente en el apartado de servicios
electrónicos denominado “Libro de Salarios”.
Es importante establecer que, a partir de la implementación
electrónica del Libro de Salarios, el empleador debe apegarse
al formato único, el cual no puede ser modificado ni alterado.
Este formato se encuentra disponible en la página web del
Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
LIBRO DE SALARIOS
8
5
1.Decreto Número 76-78 del Congreso de la República Ley Reguladora de la Prestación
del Aguinaldo para los Trabajadores del Sector Privado.
2.
Decreto Número 42-92 del Congreso de la República de guatemala Ley de Bonificación
Anual Para Trabajadores del Sector Privado y Público.
3.Decreto Número 25-94 del Congreso de la República de Guatemala, que regula
como asueto el día nacional de las secretarias.
4.Decreto Número 1794 del Congreso de la República de Guatemala, el cual regula
como asueto el día de las madres.
5.Decreto Número 78-89 del Congreso de la República de Guatemala, que regula la
Bonificación-Incentivo para los trabajadores del sector privado.
6.
Decreto Número 7-2000 del Congreso de la República de Guatemala, el cual reforma
el Decreto Número 78-89 del Congreso de la República de Guatemala.
7.
Decreto Número 37-2001 del Congreso de la República de Guatemala, el cual reforma
los Decretos Número 78-89 y 7-2000 del Congreso de la República de Guatemala.
DERECHOS, OBLIGACIONES Y
PROHIBICIONES LABORALES
Derechos, Obligaciones y
Prohibiciones Laborales
Pago de Vacaciones
Madre Trabajadora
Derecho de Sindicalización
Aguinaldo
Bono Anual para Trabajadores
del Sector Privado y Público
(Bono 14)
Bonificación
Incentivo
Vacaciones
Fundamento Legal
Código de Trabajo
Artículo 151 literal c)
Artículo 206
Artículo 102 literales k)
Artículo 102 literal q)
Constitución Política de la
República de Guatemala
Otros Decretos del Congreso de
la República de Guatemala
Decreto Número 42-92 del
Congreso de la República de
Guatemala
Decretos Número 78-89, 7-2000
y 37-2001 del Congreso de la
República de Guatemala
Licencias
Obligaciones de los
Trabajadores
Prohibiciones de los
Trabajadores
Indemnización
Salario Mínimo
Jornada Extraordinaria
de Trabajo
Descanso Semanal
Asuetos
Artículo 61 literal ñ)
Artículo 63
Artículo 64
Artículo 78
Artículo 103
Artículo 121
Artículo 126
Artículo 127
Artículo 130
Artículo 130 y 136
Artículo 102 literales o) y p)
Artículo 102 literal f)
Jornada Ordinaria
de Trabajo
Artículo 116 Artículo 102 literal g)
Artículo 102 literal g)
Artículo 102 literal h)
Artículo 102 literal h)
Artículo 102 literal i)
Artículo 102 literal i)
Decretos Número 25-94
y 1794 del Congreso de la
República de Guatemala
Decreto Número 76-78 del
Congreso de la República de
Guatemala
SEGUNDA
PARTE
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y
SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
MERCANTIL
REGISTRO
MERCANTIL
10
EMPRESA MERCANTIL
Como emprendedores y futuros empresarios deben tomar
en consideración la importancia de hacer crecer un negocio,
cómo formalizarlo y, sobre todo, cómo generar confianza ante
los potenciales clientes. Para esto es importante hacerse las
preguntas siguientes: ¿Qué me conviene más como empresario,
crear una empresa mercantil o una sociedad?
Una empresa es una organización de personas y recursos,
que buscan la consecución de un beneficio económico con el
desarrollo de una actividad en particular. Esta unidad productiva
puede contar con una sola persona, debe buscar el lucro y
alcanzar una serie de objetivos marcados en su formación.
Según el artículo 655 del Código de Comercio: "Se entiende
por empresa mercantil el conjunto de trabajo, de elementos
materiales y de valores incorpóreos coordinados, para ofrecer
al público, con propósito de lucro y de manera sistemática,
bienes o servicios. La empresa mercantil será refutada como
bien mueble".
Si tú quieres crear e inscribir una empresa mercantil,
a continuación, te brindamos el siguiente Código QR que te
mostrará cuáles son los requisitos correspondientes para poder
inscribirla en el Registro Mercantil General de la República de
Guatemala.
1
11
SOCIEDADES MERCANTILES
La Sociedad Mercantil constituida de acuerdo al Código de
Comercio e inscrita en el Registro Mercantil General de la
República, tiene personalidad jurídica propia distinta a la de
los socios, protegiendo el capital personal de acuerdo a la
sociedad que se forme.
Nuestro ordenamiento jurídico establece varios tipos de
sociedades (Responsabilidad Limitada, Anónima, Colectiva,
Emprendimiento, en Comandita Simple y en Comandita por
Acciones). En este documento abordaremos la importancia
que tiene la sociedad anónima, siendo ésta una de las de mayor
uso en el mercado guatemalteco. La cual tiene obligaciones
tributarias propias.
Para poder inscribir una sociedad anónima se necesitan por
lo menos 2 personas (socios), y aportar un capital mínimo de
Q 200.00; al momento de ser inscrita en el Registro
Mercantil General de la República se extenderán las patentes
correspondientes.
Si tú quieres crear e inscribir una sociedad mercantil, a
continuación, te brindamos el siguiente Código QR que te
mostrará cuáles son los requisitos correspondientes para poder
inscribirla en el Registro Mercantil General de la República de
Guatemala.
TERCERA
PARTE
ASPECTOS BÁSICOS
TRIBUTARIOS
13
Teniendo claras las obligaciones y derechos laborales, debemos
tomar en cuenta los aspectos tributarios, según nuestro
ingresos y egresos, para no incurrir en incumplimientos con
la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), por
lo que es importante solicitar un Número de Identificación
Tributaria (NIT), en caso de no tenerlo, para poder iniciar el
cumplimiento tributario.
Puedes realizar el trámite a través del siguiente Código QR, el
cual te redireccionará a la página web www.portal.sat.gob.gt.
Entre los impuestos a los que se encuentran obligados afiliarse
los comerciantes individuales y las sociedades mercantiles se
encuentran:
1.
El Impuesto Sobre la Renta (ISR), normado por el Decreto
Número 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala,
Ley de Actualización Tributaria
2.Impuesto al Valor Agregado (IVA), normado por el Decreto
Número 27-92 del Congreso de la República.
AFILIACIONES1
14
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Impuesto sobre la Renta (ISR)
Los regímenes que contempla la ley son:
a.
Régimen opcional simplificado sobre ingresos de actividades
lucrativas: la base del impuesto son los ingresos mensuales
y se realiza declaración mensual.
b.
Régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas: la base
para determinar el impuesto es la utilidad generada durante
las operaciones de un año fiscal y se realizan declaraciones
trimestrales y una declaración anual.
Los regímenes que contempla la ley son:
a.
Régimen Pequeño Contribuyente: se considera pequeño
contribuyente a aquel que factura menos de Q.465,381.25,
equivalente a 125 salarios mínimos no agrícolas al año. Son
todas aquellas personas o pequeñas empresas que facturan
tanto bienes como servicios. Es una de las formas más
económicas de pago de impuestos, ya que solo se tributa
el 5% sobre cada factura que emite.
b.
Régimen General de IVA: se considera contribuyente normal
a aquel que factura más de Q.465,381.25, equivalente a 125
salarios mínimos no agrícolas al año. En el que se determina la
obligación tributaria y paga el impuesto, tomando en cuenta
la diferencia entre el total de débitos y el total de créditos
fiscales generados en el período impositivo.
CUARTA
PARTE
INSCRIPCIÓN EN EL INSTITUTO
GUATEMALTECO DE SEGURIDAD
SOCIAL (IGSS)
16
BENEFICIOS
El IGSS brinda atención médica como un mecanismo de
protección a la vida, que tiene como fin fundamental la prestación
de los servicios médico-hospitalarios para conservar, prevenir
o restablecer la salud de nuestros afiliados, por medio de una
valoración profesional, que comprende desde el diagnóstico del
paciente hasta la aplicación del tratamiento requerido para su
restablecimiento. Este objetivo se logra a través del Programa
de Enfermedad, Maternidad y Accidente -EMA-.
Asimismo, brinda cobertura a través del otorgamiento de
subsidios (prestaciones en dinero), durante el período de
suspensión del trabajo por incapacidad temporal.
El programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia -IVS-, fue creado
para otorgar protección económica ante los riesgos de invalidez,
vejez, fallecimiento, orfandad o viudez, compensando por medio
de una pensión el daño resultante de la suspensión temporal o
definitiva de la actividad laboral.
Todo empleador que ocupe uno o más trabajadores, está obligado
a inscribirse en el régimen de Seguridad Social. Los patronos que
se dediquen a la actividad económica del transporte terrestre de
carga de pasajeros o mixto (carga y pasajeros), utilizando para
el efecto vehículos motorizados, están obligados a inscribirse
cuando ocupen los servicios de uno o más trabajadores.
CUANDO INSCRIBIRSE AL IGSS
1
2
17
INSCRIPCIONES PATRONALES
La inscripción la deben gestionar los empleadores de empresas
individuales y de sociedades mercantiles quienes por ley deben
incorporarse, dentro de los 30 días siguientes al mes en que
estén obligados a contribuir con el Régimen de Seguridad Social,
según el Acuerdo Número 1529 de la Junta Directiva del Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social.
La inscripción se puede realizar siguiendo el siguiente enlace de
Código QR, el cual le direccionará a la página web del Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social www.igssgt.org, opción
inscripción patronos.
INSCRIPCIÓN
3
18
CONSTANCIA DE BUENAS
PRÁCTICAS LABORALES
Corresponde reconocer a las empresas que cumplen con la
legislación laboral vigente en el país y para hacerlo el Ministerio
de Trabajo y Previsión Social creó la Constancia de Buenas
Prácticas Laborales, la cual premia a los empleadores ejemplares
que cumplen con la legislación laboral vigente del país y busca
armonizar las relaciones entre empleadores y empleados,
logrando que el trabajo digno sea la base del desarrollo integral.
Al adquirir la Constancia BPL, los empleadores obtienen un valor
agregado para sus empresas, pues cuentan con un documento
emitido por el ente rector en materia laboral a nivel nacional,
que evidencia que son formales, respetuosas de la ley, cumplen
con los derechos laborales de sus trabajadores y que están
comprometidos con el desarrollo del país, contribuyendo a una
cultura de buenas prácticas laborales.
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social por medio de la Unidad
de Comunicación Social, publicará en el portal web y otras
vías oficiales de comunicación de esta cartera, la convocatoria
pública dirigida a los empleadores que voluntariamente deseen
someterse al análisis y verificación respectiva, la cual se hará 1
al 31 de agosto de cada año.
Acuerdo Ministerial Número 64-2021 del Ministerio de Trabajo
y Previsión Social.
Acuerdo Ministerial Número 324-2022 del Ministerio de Trabajo
y Previsión Social.
Acuerdo Ministerial Número 104-2023 del Ministerio de Trabajo
y Previsión Social.
Acuerdo Ministerial Número 215-2025 del Ministerio de Trabajo
y Previsión Social.
4
Inscríbete para la constancia de Buenas Prácticas Laborales,
conoce los requisitos, convocatoria y demás en el siguiente
enlace: htps://www.mintrabajo.gob.gt/bpl
19
Para más información, puedes comunicarte
al correo electrónico:
guialaboral@mintrabajo.gob.gt
7a. Avenida 3-33, zona 9, Edificio Torre Empresarial
Síguenos como Ministerio de Trabajo
www.mintrabajo.gob.gt
PBX: 2422-2500/01/02/03